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El nuevo Proceso Penal peruano

Enviado por Percy Quiroz Nolasco


  1. Preliminar
  2. Antecedentes
  3. El Nuevo modelo procesal penal
  4. El Proceso penal
  5. Finalidad del proceso penal
  6. Tipos de procesos
  7. Bibliografía

Preliminar

El Nuevo código procesal penal peruano, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, fue promulgado el 29 de Julio del 2004, la cual constituye un cambio y/o reforma seria y responsable del sistema de justicia penal, al introducir una reforma fundamental en el proceso penal, modernizándola para una mejor administración de justicia en beneficio de los justiciables; es un sistema eficaz y oportuno sujeto a las garantías procesales, para quienes sean objeto de investigación y de juzgamiento.

Dada a la magnitud de los cambios de esta norma, la ley a determinado su aplicación paulatina, progresiva a nivel nacional, dando tiempo a los actores del proceso (Policía, Fiscal, Juez, parte agraviada e inculpada y sus abogados) a fin de que puedan conocer y adecuarse a sus reglas.

El Decreto Legislativo No. 958, que regula la implementación, para el diseño, conducción, coordinación, supervisión y el proceso de implementación de la reforma procesal, la misma que también crea la comisión especial de implementación del NCPP., que la integran cinco miembros, un representante del Ministerio de Justicia "Presidente", del Ministerio de Economía y Finanzas, del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Ministerio del Interior.

La reforma procesal en el Perú, tiene uno de sus hitos más importantes, en el Código Procesal Penal de 1991, la que inicio y enmarcó en la ruta de diseñar un modelo procesal humanista y garantista acorde con las exigencias normativas, tanto constitucionales como supranacionales, proceso que se ha visto plasmado con la entrada en vigencia progresiva del Nuevo Código Procesal Penal del 2004, que enmarca el nuevo modelo procesal dentro de una evidente tendencia hacia lo acusatorio, que sin duda alguna constituye un adecuado desarrollo constitucional a nivel procesal.

Antecedentes

El Perú antiguo no ha tenido un sistema procesal penal positivo (código), es con la conquiste a de los españoles que recién se impone una legislación procesal penal "inquisitivo" y al proclamarse la independencia en 1821, tampoco se produjo una revolución cultural coherente con la inspiración liberal.

En sus 185 años de convulsionada vida republicana, el Perú ha puesto en vigencia cuatro códigos en materia procesal penal:

  • Código de Enjuiciamiento en materia criminal de 1863.

  • Código de Procedimientos en materia criminal de 1920.

  • Código de Procedimientos Penales de 1940; Sistema Mixto.

  • Código Procesal Penal de 1991; Vigentes solamente 22 artículos.

  • Nuevo Código Procesal Penal de 2004; "29 de Julio del 2004"

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Es preciso indicar que el Código Procesal Penal de 1991 nunca entro en vigencia _ en su totalidad_ siempre se mantuvo en "vacatio legis" (solo algunos dispositivos entraron en vigencia). Posteriormente se elaboraron los proyectos de 1995, 1997 y 2003. Como precedente legislativo a esta legislación penal adjetiva se encuentran los trabajos complementarios del Código Procesal Penal "Modelo para Ibero América", elaborado principalmente por MAIER y que reproduce el texto del Proyecto del Código Procesal Penal de Argentina de 1986[1]

El Nuevo modelo procesal penal

El Nuevo Código Procesal Penal, en palabras de ALARCÓN MENÉNDEZ, se estructura sobre la base del Sistema Procesal Penal Acusatorio Moderno[2]con rasgos adversarial y garantista.

  • Acusatorio, porque el fiscal culminado la investigación preparatoria, formula su acusación basado en los elementos o pruebas de convicción creíbles, fehacientes (indicios y evidencias), La Investigación lo realiza con apoyo de la Policía Nacional, organismos públicos y privados, quienes están obligados a colaborar con el Titular de la acción Penal.

Parte de la división de funciones: acusación y decisión. El juez está sometido a las pruebas que presentan las partes y no puede investigar. El proceso se desarrollaba según los principios del contradictorio, de la oralidad y de la publicidad.

  • Garantista, los operadores de justicia, deben respeto irrestricto a los derechos fundamentales de la persona. Vivimos en un Estado de derecho constitucional, en la que las actividades procesales deben estar subordinadas a las normas constitucionales en lo que concierne a la actividad procesal en concordancia a las normas supranacionales. Ej. Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), Pacto de Costa Rica y otros.

  • Adversarial, las partes se someten a un proceso en igualdad de condiciones, es decir con las mismas armas. Opera la relación adversarial[3]donde los contrincantes poseen los mismos medios de taque y defensa. Pueden contradecir respecto de la imputación y los medios de prueba de cargo o descargo.

El sistema Procesal penal acusatorio moderno[4]comporta dos notas esenciales: la existencia de un ente acusador y el desdoblamiento de funciones.

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El Proceso penal

Inicialmente, indicaremos que "proceso" deriva de la palabra latina "procederé", que significa: camino hacia un determinado fin. El proceso es el conjunto de actos que se suceden en el tiempo, manteniendo relación, de modo que están concatenados, sea por el fin perseguido, sea por la causa que los genera.

GÁLVEZ VILLEGAS nos comenta que "el Estado, siguiendo la teoría libertaria, surge con la finalidad de resguardar los derechos fundamentales y esenciales para la convivencia pacífica, como la vida, la libertad, la propiedad entre otros. En el afán de proteger tales derechos, el Estado monopoliza la administración de justicia, no solo en el área de la criminalidad sino también en el campo de los conflictos civiles. Así se creó el Poder Judicial, al que se le delego el poder de impartir justicia; posteriormente se creó el Ministerio Publico como ente vinculado a la administración de justicia. Para dicha misión se creó un mecanismos racional y eficaz – pasible de ser perfeccionado con el tiempo, para llegar a la verdad y proteger los derechos fundamentales, esto es el proceso Penal"[5].

Definición

Ante un acto delictivo el Derecho Penal no impone sanción de forma instantánea, sino que a él se llega a través de una serie o sucesión de diferentes actos, llevados a cabo a lo largo del tiempo, el conjunto de estos actos se denomina procedimiento penal o proceso penal.

Por su parte SAN MARTIN CASTRO, principal especialista nacional en derecho procesal penal, proporciona una definición descriptiva del proceso penal, en cuya virtud este es: "El conjunto de actos realizados por determinados sujetos (jueces, fiscales, defensores, imputados, etc.) con el fin de comprobar la existencia de los presupuestos que habilitan la imposición de una sanción y, en el caso de que tal existencia se compruebe, establecer la cantidad, calidad y modalidades de esta última"[6].

Podemos decir con bastante firmeza que: "el proceso penal es el mecanismo jurídico racional y eficaz establecida por la Ley para llegar a la verdad e imponer penalidad a fin de proteger los derechos fundamentales de las personas ante la agresión delictiva".

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CAMINO A RECORRER

Paralelamente, el proceso penal es un "proceder", es decir, un procedimiento regulado en la Ley. A través de él se realizan actividades de investigación destinadas a reunir la prueba necesaria para determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de su perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado, con fines de enjuiciamiento y la consiguiente condena o absolución.

El proceso penal no es sino el conjunto de actos encaminados a la decisión jurisdiccional acerca de la realización de un delito estableciendo la identidad y el grado de participación de los presuntos responsables.

Finalidad del proceso penal

El proceso penal tiene un carácter instrumental, ya que a través de él se afirma y hace efectivo el derecho penal sustantivo – Código Penal, es posible también afirmar que posee objeto y finalidad propios.

En cuanto a la finalidad del proceso penal es la declaración de certeza judicial y no como se argumentaba anteriormente, lograr la verdad concreta de los hechos, ya que en algunos casos ello no se realiza o no es posible, entre otras causas por la tenaz acción de las partes en defensa de los particulares intereses que defienden[7]

Si relacionamos la noción sobre el objeto del proceso con la finalidad del mismo, podremos concluir diciendo que el proceso penal aspira a obtener la evidencia respecto de la conducta ilícita imputada el cual servirá para determinar responsabilidad penal y grados de participación criminal y por otro lado la posibilidad de declarar la absolución de los cargos de las personas que sobre quieres recae una imputación delictiva.

Por otro lado, MANUEL OSSORIO, refiriéndose al proceso penal manifiesta; "Juicio Criminal, es el que tiene por objeto la averiguación de un delito, el descubrimiento de la persona que lo ha cometido y la imposición de una pena que corresponda o la absolución del imputado de ser el caso"[8].

Tipos de procesos

1. EL PROCESO PENAL SEGÚN EL DERECHO VIGENTE PARCIALMENTE, CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Como ya dijimos anteriormente el Nuevo Código Procesal Penal se encuentra en proceso de implementación por ello aun es de aplicación el Código de Procedimientos Penales del año 1940. Existen tres tipos de proceso penal para juzgar los delitos perseguibles por acción pública: Ordinario y Sumario, asimismo en vía especial la Querella es una vía procesal establecida para los delitos perseguibles por acción privada y los proceso por faltas.

1. a. El Proceso Penal Ordinario

Este proceso es el tipo al que se refiere el artículo primero del Código de Procedimientos Penales en función al sistema penal mixto cuando sostiene que el proceso penal se desarrolla en dos etapas: la instrucción o periodo investigatorio y el juicio que se realiza en instancia única, acá se pueden ver las dos etapas claramente definidas, la instrucción o investigación realzada aun por el Juez Penal y el Juicio llevado a cabo por la Sala Superior.

En estos procesos sed lleva a cabo claramente las dos etapas, una de investigación que tiene un plazo de cuatro meses, que se puede prorrogar hasta por sesenta días más a fin de recolectar más elementos de prueba y una segunda que es la etapa del juzgamiento o Juicio Oral que se realiza ante el Colegiado de la Sala Penal, bajo los principios rectores de oralidad, publicidad, contradicción inmediación.

1. b. El Proceso Penal Sumario

Se estableció bajo el fundamento de lograr celeridad en la administración de justicia, con plazos más breves, fue instaurado originariamente para delios que no revisten gravedad tales como daños, incumplimiento de deberes alimentarios, delitos contra la vida, el cuerpo y la salud , etc.

En este proceso se le otorga facultad del fallo al Juez que instruye, quien dicta sentencia por el solo merito de lo actuado en la instrucción sin mayor análisis ni evaluación de las pruebas y sin hacer propiamente el juicio oral. En consecuencia se vulneran las garantías de oralidad, publicidad contradicción e inmediación.

1. c. Procedimientos Especiales

En el proceso penal peruano encontramos además procedimientos que requieren un trámite diferente a los demás, con pautas y reglas para cada caso, atendiendo a su carácter especial. Estos procedimientos son:

i) La Querella

Esta reservado para los delitos que se persiguen por acción privada, es decir para aquellos que requieren denuncia e impulso de la parte agraviada o que se sienta ofendida, como en los casos de los delitos contra el honor, contra la intimidad.

La denuncia se plantea directamente al Juez Penal, por la persona agraviada o por un pariente de conformidad con el artículo 74 del Código de Procedimientos Penales. No interviene el Ministerio Publico y menos la Policía Nacional en su función de investigación.

ii) Las Faltas

Son aquellos comportamientos contrarios a la ley penal que ocasiona una leve o escasa lesión en el ámbito social, por lo cual se dispone un trámite acelerado, artículos 324 al 328 del Código de Procedimientos Penales. El proceso de faltas en nuestra legislación se encontraba legislado desde el siglo XIX Código de Enjuiciamientos Penales de 1863; asimismo en el Reglamento de Jueces de Paz, se estipulaba como debían ser tratados los procesos por faltas. Luego se contempló su tratamiento en el Código de Procedimientos en Materia Criminal (Ley 4019) de 1919 y en el Código de Procedimientos Penales vigente (Ley 9024) de 1940. La instrucción está a cargo del Juez de Paz Letrado, quien cita a las partes a una audiencia de esclarecimiento de los hechos e inicialmente promueve y propone que las partes puedan arribar a un acuerdo conciliatorio con reparación de los daños ocasionados de ser el caso.

2. EL PROCESO PENAL EN IMPLEMENTACIÓN SEGÚN EL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE 2004

El Nuevo Código Procesal Penal plantea una total reforma de la estructura procedimental. En términos generales el proceso penal se rige por las reglas establecidas por el denominado proceso penal común, existiendo una serie de especialidades procedimentales[9]

Las etapas en el nuevo proceso penal[10]

El proceso penal no es solo el marco a través del cual se legitima la sanción estatal, sino además el ámbito de discusión y solución de un conflicto de intereses surgido a consecuencia de la comisión de un delito que requiere de etapas o fases procedimentales que permitan garantizar la eficacia de sus fines. Estas etapas son:

1. La etapa de investigación

La etapa de investigación es aquella que busca reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permiten al fiscal decidir si formula o no acusación y al imputado preparar su defensa.

En la nueva dinámica del proceso penal, el sistema de justicia penal se moviliza cuando se acusa a una persona de haber incurrido en la comisión de un ilícito penal. Este deber de comunicar tales pretensiones recae, en principio, en el agente del Ministerio Público.

Sin embargo, el hecho de que el agente del Ministerio Público decida formular una acusación penal debe ser la consecuencia de una investigación que ha realizado previamente y que le permita reunir información que genere en él convicción de la existencia de un hecho que reúne los elementos que lo califiquen como delito, así como de la presencia de un presunto responsable. En tal sentido, las funciones de investigación y acusación son inseparables, imprescindibles de la actuación del Ministerio Público.

2. La etapa intermedia

La etapa intermedia es una fase de saneamiento que tiene por fin eliminar todo vicio o defecto procesal que afecte la eficacia de lo actuado y que haga imposible la realización del juicio oral. Esta función de filtro gira en torno: a) A los requerimientos tanto de acusación como de sobreseimiento, emitidos por el fiscal; y, b) La prueba presentada por las partes.

3. La etapa del juzgamiento (juicio oral)

De manera esquemática, cuando el Ministerio Público ha formulado acusación contra el imputado, y luego de haberse establecido en la etapa intermedia la inexistencia de algún vicio o defecto procesal que invalide todo lo actuado, así como de haberse admitido las respectivas pruebas presentadas por las partes, el juez remite todo el expediente al juez encargado de llevar a cabo el juicio oral.

Esto último es una nota distintiva en el nuevo proceso penal latinoamericano. Es decir, el Juez que participa en la investigación (no como el investigador sino como garante del respeto a los derechos de las personas involucradas en un proceso penal) es diferente al Juez que dirige el juzgamiento, con lo cual (observando el principio de imparcialidad) se evita que el juzgador quede contaminado por los actos previos al juicio oral y que pongan en contradicho su imparcialidad a la hora de resolver el conflicto penal.

Por lo tanto, el juez de la investigación preparatoria remite los actuados al juez encargado del juicio, quien al recibirlo emitirá una resolución judicial a través de la cual comunica a los sujetos procesales la fecha, hora y lugar de realización del juicio oral (a la cual en países como Perú se lo denomina auto de citación a juicio). De esa forma, una vez notificada la resolución solo debe esperarse la realización de la audiencia del juicio oral.

A continuación, se hará una revisión de las modalidades procedimentales _ tipos de procesos_ según el NCPP las cuales serán desarrolladas.

a. El proceso penal común

Todos los delitos de ejercicio de la acción pública serán investigados y juzgados mediante un único proceso común. Solo los delitos de ejercicio privado de la acción serán juzgados mediante un proceso especial.

El proceso penal común aparece como la forma procesal eje del NCPP. El Libro II del NCPP desarrolla las diversas fases del proceso penal común: Investigación preparatoria, etapa intermedia y el juzgamiento.

b. Los proceso especiales

La nueva legislación penal adjetiva, en lo referente a su tramitación distingue dos tipos de proceso: común y especial. Por lo general, casi todos los delitos catalogados en el Código Penal, se desarrollan por el "proceso común" sin embargo otros hechos punibles y por otras razones se identifican dentro de un proceso especial, pero siguiendo la organización básica del primero.

Los procesos especiales permiten evitar que la causa llegue al juzgamiento, reduciendo las etapas del proceso y su duración, con ello se busca la celeridad en la administración de justicia, incluyendo algunos beneficios para las partes _ sobre todo para el imputado _. Asimismo se presentan para casos especiales, dada a las características del imputado (altos funcionarios o inimputables) o por hechos punibles de connotación leve (faltas) o de acción privada[11]

Como antes se precisó, el NCPP establece una serie de especialidades procedimentales que acompañan al denominado proceso penal común; esta son:

b.1. El proceso inmediato

Dentro de los procesos especiales del NCPP se ubica el proceso inmediato, para supuestos de flagrancia delictiva, confesión del imputado o abundancia de carga probatoria. Se caracteriza por su celeridad, consecuencia del recorte de la actividad probatoria.

b.2. El proceso por razón de la función publica

Existen, dentro de esta tipología procedimental, tres sub-clasificaciones: el proceso por delito de función contra altos funcionarios públicos; el proceso por delito común atribuido a congresistas y otros altos funcionarios públicos; y el proceso por delito de función atribuidos a otros funcionarios públicos.

b.3. El proceso por delito de ejercicio privado de la acción penal

Este tipo de proceso opera esencialmente para los casos de delitos cuyo ejercicio de la acción es de tipo privado – querella.

b.4. El proceso de terminación anticipada

Este tipo de proceso está destinado a la regulación de la figura de la terminación anticipada del proceso penal.

b.5. El proceso por colaboración eficaz

El proceso por colaboración eficaz regula el trámite correspondiente a la concesión de beneficios por colaboración eficaz del imputado.

b.6. El proceso por faltas

Regula el proceso por faltas; en el plano de la competencia las faltas queda a conocimiento de los Juzgados de Paz Letrado conforme lo especifica la Ley Nº 27939 – Ley que establece en casos de faltas y Ley N° 29990 Ley que elimina la conciliación en los procesos por violencia familiar; que limita la competencia al Juez de Paz Letrado, dando inicio al procedimiento mediante denuncia oral o escrita. De igual forma se tiene las recientes modificaciones efectuadas mediante Ley N° 30076 – ley que modifica el código penal, código procesal penal . . . en relación a que incorpora la reincidencia articulo 46-B y la habitualidad; 46-c, crea el registro de denuncias por faltas contra la persona y el patrimonio en su quinta disposiciones complementarias finales y en la sexta prevé los deberes de verificación y comunicación al fiscal penal en caso de reincidencia o habitualidad del agente activo.

La orientación del Nuevo Código Procesal Penal, es la no intervención del Ministerio Público en el proceso por faltas, lo que pone en duda de que el principio del debido proceso se esté aplicando, puesto que la infracción denunciada no es formalizada o no existe acusación. Al margen de ello corresponde al Juez que conoce de las faltas brindas las garantías del debido proceso tanto a imputado como al perjudicado.

Bibliografía

  • 1. GÁLVEZ VILLEGAS Tomas Aladino y otros. "El Código Procesal Penal Comentarios descriptivos, explicativos y críticos". Jurista Editores. Lima 2008. p. 18.

  • 2. REYNA ALFARO Luis Miguel. El proceso penal aplicado; Grijley, Lima 2011

  • 3. OSSORIO Y FLORIT Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales; Barcelona 2010.

  • 4. ALARCÓN MENÉNDEZ Jorge M. La investigación preparatoria en el nuevo sistema procesal penal; Griley, Lima 2010.

  • 5. PEÑA CABRERA FREYRE Alfonso R. Exégesis Nuevo Código Procesal Penal; Tomo I, Rodhas, Lima 2009.

  • 6. MELGAREJO BARRETO Pepe. Curso de Derecho procesal penal. Jurista Editores. Lima 2011.

  • 7. "Instrucción e investigación preparatoria – lo nuevo del CPP de 2004 sobre la etapa de la investigación del delito". Gaceta penal y procesal penal. Lima 2009.

 

 

Autor:

Percy Quiroz Nolasco

 

[1] Texto extraído de MELGAREJO BARRETO Pepe. “Curso de derecho procesal penal”. Jurista Editores. Lima 2011. p. 41 y 42.

[2] ALARCÓN MENÉNDEZ Jorge M. “La investigación preparatoria en el nuevo sistema procesal penal”; Griley, Lima 2010, p. 48.

[3] PEÑA CABRERA FREYRE Alfonso R. “Exégesis Nuevo Código Procesal Penal”; Tomo I, Rodhas, Lima 2009, p. 19.

[4] ALARCÓN MENÉNDEZ Jorge Miguel. “La investigación preparatoria en el nuevo sistema . . .”, Op. cit. p. 48.

[5] GÁLVEZ VILLEGAS Tomas Aladino y otros. “El Código Procesal Penal Comentarios descriptivos, explicativos y críticos”, Jurista Editores. Lima 2008. p. 18.

[6] Citado por REYNA ALFARO Luis Miguel. “El proceso penal aplicado . .” ; Grijley, Lima 2011, p. 16.

[7] Conf. REYNA ALFARO Luis Miguel. Ídem, p.22

[8] OSSORIO Y FLORIT Manuel. Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales; Barcelona 2010, p. 544.

[9] REYNA ALFARO Luis Miguel. El Proceso Penal Aplicado, . . .; Op. Cit. p. 32.

[10] Texto tomado de “Instrucción e investigación preparatoria – lo nuevo del CPP de 2004 sobre la etapa de la investigación del delito”. Gaceta penal y procesal penal. Lima 2009. p. 15 y ss.

[11] Texto extraído de MELGAREJO BARRETO Pepe. “Curse de derecho procesal penal”. Jurista Editores. Lima 2011. p. 237.