El control constitucional como garantía del poder estatal cubano (página 2)
Enviado por Yurisander Di�guez M�ndez
El aparato de poder estatal se estructuró entonces por un Presidente de la Republica, como jefe de Estado; un Consejo de Ministros como máximo órgano constituyente, legislativo, ejecutivo y administrativo, dirigido por un Primer Ministro; Y como titular del poder judicial el Tribunal Supremo de Justicia. Se crearon también nuevos órganos de dirección en las provincias y en los municipios, para así buscar mejores formas de orientación que permitieran la participación popular en la esfera sociopolítica.
A pesar de esto, se siguió una línea de centralización de las decisiones como vía para lograr la instrumentación de las medidas que iba adoptando el Gobierno revolucionario. La nueva Constitución de 24 de febrero de 1976 reflejó la realidad social cubana, representando la culminación del periodo de provisionalidad del gobierno revolucionario de esta etapa, en la cual se realizaron profundas transformaciones que eran reclamadas por nuestra sociedad.
En el texto Magno se consagraron las conquistas alcanzadas por la revolución marcando un hito en el proceso institucionalizador y poniendo fin al periodo antes mencionado. " Esa Constitución no solo consagra en su parte dogmática las grandes conquistas sociales, políticas y económicas lograda durante los años del poder revolucionario, sino que articula, en su parte orgánica, al nuevo aparato del poder, conocido como el Poder Popular…"[4]
El Estado como instrumento de dominación política es un conjunto de órganos de fuerza y dirección clasista a través de los cuales impone su voluntad, mediante la combinación de coerción y consenso de aquellos que gobierna. Estando estos dos últimos momentos indisolublemente unidos entres si, si bien es cierto que a través de la coerción – imposición se garantiza la consecución del status que le interesa salvaguardar a la clase en el poder; la dirección, el consenso y la hegemonía, son imprescindibles para poder propiciar la participación de las masas en la gestión sociopolítica, lograr su integración al poder político y obtener la aceptación de su dominación política para legitimar el sistema que le interesa que prevalezca.[5]
Sobre este perfil de trabajo se vino desarrollando el ejercicio del gobierno cubano, a través de la coerción y el consenso hegemónico de la mayor parte de la población; Con la constitución de las Asambleas de Poder Popular en las instancias de los municipios, las provincias y la nación, fueron sustituidas definitivamente las instituciones provisionales que conducían al Estado Cubano durante el periodo provisional.
Con estos órganos de Poder Popular surgen las nuevas instituciones representativas del poder del Estado haciendo de forma sistemática la participación del pueblo en la función de la dirección de la sociedad que se ejerce por medio del Estado. Luego de las modificaciones adoptadas en 1992, se estructura la Asamblea Nacional como órgano supremo del poder del Estado y único con potestad constituyente y legislativa de la Republica, con su Consejo de Estado y las Asambleas Provinciales y Municipales como órganos locales del poder del Estado, encargados estos de ejercer gobierno dentro de los límites de sus respectivas demarcaciones.
Los órganos del Poder Popular se convierten en un decisivo elemento que contribuye al desarrollo del proceso revolucionario y garantiza a su vez su irreversibilidad, brindando la vía mediante la cual el pueblo cubano se encuentra representado y forma parte del Estado , así como también participa directamente en las dediciones de este.
El Poder Popular es un sistema de órganos, organismos y dependencias estatales intervinculados entre sí, siendo esta la forma que ha adoptado el Estado Cubano, integrado por: El Consejo de Estado – órgano representativo de la asamblea-, El Consejo de Ministro – órgano de gobierno-, los órganos de administración locales (Consejo de la administración provinciales y municipales), las instituciones judiciales y fiscales y los institutos armados del país.
El control constitucional cubano
Como ya planteamos en nuestra introducción, "la Constitución es un conjunto de normas de Derecho en las cuales se establecen las formas del ejercicio del poder por parte de los órganos estatales, así como los deberes, derechos y garantías de todos los ciudadanos del territorio donde el Estado ejerce su poder estatal. Esta es considerada la norma suprema por lo que jerárquicamente se encuentra por encima con respecto al resto de las demás disposiciones normativas nacidas de los órganos estatales con facultad para crearlas".
La supremacía constitucional entonces se torna, sobre el legado político del poder constituyente y como garantía de su orientación. En nuestro país donde el sistema es el resultado de profundas trasformaciones revolucionarias, esta supremacía esta firmemente sujetada a la voluntad del poder revolucionario y a su herencia política. En nuestro texto Magno de 1976, se estableció el control difuso de la Constitución desapareciendo el Tribunal Constitucional adoptado por el texto de 1940[6]
Con este tipo de control, se estableció no solo la defensa de la constitución sino de toda la legalidad en La Fiscalía General de la Republica, como lo había hecho anteriormente el constitucionalismo soviético. Esta defensa constitucional difusa es poco fortuita, poco enérgica y no se ve como alcanza imperio erga omnes[7].
La defensa de la fiscalía está desprovista de mecanismos eficaces de autoridad, en estos momentos en los cuales las contradicciones económicas, sociales y políticas son de naturaleza diferentes a los que existieron en el momento de la declaración de tal defensa por parte de los órganos facultados para ello, los desafíos en las diferentes esferas de la sociedad son cada vez mas grandes y las dudas se abren en la mente de muchos.
La Constitución no es solo un referente jurídico -formal, es además, y por sobre todo, un referente, un techo político – ideológico. Como tal, vértebra y consagra el sistema. Se hace imperativo sostener este testamento político – ideológico, que podría sintetizarse en el ideario de soberanía y justicia social a la hora de defender nuestra Constitución y nuestra Revolución.[8]
Sin perder la acción que ejerce nuestra fiscalía, nos queda claro que la defensa de la Constitución esta en manos de la fiscalización popular, teniendo en cuenta que nuestro texto está impregnado del espíritu y la esencia de los logros alcanzados por nuestra sociedad. Como bien plantea el maestro Fernández Bulté en su articulo a la revista El otro Derecho "corresponde a toda ella, antes que a nadie, la tutela enérgica y directa de La Constitución."
Nos corresponde en este trabajo exponer cómo el control de la constitucionalidad de las leyes y otros actos, es un mecanismo habitual de defensa de la Constitución y sus contenidos, instituidos conforme a la estructura orgánica del Estado, para que prevalezca la noción de Constitución y de como están definidos sus procederes jurídicos ante los órganos estatales, mediante los cuales se defienden los postulados constitucionales y se salvaguarda la legalidad, protegiendo los derechos ciudadanos de cualquier acto injusto o ilegal.
Estando entonces esta institución jurídica destinada a proteger la Constitución ante los hechos realizados por órganos estatales, entidades económicas y de particulares, corrigiendo jurídicamente la consecuencia de la actividad del legislador, del ejecutivo y de los tribunales.[9]
Como ya explicamos anteriormente en nuestro país es La Asamblea Nacional, creadora de las leyes y controladora la constitucionalidad de estas, siendo a la misma vez, juez y parte, justificando este actuar en el sustento de la observancia del principio de la unidad de poderes y de la supremacía del Parlamento.
En nuestra Asamblea Nacional se realiza un control previo, del cual están encargadas las Comisiones parlamentarias de Asuntos Constitucionales y Jurídicos y de la rama particular a la que corresponde el proyecto presentado, emitiendo estas comisiones un dictamen acerca de su constitucionalidad.
Viéndolo de esta forma se puede decir que la ley surge con una garantía formal de que lo que está expuesto en su contenido no contraría la letra de La Carta Magna. También el Consejo de Estado al ser el órgano que representa a la Asamblea entre un periodo y otro puede emitir decretos con fuerza de ley, pero es facultad constitucional del Parlamento la de ratificarlos o revocarlos, siendo entonces esta una declaración de constitucionalidad del supremo órgano representativo.
Pero no solo está en manos del Parlamento la salvaguarda de la Constitución, en cuanto a las lesiones que se pueden producir por diferentes disposiciones normativas dictadas por otros órganos del Estado, esta función también la comparte con el propio Consejo de Estado, según las propias facultades otorgadas por la constitución en su artículo 90, donde lo faculta sobre el control de las disposiciones emitidas por el Consejo de Ministros y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas locales del Poder Popular cuando ellas no se ajusten a La Constitución.
Ratificamos entonces nuestro criterio ya expuesto y compartido por académicos cubanos, de que nuestro control es totalmente difuso en cuanto a que este es realizado por varios órganos del Estado, con relación a las disposiciones originadas de los órganos inferiores, subordinados de forma directa o no, pudiendo también plantear que nuestro control, teniendo en cuenta sobre la base que esta creado nuestro principio de legalidad socialista, pudiera ser también un control netamente político.
Ya qué la observancia de la legalidad también la puede exigir el Consejo de Ministros, revocando las decisiones de las Administraciones locales, adoptadas en función de las facultades delegadas por los organismos de la administración central del Estado, que contravengan las normas superiores de obligatorio cumplimiento.
Así como también las Asambleas Provinciales están incorporadas a este tipo de control difuso de la legalidad, con facultad de revocar, en el marco de su competencia, las decisiones adoptadas por el órgano de administración provincial, o proponer su revocación al Consejo de Ministros cuando estas hayan sido adoptadas en virtud de delegación efectuadas por los organismos de La Administración Central del Estado. Así también sucede con las Asambleas municipales para con los organismos subordinados a ella que con sus disposiciones contravengan la Constitución.
En otro sentido pero ya con carácter externo y concentrado es el que realiza según la facultad dada por la Constitución en su artículo 127 La Fiscalía General de la Republica, sus dependencias en provincias y municipios sobre la labor de todos los órganos del Estado, las instituciones y la ciudadanía en general, de preservar la legalidad sobre la base de la vigilancia del estricto cumplimiento de la Constitución, las leyes y demás disposiciones legales.
Conclusiones
Partiendo del propio título de este trabajo del control constitucional como garantía del poder estatal cubano, tratamos de exponer primeramente como se organizó el poder estatal en nuestro país una vez triunfado La Revolución en Enero de 1959, y de la importancia que tuvo la creación de las Asambleas del Poder Popular en sus instancias tanto nacionales como provinciales y municipales, para establecer así a través de la coerción y la hegemonía el ejercicio del gobierno cubano con el apoyo de la mayoría de la población.
Con el surgimiento de este órgano supremo, también nació la nueva constitución, donde como ya explicamos se expusieron los logros políticos, económicos y sociales alcanzados por nuestro pueblo, y con ella la manera de ejercer el control de la constitucionalidad de las leyes para así garantizar que no se violaran los principios tanto políticos como jurídicos recogidos en el magno texto.
No es objetivo de este trabajo proponer el ejercicio de una nueva forma de control, sino la de exponer la importancia de este para garantizar el correcto ejercicio del poder en nuestra sociedad. El propio Fernández Bulté en su artículo a la revista El otro Derecho plantea la necesidad de centrar este ejercicio en La Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea nacional del Poder Popular, logrando esto la unidad y armonización del poder y de las decisiones políticas, así como de sus expresiones normativas, además del importante ejercicio que ejerce La Fiscalía de controlar la legalidad, constituyendo así parte del control externo.
Bibliografía
1- Colectivo de Autores, Introducción a La Teoría del Derecho, La Habana 2007 Editorial Félix Varela
2- Begné Guerra Alberto, Democracia y Control de Constitucionalidad, México 2003, Primera Edición, Tribunal Electoral del Poder Judicial de La Federación
3- Fernández Bulté Julio, Revista El otro Derecho, vol. 6, No. 2, ILSA, Bogotá, Colombia, 1994
4- Fernández Bulté Julio .Historia del Estado y el Derecho en Cuba, La Habana 2005, Primera Edición, Editorial Félix Varela
5- Fernández Bulté Julio, Teoría del Derecho, La Habana 2005, Editorial Félix Varela
6- Lissette Pérez Hernández, Martha Prieto Valdés, Temas de Derecho Constitucional Cubano, La Habana 2006, Primera Edición, Editorial Félix Varela
Autor:
Yurisander Diéguez Méndez
[1] Ver Constitución de la Republica de Cuba artículo 75 " Son atribuciones de la Asamblea Nacional del Poder Popular: c) decidir acerca de la constitucionalidad de las leyes, decretos-leyes y demás disposiciones generales; ch) revocar en todo o en parte los decretos leyes que haya dictado el Consejo de estado;
[2] Ver Constitución de la Republica de Cuba; Artículo 90 ch), ñ), o), p) Donde se establece las facultades del Consejo de Estado para el ejercicio del control.
[3] El periodo de la Provisionalidad 1959-1976, se caracterizó por estar marcado de profundos cambios sociales, políticos y jurídicos. Dentro de estos cambios jurídicos y a la vez con un alto respaldo político-social, encontramos la Ley fundamental del 59 la cual establece un nuevo poder revolucionario y a la que se le da carácter constitucional, se promulgan también en este periodo La nueva ley de Reforma Agraria, La Ley de Reforma Urbana, La ley de Nacionalización entre otras que permitieron también el desarrollo revolucionario que llevaba el nuevo gobierno.
[4] Julio Fernández Bulté .Historia del Estado y el Derecho en Cuba ,Primera Edición ,Editorial Félix Varela ,La Habana 2005 ,p.365
[5] Lissette Pérez Hernández , Martha Prieto Valdés, Temas de Derecho Constitucional Cubano, Primera Edición ,Editorial Félix Varela ,La Habana 2006 ,p.187
[6] En nuestro país se dispuso del sistema de defensa constitucional calificado de mixto según la Constitución de 1940, en la cual se adoptó la defensa de esta, a través del Tribunal de Garantías Constitucionales y Sociales, siendo este parte del Tribunal Supremo integrando una se sus salas.
[7] Vocablo latino que se traduce como entre todos los hombres y que alude a una declaración de una sentencia anulatoria de la disposición contraria a la Constitución suponiendo la derogación de la primera, anulándola de forma general y declarando su inaplicabilidad.
[8] Julio Fernández Bulté, Revista El otro Derecho, vol. 6, No. 2, ILSA, Bogotá, Colombia, 1994, pp. 13-27
[9] Lissette Pérez Hernández, Martha Prieto Valdés, .ob.cit. ,p 370
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