Procedimientos jurídicos del Tribunal de la Inquisición
- Etapa previa
- Etapa indiciaria
- Medidas cautelares
- Apertura del proceso
- Etapa probatoria
- Procesos especiales
- Conclusión del procedimiento
- Veredictos y penas
- Los autos de fe
- Modificación del veredicto
- Los índices de libros prohibidos
El sistema procesal utilizado por el Tribunal se centraba en la investigación, juzgamiento y sanción del delito de herejía. Los inquisidores, en cumplimiento de su función, hacían el papel de jueces. No era necesario que existiese denuncia o acusación; podían inquirir, investigar, cualquier indicio razonable que los llevase a sospechar la existencia de personas o grupos heréticos. El procedimiento inquisitivo fue la resultante de una lenta evolución histórica:
"Es, propiamente, una creación del derecho canónico, aparecida a lo largo de un período de tiempo que puede situarse entre finales del siglo XII y mediados del XIV, con el objeto de salvar la insuficiencia punitiva del viejo proceso acusatorio mediante el otorgamiento de una mayor iniciativa al juez a la hora de entablar e impulsar el procedimiento en las causas criminales.
Con arreglo al procedimiento acusatorio, la acción judicial se sustanciaba no entre el representante público y el presunto culpable, sino entre este último y una persona privada que iniciaba y sostenía la acción judicial. En el proceso penal acusatorio, desde este punto de vista, se seguía el mismo criterio que en el procedimiento civil, pudiendo decirse que en aquel el acusador desempeñaba el papel de demandante, al corresponderle no sólo iniciar el proceso, sino buscar y llevar al mismo los medios de prueba dirigidos a convencer al juez y acarrear la condena de presunto culpable, de acuerdo con un principio procesal con arreglo al cual se encomendaba a los particulares la represión de los delitos.
Sin embargo, la rigidez del proceso acusatorio determinaba en muchos casos su ineficacia punitiva, y ello acarreó su inaplicación progresiva cuando la mayor abundancia de delitos hizo necesario adoptar criterios represores más sistemáticos. Así, puede decirse que en los reinos europeos de finales del siglo XIII el procedimiento acusatorio apenas era ya utilizado, lo que no fue óbice para que siguiera siendo considerado durante largo tiempo, al menos teóricamente, como el procedimiento criminal por excelencia.
La sustitución del procedimiento acusatorio por un instrumento procesal más eficaz se verificó inicialmente en el campo de la jurisdicción eclesiástica, donde, desde finales del siglo XII, fueron apareciendo toda una serie de innovaciones dirigidas a potenciar una intervención del juez cada vez más activa y autónoma en las causas criminales por delitos eclesiásticos. Entre estos nuevos instrumentos procesales ocupa un papel preeminente la actuación «inquisitiva» (de inquisitio: búsqueda), con arreglo a la cual al juez le bastaba para iniciar sus actuaciones con que la autoría del hecho delictivo constase de modo público y notorio. El considerable mayor grado de eficacia punitiva de esta nueva modalidad de proceso penal permitió que en la práctica se convirtiese en la más usual, no sólo en el ámbito canónico, sino en el de la jurisdicción ordinaria, en una tendencia que ha llegado hasta nuestros días".
Los procedimientos estaban normados por las instrucciones de Torquemada y Deza, las cuales fueron complementadas en la gestión de Fernando de Valdés. Las del primero, constituyeron la compilación inicial de las normas del Santo Oficio. Fueron dadas cuando el Tribunal apenas contaba con cuatro años de existencia y su funcionamiento era irregular, aunque ya se diferenciaba de su precedente medieval. Por entonces, el ingreso de la Inquisición a un lugar determinado no suponía el establecimiento de un tribunal permanente en la zona sino la intervención directa de los inquisidores. Concluido el encargo terminaban sus funciones. La historia del Tribunal muestra como una constante la tendencia a abandonar el carácter sumario original de este tipo de procedimientos con la finalidad de dar mayores garantías a los enjuiciados. Esto se traduce en el aumento de los requisitos para iniciar los procesos, lo que hizo que a partir de mediados del siglo XVII resultara cada vez más frecuente el cierre de los expedientes inquisitoriales antes de la apertura del juicio.
La actuación del Tribunal tenía cinco fases: el sermón de la fe, el edicto de gracia, la libre presentación de los arrepentidos, las denuncias y los procesos. En 1488 se celebró en Valladolid una reunión de inquisidores y personal asesor del Santo Oficio que realizó algunas aclaraciones a las instrucciones anteriores. Entre estas se señaló que los tribunales de distrito debían consultar al Consejo las causas que no podían resolver, lo cual era una manifestación de la tendencia centralizadora y uniformizadora que caracterizó al Tribunal ya que, inicialmente, los inquisidores subalternos habían realizado sus acciones con suma libertad generando procederes distintos. Cabe añadir que por lo general los tribunales inquisitoriales se ciñeron escrupulosamente a la normatividad entonces vigente.
"Lo primero que conviene señalar a este respecto es que los tribunales del Santo Oficio observaron con fidelidad absoluta el procedimiento penal tal y como había sido diseñado por la normativa canónica y desarrollado por la doctrina del derecho común".
Una de las características propias del procedimiento inquisitorial era que, antes de iniciar sus actuaciones procesales, los inquisidores debían pronunciar el sermón de la fe. Después de este comenzaba un período de gracia en el que se permitía a los herejes confesar voluntariamente sus culpas sin más sanción que una simple penitencia. La lectura del sermón se llevaba a cabo en día domingo, con la asistencia de los párrocos y de representantes de las órdenes religiosas establecidas en el lugar. Dicho sermón se dedicaba íntegramente a resaltar la fe católica, exhortando a los concurrentes a ayudar en su defensa. Seguidamente, se procedía a dar lectura al edicto de gracia, el cual fue denominado, a partir del siglo XVI, edicto de la fe. En ellos se explicaba las formas de reconocer las herejías para que el común de la gente las pudiera diferenciar y, en caso de tener conocimiento de que se hubiesen cometido hechos similares, los denunciasen. Toda persona que tuviera conocimiento de un acto de herejía estaba obligada a denunciarlo aunque los protagonistas hubiesen sido sus padres, cónyuges, hermanos o hijos. El móvil principal que originaba la mayoría de las acusaciones era que el silencio, en estos casos, era entendido como indicio de complicidad. Por otro lado, según las instrucciones de Torquemada, el falso denunciante debía ser sancionado con sumo rigor.
Los edictos de la fe incluían una síntesis minuciosa de los ritos y costumbres de los judaizantes, musulmanes, luteranos, alumbrados, solicitantes en confesión, bígamos, adivinos, supersticiosos, poseedores de libros prohibidos, etc. La Inquisición también utilizaba edictos cuando se establecía un nuevo tribunal o si algún hecho especial lo requería. Estos concedían un plazo determinado de tiempo, generalmente de 30 a 40 días, durante los cuales los herejes se podían presentar a confesar sus culpas haciéndose acreedores únicamente a sanciones leves. Los edictos no tuvieron una aparición repentina sino más bien correspondían a la conjugación del perdón y la penitencia, dentro de la tradicional benignidad de la Iglesia. Uno de los beneficios más importantes, obtenidos por los que habían sido reconciliados en el período de gracia, era el mantener la propiedad de sus bienes; y, desde el punto de vista material, sólo perdían sus esclavos los cuales, por el hecho mismo de la reconciliación, quedaban liberados.
Las reconciliaciones eran públicas, ante los inquisidores, el notario y dos o tres testigos; además de lo cual se registraban por escrito. En ellas se sometía a los penitentes a un "juramento en forma de derecho", el mismo que servía para avalar las confesiones ya realizadas así como para reforzar la veracidad de las respuestas dadas a los interrogantes planteados por los inquisidores. Si el procesado no se había presentado dentro del período de gracia sino después de su vencimiento, pero tal demora se había debido a un impedimento de fuerza mayor, los inquisidores actuaban benévolamente. Lo esencial del acto era que tanto la declaración realizada como el arrepentimiento manifestados fuesen verdaderos. De no ser así, previa demostración de comisión de perjurio, los inquisidores procedían en su contra con rigor.
Entre los principales medios con que contaba el Tribunal para perseguir a los herejes, además de los mencionados edictos, cabe añadir los siguiente: la visita, el espionaje y los propios reos. Las visitas eran efectuadas por los inquisidores; de ser posible, una vez al año en cada poblado. En realidad, se tornaban más esporádicas, entre otras razones, porque los gastos corrían por cuenta de sus propios peculios hasta que, durante la gestión del Inquisidor General Quiroga, esta situación se modificó. En las visitas, los inquisidores publicaban el edicto de la fe que, además, era leído todos los años desde el púlpito con ocasión de las fiestas pascuales. Este acto era suficiente para que el Santo Oficio reuniese datos que le permitieran comenzar a actuar ya que, si alguien que tenía conocimiento de una herejía no la denunciaba quedaba sujeto a la pena de excomunión mayor. Ello originaba que las personas piadosas confesasen aquello que entendían relacionado con la materia.
"Entre 1550 y 1560, Jean Pierre Dedieu calcula que un inquisidor pasa por lo menos la tercera parte de su tiempo de «ejercicio inquisitorial» en visita, y las cuatro quintas partes de las sentencias se pronuncian durante la visita. Esta aparece, pues, como la pieza maestra del funcionamiento de la Inquisición durante los dos primeros tercios del siglo XVI.
El inquisidor está presente en todas partes; se le ve actuar, utiliza sus poderes; la Inquisición se convierte en una realidad concreta a ojos de la gente. Es tanto más impresionante cuanto que no vacila en atacar a los notables. De 1525 a 1560 el tribunal de Toledo se dedica a una caza sistemática de inhábiles convocados durante las visitas. De este modo la visita demuestra ser el mejor instrumento de propaganda del Santo Oficio: en parte, como el auto de fe, está rodeada de una solemnidad y de una pompa destinadas a impresionar a la muchedumbre que ve a todos los notables plegarse a las órdenes del inquisidor.
Sin embargo, hacia 1560 asistimos a un nuevo cambio. Las instrucciones del Inquisidor General Valdés en 1561 arrebatan toda autonomía al inquisidor de visita: sólo puede juzgar los casos leves. El proceso sustituye a la acción inmediata y ejemplar que consiste en juzgar en el lugar".
Debemos agregar que las visitas servían también para vigilar la conducta de los herejes ya sancionados y reconciliados, velando por el estricto cumplimiento de las penas impuestas por el Tribunal. Para ello se solicitaba su opinión al familiar y al párroco del lugar, buscando obtener información veraz que permitiese objetividad en la evaluación. Concluida la visita se redactaba un informe sobre la misma, el cual era remitido al Consejo. Cuando la población se hallaba dispersa en poblados demasiado pequeños y numerosos, imposibilitando la presencia del inquisidor en cada uno de ellos, este se instalaba en la ciudad más importante y desde allí dirigía los edictos a los pueblos de la zona a través de los sacerdotes, quienes realizaban su lectura el primer día de fiesta de guardar y luego los publicaban en las iglesias.Las visitas de navíos eran dirigidas por el comisario, quien concurría acompañado por el notario, un familiar y algunos soldados. Primero tomaban juramento al maestre de la nave acerca de su lugar de nacimiento, residencia y profesión de fe. Después revisaban tanto la embarcación y mercaderías como a la tripulación. Si todo era conforme se procedía a la descarga del caso. Antes de que la nave regresara a su país de origen o se dirigiera al siguiente puerto era controlada para evitar el egreso ilegal de moneda. Estas visitas fueron normadas, según acuerdo de la Suprema con el Consejo Real, en 1579. El Santo Oficio era la primera institución en realizar las inspecciones a los buques, aunque cabe destacar que el Consejo de Guerra tenía igual prioridad por razones de estado. Todas las naves eran inspeccionadas cuidadosamente, fuesen nacionales o extranjeras.
En las visitas se recogían las testificaciones que, una vez analizadas, eran derivadas a los correspondientes tribunales. Durante el transcurso de aquellas sólo se procesaban los delitos menores. Las personas acusadas no eran detenidas, salvo en los casos de delitos graves y si resultaba presumible su fuga. Generalmente se iniciaban a fines de enero o comienzos de febrero y se prolongaban hasta marzo, coincidiendo con la cuaresma: época de arrepentimiento, confesión de culpas, penitencia, recogimiento y reflexión; sin duda, días propicios para hacer inquisición. Para hacer frente a los egresos que demandaba las visitas, Quiroga dispuso que se otorgase una bonificación especial a los inquisidores de distrito y a sus acompañantes, compensación que sólo se hacía efectiva si aquella era realizada.
La Inquisición hacía uso del espionaje empleando a los familiares para investigar situaciones poco claras o sospechosas así como a personajes sobre los que hubiese dudas de su actuar. Su sistema era semejante al de la policía de investigaciones de nuestro tiempo. Otra fuente de información eran los propios presos a los cuales se les solía pedir que denunciaran a sus cómplices. En caso de que estos se negaran se les podía aplicar, en situaciones extremas, el tormento denominado in caput alienum. El Tribunal evitaba proceder con precipitación al recibir una acusación por el lógico temor a errar en sus apreciaciones. Por ello no solía actuar sobre la base de meros indicios sino después de haber recibido varias denuncias y reunido pruebas. Las pesquisas preliminares se realizaban en total reserva para evitar dañar el prestigio del sospechoso. La prisión preventiva era dispuesta por los inquisidores, a pedido del fiscal, para los casos que implicasen la comisión de delitos graves y sólo cuando el hecho fuese comprobado por las declaraciones de al menos cinco testigos. El Tribunal en materia de supersticiones debía comportarse con sumo cuidado, no debiendo entrometerse en juzgarlas si no exhibían indicios manifiestos de herejía. Las instrucciones de 1500 establecían la distinción entre blasfemia herética y blasfemia hija de la ira y del mal humor, la que nada tenía que ver con la herejía propiamente dicha. En este último caso no debía intervenir el Santo Oficio.
A) Primeros indicios
Concluido el período de gracia los inquisidores procedían a iniciar las actuaciones procesales contra los presuntos herejes. El proceso podía presentar dos formas: por denuncia o por encuesta. La primera se daba cuando los inquisidores actuaban sobre la base de la declaración hecha por alguna persona contra un sospechoso. Esta se realizaba, bajo juramento y en presencia de dos testigos, ante el notario del Tribunal. Luego de finalizada, se pedía al testigo que jurase guardar secreto de lo tratado. Producida la acusación se procedía a completar la prueba de testigos. Ante todo, preguntaban al propio denunciante si existían otras personas que conociesen de los mismos hechos; si la respuesta era positiva se les citaba para interrogarlos, en forma general, acerca de si tenían algo que declarar en lo tocante a la fe. Como en numerosas oportunidades estos no sabían qué responder, se comenzaba a precisar los hechos para facilitar sus respuestas. Para la realización de los procesos se necesitaban tres testificaciones claras y creíbles pero, en la mayor parte de los casos, los inquisidores esperaban a tener varias más, habiéndose dado juicios en que testificaron más de 150 personas. Esto se mantuvo hasta los últimos días del Tribunal, lo que motivó que sus detractores lo acusasen de negligencia -como lo hizo el diputado Villanueva en las Cortes de Cádiz- por no parecerles que fuese lo suficientemente riguroso.
La segunda forma se daba cuando, sin existir denuncia, había un rumor fundamentado en alguna localidad sobre actos contrarios a la fe, habiendo sido esto confirmado por personas honradas y entendidas en la materia. De ser así, un notario redactaba un documento en presencia de dos testigos.
El Tribunal no actuaba por denuncias anónimas, a las cuales otorgaba poca o ninguna importancia, sin considerarlas mayormente. Intentaba evitar ser influido por odios o enconos personales como lo demuestra el hecho de que, en pocas oportunidades, los reos pudieron probar la animadversión de sus acusadores quienes, frecuentemente, eran sus amigos más íntimos, cuando no, los propios cómplices de su extravíos.
Las pruebas, antes de ordenarse la detención, se entregaban a los calificadores, quienes solían ser teólogos o expertos en Derecho Civil o Canónico. Estos actuaban como censores para determinar si los cargos constituían alguna forma de herejía. En este último caso, el fiscal redactaba una orden de arresto y el acusado era inmediatamente detenido. Se consideraba indispensable la existencia de indicios claros para culpar a alguien de hereje. No bastaba, por ejemplo, que un judeoconverso estuviera circuncidado, era necesario que constara claramente que lo había hecho después de haberse convertido al cristianismo; aun en este caso tenía que constar que lo había hecho por motivos religiosos.
La Inquisición sólo detenía sospechosos cuando los indicios resultantes de las investigaciones parecían concluyentes. Si se hallaba que las pruebas resultaban falsas se les ponía inmediatamente en libertad. Los juicios se iniciaban a petición escrita del fiscal a los inquisidores, señalando a una determinada persona como infamada y testificada del delito de herejía. El documento en referencia concluía solicitando un mandamiento para que el alguacil procediese a detener al presunto hereje.
B) Confirmación de sospechas
Los indicios reunidos en la etapa informativa no se consideraban prueba suficiente para iniciar un proceso si no eran antes confirmados fehacientemente. Para ello se realizaban las investigaciones pertinentes, se reunían las declaraciones de los testigos así como las demás pruebas a que hubiera lugar. Después del examen minucioso de los testimonios reunidos por el fiscal los inquisidores decidían si se archivaba la investigación o si había lugar a proceso. En este último caso, se dictaba la citación o el mandamiento de detención contra los presuntos herejes.
Desde mediados del siglo XVI, los inquisidores de distrito enviaban las informaciones reunidas a la Suprema antes de disponer la citación o detención del sospechoso y, por ende, del inicio del proceso en sí, para que esta dispusiese lo conveniente.
A) Citación o detención
El juicio en sí se iniciaba con la citación o detención del presunto hereje. Cuando ocurría lo primero la citación se realizaba por vía notarial. Ello tenía por finalidad la concurrencia del interesado ante los jueces inquisidores, sin necesidad de ser detenido, con el objeto de despejar las dudas existentes en torno a su conducta. En el segundo caso, los inquisidores otorgaban al alguacil del Tribunal un mandamiento judicial ordenando la detención del sospechoso. Dicho funcionario, en aplicación estricta de tal disposición, lo entregaba al carcelero. Este último los encerraba en celdas donde permanecían incomunicados.
B) Secuestro de bienes
El secuestro de bienes se realizaba paralelamente a la detención, debido a que las propiedades de los herejes podían pasar a la corona. Antes de proceder al mismo, se efectuaba un detallado inventario de todas las propiedades muebles e inmuebles del presunto hereje. El encargado de realizarlo era el receptor quien concurría acompañado del alguacil y los respectivos escribanos. El receptor administraba tales bienes y, en su caso, disponía la enajenación de los mismos. Como terceras personas podían aducir o tener derechos sobre los bienes en mención, en el momento de producirse el secuestro el receptor debía pregonar para que todos los pretendientes, en el plazo de un mes, presentasen sus respectivos reclamos.
A) Interrogatorio inicial
Debía ser llevado a cabo por el inquisidor o su sustituto, en presencia de dos religiosos y de un notario. Para ello, el reo era citado dentro de los ocho días siguientes a su encarcelamiento. Estando este presente, el alcaide lo llevaba ante los inquisidores quienes, al tomarle el juramento de estilo, le solicitaban que respondiese con la verdad. El notario se encargaba de levantar el acta de las declaraciones efectuadas.
A partir de las instrucciones de Torquemada se insiste en la realización del interrogatorio inicial al reo, antes de la lectura de la acusación en su contra, para facilitar su confesión. Esto ocasionó que muchos herejes confesasen de motu proprio, permitiendo con ello el cierre del proceso sin haberse abierto las etapas acusatoria y probatoria. Cuando el reo no confesaba voluntariamente los inquisidores lo interrogaban con carácter preliminar antes de comunicarle la causa de su detención. Los inquisidores optaron por amonestar a los detenidos para que confesasen -antes de realizar cualquier otro acto procesal- hasta en tres oportunidades distintas. Sólo si al cabo de la tercera el reo persistía en su negativa a declarar se iniciaba el trámite acusatorio.
Los interrogatorios empezaban con la pregunta referente a la identidad del procesado, la que este debía contestar señalando sus ancestros posibles de recordar. Su posible ascendencia judía o islámica lo hacía más sospechoso por tratarse probablemente de falsos conversos. También inquirían si había estado en otros países -particularmente protestantes- o tenido algún vínculo con herejes. Si el reo era extranjero o procedía de alguna ciudad herética se convertía en muy sospechoso de herejía. Luego examinaban su forma de vida e instrucción religiosa, su conocimiento de las principales oraciones católicas tales como El Padre Nuestro, el Ave María, El Credo, el rezo del Santo Rosario, etc. No conocerlas debidamente aumentaba las sospechas en su contra.
Seguidamente, se le preguntaba si conocía los motivos de su detención. Si la respuesta era negativa se le indicaba la existencia de indicios según los cuales habría llevado una conducta contraria a la fe católica. Tras ello lo interrogaban para que respondiese acerca de lo hecho o dicho contra la Iglesia y la religión, a cambio de lo cual le ofrecían proceder misericordiosamente con él. Se le advertía que sólo declarase la verdad pues, en caso contrario, sería sancionado con rigor.
El primer examen se realizaba dando un trato benigno al procesado, dejándole entender que conocían los hechos, instándole a confesión para que no perdiese su honor, recobrase su libertad y volviese al lado de su familia. Si no se obtenía la confesión y los testimonios en su contra eran insuficientes, aunque existiesen indicios razonables de culpabilidad, los inquisidores podían usar algunos ardides ─como fingir que conocían detalladamente los hechos─ para terminar insistiendo en apremiar la confesión. Otra forma de conseguir su objetivo era interesarse por el detenido y por el trato que había recibido en el Santo Oficio. Agotados los anteriores recursos podían utilizar a un amigo o conocido del reo -inclusive a alguien que habiendo sido hereje hubiese abjurado sus errores- autorizándole a visitarlo para que hablase con él buscando su confesión y arrepentimiento.
Fueron raros los casos en que los procesados confesaron rápidamente los hechos o actos de que se les acusaba y de los que había testimonios en su contra. Generalmente se presentaban como buenos cristianos, tratando de hacer coincidir sus proposiciones con las de la Iglesia. Gradualmente iban haciendo confesiones presentando sus excusas por no haberlas realizado desde el inicio. Ante ello, los inquisidores actuaban con astucia para lograr la confesión completa del reo, la que era indispensable para brindarle el perdón.
En algunas oportunidades los acusados se reconocían como responsables de actos contra la fe católica en cuyo caso, unos días después, los inquisidores les solicitaban ratificarse en sus declaraciones. Generalmente los detenidos sólo se acusaban de hechos de escasa o ninguna gravedad por lo cual los inquisidores les requerían, en moniciones sucesivas, nuevas confesiones. Si el reo se mantenía en su negativa se iniciaba la etapa acusatoria.
Por lo que respecta a los reos que sí confesaban plenamente, sus procesos se abreviaban en forma notoria. El fiscal procedía a verificar la confesión, luego de lo cual presentaba sus conclusiones. A su vez, los consultores podían revisar lo actuado, después de lo cual los inquisidores dictaban sentencia. Debido a la actitud de arrepentimiento mostrada por el encausado esta solía ser benigna. Esta primera serie de audiencias concluía en la llamada primera monición, en la cual se suplicaba al acusado a que por amor a Dios examinase su conciencia y declarase si tenía que añadir algo a su confesión. Luego seguían, en las siguientes audiencias, otras dos o tres moniciones y, después de la última, se le comunicaba que el fiscal tenía una denuncia en su contra.
B) Fase acusatoria
a) Lectura del acta acusatoria
La siguiente fase se iniciaba con la lectura de la acusación a la cual debía responder el procesado detalladamente. Comenzaba con la declaración formal del fiscal quien acusaba al inculpado de que, siendo católico, había abandonado a la Iglesia convirtiéndose en hereje. Después, se especificaban los diversos puntos de la acusación para lo cual se precisaban, por escrito y en forma minuciosa, los cargos que el fiscal había acumulado contra el sospechoso. Se omitían los nombres de los testigos y aquellas circunstancias que pudiesen identificarlos. Esta forma de proceder buscaba evitar que, por temor a represalias, los testigos se viesen impedidos de acusar a los herejes, lo que constituye un antecedente de las normas de protección de testigos en el derecho contemporáneo. La razón de esta reserva se basaba en la necesidad que tenían de dar al testigo garantías contra las probables represalias de los acusados. No está demás añadir que este proceder no fue inventado por la Inquisición pues, desde tiempos anteriores, era admitido en el derecho civil para aquellos casos en que existiesen las mismas razones de seguridad o la imposibilidad de la prueba, si es que no se procedía con sigilo.
Seguidamente, continuaba otra parte más genérica que tenía por objeto incluir en el proceso aquello que se descubriese como producto de la labor inquisitorial, evitando así las formalidades de una nueva acusación que podría retardar más el caso. Se añadía la petición del fiscal de que se le aplicasen las penas más graves, incluyendo la relajación y confiscación de bienes para así, en cuanto se descubriesen nuevos cargos, se hiciese innecesario otro proceso. Algunos autores creen ver en esto la intención de amedrentar al reo, forzándole a una confesión total y completa de sus faltas y errores. Lo cierto es que no pasaba de ser una mera amenaza ya que la sentencia se daba según las pruebas reunidas y no constituía más que una formalidad. A través de la lectura del acta acusatoria los inquisidores podían proceder contra el presunto hereje con todas las consecuencias jurídicas que se derivaban de las pruebas reunidas. Sin embargo, los inquisidores seguían intentando obtener la confesión del reo, para lo cual lo inquirían al concluir la lectura en mención.
A continuación, se tomaba al procesado el juramento de derecho, luego de lo cual se daba inicio al interrogatorio. Para ello se le repetían por partes las acusaciones, dejándole responder debidamente. Pasado el tiempo reglamentario se interrumpía la audiencia repitiéndose las preguntas tantas veces como fuera necesario hasta que culminase el interrogatorio. Las respuestas eran anotadas inmediatamente en forma detallada. El acta de acusación era entregada al reo para que la llevara a su celda y pudiese leerla con detenimiento, a fin de que indicase si tenía algo que añadir u observar.
b) Designación del abogado defensor
Las personas conducidas ante la Inquisición tenían a su disposición un conjunto de medios para su defensa. Los tratadistas de la época consideraban propio del derecho natural conceder a los procesados posibilidades reales de poder ejercerla. Con tal fin, se les permitía contar con la ayuda de un abogado, así como realizar la presentación de testigos de abono y efectuar la tacha de los testigos de cargo. La intervención del abogado se daba a partir de la negación realizada por el procesado de los cargos que se le imputaban. En tal sentido, solicitaba que el Tribunal le asignase un abogado y un procurador que le ayudasen a ejercer su defensa. A partir de mediados del siglo XVI los abogados de los presos eran considerados como funcionarios del Santo Oficio, dependiendo de y trabajando para los inquisidores. Después de nombrarlos, estos últimos esperaban unos días antes de ponerlos en contacto con el encausado, en espera de que tal tiempo le sirviese para recapacitar y confesar. Luego de algunos días se sacaba al reo de la prisión y, en presencia de su abogado y procurador, se repetía la lectura de la acusación así como el interrogatorio. Si persistía la negativa del reo en torno a los cargos que se le imputaban, el procurador recibía oficialmente el traslado del acta acusatoria. En ningún caso se negaba a los detenidos el derecho de nombrar a sus defensores. Inclusive, cuando los reos se negaban reiterada y expresamente a que se les nombrase un abogado defensor, los inquisidores procedían a nombrar uno de oficio.
Los abogados sólo se podían reunir con el reo -en presencia de los inquisidores- para coordinar lo relativo a su defensa, lo cual los llevaba a analizar las acusaciones al detalle para no dejar sin clarificar ningún aspecto. El escrito producto de estas reuniones se presentaba en una audiencia especial. En él se desarrollaban con tecnicismo de fórmulas las declaraciones ya manifestadas por el reo al responder a la acusación. El defensor intentaba, por su parte, presentarlo como un buen católico, negando las denuncias contra su protegido. En la parte final de su alegato insistía en la buena reputación del acusado y en sus obras piadosas. Esta primera defensa era más formal que real puesto que aún se desconocían las declaraciones de los testigos. Al final de la primera fase del proceso, tanto el fiscal como el reo o su representante declaraban que no tenían nada que añadir con lo cual quedaban definidas ambas posiciones. La actuación del abogado se hallaba limitada por dos condiciones: no debía poner cavilaciones ni dilaciones maliciosas; y, si descubría que su defendido era culpable, debía informar tal hecho a los inquisidores y abstenerse de seguir ejerciendo su defensa. Los honorarios del abogado debían ser pagados de los bienes secuestrados al acusado.
c) Contestación de la acusación
Luego de producida la nueva lectura del acta acusatoria los inquisidores otorgaban un plazo, normalmente de nueve días, para que el presunto hereje contestase la acusación. La respuesta se realizaba por escrito y en ella el acusado solía negar los cargos en su contra; asimismo, solicitaba el sobreseimiento del proceso, su libertad personal y el levantamiento del secuestro de sus bienes. En algunas oportunidades el encausado admitía alguno de los cargos, mientras en otras los defensores supeditaban la respuesta al traslado de todos los elementos del proceso. Este primer escrito de defensa era más formal que real pues se limitaba a negar las imputaciones cuya falsedad debía demostrarse en la etapa probatoria subsiguiente. Después de la presentación del escrito de defensa, el fiscal podía considerar conveniente contestar el alegato planteado en él, antes de concluir y pedir el recibimiento del proceso a prueba; o -cuando la defensa había logrado desbaratar las acusaciones- presentar una réplica, la que a su vez facilitaba la presentación de una duplica por parte del reo. El fiscal también podía solicitar a los inquisidores que, en vista de haberse negado el sospechoso a admitir los cargos en su contra, se procediese a la apertura del período probatorio.
La publicación de testigos se iniciaba con la lectura del documento que contenía las acusaciones sin ningún tipo de explicación; seguidamente, se volvía a repetir pero por partes, dejando al reo el tiempo suficiente para responder a cada punto como lo estimase conveniente. Esta parte del proceso podía durar muchos días pues los testimonios solían ser numerosos y cada uno constaba de diversos elementos. Cuando el procesado concluía sus respuestas recibía una copia de las mismas para revisarlas minuciosamente junto con su abogado. Redactaba luego el segundo escrito de descargo el cual era el de mayor importancia por constituir la defensa propiamente dicha.
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