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Derecho Civil (Guatemala) (página 5)

Enviado por Mario De León


Partes: 1, 2, 3, 4, 5

  1. PERSONAS JURIDICAS
  1. CONSIDERACIONES GENERALES
  1. El Registro es una institución que depende de la Municipalidad respectiva, desligándolo de la sujeción a otras autoridades administrativas.
  2. El Registrador será nombrado por el Consejo Municipal, salvo en los lugares donde no sea necesario el nombramiento especial de Registrador, ejercerá el cargo el Secretario de la Municipalidad.
  3. El Registrador en la Capital y en las Cabeceras deberán ser en lo posible Abogados y Notarios y, quedar comprendidos en los requisitos establecidos en el último párrafo del artículo 373 del Código Civil.
  4. El Registrador en el ejercicio de las funciones propias goza de fe pública y es responsable por las omisiones, alteraciones, falsificaciones y suplantaciones en las actas del registro, salvo prueba en contrario.
  5. La vigilancia e inspección de los registros inmediatos inferiores estará a cargo del Registrador Civil de la Capital y los registradores de las demás cabeceras departamentales.
  6. En caso de error, omisión o equivocación que no entrañare alteración del concepto, se puede rectificar por medio del convenio entre las partes; y, si fuere de fondo existe el procedimiento voluntario (judicial o notarial) para la rectificación de la partida (artículo 443 del CPCyM y 23 del Dto. 54-77 de Jurisdicción Voluntaria).
  7. Cada libro deberá cerrarse el treinta y uno de diciembre de cada año, con una razón que indique el número de actas que contiene y con la firma del registrador; procedimiento que deberá realizarse con cualquier libro que concluya antes de dicha fecha.
  8. Cada acta deberá llevar numeración cardinal y se extenderá en los libros autorizados, una a continuación de otra, por riguroso orden de fechas. Asimismo, deberá reunir los requisitos generales y los especiales que según la inscripción le corresponda.
  9. En la partida de nacimiento de cada individuo será el eje principal, en cuyas anotaciones marginales indicarán aquellas modificaciones que correspondan en razón de su situación civil frente a las demás, son excepción de la establecida para los extranjeros y personas jurídicas.
  1. REGULACIÓN LEGAL: Código Civil, del artículo 369 al 441

DEFINICIONES DERECHO CIVIL

  1. CONJUNTO DE NORMAS TÉCNICAS Y DOCTRINAS, DEDICADO A LA REGULACIÓN DE LOS ASPECTOS MAS FUNDAMENTALES DE LA VIDA HUMANA: PERSONA, FAMILIA Y PATRIMONIO.

  2. DERECHO CIVIL

    ES TODO SER CAPAZ DE ADQUIRIR DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES

  3. PERSONA

    ES LA INVESTIDURA JURIDICA QUE CONFIERE APTITUD PARA SER SUJETO DE DERECHO ACTIVO O PASIVO DE RELACIONES JURÍDICAS.

  4. PERSONALIDAD

    ES LA APTITUD DERIVADA DE LA PERSONALIDAD QUE TODA PERSONA TIENE PARA SER TITULAR COMO SUJETO ACTIVO O PASIVO DE LAS RELACIONES JURÍDICAS.

  5. CAPACIDAD

    DEFECTO O FALTA TOTAL DE CAPACIDAD DE APTITUD LEGAL PARA EJERCER DERECHOS Y CONTRAER OBLIGACIONES.

  6. INCAPACIDAD

    ES LA RELACIÓN QUE LA PERSONA INDIVIDUAL GUARDA CON SU FAMILIA, CON EL ESTADO Y CONSIGO MISMA.

  7. ESTADO CIVIL

    PALABRA O VOCABLO QUE SE APROPIA O QUE SE DA A UNA PERSONA O COSA, A FIN DE DIFERENCIARLA Y DISTINGUIRLA DE LOS DEMAS.

  8. NOMBRE

    EL SIGNO ESTABLE DE INDIVIDUALIZACION QUE SIRVE PARA DISTINGUIR AL HOMBRE DE TODOS LOS DEMAS

  9. NOMBRE CIVIL

    ES EL NOMBRE EMPLEADO EN LUGAR DEL AUTENTICO, UTILIZADO ESPECIALMENTE POR LITERATOS Y OTROS COMO CONTACTO CON EL PUBLICO A MANERA DE PROPAGANDA.

  10. PSEUDONIMO

    DENOMINACION ADICIONAL PARA DIFERENCIAR A DOS PERSONAS DEL MISMO NOMBRE (APODO)

  11. SOBRENOMBRE

    ES EL LUGAR (casa/población) EN QUE SE HAYA ESTABLECIDA UNA PERSONA PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS DEBERES Y EL EJERCICIO DE SUS DERECHOS.

  12. DOMICILIO

    ES LA CASA O MORADA DE HABITACION. SE DICE EN GENERAL POR CASA Y MAS SI SE HABITA EXCLUSIVAMENTE CON LA FAMILIA.

  13. RESIDENCIA

    ES UN VINCULO JURIDICO DE CARÁCTER REGIONAL

  14. VECINDAD

    ES LA SITUACION DE QUIEN SE ENCUENTRA FUERA DEL LUGAR DE SU DOMICILIO SIN QUE SE SEPA SU PARADERO, SIN CONSTAR ADEMAS SIL VIVE O HA MUERTO Y SIN HABER DEJADO REPRESENTANTE LEGAL.

  15. AUSENCIA

    ES LA PERSONA QUE NO ESTÁ PRESENTE EN UN MOMENTO DETERMINADO, EN UN LUGAR DONDE SE LE REQUIERE, CUYA PRESENCIA ES IMPORTANTE O NECESARIA.

  16. AUSENTE

    ES AQUELLA PERSONA QLUE RECIBE DE OTRA, UNA COSA EN CALIDAD DE DEPOSITO, OBLIGANDOSE A CONSERVARLA E INCLUSO A INCREMENTARLA.

  17. DEPOSITARIO

    ES LA PERSONA, NOMBRADA JUDICIALMENTE PARA EJERCER LA REPRESENTACION JUDICIAL DEL AUSENTE Y PARA LA ADMINISTRACION DE LOS BIENES DE ESTE.

  18. GUARDADOR

    ASOCIACIONES O INSTITUCIONES FORMADAS POR PERSONAS INDIVIDUALES, QUE REÚNEN SUS ESFUERZOS Y/O CAPITALES PARA LA CONSECUCIÓN DE UN FIN LÍCITO, QUE SON RECONOCIDAS COMO SUJETO DE DERECHO POR UN ORDENAMIENTO JURÍDICO.

  19. PERSONA JURIDICA, COLECTIVA O MORAL
  20. PERSONA INDIVIDUAL, FÍSICA O CORPORAL:

CONSISTE EN EL CONJUNTO DE DEBERES Y DE DERECHOS SUBJETIVOS ATRIBUIDOS O IMPUTADOS A UN DETERMINADO SUJETO HUMANO.

CUESTIONARIO

DE LA FAMILIA, EL MATRIMONIO,

IMPEDIMENTOS PARA CONTRAER MAT.,

RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MAT.,

MODIFICACIÓN Y DISOLUCIÓN DEL MAT.,

LA UNIÓN DE HECHO, PATERNIDAD Y FILIACIÓN y

EL PARENTESCO

  1. FAMILIA

  2. Es el conjunto de personas ligadas entre sí por los lazos de parentesco:

    FAMILIA

  3. Es aquella institución que, asentada sobre el matrimonio enlaza, en una unidad total, a los cónyuges y sus descendientes que, presidida por los lazos de la autoridad sublimada por el amor y el respeto, se da satisfacción a la conservación, propagación y desarrollo de la especie humana en todas las esferas de la vida:

    EL MATRIMONIO

  4. Es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliarse entre sí (Art. 78 código civil):

    EN LA IGUALDAD DE DERECHOS Y OBLIGACIONES DE AMBOS CÓNYUGES

  5. En que se funda el matrimonio:

    ES UNA INSTITUCIÓN SOCIAL

  6. Cuál es la naturaleza jurídica del matrimonio:

    CIVIL Y RELIGIOSO

  7. Clases de sistemas matrimoniales en Guatemala:

    RELIGIOSO, CIVIL, MISTO, RATO, CONSUMADO, SOLEMNE, ESPECIALES.

  8. Clasificación doctrinal de sistemas matrimoniales:
  9. Matrimonios especiales según el código civil guatemalteco:
  • POR PODER
  • EN EL EXTRANJERO
  • DE MENORES
  • EN ARTÍCULO DE MUERTE
  • MILITARES
  1. LA CAPACIDAD DE LAS PARTES (mayoría de edad)

  2. Cuál es la primera condición necesaria para la validez del matrimonio:

    • ALCALDES o concejales
    • NOTARIOS en ejercicio
    • MINISTROS DE CULTO autorizado (por gobernación)
  3. Qué funcionarios pueden autorizar el matrimonio:

    ACTA NOTARIAL

  4. Qué tipo de acta hace el notario al celebrar el matrimonio:

    ACTA ADMINISTRATIVA

  5. Qué tipo de acta hace el alcalde o un ministro de culto al celebrar el matrimonio:

    ESPONSALES

  6. Son las cosas que se entregan como promesa de matrimonio y que si no se celebra éste, solo hay obligación de devolver dichas cosas, objeto de esa promesa:

    IMPEDIMENTO

  7. Es el obstáculo o dificultad, estorbo o traba que se opone a la realización de un fin o de una actividad:

    IMPEDIMENTOS MATRIMONIALES

  8. Son los hechos o circunstancias que constituyen obstáculos legales para la celebración del matrimonio:

    DIRIMENTES E IMPEDIENTES

  9. Clasificación de los impedimentos matrimoniales por sus efectos:

    ABSOLUTOS Y RELATIVOS

  10. Clasificación de los impedimentos matrimoniales por su extensión:

    IMPEDIMENTO DIRIMENTE (absoluto)

  11. Obstáculo canónico o legal que se opone a la celebración del matrimonio o que lo anula si esta ya se celebró:

    IMPEDIMENTO IMPIDIENTE (relativo)

  12. Es el opuesto a la celebración del matrimonio que resulta ilícito pero no nulo entre ciertas personas si ya se ha contraído:

    IMPEDIMENTO DIRIMENTE

  13. Constituyen causales de cuya virtud se produce la invalidación del matrimonio:

    IMPEDIMENTO IMPIDIENTE

  14. Prohibiciones de la ley para la celebración del matrimonio, pero que no entrañan su nulidad en la hipótesis de que se efectúe a pesar de la prohibición a que esté sometido:

    • Los parientes consanguíneos en línea recta, y en la colateral, los hermanos y medio hermanos,
    • Los ascendientes y descendientes que haya estado ligados por afinidad, y
    • Las personas casadas y las unidas de hecho con personas distinta de su conviviente, mientras no se haya disuelto legalmente esa unión.
  15. Quienes tienen impedimento absoluto (dirimente) para contraer matrimonio (art. 88 CC):

    INSUBSISTENCIA DEL MATRIMONO

  16. Significa que el matrimonio no existe, no subsiste:

    EL MATRIMONIO ES INSUBSISTENTE, ABSOLUTAMENTE NULO. NO NACE A LA VIDA JURÍDICA.

  17. Qué ocurre si el matrimonio se celebra aún a pesar de existir un impedimento absoluto (dirimente):

    Puede hacerla de oficio el juez, con intervención de los cónyuges y del Ministerio Público

  18. Quiénes puede hacer la declaratoria de insubsistencia del matrimonio:

    POR MEDIO DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES

  19. Cómo se regula el régimen económico del matrimonio:

    RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL

  20. Es el estatuto que regula los intereses de los esposos entre sí, es decir, valorados económicamente y en sus relaciones con terceros:

    CAPITULACIÓN MATRIMONIAL

  21. Contrato de bienes con ocasión del matrimonio:

    CAPITULACIONES MATRIMONIALES

  22. Son los pactos que otorgan los contrayentes para establecer y regular el régimen económico del matrimonio:

    • COMUNIDAD ABSOLUTA
    • SEPARACIÓN ABSOLUTA
    • COMUNIDAD DE GANANCIALES
  23. Clases de regímenes económicos matrimoniales en Guatemala:

    COMUNIDAD ABSOLUTA

  24. Todos los bienes aportados al matrimonio por los contrayentes o adquiridos durante el mismo pertenecen al patrimonio conyugal y se dividirán por mitad al disolverse el mat.:

    SEPARACIÓN ABSOLUTA

  25. En este régimen cada cónyuge conserva los bienes que le pertenecen y será dueño exclusivo de los frutos, productos y accesiones de los mismos:

    COMUNIDAD DE GANANCIALES

  26. El marido y la mujer conservan los bienes que tenían al contraer matrimonio y de los que adquieren durante él, pero harán suyos por mitad, al disolverse el matrimonio, los frutos de dichos bienes deducidos los gastos:

    A falta de capitulaciones sobre los bienes, éste régimen supone adoptado el régimen de comunidad de gananciales

  27. Régimen subsidiario:

    • Por la disolución del matrimonio
    • Por separación de bienes, y
    • Por ser condenado en sentencia judicial firme, alguno de los cónyuges por delito cometido en contra del otro.
  28. Cómo termina la comunidad de bienes (su disolución) art. 139 CC.:

    POR LA SEPARACIÓN

  29. Cómo se modifica el matrimonio:

    POR EL DIVORCIO

  30. Cómo disuelve el matrimonio:

    SEPARACIÓN

  31. Es la interrupción de la vida conyugal sin ruptura del vínculo por acto unilateral de uno de los cónyuges o por mutuo acuerdo:

    SEPARACIÓN

  32. Es la causa modificativa del matrimonio en donde se interrumpe la vida en común, sin ruptura definitiva del vínculo, por acto unilateral de uno de los cónyuges, por acuerdo mutuo o por decisión judicial:

    DIVORCIO

  33. Es la ruptura de un matrimonio válido, viviendo juntos ambos esposos:

    • POR MUTUO CONSENTIMIENTO
    • MEDIANTE CAUSA JUSTIFICADA
  34. La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse por (clases de separación y de divorcio):

    • Subsistencia del vínculo conyugal
    • El derecho del cónyuge inculpable a la sucesión intestada del otro cónyuge
    • El derecho de la mujer de continuar usando el apellido del marido
  35. Cuáles son los efectos propios de la separación:

    • Disolución del vínculo conyugal
    • Libertad para contraer nuevo matrimonio
    • La mujer no podrá seguir usando el apellido del marido
  36. Cuáles son los efectos propios del divorcio:

    LA SEPARACIÓN ES MODIFICATIVA DEL MATRIMONIO

    EL DIVORCIO DISUELVE EL MATRIMONIO

  37. Según el artículo 153 del CC, cual es la diferencia entre la separación y el divorcio:

    • Liquidación del patrimonio conyugal
    • Derecho de alimentos
    • Suspensión o pérdida de la patria potestad (si se diera el caso)
  38. Cuáles son los efectos civiles comunes de la separación y del divorcio (art. 159 CC):

    UNIÓN DE HECHO

  39. Es una relación de hombre y mujer que luego de haber convivido por más de tres años y cumpliendo con los fines del matrimonio, se declara inscribiéndose en el Registro Civil:

    ANTE UN JUEZ, UN NOTARIO, ALCALDE (o quien haga de sus veces)

  40. Ante quien puede hacerse la declaración de unión de hecho:

    Porque éste no puede faccionar el acta de la unión de hecho, además, por los principios que pregonan con respecto al adulterio.

  41. Porqué no puede hacerse la declaración de una unión de hecho ante un ministro de culto:

    • Subjetivo
    • Objetivo
    • Formal
  42. Elementos de la unión de hecho:

    Hombre y mujer y funcionario ante quien se declare la unión de hecho

  43. Cuál es el elemento subjetivo de la unión de hecho:

    ELEMENTO OBJETIVO

  44. Elemento de la unión de hecho que es la creación de un vínculo (que no es el matrimonio) para que al ser reconocido por la ley, produzca efectos de derechos y obligaciones similares al matrimonio:

    En acta que levantará el alcalde, o en escritura pública o acta notarial de un notario

  45. Cómo se hace constar la declaración de la unión de hecho:

    • Nombres y apellidos
    • Fechas de nacimiento
    • Domicilio y residencia
    • Profesión y oficio
    • Día en que principió la unión de hecho
    • Hijos procreados (nombres y edades)
    • Bienes adquiridos durante la vida en común
  46. Que es lo que se declara bajo juramento, en la declaración de la unión de hecho:

    QUINCE DÍAS

  47. Dentro de cuántos días siguientes a la declaración de la unión de hecho, deberá dar aviso al Registro Civil jurisdiccional, el alcalde o notario:

    • Por mutuo acuerdo
    • Judicial
  48. Clases de unión de hecho:

    POR MUTUO ACUERDO

  49. Clase de unión de hecho voluntario o por consentimiento de las partes:

    CON EL CONSENTIMIENTO DE LOS PADRES O DEL TUTOR, O EN SU CASO, AUTORIZACIÓN DEL JUEZ

  50. Cómo se puede aceptar la declaración de la unión de hecho de los menores:

    POR MUTUO ACUERDO DE LAS PARTES, EN LA MISMA FORMA QUE SE CONSTITUYÓ, O POR CUALQUIERA DE LAS CAUSAS PARA EL DIVORCIO Y LA SEPARACIÓN. (en cuyo caso la cesación deberá ser declarada judicialmente)

  51. Cómo puede cesar la unión de hecho:

    ANTE EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DOMICILIO DE LOS CONVIVIENTES O ANTE UN NOTARIO

  52. Ante quien deberá hacerse constar el cese de la unión de hecho:

    UN ACTO DECLARATIVO

  53. El matrimonio es un acto constitutivo, mientras que la unión de hecho es:

    SÓLO EN ACTA

  54. La unión de hecho se hace constar en acta o en escritura, el matrimonio:

    PUEDE SER SOLICITADA POR UNA SOLA DE LAS PARTES

  55. Para celebrarse el matrimonio hay voluntad de las partes, mientras que para la declaración de la unión de hecho:

    LAS MISMAS RESPONSABILIDADES COMO EN LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

  56. Qué responsabilidades surgen cuando la unión de hecho cesa:

    FILIACIÓN

  57. Es la relación de los hijos con respecto a los padres:

    PATERNIDAD

  58. Vínculo legal, natural o moral que une a un padre con el hijo:

    • MATRIMONIAL
    • EXTRAMATRIMONIAL
    • CUASIMATRIMONIAL
    • CIVIL O ADOPTIVA
  59. Clases de filiación según nuestro código civil:

    FILIACIÓN MATRIMONIAL

  60. Filiación que nace o se da a consecuencia de la realización del matrimonio, aunque éste sea declarado insubsistente, nulo o anulable:

    FILIACIÓN EXTRAMATRIMONIAL

  61. Filiación que nace con los hijos procreados fuera del matrimonio o de la unión de hecho no declarada y registrada:

    FILIACIÓN CUASIMATRIMONIAL

  62. Filiación que nace de la unión de hecho (ya declarada):

    FILIACIÓN CIVIL O ADOPTIVA

  63. Filiación que nace de la adopción:

    PARENTESCO

  64. Vínculo jurídico que une a una persona con otra:

    • POR CONSANGUINIDAD
    • DE AFINIDAD
    • CIVIL
  65. Clases de parentesco según nuestro código civil:

    PARENTESCO POR CONSANGUINIDAD

  66. Parentesco que existe entre personas que descienden de un mismo progenitor:

    PARENTESCO POR AFINIDAD

  67. Vínculo que une a un cónyuge con el otro y sus respectivos parientes consanguíneos:

    PARENTESCO CIVIL

  68. Parentesco que nace de la adopción y sólo se da entre el adoptante y el adoptado:

    SON PARIENTES PERO NO FORMAN GRADO

  69. Son parientes los cónyuges y qué grado forman?

    LÍNEAS Y GRADOS

  70. La computación del parentesco se hace por medio de:

    A LA SERIE NO INTERRUMPIDA DE GRADOS, O EL CONJUNTO DE LAS PERSONAS QUE DESCIENDEN UNA DE OTRA

  71. A qué se le llama "línea" en la computación del parentesco:

    GRADO

  72. Es la distancia que media entre dos parientes. Vínculo entre dos individuos formando una generación:

    POR EL NÚMERO DE GENERACIONES (cada generación es un grado)

  73. Cómo se gradúa el parentesco:

    LÍNEA

  74. La serie de generaciones o grados procedentes de un ascendiente común forman:

    CUANDO LAS PERSONAS DESCIENDEN UNAS DE OTRAS

  75. Cuándo la línea es recta dentro del cómputo del parentesco:

    CUANDO LAS PERSONAS PROVIENEN DE UN ASCENDIENTE COMÚN, PERO NO DESCIENDEN UNAS DE OTRAS

  76. Cuándo la línea es colateral o transversal dentro del cómputo del parentesco:
  77. Cómo concluye el parentesco de afinidad:

CON LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO

Cuestionario sobre

La patria potestad

La adopción

La tutela

Los alimentos

Patrimonio familiar

El registro civil

  1. PATRIA POTESTAD

  2. Conjunto de derechos, deberes y obligaciones que corresponde a los padres y que la ejercen en forma bilateral en cuanto a los bienes y en sí como personas de sus hijos menores:

    ADOPCIÓN

  3. Es el acto jurídico de asistencia social por el que el adoptado toma como hijo propio a un menor que es hijo de otra persona (Art. 288 CC):

    TUTELA

  4. Institución jurídica que tiene por objeto la protección y cuidado de la persona o patrimonio de los que por su incapacidad legal están imposibilitados a gobernarse por si mismo:

    LOS ALIMENTOS

  5. Es la asistencia que por ley, contrato o testamento se da a algunas personas para su manutención y subsistencia, esto es para comida, bebida, vestido, habitación, recuperación de la salud y además de la educación e instrucción cuando el alimentista es menor de edad:

    PATRIMONIO FAMILIAR

  6. Es la institución jurídico-social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia (Art. 353 CC):

    EL REGISTRO CIVIL

  7. Es la institución pública encargada de hacer constar todos los actos concernientes al estado civil de las personas:

    1. CUIDAR
    2. SUSTENTAR
    3. EDUCAR
    4. CORREGIR
    5. RESPONSABILIDAD
    6. REPRESENTAR LEGALMENTE EL MENOR
    7. ADMINISTRAR SUS BIENES
    8. APROVECHAR (EN LO LOBORAL, LEGALMENTE)
  8. Contenido de la patria potestad:

    POR LA PERSONA QUE TUVIERE LA PATRIA POTESTAD O LA TUTELA SOBRE EL PADRE (Art. 257 CC)

  9. ¿Por quién serán administrados los bienes de los hijos, cuando los padres de éstos sean menores de edad?

    ÚNICAMENTE LA PERSONA QUE LO HAYA ADOPTADO (Art. 258 CC)

  10. ¿Quién ejerce la patria potestad sobre el hijo adoptivo?

    • POR AUSENCIA DEL QUE LA EJERCE, DECLARADA JUDICIALMENTE
    • POR INTERDICCIÓN DECLARADA EN LA MISMA FORMA
    • POR EBRIEDAD CONSUETUDINARIA, Y
    • POR TENER EL HÁBITO DEL JUEGO O POR EL USO INDEBIDO Y CONSTANTE DE DROGAS O ESTUPEFACIENTES
  11. La patria potestad se suspende por: (Art. 273)
  12. La patria potestad se pierde por: (Art. 274)
  • POR COSTUMBRES DEPRAVADAS O ESCANDALOSAS DE LOS PADRES, DUREZA EXCESIVA EN EL TRATO DE LOS HIJOS O ABANDONO DE SUS DEBERES FAMILIARES,
  • POR DEDICAR A LOS HIJOS A LA MENDICIDAD O DARLES ÓRDENES, CONSEJOS, INSINUACIONES Y EJEMPLOS CORRUPTORES,
  • POR DELITO COMETIDO POR UNO DE LOS PADRES CONTRA EL OTRO, O CONTRA LA PERSONA DE ALGUNO DE SUS HIJOS,
  • POR LA EXPOSICIÓN O ABANDONO QUE EL PADRE O LA MADRE HICIEREN DE SUS HIJOS, PARA EL QUE LOS HAYA EXPUESTO O ABANDONADO, Y
  • POR HABER SIDO CONDENADO DOS O MÁS VECES POR DELITO DEL ORDEN COMÚN, SI LA PENA EXCEDIERE DE TRES AÑOS DE PRISIÓN POR CADA DELITO.
  • CUANDO EL HIJO ES ADOPTADO POR OTRA PERSONA.
  1. ADOPTANTE Y ADOPTADO

  2. Elementos subjetivos en la adopción:
  3. Clases de adopción:
  • PLENA, y
  • SIMPLE
  1. ADOPCIÓN SIMPLE

  2. Que clase de adopción contempla el Código Civil guatemalteco en su artículo 229?

    POR ESCRITURA PÚBLICA, PREVIA APROBACIÓN DE LAS DILIGENCIAS RESPECTIVAS POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA COMPETENTE.

  3. ¿Cómo se establece la adopción? Art. 239:
  4. Formas de cesación o terminación de la adopción (Art. 246):
  • POR MUTUO CONSENTIMIENTO
  • POR REVOCACIÓN
  1. PORQUE ES UN CARGO PÚBLICO

  2. ¿Por qué en la tutela todos estamos obligados?

    ANUALMENTE

  3. ¿Cada cuanto se hacen los pagos de la tutoría?

    1. LOS QUE TENGAN A SU CARGO OTRA TUTELA O PROTUTELA;
    2. LOS MAYORES DE SESENTA AÑOS;
    3. LOS QUE TENGAN BAJO SU PATRIA POTESTAD TRES O MÁS HIJOS;
    4. LAS MUJERES;
    5. LOS QUE POR SUS LIMITADOS RECURSOS NO PUEDAN ATENDER EL CARGO SIN MENOSCABO DE SU SUBSISTENCIA;
    6. LOS QUE PADEZCAN ENFERMEDAD HABITUAL QUE LES IMPIDA CUMPLIR LOS DEBERES DE SU CARGO; Y
    7. LOS QUE TENGAN QUE AUSENTARSE DE LA REPÚBLICA POR MÁS DE UN AÑO.
  4. ¿Quiénes pueden excusarse de la tutela y protutela? Art. 317 CC

    LA TUTELA

  5. Poder otorgado por la ley, la voluntad de los padres, o el juez, para la protección de los menores indefensos o del incapacitado:
  6. Elementos subjetivos de la tutela:
  • TUTOR
  • PROTUTOR
  • PUPILO
  1. PUPILO

  2. Persona menor sobre la que se ejerce la tutoría o protutoría, que no se halle bajo la patria potestad o del mayor en estado de interdicción:

    PROTUTOR

  3. Persona que se encarga de la vigilancia de las acciones de representación y administración del pupilo y de sus bienes por parte del tutor (fiscalizador):

    TUTOR

  4. Persona que representa al menor o mayor interdicto, obra en su nombre, maneja su patrimonio, es nombrado como representante legal y su función es de interés público:
  5. Clases de tutela:
  • LEGÍTIMA
  • TESTAMENTARIA
  • JUDICIAL
  • ESPECÍFICA y
  • LEGAL
  1. ¿A qué orden corresponde la tutela legítima de los menores? Art. 299:
  • AL ABUELO PATERNO
  • AL ABUELO MATERNO
  • A LA ABUELA PATERNA
  • A LA ABUELA MATERNA, y
  • A LOS HERMANOS, el de mayor edad y capacidad.
  1. CUANDO ÉSTOS SON FUERA DE MATRIMONIO

  2. ¿Cuándo es preferida la línea materna en lugar de la línea paterna para la tutela de los hijos?

    TUTELA LEGÍTIMA

  3. Clase de tutela que tiene lugar en el caso de que no exista la tutela testamentaria, y son llamados a ejercerla los parientes del menor:

    TUTELA JUDICIAL

  4. Clase de tutela que procede por nombramiento del juez competente, cuando no haya tutor testamentario ni legítimo:

    TUTELA TESTAMENTARIA

  5. Clase de tutela que se instituye por testamento, por el padre o la madre sobreviviente para los hijos que estén bajo su patria potestad:

    LOS DIRECTORES O SUPERIORES DE ESTABLECIMIENTOS DE ASISTENCIA SOCIAL PARA MENORES O INCAPACITADOS

  6. ¿quiénes son los tutores legales? Art. 308 CC:

    LOS ALIMENTOS

  7. Comprende todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad: (Art. 278)

    ALIMENTANTE

  8. Es la persona obligada a proporcionar alimentos (deudor):

    ALIMENTISTA O ALIMENTARIO

  9. Es la persona acreedora con derecho a recibir los alimentos:

    CON LA MAYORÍA DE EDAD

  10. Normalmente cuando finaliza la obligación de dar alimentos:
  11. ¿Quiénes están obligados recíprocamente a darse alimentos? Art. 283
  • LOS CÓNYUGES
  • LOS ASCENDIENTES
  • LOS DESCENDIENTES y
  • LOS HERMANOS
  1. Características de los alimentos:
  • INDISPENSABLE
  • PROPORCIONAL
  • RECIPROCIDAD
  • COMPLEMENTARIOS
  • INEMBARGABLE
  • IRRENUNCIABLE
  • INSTRANSMISIBLE
  • COMPENSABLES
  • DIVISIBLE
  • EXIGIBLE
  • PERSONAL
  • INTRANSIGIBLE
  • MENSUAL Y ADELANTADA
  • PREFERENTE
  • INEXTINGUIBLE
  1. Cuando una misma persona que no tenga fortuna suficiente para alimentar a tos o más alimentistas que tuvieren derecho, ¿en qué orden prestara los alimentos? Art. 285:
  • A SU CÓNYUGE
  • A LOS DESCENDIENTES DEL GRADO MÁS PRÓXIMO
  • A LOS ASCENDIENTES DEL GRADO MÁS PRÓXIMO
  • A LOS HERMANOS
  1. ¿Sobre qué bienes puede constituirse patrimonio familiar?
  • SOBRE CASAS DE HABITACIÓN
  • PREDIOS O PARCELAS CULTIVABLES
  • ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES O COMERCIALES
  1. Clases de patrimonio familiar:
  • VOLUNTARIO y
  • JUDICIAL
  1. CUANDO HAYA PELIGRO DE QUE LA PERSONA QUE TIENE OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS, PIERDA SUS BIENES POR MALA ADMINISTRACIÓN O PORQUE LOS ESTÉ DILAPIDANDO.

  2. ¿cuándo se puede constituir patrimonio familiar judicial? Art. 360

    CIEN MIL QUETZALES

  3. según el artículo 355 del CC, ¿cuál es el valor máximo para constituir patrimonio familiar?

    NO MENOR DE DIEZ AÑOS

  4. ¿Cuál es el plazo fijo del patrimonio familiar? Art. 364 CC
  5. Funciones fundamentales del Registro Civil:
  • JURÍDICA
  • ESTADÍSTICA
  1. A LA INSCRIPCIÓN LEGAL DE LA FAMILIA

  2. ¿A qué se refiere la función jurídica del Registro Civil?

    1. NACIMIENTOS
    2. DEFUNCIONES
    3. MATRIMONIOS
    4. RECONOCIMIENTO DE HIJOS
    5. TUTELAS, PROTUTELAS Y GUARDAS
    6. EXTRANJEROS DOMICILIADOS Y NATURALIZADOS
    7. ADOPCIONES
    8. UNIONES DE HECHO
    9. PERSONAS JURÍDICAS
  3. Clases de inscripciones en el Registro Civil:

 

Mario De Leon

Partes: 1, 2, 3, 4, 5
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