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Actividades del módulo de la Ley de Carrera Docente (Ecuador)

Enviado por Arturo Clery


Partes: 1, 2

    Título original: ACTIVIDADES DEL MÓDULO DE LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL

    ACTIVIDAD # I

    1.- DESDE CUANDO ESTÁ VIGENTE LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y POR QUÉ?

    La ley e Carrera Docente y Escalafón del Magisterio Nacional fue publicado en el Registro Oficial no. 501 el 16 de Agosto de 1990 y está vigente desde el 31 de marzo del 2004. Porque es deber de los poderes públicos propender el mejoramiento sistemático de la educación y atender los requerimientos del Magisterio Nacional.

    2.- HAGA UN LISTADO CRONOLÓGICO DE REFORMAS A LA LEY Y REGLAMENTO DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL.

    a) La cronología de las reformas expresas; y,

    b) Las reformas tácitas.

    En toda ley son reformas expresas, las dispuestas por el legislador, específicamente para dicha ley y/o su reglamento.

    Son reformas tácitas

    En toda ley son reformas expresas, las dispuestas por el legislador, específicamente para dicha ley y/o su reglamento.

    Son reformas tácitas, las que constan en otras leyes, pero que son de aplicación obligatoria en esta ley y reglamento y que aquí su nuestro texto aparecen como notas.

    c) Páginas que con el título de texto paralelo le permitirán anotar en el futuro las reformas tácitas o expresas que vayan apareciendo o lo que se haya omitido involuntariamente.

    d) Un conjunto de preguntas que abarcan sólo una parte de la temática legal en carretera docente, para que sean contestadas por escritos (15 cada vez) y entregadas a su profesor-tutor, y que una vez evaluadas serán devueltas a fin de que sepa con precisión en lo que debe prepararse ante del examen final.

    3.- CUAL ES EL FUNDAMENTO DE LA CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL?

    ART. 1 La presente Ley se fundamenta en los siguientes principios:

    4) CUALES SON LOS OBJETIVOS DE LA LEY DE CARRERA DOCENTE Y ESCALAFÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL"

    a) Propender al mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la educación.

    b) Determinar los deberes y derechos de los docentes.

    c) Determinar los títulos requeridos para el ejercicio de la docencia.

    d) Establecer estímulos para los docentes.

    e) Incentivar el permanentemente mejoramiento profesional de los docentes.

    5) ¿QUÉ DERECHOS ESTÁN VIGENTES PARA LOS PROFESORES SEGÚN EL ARTÍCULO 5 DE LA LEY QUE ESTAMOS MENCIONANDO?

    a) A la estabilidad en el cargo y a las garantías profesionales establecidas legalmente.

    b) A la licencia con sueldo por enfermedad y por calamidad doméstica debidamente comprobadas, en cuy caso el reemplazante percibirá los haberes de una partida presupuestaria que se creará para el efecto.

    c) A la libertad de asociación para el estudio, la planificación y ejecución de la política educativa y la defensa de los intereses profesionales.

    d) Al ascenso de categoría escalafonaría cada cuatro años, en el caso de los docentes que laboran en el sector urbano y cada tres años, en el caso de quienes trabajan en los sectores rurales y en los provincias fronterizas "Napo" e Insular de Galápagos.

    e) A comisión de servicio con sueldo para su perfeccionamiento académico.

    f) A gozar de vacaciones según el régimen escolar

    e) A solicitar cambios o permutas del puerto de trabajo.

    f) A que se reconozcan, mediante acuerdo económico sus categorías.

    g) A gozar de una pensión jubilar digna.

    6.- QUÉ PROFESIONALES DE LA EDUCACIÓN DEBEN APROBAR LOS CURSOS ORGANIZADOS CADA DOS AÑOS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTES Y RECREACIÓN?

    ART. 4.A. Los rectores, vicerrectores, inspectores generales, directores de escuelas y de jardines de los establecimientos de educación media, primaria, preprimaria y popular, y los directores y subdirectores de los centros educativos matrices deberán asistir y aprobar, cada dos años, un curso de actualización en Administración del sistema educativo e innovación metodológica de la enseñanza, organizado por el ministerio de educación, cultura, deportes y recreación.

    7. POR QUÉ EL DOCENTE RURAL, EL DE LOJA, CARCHI Y GALÁPAGOS DEBE ASISTIR CADA TRES AÑOS AL CURSO DE ASCENSO DE CATEGORÍA?

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