- Derecho civil
- Personalidad
- Capacidad
- Estado civil
- Identificación de la persona
- Domicilio
- Ausencia y muerte presunta
- Personas colectivas o morales
- De la familia
- El matrimonio
- Impedimentos para contraer matrimonio
- Régimen económico del matrimonio y capitulaciones
- Modificación y disolución del matrimonio
- La unión de hecho
- Paternidad y filiación
- Patria potestad
- Parentesco
- Adopción
- La tutela
- Los alimentos
- Patrimonio familiar
- Del registro civil
- Cuestionarios de repaso
1. DERECHO CIVIL
Es el conjunto de normas reguladoras de las relaciones ordinarias y más generales de la vida en que el hombre se manifiesta como sujeto de derecho y miembro de una familia, para el cumplimiento de los fines individuales de su existencia, dentro del concierto social.
Regulador general de las personas de la familia y de la propiedad, de las cosas o bienes.
Conjunto de normas e instituciones destinadas a la protección y defensa de la persona y de los fines que son propios de esta.
CONJUNTO DE NORMAS, TÉCNICAS Y DOCTRINAS, DEDICADO A LA REGULACIÓN DE LOS ASPECTOS MÁS FUNDAMENTALES DE LA VIDA HUMANA: PERSONA, FAMILIA Y PATRIMONIO. Además determina las consecuencias esenciales de los principales hechos y actos de la vida humana (nacimiento, mayoría y matrimonio) y la situación jurídica del ser humano en relación con sus semejantes (capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las cosas (propiedad, usufructo, etc.).
Es el conjunto de preceptos que regulan y determinan las relaciones de asistencia, autoridad y obediencia entre los miembros de una familia y las que existen entre los individuos de una sociedad para la protección de sus intereses particulares.
Hay dos grandes ramas del Derecho:
- DERECHO PRIVADO: Rige los actos de los particulares cumplidos en su propio nombre. Predomina el interés individual, frente al general del derecho público. (aquí se ubica en derecho civil)
- DERECHO PÚBLICO: Conjunto de normas reguladoras del orden jurídico relativo al Estado en sí, en sus relaciones con los particulares y con otros Estados.
Derecho es la expresión genérica, civil la específica.
El Código Civil es la LEY SUSTANTIVA CIVIL (Decreto Ley 106, Enrique Peralta Azurdia, 1963)
CONTENIDO DEL DERECHO CIVIL
Está integrado por tres instituciones (pilares) fundamentales a saber:
- LA PERSONA
- LA FAMILIA
- EL PATRIMONIO
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