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Resumen de la Ley de Seguros

Enviado por victoria


    Resumen de Seguros de Personas

    1. Seguros de personas.
    2. Seguros sobre la vida
    3. Reticencia.
    4. La agravación del riesgo
    5. Rescisión del contrato.
    6. Suicidio.
    7. Planes comunes de seguro de vida individual.
    8. Elementos constitutivos del seguro de vida.
    9. Seguro de vida colectivo.
    10. Seguro de accidentes personales.
    11. Seguro de retiro
    12. Seguro de salud.
    13. Seguro de sepelio.

    Seguros de personas. Ramos comprendidos. Características principales. Función socioeconómica. Distintos planes y modalidades de contratación.

    Los ramos comprendidos en los seguros de personas son básicamente seguros de vida, de retiro, de accidentes personales y por extensión de salud. Pese a haber distintas doctrinas, su naturaleza no es patrimonial, sino de capitalización, de ahorro y previsión. Es un contrato de alta previsión, superior al ahorro porque es garantizado y está basado en la mutualidad.

    Función social: su función es obvia dado que permite solventar los inconvenientes económicos que derivan de la desaparición física de quien era hasta entonces sostén del hogar. Además permite la detección precoz de enfermedades.

    Función económica: posibilita el desarrollo del crédito (seguro de vida de deudores), es fuente de trabajo para quienes se dediquen a esta actividad (productores asesores, entidades aseguradoras, médicos, laboratorios de análisis clínicos, etc.). Contribuye a la formación del producto bruto interno y por lo tanto del producto bruto nacional.

    Distintos planes y modalidades de contratación: los seguros de vida pueden contratarse en forma individual o por medio de los seguros colectivos.

    Seguros sobre la vida. Vida asegurable. Limitaciones según la edad. Menor mayor de 18 años. Consentimiento del tercero. Menor de 14 años.

    El seguro de vida puede celebrarse sobre la vida propia o de un tercero. Los menores de 14 años no pueden ser asegurados bajo el régimen de seguros de vida individual. Tampoco pueden serlo los interdictos. Los menores de edad, mayores de 18 años pueden contratar un seguro sobre su propia vida solo si nombran beneficiarios a sus ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos que estén a su cargo. Si se cubre la muerte de un tercero se requerirá su consentimiento o el de su representante legal si fuere incapaz.

    Reticencia. Incontestabilidad. Denuncia inexacta de la edad. Consecuencias. Edad mayor. Edad menor. Seguro de vida de un tercero.

    Reticencia es toda declaración falsa o ocultamiento de datos que, a juicio de peritos, de haber sido conocidos por el asegurador no hubiese aceptado el seguro o hubiera modificado las condiciones de aceptación. Existen dos clases de reticencia: culposa y dolosa. La primera es de buena fe, sin intención de obtener ventajas. En este caso el contrato es anulable y el asegurador tiene 3 meses para impugnarlo. Si la reticencia es dolosa o de mala fe el contrato es nulo.

    Incontestabilidad: transcurridos tres años desde la celebración del contrato, el asegurador no puede invocar reticencia, excepto que ésta sea dolosa.

    Denuncia inexacta de la edad: solo autoriza la rescisión del contrato cuando la verdadera edad exceda los límites establecidos por el asegurador para asumir el riesgo. Cuando la edad real sea mayor que la edad declarada, el capital asegurado se reducirá conforme a aquella y a la prima pagada. Cuando la edad real sea menor que la declarada, el asegurador restituirá la reserva matemática constituida con el excedente de prima pagada y reajustará las primas futuras.

    Seguro de vida de un tercero: resulta factible asegurar la vida de un tercero, por ejemplo un deudor, estando facultado el beneficiario a título oneroso a pagar la prima.

    La agravación del riesgo. Cambio de profesión. Consecuencias.

    Agravación del riesgo es la alteración en la potencialidad de un riesgo (aumento de frecuencia o de intensidad. Puede ser causa de rescisión del contrato si a juicio de peritos su conocimiento hubiera impedido el contrato o modificado sus condiciones de aceptación. Esto no se aplica si la agravación se produce para prevenir el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un acto de humanidad generalmente aceptado.

    En el seguro de vida la agravación del riesgo adquiere características especiales (aumento de edad y consecuente menor expectativa de vida, afectación de enfermedades, etc.). La ley contempla como posibilidad de agravación los cambios de profesión o actividad del asegurado. En este caso se autoriza la rescisión del contrato cuando el riesgo se agrava en forma tal que de haber sido conocido al momento de la concertación no hubiese celebrado el contrato. Si el mayor riesgo se hubiera aceptado con una prima mayor, la suma asegurada se reducirá en proporción a la suma pagada.

    Rescisión del contrato. Consecuencias. Rescate. Seguro saldado. Seguro prorrogado. Modalidades. Pago del tercero. Pago del seguro. Modalidades de pago. Pago por un tercero.

    El asegurado puede rescindir el contrato en cualquier momento después del primer período. Se considera rescindido el contrato si no se paga la prima en el plazo convenido. Rescate es el importe que recibe el asegurado cuando rescinde el contrato.

    Seguro saldado: el asegurado opta por continuar hasta la finalización del plazo del contrato por un contrato menor al original de acuerdo a la prima abonada hasta ese momento.

    Seguro prorrogado: el asegurado opta por mantener el nivel de seguro original por un período menor al original, que va a depender de lo que abonó y del valor garantizado que disponga.

    Suicidio. Consecuencias. Muerte del asegurado por el contratante o beneficiario. Muerte del asegurado en empresa criminal. Pena de muerte. Derecho a préstamo. Modalidades.

    La ley 17418 indica que no se ampara el suicidio voluntario del asegurado, salvo que el contrato hubiese estado vigente por más de tres años. Este artículo puede ser modificado a favor del asegurado.

    El asegurador queda liberado de pagar si cuando la muerte del asegurado es provocada por un acto ilícito del tomador o del beneficiario. El asegurador también se libera si la persona asegurada muere en empresa criminal o por aplicación legítima de la pena de muerte.

    Derecho a préstamo: el asegurado tiene derecho a préstamo después de tres años de celebrado el contrato. Su monto dependerá de la reserva correspondiente al contrato. Se puede pactar que el préstamo se acordará automáticamente para el pago de primas no abonadas en término.

    Beneficiarios. Régimen legal. Formas de designación. Quiebra o concurso civil del asegurado.

    Se denomina beneficiario a la persona designada por el asegurado para percibir el capital de la póliza en caso de ocurrir el fallecimiento. La designación es de libre elección del asegurado y puede ser modificada cuantas veces quiera durante el contrato. La ley contempla distintas situaciones sobre la forma de designar el beneficiario y a quien corresponde en caso de duda el beneficio:

    1. Designadas varias personas sin determinar porcentaje, se entiende que el beneficio es por partes iguales.
    2. Cuando se designan los hijos como beneficiarios, se entienden los concebidos y sobrevivientes al momento del siniestro.
    3. Si no se hubiese otorgado testamento y se designa como beneficiarios a los herederos, se entiende los que por ley suceden al contratante.
    4. Si se hubiese otorgado testamento se tendrá por designados a los herederos instituidos. Si no se designa cuota parte, el beneficio se distribuirá conforme a las cuotas hereditarias.
    5. Si no designa beneficiario o dicha designación resulta ineficaz o queda sin efecto, se entiende que designó a los herederos.

    La designación de beneficiario debe hacerse por escrito, siendo válida cuando se notifique al asegurador, aún después de ocurrido el siniestro previsto.

    La quiebra o concurso civil del asegurado no afecta el contrato de seguro. Los acreedores solo pueden hacer valer sus acciones sobre el crédito por rescate ejercido por el fallido o concursado. Si el asegurado fallece el capital se abonará a los beneficiarios o herederos legales.

    Planes comunes de seguro de vida individual. Explicación de cada uno de ellos.

    Seguro de vida entera: el asegurado paga la prima durante toda su vida, recibiendo los beneficiarios el capital cuando se produce el fallecimiento.

    Seguro de vida en pagos limitados: el asegurado paga la prima durante un número limitado de años y queda asegurado por toda la vida. También cobra el beneficiario cuando se produce el fallecimiento.

    Seguro temporario: ampara el riesgo de muerte producido durante el período asegurado.

    Seguro a capital variable: el capital asegurado varia en forma creciente o decreciente basándose en una escala preestablecida.

    Seguro dotal: el capital se paga al asegurado si sobrevive al número de años o a la fecha estipulada o a los beneficiarios si el asegurado fallece antes.

    Elementos constitutivos del seguro de vida. Tabla de mortalidad. Tasa de interés. Prima. Prima nivelada. Reservas matemáticas. Valores garantizados.

    Son elementos constitutivos del seguro de vida los siguientes:

    Tablas de mortalidad: elemento estadístico básico constituido por información relativa al riesgo a asumir. Por ejemplo, cantidad de personas que continúan con vida al comienzo de cada edad, cantidad de fallecimientos acaecidos entre dos edades.

    Tasa de interés: elemento financiero cargado a la prima de muerte. La tasa está regulada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, con criterio restrictivo.

    Prima: es el costo técnico del seguro. En el ramo vida hay dos primas, la natural y la nivelada. La prima natural es la que surge de la tabla de mortalidad. A mayor edad mayor tasa porque se reduce la expectativa de vida. La prima nivelada permite una distribución uniforme por lo que el asegurado paga primas mayores a las que corresponden a su edad en los primeros años de manera de pagar primas menores a las que corresponderían a su edad en los últimos años.

    Reserva matemática. Se trata de una reserva técnica que realiza el asegurador con las primas que paga el asegurado para hacer frente a la liquidación de los valores garantizados.

    Valores garantizados: cuando el asegurado deja de abonar la prima o no desea continuar con el seguro, tiene distintas opciones, generalmente una vez transcurridos tres períodos consecutivos:

    Valor de rescate: es el importe en efectivo que cobra el asegurado de acuerdo a la tabla de valores garantizados.

    Seguro Saldado: el asegurado continua asegurado hasta el vencimiento del contrato por un valor menor al origina, considerando lo que abonó de prima hasta el momento.

    Seguro Prorrogado: el asegurado continúa con el mismo capital original pero por un período menor que dependerá de lo que abonó y tenga como valor garantizado.

    Seguro de vida colectivo. Similitudes y diferencias con el seguro de vida individual. Posibilidad de amparar obligaciones patronales por medio del seguro colectivo. Seguro de vida obligatorio. Régimen legal.

    Similitudes: en ambos casos se ampara riesgo de muerte, son similares las cláusulas adicionales, las exclusiones y el modo de designar beneficiarios.

    Diferencias: costo: en el seguro de vida individual el costo depende de la edad del asegurado. En el seguro colectivo depende de la edad promedio del grupo que se asegura. Tampoco se incluye la prima de ahorro y hay un menor costo administrativo, por ejemplo por centralizarse la cobranza.

    Examen médico: en el seguro de vida individual se exige declaración de salud y examen médico, con mayores exigencias según la suma asegurada y la edad. En el seguro colectivo, se suele reemplazar el examen médico por una declaración de salud y un período de carencia.

    Suma asegurada: en el seguro de vida individual la suma asegurada depende de la situación patrimonial del asegurado. En el seguro colectivo, cuando los asegurados están nucleados por un empleador, el monto del seguro suele determinarse por categorías o por múltiplos de sueldos.

    Las posibilidades de cubrir obligaciones patronales por medio de este seguro son: Ley de Contrato de Trabajo, convenios laborales.

    Seguro de vida obligatorio. Este seguro surge de la Resolución 1567/74 del Poder Ejecutivo Nacional a través de la Resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación. Se cubre a todos los trabajadores en relación de dependencia detallados en la nómina presentada en la solicitud de seguro y es independiente de cualquier otro beneficio social, seguro o indemnización. Ampara exclusivamente el riesgo de muerte. No se abona comisión por su venta y las entidades aseguradoras actúan como administradoras del riesgo.

    Seguro de accidentes personales. Riesgos cubiertos y excluidos. Modalidades de contratación, combinaciones de coberturas. Estructura de la tarifa. Ámbito de cobertura.

    Riesgo cubierto: el asegurador se compromete a abonar la indemnización correspondiente si el asegurado sufriera durante la vigencia de la cobertura un accidente que fuere la causa originaria de su muerte o invalidez permanente o transitoria, total o parcial y siempre que las consecuencias del accidente se manifiesten a más tardar dentro de un año desde la fecha del mismo. Se entiende por accidente toda lesión corporal que pueda ser determinada por los médicos de una manera fehaciente, sufrida por el asegurado, independientemente de su voluntad, por la acción repentina y violenta de o con un agente externo.

    Riesgos excluidos:

    1. Consecuencias de enfermedades de cualquier naturaleza;
    2. Lesiones por acción de rayos X o similares, por esfuerzos, insolación, quemaduras por rayos solares, enfriamiento y demás efectos de condiciones atmosféricas ambientales, psicopatías y operaciones quirúrgicas o tratamientos;
    3. Accidentes que el asegurado o los beneficiarios por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave o el asegurado los sufra en empresa criminal.;
    4. Accidentes causados por vahídos, vértigo, lipotimias, convulsiones o parálisis y los que ocurran en estado de enajenación mental.
    5. por ebriedad o bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides
    6. Cuando el asegurado tome parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, o en viajes a regiones inexploradas.
    7. Los accidentes derivados de la navegación aérea, no realizados en líneas de transporte regular
    8. Los accidentes derivados del uso de motocicletas o vehículos similares o de la práctica de deportes que no sean enumerados en las condiciones de póliza;
    9. Los accidentes causados por hechos de guerra civil, internacional, guerrillas, rebelión, motín, tumulto popular, huelga o lock out , cuando el asegurado participe como elemento activo;
    10. Los accidentes causados por fenómenos físicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.

    Modalidades de contratación: se pueden emitir pólizas individuales o como seguro colectivo, con un mínimo de 25 personas. En el primer caso suelen incluirse en las llamadas pólizas combinadas o integrales.

    Combinaciones de cobertura: muerte e incapacidad total y permanente; asistencia médico farmacéutica; renta diaria. En forma limitada también es posible cubrir accidentes personales en transito o contratar seguros por período corto.

    Estructura de la tarifa: la tasa de prima a aplicar depende de la cobertura elegida y del tipo de actividad que desarrolla el asegurado. Al efecto divide las actividades o profesiones en cinco categorías (por ejemplo, un bibliotecario es categoría 1 y un jockey categoría 5). La cobertura mínima es la de muerte e incapacidad, pudiendo adicionarse asistencia médico farmacéutica (la suma asegurada no podrá exceder la fijada para muerte e invalidez permanente) y renta diaria (debe representar como máximo el uno por mil de la suma asegurada por muerte e invalidez). Son recargos a la tasa aplicada los derivados de uso de motocicletas y similares; práctica profesional de deportes detallados en las condiciones generales e incapacidades existentes al momento de la cobertura.

    Ámbito de cobertura: todo el mundo, excepto países con los que Argentina no mantiene relaciones diplomáticas.

    Seguro de retiro. Características principales. Seguro de retiro individual y colectivo. Característica del producto. Renta vitalicia. Renta extensiva a un tercero. Préstamo. Beneficiarios. Cláusulas adicionales al seguro de vida.

    El seguro de retiro es un sistema de ahorro que permite a los asegurados realizar aportes durante su vida activa el que, sumado a los intereses que los mismos producen, permite la constitución de un fondo que puede ser posteriormente retirado. Si esa reserva se destina a fines jubilatorios, el asegurado podrá recibir mensualmente los pagos. Existen planes individuales y planes colectivos, estos últimos contratados generalmente por empleadores en su carácter de tomadores del seguro.

    Renta vitalicia: importe que comenzará a percibir el asegurado cuando cumpla la edad que el mismo propuso. Renta extensiva a un tercero: posibilidad de designar a un beneficiario para que perciba una porción de la renta en caso de fallecimiento. Rescate. Posibilidad de los asegurados de recuperar los fondos que han aportado y los intereses que los han incrementado. El rescate puede ser parcial o total. Existen rescates por causas especiales como intervenciones quirúrgicas (involucra al asegurado, cónyuge e hijos menores de 18 años) y casamiento (involucra al asegurado y sus hijos). Préstamo: es un adelanto en efectivo al que tiene derecho el asegurado (porcentaje del fondo de póliza).

    Beneficiarios: son de libre elección del asegurado quien los puede cambiar en cualquier momento. De no existir beneficiarios se entenderá a los que lo suceden por Ley.

    Cláusulas adicionales del seguro de vida: suelen darse seguros de vida como complemento del seguro de retiro durante la etapa activa. De producirse el fallecimiento del asegurado activo antes de la hora cero del día previsto para el retiro, se pagará a los beneficiarios el importe del fondo de primas y de recomposición de las reservas matemáticas, ajustados hasta el día de la efectiva puesta a disposición de fondos. Se procede de igual forma si se otorga cobertura de invalidez total y permanente y ésta se acredita a través de las indagaciones hechas por el asegurador.

    Seguro de salud. Riesgo cubierto. Planes ofrecidos por el mercado. Individuales y colectivos. Entidades de medicina prepaga. Caracterización.

    La resolución 13.847 de la Superintendencia de Seguros de la Nación incluye a los seguros por enfermedades, internación, cirugía y maternidad como complementarios del ramo vida; esto es, deben ser otorgados por entidades autorizadas a operar en este rubro de seguros personales. La operatoria actual en seguros de salud en nuestro país se basa esencialmente en amparar lo que las obras sociales o entidades de medicina prepaga no cubren, apuntando por lo general a contrataciones colectivas. En general pueden contratarse coberturas específicas por enfermedades críticas u otros amparos más amplios (seguros de hospitalización, quirúrgicos y atención de salud). Los seguros de enfermedades críticas que pagan la indemnización pactada en caso de producirse alguna de las enfermedades pactadas, con montos individuales para cada una de ellas o uniformes. La alternativa standard cubre trasplante de hígado, médula, corazón, riñón, cáncer, infarto, derrame cerebral y by pass. En algunos casos existe libre elección del prestador médico, abonándose la indemnización sin necesidad de justificar el gasto con comprobantes. En otros planes el importe debe ser justificado por la atención médica correspondiente.

    Usualmente se aplica un período de carencia (6 meses), existiendo un límite de edad máximo para ser asegurable y límite máximo para permanecer en el plan.

    Estos seguros pueden ser contratados en forma individual pero los más comunes tienden a dirigirse a sindicatos, obras sociales, consejos profesionales, etc. en calidad de tomadores del seguro. El costo del seguro está en función de la edad promedio del grupo de personas al que pertenece.

    Las entidades de medicina prepaga operan con un volumen de negocios que supera los 3.000 millones de pesos anuales. Cada afiliado presta su conformidad a las reglamentaciones de la empresa, entre ellas la nómina de profesionales y servicios a los que tiene derecho, los límites de amparo y el período de carencia fijado.

    Seguro de sepelio. Cobertura. Condiciones contractuales. Planes individuales y colectivos.

    Se trata de una cobertura que permite abonar por cuenta del beneficiario o de los herederos legales y hasta la suma convenida, el importe resultante del servicio de sepelio del asegurado fallecido, efectuado en cualquier punto del país, por una cualquiera de las empresas adheridas. El total del capital asegurado debe ser destinado íntegramente a la contratación del servicio de sepelio. Solamente se abonará el capital asegurado a los beneficiarios o herederos legales cuando el deceso se produjo en el exterior o en el lugar donde se produjo no existieran las compañías incluidas en la lista de la póliza.

    El seguro puede ser contratado por el asegurado directamente o por medio de los seguros colectivos, por lo general a través de un empleador, entregándose a los empleados un certificado de asegurabilidad. Las disposiciones sobre reticencia o falsa declaración,, agravación del riesgo y exclusiones de la cobertura, son similares a los demás seguros de vida.

    Tomado de Macrosuma – http://www.macrosuma.com.ar/

     

     Victoria Ruiz-Schulze