El control constitucional como garantía del poder estatal cubano
Enviado por Yurisander Diéguez Méndez
- El Estado cubano y su organización del poder
- El control constitucional cubano
- Conclusiones
- Bibliografía
Introducción
La Constitución es un conjunto de normas de Derecho en las cuales se establecen las formas del ejercicio del poder por parte de los órganos estatales, así como los deberes, derechos y garantías de todos los ciudadanos del territorio donde el Estado ejerce su poder estatal. Esta es considerada la norma suprema por lo que jerárquicamente se encuentra por encima con respecto al resto de las demás disposiciones normativas nacidas de los órganos estatales con facultad para crearlas.
En la Constitución encontramos los principios y los valores fundamentales que rigen el Ordenamientos Jurídico y la actividad política del Estado , por lo que entonces todas las disposiciones creadas por los órganos facultados para ello, deben desarrollarse conforme a lo que constitucionalmente está establecido, de forma obligatoria y en respeto a la superioridad jerárquica, así como también los impedimentos y facultades formales del contenido de la norma constitucional para aquellas disposiciones inferiores.
Teniendo en cuenta los elementos antes aportados con respecto a la jerarquía de la norma constitucional y su esencia en principios jurídicos y valores regulados por esta; Sería entonces la Constitución un instrumento de limitación y control del poder ejercido por el Estado, facultando además la propia norma constitucional a los órganos de gobierno de crear disposiciones jurídicas.
El control es por tanto un elemento inseparable del concepto de constitución si realmente queremos que esta sea una norma aplicable para realizar el derecho y no sea mero programa político , sino también que tenga un concepto jurídico que le permita controlar la actividad estatal y así poder hacer valer su fuerza jerárquica normativa .
En nuestro país, la Constitución de la Republica en su articulo 75 c), ch)[1] regula como atribución de la Asamblea Nacional del Poder Popular, la facultad de decidir la constitucionalidad de las leyes, decretos leyes y demás disposiciones generales, por lo tanto es facultad de este órgano legislativo representante de la soberanía nacional la de salvaguardar La Constitución.
Así entonces la vigencia de la constitución dependerá de su capacidad de realización como norma efectiva y no seria entonces concebible la constitución como norma sino se apoya en la existencia y efectividad de los controles.
Nuestra norma constitucional establece los controles en las facultades dada a la Asamblea Nacional en el articulo antes expuesto sobre la declaración de la constitucionalidad de las leyes , al Consejo de Estado en su articulo 90 ch), ñ), o), p)[2] en cuanto a la interpretación general y obligatoria de las leyes vigentes , la suspensión de las disposiciones del Consejo de Ministro y los acuerdos y disposiciones de las Asambleas Locales del Poder Popular que no se ajusten a la constitución o a las leyes , revocar los acuerdos y disposiciones de las Administraciones Locales del Poder Popular que contravengan la Constitución , las leyes, los decretos leyes , los decretos y demás disposiciones dictadas por los órganos superiores , así como también aprobar sus reglamentos .
En esencia se puede observar como en nuestra norma constitucional se establece la manera en que se debe ejercer el control por parte de los organismos estatales, pero carece de normas de desarrollo para el ejercicio aplicable de la disposición constitucional.
El Estado cubano y su organización del poder
Con la naciente revolución social ocurrida en Cuba en Enero de 1959 comenzaron a acontecer cambios en el Derecho, la estructura y los mecanismos de poder del Estado, produciendo esto una profunda transformación dentro de la sociedad cubana.
En el propio Enero de ese año el entonces Presidente de la República Dr. Urrutia designa a Fidel Castro Comandante en Jefe de las Fuerzas de Mar, Aire y Tierra, declarando también cesante en sus cargos a los que tenían la Presidencia de la Republica y las funciones legislativas, disolviendo el Congreso y sus funciones siendo asumidas por el Gobierno Revolucionario, también fueron suspendidos en sus cargos, los alcaldes, concejales y gobernadores.
Se restableció la Constitución de 1940, sin quebrantar los derechos del Gobierno Revolucionario para realizar modificaciones necesarias que posibilitaran el cumplimiento de los fundamentos que dieron lugar al nacimiento de este.
El 7 de febrero del propio año se promulga La Ley Fundamental de 1959 por acuerdo del Consejo de Ministro y el Presidente de la República, restableciendo así el estado de Derecho y amparando la nueva estructura de poder central que gobernó en el país hasta 1976, llamándose este periodo de provisionalidad[3]
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