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Bioetica y deontologia

Enviado por luz marina


  1. Introducción
  2. Marco teórico

Introducción

La vida en sociedad, en su interrelación humana como actuación social, desde los inicios, las actividades fundamentales como la búsqueda de alimentos para sobrevivir, la construcción de refugios para guarecerse o la invención de artefactos e instrumentos, requirió una cooperación inteligente y el esfuerzo compartido de los individuos. Esa actividad grupal cada vez más compleja generó la necesidad de organizarse socialmente para garantizar la participación más productiva en aras del objetivo de la sobrevivencia. Y la organización social condujo necesariamente a establecer mecanismos de control y de sanción dirigidos a regular el comportamiento colectivo.

Por ello se hizo necesario garantizar parámetros de conducta y respeto de derechos y libertades, para mantener dentro de ciertos límites, el mismo que en todo grupo social se base en normas positivas o consuetudinarias, que han sido originadas en esquemas valorativos de la sociedad a la cual pertenecen.

Toda persona en sociedad debe adaptarse a la vida social y respetar las normas de la misma, teniendo como guia y norma de conducta, lo cual supone cumplir con una serie de deberes y obligaciones a la vez que poseer un conjunto de derechos y privilegios .

Las actitudes y comportamientos de los individuos están orientados por las normas, ideales y valores generales de su grupo social. Estas normas, ideales y valores rigen determinadas pautas generales de comportamiento y expectativas que tienen relación con la tradición del grupo social. Este proceso se interioriza en la conciencia del individuo de manera imperceptible, tanto en personas jurídicas como personas naturales.

Es objetivo de todo sociedad organizada, sea en instituciones o dentro de un Estado, preservar el desenvolvimiento regular y optimo, demanda de los individuos una conciencia ética de manera que cada individuo actúe como se espera que lo haga, por la misma conciencia personal o por parámetros de comportamiento como lo es los Códigos de Etica. Es así como la ética adquiere importancia en la dinámica social.

Marco teórico

La Ética es un concepto que se encuentra estrechamente vinculado a la moral; la ética es una ciencia que específicamente se ocupa de estudiar el comportamiento de los seres humanos, o sea es la que nos dice aquello que es bueno, lo que no lo es y la que establece lo permitido o deseado de una decisión o de una acción y lo que claro, no lo es. De esto se desprende que el Código de Etica es el código que fija las normas tendientes a regular el comportamiento de las personas dentro de un determinado contexto, como ser el de una profesión, una empres u organización, entre otros.

Si bien la ética no impone castigos efectivos cuando alguien se desvía de la propuesta de comportamiento que esta aconseja, el código de ética nos propone una normativa que deberá ser de cumplimiento obligatorio.

Muchas profesiones, como ser el periodismo, la medicina, la psicología y la abogacía disponen de sus correspondientes códigos de ética, que de alguna manera guían al profesional en el ejercicio de su profesión, orientándolo hacia aquello positivo y por supuesto desanimándolo en caso que alguna decisión o acto contraríe algunas de las normas propuestas. No divulgar información clasificada, no discriminar a los clientes o compañeros de trabajo por su condición social, su raza o religión; no aceptar sobornos, son los principios más comunes de cualquier código de ética que se precie de tal.

TIPOS DE ÉTICA A APLICAR EN LA INVESTIGACIÓN

a. ÉTICA POLÍTICA.

Podemos concordarla con la ética propia del estado u organización social. Por cuanto la constituyen normas de acción que efectivamente permiten la convivencia y la cooperación social y coordinan las acciones individuales para fomentar el bienestar general.

Asimismo, podemos definirlo la ética política como la parte de la ética que se ocupa de los principios o normas de acción que deben regir el comportamiento del político en su calidad de gobernante o legislador, responsable, en última instancia, del bienestar y seguridad de todos los miembros del estado.

Este apartado ha tomado relevancia ante las denuncias de corrupción, por parte del Estado u organismo del Estado, siendo reclamada especialmente la honestidad de los gobernantes. Por ello se dice que la ética política debe ser contemplada como una virtud colectiva.

b. ÉTICA NORMATIVA.

Que respecta a los fundamentos sobre el deber ser con una característica, lo considera solo en su enunciado sin ocuparse de su aplicabilidad o práctica concreta, tiene como criterio de verdad él mismo como se formula y su correspondencia con los principios finales y no su práctica como criterio de la verdad. Como su nombre lo indica al decir normativa, no se refiere a leyes como la de los Estados, sino a principios individuales y/o sociales que todos deberíamos conocer y practicar.

ARTÍCULO I. CONCEPTO ÉTICO-PROFESIONAL DEL ADMINISTRADOR DE SERVICIOS DE SALUD

1.       El desempeño profesional y conducta personal del Administrador de Servicios de Salud reflejará los más altos principios de honestidad, integridad, respeto y verticalidad de la profesión.

 2.       Velará por el respeto de los ideales religiosos, políticos y de otra índole de sus compañeros de la profesión y de trabajo, los pacientes o el público en general, evitando la discriminación por razones de raza, genero, credo, edad, o condición social, económica o política.

 3.       Mantendrá y respaldará los valores y la misión de la profesión del Administrador de Servicios de Salud.

 4.       Cumplirá con las leyes estatales y federales en sus ejecutorias profesionales y personales.

 5.       Asegurará su competencia profesional mediante actividades de educación continuada, estudios u otros mecanismos.

 6.       No tomará ventaja de sus relaciones profesionales para beneficio personal. De igual manera, respetará la confidencialidad de la información a la que tiene acceso como profesional y no la utilizará para propósitos personales.

 7.       No utilizará su afiliación con el Colegio de Administradores de Servicios de Salud de Puerto Rico para promover, endosar o auspiciar cualquier producto o servicio ajeno a éste ni para beneficio personal sin la debida autorización escrita.

 8.       Respaldará y participará en aquellas actividades públicas dirigidas a fomentar el bienestar de la industria y a enaltecer la imagen y dignidad de la profesión del Administrador de Servicios de Salud, inhibiéndose de participar en cualquier auspicio, endoso o publicidad que afecte negativamente la imagen de la profesión y del CASS.

 9.       En la medida que esté a su alcance, estará disponible para ayudar y cooperará con sus compañeros de profesión cuando éstos lo soliciten.

 10.   Utilizará su posición de autoridad e influencia para promover y asegurar estándares de alta ejecución libres de coacción o discrimen. 

ARTÍCULO II. RESPONSABILIDADES Y COMPROMISOS DEL ADMINISTRADOR DE SERVICIOS DE

SALUD

 A. Institución de Servicios de Salud

1. Dedicar todos sus esfuerzos para lograr que la institución de servicios de salud que dirige provea servicios de salud de calidad y eficiencia.

 2. Establecer mecanismos efectivos para la obtención, protección, y uso efectivo de los recursos necesarios dentro de un marco de principios éticos.

 3. Fomentar y realizar actividades dirigidas a promover un continuo mejoramiento de los servicios de salud provistos a la comunidad.

 4. Establecer, y participar en la implantación de, mecanismos que garanticen las mejores prácticas gerenciales y/o administrativas.

 5. Proteger en todo momento la información confidencial a la que tiene acceso tanto en sus labores profesionales como en sus relaciones con terceras personas.

B. Pacientes y Público en General

1. Asegurar la existencia de un proceso continuo de evaluación de la calidad de los servicios brindados.

2. No incurrir en prácticas discriminatorias o abusivas contra los individuos a quienes se prestan los servicios ni condonar tales prácticas cuando sean realizadas por otras personas.

3. Fomentar que los pacientes reciban información correcta y completa sobre la naturaleza de los servicios disponibles para ellos y orientarlos sobre sus derechos y deberes, y las oportunidades y riesgos que pudieran estar asociados con los servicios disponibles en la organización.

4. Proveer un proceso que asegure la autonomía y autodeterminación de los pacientes y clientes, y respetando las costumbres y prácticas de los pacientes y otras personas a quienes se les sirve de acuerdo con la filosofía organizacional.

5. Respetar y velar por los derechos del paciente incluyendo la confidencialidad e intimidad y estableciendo los procesos correspondientes para salvaguardar estos aspectos.

6. No utilizar la relación profesional para obtener beneficios personales indebidos o ilegales.

7. Promover y mantener la transparencia administrativa.

C. La Comunidad

1. Respaldar y participar en actividades dirigidas a identificar las necesidades de servicios de salud y que promuevan la calidad de los mismos para la comunidad y el país.

2. Establecer y apoyar programas educativos orientados a fomentar la buena utilización de los servicios de

salud.

3. Considerar el impacto a corto y largo plazo de las decisiones gerenciales en la comunidad y el país.

D. Conflictos de Intereses

1. Un conflicto de intereses puede ser un asunto de gradación, pero existe cuando un Administrador de Servicios de Salud incurre en cualquiera de las siguientes prácticas, pero no limitado a:

a. Beneficiarse directa o indirectamente mediante el uso de su autoridad o de información interna, o permite que un amigo, familiar o asociado se beneficie de dicha autoridad o información.

b. Utilizar su autoridad o información privilegiada para tomar decisiones que puedan afectar intencionalmente y de forma adversa a la organización.

2. Para evitar al máximo posibles conflictos de intereses, el Administrador de Servicios de Salud deberá acatar y observar los siguientes principios:

a. Conducir sus gestiones personales y profesionales en forma tal que garantice a todos los afectados por sus decisiones gerenciales que éstas se adhieren a los mejores intereses de la institución de servicios de salud para la que labora y de los individuos a quienes sirve.

b. Divulgar a las autoridades correspondientes los intereses personales o económicos que directa o indirectamente pudieran plantear cuestiones de conflictos de intereses.

c. Rechazar prebendas tales como, pero no limitadas a: regalos de viajes y otras utilidades y/o favores que se otorgan con la intención de influenciar una decisión gerencial del Administrador de Servicios de Salud.

d. Informar a las autoridades apropiadas y otras partes involucradas cualesquiera conflictos de intereses potenciales relacionados con nombramientos o elecciones a juntas o comités dentro y fuera de la institución de servicios de salud en la que el Administrador de Servicio de Salud se desempeña como tal.

 ARTÍCULO III. DEBER DEL ADMINISTRADOR DE SERVICIOS DE SALUD DE INFORMAR VIOLACIONES DEL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL O DEL REGLAMENTO DEL CASS

1. Conforme lo dispone el Reglamento del CASS, Artículo XV, todo miembro del CASS que tenga suficiente evidencia para creer que otro miembro haya incurrido en violaciones o en el incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones del Código de Ética Profesional y/o del Reglamento del CASS, vendrá obligado a comunicarlo al Presidente del CASS o a cualquier miembro de la Junta de Gobierno para que se inicie una investigación.

2. Con el fin de evitar que las relaciones profesionales y personales del Colegiado querellado se vean afectadas permanentemente, no se aceptarán querellas presentadas por teléfono, orales y por escrito de manera anónima.

3. La querella será referida al Comité de Ética Profesional, el que iniciará una investigación, evaluará los planteamientos presentados de forma objetiva y, de ser confirmados, recomendará al CASS y a la Junta de Gobierno las acciones disciplinarias correspondientes conforme lo dispone el Reglamento del CASS.

 ARTÍCULO IV. VIOLACIONES SUJETAS A ACCIÓN DISCIPLINARIA

Se considerarán violaciones sujetas a acción disciplinaria conforme lo dispone el Artículo XV del Reglamento de CASS cuando un Colegiado incurra en cualquiera de las siguientes infracciones:

Causas. Las siguientes se considerarán violaciones y/o causas para acción disciplinaria contra un miembro del Colegio:

1)     Descuidar el bienestar de un paciente o de la institución para la cual labora por anteponer intereses de lucro o conveniencias personales. Que el colegiado anteponga su bienestar personal al bienestar del paciente y el de la institución para la cual trabaja.

2)     Cobrar y/o aceptar comisiones o regalías para beneficio personal a cambio del otorgar contratos y/o aprobar compras de suplidos y equipos efectuados por la institución para la cual labora.

3)     Criticar adversa, viciosa u ofensivamente, y sin fundamento las ejecutorias de cualquier Administrador de Servicios de Salud en detrimento de la persona y de la profesión de éste.

4)     Patrocinar publicidad a favor de la institución para la cual labora mediante la cual denigren otras instituciones de servicios de salud.

5)     No corregir una situación donde hubiere un conflicto de interés en los siguientes treinta (30) días después de haber sido notificado (por correo certificado y con acuse de recibo) por el Colegio.

6)     Ventilar públicamente asuntos enojosos de naturaleza profesional entre colegas siempre que pudieran dilucidarse los mismos en los organismos del Colegio.

7)     Permitir a personal auxiliar o de cualquier otra categoría realizar funciones propias de un administrador de servicios de salud, a menos que haya sido por decisión de la Junta de Directores de la institución para la cual trabaja el colegiado, en cuyo caso será dicha Junta de Directores la responsable de la violación de ley y, por ende, responsable ante las autoridades gubernamentales correspondientes.

8)     Autorizar a cualquier entidad hospitalaria o de prestación de servicios de salud la utilización de su nombre o número de licencia profesional sin que éste ejerza sus labores y responsabilidades para dicha institución.

9)     Utilizar su nombre o número de licencia profesional en más de una Institución Hospitalaria o de prestación de servicios de salud simultáneamente como administrador. Entiéndase por esto que ningún Administrador debe laborar a tiempo completo en más de una institución hospitalaria.

10)  Utilizar su nombre o licencia profesional en más de tres instituciones de servicios ambulatorios simultáneamente, a las que tiene que dedicar un mínimo de 12 horas semanalmente a cada institución, ejerciendo funciones de Administrador de Servicios de Salud según lo establece la Ley 31, según enmendada, y en cualquier otra disposición aplicable.

11)  Se considerara una violación menor tratar irrespetuosamente o con desconsideración a cualquier persona en forma continua y consistente; y una ofensa grave si fuera agresión física.

12)  Ser convicto por cualquier delito grave o delito que conlleve la depravación moral ante los foros judiciales estatales o federales.

13)  Denigrar su imagen y/o ejecutoria profesional provocado por el uso de sustancias controladas ilegales y/o uso de bebidas embriagantes.

14)  Las actividades antes estipuladas de ninguna manera limitan o excluyen cualquier otra causa que pudiera surgir en el futuro en contra de un colegiado, específicamente relacionadas con la violación de alguna de las leyes estatales y federales que aplican en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del Código de Ética Profesional o del Reglamento del CASS.

 ARTÍCULO V. PROCEDIMIENTO PARA EL MANEJO DE QUERELLAS

A. Presentación e Investigación

  • Cualquier colegiado o parte interesada puede requerir, mediante declaración escrita y juramentada, que se investigue la conducta profesional, violaciones al Código de Ética o el incumplimiento de cualesquiera de las disposiciones de este Reglamento por parte de algún colegiado. Dicha declaración será presentada al Secretario del Colegio o a cualquier miembro de la Junta de Gobierno.

 2.       La Junta de Gobierno del Colegio, a través de su Secretario, acusará recibo de la querella y la someterá al Comité de Ética para el análisis y recomendación correspondiente a la Junta de Gobierno.

3.       El Comité de Ética Profesional vendrá obligado a atender cualquier querella sin importar la magnitud de la misma.

4.       El Comité de Ética Profesional notificará al querellado mediante correo certificado cuando el Comité asuma inherencia en la querella.

5.       El Comité de Ética Profesional estudiará y analizará toda la documentación y la relación de hechos disponibles al respecto.

6.       El querellado tendrá derecho a una vista preliminar para ser escuchado y presentar cuanta evidencia sea pertinente para su defensa. No se tomará acción disciplinaria alguna sin que al colegiado involucrado en la querella se le haya ofrecido la oportunidad de defenderse.

  • El Comité de Ética evaluará toda documentación, testimonio y relación de hechos relacionados a la querella y tendrá un máximo de sesenta (60) días laborables para preparar y presentar un informe con las recomendaciones de acciones disciplinarias a tomar a la Junta de Gobierno del CASS. Una vez recibido el informe, la Junta de Gobierno del Colegio tendrá treinta (30) días laborables adicionales para tomar una determinación al respecto.

  • El Comité de Ética basado en su investigación podrá no reconocer la querella presentada. El Comité de Ética notificará al querellante de su decisión por correo certificado con acuse de recibo.

  • El Presidente del CASS notificará al Colegiado contra el cual se recibió la querella así como a la persona que presentó la misma, mediante correo certificado con acuse de recibo, las determinación (es) tomada (s) por la Junta de Gobierno del CASS.

  • De encontrarse causa justa, se seguirá el procedimiento disciplinario pertinente ante la Junta Examinadora de Administradores de Servicios de Salud. Nada de lo dispuesto en este apartado se interpretará en el sentido de limitar o intervenir con la Junta Examinadora para que ésta lleve a cabo su propia investigación.

B. Inhibición del Proceso de Querella

1. Cualquier miembro del Comité de Ética del CASS que sea un pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad de alguna de las partes con un interés en el resultado de una querella, o que independientemente del grado de parentesco antes mencionado, pueda derivar beneficios directa o indirectamente, deberá inhibirse del proceso de la querella.

2. Constituirá causa para inhibición cualquier señalamiento con fundamentos que afecte la imparcialidad, idoneidad o la pureza procesal de cualquier miembro del Comité de Ética del CASS.

3. Cualquier miembro del Comité de Ética del CASS tendrá el derecho a inhibirse voluntariamente del proceso por razones éticas (personales o profesionales), las cuales deberá exponer al Comité.

4. Deberá inhibirse cualquier miembro del Comité de Ética del CASS por razones de peso determinadas por el Comité de Ética o la Junta de Gobierno del CASS o si un miembro del CASS así lo solicitase.

5. En caso de la inhibición de un miembro del Comité de Ética del CASS, o en ausencia de una inhibición, el Comité de Ética tomará sus resoluciones en torno a la querella mediante una votación de mayoría simple.

6. El Presidente del Comité de Ética podrá nombrar miembros alternos para cubrir la vacante causada por los miembros que se inhiban del proceso. Si la inhibición fuera del Presidente del Comité éste será sustituido por el Presidente del CASS mientras el asunto objeto de la inhibición es discutido.

C. Acción Disciplinaria y/o Sanciones

Una vez sometida la querella y completado el procedimiento de evaluación de la misma, el Comité de Ética puede recomendar a la Junta de Gobierno cualquiera de las siguientes acciones basadas en sus hallazgos:

1. Desestimar la querella

2. Enviar al querellado una carta de advertencia.

3. Enviar al querellado una carta de amonestación.

4. Recomendar la censura del querellado.

5. Recomendar un periodo probatorio para el querellado mientras se investiga la querella.

6. Recomendar suspensión temporera del querellado.

7. Recomendar expulsión del querellado.

D. Apelación

1. El Colegiado querellado podrá apelar cualquier determinación de la Junta de Gobierno del CASS mediante una solicitud de apelación por escrito y por correo certificado al Presidente de la Junta dentro de un periodo de treinta (30) días calendarios de haber sido notificado de dicha determinación.

2. La solicitud de apelación será evaluada por la Junta de Gobierno del CASS y del cual tomará cualquiera de las siguientes acciones:

a.       Referirla al Comité de Ética para una reconsideración.

b.       El Presidente del CASS podrá nombrar un comité especial compuesto por tres (3) miembros del Consejo de Ex Presidentes, los cuales serán escogidos por el querellado de un listado mínimo de seis (6) Ex Presidentes del CASS escogidos por el Presidente del Consejo de Ex Presidentes para evaluar la apelación.

c.    Una vez celebrados los procesos de apelación, el Comité de Ética o el comité especial nombrado por el Presidente del Colegio rendirá su informe a la Junta de Gobierno dentro de treinta (30) días calendarios de haber recibido la solicitud de apelación por parte de la Junta de Gobierno.

3.       Si el querellado aún no está de acuerdo con la decisión, puede someter otra apelación por escrito a través del Presidente a la Junta de Gobierno. Ésta analizará la misma y tomará la decisión pertinente. Luego de agotado los recursos de apelación del CASS antes mencionados y si el colegiado entiende que la decisión no es justa para con él, podrá recurrir a los foros judiciales.

ARTÍCULO VI. PRESCRIPCIÓN DE QUERELLAS

Los avisos de posibles violaciones al Código de Ética Profesional y/o del Reglamento del CASS deben ser presentados dentro de un periodo de de doce (12) meses de ocurridos los eventos que dan lugar a una querella. Transcurrido dicho periodo, el caso se considerará como prescrito.

ARTÍCULO VII. VIGENCIA Y ENMIENDAS AL CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DEL CASS

A. Vigencia. El Código de Ética Profesional del CASS entrará en vigor en la fecha de su aprobación y según fuere enmendado posteriormente.

B. Enmiendas. El Código de Ética Profesional del CASS podrá ser enmendado en cualquier reunión de la Junta de Gobierno del CASS siempre y cuando se satisfagan las siguientes condiciones:

1. La enmienda haya sido considerada y aprobada por el Comité de Ética.

2. El Comité de Ética refiera la enmienda por escrito al Presidente del CASS para la consideración y determinación de la Junta de Gobierno.

 

 

Autor:

Luz Marina

JUDITH GRACE RODRIGUEZ BUSTINZA

ENFERMERIA UANCV

IV SEMESTRE