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El Colegio Dominicano de Notarios y la Ley 89-05


  1. Introducción
  2. El Colegio Dominicano de Notarios
  3. Ley 89-05 (Crea el Colegio Dominicano de Notarios)
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

El siguiente trabajo tiene como objetivo principal estudiar la Importancia que tienen, el Colegio Dominicano de Notarios y la Ley 89-05. Esta es la entidad que agrupa a los notarios públicos existentes en el país de conformidad con la ley 301.

Es una institución moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con los derechos, atribuciones y obligaciones que le confiere la ley. De ahí que para que estos tengan derecho, como gremio, se creó la ley 89-05, promulgada en fecha 24 de febrero del 2005, la cual fundamenta la base jurídica del Colegio Dominicano de Notarios.

Por tanto, el gremio notariado para algunos es el conjunto de notarios y para otros es un sistema jurídico, por lo cual está claro que este tema no es pacífico en la doctrina, lo cual debe estudiarse a efecto de tener en cuenta las definiciones aportadas por la doctrina y por la ley. El gremio o colegio notariado es un tema muy importante para la seguridad jurídica, por ello estudiaremos el presente tema.

Podemos decir, que este trabajo es de gran importancia, ya que hablando de manera particular, con dicha investigación hemos adquiridos conocimientos básicos y fundamentales sobre la función del Colegio Dominicano de Notarios y la Ley 89-05, conocimientos este, de suma importancia para todo futuro como profesional del Derecho y del oficio Notarial.

Metodología.

Metodológicamente esta investigación se realiza a partir del método bibliográfico, analizando las diversas informaciones obtenidas.

El cuál contiene una hoja de presentación, índice, introducción, propósitos de la investigación, objetivos generales y específicos, desarrollo, conclusión y bibliografía. Utilizamos este método para profundizar en la teoría de varios autores, donde hemos recopilado informaciones previas.

Propósitos de la investigación.

Cada uno de nosotros requiere para desenvolvernos en nuestra profesión, adquirir conocimientos los cuales nos ofrezcan herramientas para realizar determinadas labor. Es decir, que esta investigación de carácter documental, por lo cual utilizamos varios libros citados en la bibliografía.

Objetivo General.

Conocer sobre la Importancia que tiene el Colegio Dominicano de Notarios, en nuestro país.

Objetivos Específicos.

  • Establecer cuáles fueron los Inicios del Colegio Dominicano de Notarios.

  • Identificar cuáles son los precursores del Colegio Dominicano de Notarios.

  • Numeral todos los presidentes del Colegio Dominicano de Notarios.

  • Definir cuál es la Filosofía, Misión y Visión del Colegio Dominicano de Notarios.

  • Nombrar los artículos de la Ley 89-05.

TEMA: EL COLEGIO DOMINICANO DE NOTARIOS Y LA LEY 89-05

El Colegio Dominicano de Notarios

1.1.1.- Creación del Colegio Dominicano de Notarios.

El Colegio Dominicano de Notarios fue fundado el 3 de junio del 1967 e incorporado mediante el decreto número1866, del 28 de noviembre de 1967. Esta entidad agrupa a los notarios públicos, con el sagrado juramento y elevado propósito de unir al notariado dominicano y contribuir con su capacitación y perfeccionamiento, de conformidad con la ley.

Está ubicado en la calle Danae No. 12, del Sector de Gazcue (Comprendido entre las calles: al sur Av. Independencia, al Norte las calles Lea de Castro y la calle Santiago, al Oeste la Avenida Pasteur y al Este la Avenida Dr. Delgado), Santo Domingo de Guzmán, Capital de la República Dominicana

En 1973, se produjo el primer acuerdo con la Lotería Nacional, administrada en la época por Don Oscar Estrella Sadhalá, momento a partir del cual los notarios comienzan a comprobar y a instrumentar actas relativas a los sorteos dominicales.

Este hecho se constituyó en un importante incentivo para el aumento de la matriculación, en razón de que sólo podían asistir a dichos sorteos los Notarios inscritos en el Colegio Dominicano de Notarios.

La entidad comenzó a impartir cursos y conferencias sobre derecho notarial con la participación de distinguidos Notarios, tanto de nuestro país como del extranjero; de esa manera también se lograba solventar los gastos del colegio.

1.1.2.- Jurisprudencias para la Creación del Colegio Dominicano de Notarios.

El 24 de febrero del 2005 se promulgo la Ley 89-05 que convirtió en una entidad de derecho público interno al Colegio Dominicano de Notarios, Inc.; por tanto, a partir de ese momento, dejó de ser una asociación incorporada de conformidad con la Ley general y asociaciones sin fines de lucros.

A partir de la instauración del nuevo Colegio, la matriculación se convierte en obligatoria para todos los notarios, sin la cual no pueden ejercer la función.

En los momentos actuales, se producen nuevos cambios y orientaciones en el Colegio, por cuanto se procura reformar la Ley No. 301, del Notariado, la cual data del 1964; también se persigue dotar al Colegio de nuevas reglamentaciones complementarias de la Ley, así como la fundación de la Escuela de Capacitación Notarial.

1.1.3.- Precursores del Colegio Dominicano de Notarios.

Numerosos notarios se esforzaron en el interés de instituir esta entidad representativa del sector, entre otros Federico Enrique Michel Carrasco, Ponciano Rondón Sánchez, Mignolio Pujols, Jorge A. Subero Isa, Boris de León Reyes, Simón Omar Valenzuela, José del Carmen Mora Terrero, Ariel Virgilio Báez Heredia, Miniato Coradin, Rhadys Abreu de Polanco, Néstor Díaz Fernández, Aguedo Rijo, Elis Jiménez Moquete, Hitler Fatule Chahin, Lourdes Celeste de la Rosa, Wiliams Ney Nova Rosario, Gladys Lama, Iris de Frías Contreras, Bienvenido Montero de los Santos, Tomás Mejía Portes, Ana teresa Pérez, Adonis Ramírez Moreta, Gladys Dickson, María Virginia Rivera, Manuel Cabral Ortiz, Carmen Wilamo Ortiz, Nelson B. Buttén Varona, Tulio Ramírez Báez, Eneida Concepción, Manuel Labour, Carlos Otto Cornielle, Laida Musa Valerio, Jaime Fernández, Cristina Nina Santana y Blas Cándido Fernández. La primera directiva la presidió el doctor Ponciano Rondón Sánchez, y su matrícula originaria estaba integrada por sólo 23 miembros.

1.1.3.1.-Presidentes del Colegio Dominicano de Notarios.

  • 1) Dr. Ponciano Rondón Sánchez (1967-1973),

  • 2) Dr. Federico Michell Carrasco (1973-1975),

  • 3) Dr. Mario Mignolio Pujols (1975-1977),

  • 4) Dr. César R. Pina Toribio (1977-1979),

  • 5) Dr. Jorge Antonio Subero Isa (1979-1981),

  • 6) Dr. Boris Antonio Reyes De León (1981-1983),

  • 7) Dr. Porfirio Chain Tuma (1983-1985),

  • 8) Dra. Radhys Iris Abreu B. (1985-1987),

  • 9) Dr. Francisco Sánchez Báez (1987-1989),

  • 10) Dr. Julio E. Báez Báez (1989-1991),

  • 11) Dr. Cecilio Gómez Pérez (1991-1994),

  • 12) Dr. Rafael Ciprian Lora (1994-1995),

  • 13) Dra. Eneida Concepción (1995-1996),

  • 14) Dr. Gregorio Antonio Rivas Espaillat (1996-1998),

  • 15) Dr. Martin Mojica Sánchez (1998-2002),

  • 16) Lic. Luis Rafael Vilchez Marranzini (2002-2010),

  • 17) Dr. Rodolfo Pérez Mota (2010-2012).

1.1.3.2..-Miembros de la actual Directiva del Colegio Dominicano de Notarios.

  • Dr. Rodolfo Pérez Mota (Presidente),

  • Dr. José  Bautista García (Vice-Presidente),

  • Dra. Adalgisa Tejada Mejía (Secretaria General),

  • Dr. Pedro Rodríguez Montero (Tesorero),

  • Dra. Rhina  Asencio de Jesús (Vice-Tesorera),

  • Lic. Luis Rafael Vilchez Marranzini (Asesor),

 -Vocales:

Lic. Fabiola Cabrera González, Dra. Belkis  Reynoso Piña, Dr.  Livino Tavarez, Dra. Manuela Guzmán v; Dra. Mireya Roque, Dr. Pedro Flores Nin, Dra. Ursina Anico Guzmán y la Dra. Laura Sánchez Giménez

1.1.3.3.-Cantidad de Miembros Inscritos en el Colegio Dominicano de Notarios.

Según informaciones oficiales suministradas por la Suprema Corte de Justicia a través de la División de Oficiales de la Justicia a solicitud nuestra, el Colegio Dominicano de Notarios hasta el 2011, cuenta con 8,833 profesionales inscritos a nivel nacional. De los cuales 4,253 pertenecen al Distrito Nacional.

1.1.4.- Filosofía del Colegio Dominicano de Notarios.

Somos una institución de derecho público, con el objetivo de agrupar, fiscalizar y socorrer a todos los notarios de la República Dominicana. Es decir, que el colegio dominicano de Notarios es una institución moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con los derechos, atribuciones y obligaciones que le confiere la Ley 89-05 del 24 de febrero del 2005; fue fundado el 3 de junio del 1967, fue incorporado mediante decreto 1866 del 28 de noviembre de 1967 y en el año 2005 fue instituido mediante la ley 89-05.

1.1.4.1.-Misión Colegio Dominicano de Notarios.

  • Regular y vigilar el correcto ejercicio profesional de todos sus miembros en todo el territorio nacional, para protección de los intereses del estado, de sus instituciones y de la seguridad jurídica de los ciudadanos;

  • Cuidar de los intereses generales de la institución del notariado internacional, de los derechos, deberes, mejoramiento profesional y conquistas de sus miembros;

  • Propiciar y defender la dignidad y ventajas del notariado internacional, procurando su difusión y efectiva aplicación de todas las instituciones nacionales;

  • Gestionar el establecimiento y aplicación de normas y reglamentos que garanticen el cumplimiento de las leyes del notariado, de la Ley 89-05 del 2005 y de los estatutos vigentes, en las instituciones del Estado, autónomas o privadas, modificando el artículo 16, de la ley No.301, del 18 de junio de 1964, del Notariado.

  • Propugnar por la creación de la carrera notarial en las universidades del país;

  • Sugerir las modificaciones que se consideren necesarias a la ley No.301, del 18 de junio de 1964, sobre notariado y a cualquiera otra disposición legal que incida en el ejercicio profesional del notario público;

  • Fomentar las actividades científicas, académicas, técnicas, deportivas y artísticas; así como realizar cualquier otra que considere conveniente a los intereses nacionales y de los profesionales del notariado.

1.1.4.2.-Visión del Colegio Dominicano de Notarios.

Constituirse en el facilitador del progreso académico, económico, cultural, cooperativo y social de todos los notarios dominicanos, propiciando la unidad del notariado nacional e internacional, para que puedan competir con éxito en su delicada función de garantizar la seguridad jurídica de los ciudadanos.

Es decir, su visión está fundamentada en:

•Poner en vigencia reglamento de pensiones y jubilaciones. Procurar la instauración de la jurisdicción voluntaria para los notarios del país.

•Realizar talleres notariales. Presentar un anteproyecto de modificación de la ley 301, sobre honorarios notariales. Dar cumplimiento al artículo 11 de la Ley 89-05, a fin de que se aplique el reglamento para la distribución de trabajos notariales.

•Instaurar el sistema aleatorio donde los notarios tengan igual participación en los distintos actos notariales.

•Crear una escuela de formación dirigida a los abogados notarios.

•Mantener, ampliar y consolidar el seguro médico y editar periódicamente una revista informativa.

•Hacer del Colegio Dominicano de Notarios una entidad abierta, transparente, democrática y participativa para todos sus miembros.

•Dar cumplimiento a la Ley 89-05, en lo relativo a la distribución de las legalizaciones de las instituciones públicas. Gestionar ante el gobierno que todas las legalizaciones notariales de instituciones del Estado sean canalizadas vía el gremio, como lo establece el artículo 11 de la Ley 89-05.

•Descentralizar el presupuesto de la entidad a fin de que todas las filiales participen del mismo.

•Crear las filiales provinciales donde no existen y dinamizar las existentes. Activar el seguro médico. Trabajar para elevar el nivel profesional del notario, a través decursos, talleres, charlas y conferencias.

•Establecer alianzas con entidades afines como la Suprema Corte de Justicia (SCJ), la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), la Procuraduría General de la República y el Colegio de Abogados (CARD), entre otras.

•Implementación del reglamento que obliga a las instituciones del Estado a canalizar los contratos del Estado por mediación del Colegio de Notarios, en virtud de la ley 89-05.

•Lograr acuerdos interinstitucionales con el Banco de Reservas y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para el aumento de las recaudaciones a nivel nacional.

•Creación de una biblioteca virtual de asuntos notariales en coordinación con las diferentes universidades. Compra de equipos de alta tecnología para dotar de carné de identificación a los notarios.

•Lograr acuerdo con el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) para la instalación de salas digitales.

•Presentar un anteproyecto de ley para que se designe un notario en todos los consulados dominicanos y sean parte del cuerpo consular.

•Propiciar la seguridad social del notario y sanear institucional y económicamente el colegio.

1.1.5.-Organismos Internacionales, afiliados al Colegio Dominicano de Notarios.

En el año 1969 en Montevideo, capital de la República Oriental del Uruguay, el Colegio Dominicano de Notarios, fue admitido como miembro de la Unión Internacional del Notariado Latino (UINL), calidad que ha ostentado de manera ininterrumpida hasta la fecha.

En 1971 en ocasión del congreso celebrado en la ciudad de Atenas, Grecia, el presidente del Colegio Dominicano de Notarios, Ponciano Rondón Sánchez, fue electo Tesorero de la UINL.

En el congreso de Florencia, Italia, resultó electa la doctora Rhadys Abreu de Polanco, como Tesorera de la Unión Internacional del Notariado Latino (UINL), Convirtiéndose en la primera mujer en lograr la designación en ese cargo; luego fue nombrada vicepresidente de la Comisión de Asuntos Americanos de ese organismo internacional.

Ley 89-05 (Crea el Colegio Dominicano de Notarios)

Fue Promulgada en fecha 24 de febrero del 2005. Esta ley establece lo siguiente:

-Se crea el Colegio Dominicano de Notarios como institución moral de carácter público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con los derechos, atribuciones y obligaciones que le confiere la ley (Art. 1).

-El Colegio Dominicano de Notarios, estará integrado por todos los notarios públicos existentes en el país de conformidad con la ley, así como por los que en adelante cumplan con los requisitos de esta ley y de la ley No.301, del 18 de junio de 1964, del Notariado (Art. 2).

-Para poder ejercer su profesión, además de los requisitos establecidos en otras leyes, los notarios públicos deberán inscribirse en el Colegio Dominicano de Notarios, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la promulgación de esta ley.

El Colegio establecerá, en coordinación con la Suprema Corte de Justicia, las regulaciones que aseguren el fiel cumplimiento de esta ley. Es decir, que los notarios, a partir de la presente ley, deberán consignar en todos sus actos notariales que instrumenten y que intervengan como tales, el número de su colegiatura (Art. 3).

-EL Colegio Dominicano de Notarios tendrá los siguientes órganos de dirección y control: La asamblea general y el consejo directivo (Art. 4).

-La Asamblea General es el órgano máximo de Dirección del Colegio Dominicano de Notarios, y estará constituida por todos los miembros que se encuentren al día en el pago de sus obligaciones y en el pleno ejercicio de sus derechos como Notario Público y como miembro del Colegio de Notarios(Art. 5).

-El Consejo Directivo es el órgano de dirección ejecutiva del Colegio Dominicano de Notarios y estará constituido por un presidente, un vicepresidente, un secretario general, un tesorero y vicetesorero, un asesor y ocho vocales. Serán elegidos cada dos (2) años por la asamblea. El presidente es a su vez, presidente del Colegio, y podrá ser reelegido únicamente el período subsiguiente al que le corresponda (Art. 6).

-Los reglamentos del Colegio de Notarios, así como sus modificaciones, deberán ser ratificados por la asamblea del colegio. (Art. 7).

-El Colegio Dominicano de Notarios tendrá su sede en la capital de la República, debiendo establecer delegaciones o filiales en todas las cabeceras de provincias del país, donde ejerzan los notarios públicos, de conformidad con las disposiciones de un reglamento interno. (Art. 8).

-El Colegio Dominicano de Notarios tendrá como fines principales:

a) Regular y vigilar el correcto ejercicio profesional de sus miembros en todo el territorio nacional, para protección de los intereses del Estado, de sus instituciones y de la ciudadanía;

b) Cuidar de los intereses generales de la institución del notariado internacional, de los derechos, deberes, mejoramiento profesional y conquistas de sus miembros;

c) Propiciar y defender la dignidad y ventajas del notariado internacional, procurando su difusión y efectiva aplicación de todas las instituciones nacionales;

d) Gestionar el establecimiento y aplicación de normas y reglamentos que garanticen el cumplimiento de la ley del notariado y de la presente ley, en las instituciones del Estado, autónomas o privadas;

e) Propugnar por la creación de la carrera notarial en las universidades del país;

f) Sugerir las modificaciones que se consideren necesarias a la ley No.301, del 18 de junio de 1964, sobre notariado y a cualquiera otra disposición legal que incida en el ejercicio profesional del notario público;

g) Fomentar las actividades científicas, técnicas y artísticas, y realizar cualquiera otra que considere conveniente a los intereses nacionales y de los profesionales del notariado. (Art. 9).

-Los Fondos necesarios para sufragar los gastos y actividades del Colegio Dominicano de Notarios provendrán de los derechos de inscripción, de las cuotas y contribuciones periódicas de sus miembros. Igualmente, se creará un recibo por valor de cien pesos (RD$100.00), por concepto de legalizaciones y registro de notariado en todos los actos notariales en la Procuraduría General de la República, en el Registro Civil, en la Conservaduría de Hipotecas, en la Secretaría de Relaciones Exteriores, en las Cámaras de Comercio y Producción, en los Registros de Títulos de todo el país, el cual se creará en coordinación con la Dirección General de Impuestos Internos y establecidos previamente o por cualquier otro medio lícito, de los porcentajes deducidos de los trabajos asignados a través de o con la participación del Colegio, así como de cualquier otro ingreso permitido por la ley. La cancelación oportuna de esos derechos, cuotas y contribuciones, es obligatoria para todos sus miembros (Art. 10).

-A partir de la promulgación de la presente ley, todos los trabajos y actos provenientes del Estado, de sus dependencias e instituciones autónomas, o de entidades comerciales en las cuales el Estado tenga participación mayoritaria, que deban ser instrumentados por Notarios Públicos o legalizadas por éstos las firmas de las partes, deberán ser distribuidos equitativamente entre todos los Notarios Públicos del país, en sus respectivas jurisdicciones.

Dicha distribución se hará por mediación del Colegio Dominicano de Notarios, el cual deberá dictar un reglamento de distribución de trabajos notariales del Estado, en base a un riguroso sistema de rotación entre sus miembros. Las anteriores disposiciones no incluyen ni se refieren a las relaciones de los Notarios Públicos con personas físicas o morales privadas (Art. 11).

-Los fondos provenientes del recibo notarial serán liquidados por la Suprema Corte de Justicia, los cuales servirán para la creación del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Notario Dominicano (Art. 12).

-Se agrega un segundo párrafo al artículo 16 de la ley No.301, del 18 de junio de 1964, del Notariado, que diga así: "En el caso de los notarios que reciban remuneraciones del Estado Dominicano con calidad de empleados, asesores igualados, tal prohibición sólo referiría a los actos que se instrumenten o legalicen sus firmas en la dependencia estatal que presten servicios, pudiendo participar en actos originados en otras dependencias del Estado con las cuales no estén ligados como tales" (Art. 13).

-El Colegio Dominicano de Notarios, queda obligado a rendir al Poder Ejecutivo, cada seis (6) meses, cuenta detallada de la distribución de los trabajos provenientes del Estado, de los ingresos por ese concepto y por la aplicación de los recibos de la Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I.) cuando se crearen éstos (Art. 14).

-El Colegio Dominicano de Notarios, mediante la presente ley queda investido con la calidad de asesores del gobierno dominicano en materia notarial (Art. 15).

 Conclusión

Después de un examen exhaustivo sobre el Colegio Dominicano de Notarios y la ley 89-05. Nos encontramos que, esta entidad agrupa a los notarios públicos, con el sagrado juramento y elevado propósito de unir al notariado dominicano y contribuir con su capacitación y perfeccionamiento, de conformidad con la ley.

La primera directiva la presidió el doctor Ponciano Rondón Sánchez, y su matrícula originaria estaba integrada por sólo 23 miembros.

En 1973 se produjo el primer acuerdo con la Lotería Nacional, administrada en la época por Don Oscar Estrella Sadhalá, momento a partir del cual los notarios comienzan a comprobar y a instrumentar actas relativas a los sorteos dominicales.

Este hecho se constituyó en un importante incentivo para el aumento de la matriculación, en razón de que sólo podían asistir a dichos sorteos los Notarios inscritos en el Colegio Dominicano de Notarios.

La entidad comenzó a impartir cursos y conferencias sobre derecho notarial con la participación de distinguidos Notarios, tanto de nuestro país como del extranjero; de esa manera también se lograba solventar los gastos del colegio.

Finalmente, queda la satisfacción de haber realizado un trabajo conciso que nos arrojó luz sobre la base teórica y la aclaración de varios aspectos prácticos relacionados con Colegio Dominicano de Notarios y la Ley 89-05.

Bibliografía

  • Castillo, Ogando. Nelson Rudy, "Manual de Derecho Notarial, Tomo I, Parte general", 2da. edición, editorial Búho, Santo Domingo, 2007.

  • Capitant Henry, "Vocabulario Jurídico", 4ta. edición, editorial Dipalma, Buenos Aires, Argentina, 1980.

  • Código Civil de la República Dominicana y Legislación Complementaria, Undécima edición, editora Trajano Potentini, Moca, 2002.

  • Código Penal de la República Dominicana de 28 de Enero del 2007.

  • Decreto No. 320-86, que obliga al uso de notarios en las oficinas y dependencias públicas, Santo Domingo, D. N.

  • Decreto No. 1866, que incorpora el Colegio Dominicano de Notarios, el 28 de noviembre de 1967.Santo Domingo, D. N.

  • Díaz, Rafael. "Monografía sobre Situación Jurídica sobre la Ley del Notario en la República Dominicana". Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD). 2005.

  • Dr. Gómez R., Manuel V. "Tratado de Derecho Notarial Dominicano", 2da. Edición, editora Taller, Santo Domingo, República Dominicana. 1990.

  • Dr. Pina Toribio, Cesar, "Temas Notariales", 3ra. Edición, editora Universal, Santo Domingo, República Dominicana.1986.

  • Ley No. 301 del Notario, del 30 de Junio de 1964, sobre Ley del Notario, Santo Domingo; República Dominicana.

  • Ley No. 89-05, del 24 de Febrero del 2005, Crea el Colegio Dominicano del Notario, Santo Domingo; República Dominicana.

  • Rodríguez Carpio, Benjamín, "Derecho Notarial: Teoría – Práctica –Legislación Fiscal", Editado por: Comisionado de apoyo a la reforma y modernización de la justicia, 2007.

 

 

Autor:

Ing. +Licdo. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2014.