ART. 5.
d) Porque es un derecho al ascenso de categoría escalafonaria cada tres años.
8. QUIENES TIENEN DERECHO A COMISIÓN DE SERVICIO CON SUELDO COMPLETO?
Todos los docentes. El presidente, secretario y tesorero nacional de la Unión Nacional de Educadores UNE por el tiempo para el que fueron elegidos.
9. LOS TÍTULOS DE PROFESOR NORMALISTA, BACHILLER EN ESPECIALIZACIÓN MÚSICA Y POST-BACHILLERATO SON VÁLIDOS PARA EJERCER LA DOCENCIA?
En conformidad con el Reglamento de esta Ley si son válidos.
10.- SI USTED TIENE DOS O MÁS TÍTULOS DOCENTES CUAL DEBE SER CONSIDERADO PARA EFECTOS DE LA LEY DE CARRERA DOCENTE?
Se considera el de mayor categoría
11.- QUE EXIGENCIA LEGAL DEBEN CUMPLIR LOS PROFESIONALES DEL ÁREA TÉCNICA, DURANTE EL PRIMER AÑO DE EJERCICIO, PARA MANTENER LA CALIDAD DE DOCENTES.
Los profesionales requeridos para el área técnica durante el primer año de ejercicio, para mantener la calidad de docentes, deberán aprobar un curso básico de profesionalización dictado o reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura, caso contrario su nombramiento caducará inmediatamente
12. A QUE SE DENOMINA ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL?
El escalafón del magisterio nacional es la clasificación ordenada de los docentes según su titulo, tiempo de servicio y mejoramiento docente o administrativo, a base de los cuales se determinan las funciones, promociones y remuneraciones.
13.- EN QUE CATEGORÍAS DEBEN SER UBICADOS LOS DOCENTES QUE SE INTEGRAN AL MAGISTERIO SEGÚN SUS TITULOS?
ART. 16 El escalafón del Magisterio Nacional clasificará los recursos humanos del sistema educativo por categorías.
Las categorías cuarta, quinta, sexta y séptima seguirán para la ubicación inicial de los docentes por títulos, de la siguiente manera:
CUARTA: Bachiller en Ciencias de la Educación; Bachiller Técnico; Bachiller en Artes; y, Técnico de Nivel Superior.
QUINTA: Otros títulos profesionales universitarios que el sistema educativo requiera
SEXTA: Licenciado en Ciencias de la Educación, en Educación Parvularia, en Educación Especial y Psicólogo Educativo
SÉPTIMA: Doctor en Ciencias de la Educación.
14. QUE FUNCIÓN CUMPLEN LAS OFICINAS DE ESCALAFÓN?
ART. 18 El ejercicio de la docencia en los niveles pre-primario, primario y medio, y de las funciones técnico-docentes en las direcciones provinciales, y el Ministerio de Educación, Cultura, Deportes y Recreación se regulará en el reglamento de esta ley.
15. HAGA UN LISTADO DE CONCEPTOS REFERIDOS SOLO A REMUNERACIONES, SUBSIDIOS, BONIFICACIONES, ETC. QUE CONFORMAN EL SALARIO DEL PROFESOR FISCAL URBANO Y RURAL
ART. 19 A partir del primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, el sueldo profesional básico para los maestros que laboran en el Sector urbano, será el equivalente a tres salarios mínimos vitales generales vigentes, más la compensación de siete mil sucres, y, para los maestros que laboran en el sector rural el equivalente a tres coma dos salarios mínimos vitales.
ACTIVIDAD # 2
1.- ¿DEBE ACEPTAR USTED UN PARE ADMINISTRATIVO?
Prohíbase los pares administrativos en todos los niveles del Sistema Educativo. Cuando un docente sea requerido para cumplir otros servicios, comisión, deberá ser declarado en comisión de servicio.
2.- ¿QUÉ ESTÍMULOS SE LE DA A LOS DOCENTES QUE HAN PRODUCIDO OBRAS PEDAGÓGICAS, CIENTÍFICAS O TÉCNICAS?
A quiénes produjeron una obra pedagógica, científica o técnica, que hubiere merecido especial recomendación por parte de la comisión nacional de defensa profesional, tendrán derecho a: Condecoración "Educador Ecuatoriano" y a bonificación equivalente a cinco sueldos básicos del Magisterio.
3.- EXPLIQUE QUE RELACIÓN HAY ENTRE LAS CAUSAS Y SANCIONES MENCIONADAS EN EL ARTICULO 3 Y 34 DE LA LEY DE CARRERA DOCENTE.
La suspensión temporal no será considerada como sanción sino como una acción para precautelar los intereses de los educandos y normal funcionamiento de las actividades. La ley ampara a todos los profesionales de la educación que ejercen la docencia.
4.- ¿Qué AUTORIDADES ESTÁN FACULTADAS PARA PONER LA SANCIÓN ESCRITA Y MULTA? SI FUERA DEL CASO APELAR, A QUE ORGANISMO SE DEBE ACUDIR?
Las sanciones de amonestaciones escritas y multa serán impuestas por la autoridad superior respectiva, y podrá apelar ante la comisión de Defensa Profesional Provincial
5.- ¿QUÉ ORGANISMO IMPONE LA SANCIÓN DE SUSPENSIÓN O REMOCIÓN DE3 FUNCIONES Y A QUÉ ORGANISMO SE DEBERÍA APELAR EN CASO NECESARIO?
Las sanciones de suspensión y remoción de funciones, por la comisión de defensa Profesional pertinente, podrá apelar ante la comisión de Defensa Profesional Regional correspondiente.
6.- ¿QUIÉN IMPONE LA SANCIÓN DE DESTITUCIÓN Y A QUÉ AUTORIDAD PUEDE APELAR?
La sanción de destitución la impone la Comisión de4 Defensa Profesional Regional correspondiente, podrán interponer recursos de apelación ante el Ministerio E. C. Deporte y Recreación
7.- SEÑALE LAS CAUSAS POR LAS QUE UN DOCENTE PUEDE CESAR EN SUS FUNCIONES
El docente será sancionado por las siguientes causas:
1.- Incumplimiento de las obligaciones inherentes a su función;
2.- Inasistencia injustificada;
3.- Violación de las leyes y reglamentos de la educación
4.- Conducta innovadora reñida con su función, y;
5.- Abandono injustificado del cargo.
8.- ¿A QUÉ DOCENTES SE LES RECONOCE (HABILITACIÓN) UN AÑO DE SERVICIO ADICIONAL?
A los docentes de planteles fiscales, fiscomicionales, municipales, particulares y en otras instituciones públicas en las que hubiese laborado sin el nombramiento del profesor fiscal.
9.- ¿QUÉ SE ENTIENDE POR CARRERA DOCENTE?
Se entiende por carrera docente el ejercicio de la profesión de docente conforme a las leyes de la materia y reglamentos pertinentes; regula el ingreso, permanencia y ascenso en el Magisterio para el mejoramiento cualitativo y cuantitativo de la educación, la profesionalización del Magisterio y la jerarquización de funciones.
10.- ¿CUÁL ES LA DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTAR UN ASPIRANTE PARA INGRESAR AL MAGISTERIO?
Para ingresar al Magisterio se requiere cumplir con lo establecido en los artículos 6 y 11 de la Ley de Carrera Docente y Escalafón de Magisterio Nacional.
ART. 6.- Para ingresar a la carrera docente se requiere:
a) Ser ciudadano ecuatoriano y estar en goce de los derechos de ciudadanía;
b) Poseer título docente reconocido por la Ley; y,
c) Participar y triunfar en los correspondientes concursos de merecimientos y de oposición
AÑÁDASE EL SIGUIENTE INCISO AL FINAL DEL 6
"Quienes prefieren ingresar al magisterio previamente deberán inscribirse y aprobar la capacitación y las pruebas de selección para ingresar a un registro de candidatos ilegibles, cuyo proceso operativo será normado por el Ministerio de Educación y Cultura, quien administrativamente dictará las disposiciones necesarias, normando al mismo tiempo al sistema de evaluación docente integral y permanente.
ART. 11.- Todos los docentes que ingresen al sistema educativo deberán iniciarse trabajando en la zona rural.
11.- ¿CÓMO ESTÁ CONFORMADA LA COMISIÓN DE INGRESOS, CAMBIOS Y PERMUTAS DE LOS NIVELES PRE-PRIMARIO, PRIMARIO, MEDIO Y EDUCACIÓN POPULAR PERMANENTE?
Está conformado por:
a) Bachilleres en Ciencias de la Educación, Bachiller Técnico, Bachiller en arte, y Técnico de Nivel Superior, en sus diversas especializaciones.
b) Profesor de Educación pre-primaria, profesor de primaria, profesor de segunda enseñanza, profesor de educación Especial y Psicólogo Educativo
c) Licenciado en ciencias de la Educación, en sus distintas especializaciones.
d) Doctor en Ciencias de la Educación en distintas especializaciones
e) Otros títulos de profesiones universitarios que el Sistema Educativo requiera.
Cambios:
1.- Se realiza únicamente cuando existe la disponibilidad de la partida presupuestaria; y,
2.- Los aspirantes deberán presentar la documentación en la respectiva Dirección Provincial de Educación en los niveles pre-primarios, primarios, de educación popular, y de establecimientos de educación especial, se realizará previo el cumplimiento de los siguientes requisitos.
a) Solicitud conjunta de los interesados, aceptando la categoría del nuevo cargo.
b) Certificación de no haber sido sancionados con suspensión en los tres últimos años
c) Copia cert5ificada de títulos; y,
d) Copia de nombramientos
Las permutas de nivel medio se realizarán previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:
1.- Solicitud conjunta de los interesados, aceptando la categoría económica que vaya a ocupar en el nuevo colegio;
2.- Tener la misma especialización y
3.- Certificación de no haber sido sancionado con suspensión en los tres últimos años.
12. HAGA UN CUADRO DE PUNTAJES PARA CONCURSO POR TÍTULOS, EXPERIENCIA DOCENTE, MÉRITOS PROFESIONALES Y OTROS, DE ACUERDO AL ART. 14 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRERA DOCENTE.
A.- TÍTULOS
Doctor en Ciencias de la Educación 35 puntos
Licenciado en Ciencias de la Educación 30 puntos
Profesor de segunda enseñanza 25 puntos
Profesor de educación primaria,
Parvularia o especial 20 puntos
Otros profesionales del nivel
Académico superior que el sistema
Educativo requiera 20 puntos
B.- EXPERIENCIA
Por cada dos años de servicio
Como superior provincial 2 puntos
(máximo 6)
Por cada dos años de servicio
Como profesor de cualquier nivel
Educativo o modalidad 1 punto
(máximo 6)
C.- OTROS MERECIMIENTOS
Se calificará de acuerdo con el artículo 14 de este reglamento.
ART. 14 Para acreditar los cursos en el área docente efectuados en el país o en el exterior, serán válidos únicamente los documentos debidamente certificados de los cursos realizados en los últimos 5 años, relativos a la especialización o a la cátedra a la que se presenta el aspirante, estos deberán ser reconocidos por el Ministerio de Educación
13.- ESPECIFIQUE LAS MATERIAS QUE SON MOTIVO DE PRUEBAS EN LA OPOSICIÓN PARA INGRESA COMO DOCENTE A NIVEL PRIMARIO Y NIVEL MEDIO Y CUÁL ES EL MÁXIMO PUNTAJE SUSCEPTIBLE DE ALCANZAR.
La prueba escrita versará sobre los requerimientos de la función y será elaborada por la comisión respectiva, a base de un banco de preguntas que serán conocidas previamente por los concursantes, y su calificación se le hará en la escala de 1 a 50 puntos y presentar un proyecto educativo.
Prueba lógica verbal, Matemática, Lenguaje cognoscitiva, Ciencias Naturales y Estudios Sociales.
14.- ¿QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR UN CANDIDATO A DIRECTOR DE JARDÍN DE INFANTES?
Para participar en los concursos de merecimientos y oposición a las direcciones de los jardines de infantes, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
1.-) Solicitud a l director provincial de educación respectivo;
2.-) Copia certificada de uno de los títulos del nivel correspondiente establecidos en el artículo 12 del presente Reglamento.
3.-) Certificación de no haber sido sancionado con suspensión del cargo en los últimos 5 años;
4.-) Certificado de experiencia mínima de seis años en el nivel;
5.-) Certificado de hallarse en servicio activo en el Magisterio; y,
15. ¿QUÉ REQUISITOS DEBE REUNIR UN CANDIDATO A DIRECTOR DE ESCUELA COMPLETA?
ART. 25.- Los aspirantes a ocupar la dirección de escuelas completas, diurnas o nocturnas, deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 24 de este Reglamento, excepto el numeral 4, y acreditarán una experiencia mínima de diez años en el nivel.
"Para participar en el concurso de merecimientos, y oposición de jardines o escuelas experimentales, se requiere los mismos requisitos señalados en el artículo 24 de este Reglamento, excepto el numeral 4. Comprobará una experiencia mínima de diez años en el nivel. Para los centros educativos matrices, experiencia mínima de tres (3) años y, en el caso de los CEM rurales, residir en la comunidad"
ACTIVIDAD # 3
1.- ¿QUE ASIGNATURAS SON OBJETOS DE PRUEBAS DE OPOSICIÓN PARA CONCURSAR PARA EL CARGO DE DIRECTOR DE PRUEBA. JARDÍN DE INFANTES, DIRECTOR E INSPECTOR GENERAL?
ART. 30.- Las materias, las temáticas, los métodos, procedimientos y puntajes de las pruebas de oposición para las promociones serán definidos y regulados por el Ministerio de Educación, de acuerdo ministerial.
ART. 38.- Los rectores y vicerrectores, inspectores generales, directores de escuelas y jardines de los establecimientos de Educación Media, primaria, pre-primaria, popular y los directores y subdirectores de los centros educativos, matrices cada 2 años deberán aprobar un curso de actualización del sistema educativo e innovación, metodológicas de la enseñanza organizado por la DINACAPED.
2.- HAGA UN CUADRO DE LAS ASIGNATURAS QUE DEBE CONOCER EL CANDIDATO A SUPERVISOR PARA CADA UNO DE LOS NIVELES: PREPRIMARIA, MEDIO Y EDUCACIÓN POPULAR.
1 NIVEL PREPRIMARIO | Legislación |
Evaluación | |
Administración | |
Psicología educativa | |
Didactica parvularia |
2 NIVEL PRIMARIO | Legislación |
Evaluación | |
Administración educativa | |
Psicología educativa | |
Didactica general |
3 NIVEL MEDIO | Psicología educativa |
Legislación | |
Evaluación | |
Administración educativa | |
Area de la especialización | |
4 EDUCACIÓN POPULAR | Teoría del conocimiento |
Teoria del aprendizaje | |
Comunicación educativa y cultura popular | |
Pedagogía y didáctica de educación popular | |
Legislación y administración educativa |
3.- QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE CAMBIO Y PERMUTA
/
4.- QUÉ REQUISITOS DEBE CUMPLIR EL PROFESOR EN SERVICIO ACTIVO, PARA ASCENDER DE CATEGORÍA.
Art. 77 Los profesionales de la educación tendrán derecho al ascenso de categoría cada cuatro años para Docentes del Rector Urbano y cada tres años para Docentes del área rural y en provincias fronterizas e Insular Galápagos, previo los siguientes requisitos:
1.- Presentación en solicitud en especie valorada.
2.- Presentación de título (s);
3.- Certificado de haber aprobado el curso de ascenso de la respectiva categoría, otorgado por la Dirección Nacional de Capacitación, Perfeccionamiento Docente e Investigación Pedagógica.
4.- Copia del acuerdo de ascenso anterior; y
5.- Copia del Nombramiento.
5.- SI UD. ACUMULA TIEMPO DE SERVICIO, COMO PUEDE OBTENER ACUERDOS MINISTERIALES DE ASCENSO, A LA BREVEDAD POSIBLE.
Art. 80. El profesional de la Educación que, por no ascender periódicamente a su respectiva categoría acumule el tiempo de servicio docente, ascenderá una categoría cada año, hasta cubrir la totalidad de dicho tiempo, previo el cumplimiento de los demás requisitos reglamentarios.
6.- SI UD. OBTUVIERE EL TÍTULO DE LIC. EN CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN ¿QUÉ PORCENTAJE DE SUELDO AUMENTARÍA MENSUALMENTE Y QUE TIEMPO DESPUÉS DE SU SOLICITUD DE ASCENSO SE LE RECONOCERÍA SU DERECHO?
Decreto Ejecutivo
Art. 1.- Incrementar el Salario Básico del personal docente del Magisterio Nacional en quince dólares de Estados Unidos de Norte América, en el año 2007 de la siguiente manera:
1.- Cinco dólares mensuales de los Estados Unidos de América, valor que se está pagando a partir del 1ero. Enero del 2007.
2.- Dos dólares adicionales de los Estados Unidos de Norteamérica mensuales a partir de 1ero de Enero de 2007 con efecto retroactivo desde el 1ero de Enero del mismo año.
3.- Ocho dólares adicionales de los Estados Unidos de América a partir del 1ero. De Octubre del 2007
5ta. Categoría $117,13 6ta. Categoría $128 Diferencia el 9%
7.- ESTABLEZCA DIFERENCIA EN PORCENTAJE DE FUNCIONAL ENTRE EL DIRECTOR DE ESCUELA PLURIDOCENTE Y DIRECTOR DE CENTRO EDUCATIVO MATRIZ, EXPLICANDO LAS RAZONES
Dir.Escuela PluriDocente Dir.Centro Educativo Diferencia el
50% 60% 10%
8.- HAGA UN LISTADO DE LAS ASIGNACIONES COMPLEMENTARIAS QUE DEBE RECIBIR EL DOCENTE EN SERVICIO ACTIVO.
Además de los derechos económicos establecidos en los artículos precedentes, el profesional de la educación tendrá derecho a las siguientes asignaciones complementarias.
1.- Subsidio familiar, en las cantidades y límites establecidos en la ley.
2.- Compensación pedagógica que se pagará en 12 cuotas mensuales.
3.- Subsidio de antigüedad
4.- Subsidio de transporte: ida y retorno, para asistencia a cursos de mejoramiento
5.- Subsidio a favor de los profesionales de la educación que labora en las zonas rurales.
9.- QUE SIGNIFICA RECUSACIÓN?
Recusación = Descalificación
10.- DE QUE TIEMPO DISPONE Y QUE DEBE HACER UN DOCENTE CUANDO ES CITADO POR LA COMISIÓN REGIONAL DE DEFENSA PROFESIONAL?
Conocer y resolver, en el término de 30 días, las apelaciones que presentasen los profesionales de la educación sobre las sanciones de suspensión que coloca al profesional de la Educación fuera del cargo y sin remuneración o remoción de funciones impuestas por las Comisiones Provinciales de Defensa Profesional.
Conocer y resolver en segunda y definitiva instancia las apelaciones que presentasen los aspirantes y profesionales de la Educación, de las resoluciones adoptadas por las comisiones provinciales, de defensa profesional, sobre los concursos de merecimientos y oposición para ingresos o promociones.
11.- SEÑALE CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO PARA LA DESIGNACIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS DOCENTES A LA COMISIÓN PROVISIONAL DE DEFENSA PROFESIONAL. LA DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE DE LOS DOCENTES DE LA EDUCACIÓN PRE-PRIMARIA Y MEDIA, A LAS COMISIONES PROVINCIALES DE DEFENSA PROFESIONAL SE SUJETARÁ AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO.
1.- Por convocatoria del Director Provincial de Educación Hispana, el Supervisor en su respectiva zona, convocará en la segunda quincena de Octubre de cada bienio a Asamblea a los docentes de los establecimientos fiscales del Subsistema escolarizado en su respectivo nivel, en la que se elegirá un representante para integrar el Colegio Electoral, debiendo levantarse un acta suscrita por los asistentes con número de cédula y,
2.- El Colegio Electoral se reunirá en la primera quincena de noviembre de cada bienio, bajo la conducción del Director Provincial de Educación Hispana o de entre sus miembros se elegirán los representantes principales de defensa profesional, quienes ejercerán su función a partir del mes de Enero del año siguiente y durarán 2 años en sus cargos
12.- CUÁLES SON LAS ATRIBUCIONES DE LAS COMISIONES PROVINCIALES DE DEFENSA PROFESIONAL.
Son atribuciones de las Comisiones Provinciales de Defensa Profesional
Vigilar la correcta aplicación de las leyes, reglamentos y más normas conexas al quehacer educativo.
Otorgar a los profesionales de la Educación, los estímulos contemplados en la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional y su Reglamento.
Conocer de oficio, por denuncias o informe de las autoridades competentes sobre incorrecciones de los profesionales de la educación.
Conocer y resolver los casos que diesen lugar a suspensión o remoción de funciones de los profesionales de la educación.
Conocer y resolver las apelaciones que presentaren los aspirantes y profesionales de la educación.
Sancionar con amonestación escrita o multa a los miembros de subcomisiones especiales por falta de cumplimiento oportuno en la instauración de semanas
14.- CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA QUE UN PROFESIONAL DE LA EDUCACIÓN ACCEDA A ESTÍMULOS.
Son requisitos para hacerse acreedor a uno de los estímulos establecidos en el artículo precedente, según el caso.
1.- Solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Regional o Provisional de Defensa respectiva, con determinación de nombres y apellidos completos, plantel en el que labora, lugar de trabajo, estímulo que solicita y dirección domiciliaria.
2.- Liquidación de tiempo de servicio otorgada por escalafón nacional o Provincial de haber cumplido 25 años de servicio docente.
3.- En caso de jubilación, los beneficiarios presentarán la jubilación previa concedida por el Inst. Ecuatoriano de Seguridad Social y Certificado de encontrarse en servicio activo; y.
4.- Para el estímulo por abonar deberán presentar el certificado de la Oficina Nacional de Registro de Derechos de Autor y tres ejemplares de la obra publicada.
15.- DETALLE EL PROCEDIMIENTO PARA INSTAURAR EL SUMARIO ADMINISTRATIVO A LOS PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN.
Art. 119.- Para instaurar sumario administrativo a un profesional de la educación, se observará el siguiente procedimiento:
a) Las comisiones regional o provincial de defensa profesional o el Director Provincial de la Educación hispana, una vez conocida la denuncia o informe, dispondrá por escrito que la Supervisión Nacional, instauren el respectivo sumario administrativo, con determinación de quien lo coordine.
b) Nombrará y posesionará a un Secretario Ad-Hoc de lo que se dejará constancia escrita.
c) Dictarán la correspondiente acta inicial, en la que se hará constar:
1.- Lugar, fecha, día y hora;
2.- Disposición de autoridad competente.
3.- Nombres y apellidos del o las personas presuntamente responsables de los hechos denunciados;
4.- Descripción circunstanciada de los hechos ocurridos con indicación de las disposiciones presuntamente infringidas;
5.- Señalamiento detallado de las diligencias a practicarse
d) Las partes que han intervenido en el proceso, luego de receptadas sus declaraciones, tendrán un término de cinco días, para presentar cualquier prueba o alegato de descargo a su favor y
e) Al término de la etapa probatoria y en mérito de todo lo actuado, los miembros de la Subcomisión investigadora elaborará el informe final, en el que se determinará: antecedentes, acciones realizadas, conclusiones y recomendaciones a las que hubieren llegado, señalando las disposiciones legales y reglamentarias violentadas.
Datos del Autor
EDUCACIÓN FORMAL
DE CUARTO NIVEL:
Maestría en Educación Superior. (Tesis con mención de honor y recomendada para su publicación).
Diplomado Superior en Docencia Universitaria.
DE TERCER NIVEL:
Ingeniero Comercial.
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.
Licenciado en Ciencias Sociales y Políticas.
EJERCICIO PROFESIONAL:
Estudio Jurídico ''Clery & Asociados''. Asesoramiento legal y judicial.
Asesorías varias: Congreso Nacional, Municipio y Prefectura.
Diputado Parlamentario Andino. Periodo 2003 – 07.
EXPERIENCIA EN PROYECTOS:
Asesorías de creación de escuelas y especializaciones académicas.
Aplicación y uso del sistema Kamban para lograr la eficiencia operativa de la empresa.
La calidad total como una estrategia competitiva.
Guía legal básica del administrador profesional.
Manejo de imagen, publicidad y asesoramiento de los candidatos en varias campañas electorales.
Primer censo agro socio económico de las organizaciones montubias de la provincia del Guayas registradas y calificadas en el CODEPMOC
Diagnóstico participativo situacional, línea de base contextual y análisis cuali-cuantitativo del impacto social de la transferencia de activos y pasivos del H.C.P.G. a la jurisdicción y administración del H.C.P.S.E.
EXPERIENCIA DOCENTE:
Colegio Nacional Mixto "Huancavilca".
Unidad Educativa "Santa Mariana de Jesús".
Universidad Estatal de Guayaquil, Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación.
Escuela de Comercio Exterior.
Escuela de Mercadotecnia y Publicidad.
Autor:
Ab. Arturo Clery Aguirre, MSc.
Marjorie Tomalá Franco
TUTOR:
Ab. Arturo Clery Aguirre
Enero del 2009
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