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Dictamen de estados financieros

Enviado por alcrisgtz


    1. Dictamen fiscal de estados financieros
    2. Información a presentarse con motivo de la dictaminación
    3. Dictamen simplificado
    4. Forma de cumplir con las normas de auditoría
    5. Impedimentos del contador público para dictaminar
    6. Conclusiones
    7. Bibliografía

    INTRODUCCIÓN

    El dictamen del auditor es el documento que suscribe el contador público conforme a las normas de su profesión, relativo a la naturaleza, alcance y resultado del examen realizados sobre los estados financieros de la entidad que se trate.

    La finalidad del examen de estados financieros, es expresar una opinión profesional independiente respecto a si dichos estados presentan la situación financiera, los resultados de las operaciones, las variaciones en el capital contable y los cambios en la situación financiera de una empresa, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados.

    Normalmente se presentan estados financieros comparativos y el auditor debe mencionar en su dictamen la responsabilidad que asumen respecto a dichos estados, indicando en los párrafos del alcance y la opinión, las fechas y periodos de los estados financieros por él examinados.

    DICTAMEN FISCAL DE ESTADOS FINANCIEROS

    OBLIGADOS A PRESENTAR DICTAMEN DE ESTADOS FIANANCIEROS

    Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos:

    1. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a cinco mil ochocientos cincuenta millones de pesos, que el valor de su activo determinado en los términos de la ley del impuesto al activo sea superior a once mil setecientos millones de pesos o que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
    2. Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la ley del impuesto sobre la renta. En este caso, el dictamen se realizara en forma simplificada de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la secretaria de hacienda y crédito público.

      En los casos de liquidación, tendrán la obligación de hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación los contribuyentes que en el ejercicio regular inmediato anterior al periodo de liquidación hubieran estado obligados a hacer dictaminar sus estados financieros.

    3. Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, se deberá dictaminar además por el ejercicio siguiente. La escíndete y las escindidas, por el ejercicio fiscal en que ocurra la rescisión y por el siguiente. Lo anterior no será aplicable a la escíndete cuando esta desaparezca con motivo de la escisión, salvo por el ejercicio en que ocurrió la escisión.
    4. Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la ley federal de las entidades paraestatales, así como las que formen parte de la administración publica estatal o municipal.

    Excepciones

    Los contribuyentes a que se refieren los números I y IV anteriormente mencionados no estarán obligados a dictaminar sus estados financieros a partir del segundo ejercicio en que se encuentren en suspensión de actividades, a excepción de los casos en que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Activo

    Dictamen opcional

    Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, podrán optar por hacerlo, en los términos del artículo 52 de este código. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente o base fija en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de conformidad con las reglas generales que al efecto expida la secretaria de hacienda y crédito público.

    REQUISITOS A PRESENTAR POR EL CONTADOR PÚBLICO PARA OBTENER EL REGISTRO DE DICTAMINACIÓN

    El contador público que desee obtener el registro ante la SHCP para ejercer la dictaminación deberá presentar solicitud ante las autoridades fiscales competentes, acompañando copia certificada de los siguientes documentos:

    1. El que acredite su nacionalidad mexicana.
    2. Cédula profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública.
    3. Constancia emitida por colegio de contadores públicos que acredite su calidad de miembro activo, expedida dentro de los dos meses anteriores a la presentación de la solicitud.

    Asimismo, deberá expresar bajo protesta de decir verdad que no está sujeto a proceso o condenado, por delitos de carácter fiscal o por delitos intencionales que ameriten pena corporal.

    Una vez otorgado el registro, el contador público que lo obtenga, deberá comunicar a la autoridad fiscal cualquier cambio en los datos contenidos en su solicitud, así como comprobar ante la autoridad competente, dentro de los tres primeros meses de cada año, que es socio activo de un colegio o asociación profesional y presentar constancia de que sustentó y aprobó examen ante la autoridad fiscal en la que se demuestre que se encuentra actualizado respecto de las disposiciones fiscales o, en defecto de esto último, presentar constancia de cumplimiento de la norma de educación continua expedida por su colegio o asociación profesional o constancia de actualización académica expedida por dicho colegio o asociación.

    AVISO DE DICTAMINACIÓN DE ESTADOS FINANCIEROS

    Reglas para la presentación del aviso de dictamen de los estados financieros

    Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros deberán presentar aviso a las autoridades fiscales competentes dentro de los cuatro o tres meses siguientes a la fecha de terminación de su ejercicio fiscal, según se trate de personas físicas o morales, observando las siguientes reglas:

    1. El aviso deberá ser suscrito tanto por el contribuyente como por el contador público que vaya a dictaminar.
    2. El dictamen se referirá invariablemente a los estados financieros del último ejercicio fiscal.

    En los casos de liquidación, el dictamen a que se refiere el párrafo anterior, se podrá presentar tanto por el ejercicio de doce meses, como por el ejercicio irregular que se origina por esos hechos, siempre que dicha presentación se efectúe dentro de los tres meses siguientes a la fecha de terminación de su ejercicio fiscal.

    Casos en que no surte efectos el aviso de dictaminación

    El aviso de dictaminación no surtirá efectos en el caso de contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros cuando:

    1. No haya sido presentado en los términos de dicho precepto.
    2. No esté registrado el contador público propuesto por el contribuyente para formular el dictamen o su registro se encuentre suspendido o cancelado.
    3. Con anterioridad a la presentación del aviso haya sido notificada orden de visita domiciliaria al contribuyente, por el ejercicio fiscal al que se refiere el aviso.

      Cuando la visita domiciliaria se refiera a ejercicios anteriores al que se dictamina, la Secretaría, tomando en cuenta los antecedentes respecto del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente, podrá dar efectos a la presentación del aviso, si así se le notifica a éste y al contador público dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que se efectúe dicha presentación.

    4. Se esté practicando visita domiciliaria al contribuyente por ejercicios anteriores a aquél a que se refiere el aviso, o bien, por haberse emitido, aun cuando no se haya notificado, orden de visita domiciliaria referente a dicho ejercicio.
    5. Exista impedimento del contador público que lo suscriba.

    RENUNCIA A LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN Y SISTITUCIÓN DE CONTADOR PÚBLICO ORIGINALMENTE ASIGANDO.

    Los contribuyentes que opten o se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros podrán sustituir al contador público designado y en el caso de los contribuyentes que opten por dictaminar sus estados financieros, podrán renunciar a la presentación del dictamen, siempre que en ambos casos lo comuniquen a la autoridad fiscal competente, dentro de los tres meses siguientes a la presentación del aviso manifestando los motivos que tuvieren.

    Aviso de sustitución del CP por incapacidad física o impedimento legal

    Cuando el contador público no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal, el aviso para sustituirlo se podrá dar en cualquier tiempo antes de que concluya el plazo para presentar el dictamen.

    Prórroga de la presentación del dictamen por sustitución del CP

    Si existe sustitución del contador público, las autoridades fiscales competentes, podrán autorizar a solicitud del contribuyente que el dictamen se presente dentro del octavo mes siguiente a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate.

    Renuncia del contador público a dictaminar

    El contador público tendrá la obligación de formular su dictamen, salvo que tenga incapacidad física o impedimento legal para hacerlo o que dentro de los tres meses siguientes a la fecha de presentación del aviso a que se refiere el artículo 46 anterior, presente nuevo aviso ante las mismas autoridades comunicando que renuncia a formularlo, justificando los motivos que tuviere.

    PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DEL DICTAMEN

    Los contribuyentes deberán presentar ante la autoridad fiscal competente dentro de los siete meses siguientes a la terminación del ejercicio fiscal de que se trate a través de discos magnéticos flexibles, la documentación necesaria, acompañando a la misma, la carta de presentación del dictamen, así como el propio dictamen firmado por el contador público que lo emite y una relación por escrito de los archivos contenidos en el disco flexible agrupados de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría. La presentación de dichos documentos y del disco se hará en dos tantos.

    La autoridad fiscal competente podrá conceder prórroga hasta por un mes para la presentación del dictamen y los documentos citados, si existen causas fortuitas o de fuerza mayor debidamente comprobadas que impidan el cumplimiento dentro del plazo mencionado en este artículo. La solicitud correspondiente deberá ser firmada por el contribuyente y presentarse a más tardar un mes antes del vencimiento de dicho plazo. Se considerará concedida la prórroga por un mes si dentro de los diez días naturales siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de prórroga la autoridad fiscal competente no le da contestación.

    El dictamen y los documentos citados que se presenten fuera de los plazos que prevé el CFF, no surtirán efecto alguno, salvo que la autoridad fiscal competente considere que existen razones para admitir tales documentos, caso en el cual deberá comunicar tal hecho al contribuyente con copia al contador público, dentro de los tres meses siguientes a la fecha de su presentación.

    INFORMACIÓN A PRESENTARSE CON MOTIVO DE LA DICTAMINACIÓN

    Los contribuyentes deberán presentar lo siguiente:

    1. Carta de presentación del dictamen con firma autógrafa del contribuyente y del contador público que dictamina.

    2. Carta de presentación

      Dictamen e informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente debidamente firmados por el contador público.

    3. Dictamen e informe
    4. Hoja electrónica de cálculo y datos del cuestionario de auto evaluación

    Hoja electrónica de cálculo o sistema desarrollado para este objeto que contenga la información sobre los estados financieros básicos respecto de los cuales emite su dictamen, y los datos del cuestionario de auto evaluación inicial incluidos en las reglas de carácter general que para tal efecto expida la Secretaría, así como lo siguiente:

    a) Estados financieros básicos y las notas relativas a los mismos, en base a lo siguiente:

    1. Estado de posición financiera.

    2. Estado de resultados.

    3. Estado de variaciones de capital contable.

    4. Estado de cambios en la situación financiera en base a efectivo.

    b) Análisis comparativo por subcuentas de los gastos de fabricación, de administración, de ventas, financieros y otros.

    c) Análisis de contribuciones a cargo del contribuyente o por pagar al cierre del ejercicio o en su carácter de retenedor, incluyendo pagos provisionales, manifestadas bajo protesta de decir verdad. En el caso de contribuyentes personas físicas con actividad empresarial, deberán mencionarse las contribuciones causadas por su realización, así como las contribuciones provenientes de ingresos distintos de dicha actividad, informando expresamente si se obtuvieron otros ingresos, de tal manera que se muestre la contribución definitiva por impuesto sobre la renta.

    d) Conciliación entre el resultado contable y fiscal para efectos del impuesto sobre la renta.

    e) Conciliación entre los ingresos dictaminados y declarados para efectos del impuesto sobre la renta, impuesto al valor agregado e impuesto especial sobre producción y servicios.

    f) Conciliación de registros contables con la declaración del ejercicio y con las cifras dictaminadas respecto del impuesto al valor agregado.

    g) Análisis de operaciones de comercio exterior.

    h) En el caso de dictamen de consolidación fiscal, informe y análisis de operaciones realizadas entre controladora y controladas y empresas relacionadas que no consoliden.

    REQUISITOS QUE DEBE REUNIR LA INFORMACIÓN QUE SE PRESENTA JUNTO CON EL DICTAMEN

    I.- El texto del dictamen relativo a los estados financieros, deberá apegarse a alguno de los que haya adoptado la agrupación u organismo profesional de contadores públicos reconocido por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, al que esté afiliado el contador público que lo

    II.- Los estados financieros básicos, incluyendo sus notas, examinados por el contador público registrado, respecto de los cuales emita su dictamen deberán presentarse en forma comparativa con el ejercicio inmediato anterior, expresadas sus cifras en miles de pesos. En los casos de dictamen para efectos de consolidación fiscal, tanto para la empresa que consolida como para las consolidadas, las cifras deberán presentarse en millones de pesos.

    III.- La información deberá expresarse en miles de pesos y deberá contener los índices numéricos y conceptos respectivos en base a las reglas generales que al efecto expida la Secretaría y sujetarse a lo siguiente:

    1. Los análisis comparativos por subcuentas de los gastos de fabricación, administración, venta, financieros y otros se referirán a los dos últimos ejercicios fiscales.

      1. La descripción de bases, tasas, tarifas o cuotas causadas y el entero de contribuciones, detallando las diferencias determinadas, en su caso, en cuanto a cada uno de estos conceptos.

      2. Se declarará bajo protesta de decir verdad que la relación incluye todas las contribuciones federales a que está obligado; que las únicas obligaciones solidarias como retenedor de contribuciones federales son las incluidas; que en el ejercicio surtieron efectos las autorizaciones, subsidios, estímulos o exenciones que se describen o bien, la mención expresa de que no hubo.

      3. En cuanto al pago del impuesto sobre la renta, deberá mencionarse cualquier compensación o acreditamiento efectuado, así como la determinación del componente inflacionario de los créditos y de las deudas.

      4. Respecto del impuesto al valor agregado, se deberá incluir la determinación del impuesto causado, así como del acreditable del ejercicio a las tasas aplicables. Asimismo, mostrará la determinación de las reglas de prorrateo en los casos de actos o actividades por los que no se deba pagar el impuesto.

      5. En relación al impuesto especial sobre producción y servicios, también se deberá incluir la determinación del impuesto causado, así como del acreditable del ejercicio a las tasas aplicables.

      6. En cuanto al impuesto al activo se presentará análisis de la determinación de dicho impuesto.

      7. En relación a los impuestos al comercio exterior, se mostrará el importe anual causado y pagado.

      8. En cuanto a otras contribuciones federales que se causen por ejercicio, así como respecto de las aportaciones de seguridad social, se mostrará la integración con cifras aplicables de los anexos de gastos que incluyen dichas cuotas.

      El análisis de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social, deberá presentarse por los bimestres del ejercicio señalando los ramos de seguro.

      Las contribuciones federales para estos efectos, son los impuestos y aportaciones de seguridad social que tengan relación directa con la actividad empresarial del contribuyente.

      Tratándose de derechos, sólo se mencionará el retenido por el 5 al millar por concepto de inspección y vigilancia de la obra pública, indicando el importe retenido al contribuyente y el nombre del retenedor.

      9. Relación de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio.

      Este análisis se presentará por cada contribución, indicando su importe, fecha de pago, y mencionando, en su caso, cuáles no fueron cubiertas a la fecha del informe.

      Si el contribuyente hubiera solicitado y en su caso obtenido autorización para pago en parcialidades, deberá anexar fotocopia de la misma.

      10. Análisis de créditos obtenidos del extranjero y otros pagos al extranjero por los cuales hubiera correspondido retención y entero de contribuciones.

      11. Prueba global de sueldos que deberá incluir el total de remuneraciones cubiertas por el patrón con motivo de la relación de trabajo. Por lo que se refiere al Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, se determinará el monto detallado por concepto que sirvió de base para su cálculo.

      12. Por lo que se refiere a las operaciones de comercio exterior se declarará en su caso, que los bienes o mercancías de procedencia extranjera que forman parte de los inventarios del contribuyente, están debidamente amparadas con documentación que comprueba su legal estancia en el país, en caso contrario hará constar dentro del dictamen o dentro del informe respectivo cualquier incumplimiento a las disposiciones fiscales, señalando lo siguiente:

      A) La determinación del impuesto causado por las importaciones y exportaciones de mercancía y/o bienes, haciendo mención de las bases y fechas de pago.

      B) El nombre y número de los agentes aduanales con los cuales trabajó en el ejercicio, así como el monto de las operaciones realizadas.

      C) El país de procedencia o destino de las mercancías y/o bienes.

      D) Por lo que se refiere a las exportaciones que haya realizado el contribuyente dentro de su ejercicio, deberá hacer la manifestación de que llevó a cabo la verificación selectiva de la documentación comprobatoria debidamente requisitada.

    2. La relación de contribuciones a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor deberá contener:

      1. De ingresos fiscales y deducciones contables que se suman.

      2. De ingresos contables y deducciones fiscales que se restan.

      3. La pérdida en la enajenación de acciones que en su caso se tenga.

      4. Determinación por ejercicio de la pérdida fiscal pendiente de disminuir de la utilidad fiscal, así como de la aplicación al que se dictamina.

      5. La determinación de deducciones que procedan en el ejercicio que se dictamina, provenientes de ejercicios anteriores, se efectuará en los términos de este inciso.

    3. La conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta en casos aplicables, incluirá la información y el análisis siguientes:

      En la conciliación, en el caso del impuesto especial sobre producción y servicios, correspondiente a enajenación, importación o exportación de bienes, cuando se deba trasladar expresamente y por separado dicho impuesto, así como en el impuesto al valor agregado correspondiente a la enajenación de bienes, prestación de servicios y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, los montos a conciliar consistirán en el valor de los actos o actividades realizadas en los que se deba pagar y trasladar el impuesto en los términos de la Ley correspondiente, debiéndose señalar también los conceptos de actos o actividades por los que no se está obligado al pago o traslado del impuesto, según sea el caso, que originen diferencia entre los ingresos gravados por el impuesto sobre la renta y el valor de los actos o actividades gravados con el impuesto especial sobre producción y servicios o el impuesto al valor agregado, o ambos según se trate.

    4. La conciliación entre los ingresos dictaminados y los declarados para efectos del impuesto sobre la renta y de otras contribuciones federales.

      1. Se anotará el saldo a favor pendiente de acreditar del ejercicio fiscal inmediato anterior.

      2. Se detallará el valor de los actos o actividades realizados a las diferentes tasas incluyendo la tasa del 0% y el de los actos o actividades por los que no se está obligado al pago de este impuesto.

      3. Se anotará el impuesto al valor agregado causado a las diferentes tasas y se sumarán los importes obtenidos.

      4. En relación con el impuesto al valor agregado acreditable del ejercicio, se deberá anotar el impuesto trasladado al contribuyente, el pagado en aduanas por importación de bienes tangibles y el que se pagó por otras importaciones, y se obtendrá el subtotal de este impuesto.

      5. Al resultado obtenido en el inciso anterior se le restará el impuesto al valor agregado correspondiente a los gastos realizados con motivo de importaciones, en los casos en que conforme a la Ley de la materia no sean acreditables, a las inversiones o gastos referentes a periodos preoperativos y a los gastos e inversiones correspondientes a los actos o actividades por los que no se está obligado al pago del impuesto y, en su caso, el impuesto al valor agregado compensado contra otros impuestos, y

      6. La información anterior dará como resultado el importe total del impuesto del ejercicio a cargo o del saldo a favor del contribuyente.

    5. La conciliación de registros contables con la declaración del ejercicio y con las cifras dictaminadas respecto del impuesto al valor agregado, se hará de acuerdo con lo siguiente:

      1. Respecto a las sociedades controladas:

      A) Denominación social de cada una.

      B) Utilidad o pérdida fiscal individual.

      C) Porciento de participación directa o indirecta de la controladora en el capital social de las controladas, durante el ejercicio.

      D) Promedio por día de dicha participación.

      E) Conceptos especiales de consolidación que se suman, especificando en los casos de fusión o escisión.

      F) Conceptos especiales de consolidación que se restan, especificando en los casos de fusión o escisión.

      G) Modificaciones a los conceptos especiales de consolidación por variación en la participación accionaría de la controladora en el capital social de las controladas.

      H) Utilidad o pérdidas de ejercicios anteriores.

      I) En los casos de desincorporación de sociedades deberán señalarse los conceptos especiales de consolidación que se suman y/o restan, así como las pérdidas de ejercicios anteriores de la sociedad que se desincorpora.

      2. Utilidad o pérdida fiscal consolidada y resultado fiscal consolidado.

      3. Impuesto correspondiente al resultado fiscal consolidado.

      A) Pagos provisionales consolidados.

      B) Impuesto acreditable.

      C) Pagado del extranjero.

      D) Pagado con motivo de la desincorporación de entidades.

      E) Retenido a controladoras o controladas.

      4. Pérdidas fiscales de controladas extranjeras y aplicación de las pérdidas fiscales contra utilidad fiscal.

    6. Las sociedades controladoras que consolidan resultado fiscal, presentarán la siguiente información:

      1. Relación relativa al porcentaje de participación accionaria de cada accionista correspondiente al año anterior al de la fecha de la escisión, así como el número, valor y naturaleza de las acciones que conforman el capital social de la sociedad escindente.

      2. Relación de los accionistas de las sociedades escindidas y de la escindente, en el caso de que esta última subsista, en la que se señale el número, valor y naturaleza de las acciones que conforman el capital social de dichas sociedades con motivo de la escisión.

      3. Estado de posición financiera de la sociedad escindente a la fecha de la escisión.

      4. Relación que contenga la distribución de los activos, pasivos y capital transmitidos con motivo de la escisión.

    7. Tratándose de sociedades que se escindan se presentará la siguiente información:
    8. Tratándose de sociedades que se fusionen se presentará la siguiente información:

    1. Relación de los accionistas de la sociedad que surja o subsista con motivo de la fusión, indicando su participación accionaria a la fecha en que se realizó la fusión, así como el número, valor nominal y naturaleza de las acciones que conforman el capital social.

    2. Relación al término de cada uno de los tres ejercicios siguientes al de la fusión, de los accionistas de la sociedad que surja o subsista con motivo de la misma, indicando su participación accionaría, así como el número, valor nominal y naturaleza de las acciones que conforman el capital social.

    IV.- Deberá adherirse a los discos magnéticos flexibles una etiqueta con la siguiente información:

    1. Registro Federal de Contribuyentes y firma del contribuyente o de su representante legal.
    2. Ejercicio que se dictamina.
    3. Número de registro y firma del contador público que emite el dictamen.
    4. Número de serie del disco.
    5. Número secuencial del disco.

    REQUISITOS DEL DICTAMEN PARA PRESUMIR CERTEZA

    Se presumirán ciertos, salvo prueba en contrario, los hechos afirmados: en los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes o las operaciones de enajenación de acciones que realice; en la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado; en cualquier otro dictamen que tenga repercusión fiscal formulado por contador publico o relación con el cumplimiento de las disposiciones fiscales; o bien en las aclaraciones que dichos contadores formulen respecto de sus dictámenes, siempre que se reúnan los siguientes requisitos:

    1. Que el contador publico que dictamine este registrado ante las autoridades fiscales para estos efectos, en los términos del reglamento de este código. Este registro lo podrán obtener únicamente:
    1. Las personas de nacionalidad mexicana que tengan titulo de contador publico registrado ante la Secretaria de Educación Publica y que sean miembros de un colegio de contadores reconocido por la misma secretaria, cuando menos en los tres años previos a la presentación de la solicitud de registro correspondiente.
    2. Las personas extranjeras con derecho a dictaminar conforme a los tratados internacionales de que México sea parte.
    1. Que el dictamen o la declaratoria formulada con motivo de la devolución de saldos a favor del impuesto al valor agregado, se formulen de acuerdo con las disposiciones del reglamento de este código y las normas de auditoria que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador publico, el trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado de los mismos.
    2. Que el contador publico emita, conjuntamente con su dictamen un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, en el que consigne, bajo protesta de decir verdad, los datos que señale el reglamento de este código.

    DICTAMEN SIMPLIFICADO

    Contenido

    Los contribuyentes que estén autorizados a recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta deberán presentar dictamen fiscal simplificado, el mismo contendrá lo siguiente:

    1. Dictamen e informe del contador público registrado, relativo a la situación fiscal del contribuyente.
    2. Estado de ingresos y egresos.
    3. Notas al estado de ingresos y egresos.
    4. Relación de donativos recibidos en especie y total de los recibidos en efectivo.
    5. Total de gastos de administración.
    6. Relación de los donantes y donativos que representen el 90% de sus ingresos por este concepto.
    7. Relación de contribuciones federales a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor.
    8. Relación de bienes inmuebles.
    9. Análisis de contribuciones por pagar al cierre del ejercicio.
    10. Relación de donatarias a las que les hayan otorgado donativos, así como de aquéllas de las que se hubieren recibido donativos.

    Requisitos

    El contenido del dictamen simplificado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1. En el informe relativo al dictamen fiscal simplificado, el contador público registrado deberá verificar:

      1. Que la donataria esté autorizada para recibir donativos deducibles para efectos del impuesto sobre la renta y que se encuentre incluida en la lista de donatarias dada a conocer por la Secretaría, señalando la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Federación en que fue incluida.
      2. Que los donativos y sus rendimientos se hayan destinado a los fines propios del objeto social de la donataria, en los términos del artículo 14-C del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
      3. Comprobar, en su caso, la existencia de los convenios a que se refiere el último párrafo del artículo 14-B del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
    2. I.- El texto del dictamen fiscal simplificado, deberá apegarse a alguno de los que haya adoptado la agrupación u organismo profesional de contadores públicos reconocidos por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública, al que esté afiliado el contador público que lo emite.
    3. El informe del contador público registrado, deberá indicar que el mismo se emite en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 32-A, fracción II del Código Fiscal de la Federación. Dicho informe deberá contener el número de registro que lo autoriza a dictaminar, así como su nombre y firma.
    4. El estado de ingresos y egresos, incluyendo las notas a dicho estado, examinados por el contador público, respecto del cual emite su informe, deberá suscribirse por el representante legal de la donataria, debiendo presentarlo en forma comparativa con el del ejercicio inmediato anterior y expresarse en miles de pesos.
    5. La relación de donativos recibidos en efectivo y en especie, deberá mostrar el importe total que se haya registrado en la contabilidad de la donataria, señalando, en su caso, la existencia de donativos onerosos o remunerativos.
    6. La relación de gastos de administración, mostrará el análisis por subcuentas en forma comparativa con el ejercicio anterior expresando las cifras en miles de pesos.
    7. En la relación de los donativos que representen el 90% de los ingresos por este concepto, el importe total que se haya registrado en la contabilidad de la donataria.

      1. Descripción de las bases, tasas, tarifas o cuotas causadas y el entero de contribuciones, detallando las diferencias determinadas, en su caso, en cuanto a cada uno de los conceptos anteriores.
      2. Se declarará que la relación incluye todas las contribuciones federales a que está obligada; que las únicas obligaciones solidarias como retenedora de contribuciones federales son las incluidas; que en el ejercicio surtieron efectos solamente las autorizaciones, subsidios, estímulos o exenciones que se describen o bien, la mención expresa de que no los hubo.

      Las contribuciones federales a que se refiere este inciso, son los impuestos y aportaciones de seguridad social que tengan relación directa con la actividad de la donataria.

    8. La relación de contribuciones a cargo de la donataria o en su carácter de retenedora, deberá ir suscrita por el representante legal y contener:
    9. La relación de bienes inmuebles deberá indicar el tipo de bien, su ubicación y el uso que se le da y, en su caso, el valor asentado en la contabilidad, expresado en miles de pesos.
    10. El análisis de las contribuciones federales por pagar al cierre del ejercicio, se presentará por cada contribución, indicando su importe, fecha de pago y mencionando, en su caso, cuáles no fueron cubiertos a la fecha del informe.
    11. El dictamen fiscal simplificado en cuanto a avisos, sustitución de contadores públicos y plazos de presentación, se sujetará a las disposiciones contenidas en los artículos relativos del Código y este Reglamento, referidos al dictamen de estados financieros para efectos fiscales.

    FORMA DE CUMPLIR CON LAS NORMAS DE AUDITORÍA

    Las normas de auditoria se considerarán cumplidas en la forma siguiente:

    1. Las relativas a la capacidad, independencia e imparcialidad profesionales del contador público, cuando su registro se encuentre vigente y no tenga impedimento.
    2. Las relativas al trabajo profesional, cuando:
    1. La planeación del trabajo y la supervisión de sus auxiliares le permitan allegarse los elementos de juicio suficientes para fundar su dictamen.
    2. El estudio y evaluación del sistema de control interno del contribuyente le permita determinar el alcance y naturaleza de los procedimientos de auditoria que habrán de emplearse
    3. Los elementos probatorios e información presentada en los estados financieros del contribuyente y en las notas relativas, son suficientes y adecuados para su razonable interpretación.

    En caso de excepciones a lo anterior, el contador público debe mencionar claramente en qué consisten y su efecto cuantificado sobre los estados financieros, emitiendo en consecuencia un dictamen con salvedades o un dictamen negativo, según sea el caso.

    Cuando se carezca de elementos probatorios, el contador público emitirá una abstención razonada de opinión sobre los estados financieros en su conjunto.

    IMPEDIMENTOS DEL CONTADOR PÚBLICO PARA DICTAMINAR

    Estará impedido para dictaminar sobre los estados financieros de un contribuyente por afectar su independencia e imparcialidad, el contador público registrado que:

    1. Sea cónyuge, pariente por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado, transversal dentro del cuarto y por afinidad dentro del segundo, del propietario o socio principal de la empresa o de algún director, administrador o empleado que tenga intervención importante en la administración.

      El comisario de la sociedad no se considerará impedido para dictaminar, salvo que concurra otra causal de las que se mencionan en este artículo.

    2. Sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina, director, miembro del consejo de administración, administrador o empleado del contribuyente o de una empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe y se le retribuyan sus servicios.
    3. Tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine, alguna injerencia o vinculación económica en los negocios del contribuyente que le impida mantener su independencia e imparcialidad.
    4. Reciba, por cualquier circunstancia o motivo, participación directa en función de los resultados de su auditoria o emita su dictamen relativo a los estados financieros del contribuyente en circunstancias en las cuales su emolumento dependa del resultado del mismo.
    5. Sea agente o corredor de bolsa de valores en ejercicio.
    6. Sea funcionario o empleado del Gobierno Federal, de las entidades federativas coordinadas en materia de contribuciones federales o de un organismo descentralizado competente para determinar contribuciones.
    7. Se encuentre vinculado en cualquier otra forma con el contribuyente, que le impida independencia e imparcialidad de criterio.

    INFORME SOBRE LA REVISIÓN DE LA SITUACIÓN FISCAL DEL CONTRIBUYENTE

    El informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente a que se refiere la fracción III del artículo 52 del Código fiscal de la Federación se integrará en la forma siguiente:

    1. Se declarará bajo protesta de decir verdad que se emite el informe con apego a lo dispuesto en los artículos 52 y demás aplicables del Código Fiscal de la Federación así como de su Reglamento y en relación con la revisión practicada conforme a las normas de auditoria, a los estados financieros del contribuyente correspondiente al periodo que se señale.

      Se entenderá que esta manifestación no incluye el examen de la clasificación arancelaria relativa a las mercancías gravadas por los impuestos de importación o de exportación. En caso de haber observado cualquier omisión, se mencionará en forma explícita.

      Asimismo, manifestará que dentro del alcance de las referidas pruebas selectivas, se cercioró en forma razonable, mediante la utilización de los procedimientos de auditoria aplicables en las circunstancias, que los bienes y servicios adquiridos por el contribuyente fueron recibidos y prestados, respectivamente.

    2. Se manifestará que dentro de las pruebas selectivas llevadas a cabo en cumplimiento de las normas y procedimientos de auditoria, se examinó la situación fiscal del contribuyente por el periodo que cubren los estados financieros dictaminados. En caso de haber observado cualquier omisión respecto al cumplimiento de sus obligaciones como contribuyente o retenedor, ésta se mencionará en forma expresa; de lo contrario se señalará que no se observó omisión alguna.
    3. Se hará mención expresa de que se verificó el cálculo y entero de las contribuciones federales que se causen por ejercicio, así como las cuotas obrero patronales cubiertas o enteradas al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluidas en la relación de contribuciones a cargo del contribuyente o en su carácter de retenedor a que se refiere el inciso c) de la fracción III del artículo 50 de este Reglamento, detallando cualquier diferencia determinada o pago omitido, independientemente de su importancia relativa. Se entenderá para fines de esta manifestación que en el caso de contribuciones que se calculan sobre sueldos y salarios de los empleados y trabajadores del contribuyente, se comprobaron en forma selectiva dentro de los alcances determinados para su examen, conforme a las normas de auditoria.
    4. Se manifestará haber revisado en función de su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en su caso en ejercicios anteriores, las partidas que integran los siguientes anexos:
    1. Conciliación entre el resultado contable y el fiscal para efectos del impuesto sobre la renta,
    2. Conciliación entre los ingresos dictaminados y los declarados para efectos de las contribuciones que se causen por ejercicio.
    3. Conciliación de registros contables con la declaración del ejercicio y cifras dictaminadas respecto del impuesto al valor agregado.
    1. Se manifestará haber revisado las declaraciones complementarias presentadas por el contribuyente en el ejercicio que se dictamina que modifiquen las de ejercicios anteriores, así como las que se hubieren presentado por las diferencias de impuestos dictaminados en el ejercicio, comprobando su apego a las disposiciones fiscales, señalando, en su caso, el incumplimiento en que hubiera incurrido el contribuyente en cuanto a sus cálculos y bases.
    2. Se hará mención expresa que fue revisada en función a su naturaleza y mecánica de aplicación utilizada en su caso en ejercicios anteriores, la determinación y pago de la participación de utilidades a los trabajadores.

      Asimismo, se manifestará que se revisó la información relativa a los estímulos fiscales y a las resoluciones obtenidas de las autoridades fiscales, haciéndose constar cualquier incumplimiento de las disposiciones fiscales en que haya incurrido el contribuyente tanto en bases y cálculos como en observancia de requisitos para su disfrute.

    3. Se declarará haber revisado los saldos de las cuentas que se indica en la documentación a que se refiere el inciso b) de la fracción III del artículo 50 de este Reglamento, conciliando, en su caso, las diferencias con los estados financieros básicos originadas por reclasificaciones para su presentación.
    4. Se hará mención cuando el contribuyente sea responsable solidario como retenedor en la enajenación de acciones por residentes en el extranjero; en su caso, de no haber retención, así se indicará.
    5. Se manifestará haber revisado los resultados por fluctuación cambiaria.
    6. Se revelarán los saldos y las transacciones con sus principales accionistas, subsidiarias, asociadas y afiliadas.

    El contador público deberá señalar su nombre y número de registro que lo autoriza a dictaminar, así como firmar el informe.

    DATOS QUE LA AUTORIDAD FISCAL PODRÍA REQUERIR AL CP Y A LA EMPRESA DICTAMINADA

    Cuando las autoridades fiscales revisen el dictamen y demás información podrán requerir indistintamente:

    1. Al contador público que haya formulado el dictamen, lo siguiente:
    1. Cualquier información que conforme al Código y este Reglamento debiera estar incluida en los estados financieros dictaminados para efectos fiscales.
    2. La exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoría practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público.
    3. La información que se considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones fiscales del contribuyente.
    4. La exhibición de los sistemas y registros contables y documentación original, en aquellos casos en que así se considere necesario.

    Para estos efectos, si la información que proporcione el contador público conforme a lo que establecen los incisos a), b) y c) es suficiente, no se requerirá de la información a que se refiere el inciso d).

    La información, exhibición de documentos y papeles de trabajo a que se refiere esta fracción, se solicitará al contador público por escrito con copia al contribuyente.

    1. Al contribuyente, la información y documentos a que se refieren los incisos c) y d) de la fracción anterior; dicho requerimiento se hará por escrito, con copia al contador público.
    2. A terceros relacionados con los contribuyentes o responsables solidarios, la información y documentación que consideren necesaria para verificar si son ciertos los datos consignados en el dictamen y demás documentos.

    AMONESTACIÓN, SUSPENSIÓN O CANCELACIÓN DEL REGISTRO DEL CONTADOR PÚBLICO

    La Secretaría amonestará al contador público, suspenderá o cancelará su registro, de conforme a lo siguiente:

    I.- Se amonestará al contador público cuando:

    1. Se presente incompleta la información.
    2. La información del dictamen, presentada en disco magnético flexible en dos tantos, no coincida entre un disco y otro.
    3. No cumpla con lo señalado en el artículo 55, fracción I, incisos a), c) y d) de este Reglamento.
    4. No cumpla con lo establecido en el último párrafo del artículo 45 de este Reglamento, en cuyo caso la autoridad procederá a amonestarlo por cada trimestre que transcurra sin que cumpla con dicha obligación.

    II.- La suspensión procederá por cualquiera de los siguientes motivos:

    1. Formule el dictamen en contravención a lo dispuesto en el Reglamento del Codito Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En este caso la suspensión será hasta por dos años.
    2. El contador público acumule tres amonestaciones. En este caso la suspensión podrá ser hasta por un año.
    3. El contador público que no presente la exhibición de los papeles de trabajo elaborados con motivo de la auditoria practicada, los cuales, en todo caso, se entiende que son propiedad del contador público. En este caso la suspensión será hasta por un año.
    4. No formule el dictamen debiendo hacerlo. En este caso la suspensión podrá ser hasta por dos años.
    5. Presente disco magnético flexible sin información. En este caso la suspensión será hasta por dos años.
    6. Presente disco magnético flexible, que no integre la información conforme a las reglas de carácter general que para tal efecto emita la Secretaría, en cuanto a paquete utilizado, estructura y denominación de archivos y manejo de índices y subíndices fijos para determinadas cuentas y subcuentas. En este caso la suspensión será hasta por un año.
    7. Se encuentre sujeto a proceso por la comisión de delitos de carácter fiscal o delitos intencionales que ameriten pena corporal. En este caso, la suspensión durará el tiempo en el que el contador se encuentre sujeto a dicho proceso.

    III.- La cancelación procederá cuando:

    1. Hubiere reincidencia en la violación a las disposiciones que rigen la formulación del dictamen y demás información para efectos fiscales. Para estos efectos se entiende que hay reincidencia cuando el contador público acumule tres suspensiones.
    2. Hubiera participado en la comisión de delitos de carácter fiscal o delitos intencionales que ameriten pena corporal, respecto de los cuales se haya dictado sentencia definitiva que lo declare culpable.

    Procedimiento para la suspensión o cancelación de registros

    Cuando la Secretaría ejercite las facultades a que se refiere el artículo anterior, se observará el siguiente procedimiento:

    I.- Determinada la irregularidad, se hará del conocimiento del contador público por escrito, concediéndole un plazo de quince días a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas documentales pertinentes, mismas que deberá acompañar a su escrito.

    II.- Agotada la fase anterior, con vista en los elementos que obren en el expediente, la autoridad emitirá la resolución que proceda, dando aviso por escrito al colegio profesional y, en su caso, a la federación de colegios profesionales a que pertenezca el contador público, cuando se trate de suspensión o cancelación del registro.

    CONCLUSIONES

    La importancia del dictamen en la práctica profesional es fundamental, ya que usualmente es lo único que el público conoce de su trabajo.

    El dictamen que debe emitir el auditor al término de su examen practicado de conformidad con las normas de auditoria generalmente aceptadas, debe describir las modificaciones a dicho documento cuando existan limitaciones en el alcance del trabajo y /o desviaciones en los principios de contabilidad.

    Por ser declaraciones de la administración de a entidad, es importante señalar claramente que los estados financieros y sus notas son responsabilidad de la administración. En tanto que el dictamen sobre los estados financieros es responsabilidad exclusiva del profesional que lo emite, y por una mala presentación de este se le puede retirar su registro para dictaminar.

    BIBLIOGRAFÍA

    Normas y Procedimientos de Auditoría

    Instituto Mexicano de Contadores Públicos

    23ª. Edición

    México, D.F.

    Enero del 2003

    Brevario Fiscal

    Código Fiscal de la Federación

    Editorial Themis

    México, D.F

    Diciembre del 200

    alma cristina gutierrez