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El derecho de los pueblos puros u originarios (página 2)


Partes: 1, 2

"Las distintas republicas se constituyeron por un grupo criollo y mestizo, que impuso su concepción de Estado moderno a las comunidades indígenas. En ese pacto constitutivo no entraron para nada los pueblos indios. Nadie los consulto respecto de si querían formar parte del convenio".3

Comparto la idea del autor, pero aunado a eso, hasta hoy en día cuando se pregona a todas voces la participación ciudadana, muy pocos contribuyen a exigir la reivindicación del derecho a la participación de los pueblos originarios.

El estado moderno nace a la vez del reconocimiento de la autonomía de los individuos y de la represión de las comunidades a las que los individuos pertenecen. La unidad política dejaría de ser obra de la imposición de una de las partes para ser resultado de un consenso libre entre comunidades autónomas.4

El reconocimiento del que habla el autor pareciera estar dirigido a una clase o grupo privilegiado.

1 Para mayor abundamiento se sugiere ver la página web. WWW. Fondoindigena.org. Consultado el día 4 de Julio del 2007.

2 Luis Villoro. Editorial Paidós. México, 2000 Pág.,79.

3 Ibidem. Pág., 80

4 Ibidem. Págs. 80-81

Cualquier forma de asociación, si es libremente consensuada, supone el reconocimiento de los otros como sujetos, lo cual incluye: 1) el respeto a la vida del otro; 2) La aceptación de su autonomía, en el doble sentido de capacidad de elección conforme a sus propios valores y facultad de ejercer esa elección; 3) la aceptación de una igualdad de condiciones en el dialogo que conduzca al convenio, lo cual incluye el reconocimiento por cada quien de que los demás puedan guiar sus decisiones por sus propios fines y valores, para que se den esas condiciones, es necesaria la ausencia de toda coacción entre las partes, en la medida en que no se cumplan esas condiciones, el resultado no será una asociación voluntaria, sino una imposición, al menos parcial, de una de las partes sobre las otras.( Villoro 00, Págs. 81-82) parte de ese consenso implicaría llamarlos a participar, para que libremente expongan sus opiniones, reconocer que ellos tienen los mismos derechos que nosotros como estado exigimos a los estados vecinos.

Derecho internacional

Desde la declaración de la Carta de las Naciones Unidas sobre el "derecho a la autodeterminación de los pueblos". Fue interpretada, sin discusión, como el derecho a acceder a nuevos Estados nacionales, limitados por las fronteras establecidas por los mismos colonizadores. "Pueblo" adquirió entonces, en la practica, el sentido de "Estado-nación". Durante la época de la descolonización, la diferencia entre estos conceptos quedo sugerida a las resoluciones de la ONU, a las que el derecho de autodeterminación se aplicaba a pueblos que aun no eran estados." 5

En el derecho internacional se ha confundido totalmente el termino derecho de autodeterminación de los pueblos con el de derecho de autodeterminación de los estados, éstos últimos encuentran ahí la justificación para oprimir a los pueblos que se encuentran establecidos dentro de sus territorio y que a la ves han sido ignorados en la toma de decisiones. Pero claro esto no es de extrañarse si sabemos que la ONU. No tiene calidad moral para exigir el reconocimiento de esa autodeterminación de los pueblos, pues, como lo iba tener si no se ha ganado la confianza y el reconocimiento por parte de aquellos estados débiles, económica, militar y políticamente hablando. No se ganara esa legitimación mientras sepamos que fue creada y es manejada, bajo la influencia de los países poderosos económica, militar y políticamente hablando. Sabemos también que estos países actúan atendiendo a sus intereses personales, sedientos de poder van por el mundo pregonando democracia, autonomía y derechos humanos. Lo absurdo es que al mismo tiempo estos mismos países van violentando esos derechos humanos, interviniendo en las decisiones de los estados débiles e imponiendo a toda costa el sistema de gobierno que atienda a sus intereses.

5 Luis Villoro. Op Cit. Págs.84-85

Son estados que se han erigido policías y jueces de este mundo, estados que critican fuertemente las formas de gobierno que no sean afines a los de ellos. Peor aun es el hecho de que no sólo toleran la opresión, y la colonización en este siglo que se dice moderno, si no que lo practican a su antojo.

Derechos colectivos y Derechos individuales.

Desde la Revolución Francesa se planteo el problema de la relación entre dos géneros de derechos: los que eran previos a la constitución de la asociación política y los que eran su producto. Esta diferencia dio lugar ala tensión permanente, en todos los textos de la época, entre "derechos del hombre" y "derechos del ciudadano". Los derechos del hombre se basan en la naturaleza. Los del ciudadano, en el reconocimiento de aquellos derechos naturales.6

Luego entonces si lo entendemos así ¿Cuáles serian más importantes? A esta pregunta nos tomamos la libertad de contestar que los dos son importantes para conformar un estado donde exista armonía, que nos lleva aun estado de derecho, pero los derechos del hombre o naturales son afines a su naturaleza, necesita de ellos para su felicidad, necesita también de alguien que los haga efectivos se los garantice, pero para ello los tiene que reconocer, en este caso seria el estado quien debe reconocer y garantizar el cumplimiento de dichos derechos. Desde luego sabemos que el estado hoy en día es controlado por pequeños grupos de poder que actúan atendiendo a sus intereses, es por esta razón que no se da el reconocimiento a esos derechos del hombre, pues los que se han reconocido son producto de grandes luchas sociales.

Necesidades y valores básicos son, pues, los que no derivan del consenso al que puedan llegar los miembros de una asociación política, sino los que son requisitos necesarios para que esta se de. Ellos mismos no son derechos jurídicos, puesto que toda norma jurídica supone un legislador. Pero pueden considerarse "derechos morales", o bien, "razones" que justifican la promulgación de derechos por el Estado. Los "derechos humanos" pueden verse como exigencias, reconocidas por el sistema luego, de dar satisfacción a necesidades básicas o, autonomía de una persona es la capacidad de elegir conforme a sus propios fines y valores y de ejercitar esa elección.

Existe una lucha entre el estado y los particulares aun cuando se dice que el poder es ejercido por el pueblo por medio de sus representantes, el particular insiste ene. Reconocimiento de esos derechos y el estado resiste en reconocerlos, pues, para el estado reconocerlos implica perder poder. Realmente esa lucha es contra los que manejan al estado como si se tratara de una empresa que les genera millones de ganancias, que por ningún motivo están dispuestos a perder.

6 Luyis Villoro. Op. Cit Pág., 89.

Autonomías y sus facultades

El derecho de autodeterminación no corresponde a cualquier comunidad minoritaria dentro del Estado, sino solo a aquellas que cumplen cabalmente con las características de "pueblo" que antes señalamos."Autonomía" ha adquirido, de hecho, otro sentido. Se refiere a un grupo social o a una institución que tiene el derecho de dictar sus propias reglas, dentro de un ámbito limitado de competencia. Cuando los pueblos indígenas demandan la autonomía, reivindican ese sentido del término. "autonomía" no es, para ellos, equivalente a "soberanía". Lo que plantean es su derecho a pactar con el Estado las condiciones que permitan su sobrevivencia y desarrollo como pueblos, dentro de un Estado multicultural.7

Muchos indígenas dicen "Ustedes nos hablan de nuestro derecho a la autonomía. Pero la autonomía la hemos tenido desde siempre. Nosotros nos regimos por nuestra cultura, por nuestras costumbres. Lo que queremos es que se reconozca en ala ley".8

Para ello, es menester reconocer los derechos de autodeterminación de los pueblos. Ellos saben que hay que reconocerles ese derecho de autodeterminarse, reconocerlo en nuestra máxima constitución, que se ganan ellos con que la constitución reconozca que nuestro estado esta compuesto pluriculturalmente, si no se les reconoce su autonomía. "Podemos reconocerlos como pueblos soberanos o autónomos dentro de un estado como lo que propone Will Kymlicka con la "ciudadanía diferenciada" (pp. 124 y 174). Se requiere para ello de una diferenciación de derechos por grupos sociales. En una sociedad "poli étnica", los individuos pertenecientes a etnias distintas tendrían derechos diferenciales, que les permitirían dar satisfacción a ciertas demandas especificas, sin constituir por ello una asociación separada de la sociedad global. "9

El fin de las autonomías es garantizar el mantenimiento de la identidad y el desarrollo de los pueblos en el marco de un estado pluricultural.

La cultura se mantiene y se transmite por la educación, el control de la educación pública ha servido de instrumento de integración a la cultura dominante. Un Estado plural pondría la educación en manos de las entidades autónomas, sin renunciar a su coordinación estatal.

Estado plural podría admitirse una lengua predominante para uso administrativo, pero todas las lenguas deberían tener validez en los territorios donde se hablen.

Las autonomías no serian viables sin una justa participación en los beneficios obtenidos por la explotación de los recursos naturales existentes en sus territorios.

7 Luis Villoro Op. Cit. Pág.94

9 Ibidem. Pág. 95

9 Loc. Cit.

Conclusiones

Aunado a todas las opiniones que se han vertido en el cuerpo de este modesto trabajo se puede concluir que no debemos seguir utilizando el término "indio o indígena" para referirnos a los pueblos que originariamente vivían en estos territorios antes de la llegada de los españoles, la palabra que se considera adecuada es la de "pueblos originarios." O en su caso puede llamárseles "puros" en razona que no han participado en el mestizaje.

Debe y es necesario el reconocimiento de sus derechos como pueblos autónomos, si realmente queremos un estado democrático.

Es preciso establecer la diferencia entre derechos humanos o naturales y derechos del ciudadano, pues los primeros necesitan el reconocimiento por parte del estado para poder ser derechos del ciudadano.

No implicaría gran problema, si todos contribuimos para reconocerles la autonomía originaria que estos pueblos tenían antes de la llegada de los españoles.

Es urgente la necesidad de legislar y reconocerles una verdadera autonomía en el rango constitucional.

Los pueblos originarios, son los que poseen mejor derecho para poseer y autodeterminarse en estos territorios. Todo lo contrario ha pasado hasta ahora, son los más oprimidos y olvidados por el estado y sus mismos conciudadanos.

Bibliografía

Luís Villoro. El derecho a la autonomía de los pueblos indios. Editorial Paidós. México, 2000 Págs.79-107

A mi profesor que con su esfuerzo ha logrado

El conocimiento y el interés por la investigación en mi persona

 

 

 

 

 

 

Autor:

Mtro. Bladimir Pérez Narváez

UNIVERRSIDAD MICHOACANA DE SAN NICOLAS DE HIDALGO

FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES

Partes: 1, 2
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