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La superintendencia de bancos y la contabilidad bancaria en Venezuela (página 3)


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

"Articulo 196. Si del estudio y análisis de la documentación consignada por los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras Instituciones financieras, casas de cambio y demás reguladas por este Decreto Ley, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras encuentran que las mismas no se ajustan al código de cuentas o instrucciones establecidas o no se reflejan la verdadera situación de la institución de que se trate, se notificara a la institución a los fines de que procesada a efectuar las debidas correcciones y realizar la republicación.

En caso de incumplimiento de la orden de reduplicación por parte de la institución, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras deberá hacer, a costa de aquella, la publicación respectiva con las notificaciones necesarias, si perjuicios de las sanciones a que hubiere lugar.

Así mismo. Cuando los informes de auditores presentados no se ajusten a las reglas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, esta podrá ordenar, por cuenta de la Institución financiera, la realización de una auditoria por otros contadores públicos."

Estado pormenorizado de ganancias y pérdidas semestrales

Un estado pormenorizado de su cuenta de ganancias y pérdidas correspondientes al ejercicio semestral inmediato anterior, dentro de los quince días continuos siguientes al final de cada ejercicio. Dicho estado se presentara junto con el balance de operaciones correspondiente al 30 de junio y al 31 de diciembre de cada año. Estos documentos o recaudos deben publicarse dentro de los quince días continuos siguientes al final de cada semestre y ser auditados por los contadores públicos en ejercicio independiente de la profesión, inscritos en el registro que lleva la superintendencia, conforme a las reglas que para la realización de tales auditorias ésta establezca.

Estados financieros de las oficinas en el exterior

"Articulo 200. Cuando el grupo financiero se encuentre integrado por empresas financieras o no , domiciliadas fuera del país, los entes bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, deberán proveer toda la información para cumplir con lo previsto en el presente capitulo.

En este supuesto, se aplicarán los procedimientos emanados de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, asi como los convenios o acuerdos que se hayan suscrito con otras autoridades similares del exterior. En todo caso, la información deberá estar debidamente certificada por el presidente o la persona autorizada del ente financiero domiciliado en el exterior, y los estados financieros deberán estar auditados por una firma de auditores externos de reconocimiento internacional".

Los balances a consolidar o combinar referirán al 30 de junio y 31 de diciembre, las cuentas de resultados, al primer semestre y segundo semestre de cada año.

"Articulo 199. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras establecerá las normas conforme a las cuales se consolidarán o combinarán los balances y las cuentas de resultados de los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y demás empresas entre quienes se hubiere determinado unidad de decisión o de gestión, según los supuestos contenidos en las referidas normas

Los estados financieros a consolidar o combinar referirán al 30 de junio y 31 de diciembre; las cuentas de resultados, al primer semestre y segundo semestre de cada año. Los estados financieros consolidados o combinados deberán ser presentados a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras dentro del plazo de noventa días continuos siguientes, contados".

En lo que respecta al valor probatorio de los libros de contabilidad el artículo 201 de la ley contempla las soluciones a través de las cuales se aceptan los libros de la contabilidad por sistemas electrónicos, así como, asientos contables y anotaciones por procedimientos mecánicos, como sigue:

"Articulo 201. Los libros de contabilidad llevados por ,los bancos, entidades de ahorro y préstamo, otras instituciones financieras, casas de cambio y demás empresas sometidas a la supervisión de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, serán ajustados a las disposiciones del Código de Comercio, de este Decreto Ley y de las normas que dice la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras; adminiculados con los documentos acreditados de los asientos registrados, podrán hacer pruebas en la misma forma en que lo determina el citado Código.

Los Libros auxiliares de contabilidad pueden ser aprovechados por estos en juicio, siempre que reúnan todos los requisitos que al efecto prescriben el Código de Comercio, ese Decreto Ley y las normas que establezca la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Para la utilización de la contabilidad bancaria como medio de prueba en juicio, se aplicarán las normas que al respecto consagran el Código de Comercio y el Código de Procedimiento Civil".

Asientos contables y anotaciones por procedimientos mecánicos

"Articulo 202. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, queda facultada para establecer mediante normas de carácter general, los términos y condiciones en que podrán realizarse los asientos contables y demás anotaciones producidas a través de procedimiento tos mecánicos y computadoras, sobre hojas que después habrán de ser encuadernadas correlativamente. Los libros necesarios y los auxiliares firmados con arreglo al procedimiento y a los requisitos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en virtud de lo previsto en este articulo, tendrán valor probatorio pleno, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Comercio."

Sustitución de los libros de contabilidad por sistemas electrónicos de contabilidad.

"Articulo 203. La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras podrá establecer y regular sistemas electrónicos de contabilidad, caso en el cual sustituirán los libros de contabilidad que requiere el Código de Comercio. En este supuesto, dichos sistemas tendrán el mismo valor probatorio que el Código de Comercio le asigna a los libros de contabilidad y se regirán, en cuanto sea aplicable, por las disposiciones que sobre exhibición de libros de contabilidad contiene el referido Código"

Código de Comercio

"Articulo 38. Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores podrán hacer prueba entre comerciantes por hechos de comercio. Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros solo harán fe contra su dueño; la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ello contenga".

Por último, es importante destacar la capacidad de La Superintendencia de Bancos de efectuar la contratación de auditorías especiales cuando a su juicio, así lo considere necesario, esta atribución se encuentra prevista en el artículo 129: "La Superintendencia podrá ordenar a las empresas sujetas a esta ley, la contratación de auditorías especiales sobre determinadas cuentas de sus estados financieros. Así mismo, podrá contratar directamente, la realización de dichas auditorias, cuando lo considere necesario, con cargo a las indicadas empresas".

La contabilidad bancaria ajustada a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) hoy en día en las Normas Internaciones de Contabilidad (NIC)

¿Por qué el cambio?

  • Dar cumplimiento a la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras.

  • Mejorar la presentación de los estados Financieros.

  • Corregir las distorsiones ocasionadas por la inflación.

  • Determinar la influencia de aplicación de Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).

  • Mayor confiabilidad de los estados financieros al aplicar los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA).

  • Eliminación de los informes de salvedad del posible efecto de la aplicación de principios y las normas de contabilidad de la Superintendencia.

  • Mejor divulgación de información.

¿Por qué se justifica?

  • Cumplimiento del artículo 124 de la Ley de Bancos.

  • Mejor presentación de los resultados de operaciones, ya que en la actualidad para el pago de dividendos se consideran cifras históricas y no cifras actualizadas, con lo cual pidiera estarse distribuyendo el capital el capital social.

  • Corregir las distorsiones ocasionadas por la inflación.

  • Determinar la influencia de aplicación de los PCGA en el mantenimiento del patrimonio y en las utilidades reportadas.

  • Lograr confiabilidad en los estados financieros de la banca venezolana al aplicar PCGA.

  • Los PCGA según el Fondo Monetario Internacional son aquellas directrices de aplicación general que tienen sólido respaldo de las asociaciones profesionales nacionales e internacionales de contadores públicos.

  • Se elimina la salvedad del posible efecto de aplicación de los Principio de Contabilidad de Aceptación General versus las normas de Superintendencia, permitiendo opiniones sin salvedad.

  • Mejorar la divulgación de información sobre la situación de las instituciones financieras.

  • Conocimiento que el púbico debe tener sobre la situación financiera y operacional de las instituciones.

  • Que las normas de contabilidad aplicadas se adopten a normas internacionales.

  • Los estados financieros actuales, no son comparables con los estados financieros presentados de conformidad con los PCGA.

La contabilidad bancaria como medio de estandarización de los diversos criterios de contabilización y presentación de balances

El tema de la contabilidad bancaria era inicialmente tratado a finales del siglo pasado, conforme a las disposiciones internas de cada institución, vale decir, no existían criterios de presentación de estados financieros ni metodologías de registros contables. Fue con la Ley General de Bancos de 1961 cuando la Fiscalía General de Bancos resolvió la instauración de las primeras pautas contables aplicables a la banca. A partir de allí fueron surgiendo diversas instrucciones puntuales tendentes a mejorar la metodología, la cual fue perfeccionada en 1975 con la Ley de Bancos de esa oportunidad. En esencia, para ese momento se tenían tres códigos de cuentas establecidos: banca comercial, banca hipotecaria y sociedades financieras, siendo incorporado en 1982 el Código de Cuentas para Arrendadoras Financieras y poco tiempo después las instrucciones contentivas de las reglas para la publicación de los estados financieros de los fondos de activos líquidos. Todos estos instrumentos guardaban algunas similitudes, no obstante discrepaban seriamente en cuanto a criterios de presentación, normas de agrupación y políticas contables. El sistema financiero continuaba su crecimiento vertiginoso y el concepto de grupos financieros era mas común siendo materialmente imposible, la consolidación o combinación a los finales de su control y conocimientos del público. Con la crisis financiera estas discrepancias abortaron las metodologías seguidas hasta el momento, y surge así la necesidad de estandarizar los diversos criterios de contabilización y presentación. A través de un moderno Manual de Contabilidad para Bancos y otras Instituciones Financieras aplicables a la situación actual de nuestro sistema financiero con vigencia a partir de junio de 1996 y vigentes hasta nuestros días.

Metodología aplicada para su implantación.

A raíz de la crisis financiera ocurrida en Venezuela durante los años 1994 y 1995, se critico en buena medida que parte del problema se debía fundamentalmente a que la contabilidad bancaria no era suficientemente transparente, criticándose que en algunos aspectos no acogía los principios de contabilidad de aceptación general. En este sentido se iniciaron durante los meses de septiembre y noviembre del año 1995 una serie de intercambios institucionales. La Superintendencia de Bancos, se reunió con un grupo de asesores gerenciales contratados por el Banco Interamericana de Desarrollo, con el objeto de revisar los manuales de cuentas existentes para la banca especializada, y así poder formular un manual de cuentas único que recogiera todas las operaciones bancarias que realizaba la banca, incluidos los bancos universales.

Durante las dos primeras semanas del mes de septiembre se efectuaron reuniones con representantes de las Superintendencias de Bancos de Bolivia y Perú, y un representante de BID, para verificar todos los rubros, grupos, cuentas y sub-cuentas del plan de cuentas, preparándose un documento final, que quedo en manos de los asesores, siendo discutidos y analizado en la sede del Banco Interamericano de Desarrollo en Miami, y presentado a las autoridades de la Superintendencia de Bancos de Venezuela en el mes de noviembre de 1996, que luego fue revisado por esta, con la opinión de los principales bancos del país a objeto de concretar el plan de cuentas definitivo. Concluida la revisión se le suministro borrador a las instituciones financieras, con el objeto de que las mismas hicieran sus observaciones y así presentar un manual de cuentas único definitivo.

La Asociación Bancaria de Venezuela, recogió el conjunto de observaciones que efectuaron los bancos e instituciones financieras agremiadas, las cuales fueron revisadas por la Superintendencia de Bancos, considerándose los cambios y entregándose documento definitivo, tal como fue efectivamente implantando, lográndose un gran éxito, dada la magnitud de los cambios emprendidos, la importancia de la unificación y la estandarización.

Aspectos fiscales de la contabilidad bancaria en Venezuela

Existen diversos criterios fiscales que difieren en cierta medida de los aplicados en el Manual de Contabilidad impuesto por Sudeban, esta diferenciación se la puede ver mas clara en el cuadro que a continuación se expone:

edu.red

edu.red

25. Justificación de la contabilidad bancaria

  • 1) Consolidación bajo un solo criterio de los conceptos y políticas de la contabilización dispersos.

  • 2) Aplicación de criterios de prudencia bancaria.

  • 3) Reducción de la información que periódicamente remiten las entidades financieras a la SBIF, BCB, Fogade.

  • 4) Acceso a información homogénea adecuadamente agrupada y de ágil procesamiento que permita:

4.1 Toma de decisiones en cada instituto

4.2 Conocimiento por parte del público respecto a la situación de las entidades financieras.

4.3 Estructura de un sistema de indicadores de alerta temprana

Aspectos generales del Manual de contabilidad para bancos y otras instituciones financieras

  • Es de carácter único para todas las instituciones financieras incluidas las EAP.

  • Cierre de ejercicio semestral

  • Deben ser publicados los estados financieros auditados y sus notas dentro de los 90 días siguientes a la fecha de cierre.

  • Los estados financieros auditados deben ser presentados en la Asamblea General de acciones e incluidos en la memoria.

Conclusiones

La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN),  fue creada por la Ley de Bancos del 24 de enero de 1940. Con su creación se sustituyó a la Fiscalía General del Ministerio de Fomento a cuyo cargo habían estado las funciones de vigilancia y revisión de la actividad bancaria. Es así como nace el Ente que vino a fiscalizar, inspeccionar y vigilar a la banca, casas de cambio y demás instituciones de carácter financiero.

Sus primeras funciones contaron con una estructura precaria y un limitado presupuesto y no contaba con una infraestructura adecuada que permitiera inspecciones eficaces; solamente se inspeccionaban las casas matrices de las instituciones que se encontraban instaladas en la ciudad capital. Posteriormente, se incluyeron visitas a las oficinas bancarias ubicadas en el interior del país.

Con el propósito de unificar las operaciones bancarias se elaboró  un instructivo que permitiría estandarizar la presentación de los resultados de la banca. Entre los años 1949 y 1958 se produjo la mayor apertura de agencias bancarias en la historia financiera venezolana, con la que se incrementó el número de visitas de inspección a sesenta y cuatro por año, detectándose para ese momento como principal inconveniente el incumplimiento fiel del encaje legal mínimo exigido por el Banco Central de Venezuela. Al finalizar la dictadura en nuestro país, se produjeron hechos que alteraron el desarrollo del sistema financiero, de allí que la labor de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN) fue deter12minante para encaminar hacia un buen destino a la banca. La excesiva bonanza que presentó la economía venezolana puso en una difícil situación al sistema bancario, por lo que las autoridades bancarias decidieron poner en práctica las primeras medidas de emergencia venezolanas. Un crítico cuadro de retiros masivos, compra de divisas y una notable disminución de depósitos, hizo temblar el piso financiero. Para 1962 el sistema comenzó a dar signos de recuperación, luego del auxilio recibido por el Banco Central de Venezuela. Ya para 1965 el crecimiento de la banca venezolana registró un incremento en cuanto a instituciones, debido al desarrollo favorable de la economía presentado en esos años, respaldado por la aparición de nuevos productos de inversión y una mayor demanda crediticia. Una nueva etapa inició la SUDEBAN después de esta crisis marcada por la fuga de capitales y grandes desequilibrios macroeconómicos, que luego terminarían en intervenciones bancarias, situación propicia para la creación del Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) el 20 de marzo de 1985.

Por otro lado, la reforma parcial que recibió la Ley de Bancos en febrero de 1988, le otorgó a la Superintendencia de Bancos potestad exclusiva de poner en práctica medidas preventivas en caso de ser detectadas irregularidades en el manejo de alguna entidad bancaria. A raíz de la crisis financiera de 1994 donde las medidas adoptadas no llegaron al fondo de la solución de los problemas que colapsaron el sistema financiero y los organismos de vigilancia y control no escaparon de esa realidad. Allí quedó evidenciada la debilidad estructural y funcional de la Superintendencia de Bancos de esa década, que a pesar de los esfuerzos realizados no pudo evitar el fatal desenlace del cierre de varias instituciones financieras. Después de normalizada la crisis bancaria se realizó una profunda reestructuración de la SUDEBAN con relación a los aspectos tecnológicos, una mejor planificación de las inspecciones  y mejor capacitación del recurso humano. También se ejecutaron medidas de carácter externo como la implementación de regulaciones para las fusiones bancarias, constitución de provisiones bancarias, normativas para presentar y registrar las informaciones financieras, supervisión preventiva, mecanización de la información, entre otros aspectos. Hoy en día la SUDEBAN presenta nuevos aires de modernidad que abarcan desde la remodelación de sus instalaciones hasta programas que automatizan la presentación e interpretación de los resultados obtenidos en las inspecciones, estos son algunos de los aspectos que harán de la SUDEBAN un Ente regulador bancario a la altura de los mejores organismos del ámbito internacional.

La Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto No. 1.526 de fecha 3 de noviembre de 2001, viene a establecer un compendio normativo global que permite actualizar el funcionamiento de los organismos de control financiero del Estado venezolano.

Antiguamente la Superintendencia aparecía como un servicio técnico especial adscrito al Ministerio de Hacienda. Ahora se trata de un organismo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional. Además se le da autonomía funcional, administrativa y financiera. Con ello podemos establecer claramente la intención de convertir al Superintendente y demás funcionarios y empleados en servidores del Estado.

Así mismo se facultaba a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras a inspeccionar, vigilar y fiscalizar a los bancos y las demás instituciones de crédito. Ahora las facultades se extienden a regular y controlar. Es evidente que el Estado está convencido que la Superintendencia no puede ser un servicio de actuación limitada sino de control muy amplio por cuanto no se define en la ley que tipo de control debe desempeñar. "Donde no distingue el legislador no puede distinguir el intérprete".

Por otra parte, el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) debe cumplir un papel estelar en el establecimiento de la credibilidad en el sistema bancario nacional. Su fortalecimiento financiero con el aporte de las instituciones financieras ha sido un acierto legislativo definitivo por parte del Estado.

Indudablemente que ha habido avances importantes respecto a la conveniencia de dotar a los organismos fiscalizadores de todos los instrumentos legales, técnicos y humanos, que hagan posible anticipar los procesos de insolvencia bancaria y cortar de raíz su avance antes de que se afecten los intereses de los contribuyentes.

El papel de los organismos de supervisión y control, ha permitido mejorar la capacidad de las entidades bancarias y financieras para absorber pérdidas operativas ocasionales, provocadas tanto por eventuales fallas gerenciales como por desmejoras de la coyuntura económica, y promover mecanismos que faciliten la eliminación de las redundancias en el sistema bancario, sin tener que soportar los efectos nocivos y traumas que generalmente acompañan a las liquidaciones.

Anexos

CATÁLOGO DE CUENTAS

CÓDIGO

NOMBRE

100.00 ACTIVO

110.00 DISPONIBILIDADES

111.00 EFECTIVO

111.01 Billetes y monedas nacionales

111.01.M.01 Billetes y monedas antes de la reconversión monetaria

111.01.M.02 Billetes y monedas con la reconversión monetaria (Bs. F.)

111.02 Billetes y monedas extranjeras

111.03 Oro amonedado y en barras

111.04 Certificados de tenencia de oro

111.05 Caja Chica

112.00 BANCO CENTRAL DE VENEZUELA

112.01 Cuenta encaje BCV

112.02 Cuenta depósitos especiales BCV

112.99 Otros depósitos en el BCV

113.00 BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL PAÍS

113.01 Depósitos en bancos y corresponsales del país

113.02 Depósitos en entidades de ahorro y préstamo

113.99 Depósitos en otras instituciones financieras del país

114.00 BANCOS Y CORRESPONSALES DEL EXTERIOR

114.01 Bancos y corresponsales del exterior

114.02 Nuestras oficinas en el exterior

115.00 OFICINA MATRIZ Y SUCURSALES

115.01 Oficina matriz y sucursales

116.00 EFECTOS DE COBRO INMEDIATO

116.01 Cámara de compensación

116.01.M.01 Cámara de compensación a cargo del BCV

116.01.M.02 Cámara de compensación a cargo de otros bancos

116.02 Ordenes de pago de la Tesorería Nacional

116.03 Otros documentos para cobro directo en el país

116.04 Documentos para cobro en el exterior

116.99 Otros efectos de cobro inmediato

119.00 (PROVISIÓN PARA DISPONIBILIDADES)

119.01 (Provisión para disponibilidades)

119.01.M.01 (Provisión para disponibilidades en moneda nacional)

119.01.M.02 (Provisión para disponibilidades en moneda extranjera)

120.00 INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES

121.00 INVERSIONES EN TITULOS VALORES PARA NEGOCIAR

121.01 Letras del Tesoro

121.02 Bonos del Tesoro

121.03 Bonos y obligaciones de la Deuda Pública Nacional

121.04 Bonos y obligaciones de Gobiernos Estatales

121.05 Bonos y obligaciones de Entidades Municipales

121.06 Bonos y obligaciones de Organismos de la Administración Descentralizada

121.07 Bonos y obligaciones emitidos por el Banco Central de Venezuela

121.08 Otros títulos valores emitidos o avalados por la Nación

121.09 Depósitos a plazo en instituciones financieras del exterior

121.10 Obligaciones emitidas por instituciones financieras del exterior

121.11 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del país

121.12 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del exterior

121.13 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del país

121.14 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del exterior

121.15 Obligaciones emitidas por instituciones diversas

121.16 Participación en instituciones financieras del país

121.17 Participación en empresas privadas no financieras del país

121.18 Participación en instituciones financieras del exterior

121.19 Participación en empresas privadas no financieras del exterior

121.20 Participación en otras instituciones

121.25 (Inversiones cedidas)

121.25.M.01 (Administración Central)

121.25.M.02 (Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital)

121.25.M.03 (Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial)

121.25.M.04 (Instituciones financieras del país)

121.25.M.99 (Otros inversionistas)

122.00 INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES DISPONIBLES PARA LA VENTA

122.01 Letras del Tesoro

122.02 Bonos del Tesoro

122.03 Bonos y obligaciones de la Deuda Pública Nacional

122.04 Bonos y obligaciones de Gobiernos Estatales

122.05 Bonos y obligaciones de Entidades Municipales

122.06 Bonos y obligaciones de Organismos de la Administración Descentralizada

122.07 Bonos y obligaciones emitidos por el Banco Central de Venezuela

122.08 Otros títulos valores emitidos o avalados por la Nación

122.09 Depósitos a plazo en instituciones financieras del exterior

122.10 Obligaciones emitidas por instituciones financieras del exterior

122.11 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del país

122.12 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del exterior

122.13 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del país

122.14 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del exterior

122.15 Obligaciones emitidas por instituciones diversas

122.16 Participación en instituciones financieras del país

122.17 Participación en empresas privadas no financieras del país

122.18 Participación en instituciones financieras del exterior

122.19 Participación en empresas privadas no financieras del exterior

  • Participación en otras instituciones

122.25 (Inversiones cedidas)

122.25.M.01 (Administración Central)

122.25.M.02 (Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital)

122.25.M.03 (Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial)

122.25.M.04 (Instituciones financieras del país)

122.25.M.99 (Otros inversionistas)

122.99 Otras inversiones en títulos valores disponibles para la venta

123.00 INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES MANTENIDAS HASTA SU VENCIMIENTO

123.01 Letras del Tesoro

123.02 Bonos del Tesoro

123.03 Bonos y obligaciones de la Deuda Pública Nacional

123.04 Bonos y obligaciones de Gobiernos Estatales

123.05 Bonos y obligaciones de Entidades Municipales

123.06 Bonos y obligaciones de Organismos de la Administración Descentralizada

123.07 Bonos y obligaciones emitidos por el Banco Central de Venezuela

123.08 Otros títulos valores emitidos o avalados por la Nación

123.09 Depósitos a plazo en instituciones financieras del exterior

123.10 Obligaciones emitidas por instituciones financieras del exterior

123.11 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del país

123.12 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del exterior

123.13 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del país

123.14 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del exterior

123.15 Obligaciones emitidas por instituciones diversas

123.16 Colocaciones en sucursales en el exterior

123.17 Otras inversiones en títulos valores mantenidas hasta su vencimiento

123.25 (Inversiones Cedidas)

123.25.M.01 (Administración Central)

123.25.M.02 (Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital)

123.25.M.03 (Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial)

123.25.M.04 (Instituciones financieras del país)

123.25.M.99 (Otros inversionistas)

124.00 COLOCACIONES EN EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA Y OPERACIONES INTERBANCARIAS

124.01 Colocaciones en el Banco Central de Venezuela

124.01.M.01 Certificados de depósito afectos a reporto a través del Sistema de Operaciones de Mercado Abierto

124.01.M.02 Títulos valores adquiridos afectos a reporto (Repos)

124.01.M.03 Otros certificados de depósito

124.02 Operaciones interbancarias

124.02.M.01 Certificados de ahorros en instituciones financieras del país

124.02.M.02 Depósitos a plazo en instituciones financieras del país

124.02.M.03 Otras obligaciones emitidas por instituciones financieras del país

124.02.M.04 Obligaciones overnight

124.25 (Inversiones cedidas)

124.25.M.01 (Administración Central)

124.25.M.02 (Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital)

124.25.M.03 (Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial)

124.25.M.04 (Instituciones financieras del país)

124.25.M.99 (Otros inversionistas)

125.00 INVERSIONES DE DISPONIBILIDAD RESTRINGIDA

125.03 Títulos valores cedidos en garantía

125.05 Fondos restringidos entregados en fideicomiso en instituciones financieras

125.05.M.01 Fondos restringidos entregados en fideicomiso en instituciones financieras del país

125.05.M.02 Fondos restringidos entregados en fideicomiso en instituciones financieras del exterior

125.06 Depósitos a la vista restringidos

125.07 Títulos valores afectos a reporto

125.07.M.01 Compra de títulos valores afectos a reporto (Reportadora)

125.07.M.01.01 Letras del Tesoro

125.07.M.01.02 Bonos del Tesoro

125.07.M.01.03 Bonos y obligaciones de la Deuda Pública Nacional

125.07.M.01.04 Bonos y obligaciones de Gobiernos Estatales

125.07.M.01.05 Bonos y obligaciones de Entidades Municipales

125.07.M.01.06 Bonos y obligaciones de Organismos de la Administración Descentralizada

125.07.M.01.07 Bonos y obligaciones emitidos por el Banco Central de Venezuela

125.07.M.01.08 Otros títulos valores emitidos o avalados por la Nación

125.07.M.01.09 Depósitos a plazo en instituciones financieras del exterior

125.07.M.01.10 Obligaciones emitidas por instituciones financieras del exterior

125.07.M.01.11 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del país

125.07.M.01.12 Obligaciones emitidas por empresas privadas no financieras del exterior

125.07.M.01.13 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del país

125.07.M.01.14 Obligaciones emitidas por entidades públicas no financieras del exterior

125.07.M.01.15 Obligaciones emitidas por instituciones diversas

125.07.M.01.16 Participación en instituciones financieras del país

125.07.M.01.17 Participación en empresas privadas no financieras del país

125.07.M.01.18 Participación en instituciones financieras del exterior

125.07.M.01.19 Participación en empresas privadas no financieras del exterior

125.07.M.01.20 Participación en otras instituciones

125.07.M.01.99 Otros títulos valores

125.99 Otras inversiones de disponibilidad restringida

126.00 INVERSIONES EN OTROS TÍTULOS VALORES

126.01 Obligaciones por fideicomisos de inversión emitidos por instituciones financieras

126.01.M.01 Obligaciones por fideicomisos de inversión emitidos por instituciones financieras del país

126.01.M.02 Obligaciones por fideicomisos de inversión emitidos por instituciones financieras del exterior

126.02 Otras obligaciones

126.03 Otras colocaciones

126.03.M.01 Colocaciones en instituciones destinadas al desarrollo del sistema microfinanciero y microempresarial del país

126.03.M.02 Colocaciones en el sector agrícola

126.03.M.02.01 Certificados de depósitos

126.03.M.02.02 Bonos de prenda

126.03.M.02.03 Operaciones de reporto de certificados de depósitos y bonos de prenda

126.03.M.02.04 Certificados ganaderos

126.03.M.02.05 Colocaciones en el Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (FONDAFA)

126.03.M.02.06 Colocaciones en fondos regionales de financiamiento

126.03.M.02.07 Colocaciones en fondos ganaderos

126.03.M.03 Colocaciones en el sector turismo

126.03.M.03.01 Fondos regionales de financiamiento

126.03.M.03.02 Fondos municipales de financiamiento

126.25 (Inversiones cedidas)

126.25.M.01 (Administración Central)

126.25.M.02 (Administraciones Públicas Estatales, Municipales y del Distrito Capital)

126.25.M.03 (Entes descentralizados y otros Organismos con régimen especial)

126.25.M.04 (Instituciones financieras del país)

126.25.M.99 (Otros inversionistas)

129.00 (PROVISIÓN PARA INVERSIONES EN TÍTULOS VALORES)

129.01 (Provisión para inversiones en otros títulos valores)

129.02 (Provisión para inversiones de disponibilidad restringida)

130.00 CARTERA DE CRÉDITOS

131.00 CRÉDITOS VIGENTES

131.01 Créditos a instituciones financieras del país vigentes

131.02 Créditos en cuenta corriente vigentes

131.03 Documentos descontados vigentes

131.04 Créditos a plazo fijo vigentes

131.05 Créditos en cuotas vigentes

131.05.M.01 Créditos en cuotas vigentes

131.05.M.01.01 Créditos comerciales en cuotas vigentes

131.05.M.01.02 Créditos al consumo en cuotas vigentes

131.05.M.01.99 Otros créditos en cuotas vigentes

131.05.M.02 Intereses créditos indexados

131.06 Tarjetas de crédito vigentes

131.06.M.01 Tarjetas de crédito vigentes

131.06.M.02 Líneas de créditos por tarjetas de crédito vigentes

131.07 Arrendamientos financieros vigentes

131.08 Adquisición de vehículos vigentes

131.08.M.01 Créditos de vehículos bajo la modalidad de "cuota balón" vigentes

131.08.M.02 Créditos para adquisición de vehículos a empleados vigentes

131.08.M.03 Créditos para adquisición de vehículos otorgados por programas especiales vigentes

131.08.M.09 Otros créditos para adquisición de vehículos vigentes

131.09 Descuentos y compras de facturas vigentes

131.10 Anticipos sobre documentos de exportación vigentes

131.11 Cartas de crédito emitidas negociadas vigentes

131.12 Cartas de crédito confirmadas negociadas vigentes

131.13 Otras aceptaciones vigentes

131.14 Créditos de programas especiales de financiamiento vigentes

131.14.M.01 Créditos con recursos provenientes de la institución financiera vigentes

131.14.M.01.01 Créditos a plazo fijo vigentes

131.14.M.01.02 Créditos en cuotas vigentes

131.14.M.01.03 Otros créditos vigentes

131.14.M.02 Créditos con recursos de programas especiales de financiamiento vigentes

131.14.M.02.01 Créditos a plazo fijo vigentes

131.14.M.02.02 Créditos en cuotas vigentes

131.14.M.02.03 Otros créditos vigentes

131.15 Créditos a directores y empleados vigentes

131.16 Créditos por venta de bienes a plazo vigentes

131.17 Créditos por compra de ordenes de pago vigentes

131.18 Créditos hipotecarios vigentes

131.18.M.01 Para adquisición de inmuebles

131.18.M.01.01 Para adquisición de vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional vigentes

131.18.M.01.02 Para adquisición de vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional vigentes

131.18.M.01.03 Créditos para adquisición de vivienda otorgados a directores y empleados vigentes

131.18.M.01.04 Créditos para adquisición de vivienda rehabilitados vigentes

131.18.M.01.05 Créditos para adquisición de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda vigentes

131.18.M.01.07 Otros créditos para adquisición de vivienda vigentes

131.18.M.01.09 Créditos para adquisición de otros inmuebles vigentes

131.18.M.02 Para construcción de inmuebles

131.18.M.02.01 Para construcción de vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional vigentes

131.18.M.02.02 Para construcción de vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional vigentes

131.18.M.02.03 Créditos para construcción de vivienda otorgados a directores y empleados vigentes

131.18.M.02.04 Créditos para construcción de vivienda rehabilitados vigentes

131.18.M.02.05 Créditos para construcción y autoconstrucción de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda vigentes

131.18.M.02.07 Otros créditos para construcción y autoconstrucción de vivienda vigentes

131.18.M.02.09 Créditos para construcción de otros inmuebles vigentes

131.18.M.03 Para mejoras a inmuebles

131.18.M.03.01 Para mejoras a vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional vigentes

131.18.M.03.02 Para mejoras a vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional vigentes

131.18.M.03.03 Créditos para mejoras a vivienda otorgados a directores y empleados vigentes

131.18.M.03.04 Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda rehabilitados vigentes

131.18.M.03.05 Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda vigentes

131.18.M.03.07 Otros créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda vigentes

131.18.M.03.09 Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de otros inmuebles vigentes

131.18.M.04 Otros créditos hipotecarios

131.20 Créditos por reporto vigentes

131.22 Créditos agrícolas vigentes

131.22.M.01 Créditos agrícolas con recursos provenientes de la institución financiera vigentes

131.22.M.01.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año vigentes

131.22.M.01.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año vigentes

131.22.M.01.03 Créditos en cuotas vigentes

131.22.M.01.04 Documentos agrícolas vigentes

131.22.M.01.05 Arrendamientos financieros vigentes

131.22.M.01.06 Cartas de crédito emitidas negociadas vigentes

131.22.M.01.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas vigentes

131.22.M.01.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de la institución financiera vigentes

131.22.M.02 Créditos agrícolas con recursos provenientes de FONDAFA vigentes

131.22.M.02.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año vigentes

131.22.M.02.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año vigentes

131.22.M.02.03 Créditos en cuotas vigentes

131.22.M.02.04 Documentos agrícolas vigentes

131.22.M.02.05 Arrendamientos financieros vigentes

131.22.M.02.06 Cartas de crédito emitidas negociadas vigentes

131.22.M.02.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas vigentes

131.22.M.02.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de FONDAFA vigentes

131.22.M.03 Créditos agrícolas con recursos provenientes de otras fuentes vigentes

131.22.M.03.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año vigentes

131.22.M.03.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año vigentes

131.22.M.03.03 Créditos en cuotas vigentes

131.22.M.03.04 Documentos agrícolas vigentes

131.22.M.03.05 Arrendamientos financieros vigentes

131.22.M.03.06 Cartas de crédito emitidas negociadas vigentes

131.22.M.03.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas vigentes

131.22.M.03.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de otras fuentes vigentes

131.25 Créditos otorgados con recursos de FONCREI

131.27 Créditos otorgados a tasa de interés preferencial

131.28 Microcréditos vigentes

131.29 Créditos otorgados a la PYME vigentes

131.29.M.01 Créditos con recursos propios vigentes

131.29.M.02 Créditos con otros recursos vigentes

131.30 Créditos vigentes adaptados a medidas especiales

131.30.M.01 Comerciales

131.30.M.02 Al consumo

131.30.M.03 Hipotecarios

131.30.M.04 Microcréditos

131.30.M.99 Otros

131.31 Créditos otorgados al sector turismo vigentes

131.31.M.01 Créditos otorgados al sector turismo Grupo A vigentes

131.31.M.02 Créditos otorgados al sector turismo Grupo B vigentes

131.99 Otros créditos vigentes

132.00 CRÉDITOS REESTRUCTURADOS

132.01 Créditos a instituciones financieras del país reestructurados

132.04 Créditos a plazo fijo reestructurados

  • Créditos en cuotas reestructurados

132.05.M.01 Créditos en cuotas reestructurados

132.05.M.01.01 Créditos comerciales en cuotas reestructurados

132.05.M.01.02 Créditos al consumo en cuotas reestructurados

132.05.M.01.99 Otros créditos en cuotas reestructurados

132.05.M.02 Intereses créditos indexados

132.06 Tarjetas de crédito reestructuradas

132.06.M.01 Tarjetas de crédito reestructuradas

132.06.M.02 Líneas de créditos por tarjetas de crédito reestructuradas

132.07 Arrendamientos financieros reestructurados

132.08 Adquisición de vehículos reestructurados

132.08.M.01 Créditos de vehículos bajo la modalidad de "cuota balón" reestructurados

132.08.M.02 Créditos para adquisición de vehículos a empleados reestructurados

132.08.M.03 Créditos para adquisición de vehículos otorgados por programas especiales reestructurados

132.08.M.09 Otros créditos para adquisición de vehículos reestructurados

132.14 Créditos de programas especiales de financiamiento reestructurados

132.14.M.01 Créditos con recursos provenientes de la institución financiera reestructurados

132.14.M.01.01 Créditos a plazo fijo reestructurados

132.14.M.01.02 Créditos en cuotas reestructurados

132.14.M.01.03 Otros créditos reestructurados

132.14.M.02 Créditos con recursos de programas especiales de financiamiento reestructurados

132.14.M.02.01 Créditos a plazo fijo reestructurados

132.14.M.02.02 Créditos en cuotas reestructurados

132.14.M.02.03 Otros créditos reestructurados

132.15 Créditos a directores y empleados reestructurados

132.16 Créditos por venta de bienes a plazo reestructurados

132.18 Créditos hipotecarios reestructurados

132.18.M.01 Para adquisición de inmuebles

132.18.M.01.01 Para adquisición de vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional reestructurados

132.18.M.01.02 Para adquisición de vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional reestructurados

132.18.M.01.03 Créditos para adquisición de vivienda otorgados a directores y empleados reestructurados

132.18.M.01.04 Créditos para adquisición de vivienda rehabilitados reestructurados

132.18.M.01.05 Créditos para adquisición de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda reestructurados

132.18.M.01.07 Otros créditos para adquisición de vivienda reestructurados

132.18.M.01.09 Créditos para adquisición de otros inmuebles reestructurados

132.18.M.02 Para construcción de inmuebles

132.18.M.02.01 Para construcción de vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional reestructurados

132.18.M.02.02 Para construcción de vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional reestructurados

132.18.M.02.03 Créditos para construcción de vivienda otorgados a directores y empleados reestructurados

132.18.M.02.04 Créditos para construcción de vivienda rehabilitados reestructurados

132.18.M.02.05 Créditos para construcción y autoconstrucción de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda reestructurados

132.18.M.02.07 Otros créditos para construcción y autoconstrucción de vivienda reestructurados

132.18.M.02.09 Créditos para construcción de otros inmuebles reestructurados

132.18.M.03 Para mejoras de inmuebles

132.18.M.03.01 Para mejoras a vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional reestructurados

132.18.M.03.02 Para mejoras a vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional reestructurados

132.18.M.03.03 Créditos para mejoras a vivienda otorgados a directores y empleados reestructurados

132.18.M.03.04 Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda rehabilitados reestructurados

132.18.M.03.05 Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda reestructurados

132.18.M.03.07 Otros créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda reestructurados

132.18.M.03.09 Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de otros inmuebles reestructurados

132.18.M.04 Otros créditos hipotecarios

132.22 Créditos agrícolas reestructurados

132.22.M.01 Créditos agrícolas con recursos provenientes de la institución financiera reestructurados

132.22.M.01.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año reestructurados

132.22.M.01.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año reestructurados

132.22.M.01.03 Créditos en cuotas reestructurados

132.22.M.01.04 Documentos agrícolas reestructurados

132.22.M.01.05 Arrendamientos financieros reestructurados

132.22.M.01.06 Cartas de crédito emitidas negociadas reestructurados

132.22.M.01.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas reestructurados

132.22.M.01.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de la institución financiera reestructurados

132.22.M.02 Créditos agrícolas con recursos provenientes de FONDAFA reestructurados

132.22.M.02.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año reestructurados

132.22.M.02.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año reestructurados

132.22.M.02.03 Créditos en cuotas reestructurados

132.22.M.02.04 Documentos agrícolas reestructurados

132.22.M.02.05 Arrendamientos financieros reestructurados

132.22.M.02.06 Cartas de crédito emitidas negociadas reestructurados

132.22.M.02.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas reestructurados

132.22.M.02.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de FONDAFA reestructurados

132.22.M.03 Créditos agrícolas con recursos provenientes de otras fuentes reestructurados

132.22.M.03.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año reestructurados

132.22.M.03.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año reestructurados

132.22.M.03.03 Créditos en cuotas reestructurados

132.22.M.03.04 Documentos agrícolas reestructurados

132.22.M.03.05 Arrendamientos financieros reestructurados

132.22.M.03.06 Cartas de crédito emitidas negociadas reestructurados

132.22.M.03.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas reestructurados

132.22.M.03.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de otras fuentes reestructurados

132.25 Créditos otorgados con recursos de FONCREI

132.27 Créditos reestructurados a tasa de interés preferencial

132.28 Microcréditos reestructurados

132.29 Créditos otorgados a la PYME reestructurados

132.29.M.01 Créditos con recursos propios reestructurados

132.29.M.02 Créditos con otros recursos reestructurados

132.30 Créditos reestructurados adaptados a medidas especiales

132.30.M.01 Comerciales

132.30.M.02 Al consumo

132.30.M.03 Hipotecarios

132.30.M.04 Microcréditos

132.30.M.99 Otros

132.31 Créditos otorgados al sector turismo reestructurados

132.31.M.01 Créditos otorgados al sector turismo Grupo A reestructurados

132.31.M.02 Créditos otorgados al sector turismo Grupo B reestructurados

132.99 Otros créditos reestructurados

133.00 CRÉDITOS VENCIDOS

133.01 Créditos a instituciones financieras del país vencidos

133.02 Créditos en cuenta corriente vencidos

133.03 Documentos descontados vencidos

133.04 Créditos a plazo fijo vencidos

  • Créditos en cuotas vencidos

133.05.M.01 Créditos en cuotas vencidos

133.05.M.01.01 Créditos comerciales en cuotas vencidos

133.05.M.01.02 Créditos al consumo en cuotas vencidos

133.05.M.01.99 Otros créditos en cuotas vencidos

133.05.M.02 Intereses créditos indexados

133.06 Tarjetas de crédito vencidas

133.06.M.01 Tarjetas de crédito vencidas

133.06.M.02 Líneas de créditos por tarjetas de crédito vencidas

133.07 Arrendamientos financieros vencidos

133.08 Adquisición de vehículos vencidos

133.08.M.01 Créditos de vehículos bajo la modalidad de "cuota balón" vencidos

133.08.M.02 Créditos para adquisición de vehículos a empleados vencidos

133.08.M.03 Créditos para adquisición de vehículos otorgados por programas especiales vencidos

133.08.M.09 Otros créditos para adquisición de vehículos vencidos

133.09 Descuentos y compras de facturas vencidos

133.10 Anticipos sobre documentos de exportación vencidos

133.11 Cartas de crédito emitidas negociadas vencidas

133.12 Cartas de crédito confirmadas negociadas vencidas

133.13 Otras aceptaciones vencidas

133.14 Créditos de programas especiales de financiamiento vencidos

133.14.M.01 Créditos con recursos provenientes de la institución financiera vencidos

133.14.M.01.01 Créditos a plazo fijo vencidos

133.14.M.01.02 Créditos en cuotas vencidos

133.14.M.01.03 Otros créditos vencidos

133.14.M.02 Créditos con recursos de programas especiales de financiamiento vencidos

133.14.M.02.01 Créditos a plazo fijo vencidos

133.14.M.02.02 Créditos en cuotas vencidos

133.14.M.02.03 Otros créditos vencidos

133.15 Créditos a directores y empleados vencidos

133.16 Créditos por venta de bienes a plazo vencidos

133.17 Créditos por compras de ordenes de pago vencidos

133.18 Créditos hipotecarios vencidos

133.18.M.01 Para adquisición de inmuebles

133.18.M.01.01 Para adquisición de vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional vencidos

133.18.M.01.02 Para adquisición de vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional vencidos

133.18.M.01.03 Créditos para adquisición de vivienda otorgados a directores y empleados vencidos

133.18.M.01.04 Créditos para adquisición de vivienda rehabilitados vencidos

133.18.M.01.05 Créditos para adquisición de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda vencidos

133.18.M.01.07 Otros créditos para adquisición de vivienda vencidos

133.18.M.01.09 Créditos para adquisición de otros inmuebles vencidos

133.18.M.02 Para construcción de inmuebles

133.18.M.02.01 Para construcción de vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional vencidos

133.18.M.02.02 Para construcción de vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional vencidos

133.18.M.02.03 Créditos para construcción de vivienda otorgados a directores y empleados vencidos

133.18.M.02.04 Créditos para construcción de vivienda rehabilitados vencidos

133.18.M.02.05 Créditos para construcción y autoconstrucción de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda vencidos

133.18.M.02.07 Otros créditos para construcción y autoconstrucción de vivienda vencidos

133.18.M.02.09 Créditos para construcción de otros inmuebles vencidos

133.18.M.03 Para mejoras de inmuebles

133.18.M.03.01 Para mejoras a vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional vencidos

133.18.M.03.02 Para mejoras a vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional vencidos

133.18.M.03.03 Créditos para mejoras a vivienda otorgados a directores y empleados vencidos

133.18.M.03.04 Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda rehabilitados vencidos

133.18.M.03.05 Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda vencidos

133.18.M.03.07 Otros créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda vencidos

133.18.M.03.09 Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de otros inmuebles vencidos

133.18.M.04 Otros créditos hipotecarios

133.19 Deudores por garantías otorgadas vencidas

133.20 Créditos por reporto vencidos

133.22 Créditos agrícolas vencidos

133.22.M.01 Créditos agrícolas con recursos provenientes de la institución financiera vencidos

133.22.M.01.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año vencidos

133.22.M.01.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año vencidos

133.22.M.01.03 Créditos en cuotas vencidos

133.22.M.01.04 Documentos agrícolas vencidos

133.22.M.01.05 Arrendamientos financieros vencidos

133.22.M.01.06 Cartas de crédito emitidas negociadas vencidos

133.22.M.01.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas vencidos

133.22.M.01.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de la institución financiera vencidos

133.22.M.02 Créditos agrícolas con recursos provenientes de FONDAFA vencidos

133.22.M.02.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año vencidos

133.22.M.02.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año vencidos

133.22.M.02.03 Créditos en cuotas vencidos

133.22.M.02.04 Documentos agrícolas vencidos

133.22.M.02.05 Arrendamientos financieros vencidos

133.22.M.02.06 Cartas de crédito emitidas negociadas vencidos

133.22.M.02.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas vencidos

133.22.M.02.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de FONDAFA vencidos

133.22.M.03 Créditos agrícolas con recursos provenientes de otras fuentes vencidos

133.22.M.03.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año vencidos

133.22.M.03.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año vencidos

133.22.M.03.03 Créditos en cuotas vencidos

133.22.M.03.04 Documentos agrícolas vencidos

133.22.M.03.05 Arrendamientos financieros vencidos

133.22.M.03.06 Cartas de crédito emitidas negociadas vencidos

133.22.M.03.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas vencidos

133.22.M.03.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de otras fuentes vencidos

133.25 Créditos otorgados con recursos de FONCREI vencidos

133.27 Créditos vencidos otorgados a tasa de interés preferencial

133.28 Microcréditos vencidos

133.29 Créditos otorgados a la PYME vencidos

133.29.M.01 Créditos con recursos propios vencidos

133.29.M.02 Créditos con otros recursos vencidos

133.30 Créditos vencidos adaptados a medidas especiales

133.30.M.01 Comerciales

133.30.M.02 Al consumo

133.30.M.03 Hipotecarios

133.30.M.04 Microcréditos

133.30.M.99 Otros

133.31 Créditos otorgados al sector turismo vencidos

133.31.M.01 Créditos otorgados al sector turismo Grupo A vencidos

133.31.M.02 Créditos otorgados al sector turismo Grupo B vencidos

133.99 Otros créditos vencidos

134.00 CRÉDITOS EN LITIGIO

134.01 Créditos a instituciones financieras del país en litigio

134.02 Créditos en cuenta corriente en litigio

134.03 Documentos descontados en litigio

134.04 Créditos a plazo fijo en litigio

134.05 Créditos en cuotas en litigio

134.05.M.01 Créditos en cuotas en litigio

134.05.M.01.01 Créditos comerciales en cuotas en litigio

134.05.M.01.02 Créditos al consumo en cuotas en litigio

134.05.M.01.99 Otros créditos en cuotas en litigio

134.05.M.02 Intereses créditos indexados

134.06 Tarjetas de crédito en litigio

134.06.M.01 Tarjetas de crédito en litigio

134.06.M.02 Líneas de créditos por tarjetas de crédito en litigio

134.07 Arrendamientos financieros en litigio

134.08 Adquisición de vehículos en litigio

134.08.M.01 Créditos de vehículos bajo la modalidad de "cuota balón" en litigio

134.08.M.02 Créditos para adquisición de vehículos a empleados en litigio

134.08.M.03 Créditos para adquisición de vehículos otorgados por programas especiales en litigio

134.08.M.09 Otros créditos para adquisición de vehículos en litigio

134.09 Descuentos y compras de facturas en litigio

134.10 Anticipos sobre documentos de exportación en litigio

134.11 Cartas de crédito emitidas negociadas en litigio

134.12 Cartas de crédito confirmadas negociadas en litigio

134.13 Otras aceptaciones en litigio

134.14 Créditos de programas especiales de financiamiento en litigio

134.14.M.01 Créditos con recursos provenientes de la institución financiera en litigio

134.14.M.01.01 Créditos a plazo fijo en litigio

134.14.M.01.02 Créditos en cuotas en litigio

134.14.M.01.03 Otros créditos en litigio

134.14.M.02 Créditos con recursos de programas especiales de financiamiento en litigio

134.14.M.02.01 Créditos a plazo fijo en litigio

134.14.M.02.02 Créditos en cuotas en litigio

134.14.M.02.03 Otros créditos en litigio

134.15 Créditos a directores y empleados en litigio

134.16 Créditos por venta de bienes a plazo en litigio

134.17 Créditos por compras de ordenes de pago en litigio

134.18 Créditos hipotecarios en litigio

134.18.M.01 Para adquisición de inmuebles

134.18.M.01.01 Para adquisición de vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional en litigio

134.18.M.01.02 Para adquisición de vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional en litigio

134.18.M.01.03 Créditos para adquisición de vivienda otorgados a directores y empleados en litigio

134.18.M.01.04 Créditos para adquisición de vivienda rehabilitados en litigio

134.18.M.01.05 Créditos para adquisición de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda en litigio

134.18.M.01.07 Otros créditos para adquisición de vivienda en litigio

134.18.M.01.09 Créditos para adquisición de otros inmuebles en litigio

134.18.M.02 Para construcción de inmuebles

134.18.M.02.01 Para construcción de vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional en litigio

134.18.M.02.02 Para construcción de vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional en litigio

134.18.M.02.03 Créditos para construcción de vivienda otorgados a directores y empleados en litigio

134.18.M.02.04 Créditos para construcción de vivienda rehabilitados en litigio

134.18.M.02.05 Créditos para construcción y autoconstrucción de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda en litigio

134.18.M.02.07 Otros créditos para construcción y autoconstrucción de vivienda en litigio

134.18.M.02.09 Créditos para construcción de otros inmuebles en litigio

134.18.M.03 Para mejoras de inmuebles

134.18.M.03.01 Para mejoras a vivienda indexados bajo el Sistema de Ahorro Habitacional en litigio

134.18.M.03.02 Para mejoras a vivienda fuera del Sistema de Ahorro Habitacional en litigio

134.18.M.03.03 Créditos para mejoras a vivienda otorgados a directores y empleados en litigio

134.18.M.03.04 Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda rehabilitados en litigio

134.18.M.03.05 Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda bajo las condiciones de la Ley Especial de Protección al Deudor Hipotecario de Vivienda en litigio

134.18.M.03.07 Otros créditos para mejoras, ampliación y remodelación de vivienda en litigio

134.18.M.03.09 Créditos para mejoras, ampliación y remodelación de otros inmuebles en litigio

134.18.M.04 Otros créditos hipotecarios

134.19 Deudores por garantías otorgadas en litigio

134.20 Créditos por reporto en litigio

134.22 Créditos agrícolas en litigio

134.22.M.01 Créditos agrícolas con recursos provenientes de la institución financiera en litigio

134.22.M.01.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año en litigio

134.22.M.01.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año en litigio

134.22.M.01.03 Créditos en cuotas en litigio

134.22.M.01.04 Documentos agrícolas en litigio

134.22.M.01.05 Arrendamientos financieros en litigio

134.22.M.01.06 Cartas de crédito emitidas negociadas en litigio

134.22.M.01.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas en litigio

134.22.M.01.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de la institución financiera en litigio

134.22.M.02 Créditos agrícolas con recursos provenientes de FONDAFA en litigio

134.22.M.02.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año en litigio

134.22.M.02.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año en litigio

134.22.M.02.03 Créditos en cuotas en litigio

134.22.M.02.04 Documentos agrícolas en litigio

134.22.M.02.05 Arrendamientos financieros en litigio

134.22.M.02.06 Cartas de crédito emitidas negociadas en litigio

134.22.M.02.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas en litigio

134.22.M.02.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de FONDAFA en litigio

134.22.M.03 Créditos agrícolas con recursos provenientes de otras fuentes en litigio

134.22.M.03.01 Créditos a plazos fijos iguales o menores a un año en litigio

134.22.M.03.02 Créditos a plazos fijos mayores a un año en litigio

134.22.M.03.03 Créditos en cuotas en litigio

134.22.M.03.04 Documentos agrícolas en litigio

134.22.M.03.05 Arrendamientos financieros en litigio

134.22.M.03.06 Cartas de crédito emitidas negociadas en litigio

134.22.M.03.07 Cartas de crédito confirmadas negociadas en litigio

134.22.M.03.99 Otros créditos agrícolas con recursos provenientes de otras fuentes en litigio

134.25 Créditos otorgados con recursos de FONCREI en litigio

134.27 Créditos en litigio otorgados a tasa de interés preferencial

134.28 Microcréditos en litigio

134.29 Créditos otorgados a la PYME en litigio

134.29.M.01 Créditos con recursos propios en litigio

134.29.M.02 Créditos con otros recursos en litigio

134.30 Créditos en litigio adaptados a medidas especiales

134.30.M.01 Comerciales

134.30.M.02 Al consumo

134.30.M.03 Hipotecarios

134.30.M.04 Microcréditos

134.30.M.99 Otros

134.31 Créditos otorgados al sector turismo en litigio

134.31.M.01 Créditos otorgados al sector turismo Grupo A en litigio

134.31.M.02 Créditos otorgados al sector turismo Grupo B en litigio

134.99 Otros créditos en litigio

139.00 (PROVISIÓN PARA CARTERA DE CRÉDITOS)

139.01 (Provisión para créditos vigentes)

139.02 (Provisión para créditos reestructurados)

139.03 (Provisión para créditos vencidos)

139.04 (Provisión para créditos en litigio)

139.05 (Provisión genérica para cartera de créditos)

139.06 (Provisión para microcréditos)

139.06.M.01 (Provisión para microcréditos vigentes)

139.06.M.02 (Provisión para microcréditos reestructurados)

139.06.M.03 (Provisión para microcréditos vencidos)

139.06.M.04 (Provisión para microcréditos en litigio)

139.06.M.05 (Provisión genérica para microcréditos)

140.00 INTERESES Y COMISIONES POR COBRAR

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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