Descargar

Lo que debo conocer una vez que mi sentencia esta firme

Enviado por BLANCA NIEVES


Partes: 1, 2

  1. ¿Que es la pena?
  2. ¿Cuando se inicia la fase de la ejecución de la sentencia?
  3. ¿A que beneficios puede acceder un penado?
  4. ¿Que actividades se reconocen a los efectos de la redención?
  5. ¿Cuando procede la suspensión condicional de la pena?
  6. ¿Cuales son las medidas alternativas al cumplimiento de la pena o condena?

1.- ¿Que es la pena?

La pena es la condena que el Estado aplica a una persona, como retribución de un mal cometido.

2.- Cuales son las penas aplicables en el Código Penal venezolano. Clases: Las penas se dividen principalmente en corporales y no corporales.

Penas corporales, que también se denominan restrictivas de la libertad, son las siguientes:

Presidio. Prisión. Arresto.

Relegación a una colonia penal.

Confinamiento.

Expulsión del espacio geográfico de la República.

Penas no corporales

Las penas no corporales son:

Sujeción a la vigilancia de la autoridad pública. (desaplicado por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia)

Interdicción civil por condena penal. Inhabilitación política.

Inhabilitación para ejercer alguna profesión, industria o cargo. Destitución de empleo.

Suspensión del mismo. Multa.

Caución de no ofender o dañar.

Amonestación o apercibimiento.

Pérdida de los instrumentos o armas con que se cometió el hecho punible y de los efectos que de él provengan.

Pago de las costas procesales.

Las penas se dividen también en principales y accesorias.

Son principales:

Las que la ley aplica directamente al castigo del delito.

Son accesorias:

Las que la ley trae como adherentes a la principal, necesaria o accidentalmente.

3.- Que derechos debe exigir el ciudadano condenado.

Son los llamados derechos fundamentales, inherentes a toda persona humana, reconocidos en convenios y pactos internacionales, consagrados en la Constitución y que no se pierden por efectos de la condena penal, así como los específicos que se derivan de la sentencia condenatoria, de la particular relación que se establece entre el sancionado y el Estado que lo condenó.

Es importante destacar que el penado no está fuera del derecho, se halla en una relación de derecho público con el Estado y descontados los derechos perdidos o limitados por la condena, su condición jurídica es casi igual a la de las personas no condenadas.

Los derechos de los condenados se clasifican en los inherentes a su status de persona y los derechos específicamente penitenciarios, es decir, los propios de su status de preso.

4.- ¿A quien le esta encomendada la ejecución de las sentencias firmes?

La fase de "ejecución de la sentencia", se encuentra regulada en el libro quinto, artículo 478 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, de modo que, la ejecución de las penas tiene doble naturaleza: jurisdiccional y administrativa, puesto que las incidencias de la ejecución es una actividad procesal, mientras que la ejecución material de las penas continúa como una actividad administrativa.

El proceso de ejecución del cumplimento de las penas privativas de libertad (condenas) es una tarea exclusivamente administrativa, encomendada al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

5.- ¿Cuando se inicia la fase de la ejecución de la Sentencia?

Esta fase se inicia, una vez se encuentre definitivamente firme la sentencia.

El contenido del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, establece cual debe ser la última actuación del tribunal de control o de juicio, según sea el caso, y cuales son las primeras actuaciones del juez de ejecución. En efecto establece el contenido de dicho artículo lo siguiente:

Art. 480. —procedimiento. El tribunal de control o el de juicio, según sea el caso, definitivamente firme la sentencia, enviará el expediente junto al auto respectivo al tribunal de ejecución, el cual remitirá el cómputo de la pena al establecimiento penitenciario donde se encuentre el penado privado de libertad.

Si estuviere en libertad y no fuere procedente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ordenará inmediatamente su reclusión en un centro penitenciario y, una vez aprehendido, procederá conforme a esta regla.

El juez de ejecución, una vez recibido el expediente, deberá notificar al Fiscal del Ministerio Público.

6.- ¿Cual es la competencia del juez de ejecución?

Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad, impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

En las visitas que realice el juez de ejecución podrá estar acompañado por Fiscales del Ministerio Público.

Cuando el juez realice las visitas a los establecimientos penitenciarios, dictará los pronunciamientos que juzgue convenientes para prevenir o corregir las irregularidades que observe. Exhortará, y de ser necesario, ordenará, a la autoridad competente que las subsane de inmediato y le rinda cuenta dentro del lapso que se le fije.

7.- Cumplimiento de la pena en un lugar diferente a la jurisdicción del tribunal que ejecutó la sentencia.

Si el penado debe cumplir la sanción en un lugar diferente al del juez que ejecutó la condena, este deberá informar al juez de ejecución del sitio de cumplimiento y remitir copia del cómputo para que el juez del sitio de cumplimiento de pena proceda supervisar el cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. Y entre otras medidas, dispondrá la inspección del establecimiento penitenciario que sea necesario, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. Tal como lo establece el numeral 3 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo que nos viene a indicar que el juez de ejecución original solo declina en el juez de cumplimiento de la pena, la competencia de vigilancia penitenciaria, y este tribunal NO tiene las siguientes atribuciones:

Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

8.- ¿Que es el cómputo de la pena?

Es la competencia que tiene el juez de ejecución para determinar con exactitud, la fecha en que finaliza la condena, y en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena o cualquier medida alternativa de cumplimiento de la misma, según sea el caso.

9.- Reforma del cómputo de la pena.

El cómputo es siempre reformable, aun de oficio, cuando se compruebe un error o nuevas circunstancias que lo hagan necesario.

10.- ¿A que beneficios puede acceder un penado?

El penado podrá solicitar por ante el tribunal de ejecución la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, confinamiento y la redención de la pena por el trabajo y el estudio, conforme a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal y en las leyes especiales. Quedando el Tribunal de Ejecución obligado a decidir en caso de que cualquier derecho del penado sea conculcado.

11.- ¿Se puede interponer recurso en contra de las decisiones de los jueces de ejecución?

De las decisiones de los jueces de ejecución, cabe recurso de apelación, el cual debe ser resuelto por la Corte de Apelaciones competente.

12.- ¿Cuando procede una medida humanitaria?

La medida humanitaria procede en caso de que el penado padezca una enfermedad grave o en fase terminal, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense. En estos casos el tribunal le otorgará al penado la libertad condicional, pero si el penado recupera la salud, u obtiene una mejoría que lo permita, continuará el cumplimiento de la condena.

Recibida por el Tribunal de ejecución la solicitud, el juez, deberá notificar al Ministerio Público, y previa recepción y verificación del diagnóstico del especialista, debidamente certificado por el médico forense, resolverá, en lo posible, dentro de los tres días siguientes.

13.- ¿En que consiste redención?

Se considera que el trabajo y el estudio en reclusión son medios idóneos para rehabilitación de los internos o internas.

El trabajo y estudio deberá ser voluntario y podrá realizarse en el interior del establecimiento penal, así las cosas se podrá redimir la pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (02) de trabajo y estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, para el cómputo de la pena se tomará en cuenta el tiempo destinado al trabajo o estudio mientras el recluso se encontraba en proceso judicial con detención preventiva.

14.- ¿Por que razón puede ser negada La Redención?

De comprobarse que el beneficiario de la redención ha incurrido en algunos de estos hechos o situaciones:

Participar o instigar motines o desórdenes colectivos.

Intentar evadirse del recinto penal o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos.

Poseer o detentar cualquier tipo de sustancia estupefacientes o Psicotrópicas o traficar con ellas.

Portar o detentar armas blancas o de fuego, o cualquier instrumento cortante en el recinto carcelario.

15.- ¿Que actividades se reconocen a los efectos de la Redención?

La de reeducación, en cualquiera de sus niveles o modalidades, siempre que se desarrolle de acuerdo con los programas autorizados por el Ministerio de Educación.

Las de producción, en cualquier rama de actividad económica.

La de servicios, cuando se desempeñen cargos de puestos auxiliares que requieran las necesidades del establecimiento carcelario.

A los fines de la redención de que trata la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, el tiempo redimido se computará a partir del momento en que el penado comenzare a cumplir la condena que le hubiere sido impuesta, lo que viene a indicar que en cualquier momento el penado o su defensor, puede solicitar la redención de la pena y sólo podrán ser considerados a los efectos de la redención de la pena de que trata la ley, el trabajo y el estudio, conjunta o alternativamente realizados dentro del centro de reclusión.

16.- ¿Quién supervisa el trabajo y el estudio realizados por los penados dentro del centro de reclusión?

Deberán ser supervisados o verificados por la Junta de Rehabilitación laboral y educativa que prevé la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y por el Juez de ejecución. A tales fines, se llevará registro detallado de los días y horas que los reclusos destinen al trabajo y estudio, para ello se hace necesario que el penado se registre en la caja de trabajo de cada penal.

17.- ¿Que es el indulto y quien lo otorga?

Es un acto de clemencia o gracia concedido por el Jefe de Estado, (Art. 236, numeral 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

El indulto procede de tres formas:

Por remisión, condonando la pena; Por reducción, disminuyéndola;

Por conmutación, convirtiéndola en otra, pero en este caso, la sustitución se hace de una pena más fuerte en otra más débil, ambas establecidas en la ley.

18.- ¿Que debe hacer el Tribunal de ejecución en caso de indulto?

La autoridad correspondiente remitirá al tribunal de ejecución copia auténtica de la disposición por la cual decreta un indulto. Recibida la comunicación, el tribunal ordenará inmediatamente la libertad o practicará un nuevo cómputo (Art. 491. COPP).

19.- Cuando procede el perdón del ofendido a favor del penado.

Una vez establecida la condena en casos de acción penal que dependían de instancia de parte, el cumplimiento de la pena puede ser perdonado por la parte ofendida, es decir, el perdón del ofendido recae sobre una culpabilidad ya declarada judicialmente.

Es una causal de extinción de la pena, y el tribunal de ejecución ordenará la libertad. (ART 492 COPP).

El perdón obtenido por uno de los reos alcanza también a los demás;

El perdón no produce efecto respecto de quien se niegue aceptarlo (Art. 106 del Código Penal)

20.- ¿Cuando procede la suspensión condicional de la pena?

Cuando el informe psicosocial del penado, realizado por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, resulte favorable y se requerirá que el penado cumpla los siguientes requisitos:

1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio competente; (constancia de antecedentes penales)

2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años (en este caso la sentencia debe ser el resultado de un juicio oral y público).

3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba; las cuales entre otras consisten en las siguientes obligaciones:

No salir de la ciudad o lugar de residencia;

No cambiar de residencia sin autorización del tribunal.

Fijar su residencia en otro municipio de cualquier estado del país, siempre y cuando esta fijación forzada no constituya obstáculo para el ejercicio de su profesión u ocupación;

Abstenerse de realizar determinadas actividades, o de frecuentar determinados lugares o determinadas personas;

Someterse al tratamiento médico psicológico que el tribunal estime conveniente; Asistir a determinados lugares o centros de instrucción o reeducación;

Asistir a centros de práctica de terapia de grupo;

Realizar en el tiempo libre y sin fines de lucro, trabajo comunitario en favor de instituciones oficiales o privadas de interés social;

Presentar constancia de trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal o el Delegado de prueba;

Cualquier otra condición que le imponga el tribunal.

4. Que los familiares del penado presenten oferta de trabajo al tribunal de ejecución y al equipo técnico que realiza los estudios psicosociales al penado.

A tal efecto presentamos un modelo (formato) relacionado con la oferta de trabajo que se debe presentar.

(Membrete de la empresa)

Ciudadano:

Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado . Su despacho:

Yo, , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad nº , actuando en este acto en mi condición de director de la sociedad mercantil, c.a, inscrita en el registro mercantil , de la circunscripción judicial del , bajo el tomo , número , de fecha de de ,ubicada , teléfono: ; por el medio del presente documento declaro: que mantengo una oferta de trabajo al ciudadano , titular de la cedula de identidad nº v , quien se desempeñara como , con un horario de 8 horas diarias, desde las 8:00 de la mañana hasta las cuatro de la tarde, devengando un salario mensual de bolívares fuertes.

Hago notar que dicha oferta de trabajo se hará efectiva una vez que al mencionado ciudadano, ese tribunal le haya acordado el beneficio de pre-libertad y permanecerá en un periodo de prueba de acuerdo a lo establecido en la ley de trabajo vigente.

En____a los_____días del mes de________de dosmil___ .

(Firma y numero de cedula)

5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.

Suspensión condicional de la ejecución de la pena en caso de admisión de los hechos.

Si el penado hubiere sido condenado mediante la aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediere de tres años, no podrá serle acordada la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

21.- ¿Que plazo se debe cumplir para extinguir el régimen de prueba una vez que el Tribunal acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena?

El Tribunal le fijará al penado el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a tres.

22.- ¿Que funciones realiza el Delegado de prueba en caso de suspensión condicional de la ejecución de la pena?

Cuando se suspenda la ejecución de la pena, se designará por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, un Delegado de prueba, al penado, quien será el encargado de supervisar el cumplimiento de las condiciones determinadas por el tribunal y de señalar al beneficiario las indicaciones que estime convenientes de acuerdo con aquellas condiciones.

Adicionalmente a las condiciones impuestas por el juez, el Delegado de prueba podrá imponer otras condiciones, siempre y cuando éstas no contradigan lo dispuesto por el Juez. Tales condiciones serán notificadas al Juez de manera inmediata.

El Delegado de prueba deberá presentar un informe sobre la conducta del penado, al iniciar y al terminar el régimen de prueba. También deberá informar al Tribunal, cuando éste lo requiera, a solicitud del Ministerio Público o cuando lo estimare conveniente.

23.- ¿Se puede ejercer algún recurso en caso de que el tribunal acuerde o niegue la solicitud de la suspensión condicional de la ejecución de la pena?

Si, esta decisión será apelable en un solo efecto, por ante la Corte de Apelaciones de la jurisdicción del tribunal que acordó o negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena. La apelación interpuesta por una de las partes será notificada a la otra para su contestación.

24.- ¿Procede la revocatoria de la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena?

El Tribunal de ejecución revocará la medida de suspensión de la ejecución condicional de la pena, cuando:

Por la comisión de un nuevo delito sea admitida acusación en contra del condenado.

Cuando el penado incumpliere alguna de las condiciones que le fueren impuestas por el juez o por el delegado de prueba.

En todo caso, antes de la revocatoria deberá requerirse la opinión del Ministerio Público.

25.- ¿Cuales son las medidas alternativas al cumplimiento de la pena o condena?

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO. (DESTACAMENTO DE TRABAJO).

El Tribunal de Ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento carcelario, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, el cual deberá ser cumplido en el recinto carcelario o un anexo al recinto carcelario, en cual los residentes podrán salir a realizar sus labores de trabajo en la mañana y regresar a descansar o dormir en las noches a dicho recinto carcelario o anexo, el cómputo para obtener dicha fórmula alternativa de cumplimiento de pena se detalla en los gráficos descriptivos correspondientes a la penas impuestas debidamente descritas en años y meses y días que se señalan a continuación:

…/…

Pena impuesta Pena física paga

Años

Cuarta parte

1

3 meses

2

6 meses

3

9 meses

4

1 año

5

1 año y 3 meses

6

1 año y 6 meses

7

1 año y 9 meses

8

2 años

9

2 años y 3 meses

10

2 años y 6 meses

11

2 años y 9 meses

12

3 años

13

3 años y 3 meses

14

3 años y 6 meses

15

3 años y 9 meses

16

4 años

17

4 años y 3 meses

18

4 años y 6 meses

19

4 años y 9 meses

20

5 años

21

5 años y 3 meses

22

5 años y 6 meses

23

5 años y 9 meses

24

6 años

25

6 años y 3 meses

26

6 años y 6 meses

27

6 años y 9 meses

28

7 años

29

7 años y 3 meses

30

7 años y 6 meses

Meses

Cuarta parte

1

7 días y 12 horas

2

15 días

3

22 días y 12 horas

4

1 mes

5

1 mes, 7 días y 12 horas

6

1 mes y 15 días

7

1 mes, 22 días y 12 horas

8

2 meses

9

2 meses, 7 días y 12 horas

10

2 meses y 15 días

11

2 meses, 22 días y 12 horas

12

3 meses

2.- EL DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO (RÉGIMEN ABIERTO).

Es la medida acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta. La cual deberá ser cumplida por el penado en un centro de tratamiento comunitario que no se encuentra en las adyacencias de ningún recinto carcelario para ir reforzando la condición extramuros, en ese centro de tratamiento comunitario los penados podrán salir a realizar sus labores de trabajo durante el día y regresar a descansar o dormir en las noches a dicho anexo, lo cual deben cumplir de lunes a jueves y los días viernes, sábado y domingo podrán pernoctar en su residencia u otro lugar. A tal efecto presentamos el cómputo para obtener dicha formula alternativa de cumplimiento de pena.

Partes: 1, 2
Página siguiente