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Problemas de las relaciones económicas contractuales en la actualidad

Enviado por miguel angel palencia


Partes: 1, 2

    1. Análisis de la Resolución No. 2253, indicaciones para la contratación económica y su anexo

    De todos es conocido que como resultado de las resoluciones del Primer Congreso del Partido Comunista de Cuba celebrado en diciembre de 1975, se generó toda una serie de cambios y de ajustes en diferentes esferas de la vida económica, política, social y laboral en el país, me concentraré en la esfera económica. La Junta Central de Planificación (JUCEPLAN) asumió el diseño de una economía con una fuerte planificación centralizada, hasta los mínimos niveles. Es así como se implanta el Sistema Unico de Dirección y Planificación de la Economía, que generó la promulgación de unas series de normas jurídicas en el plano de las relaciones monetarias mercantiles entre las entidades estatales, las subordinadas a las organizaciones políticas y sociales y a las cooperativas. Se promulga el Decreto Ley No. 15, que estableció las normas básicas para la contratación económica entre las antemencionadas entidades, excluyendo el imperio de los Código de Comercio y Civil en esta esfera, estas normas tenían un carácter imperativo y regían por encima de la voluntad de las partes. Sucesivamente se promulgan varios decretos que establecían las condiciones generales y especiales de diferentes tipos de contratos. Se crean además los órganos de arbitrajes, encargados de dirimir los conflictos que podrían surgir en los procesos precontractuales y con motivo de la ejecución de los contratos económicos.

    El elemento esencial para la concertación de los contratos radicaba en los llamados indicadores directivos del plan, que se concretaban en cifras directivas, que eran establecidos por la Juceplan y vinculaban obligatoriamente a las entidades, tanto compradoras como vendedoras, prestatarios y prestamistas, por medio de los modelos 709, cifras directivas y en consecuencia las partes debían elaborar el modelo 710, anexo No. 1 a los contratos, a partir de éstos se concertaba el correspondiente contrato económico, que tenía un carácter planificado y obligatorio, ya que respondía al cumplimiento del Plan Unico de Desarrollo Económico- Social de la Nación. También en menor cuantía existían los contratos no planificados que respondían, en lo esencial, a orientaciones propias de los organismos superiores a los que se subordinaban las entidades o a determinados intereses de las empresas en el arrendamiento o venta de medios básicos ociosos y otras causas que no interfirieran el plan.

    Todo este andamiaje económico contractual dejaba poco margen a la iniciativa e intereses propios de las entidades, las cuales debían anteponer sus intereses a lo que más beneficiara el cumplimiento del plan antes mencionado.

    Hay que decir que la estabilidad de la economía cubana estaba garantizada por su pertenencia al CAME, Consejo de Ayuda Mutua Económica, que se caracterizaba por una vinculación estrecha de las diferentes economías de los países miembros del campo socialista, principalmente la entonces URSS, quienes integraban sus economías y planes a través de un proceso de integración económica, mediante la cooperación sustentada en convenios de colaboración multifacéticos, amparados en el Programa Complejo de Cooperación e Integración de los países miembros del CAME.

    Con la caída del campo socialista la economía cubana sufrió la pérdida del más importante mercado de importación y también el de exportación, más del 85% de los intercambios comerciales se realizaba con esa área. Por tales motivos hubo que rediseñar todo el aparato económico del país, adaptándolo a una economía, prácticamente, de supervivencia; de un régimen estrictamente centralizado, se pasó en relativamente poco tiempo, a la descentralización casi total, con sus consecuentes atmósfera de caos, incertidumbre e improvisaciones. Desaparecen la Juceplan, el Sistema Unico de Dirección y Planificación de la Economía, las cifras directivas y con ello, aunque no de jure, pero si de facto, todas las regulaciones de carácter obligatorias que regían los diferentes contratos económicos. Consecuencias?, el establecimiento de relaciones económicas sin el amparo del contrato, en la mayoría de los casos, nadie podía ciertamente asumir obligaciones que no sabían si podían cumplir. Para poder, de cierta forma, garantizar una tutela jurídica se emitió, por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo, el dictamen 337 de 1992, que reconocía la protección de las partes en caso de incumplimientos de obligaciones, donde no mediara contrato escrito, pero que fueran capaces de demostrar, por otras pruebas, la existencia de vínculos históricos y compromisos contraídos, ya sea por conduces, facturas, cartas de porte u otros documentos, fórmula que se convirtió en la mas recurrida en aquellos años.

    Con el paso del tiempo se fueron produciendo cambios sustanciales en la economía del país, se pudo detener el deterioro económico y en consecuencia comenzó una fase de recuperación que motivó la necesidad de adecuar las relaciones económicas contractuales a la nueva realidad económica existente. Se exigió más la concertación de los contratos, pero utilizando, en lo pertinente las normas sustantivas y adjetivas imperantes anteriormente, a falta de una legislación específica actualizada, aunque se le dio libertad a las partes de establecer las condiciones y conductas que regirían sus relaciones, pasando aquellas normas de un carácter imperativo a supletorio, en muchos casos.

    Análisis de la Resolución No. 2253, indicaciones para la contratación económica y su anexo

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