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Análisis de las Administradoras de Riesgo Laboral en la República Dominicana


  1. Introducción
  2. Seguro de riesgos laborales
  3. Ley 385 sobre accidentes de trabajo
  4. Conclusión
  5. Bibliografía

Introducción

El trabajo es una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado; y éste debe velar porque las normas del derecho de trabajo se sujeten a sus fines esenciales, que son el bienestar y la justicia social.

Las leyes de la República Dominicana en materia de Salud y Riesgos Laborales con la finalidad de garantizar los derechos de los trabajadores y las iniciativas necesarias orientadas al desarrollo y satisfacción de los usuarios proveen la solidez financiera del Seguro Nacional de Salud y de las Administradoras de Riesgos Laborales.

Se presentan a continuación los elementos más importantes en materia de Accidentes de Trabajo, según la ley 385, y los Seguros de Riesgos Laborales, de acuerdo a la ley 87-01.

Las remuneraciones, indemnizaciones y garantías de los trabajadores, así como los riesgos laborales no considerados o excluidos, grados de discapacidad; las obligaciones y responsabilidad del empleador por daños y perjuicios; y las sanciones, multas, recargos e intereses que contemplan las leyes para regular su correcta aplicación.

Seguro de riesgos laborales

FINALIDAD Y POLÍTICAS

Según lo establecido en el Art. 185 de la Ley 87-01 de Seguro de Riesgo Laborales, tiene como propósito prevenir y cubrir los daños ocasionados por accidentes de trabajo y/o enfermedades profesionales. Comprende toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que presta por cuenta ajena. Incluye los tratamientos por accidentes de tránsito en horas laborables y/o en la ruta hacia o desde el centro de trabajo.

POLÍTICA Y NORMAS DE PREVENCIÓN

La Secretaría de Trabajo definirá una política nacional de prevención de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, tomando en consideración la seguridad del trabajador, las posibilidades económicas de las empresas y los factores educativos y culturales predominantes.

Las empresas y entidades empleadoras estarán obligadas a poner en práctica las medidas básicas de prevención que establezca la Secretaría de Trabajo y/o el Comité de Seguridad e Higiene, quedando la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales facultada para imponer las sanciones que establece la presente Ley y sus normas complementarias.

BENEFICIARIOS Y PRESTACIONES

Son beneficiarios del Seguro de Riesgos Laborales:

a) El (la) afiliado/a, y

b) Los dependientes señalados a continuación, en caso de pensión de sobre vivencia:

c) La (el) esposa/o del afiliado/a y del pensionado/a o, a falta de éste/a la compañera/o de vida con quien haya mantenido una vida marital durante los tres años anteriores a su inscripción, o haya procreado hijos, siempre que ambos no tengan impedimento legal para el matrimonio

d) Los hijas/os menores de 18 años del afiliado/a

e) Los hijos menores de 21 años del afiliado/a que sean estudiantes

f) Los hijos discapacitados, independientemente de su edad, que dependan del afiliado/a o del pensionado/a.

RECURSO POR INCONFORMIDAD

Cuando el trabajador no esté conforme con la calificación que del accidente o enfermedad haga el facultativo asignado, tendrá derecho a interponer un recurso de inconformidad de acuerdo a la presente Ley y sus normas complementarias.

DERECHOS DEL TRABAJADOR AFECTADO

Sin perjuicio de los derechos a indemnización establecidos en la presente Ley y el Reglamento de Riesgos Laborales, el trabajador afectado por una enfermedad profesional tiene el derecho a ser trasladado a otras áreas de trabajo y/o actividades en donde esté libre de los factores o agentes causantes de la enfermedad.

RIESGOS QUE CUBRE EL SEGURO DE RIESGOS LABORALES

El Seguro de Riesgos Laborales comprende:

a) Toda lesión corporal y todo estado mórbido que el trabajador o aprendiz sufra por consecuencia del trabajo que realiza;

b) Las lesiones del trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo, salvo prueba en contrario;

c) Los accidentes de trabajo ocurridos con conexión o por consecuencia de las tareas encomendadas por el empleador, aunque estas fuesen distintas de la categoría profesional del trabajador;

d) Los accidentes acaecidos en actos de salvamento y en otros de naturaleza análoga, cuando unos y otros tengan conexión con el trabajo;

e) Los accidentes de tránsito dentro de la ruta y de la jornada normal de trabajo

f) Las enfermedades cuya causa directa provenga del ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le ocasione discapacidad o muerte.

RIESGOS LABORALES EXCLUIDOS Y NO CONSIDERADOS

Para los efectos de esta Ley, no se considerarán riesgos laborales los ocasionados por las siguientes causas:

a) Estado de embriaguez o bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo prescripción médica;

b) Resultado de un daño intencional del propio trabajador o de acuerdo con otra persona, o del empleador;

c) Fuerza mayor extraña al trabajo;

d) Los accidentes de tránsito fuera de la ruta y de la jornada normal de trabajo;

e) Los daños debido a dolo o a imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

Prestaciones Garantizadas

El Seguro de Riesgos Laborales garantizará las siguientes prestaciones:

Prestaciones en especie:

a) Atención médica y asistencia odontológica

b) Prótesis, anteojos y aparatos ortopédicos, y su reparación.

Prestaciones en dinero:

a) Subsidio por discapacidad temporal, cuando el riesgo del trabajo hubiese ocasionado una discapacidad temporal para trabajar conforme a lo establecido en el Código de Trabajo.

b) Indemnización por discapacidad;

c) Pensión por discapacidad.

ATENCIÓN MÉDICA, ODONTOLÓGICA Y OTRAS PRESTACIONES

Las prestaciones médicas comprenderán asistencia médica, general y especializada, mediante servicios ambulatorios, de hospitalización y quirúrgicos; asistencia especializada por profesionales de áreas reconocidas legalmente como conexas con la salud, bajo la supervisión de un profesional de la salud. Además, servicios y el suministro de material odontológico, farmacéutico, o quirúrgico, incluyendo aparatos, anteojos y prótesis, así como su conservación.

GRADOS DE DISCAPACIDAD

La discapacidad que otorga el derecho a una indemnización, se clasificará en los siguientes grados:

a) Discapacidad permanente parcial para la profesión habitual;

b) Discapacidad permanente total para la profesión habitual;

c) Discapacidad permanente absoluta para todo trabajo;

Se entenderá por profesión habitual la desempeñada normalmente por el trabajador en el momento de sufrir el riesgo del trabajo. En caso de que el trabajador tuviera más de una profesión habitual, predominará la que le dedique mayor tiempo. Las normas complementarias establecerán los grados de discapacidad.

Indemnización y Pensión por Discapacidad

El Afiliado tendrá derecho:

a) A una indemnización o pensión por discapacidad permanente parcial para la profesión habitual, cuando, como consecuencia del riesgo del trabajo, sufriese una disminución permanente no inferior a un medio de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma;

b) A una pensión por discapacidad permanente total para la profesión habitual cuando, como consecuencia del riesgo del trabajo, quedase inhabilitado permanentemente y por completo para ejercer las tareas fundamentales de dicha profesión u oficio, siempre que pueda dedicarse a otra distinta;

c) A una pensión por discapacidad permanente total cuando, como consecuencia del riesgo del trabajo, quedase inhabilitado permanentemente y por completo para ejercer cualquier profesión u oficio, sin poder dedicarse a otra actividad;

d) A una pensión por gran discapacidad cuando, como consecuencia del riesgo del trabajo, quedase inhabilitado permanentemente de tal naturaleza que necesitase la asistencia de otras personas para los actos más esenciales de la vida.

Párrafo – Las normas complementarias determinarán las condiciones de calificación para cada una de estas indemnizaciones y pensiones, así como su monto, lo mismo que los motivos de suspensión o de caducidad.

Monto de las Prestaciones Económicas

Para los efectos del cálculo de las pensiones e indemnizaciones del Seguro de Riesgos Laborales el salario base será el promedio de las remuneraciones sujetas a cotización de los últimos seis meses al accidente y/o enfermedad profesional. En caso de no haber cotizado durante todo ese período, se calculará la media de los meses cotizados durante el mismo. Las normas complementarias establecerán las indemnizaciones correspondientes observando las siguientes normas:

a) Discapacidad superior al 15% e inferior al 50%: indemnización entre cinco y diez veces el sueldo base;

b) Discapacidad superior al 50% e inferior al 67%: pensión mensual equivalente al 50% del salario base;

c) Discapacidad igual o superior al 67%: pensión mensual equivalente al 70% del salario base

d) Gran discapacidad: pensión mensual equivalente al 100% del salario base;

e) Pensión a sobrevivientes: 50% de la pensión percibida al momento de la muerte;

f) Pensión a los hijos menores de 18 años, menores de 21 si son estudiantes, o sin límite de edad en caso de discapacidad total: hasta un 20% cada uno, hasta el 100% de la pensión por discapacidad total.

Párrafo – Para tener derecho a pensión de sobreviviente el/la cónyuge deberá ser mayor de 45 años, o discapacitada/o de cualquier edad y no estar casada/o. Si es menor de 45 años o vuelve a contraer matrimonio, podrá recibir por una sola vez, el equivalente a dos años de pensión.

Prescripción de Discapacidad

La prescripción de discapacidad temporal podrá ser realizada por un facultativo debidamente autorizado. La discapacidad permanente, parcial o total, deberá ser certificada por dos facultativos debidamente autorizados; el primero, seleccionado por el afiliado/a y el segundo por la entidad administradora y prestadora del riesgo del trabajo. Las declaraciones de discapacidad serán revisables por agravación, mejoría o error en el diagnóstico. En cualquier caso, durante los primeros diez (10) años contados desde la fecha del diagnóstico de discapacidad, el trabajador/a discapacitado deberá someterse a examen cada dos años.

IDSS como Asegurador de los Riesgos Laborales

El Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) tendrá a su cargo la administración y prestación de los servicios del Seguro de Riesgos del Trabajo, bajo las condiciones establecidas por la presente Ley y sus normas complementarias.

FINANCIAMIENTO, COSTO Y SALARIO COTIZABLE

Costo y Financiamiento del Seguro de Riesgos Laborales

El Seguro de Riesgos Laborales será financiado con una contribución promedio del 1.2% del salario cotizable, a cargo exclusivo del empleador. El aporte total del empleador tendrá dos componentes: a) una cuota básica fija del uno (1.0%) por ciento, de aplicación uniforme a todos los empleadores; y b) una cuota adicional variable de hasta cero punto seis (0.6%) por ciento, establecida en función de la rama de actividad y del riesgo de cada empresa. En ambos casos, dichos porcentajes se aplicarán sobre el monto del salario cotizable.

Las empresas o entidades que demuestren haber implantado medidas de prevención que disminuyan el riesgo real de accidentes y enfermedades profesionales, tendrán derecho a una reducción de la tasa de cotización adicional como incentivo al desempeño. Los accidentes en la ruta de trabajo no serán tomados en cuenta para calcular la siniestralidad de las empresas y entidades empleadoras. Las normas complementarias establecerán el grado de siniestralidad y la cuota adicional correspondiente.

El régimen financiero del Seguro de Riesgos Laborales será de reparto y deberá garantizar una reserva financiera no menor del dos (2.0%) por ciento, ni mayor del cinco (5.0%) por ciento de las aportaciones destinadas a cubrir contingencias especiales.

Componentes del Costo del Seguro de Riesgos Laborales

El costo del Seguro de Riesgos Laborales incluirá los componentes siguientes:

  • Un 1.15% para cubrir las prestaciones a los beneficiarios

  • Un 0.05% para las operaciones de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

Límite del Salario Cotizable

Se establece un salario cotizable máximo equivalente a diez (10) salarios mínimos promedio nacional.

Obligaciones del Empleador

El empleador tiene la obligación de inscribir al afiliado, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos y remitir las contribuciones a la entidad competente, en el tiempo establecido por la presente Ley. El CNSS definirá la entidad responsable del cobro administrativo de todas las cotizaciones, recargos, multas e intereses retenidos indebidamente por el empleador. Agotada la vía administrativa sin resultados, dicha entidad podrá recurrir a los procedimientos coactivos establecidos por las leyes del país.

Responsabilidad del Empleador por Daños y Perjuicios

Sin perjuicio de otras sanciones que correspondiesen, el empleador es responsable de los daños y perjuicios causados al afiliado cuando por incumplimiento de la obligación de inscribirlo, notificar los salarios efectivos o los cambios de estos, o de entregar las cotizaciones y contribuciones, no pudieran otorgarse las prestaciones del Seguro de Riesgos Laborales, o bien, cuando el subsidio a que estos tuviesen derecho se viera disminuido en su cuantía.

Párrafo – El dueño de la obra, empresa o faena, será considerado subsidiariamente responsable de cualquier obligación que, en materia de afiliación y cotización, afecten a sus contratistas respecto de sus trabajadores. Igual responsabilidad afectará al contratista en las obligaciones de sus subcontratistas.

Infracciones y Sanciones

El empleador que en forma indebida retenga las cotizaciones obligatorias de uno o más trabajadores bajo su dependencia deberá pagar un recargo del cinco (5) por ciento mensual durante el período de retención indebida. En adición a las sanciones señaladas, el retraso en el pago y/o el hacerlo en forma incompleta dará lugar al inicio de una acción penal por parte de la superintendencia de Salud y Riegos Laborales.

Destino de las Multas, Recargos e Intereses

El monto de los recargos será abonado en la cuenta del Fondo de Solidaridad Social. Las cotizaciones obligatorias, voluntarias y extraordinarias, así como las comisiones por administración y los recargos, multas e intereses adeudados por el empleador tendrán los privilegios que otorgan el Código Civil y el Código de Comercio.

Supervisión, Control y Monitoreo

Todo lo relativo al proceso de supervisión, control y monitoreo del Seguro de Riesgos Laborales estará a cargo de la Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales.

Prescripción y Caducidad

El derecho a reclamar el goce de los beneficios establecidos por el Seguro de Riesgos Laborales prescribe a los cinco (5) años, contados a partir del día siguiente aquel en que ha tenido lugar el hecho causante de la prestación de que se trate. La prescripción se interrumpe por las causas ordinarias que establece el Código Civil y además por la presentación del expediente administrativo o de la reclamación administrativa correspondiente, según modalidades que fijarán las normas complementarias.

Contencioso de la Seguridad Social

Las normas complementarias establecerán los procedimientos y recursos, amigables y contenciosos, relativos a la delegación de prestaciones y a la demora en otorgarlas.

Modificación de la Ley

La presente Ley deroga la ley 385 sobre Seguros contra Accidentes de Trabajo y modifica la ley 1896 sobre Seguros Sociales en todo lo relativo al ejercicio de las funciones de dirección, regulación, financiamiento y supervisión, así como cualquier otra ley que le sea contraria.

Ley 385 sobre accidentes de trabajo

FINALIDAD Y POLITICA

Dicha ley (385) Al igual que la ley acutal (87-01) tienen como finalidad básicamente proteger y cubrir los daños que sufran los empleados como consecuencia de accidentes causados por cualquier acto o desempeño inherente a su trabajo o empleo, siempre que tales accidentes ocurran dentro del curso de tal trabajo.

Es menester resaltar que se entiende como accidente de trabajo toda lesión corporal que dicho obrero, trabajador o empleado sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

INFRACCIONES

Para los fines de infracciones y los reglamentos de Rentas Internas y Salud Pública y a culaquier ley en materia fiscal, los oficiales de Rentas Internas y Bienes Nacionales de Salud Pública, los inspectores de segurros sociales y los agentres de Policía Nacional, los tres primeros en sus respectivas materias y los ultimos en cualquiera tendran facultad para ejerceer las funciones de los alguaciles, notificando citaciones o emplazamientos ante los tribunales competentes, sentencias o ejecuciones de sentencias que producen condenaciones pecuniarias y en general, cualquier otra notificación que se refiera a esas infracciones, cuando sean requerida directamente al efecto por los representantes del ministerio público ante cualquier juzgado, tribunal o corte.

A partir de la publicación de la presente Ley , realizacion de las operaciones de seguros contra accidentes de trabajo en el país, estan a cargao exclusivamente, el Instituto Dominicano del Seguro Social, ajustándose a las disposiciones de la Ley sobre accidentes de Trabajo.

TARIFAS DE PRIMAS DE LOS SEGUROS CONTRA ACCIDENTES DEL TRABAJO:

Los mismos requerirán la aprobación del Poder Ejecutivo. Toda falta a cargo de los Patronos serán sansionadas con multas de RD$100.00. o a RD$1,000.00 o prisión correccional de tres meses a dos años, según la gravedad de la infracción y con el pago de los valores adeudados por concepto de pólizas a la direccion de accidentes de trabajo del Intituto Dominicano del Seguro Social, más el interés del 1% a partir de la fecha en que debieron pagarse dichos valores.

DE LAS INDEMNIZACIONES

La indemnizaciones a que tienen derecho los obreros conforme a dicha ley y que de ser pagadas por los patronos o por el Intituto Domincano del Seguro Social, según los casos deberán ser pagadas en la misma forma, lugar, moneda y plazo en que dichos obreros recibían sus salarios, a menos que otra cosa en contrario se convenga entre el lesionado y los patronos o el Intituto Dominicano del Seguro Social; siempre que no se hagan en sentido contrario a lo que dispone la Ley.

LOS BENEFICIARIOS

Según el Artículo 14, las pensiones concedidas a los causahabientes en caso de muerte estarán sujetas a las siguientes reclamaciones :

  • a) El Cónyugue superviviente .

  • b) Los hijos legítimos o naturales reconocidos antes del accidentes.

  • c) Los ascendientes y descendientes que estaban a cargo de la víctima.

DECLARACIONES DE ACCIDENTES E INFORMATIVOS

Según el artículo 8 cualquier accidente que ocasione incapacidad de trabajo debe avisarse dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, excluyendo domingos y dias feriados, por el patrono o representante de este, al Juez Alcalde de la común respectiva. Este aviso contendrá los nombres de las víctimas y de los testigos del accidente y en la época en la cual a su juicio será posible reconocer el resultado definitivo. Por falta del cumplimiento de este artículo incurrirá el patrono en la multa de RD$100.00.

El Juez a cargo de la común levantará el acta y dará al participante el recibo del aviso y del certificado médico y pondrá el accidente en conocimiento del Instituto Dominicano del Seguro Social.

Conclusión

Las disposiciones legales se aplican a todos los trabajadores y empleadores que sufran lesiones o que se inhabiliten o pierdan sus vidas durante la ejecución de un trabajo manual fuera de su propia casa, por cuenta ajena, con remuneración o sin ella, en virtud de un contrato verbal o escrito, exceptuando aquellas personas ocupadas en las faenas domésticas.

Hemos visto como la ley 385 de Accidentes de Trabajo rige de manera particular los accidentes causados a los trabajadores, y con la nueva de ley de Administradora de Riesgos Laborales se enmarca dentro de un conjunto legislativo mas protector que regula la seguridad social de la población con amplio margen de beneficios a quienes prestan sus servicios; los que incluyen atención medica, prótesis, y aparatos ortopédicos; coberturas odontológicas, servicios oftalmológicos y anteojos, y subsidio por discapacidad temporal, cuando el riesgo del trabajo hubiese ocasionado una discapacidad temporal para trabajar conforme a lo establecido en el Código de Trabajo.

Bibliografía

  • República Dominicana. Ley 18-96, Sobre Seguro Social.

  • República Dominicana. Ley 385, Sobre Accidentes de Trabajo.

  • Herrera Bornia, Orestes. Seguridad Social en la Rep. Dom. UCMM 1979.

 

 

Autor:

Ing. +Lic. Yunior Andrés Castillo S.

edu.red

Santiago de los Caballeros,

República Dominicana

2014.