Descargar

La aplicación de la pena de multa frente al sistema punitivo peruano


  1. Consideraciones generales
  2. Génesis y evolución de la pena de multa
  3. Definición de pena de multa
  4. Características
  5. Ventajas de la aplicación de la pena de multa
  6. Desventajas en la aplicación pena de multa
  7. De las conversiones
  8. Observaciones a la pena de multa
  9. Reflexiones finales

Consideraciones generales

Ta pena es la característica más importante del derecho penal. La forma de control del delito hasta su actual desarrollo supone

la aplicación de una pena. En realidad. "toda concepción de la pena es, necesariamente, una concepción del derecho penal, de su función y del modo de cumplir esa función"[1].

El presente Ensayo sobre la Pena de Multa es producto de un interés teórico y casuística que se despierta en nuestro medio, esto se refiere a la manera y frecuencia con que se le aplica y a su real eficacia, por lo tanto, se busca reflexionar sobre la conveniencia de su utilización en un país en donde la desocupación y el subempleo son predominantes y en donde la mayor parte de la población no dispone del sueldo mínimo vital o remuneración mínimo vital.

A manera de ilustración podemos indicar que en la legislación penal y en la práctica judicial de los países europeos, se constata que la multa se ha convertido , junto a la pena privativa de la libertad, en uno de los pilares del sistema punitivo, por ejemplo en Alemania Federal las multas impuestas en 1974,constituyeron el 82.4%; Austria, el 59.2%; Dinamarca. el 34%; Suecia, el 46%; Finlandia, 72%; Francia, 46.9%(delitos) y el 97.6% (Faltas); Italia, 46.8%[2] Ahora, si bien es cierto la realidad socio – económica de dichos países son producto de una larga evolución tendiente a humanizar, hacer más eficaz y menos dañina la represión penal, en este orden de ideas han existido dos factores que han favorecido este cambio trascendental de la política criminal, me refiero al desarrollo económico de la población y el rechazo de la penas privativas de libertad de corta duración.

De este modo, la Pena de Multa aparece en Europa, no sólo como una sanción tangible bajo el punto de vista económico, sino también adecuada a su realidad socio – cultural.

Génesis y evolución de la pena de multa

Para algunos juristas entre ellos Villa Stein, Jauier,[3] la multa es antigua consistiendo en el pago a la ciudad o al Estado, a título de castigo. La pena de multa conocida entonces como pena pecuniaria, constituye una de las bases de la penalidad.

En la legislación peruana la pena de Multa, deviene desde la Ley de Imprenta de 1823, habiéndose establecido penas pecuniarias, y otro antecedente lo podemos encontrar en el código de santa cruz y el código de 1863, manteniéndose en el código penal de 1924 y el código penal vigente las regula en los artículos 41° al 44°.

Definición de pena de multa

Es una pena pecuniaria y consiste como su nombre lo indica, en la disminución del patrimonio mediante el pago de una suma de dinero, exigida por ley a causa de un delito.[4]

También se define a la Multa como la pena pecuniaria. consistente en la obligación de pagar cierta suma de dinero, para reprimir la comisión de una infracción.

Nuestro Código Penal en su Artículo 28°, señala que entre las Clases de Pena, la Multa, consiste en el pago de una determinada cantidad de dinero por parte del condenado a favor del Estado. La pena de multa así concebida obliga al condenado a pagar al Estado una suma de dinero fijada en días multa.

La multa también es calificada como la simple carga pecuniaria impuesta al condenado, habiendo sido transformada en la pena por excelencia en detrimento de las penas privativas de libertad ampliamente cuestionadas. Constituye pues, una restricción de la libertad del condenado en la medida en que se limita su capacidad económica. Con este objeto, se propugna la imposición progresiva de la multa para que tenga como efecto la disminución del nivel de vida durante un lapso determinado.

Efecto ciertamente ya logrado, en cierta medida, con la ejecución de la multa a través del pago de cuotas mensuales.[5]

Características

A través de nuestra legislación penal la pena de multa presenta las siguientes características:

• Respecto al monto que se va a pagar a favor del Estado, éste es fijado en días multa, lo cual equivale al ingreso promedio diario del condenado, determinándose a partir de sus remuneraciones, rentas, patrimonio, nivel de gasto y los signos exteriores de riqueza, conforme se ha establecido taxativamente en el Artículo 41° del Código Penal.

Comentario: No se hace mención alguna al condenado desocupado o que no percibe ingreso. o aquel que se encuentra en estado de precariedad, lo cual es común denominador en la mayoría de la población peruana.

• La duración de la pena de multa fluctúa entre un mínimo de diez días a trescientos días multa, en virtud a lo dispuesto en el Artículo 42° del Código Penal.

Comentario: Al revisar de manera sistemática el Código sustantivo, nos podemos percatar que está característica no es absoluta, ya que en el Artículo 305° de la norma acotada los delitos contra la Ecología por citar un ejemplo, se sancionan con pena de multa de 365 a 730 días multa, consecuentemente, esto nos revela que sí puede establecerse márgenes distintos a los inicialmente puntualizados.

• La cuantía-del día – multa , establecido en el Artículo. 43° del Código Penal, se refiere a que el límite del importe a pagar por el condenado por el concepto de multa no será menor del veinticinco por ciento ni mayor del cincuenta por ciento del ingreso diario, cuando viva exclusivamente de su trabajo.

Comentario: Conviene destacar que dichos porcentajes se convierten en una regla de excepción.

• En el artículo 44° del Código Penal, se determina la oportunidad de pago, la que de acuerdo a ley deberá efectuarse dentro de los diez días de pronunciada la sentencia, aunque el Juez puede ser facultado para que de acuerdo con las circunstancias pueda permitirse el pago en cuotas mensuales.

Comentario: Este precepto legal no señala hasta cuando podría prolongarse dicho pago mensual, lo que genera inseguridad por la imprecisión del monto y circunstancias en que debe hacerse efectivo el pago de la multa.

Ventajas de la aplicación de la pena de multa

( Socialmente mantiene al condenado como elemento activo ya que no se desperdicia su fuerza de trabajo, cuestión ésta última que se materializa cuando a través de una sanción punitiva, se le priva de su libertad.

( Se le conserva al condenado en su medio sin destruir sus contactos, familiares. laborales, sociales, es decir, con la imposición de la multa, no se degrada al condenado ni se deshonra a su familia, por lo tanto. dicha medida no constituye obstáculo en su rehabilitación social, fin que como sabemos, está determinado por la propia Carta Fundamental del Estado, ya que carece, reiteramos, la multa carece de efectos degradantes y significativamente nocivos.

( No afecta el trabajo al condenado, en el sentido de que éste mantiene su puesto laboral, en consecuencia. sigue generando ingresos lo que redundará. en que se vea posibilitado de cumplir con el pago de la multa que le ha sido impuesta.

( Es flexible su aplicación ya que su adaptación depende de las condiciones económicas del condenado, no dependiendo de factores externos ni de índole diversa a la que corresponde a sus ingresos pecuniarios.

( No genera mayores costos para el Estado, por el contrario, la pena privativa de libertad sí ocasiona e irroga gastos al aparato estatal en detrimento además, de la ciudadanía en general.

Desventajas en la aplicación pena de multa

( Implica una limitación en la calidad de vida, al afectar la capacidad económica del condenado.

( Se afirma que la multa no cumple con el rol preventivo, ya que la pena de multa intimida menos que la prisión y puede resultar ineficaz, ya que no logra desincentivar la comisión de hechos delictuosos; sin embargo, acotamos que no coincidimos con tal parecer, toda vez que la pena privativa de libertad, de la manera en que actualmente es tratada tanto legislativa como estructuralmente, no cumple con su cometido de prevención general y menos, ha logrado materializar el objetivo primordial de socializar y reinsertar al infractor a la sociedad.

( La insolvencia del condenado puede llevar a la impunidad. Reiteramos nuestra posición al respecto.

De las conversiones

( CONVERSIÓN DE LA PENA DE MULTA

El Artículo 56° del Código Penal señala que: "Si el condenado solvente no paga la multa o frustra su cumplimiento, la pena podrá ser ejecutada en sus bienes o convertida, previo requerimiento judicial, con la equivalencia de un día de pena privativa de libertad por cada día -multa no pagado.

Si el condenado deviene insolvente por causas ajenas a su voluntad, la pena de multa se convierte en una limitativa de derechos o de prestación de servicios a la comunidad con la equivalencia de una jornada por cada siete días-multa impagos.

El condenado puede pagar la multa en cualquier momento descontándose el equivalente a la pena privativa de libertad o prestación de servicios comunitarios cumplidos a la fecha.

Cuando se impone conjuntamente pena privativa de libertad y multa, se adiciona a la primera la que corresponde a la multa convertida.

COMENTARIO: La norma en referencia descarta la conversión de la multa no pagada por insolvencia del condenado en pena privativa de libertad lo que a nuestro criterio, indudablemente es un acierto, toda vez que de esta forma se evita la imposición de una prisión por deudas, ya que ésta podría ser ejecutada en los bienes del solvente moroso.

En caso que la insolvencia se produjera durante la ejecución de la pena por causas ajenas al condenado, la ley permite la conversión de la pena pecuniaria en jornadas de prestación de servicios a la comunidad o en una limitativa de derechos; situación ésta última que pese a su loable propósito, no es posible de materializarse en nuestra sociedad, por la inexistencia de centros o lugares en donde se pueda cumplir con tales servicios comunitarios.

( CONVERSIÓN DE LA PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD A LA PENA DE MULTA

COMENTARIO:

Mediante el Artículo 52° del Código Penal, la pena de multa puede sustituir a una pena privativa de libertad no mayor de dos años, y su equivalencia es de un día multa por cada día de privación de libertad sustituida.

( RESERVA DEL FALLO CONDENATORIO Y EXENCIÓN DE PENA

COMENTARIO:

Se aplica a la multa la Reserva del Fallo condenatorio y la Exención de Pena, en virtud a los Artículos 62°y 68° del Código Penal.

Observaciones a la pena de multa

• A lo largo de nuestra legislación penal observamos que el caso del desocupado o desempleado no se plantea de modo expreso, lo cual conlleva a problemas de aplicación de la multa en la práctica. ello, por la imposibilidad de que el infractor, pueda cumplir con el pago de la multa que se le impuso por decisión del órgano jurisdiccional.

• Si bien es cierto el Artículo 42° del Código Penal, señala los límites de la pena de multa, precisando como mínimo 10 días – multa y como máximo 365 días multa; no obstante debe indicarse que para reprimir los delitos contra la ecología-Artículo 305° CP-. se señala una pena de 365 a 730 días multa, observándose que existen márgenes distintos v. con ello, evidentemente existiría cierta vulneración del Principio de Legalidad previsto en el Artículo II del Título Preliminar del texto sustantivo[6]

• Respecto a la oportunidad de pago, el Artículo 44° del Código Penal señala que deberá pagarse dentro de los 10 días siguientes de pronunciada la sentencia, ello, cuando queda firme; asimismo, señala que de modo especial el juez tiene la facultad cuando las circunstancias lo justifiquen, de poder autorizar el pago en cuotas mensuales; sin embargo, detectamos otro vacío en la norma al no señalarse hasta cuando podría prolongarse dicho pago mensual, lo que como precisamos en un análisis anterior, constituye una inexactitud que no debe admitirse en modo alguno.

• Otra observación a la aplicación de la pena de multa es que nuestro Código Penal no ha previsto cómo definir el monto de las cuotas en el proceso de inflación actual en que vivimos, lo que contribuye a la problemática que actualmente se suscita en torno al cumplimiento de dicha sanción pecuniaria. En efecto, con tal precisión, se evitaría que la pena de multa pierda su sentido represivo y se desnaturalice como tal.

Reflexiones finales

En realidad, el problema central que afronta la aplicación y alcances de la pena de multa en nuestro ordenamiento procesal penal, es el referido a las deficiencias que de modo manifiesto, se observan al momento que los jueces la aplican, implicando ello, un alarmante desconocimiento por parte de los operadores judiciales, sobre sus presupuestos, características y alcances, no llegándose aún a internalizar de manera cabal, su estructura y operatividad de la manera como la concibió el legislador al proponer su inserción en el texto normativo.

De otro lado y, desde una perspectiva económica y social, no podemos dejar de lado que una dificultad importante en la aplicación de la pena de multa, lo constituye la desigualdad que se cierne en la imposición de tal medida, ello, debido a que en líneas generales y ante la comisión de determinado delito, se suele imponer la pena de multa en monto y condiciones iguales para personas diversas que por tal presupuesto, no se encuentran obviamente en la mismo. situación económica.

Al respecto cabría preguntarse si una circunstancia de tal naturaleza no podría estar afectando el derecho de igualdad ante la ley, por tanto, de no discriminación por causa alguna que como atributo fundamental, ostentan las personas. En efecto, considero que la pena de multa bajo tales condiciones, resultaría ser una pena injusta, ya que en virtud de la crisis económica actual que involucra a la generalidad de familias de nuestro país, los afectados por la imposición de la multa no podrían en modo alguno cumplir con dicha sanción, hecho que puede conllevar a la Conversión, en algunos casos, de dicha medida en penas privativas de libertad.

Sin embargo, situación distinta se produce con las clases adineradas, llámese negociantes o la clase empresarial propiamente que, pese a incurrir cada vez con mayor frecuencia en modalidades de criminalidad económica organizada, tales como los delitos contra el Orden Económico-Abuso del poder económico contra la libre competencia-, Acaparamiento, Especulación y Adulteración, Fraude en la venta de bienes o en la prestación de servicios publicitados[7]y otros delitos económicos que ciertamente causan grave afectación al ordenamiento jurídico, político, social y económico del país, al realizar un costo-beneficio respecto al perjuicio que en su caso, le ocasionaría afrontar una pena pecuniaria como la multa, o una sanción punitiva como la pena privativa de libertad, pues obviamente, optan por la primera, esto debido a que la pueden cumplir con gran facilidad: no obstante, ello no es óbice, por el contrario, pudiera resultar en determinado momento un incentivo para proseguir cometiendo estos actos ilícitos.

En torno a ello nos parece conveniente, por coincidir con su postura, citar lo que señala Víctor 'Prado: "Al margen de sus bondades políticos penales y técnicas, la pena de multa, no ha cumplido un rol importante en el país. Varios factores han contribuido a este fracaso: la principal se relaciona con la baja renta per cápita de nuestra población y con el galopante proceso inflacionario, consecuencias negativas del subdesarrollo y' de las crisis económicas que cíclicamente agobia a la sociedad peruana, y que restan idoneidad y eficacia a la pena pecuniaria.

En este sentido, se afirma que "un efecto tangencial de la inflación monetaria es desplazar a la multa del catálogo de penas y fomentar las penas privativas de libertad"[8].

Finalmente, sólo queda referir, que es necesario replantear la imposición de la multa en relación a la realidad social y económica -del país, por ello, y ante la imposibilidad de una pronta reforma del Código Penal que subsane dichas deficiencias, sólo queda recurrir al criterio funcional de los operadores judiciales a efectos de que en la práctica, dicha sanción pecuniaria cumpla la función para la cual entre otras razones, fue ideada, esto es, descartar los fines degradantes y retribucionistas de la pena privativa de la libertad.

 

 

Autor:

Pablo Ernesto LévanoVéliz

Abogado

 

[1] ' VILLAVICENCIO TERREROS, FELIPE; Lecciones de Derecho Penal – Parte General, Cultural Cuzco editores; Lima-Per?.1990; P?g. 35

[2] HURTADO POZO, JOSE; Revista de Derecho y Ciencias Pol?ticas, Vol.50,A?o 193, Lima, P?g. 1.

[3] VILLA STEIN, Javier; Derecho Penal ?Parte General- Editorial, San Marcos- P?g. 462.

[4] CUELLO CALON, Eugenio; Penologia, Penas y Medidas de SEGURIDAD- Su ejecuci?n. Editores Madrid 1920

[5] JOSEPH DU PUIT; La Pena de Multa pp-33-34.

[6] Art?culo II del TP. del C?digo Penal: "Nadie ser? sancionado por un acto no previsto como delito o falta por la ley vigente al momento de su comisi?n, ni sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en ella".

[7] Art?culos 232?, 233?, 238? y 239? del C?digo Penal, respectivamente.

[8] Lo cita BRAMONT-ARIAS TORRES, Luis Miguel. En: Manual de Derecho Penal Parte General Editora San Marcos a?o 1998, p. 367.