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Tendencias fundamentales en el desarrollo de la familia cubana actual. El divorcio (página 2)


Partes: 1, 2

2. Un número de deberes y derechos jurídicos y morales de los esposos entre sí, entre los padres y los hijos y entre determinados parientes entre sí.

3. Un hogar, aunque no es indispensable que este acoja a todos los miembros, o sea exclusivo de la pareja.

4. Una vinculación de intereses íntimos y espirituales basados en el amor y en los lazos de sangre.

    El papel de la Familia en la Construcción del Socialismo.

    Con la eliminación de la propiedad privada sobre los medios de producción, el Sistema Socialista, crea las bases para el nacimiento de la familia de nuevo tipo, aunque este proceso no se produce automáticamente. Pues es precisamente en las esferas de las relaciones Inter-sexuales y familiares, en las que perduran más las valoraciones tradicionales y los perjuicios que se heredan de generación. La familia pierde su sentido económico para dejar de ser la unidad económica de la sociedad, para situarse en el área moral psicológica y de los intereses espirituales que determinan en primer término la obligación de educar a la joven generación en las mejores tradiciones y los más sólidos principios éticos.

    La sociedad socialista pone su mayor énfasis en la función educativa del matrimonio y la familia, la cual ha de ocupar una posición clave en la lucha por el hombre y la mujer nuevos, ya que la formación de la personalidad socialista que se caracteriza por el humanismo, como atributo esencial y multifacético es imprescindible para la consolidación del socialismo.

    Con el socialismo se potencia el papel de la familia, que lejos de desaparecer, incrementa su importancia social, constituyendo la célula fundamental de la sociedad, que satisface los más hondos intereses sociales enlazados con los más altos intereses personales.

    La familia está llamada desempeñar un papel estratégico en el avance progresivo del Estado socialista. Por lo que en la legislación cubana, la preocupación por la consolidación de la familia basada en los principios de la moral socialista, se define como una de las tareas capitales del Estado Cubano.

    Principios del Matrimonio y la Familia en el Socialismo:

    • 1. Igualdad de Derechos y Deberes de la mujer y el hombre en las relaciones familiares. En el artículo 24 de la Ley 1289, Código de Familia Cubano se establece que el matrimonio se constituye sobre la base de igualdad de derechos y deberes de ambos cónyuges y en los artículos siguientes se define sus obligaciones específicas con respecto cuidar la familia que han creado, de cooperar el uno con el otro en la educación, formación y guía de los hijos, de constribuir a la satisfacción de las necesidades de la familia, de acuerdo a sus capacidad económica, el derecho a ejercer sus profesiones, así como la obligación de darse alimentos, de conformidad con la letra del artículo 124 inciso 1 del precitado cuerpo de normas.

    • 2. Igualdad extendido a todos los integrantes de la familia.

    • 3. Igualdad de todos los hijos, cualquiera que sea el estado civil de los padres, tal y como lo prevé el Código de Familia, en su artículo 65, refiriendo que todos los hijos son iguales y por ello disfrutan de iguales derechos y tienen los mismos deberes con respecto a sus padres, cualquiera que sea el estado civil de estos.

    La igualdad en el Derecho de Familia Socialista es el pilar jurídico fundamental en que la misma se sustenta.

    Uno de los objetivos fundamentales del Código de Familia es contribuir al fortalecimiento de la familia y de los vínculos de cariño, ayuda y respeto recíprocos entre sus integrantes, reafirmándose los valores de la familia y potenciándose su papel como factor clave en la formación de la nueva generación, aumentando con ello su importancia a medida que se desarrolla la nueva sociedad.

    Otro de los objetivos del Código de Familia cubano es precisamente contribuir al fortalecimiento del matrimonio legalmente formalizado o judicialmente reconocido, fundado en la absoluta igualdad de derechos de hombre y mujer. Como se aprecia en el paradigma de familia a que propone la regulación del Código, se aspira a fortalecer el matrimonio civil, legalmente formalizado y también a legalizar las uniones consensuales o matrimonios de hecho a través del reconocimiento judicial del matrimonio no formalizado, regulación jurídica que se establece en el Código, tratando de perfeccionar la conquista alcanzada en la Constitución de 1940, de equiparar por razones de equidad, las uniones consensuales al matrimonio civil; ahora dándole igual rango al matrimonio reconocido que al formalizado, todo ello partiendo de la absoluta igualdad jurídica entre el hombre y la mujer. Esta igualdad por demás, ya no resulta una expresión formal sino real, porque se sustenta en fundamentales modificaciones estructurales socio-económicas.

    Tendencias positivas estables en el desarrollo de la familia socialista en nuestro país:

    • Libertad en la elección del cónyuge. El artículo 2 del Código de Familia establece que el matrimonio es la unión voluntaria de un hombre y una mujer, de ahí la voluntariedad del matrimonio no concertado por motivaciones económicas.

    • Aumento del número de las familias llamadas igualitarias, es decir que se caracterizan por existir entre sus componentes relaciones de verdadera igualdad ( familia de estructura democrática, no autoritaria)

    • Incremento, aunque aún discreto, de la distribución equitativa de las tareas domésticas, co-participación de roles domésticos.

    • Incremento del prestigio de la mujer en la familia, que tiene su incidencia dentro de la familia de la realización en la Sociedad, por parte de la mujer, de iguales trabajos que el hombre por igual salario que éste.

    • Reconocimiento de la necesidad de incrementar la función educativa de la familia para trasmitir a la prole una concepción científica del mundo y un modo de vida socialista.

    • Reconocimiento de la familia nuclear, madre, padre y uno o dos hijos como promedio, como unidad básica de la monogamia cubana sin desaparecer los lazos de fuerte consanguinidad con el resto de los parientes.

    Otras Tendencias en el desarrollo de la Familia Cubana.

    • Existencia de un alto número de uniones consensuales que están dadas entre otros factores por la espiritualidad cada vez más elevada y la posibilidad de su reconocimiento, en cualquier momento.

    • Aumento de la tasa de divorcialidad, cuyos móviles oscilan desde cuestiones económicas, el nivel intelectual de los miembros de la pareja, hasta la facilidad y formas del divorcio.

    Algunos datos apreciados con relación a estas Tendencias.

    En entrevista realizada en el Registro Civil del municipio de Cifuentes, se pudo constatar empíricamente la tendencia en la población cada vez mayor a la no formalización de matrimonios, lo que da al traste con un alto número de uniones consensuales. Así por ejemplo, en el referido municipio en el año 1990 se celebraron en el Registro, 300 matrimonios; en el año 1991, 600 matrimonios; en el año 1992, 199 matrimonios; de esa fecha hasta el año 1996, 600 matrimonios, del año 1996 hasta el 2000, 272 matrimonios y de julio de 2000 hasta el mes de abril del 2005 se han celebrado 212 matrimonio, corroborándose que en los últimos 5 años se agudizado aún más la tendencia al decrecimiento de los matrimonios formalizados, incrementándose por su parte las uniones consensuales.

    Por su parte, realizamos una búsqueda en los Contratos suscritos en el Bufete Colectivo de Cifuentes, coincidente con la radicación del Tribunal Municipal Popular de Cifuentes, comprobándose que en el año 1990 se realizaron en ese Tribunal 73 divorcios de 147 procesos civiles radicados, en el año 1991 se realizaron 126 divorcios de 162 procesos civiles radicados, en el año 1992, 179 divorcios de 228 procesos civiles radicados, en el año 1993 se realizaron 151 divorcios de 199 procesos civiles radicados, en el año 1994 se resolvieron 178 divorcios de 210 procesos civiles radicados, en el año 1995 se realizaron 67 divorcios de 124 procesos civiles radicados, en el año 1996 se resolvieron 55 divorcios de 116 asuntos civiles radicados, en el año 1997 se realizaron 70 divorcios de 110 procesos civiles radicados, en el año 1998, 38 divorcios de 78 procesos civiles radicados, en el año 1999 se resolvieron 38 divorcios de 103 asuntos civiles radicados, en el año 2000 se resolvieron 53 divorcios de 103 procesos civiles radicados, en el año 2001 se procesaron 57 divorcios de 93 asuntos radicados, en el año 2003 se resolvieron 37 divorcios de 78 procesos civiles radicados, en el año 2004 se realizaron 39 divorcios de 78 procesos civiles radicados y en lo que va del año 2005, se han procesado 18 divorcios, de 30 procesos civiles radicados, lo cual evidencia que más de la mitad de los procesos civiles que se radican en el Tribunal Municipal de Cifuentes corresponden a Divorcios, en este caso todos por Justa Causa y ninguno por Mutuo Acuerdo.

    Se hizo además una investigación de los divorcios resueltos por vía notarial en este municipio de Cifuentes, no siendo esta la escritura que con mayor frecuencia realiza en Notario, arribando a los siguientes datos:

    Año Divorcio Notarial Divorcio por Tribunal Total

     

    1994 4 178 182

    1995 16 67 83

    1996 19 55 74

    1997 25 70 95

    1998 15 70 85

    1999 21 39 60

    2000 2 53 55

    2001 21 55 76

    2002 25 57 82

    2003 35 37 72

    2004 23 39 62

    2005(hasta el presente) 14 32 46

    Del análisis de los datos anteriores se colige que a pesar de que en el año 1994, la cantidad de divorcios es mayor con relación a los años más recientes, ello obedece al hecho de que han decrecido a su vez los matrimonios formalizados, no obstante se observa que el número de divorcios con relación al número de matrimonios celebrados es elevado, así durante el período que abarca del año 2000 al 2005( mes de abril), se celebraron en el municipio 212 matrimonios y 393 divorcios, lo que evidencia que el número de divorcios efectuados en la actualidad es mucho mayor que el número de matrimonios celebrados, y que aún cuando a partir del año 1994 en que entró en vigor el Decreto Ley No.154 de fecha 10 de septiembre del propio año, se han realizados algunos divorcios por esta vía, lo cierto es el número de divorcios es mayor por vía judicial que por vía notarial en cada uno de los años, que sigue prefiriéndose el divorcio por justa causa establecido ante los tribunales municipales populares, lo cual queda perfectamente avalado por los precitados datos.

    El Divorcio como una de las Tendencias más perceptibles en la Familia Cubana Actual.

    La institución del divorcio, como causa de extinción más generalizada del matrimonio, tiene gran importancia no solo en el orden jurídico, sino sociológico, ya que a pesar de ser el fortalecimiento del matrimonio y la familia un objetivo de nuestra sociedad socialista, se evidencia su alta incidencia social, por lo que se establece su regulación jurídica.

    El divorcio es una construcción jurídica superestructural que debe tener su base en los hechos de la vida real, en las condiciones de vida material en que se desarrolla la familia y por tanto el matrimonio.

    El Código de Familia, promulgado el 14 de febrero de 1975, como Ley sustantiva, contempla la institución del Divorcio. Al respecto el artículo 50 de la ley rituaria estipula que el divorcio puede obtenerse únicamente por Sentencia Judicial, este precepto fue modificado por el Decreto Ley No.154, de 10 de septiembre de 1994, que adicionó la escritura otorgada ante Notario como otra forma de obtención del divorcio; el artículo 51 establece que procederá en divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, o cuando el Tribunal compruebe que existen causas de las que resulte que el matrimonio ha perdido su sentido para los esposos y con ello también para la Sociedad. El legislador al tratar las causas por las cuales puede pedirse el divorcio parte del supuesto que serán todas aquellas que creen una situación objetiva que impida a los esposos cumplir los fines para los cuales se creó el matrimonio, rompiendo con la sistematicidad de las leyes que le antecedieron, en las que resultaba obligado expresar causales del divorcio taxativamente enumeradas. Sin embargo del examen del articulado del Código de Familia se desprende que, si bien no establece causales expresas de divorcio, no puede asegurarse que establezca un divorcio sin causas, depositando toda la responsabilidad en el Tribunal, al darle completa libertad para apreciar y decidir si los hechos alegados por el cónyuge tienen o no la entidad suficiente para quedar incluidos dentro de aquellas causas de las que resulte la pérdida de sentido del matrimonio, tal y como prevé en sus artículos 51 y 52. La práctica judicial demuestra que comúnmente los cónyuges no confiesan las causas que motivan la ruptura del matrimonio, y tampoco se inquiere en las causas motivadoras del mismo, motivo por el cual se hace más viable el divorcio, siendo Cuba un país adaptado al divorcio.

    El aumento de la tasa de divorcialidad, como una de las tendencias en la familia cubana actual, está motivado por algunos factores, entre ellos el nivel intelectual de la pareja, fundamentalmente el nivel que ha alcanzado la mujer, en su lucha por la igualdad al hombre, reconocida luego del triunfo revolucionario el 1 de enero de 1959, y regulada así en la Constitución de la República, su rol protagónico que juega la mujer en la sociedad, la independencia económica que ha logrado en todos estos años, desempeñando laborales tan difíciles y disímiles como el hombre, por las que recibe igual retribución y el reconocimiento social. A todo ello se une la facilidad y las variadas formas de divorcio que existen en nuestro país en la actualidad: divorcio por justa causa, divorcio por mutuo acuerdo, ambos por vía judicial y el divorcio notarial, que hacen que el proceso, aunque en ocasiones un tanto dilatado, no resulte engorroso para aquellos que decidan disolver el vínculo matrimonial.

    El divorcio por Justa Causa.

    La Sección Tercera, de la Ley de Procedimiento Civil Administrativo y Laboral, regula este tipo de divorcio al establecer los requisitos para la interposición de la demanda, remite al proceso ordinario para la observancia de los mismos, añadiendo que con la demanda se presentarán los documentos justificativos del matrimonio y del nacimiento de los hijos menores, así como cualquier otro que sirva de base para las pretensiones que se produzcan. El actor en la demanda propondrá las medidas provisionales que hayan de adoptarse en cuanto a la guarda y cuidado de los hijos menores y pensión alimenticia para estos y el otro cónyuge, en su caso, de conformidad con el artículo 56 del Código de Familia. A partir de la Ley No.48 de 28 de diciembre de 1984, Ley General de la Vivienda, y de la Subsiguiente Ley No.68 de 1988, sobre igual materia, se obligó a los Tribunales de lo Civil en los procesos especiales de divorcio, resolver acerca de la vivienda que ocupen los cónyuges, cuando la misma sea propiedad de ambos. Al respecto, el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular aprobó la Instrucción No.119, de 14 de mayo de 1985, por la que se dispuso que en la demanda se deberá dejar constancia sobre la situación de la vivienda que ocupan los cónyuges al momento de promoverse el proceso, y en el caso de ser ambos propietarios, el demandante expresará a quien de los dos propone se adjudique, o si ambos la conservarán, en los dos casos se acompañará el Título de dominio.

    En la actualidad uno de los procesos de mayor radicación en las Secciones Civiles de los Tribunales Municipales Populares es el proceso de Divorcio por Justa Causa, y en muchas ocasiones la parte demandada se allana al escrito promocional, quedando los autos en poder del tribunal para dictar Resolución, de lo contrario, al transcurrir el término de 20 días de haber emplazado al demandado, se declara rebelde, abriéndose a pruebas el proceso, en cuyo caso la parte demandante propondrá las pruebas pertinentes, entre ellas documentales públicas consistentes en certificación de matrimonio y de nacimiento de los hijos menores habidos durante la unión, si los hubiere, y prueba testifical consistente en lista de testigos con interrogatorio acompañado, que en número de 3 o más, deberá el demandante presentar al Tribunal con el carácter de voluntarios , luego de lo cual se da un término de tres días para vista, transcurrido en cual, queda el proceso concluso para dictar sentencia .

    El Divorcio Notarial.

    Este tipo de divorcio tuvo su antecedente legislativo con la puesta en vigor de la Ley de 17 de diciembre de 1937, y solo mantuvo su vigencia por espacio de 3 años, hasta que la Constitución de 1940 dispuso que únicamente podía administrarse justicia por quienes pertenecieran permanentemente al Poder Judicial, con lo cual se abstuvieron los Notarios de continuar conociendo del mismo, continuando los Tribunales con la tramitación del proceso, de conformidad con el Decreto Ley No.206 de 1934.

    Con la aplicación de las dos Leyes Procesales de 1974 y 1977, respectivamente y el Código de Familia de 1975, se establecieron dos tipos de divorcio: por justa causa y de mutuo acuerdo, ambos de conocimiento de los Tribunales, sin que la legislación diera marco a la actividad notarial para la asunción del divorcio por mutuo acuerdo, criterio que al parecer, tuvo su origen en la tradición legislativa cubana y que refrenda el artículo 120 de la Constitución, a través del cual, la función de impartir justicia dimana del pueblo y es ejercida a nombre de este por el Tribunal Supremo Popular y los demás Tribunales que la Ley instituye, infiriéndose de tal precepto y de la naturaleza del divorcio, que los procesos que se susciten con el fin de disolver el vínculo matrimonial de los cónyuges, debido a su connotación personal y social, pertenece a la esfera de la administración de justicia, y solo deben ser resueltos por los órganos encargados de esa función.

    Todavía no se conoce a ciencia cierta cuales fueron las razones que motivaron se diera facultad a los notarios para conocer de lo que, hasta el momento, había sido el divorcio por mutuo acuerdo, ventilado de conformidad con la ley de trámites civiles, pero entre los argumentos más esgrimidos estaba el de aminorar el trabajo de los Tribunales, fundamento que por sí solo, resulta endeble para dictar una ley que cambie toda una tradición sustantiva y procesal; sin embargo, no cumplió su cometido, dado a los diferentes conflictos que se suscitan en estos casos.

    Lo cierto es que el Decreto Ley No.154 de 19 de septiembre de 1994, instituyó y reglamentó el Divorcio Notarial , modificando el apartado cuarto del artículo 43 del Código de Familia, al añadir que el vínculo matrimonial se extingue, además de por sentencia firme, por escritura otorgada ante Notario, modificando igualmente el artículo 10 de la ley de Las Notarías Estatales de 1984, al incluir el divorcio entre los asuntos a conocer por los Notarios y los artículos 372 y 380 de la Ley Procesal, quedando el primero en cuanto dispone que cuando exista mutuo acuerdo entre los cónyuges sobre la disolución del vínculo matrimonial y sus efectos jurídicos, y no se emita dictamen en contrario por el fiscal, procederá tramitar el divorcio por la vía notarial; en tanto el segundo establece que cuando el divorcio por mutuo acuerdo no proceda ante Notario, quedará expedita la vía para tramitarlo ante el Tribunal competente, regulando las formalidades que deberá contener el escrito y su presentación.

    La entrada en vigor del Decreto Ley 154 de 6 de septiembre de 1994 no afecta en modo alguno lo relacionado con el Divorcio por Justa Causa, que como modalidad prevé el artículo 51 del Código de Familia y consecuentemente se mantiene su conocimiento dentro de la jurisdicción y competencia de los Tribunales, por cuya razón constituye un acto violatorio de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Procedimiento Civil Administrativo y Laboral el declarar de oficio la falta de jurisdicción por el mero hecho del allanamiento a la demanda, lo cual fue aclarado por el Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular en su dictamen No.373 de 29 de agosto de 1996.

    En muchos casos, los cónyuges deseosos de disolver rápidamente el matrimonio, acuerdan para sus hijos cualquier tipo de medidas, que no son el resultado de una reflexión atinada, surgiendo en la práctica ,con posterioridad, desacuerdos en cuanto a ellas, traducidos en embargos de salarios e intentos de modificar las convenciones aprobadas, acudiendo a los Tribunales a litigar, por lo que evidentemente no se resolvió el único problema conocido que justificó la implantación de este tipo de divorcio para sustraerlo de la esfera judicial. Podrá pensarse entonces que el divorcio notarial solo sería viable para los matrimonios en los que no se hubieren procreado hijos o estos fueren mayores de edad, pero sería ilógico promulgar una ley a ese solo efecto, cuando lo más atemperado a derecho es que el divorcio por mutuo acuerdo se sustancie, como se venía haciendo, en todos los casos, por lo tribunales.

    El Divorcio por Mutuo Acuerdo.

    La Ley de Procedimiento Civil Administrativo y Laboral regula el proceso de divorcio por mutuo acuerdo en solo dos artículos, el 380 y el 381, el primero de ellos ha sido modificado por el Decreto Ley No.154/94. Este tipo de divorcio ha quedado únicamente para cuando el Notario archiva el expediente notarial ante el dictamen contrario del Fiscal y deja expedita la vía judicial, por lo que en la práctica no se hace uso de este tipo de divorcio, pues en la generalidad de los casos, los cónyuges establecen demanda en proceso de divorcio por justa causa, única posible para ventilar sus desacuerdos, o de no haberlos recurren al allanamiento, con lo cual finalizará el trámite más rápido. El artículo 380, tal y como quedó modificado establece que este proceso se iniciará mediante escrito firmado por los cónyuges en el que solicitarán la disolución del vínculo matrimonial y harán constar las convenciones a las que hayan llegado, respecto a las relaciones paterno filiales, presentándose el escrito por cualquiera de los cónyuges o por ambos, acompañándose la certificación expedida por el Notario, absteniéndose de actuar en el caso. La dilación del término para señalar la comparecencia entre los 30 y los 45 días hábiles, y los deseos de las partes de divorciarse cuanto antes provocó que se dejara de usar este tipo de proceso, acudiendo las partes al proceso de divorcio por justa causa cuando están de acuerdo y allanándose a la demanda, proceso que siguen utilizando no obstante haberse establecido el Divorcio ante Notario.

    CONCLUSIONES

    Luego de hacer realizado un estudio exhaustivo de las Tendencias Fundamentales en el desarrollo de la Familia cubana actual, particularizando en el Divorcio como una de las manifestaciones de esas tendencias, arribamos a las siguientes conclusiones:

     

    • 1. La Familia es la célula fundamental de la Sociedad.

    • 2. La Sociedad Socialista pone énfasis en la función educativa del matrimonio y la familia, potenciándose su papel, que lejos de desaparecer, incrementa su importancia social, llamada a desempeñar un papel estratégico en el avance progresivo del Estado Socialista.

    • 3. En el Derecho de Familia Socialista es la igualdad el pilar jurídico fundamental de la misma.

    • 4. Entre los objetivos del Código de Familia están contribuir al fortalecimiento de la familia y de los vínculos de cariño, ayuda y respeto recíprocos entre sus integrantes y contribuir al fortalecimiento del matrimonio legalmente formalizado o judicialmente reconocido, fundado en la absoluta igualdad de derechos de hombre y mujer.

    • 5. En el desarrollo de la familia socialista en nuestro país se observan la tendencia a la libertad en la elección del cónyuge. Aumento del número de familias igualitarias, incremento en la distribución equitativa de las tareas domésticas, incremento del prestigio de la mujer, reconocimiento de la necesidad de incrementar la función educativa de la familia y el reconocimiento de la familia nuclear.

    • 6. Se manifiestan además otras tendencias como la existencia de un elevado número de uniones consensuales y aumento de la tasa de divorcialidad.

    • 7. Se pudo constatar en el municipio de Cifuentes, a través de muestreos realizados, la tendencia cada vez mayor a la no formalización de matrimonios, decreciendo en los últimos 5 años la cantidad de matrimonios formalizados.

    • 8.  Así mismo se corroboró que en los últimos 5 años en el municipio de Cifuentes el número de divorcios efectuados es superior al número de matrimonios celebrados.

    • 9. A pesar de la entrada en vigor del Decreto Ley No. 154 de fecha 19 de septiembre de 1994, que institucionalizó el divorcio notarial, la población continúa prefiriendo en divorcio por vía judicial.

    • 10. El aumento de la tasa de divorcialidad, como una de las tendencias fundamentales de la familia cubana actual, esta motivado por algunos factores, entre ellos el nivel intelectual de la pareja, el rol protagónico de la mujer, su independencia económica, la facilidad y las formas del divorcio.

    • 11. Es el divorcio por justa causa una de los procesos de mayor radicación en los Tribunales Municipales Populares.

    • 12. Luego del Divorcio Notarial, surgen en la práctica, desacuerdos entre los excónyuges, traducidos en embargos de salarios e intentos de modificar las convenciones aprobadas, por lo que las partes acuden necesariamente al Tribunal, sin que la institucionalización del divorcio notarial haya aminorado el trabajo de los Tribunales.

    • 13. El divorcio por mutuo acuerdo por vía judicial ha dejado de usarse en la práctica, acudiendo las partes al divorcio por justa causa.

    RECOMENDACIONES

    Con la realización de este trabajo investigativo queremos hacer las siguientes Recomendaciones:

    • 1. Continuar insistiendo en el papel protagónico de la Familia en la construcción de la Sociedad Socialista, a través de la elevación de los valores morales de los miembros de las familias cubanas.

    • 2. Contribuir a través de la educación diaria de nuestros niños y jóvenes, de espacios televisivos y otros medios de difusión masiva al fortalecimiento del matrimonio legalmente formalizado, fundado en la absoluta igualdad de derechos de hombre y mujer.

    • 3. Realizar un estudio exhaustivo que permita determinar si realmente el Divorcio Notarial cumplió la función para la cual fue institucionalizado.

     

    BIBLIOGRAFÍA

    • 1. Derecho de Familia. Módulo 1. Olga Mesa Castillo.

    • 2. Derecho de Familia. Daniel A. Peral Collado.

    • 3. Boletín No.7 Mayo/Agosto 2001.Organización Nacional de Bufetes Colectivos.

    • 4. Código de Familia.

    RESUMEN

    La familia constituye la célula elemental de la Sociedad. Se denomina familia a un grupo de personas entre las que median relaciones económicas y sociales, surgidas en una unión duradera y del parentesco, en el seno del cual se da satisfacción a la propagación, desarrollo y conservación de la especie humana, se mantienen, educan y forman hijos mediante una comprensión y colaboración mutua, socialista, se comparte la vida y los intereses comunes de la Sociedad. Está llamada a desempeñar un papel estratégico en el avance progresivo del Estado Socialista. La preocupación por la consolidación de la familia basada en los principios de la moral socialista, se define como una de las tareas capitales del Estado Cubano. La igualdad en el Derecho de Familia Socialista es el pilar jurídico fundamental en que la misma se sustenta. Se observan una serie de tendencias en el desarrollo de la familia socialista en nuestro país, entre las que se destacan la libertad en la elección del cónyuge, el aumento del número de las llamadas familias igualitarias, coparticipación de roles domésticos, incremento del prestigio de la mujer en la familia, el reconocimiento de la necesidad de incrementar la función educativa de la familia y el reconocimiento de la familia mononuclear, además de la existencia de un alto número de uniones consensuales y el aumento de la tasa de divorcialidad, siendo el divorcio uno de los procesos civiles que con mayor frecuencia se radican en los Tribunales Municipales, pues aún cuando se institucionalizó el Divorcio Notarial, sigue prefiriéndose el Divorcio por Justa Causa establecido en los Tribunales. La práctica judicial demuestra que comúnmente los cónyuges no confiesan las causas que motivan la ruptura del matrimonio, y tampoco se inquiere en las causas motivadoras, por lo cual se hace más viable el divorcio, siendo una necesidad el fortalecimiento del matrimonio legalmente formalizado, fundado en la absoluta igualdad de derechos del hombre y la mujer, como unos de los objetivos fundamentales de nuestro Código de Familia.

     

     

     

    Autor:

    Lic. Lleana Acosta López.

    Bufete Colectivo de Cifuentes.

    Lic. Yanilys de la Caridad Rodríguez Hernández

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