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El Aborto Ilícito (página 2)

Enviado por Celin Perez Najera


Partes: 1, 2

Hoy, la genética más avanzada y objetiva, sus datos más probados, demuestran que la enseñanza del Magisterio de la Iglesia dijo siempre la verdad: la vida humana comienza en el momento de la concepción.

La Declaración de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe de 1974, sobre el aborto procurado, los sintetiza claramente. Los textos más notables de la Escritura y de la Tradición son mencionados por dicho documento cuyo sereno juicio es motivo de sorpresa para muchos como también lo ha sido el de la Instrucción Donum Vitae, más reciente y muy similar en su contenido. Tal serenidad y su maternal comprensión frente a los casos difíciles e insolubles, o su precisa claridad para responder a las objeciones, demuestran que el Magisterio está completamente seguro de la verdad proclamada.

Hay una razón más, desde la moral cristiana, para condenar el aborto, correspondiente al plano de la fe sobrenatural propiamente dicha, al niño asesinado mediante el aborto se le priva a sabiendas de la gracia del bautismo, y esto suscita serias interrogantes teológicas aun no resueltas. Es el principal motivo de que la Iglesia, desde la Didaj (2,2) hasta las más recientes declaraciones de Juan Pablo II, haya reiterado su firme reprobación y mantenga la pena de excomunión "latae sententiae" contra quiénes hayan provocado un aborto y este se haya producido.

Es también ilícita la cooperación formal y la material inmediata al aborto procurado. Estamos por ende frente a una pena medicinal contra un homicidio calificado, cuya increíble propagación lejos de justificarlo, como algunos pretenden, lo hace aun mas execrable. Las enfermedades epidémicas son más temibles y dignas de ser combatidas. El aborto es la epidemia moral más trágica de nuestro tiempo.

Al respecto cabe mencionar las palabras de la MADRE TERESA DE CALCUTA, una de las mas grandes mujeres que dio la naturaleza humana (Que fueran publicadas en el periódico CRECER EN FAMILIA, en su edición Año 1, Nº 1).

Así decía:

"Las naciones que ha legalizado el aborto, son realmente pobres, porque carecen del respeto por la vida, que es la base de la dignidad humana.- Si una madre puede ultimar a su propio hijo en sus entrañas, que nos queda a Uds. y a mí si nos matamos unos a otros.- La mayor amenaza de la actualidad contra la Paz del mundo es el grito de los niños que están muriendo en el vientre de su madre.- Para mí, las naciones que han legalizado el aborto son las mas pobres.- Les tienen miedo a los mas pequeños que tienen que morir, porque los grandes no quieren alimentar a un niño mas, educar a un niño mas.- El camino hacia la Paz en el mundo es simplemente aprender a respetar la dignidad de todos los seres humanos y procurarse los unos por los otros.- En mis años de trabajo con la gente, he llegado , mas y mas a darme cuenta de que la peor enfermedad que el ser humano puede experimentar es sentirse no querido.- Como pueden haber demasiados niños, sería como decir que hay demasiadas flores".-

Clasificación del Aborto.

El aborto puede ser: Aborto Espontáneo: Es el que sucede de una manera natural y por algún accidente no querido. El contenido del útero puede ser expulsado en todo o en parte; sin embargo, en ocasiones, el embrión muerto puede permanecer en el interior del útero durante semanas o meses, y en ese supuesto se denomina aborto diferido.

Por ello si se habla de la licitud de la expulsión de un feto no-viable se ha de entender que se trata de un feto ya muerto o irremediablemente destinado a morir por la misma naturaleza. Tal es el caso del aborto denominado inevitable (su expulsión ha llegado a ser tan inminente que el aborto no puede evitarse) o del aborto inminente (cuando la hemorragia es profusa, el cuello del útero está relajado y las contracciones son semejantes a los dolores de parto).

  • Aborto Inducido o Provocado: Es la interrupción deliberada del embarazo mediante la extracción del feto de la cavidad uterina. En dependencia del periodo de gestación en que se realiza se puede emplear cualquiera de las intervenciones quirúrgicas conocidas: la aspiración, dilatación y legrado, infusiones salinas y la histerotomía. En resumen, es el causado intencional y artificialmente, cualquiera sea el método empleado.

En el lenguaje jurídico (en los países donde existen leyes prohibitivas del aborto) se suele distinguir entre aborto criminal y aborto terapéutico. Esta distinción se debe a que el aborto por indicación terapéutica está permitido por la ley civil o al menos tolerado o no penado.

Se debe diferenciar el aborto desde el punto vista civil y desde el punto de vista Penal. En el primero se entiende por aborto aquel parto ocurrido antes del límite señalado para la viabilidad del feto; en el segundo es un género de delito consistente en el uso voluntario de medios adecuados para producir un mal parto o la arriesgada anticipación del mismo, con el fin inmediato o mediato de que perezca el feto, sin ser de interés para el derecho el término de la gestación ya que el bien jurídico protegido es la vida y la integridad corporal.

Dentro de los abortos criminales o delictivos se establece una subdivisión:

a) violento: contra la voluntad de la embarazada

b) no consentido: cuando la mujer ni se opone ni lo permite, por ignorar o desconocer las maniobras que en su organismo se provocan

c) consentido: cuando la que renuncia a la maternidad normal acepta la actividad abortiva e incluso contribuye, en la medida de sus posibilidades fisiológicas, a facilitar la expulsión del feto

d) "honoris causa": cuando la mujer se provoca el aborto o lo consiente para ocultar su deshonra como soltera o viuda fuera de termino legal, o si es casada y teme que se descubra la índole adulterina de la gestación.

Con esta última clase, las leyes penales suelen mostrarse tolerantes o benignas en la penalidad; y hasta ha habido casos de impunidad.

Regulación Jurídica del Aborto Ilícito en Cuba

En Cuba el aborto no es penado por la ley, ni es perseguido, hay una gran cobertura de métodos anticonceptivos, sin embargo, nuestras mujeres hacen uso de él de una forma indiscriminada y se considera que las tasas cubanas de aborto son altas.

Heredamos de España un envejecido Código Penal promulgado en 1879 y no fue sustituido hasta una nueva versión en 1938. Esta fue elaborada por ciertos juristas, y el tratamiento legal del aborto se benefició de los progresos jurídicos de la época; sus prescripciones nos permitieron, sin modificar el texto, dar un giro decisivo según nuestras necesidades de protección de la salud de las mujeres. Aunque hasta 1938 estuvo vigente un código penal de 125 años de existencia conceptual, por lo menos en las últimas 7 décadas el aborto voluntario fue el medio principal de la regulación de nacimientos en Cuba. Las disposiciones que penalizaban el aborto sólo se esgrimían si había alguna defunción y la familia recurría a las leyes, y aún así, la muerte se certificaba por otra causa.

La población cubana, en su mayoría, no tenía experiencia ni información acerca de los métodos anticonceptivos, ni la enseñanza a los médicos incluía estos temas. Desde 1959 comenzó una migración de médicos que redujo en aproximadamente la mitad el número de nuestros profesionales en un breve plazo. Nuestras mujeres inhabituadas a utilizar métodos anticonceptivos, y ahora sin ayuda profesional para abortar, decidieron parir a sus hijos no planificados, entre tanto otras exponían sus vidas en manos inexpertas y medios absolutamente impropios para provocar una interrupción del embarazo.

Durante la década del 60 hubo una explosión demográfica explicada por varias razones, pero también hubo un incremento de muertes maternas por abortos sépticos con un clímax en 1965. Es a partir de esa fecha en que se logra hospitalizar el aborto, no se requerían nuevas leyes de despenalización del aborto, pues el Código de Defensa Social de 1938 en su artículo 443 establecía como exento de responsabilidad criminal:

a) El aborto necesario para la salud (salvar la vida de la madre o evitar daño grave a su salud).

b) El que provocase o llevase a cabo con la anuencia de la gestante por haberse cometido sobre la grávida el delito de violación, rapto no seguido de matrimonio.

c) El que provocare o llevase a cabo con la anuencia de los padres, cuando el propósito sea evitar la transmisión al feto de una enfermedad hereditaria o contagiosa de carácter grave.

Esto posibilitó con una interpretación flexible, legalizar y hospitalizar el aborto, sin embargo, no es hasta el 30 de Diciembre de 1987 que se publica el nuevo Código Penal, el cual en su Título VIII, Capitulo VI (Aborto Ilícito) legaliza realmente el aborto en Cuba. Tal vez sea el único Código Penal que ostenta un título así.

Resumiendo su articulado que se reproduce seguidamente, se sanciona al que procede sin consentimiento de la grávida, lo realice fuera de las instituciones oficiales, no sea médico o lo realice por lucro, y al que facilite o expenda sustancias abortivas para destruir el embrión.

ARTICULO  267. 1.  El que, fuera de las regulaciones de salud establecidas para el aborto, con autorización de la grávida, cause el aborto de ésta o destruya de cualquier manera el embrión, es sancionado con privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

2.   La sanción es de privación de libertad de dos a cinco años si el hecho previsto en el apartado anterior:

a)    se comete por lucro;

b)    se realiza fuera de las instituciones oficiales;

c)     se realiza por persona que no es médico.

ARTICULO  268. 1.  El que, de propósito, cause el aborto o destruya de cualquier manera el embrión, es sancionado:

a)    con privación de libertad de dos a cinco años, cuando, sin ejercer fuerza ni violencia en la persona de la grávida, obra sin su consentimiento;

b)    con privación de libertad de tres a ocho años, si ejerce fuerza o violencia en la persona de la grávida.

2.  Si en el hecho concurre alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo anterior, la sanción es de privación de libertad de cuatro a diez años.

ARTICULO  269.  Si, como consecuencia de los hechos previstos en los dos artículos anteriores, resulta la muerte de la grávida, la sanción es de privación de libertad de cinco a doce años.

ARTICULO  270.  El que, por haber ejercido actos de fuerza, violencia o lesiones sobre la grávida, ocasione el aborto o la destrucción del embrión, sin propósito de causarlo, pero constándole el estado de embarazo de la mujer, incurre en sanción de privación e libertad de uno a tres años, si no le corresponde una sanción de mayor entidad por las lesiones inferidas.

ARTICULO  271.  El que, sin la debida prescripción facultativa, expenda o facilite una sustancia abortiva o idónea para destruir el embrión, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a trescientas cuotas.

En el aborto, el objeto de la protección penal es la vida del feto, ser concebido, pero no nacido; una esperanza de vida humana que se convertirá en tal al terminar el proceso de la gestación y comenzar el nacimiento. La ley tutela sin embargo la vida del feto independientemente de la de la madre.

La materialidad del aborto consiste en la interrupción del embarazo, con muerte del feto o fruto de la concepción, supone un presupuesto: la existencia del feto vivo e impone una limitación: que la muerte haya sido causada antes de comenzar a nacer.

Se alega en favor de la sanción del aborto:

* El derecho a disponer de la propia vida, no justifica el ataque a ese bien llevado a cabo por un tercero.

* Si bien no es cierto que el producto de la concepción no es un ser equiparable jurídicamente a la persona individual, no lo es menos que numerosas legislaciones que conceden a la persona por nacer, derechos que quedan supeditados al nacimiento con vida.

* El hecho de que un delito escape frecuentemente a la efectivación de la amenaza penal, no es un argumento de peso.

* La moralidad sexual se relajaría totalmente, al desaparecer uno de los frenos que más la detiene.

* Los riesgos inherentes a la práctica del aborto no desaparecen por el hecho de que las intervenciones sean practicadas por médicos, y en cambio, el número de aquellos aumenta enormemente.

Carece de significado para la ley el tiempo transcurrido desde la gestación: es suficiente y necesario el estado de gravidez, lo que equivale a decir la existencia del feto (desde la fecundación hasta su madurez), presupuesto lógico e indispensable del aborto.

El delito de aborto tiene un tratamiento muy diferente en las distintas legislaciones penales, según el grado de permisividad de cada una.

En Argentina, por ejemplo, para la mujer es punible el solo hecho de consentir que otro provoque el aborto, en la misma medida que si ella misma se lo provoca (artículo 88 del Código Penal Argentino). Sin embargo la tentativa de la mujer no es punible.

En Cuba, tal y como se regula en los artículos trascriptos de nuestro Código Penal, la grávida aún mostrando su consentimiento no es sujeto activo del delito de aborto ilícito, ni responde por la auto provocación del aborto. De igual modo queda excluida de responsabilidad penal la tentativa de la grávida en este delito. Se necesita para su configuración la actuación del tercero que actúa ante la existencia de un embarazo, provocando la interrupción del mismo a través del empleo de medios conducentes a esa finalidad, y con la intención específica de matar al embrión; así como la actuación del que sin intención de matar al embrión, pero conociendo el estado de embarazo de la mujer ocasione el aborto o destruya el embrión. En síntesis, se reprime tanto el dolo como la culpa.

Desde el punto de vista técnico queremos señalar que la redacción utilizada en el artículo 267 del Código Penal conduce a error en la interpretación legal, prestándose a confusión entre los propios profesionales del derecho, al señalar que el sujeto activo puede ser cualquier persona, (el que), donde se incluye a la grávida, provocándose ello ante el incumplimiento de uno de los principios limitativos al derecho de castigar , como lo es el principio de taxatividad de la norma penal mediante el cual se establece que la norma debe redactarse con claridad, es decir el injusto penal debe recoger en su formulación todos los elementos que permitan con claridad subsumir la conducta en el tipo penal.

Una cuestión muy discutida lo es la calificación de otros ilícitos penales ante la ocurrencia de la muerte provocada del embrión, al considerarse que puede integrar tal acto el delito de homicidio, e incluso genocidio como calificaron algunas corrientes religiosas el caso de China que justificando el control de la natalidad redujo a "un niño por pareja".

Como un ejemplo vivo de lo que exponemos, diremos que en la comunidad China existió la prohibición de tener mas de un hijo.- GAO XIAO DUAN, una funcionaria de planificación familiar China confesó el 11 de Junio de 1998 en Washington haber ORDENADO LA ESTERILIZACION Y LOS ABORTOS FORZOSOS DE CIENTOS DE MUJERES CHINAS DURANTE 14 AÑOS.-

Estas declaraciones fueron repudiadas en todo el mundo.

Para el derecho penal, y en específico en Cuba, existe claridad que jamás puede ser considerado el autor del aborto ilícito un homicida, al no actuar contra la vida humana independiente. Téngase en cuenta que el feto, desde una perspectiva jurídica no es persona, faltando el primer requisito del delito de homicidio, el que atañe a la víctima.

Conducta Médico Legal.

En la conducta médica habitual la intención es preservar la vida y al mismo tiempo mejorar su calidad, por ello en Cuba las instituciones sanitarias se ocupan de asistir a través del personal médico especializado en centros asistenciales el aborto, lográndose una comunicación directa entre el médico y la embarazada. Se regula que durante el primer trimestre del embarazo el derecho del aborto es una cuestión de la mujer y el médico que la atiende, el interés estatal es que no exista interferencia en esta relación personal; para los restantes meses del embarazo se regulan los procedimientos por el centro hospitalario en el sentido que sea aconsejable para la salud de la mujer, admitiendo causas justificadas para su realización como son: cuando el embarazo presenta un grave peligro para la vida de la madre, anomalías patológicas del embarazo, enfermedades cardíacas, pulmonares, etc., obligando por ello a que las personas que intervengan en el aborto sean profesionales provistos de los medios y técnicas necesarias para el éxito en beneficio de la salud materna. Esta garantía y protección, unido a la gratuidad de la medicina y el aborto en nuestro país, sin dudas estabiliza la relación gestante-médico y por ende no se necesita ir a métodos ilegales para materializar el aborto, unido a la constante divulgación y preocupación del Estado por elevar el nivel de información sexual de la población y la utilización de métodos anticonceptivos seguros para evitar el embarazo.

No obstante a lo anterior, se conoce de personas en nuestro país, por lo general jóvenes que por miedo a enfrentar la familia formada en principios moralistas erróneos, acuden a métodos ilegales para lograr el aborto, es por ello la importancia de mantener su prohibición legal, así como la exigencia de información por todos los ciudadanos y en especial para estos profesionales regulada en los artículos 161 y 162 del Código Penal, integrándose la figura delictiva del Incumplimiento del Deber de Denunciar, en caso de no comunicar a las autoridades policiales ante el conocimiento de un ilícito penal.

En el caso del médico tiene además la obligación inmediata de asistir al paciente y brindar los recursos médicos al alcance de todo el pueblo, garantizándole una asistencia médica segura, certificar el estado del paciente y brindar parte del estado de salud del mismo.

El médico legal por su parte una vez que tiene conocimiento del presunto hecho delictivo debe practicar los reconocimientos médicos especializados vinculados con la ciencia que permitan determinar la realidad acontecida, aportando datos e informaciones a favor de la justicia social.

Primero: Examen general de la víctima a los efectos de determinar la existencia del embarazo, manipulaciones en el cuerpo humano, signos de violencias, etc.

Segundo: Determinar las condiciones físicas del feto para certificar si nació vivo o muerto, fecha de la muerte, entre otros elementos de importancia para la justicia necesariamente determinados por el especialista en esta materia.

Tercero: Definir el método abortivo utilizado, conocimientos médicos de su realización, instrumentos utilizados, etc.

Cuarto: Examinar el lugar de los hechos en busca de información que confirme métodos, instrumentos, condiciones de su realización, así como la obtención de pruebas e indicios que con aplicación de la ciencia médica y otras ciencias de aplicación esclarezcan el hecho investigado desde la óptica médico legal.

Quinto: Rendir informe de lo interesado por la Instrucción y Certificar según corresponda.

No es que exista un orden preestablecido en la actuación del médico legal, lo antes expuesto solo lo hacemos para la mejor comprensión del tema, recordemos que dicho profesional auxilia a la administración de justicia y actúa en función de ella.

CONCLUSIONES

El aborto es un problema mundial de grandes proporciones, las muertes causadas por el aborto séptico, que resulta cuando se realiza sin las condiciones requeridas y muchas veces por manos inexpertas, tienen un papel preponderante en las tasas de mortalidad materna en muchos países, pero aun en Cuba, donde se realiza legalmente, donde es considerado como un aborto "seguro", las complicaciones inmediatas y mediatas juegan un papel importante en la morbilidad femenina.

En la mayoría de los países que están experimentando urbanización rápida y cierto grado de desarrollo económico, aumenta la incidencia del aborto, muchos de ellos son el resultado de la decisión de los padres de espaciar o limitar el número de hijos en determinadas situaciones económicas. Aunque no todos, muchos de los abortos se pudieran eliminar utilizando mejor la anticoncepción.

El aborto no es la principal determinante de la fecundidad en Cuba, sino la anticoncepción, y a pesar de la imposibilidad de comparaciones internacionales, dado que sólo 49 naciones en el mundo realizan el aborto a petición de la mujer que la solicita, puede catalogarse que los valores son altos. Sin embargo, más importante que su número la problemática del aborto parece consistente en determinados conceptos, un valor que se trasmite de generación a generación, si no, no resulta posible explicar el alto porcentaje de mujeres que recurren a él y entre ellas las más jóvenes, que en la década del 80 fueron responsables de más del 30 % de los realizados en todo el país; todo ello en un país donde hay logros de Planificación Familiar.

En otras partes del mundo la situación de aborto no es igual a nuestro país. Todos los años millones de mujeres tratan de poner fin a embarazos no deseados a través del aborto ilegal, no seguro y ponen en peligro su salud. Muchas de ellas adolescentes no buscan ayuda desde el principio, suelen esperar hasta que sus embarazos estén más avanzados, lo que implica mayor riesgo para la salud, con frecuencia no tienen conocimientos, la información la reciben de sus coetáneos y ésta tiende a ser limitada e inadecuada. En la mayoría de los países de América Latina el aborto sigue siendo una de las primeras causas de muerte materna, excepción de Cuba, país donde el aborto está al alcance de la mujer que lo solicita.

Una política de aborto legal más liberal puede reducir a la larga la incidencia de abortos criminales y la disminución de la morbimortalidad, pero la alta incidencia en el uso del aborto por ejemplo en Cuba nos hace pensar en la necesidad de programas de educación sexual que favorezcan el conocimiento en este campo, así como una adecuada política de planificación familiar que nos permita reducir el uso indiscriminado del aborto.

Recordemos que el Derecho Penal es el derecho de última ratio de modo que cada expediente incoado por un presunto delito de aborto ilícito constituye una derrota social, de ahí la importancia que adquiere para cualquier sociedad la existencia de eficaces programas de educación en esta materia, y en ello Cuba se encuentra a la vanguardia.

Si bien es excepcionalísima la concurrencia de este ilícito penal en Cuba por todas las razones expuestas en este trabajo, digamos por ejemplo que en Ciego de Ávila no parece el aborto ilícito en las estadísticas judiciales desde el año 1987, no compartimos el criterio de otros juristas que opinan debiera considerarse la extracción de esta figura delictiva de nuestro Código Penal, habida cuenta no debemos ignorar el importante fin preventivo de la pena y la función motivadora que tiene el Derecho Penal. El sujeto debe motivarse hacia la pena que está prevista precisamente para desmotivarse a realizar el acto.

Que indudablemente por las razones expuestas en este trabajo la extracción de la figura del aborto ilícito del Código Penal Cubano constituye un avance jurídico, al quedar demostrado que el aborto es una cuestión autorizada, no convirtiéndose en un problema para la sociedad su realización debiéndose mantener su prohibición pero en una norma administrativa contravencional como vía de desmotivación a la realización del referido acto.

Juntos, médicos legales y juristas, podemos contribuir de modo efectivo a través de nuestra labor social, divulgativa y asesora, con la educación de la población, y en particular de la mujer, y con ello dar nuestro aporte a la realización normal del derecho, que equivale a evitar la intervención de la maquinaria judicial ante conductas delictivas que al Estado y la Sociedad en su conjunto les interesa prevenir.

BIBLIOGRAFÍA.

– González Pérez, Jorge y Colectivo de Autores, "Temas de Medicina Legal para estudiantes de Derecho", Editorial Félix Varela, La Habana, 2004.

– González Labrador, Ignacio, Emilia Miyar Pielga y Rosa María González Salvat, "Algunas consideraciones sobre el aborto".

Biblioteca de Consulta Encarta 2006, "Aborto".

– Ley 62 de 29 de Diciembre de 1987, Código Penal Cubano.

 

AUTORA:

Lic. Eda Lopatey Alvarez

ABOGADA de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos, Subdirectora Técnica de la Dirección Provincial de Bufetes Colectivos en Ciego de Ávila, Graduada de la Facultad de Derecho de la Universidad de la Habana en el año 1989, Aspirante al Título de Especialista en Derecho Penal, y Miembro de la Sociedad Cubana de Derecho Penal, Cuba.

Enviado por:

Celin Perez Najera

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