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Aprendiendo sobre los consejos educativos I

Enviado por Colectivo Goiticoa


  1. ¿Sabes qué es el consejo educativo?
  2. ¿Qué es un consejo educativo en esencia?
  3. ¿Cuáles son las características fundamentales del consejo educativo?
  4. ¿Cuál es la razón de ser de los consejos educativos?

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¿Sabes qué es el Consejo Educativo?

¿Cuál es su esencia? ¿cuáles son sus características fundamentales? ¿cuál es la razón de ser de los consejos educativos?

En esta primera entrega vamos aprender la definición del consejo educativo.

El consejo educativo se encuentra jurídicamente definido en el artículo 3 de la resolución 058 y textualmente señala que

"El Consejo Educativo es la instancia ejecutiva, de carácter social, democrática, responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas en articulación inter e intrainstitucional y con otras organizaciones sociales en las instituciones educativas. Ella es concebida como el conjunto de colectivos sociales vinculados con los centros educativos en el marco constitucional y en las competencias del Estado Docente. Sus integrantes actuarán en el proceso educativo de acuerdo con lo establecido en las leyes que rigen el Sistema Educativo Venezolano, fundamentada en la doctrina de nuestro Libertador Simón Bolívar."

Para comprender esta definición debemos hacernos tres preguntas en un primer momento.

¿Qué es un Consejo Educativo en esencia?

La primera de ellas ¿Qué es en esencia? según nos dice la norma es una instancia ejecutiva. Para ayudarnos aún más podemos buscar la definición de instancia en el diccionario de la real academia 1 En el mismo nos presenta ocho acepciones de las cuales parece más pertinente la número cuatro con la que se afirma ser un "Nivel o grado de la Administración Pública o de cualquier institución política o social. ¿Qué es en esencia?" 2 Ello implica que es una parte de la administración pública que se encarga de realizar acciones, para entenderlo mejor imaginémonos la siguiente parábola:

…existía una familia rural relativamente grande, eran un total 8 personas. Seis hijos y la pareja de padres. Ambos trabajan de lunes a sábado, mamá todo el día desde la siete de mañana hasta las nueve de la noche y papá lo hacía fuera del pueblo de modo que llegaba a casa los sábados en la noche y se iba los lunes en la mañana. El asunto es que los padres no podian hacer ciertas gestiones para el mantenimiento del hogar pero llegarón a un acuerdo mediante el cual dos de los hijos, que eran los mayores, se encargaría de ciertas cosas de la administración familiar…

Podemos imaginarnos a esa familia como a la nación venezolana, a las gestiones para el mantenimiento del hogar como la gestión pública de las políticas educativas y a los dos hijos mayores como una parte de la administración pública que realiza ciertas acciones.

El consejo educativo es una parte de la administración pública, un grado o nivel de ejecución de las políticas educativas. Es importante resaltarlo y memorizarlo. Como parte de la administración pública es una forma de organización.

El consejo educativo es, entonces, una organización que forma parte de la administración pública.

¿Sabemos lo que es en esencia el consejo educativo? Una vez aprendido esto, debemos estudiar las características esenciales del consejo educativo.

¿Cuáles son las características fundamentales del Consejo Educativo?

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Pasaremos entonces, a responder la segunda pregunta ¿cuáles son las características fundamentales del consejo educativo?

El artículo 3 de la resolución 058 nos señala tres características: su caracter social, su caracter democrático y por ultimo la responsabilidad-corresponsabilidad.

Veamos la primera de sus carácterísticas, su caracter social ¿cuándo algo tiene un caracter social? pueden decirse muchas cosas cuando algo tiene un caracter social pero una manera muy fácil de comprenderlo es distinguiéndolo de lo psicológico. Un proceso es psicológico cuando ocurre dentro del individuo, el aprendizaje por ejemplo y es social cuando ocurre entre los idividuos como lo es la enseñanza en donde uno -el docentehace todo lo posible para que otros aprendan -los estudiantes-

De modo que lo social es aquello que ocurre entre las personas, entre un conjunto de individuos, a nivel de las relaciones entre los individuos, a nivel de las instituciones y organizaciones sociales3 .

Según la norma el caracter social viene dado por las instituciones4 y las organizaciones o colectivos sociales5 . El caracter social, entonces incluye las relaciones que se establecen mediante la escuela como institución, las que se disponen mediante el propio ministerio encargado de la educación, las relaciones en la sociedad que se instauran mediante otras instituciones, ministerios, fundaciones y otros. A nivel de organizaciones o colectivos sociales se incluye cualquier agrupación con cierto nivel de formalidad, personas que se reunen periódicamente para tratar sus asuntos, como por ejemplo asociaciones de vecinos, consejos comunales, agrupaciones gremiales, entre otros.

¿Sabemos en que consiste ese caracter social del consejo educativo? No se refiere solamente al propio consejo educativo sino que incluye otras formas sociales. Se incorpora las organizaciones o colectivos sociales y las instituciones.

Asumiendo que comprendemos esta primera característica fundamental, debemos estudiar la segunda, su caracter democrático.

¿Qué implica el caracter democrático del consejo educativo? Al respecto debemos recordar el ejercicio mediante el cual las individualidades, la ciudadanía, cada una de las personas, participan en un régimen democrático. Ese ejercicio lo es el voto, proceso mediante el cual expresamos nuestra voluntad para elegir cargos públicos. En el caso del consejo educativo, este caracter democrático se manifiesta cuando cada uno de los actores claves de nuestra institución educativa expresa su voluntad de manera directa en la asamblea escolar. En este sentido todos los padres y representantes, docentes, obreros, empleados y estudiantes intervenimos -no solo para votar sino tambiénpara deliberar, discutir, aprobar, revocar, y tomar decisiones. Pero además de esto la propia naturaleza del consejo educativo constituye una vía de participación democrática en las políticas educativas del estado.

Se puede ahondar más en esta característica del consejo educativo, incluso en términos conceptuales haciendo contrastes entre la democracia y la autocracia (la tiranía) o entre la monarquía y la democracia, pero la idea no es elaborar un tratado al respecto6 . Por lo momentos nos interesa precisar que todos pueden participar en el consejo educativo y en la asamblea escolar. Que los ciudadanos y ciudadanas de la institución educativa, sea esta oficial o privada, pueden intervenir en la gestión escolar de la educación. Es importante tener siempre esto presente y con ello se puede considerar que se comprende el caracter democrático del consejo educativo, ¿se comprende?.

Resulta pertinente revisar ahora la otra característica fundamental del consejo educativo, la responsabilidadcorresponsabilidad. ¿Qué significa ser responsable y corresponsable de la gestión de las políticas públicas educativas?

Al respecto la responsabilidad la resolución 058 afirma que:

"Todas las ciudadanas y ciudadanos tienen derecho a participar libremente en los asuntos públicos y el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política y comunitaria del país."

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La educación forma parte de la vida política y comunitaria del país, además constituye parte de la responsabilidad social de las ciudadanas y ciudadanos. El consejo educativo los reune de manera democrática para asegurar su participación y su responsabilidad social con respecto a la gestión de las políticas públicas educativas. Estas abarcan a todas las instituciones del país tanto a las oficiales como las privadas. De modo que el consejo educativo es la forma social, la instancia ejecutiva, que sirve para organizar la responsabilidad con la que deben cumplir los individuos de la sociedad.

Adicionalmente, el consejo educativo también es la forma social, la instancia ejecutiva, que sirve para organizar la corresponsabilidad. Al respecto observemos los literales h-j del considerando de la resolución:

h) La corresponsabilidad del Estado, la familia y la sociedad aseguran los derechos de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho, Ley (Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, (LOPNA), Art. 4.

i) Las familias, las organizaciones comunitarias del poder popular, la gestión escolar, la comunidad educativa, la organización del estudiantado y las empresas públicas y privadas son corresponsables de la educación. (LOE, Cap. 2). j) Las familias, la escuela, la sociedad y el Estado son corresponsables en el proceso de educación ciudadana y el desarrollo integral de niños, niñas y adolescentes, jóvenes, adultos y adultas, de su formación, participación, cooperación, protagonismo y solidaridad, para lo cual contribuye en su organización. (LOE, Art 17)

Como se puede observar la correponsabilidad se distingue, por un lado, entre el estado, la familia y la sociedad.

Por otro lado, se señala la corresponsabilidad entre: los estudiantes organizados, las familias, las organizaciones comunitarias, las empresas públicas y privadas ademas de la comunidad educativa y la gestión escolar.

Hay que destacar que al referirnos a la corresponsabilidad no estamos hablando de individualidades sino de organizaciones o formas sociales. La empresa pública y privada deben cumplir con su cuota de corresponsabilidad, las organizaciones comunitarias y los estudiantes organizados también deben cumplir con su parte. De este modo la corresponsabilidad de la gestión de la política pública educativa no recae solo entre los que administran la escuela (sea esta oficial o privada), la comunidad educativa y las familias; sino que abarca a las otras organizaciones ya mencionadas.

Debemos preguntarnos si sabemos ahora a qué se refiere la resolución 058 al mencionarse al carácter de responsabilidad y corresponsabilidad del consejo educativo en la gestión de las políticas públicas educativas.

Con todo lo anterior hemos estudiado las características fundamentales del consejo educativo. Una vez hecho esto, nos toca finalmente aprender cuál es el sentido del consejo educativo, ¿para qué ha sido creado?.

¿Cuál es la razón de ser de los Consejos Educativos?

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¿Para qué se crean los Consejos Educativos?

Evidentemente se puede responder a estas preguntas en base a lo ya aprendido pero es importante destacar y entender que la "…Resolución tiene como propósito democratizar la gestión escolar con base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagónica establecida en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999)."

Con la anterior cita podemos responder con mayor propiedad sobre la razón de ser del consejo educativo7

Podemos asumir que el aprendizaje de esta parte del material se logra mediante el estudio de todo lo anterior y del propósito de la resolución, el cual se encuentra al pie de esta página.

Debemos preguntarnos ahora si:

¿Sabemos qué es el Consejo Educativo?

¿Conocemos cuál es su esencia? ¿reconocemos cuáles son sus características fundamentales? ¿entendemos cuál es la razón de ser de los consejos educativos?

Esperamos que este pequeño material de estudio haya servido para comprender mucho mejor las respuestas que implican estas preguntas y la intelección de la resolución 058. Nos corresponde, ahora estudiarla con mayor profundidad.

NOTAS:

1 instancia. (Del lat. instant?ia).

1. f. Acción y efecto de instar.

2. f. Memorial, solicitud.

3. f. En las antiguas escuelas, impugnación de una respuesta dada a un argumento.

4. f. Nivel o grado de la Administración Pública o de cualquier institución política o social.

5. f. Persona o conjunto de personas que integran este nivel.

6. f. Institución, organismo.

7. f. Der. Cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley tiene establecidos para ventilar y sentenciar, en jurisdicción expedita, lo mismo sobre el hecho que sobre el derecho, en los juicios y demás negocios de justicia.

8. f. Psicol. Cada una de las partes del aparato psíquico capaces de actuar.

2 Debemos considerarla como la más pertinente debido al contexto de la democracia participativa que se plantea en nuestro país.

3 Definir el caracter social puede ser muy complejo porque existen diversidad de escuelas sociológicas y cada una de ellas tiene una observación propia de lo que es lo social. E incluso diversas escuelas psicológicas proporcionan también visiones diferentes. También podemos agregar distinciones que asumen la etología, la sociobiología, la antropología, la economía e incluso la física con su concepción de sistemas complejos. Es preferible, para lo que nos interesa con este material, no profundizar en esa diversidad de concepciones.

4 Según el diccionario de la real académia institución es: (Del lat. institut?io, -¯onis).

1. f. Establecimiento o fundación de algo.

2. f. Cosa establecida o fundada.

3. f. Organismo que desempeña una función de interés público, especialmente benéfico o docente.

4. f. Cada una de las organizaciones fundamentales de un Estado, nación o sociedad. Institución monárquica, del feudalismo.

5. f. desus. Instrucción, educación, enseñanza.

6. f. pl. Colección metódica de los principios o elementos de una ciencia, de un arte, etc.

7. f. pl. Órganos constitucionales del poder soberano en la nación.

5 Los colectivos sociales son grupos de personas que tienen un objetivo común o un conjunto finito de individuos que trabajan juntos.

6 En todo caso podemos distinguir algunas ideas extraidas de wikipedia:

"La democracia se define también a partir de la clásica clasificación de las formas de gobierno realizada por Platón, primero, y Aristóteles, después, en tres tipos básicos: monarquía (gobierno de uno), aristocracia (gobierno «de los mejores» para Platón, «de los menos», para Aristóteles), democracia (gobierno «de la multitud» para Platón y «de los más», para Aristóteles).1

Hay democracia indirecta o representativa cuando la decisión es adoptada por personas reconocidas por el pueblo como sus representantes. Hay democracia participativa cuando se aplica un modelo político que facilita a los ciudadanos su capacidad de asociarse y organizarse de tal modo que puedan ejercer una influencia directa en las decisiones públicas o cuando se facilita a la ciudadanía amplios mecanismos plebiscitarios consultivos. Finalmente, hay democracia directa cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo, mediante plebiscitos vinculantes, elecciónes primarias, facilitación de la iniciativa legislativa popular y votación popular de leyes, concepto que incluye la democracia líquida. Estas tres formas no son excluyentes y suelen integrarse como mecanismos complementarios en algunos sistemas políticos, aunque siempre suele haber un mayor peso de una de las tres formas en un sistema político concreto."

7 De todos modos se presenta la transcripción del texto completo de la resolución, que se refiere al propósito: PROPÓSITO

Con el supremo compromiso sustentado en valores éticos, morales, humanísticos y culturales, la presente Resolución tiene como propósito democratizar la gestión escolar con base en el modelo sociopolítico de la democracia participativa y protagónica establecida en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Ello significa que los actores clave y otros corresponsales del proceso educacional participan activamente en los asuntos de interés de determinada comunidad educativa, mediante la organización de colectivos de estudiantes, docentes, padres, madres y representantes, directivos, quienes tendrán su vocería en el Consejo Educativo participando directamente en la gestión escolar y, por ende, en la toma de decisiones; así como establecer los necesarios vasos comunicantes entre la escuela o el liceo y la localidad donde ella se encuentra inserta, propiciando de esta manera una formación para el ejercicio pleno de la nueva ciudadanía.

También, con la creación del Consejo Educativo se pretende desarrollar soluciones a los problemas que se presenten en cada institución educativa, yendo incluso más allá de los muros del recinto escolar. Esta propuesta es el resultado de un proceso de sistematización de lo presentado y discutido en las mesas de trabajo realizadas a nivel municipal, regional y nacional.

 

 

Autor:

Emerson López (UPEL)

12 de marzo de 2014