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Teoria sobre los bonos y obligaciones


  1. Bonos y obligaciones
  2. Formas
  3. Tipos de emisión
  4. Aspectos legales
  5. Bolsa de Valores
  6. Tipos de sociedades

Bonos y obligaciones

  • DEFINICION

De acuerdo con el Código de Comercio de Guatemala, los Bonos y Obligaciones son "Títulos de Crédito que incorporan una parte alícuota de un crédito colectivo constituido a cargo de una sociedad anónima". Son considerados bienes muebles, aún cuendo estén garantizados con derechos reales sobre inmuebles.

Bonos

Los bonos son títulos valores emitidos en serie y al portador, creados por la sola declaración de voluntad del emisor y contienen la obligación de pagar una suma de dinero en un plazo determinado y a una tasa de interés.

Para emitir bonos los emisores deberán ajustarse a las disposiciones del Código Civil, Ley de Bancos si le fuere aplicable y otras disposiciones particulares. En este documento se clasifican los bonos en financieros y de inversión.

Los Bonos Financieros

Son títulos al portador en los que el emisor se vé obligado a cumplir determinada prestación al portador del documento. Son títulos valores emitidos por las sociedades financieras, con la finalidad de captar recursos del público a través de un crédito colectivo a su cargo. Por medio de este título, el inversionista o portador del título, tiene el derecho de exigir al emisor la prestación en dinero por la cantidad expresada en el bono.

Algunas de las características de estos bonos son:

  • ? Se emiten al portador.

  • ? Deben ser emitidos en serie y por las sociedades financieras legalmente constituidas.

  • ? Pueden ser de garantía de recompra limitada o ilimitada. La primera significa que si un inversionista solicita la recompra de un bono, la misma estará sujeta a la existencia de los recursos financieros en un fondo que, para el efecto, constituya el emisor. Y la segunda no estará sujeta a ninguna restricción de fondos ya que el emisor tendrá que cancelar el bono en el momento que le sea presentado por el inversionista.

  • ? Su creación debe ser legalizada previamente en escritura pública suscrita ante notario.

  • ? Pueden ser amortizados por medio de sorteos, licitaciones; también amortización anticipada, recompra y al vencimiento.

Los Bonos de Inversión

Representan la creación de un crédito colectivo a cargo de la emisora. La finalidad de estos títulos es la captación de ahorro popular y de pequeños inversionistas.

Algunas características de estos bonos son:

  • ? Pueden ser nominativos o al portador.

  • ? Los bonos son colocados por un valor menor al expresado en la lámina. El valor de adquisición corresponderá al valor actual del valor nominal impreso en el título, descontado a una tasa de interés fijada por el emisor y aceptada por el inversionista, de acuerdo al plazo que falte para el vencimiento del bono.

  • ? Pueden ser emitidos con derecho a sorteo o no.

  • ? Pueden ser recomprados antes de su vencimiento, con el consiguiente descuento por anticipación.

  • ? Los intereses devengados por los bonos son acumulados y capitalizados automáticamente en cada período convenido, siendo pagados al vencimiento con el valor de adquisición de los títulos, es decir, que estarán incluidos en el valor expresado en el texto del bono, por lo que no llevan cupones para el pago de intereses.

Pagarés Financieros

La necesidad de contar con títulos de valor nominal flexible y de mayor capacidad para captar recursos financieros y que facilite esa captación de recursos ha provocado la preferencia de las empresas por emitir pagarés financieros que se definen como: Títulos Valores que contienen la obligación o promesa incondicional de pagar, en un lugar y en una fecha determinada, la suma de dinero que aparece en el pagaré financiero, a la persona cuyo nombre esté consignado en dicho pagaré.

Algunas de sus características de éstos, se describen a continuación:

  • ? Son créditos individuales que se pactan libremente.

  • ? La amortización no está sujeta a requisitos de sorteos.

  • ? En algunas de las emisiones, los pagarés financieros no llevan adheridos cupones de interés.

  • ? Su creación no necesita ser legalizada por medio de escritura pública.

  • ? El designado en el cuerpo del documento es el único que puede exigir el derecho que contiene éste o cederlo válidamente a otra persona previo registro del nuevo propietario en los libros de la entidad emisora.

Los pagarés financieros son una fuente de financiamiento, más barata, para la empresa que los emite ya que la tasa de interés que normalmente se reconoce es menor que la tasa de interés que tendría que pagarse por un préstamo en un banco o en una financiera.

Formas

Las obligaciones pueden ser:

  • ? Nominativas

Son las que se crean a favor de una persona determinada y en el texto del documento y en el registro del emisor debe ser consignado el nombre de la misma. Se transfieren únicamente por contrato de cesión.

  • ? A la Orden

Creadas a favor de determinada persona. Se transfieren por endoso nominativo y la entrega del título.

  • ? Al portador

No están emitidos a favor de ninguna persona en especial. Se transfieren por la simple entrega del título.

Tipos de emisión

Los bonos y obligaciones pueden ser emitidos de la siguiente manera:

Por su valor A la par o Nominal

Ocurre cuando el valor que tiene impreso el documento es el mismo que se cancela a la fecha de su colocación.

Por un precio menor a su valor nominal Con Descuento

Funciona como una compensación, cuando el tipo de interés que figura en el documento es menor al que prevalece en el mercado de valores para otros títulos de la misma clase. Es cuando el inversionista, que lo adquiere, paga un valor menor al que tiene impreso el documento.

Por encima de su valor nominal Con Prima

Un bono se coloca con prima o con premio cuando el precio de colocación es superior a su valor a la par, debido a que el tipo de interés que se consigna en el bono es superior a la tasa que prevalece en el mercado. Es cuando el inversionista, que lo adquiere, paga un valor mayor al que tiene impreso el documento.

Aspectos legales

El marco normativo de las obligaciones está constituido por el capítulo VIII del Código de Comercio de Guatemala en sus artículos del 544 al 578, en los cuales se establecen, entre otros, los siguientes aspectos:

  • ? Las obligaciones podrán ser nominativas, a la orden o al portador y tendrán igual valor nominal, que será de cien Quetzales o múltiplos de cien.

  • ? Las obligaciones deben cumplir con ciertos requisitos tales como:

  • ? Nombre del título de que se trata

  • ? Fecha y lugar de creación

  • ? Los derechos que el título incorpora

  • ? Lugar y fecha de cumplimiento o ejercicio de tales derechos

  • ? La firma de quien lo crea

  • ? Denominación de obligación social o debenture

  • ? Nombre, objeto y domicilio de la sociedad creadora

  • ? El monto del capital autorizado y la parte pagada del mismo, así como el de su activo y pasivo, según el resultado de la auditoría que deberá practicarse, precisamente para proceder a la creación de obligaciones.

  • ? El importe de la emisión, con expresión del número y del valor nominal de las obligaciones.

  • ? La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones.

  • ? El tipo de interés.

  • ? La forma de amortización de los títulos.

  • ? La especificación de las garantías especiales que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro correspondiente.

  • ? El lugar, la fecha y el número de la escritura de creación, así como el nombre del notario autorizante y el número y fecha de la inscripción de la escritura en el Registro Mercantil.

  • ? La firma de la persona designada como representante común de los tenedores.

  • ? El valor total de la emisión, no excederá del monto del capital contable de la sociedad creadora, con deducción de las utilidades repartibles que aparezcan en el balance que se haya practicado previamente al acto de creación, a menos de que las obligaciones se hayan creado para destinar su importe a la adquisición de bienes por la sociedad. En este caso, la suma excedente del capital autorizado podrá ser hasta las tres cuartas partes del valor de los bienes.

Ventaja Tributaria del Financiamiento con Bonos

Los pagos de los intereses sobre bonos por pagar son deducibles como un gasto, para la empresa emisora, al determinar la renta imponible para el Impuesto sobre la Renta.

Bolsa de Valores

La Bolsa de Valores es una Institución que cuenta con un local y condiciones adecuadas que permitan el contacto de compradores y vendedores, a través de los Agentes de Bolsa, de valores en sus salones de remate.

Los objetivos principales de la Bolsa de Valores son: facilitar las operaciones de compra venta de valores, promover esas operaciones y difundir entre el público la mayor información que le sea posible sobre las operaciones que se realizan en sus instalaciones, garantizar la efectividad, realidad, veracidad y transparencia de las operaciones que se realizan en su seno.

Toda empresa requiere realizar una evaluación objetiva de los medios alternativos de financiamiento a su alcance. Una de las opciones es la utilización de los mecanismos que provee la existencia de una Bolsa de Valores. A través de ella, la empresa puede emitir y cotizar tanto instrumentos de deuda como de capital; los que permitirán a la empresa reducir el costo financiero que conlleva el financiamiento tradicional por medio del sistema bancario. Las bolsas por sí mismas no operan con valores ni fijan los precios de éstos, si no que se limitan a dar facilidad a sus miembros, los Agentes de Bolsa, para llevar a cabo sus operaciones de compra venta.

El financiamiento a través de una Bolsa de Valores ofrece, entre otras, las siguientes ventajas:

  • ? Permite al emisor establecer los plazos que más le convengan.

  • ? Las tasas de interés que se reconocen pueden ser más bajas que las que deben pagarse por un crédito bancario.

  • ? Los requerimientos de fondos a las grandes empresas pueden ser cumplidos en mayor escala que lo que se logra en el sistema bancario.

  • ? Los inversionistas pueden contar con nuevas alternativas de financiamiento.

Auditoria de inversión de accionistas

Las inversiones son definidas como el grupo que comprende las cuentas que registran las inversiones en acciones, cuotas o partes de interés social, títulos valores, papeles comerciales o cualquier otro documento negociable adquirido por el ente económico con carácter temporal o permanente, con la finalidad de mantener una reserva secundaria de liquidez, establecer relaciones económicas con otras entidades o para cumplir con disposiciones legales o reglamentarias.

Importancia y naturaleza de las sociedades.

La Sociedad, en sentido técnico jurídico, ente creado por un acto voluntario colectivo de los interesados, en aras de un interés común y con el propósito de obtener ganancias o un fin lucrativo. Los socios se comprometen a poner un patrimonio en común integrado por dinero, bienes o industria, con la intención de participar en las ganancias. Por tanto, son características fundamentales y constitutivas de la sociedad la existencia de un patrimonio común y la participación de los socios en las ganancias. Se distingue de la asociación en que ésta no persigue fines lucrativos sino de orden moral o económico-social que no se reducen a la mera obtención y distribución de ganancias.

La naturaleza mercantil de una sociedad depende exclusivamente de un criterio formal: son mercantiles todas aquellas sociedades constituidas en cualesquiera de los tipos reconocidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles o por el Código de Comercio, independientemente de que tengan o no una finalidad mercantil.

Tipos de sociedades

Entendiendo por sociedades las que persiguen fines de lucro, estas admiten diferentes clasificaciones.

  • Las sociedades pueden ser civiles o comerciales, dependiendo del objeto que persigan. Las partes pueden someter una sociedad de objeto civil a las normas de las comerciales.

  • Las sociedades pueden ser de personas, estas se pactan principalmente en razón de las personas que participan en ella, o bien pueden ser de capitales, en que los socios pueden cambiar sin necesidad de autorización de los demás. Hay sociedades mixtas, es decir, de personas y de capital, como la sociedad en comandita por acciones.

  • En toda sociedad, al constituirse, el contrato que la genera es múltiple o plural, o sea, requiere de la voluntad de todos los socios para formarse.

  • Hay sociedades en que los socios responden no solo con los aportes que hayan hecho a la sociedad, sino también con su propio patrimonio por los actos de la sociedad. Por ejemplo en las colectivas y en comanditas. Pero en estas últimas existen los socios comanditarios, que solo pueden perder hasta lo aportado. En la sociedad de responsabilidad limitada, sociedad de personas y en las anónimas se ha hecho una regla general.

  • Los socios de una sociedad no solo pueden ser personas naturales, sino también otras sociedades o personas jurídicas de otra naturaleza. Por ello es que existen sociedades compuestas por sociedades o sociedades que son filiales de otras.

Objetivos de Auditoria

Los objetivos de los procedimientos de auditoría relativos al capital contable son los siguientes:

  • Comprobar que los saldos y movimientos estén de acuerdo con la escritura constitutiva y sus modificaciones, el régimen legal aplicable y los acuerdos de los accionistas y la administración.

  • Verificar que los conceptos que integran el capital contable estén debidamente valuados.

  • Determinar las restricciones existentes.

  • Comprobar se adecuada presentación y revelación en los estados financieros.

Control Interno

El estudio y la evaluación del control contable Interno deben verificarse que se cumplan los objetivos relativos a la autorización, procesamiento y clasificación de transacciones, salvaguarda física y de verificación y evaluación, incluyendo los que sean aplicables a la actualización de cifras y a los controles relativos al proceso electrónico de datos.

Ejemplos de los aspectos a considerarse en la revisión, estudio y evaluación de la efectividad del control interno sobre el capital contable, en forma enunciativa pero no limitativa, incluyen los controles claves, los cuales deberán dirigirse a:

  • Existencias de registros de la emisión de los títulos que amparen las partes del capital social.

  • Custodia y arqueo de los títulos.

  • Autorización y procedimientos adecuados para el pago de dividendos.

  • Información oportuna del departamento de Contabilidad de los acuerdos de los accionistas o de los administradores, que afecten las cuentas del capital contable.

  • Comparación periódica de la suma de los auxiliares contra el saldo de la cuenta de mayor correspondiente.

  • Información sistematizada sobre cifras actualizadas.

Procedimientos de Auditoria

Planeación

De acuerdo con el boletín 3040 "planeación y Supervisión del Trabajo de Auditoria", el auditor deberá de efectuar una planeación adecuada, para alcanzar totalmente sus objetivos en la forma mas eficiente posible, considerando siempre los aspectos de importancia relativa y riesgo de auditoría

.

En la planeación, el auditor debe obtener la información sobre las características de cada uno de los renglones del capital contable, tales como: régimen legal y estatutario del capital social, derechos y limitaciones de las acciones, tipos de superávit, políticas de dividendos, reglas particulares de valuación y presentación, etc.

Revisión Analítica.

Para conocer la importancia relativa del capital contable dentro de la estructura financiera, identificar cambios significativos o transacciones no usuales, etc., el auditor deberá de aplicar, entre otras las siguientes técnicas:

  • Comparación de valores históricos y actualizados con los de ejercicios anteriores, tomando como referencia los índices de inflación general y/o específicos, para juzgar si las variaciones (o su ausencia) y las tendencias son lógicas.

  • Análisis de las razones financieras, tales como pasivo a capital contable, activo a capital contable, utilidad del ejercicio a capital social, etc., determinadas sobre cifras tanto históricas como actualizadas, para identificar variaciones y tendencias, así como para juzgar la razonabilidad de este con base en el conocimiento general del negocio y de su entorno.

  • Obtener explicación de variaciones importantes e investigar cualquier relación no usual e inesperada entre el ejercicio auditado y el anterior, entre periodos intermedios, contra presupuestos, etc.

Pruebas de Cumplimento

Desarrollar pruebas de cumplimiento, que proporcionen el grado de seguridad razonable de que los procedimientos de control interno en los que se deposita la confianza, existen y aplican efectivamente. Dichas pruebas son necesarias, ya que se relacionan con procedimientos claves de control, que han sido considerados en la determinación de la naturaleza, oportunidad y alcance de las pruebas sustantivas.

En términos generales, las pruebas de cumplimiento se enfocan en corroborar el funcionamiento de los controles internos clave, por tanto como cualquier procedimiento de auditoria, deben diseñarse en función de las circunstancias particulares de cada entidad.

Pruebas Sustantivas.

Como resultado de la planeación que debió incurrir, entre otros aspectos, el estudio y evaluación del control interno contable, el desarrollo de las pruebas de cumplimiento y considerando nuevamente factores de importancia relativa y el riesgo de auditoria, el auditor deberá de establecer la naturaleza de las pruebas sustantivas, alcance y oportunidad que considere necesarios para las circunstancias.

Existencia o Integridad.

Para la verificación de la existencia e integridad deberá efectuarse lo siguiente:

  • Contar los títulos de la tesorería, o en su caso, confirmación.

  • Verificar que los cupones por dividendos pagados y los de acciones canjeadas hayan sido cancelados.

  • Examinar los testimonios notariales de la escritura constitutiva y sus modificaciones.

  • Verificar que el pago de dividendos se haya realizado con base en el acuerdo de accionistas respectivo de quienes ellos hayan asignado al efecto, considerando su tratamiento fiscal.

  • Comprobar que el capital suscrito se haya exhibido en la forma acordada por los accionistas. En el caso de acciones suscritas por granjeros y en otros casos por limitaciones especiales, cerciorarse de que se cumpla con las disposiciones legales y estatutarias aplicables.

  • Verificar que las aportaciones para futuros aumentos de capital hayan sido acordadas en ese sentido por la asamblea de socios y accionistas.

 

Enviado por:

Ing.+Lic. Yunior Andrés Castillo S.

"NO A LA CULTURA DEL SECRETO, SI A LA LIBERTAD DE INFORMACION"®

www.monografias.com/usuario/perfiles/ing_lic_yunior_andra_s_castillo_s/monografias

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana,

2015.

"DIOS, JUAN PABLO DUARTE Y JUAN BOSCH – POR SIEMPRE"®