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La Constitución


    1. Objetivos
    2. Origen de la Constitución en el mundo
    3. Concepto, Contenido y Tipos de Constitución
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    INTRODUCCION

    En este monografía se busca explicar de forma clara todo lo relacionado con la Constitución, la historia del concepto e Constitución a través de la historia antigua, medieval y moderna. La evolución histórica que ha tenido dicho concepto. Estas concepciones o aportes al constitucionalismo moderno fueron brindadas por grandes civilizaciones como la romana, griega y grandes potencias como Estados Unidos y Francia.

    Y enfatizándose en la Constitución moderna, la cual a través del tiempo se ha creado tipos de Constitución, diferentes contenidos del mismo y las partes en la cual se divide la Constitución.

    OBJETIVOS GENERALES

    • Construir un concepto de Constitución a través del análisis de documentación de cada uno de los autores que hablen de este tema.

    • Integrar conceptos y análisis de diferentes fuentes del tema de la Constitución.

    OBJETIVOS ESPECIFICOS

    • Investigar los orígenes y el desarrollo de la Constitución a través de la historia moderna.

    • Identificar las funciones de la Constitución como normas de normas en la sociedad actual.

    I. ORÍGENES Y CONCEPTOS DE LA CONSTITUCIÓN

    A. Origen de la Constitución en el mundo

    En este capitulo nos vamos a centrar en la evolución de Constitución que ha habido a través de la historia de la humanidad, desde su origen en Grecia hasta la época Moderna con los aportes que brindaron las Constituciones de EE.UU. y Francia.

    1. Europa Clásica

    a. Grecia

    En la Antigua Grecia existían dos conceptos de Constitución importantes: el primero como un concepto material, el cual lo consideraban en esa época como un regulador o un organizador básico del mismo Estado.

    Aristóteles brinda algunas definiciones de Constitución en concepto material, los cuales fueron muy confusos, este filósofo griego dice "la Constitución de un Estado es el organizador regular de todas las magistraturas que es dueña y soberana de todo. En todas partes el gobierno de la ciudad es la autoridad soberana; la Constitución misma es el gobierno".

    Pero Aristóteles y Platón en algún momento se apartaron del sentido material de la Constitución, y dieron como ciertos indicios o bases al constitucionalismo de hoy día en el sentido de que todo" gobierno esta sujeto a la ley y toda ley a un principio superior".

    Y al apartarse del sentido material Platón propone otro criterio para la Constitución como un orden superior, este consistía según lo que decía este autor que la política ideal es la creada por las personas capaces de gobernar con cierta fuerza superior a la ley, y como estaba seguro de que tal persona no existía en el mundo debía recurrirse a una ley superior, lo que dijo Platón lo convirtió como el fundador del constitucionalismo moderno.

    Aristóteles al abandonar o apartarse del concepto material de Constitución, el también distingue las leyes comunes del principio que les sirve de base y que les imprime validez, ese principio dicho para Platón es la justicia, y para Aristóteles es la Constitución. Y formulaba que las leyes deben estar supeditadas a la Constitución (politeia). Solo así serán justas.

    b. Roma

    En Roma desaparece por completo toda concepción dada por los griegos y como una realidad netamente existencial, totalizadora, general, para convertirse en un poder supremo emanado del emperador.

    En Roma identificaban la Constitución en el Lex o edictum, o más que todo de las disposiciones, órdenes o mandatos imperiales de la época.

    Pero en esta época aparecen Cicerón y Catón quienes se apartaron de ese concepto de constitución, o mejor decirlo de esas disposiciones imperiales de Roma. Cicerón "Identifica Constitución con forma de Estado y afirma que la Constitución de la Republica no es obra de un solo hombre ni de una sola época". La definición anterior la compartían tanto Cicerón como Catón.

    Catón afirma de que la Constitución en si es una obra de la Republica romana, pero no todo el pueblo romano podía intervenir en la conformación de la misma, solo eran para clases privilegiadas y no para la plebe, los revoltosos y los enemigos de la Republica.

    Pero además de estos dos personajes, había uno llamado Pobilio quien identifica el concepto de Constitución con la Constitución romana, única para el que merece serlo. Pobilio propone la siguiente teoría:

    "Las sociedades están sometidas a diversas etapas del ciclo histórico: la primera etapa es aquella en el cual los hombres adhieren voluntariamente al mas fuerte, quien se torna rey justo y moral en un principio, pero luego se dejara llevar por sus pasiones. Se inicia una segunda etapa en la cual los mejores destruyen esa tiranía y el pueblo en recompensa, les confía el mando. Los abusos de estos aristócratas hacen que el gobierno degenere en una oligarquía, tal como lo planteara ARISTOTELES, contra lo cual es preciso reaccionar. Entonces vendrá una tercera etapa, cuando el pueblo se rebela e instaura la democracia. Pero esta se convierte luego en demagogia y como resultado de la anarquía, el desorden y la violencia, el más fuerte será proclamado rey, con lo cual el ciclo se reinicia".

    Con la teoría ya antes mencionada, Polibio pretendió demostrar que ninguna de las formas de Constitución como la monárquica, aristocrática o democrática puede ser buena ni duradera. El denominaba como se dijo anteriormente que solo la de Roma es la indicada ya que la Constitución es mixta, en el que todos los poderes tienes sus funciones tanto definidas como limitadas.

    Debido a las ideas expuestas por Pobilio, se basa Cicerón para crear su tesis constitucional en un juicio de valor "La Constitución existe porque debe ser; y debe ser siempre, no solo en un momento determinado. De ahí solo el hombre no pueda elaborarla como si fuera un objeto cualquiera".

    2. Europa Medieval

    En esta época hubo dos hechos históricos relevantes los cuales fueron la caída del Imperio Romano y el nacimiento del Cristianismo en el viejo continente, estos hechos influyeron notoriamente en el pensamiento sobre el aspecto jurídico. Esta época se caracterizo que paso un largo lapso de tiempo y la Constitución simple y llanamente era como la Iglesia lo definiera.

    En esta época la Constitución era una regla suprema, como lo era en Roma pero esta vez esta norma no era promulgada por un emperador si no por la autoridad eclesiástica o el Papa particularmente, estas ordenes fueron promulgadas por "Gregorio El Grande denominadas como las Dictattus Papae en el siglo VI o la Segunda Carta a Hermann de Metz de Gregorio VII en el siglo XI". Pero en el siglo XII el concepto de constitución vario un levemente, debido a que no era el poder netamente papal o episcopal sino una acuerdo entre la Iglesia y el Estado.

    En el siglo XIII reapareció la idea de Constitución como un edicto real y hubo diversos autores de la época que denominaron estos edictos como constitutio, y esto se dio primordialmente en Francia e Inglaterra. Más tarde en los siglos XV y XVI, el concepto y/o palabra constitución fue reemplazada por otros términos o eliminada.

    3. Época Moderna

    a. Francia

    Francia en la época moderna de la historia, hace aportes muy importantes al constitucionalismo moderno, primero en Francia hacen "el esfuerzo por racionalizar y sistematizar el ordenamiento político del Estado". Este esfuerzo se identifica con la obra del barón de MONTESQUIEU, en la exposición de la teoría de la tridivisión de los poderes públicos.

    Otro aporte fue la formulación de la teoría de la soberanía popular propuesta por JEAN-JACOUES ROUSSEAU y la mas tarde la formulación de la soberanía nacional en la Revolución, con el objetivo de darle a la democracia un fundamento lógico y una base de legitimidad y como ultimo y gran aporte no solo para el constitucionalismo moderno si no para la humanidad fue la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano proclamada el 26 de agosto de 1789, con la cual se le brindan derechos y libertades individuales a cada persona, con un alcance universal como nunca se había dado antes.

    b. Estados Unidos

    Los aportes que hicieron los norteamericanos al constitucionalismo moderno fue; primero que este país fue el primero en hacer una Constitución escrita, de carácter nacional, dada en la Constitución de Filadelfia de 1787, este influyo en la organización de instituciones políticas de los nuevos Estados americanos y de muchos europeos en la mayoría del siglo XIX, otro aporte fue en la conformación de un Estado federal, con muy buenos resultados y empleada por muchos naciones en el mundo.

    Otro aporte fue:

    "la implantación del sistema de gobierno presidencial, en esa misma Constitución, sistema basado en un ejecutivo monocrático, dotado de amplios poderes políticos y administrativos pero sometido, a su vez, a un sistema de frenos y contrapesos por parte de los otros poderes públicos, y que luego seria adoptado por la casi totalidad de los Estados Unidos de América y por muchos otros e el resto del mundo".

    Y por ultimo fue la independencia de los jueces, del poder ejecutivo y del legislativo, gracias a la creación de la Corte Suprema y la asignación a un órgano jurisdiccional la función de control de la constitucionalidad de las leyes.

    B. Concepto, Contenido y Tipos de Constitución

    En este capitulo se va a centrar en las definiciones, tipos y contenidos de la Constitución actualmente.

    1. Concepto de Constitución

    a. Constitución en sentido material.

    La constitución en sentido material se entiende según Camilo Velásquez como "el conjunto de reglas de distinta jerarquía y valor que se refieren al funcionamiento de los órganos del Estado" o según Naranjo Mesa consigna un concepto el cual es "el conjunto de reglas fundamentales relativas a la organización y a la actividad del Estado" De esta Constitución hacen parte varias cosas como los reglamentos de las cameras legislativas, estatutos particulares de las instituciones del Estado, los usos y las costumbres que animan la vida de las instituciones, entre esas costumbres se encuentran integradas determinadas prácticas políticas. Un país que utiliza esta clase de Constitución es Inglaterra.

    b. Constitución en sentido formal

    Al igual que existe una Constitución en sentido material, también existe uno en sentido formal el cual lo denominan "como un texto escrito que contiene las normas fundamentales del Estado, las relaciones del Estado y la sociedad, el régimen de derechos y deberes de la persona".

    La mayor parte de los países tienen esta clase de Constitución (formal), estos países la utilizan ya que consideran que garantizan la libertad, Pero hay países que no tienen Constitución formal, un ejemplo claro es Inglaterra, que lo tienen en sentido material, pero esta de todas maneras hace garantizar la libertad.

    2. Contenido de la Constitución.

    a. Contenido Dogmático

    La parte dogmática de la Constitución consiste para Camilo Velásquez como: "unas que se refieren a los derechos de las personas, al tipo de relaciones de las personas con el Estado, con la sociedad y a las relaciones interpersonales, que constituyen el espíritu del régimen político constitucional, su filosofía, su razón de ser y su esencia." O es la que contiene los preceptos relativos de la constitución que reconoce y otorga a la persona jurídica.

    b. Contenido Orgánico

    Este contenido se ocupa de la organización y diseña la estructura del Estado en la escogencia de los titulares de la función gobernante, en sus fueros, en sus competencias y en las relaciones entre los distintos órganos o poderes del Estado, (que en nuestro ordenamiento es el poder judicial, ejecutivo y legislativo).

    3. Tipos de Constitución.

    a. Constitución flexible

    Esta Constitución consiste en el que se puede modificar la misma Carta de igual forma o el mismo procedimiento como las leyes ordinarias. Un ejemplo de esta Constitución es Gran Bretaña, ya que allí las normas constitucionales pueden ser modificadas por el Parlamento a través de una ley ordinaria o por los jueces a través de una nueva jurisprudencia, otros casos de esta Constitución son las cartas francesas de 1814 y 1830, la Constitución italiana de 1848 y Constitución irlandesa de 1922.

    Pero en el mundo "cabe anotar que en la actualidad son rígidas casi todas las Constituciones escritas vigentes en el mundo, siendo flexible muy contadas excepciones".

    b. Constitución rígida.

    El autor Ricardo Guastini la constitución "es rígida si y solo si, en primer lugar, es escrita; en segundo lugar, esta protegida (o garantizada) contra la legislación "ordinaria", en el sentido de que las normas constitucionales no pueden ser derogadas, modificadas o abrogadas si no es mediante un procedimiento especial de revisión constitucional". Esta clase de Carta solo se puede emplear en el contexto de una Constitución en sentido formal.

    Esta rigidez se puede dar por varias razones, como es el caso de una cláusula que prohíba rotundamente una revisión del documento.

    Un país que tiene esta Constitución es el caso colombiano tal como lo dice la Carta en los artículos 374 a 380, la cual puede ser reformada por el Congreso, o por una asamblea Constituyente o por el pueblo mediante el referendo.

    Colombia es solo un caso de otros con esta clase de Constitución como es el caso Suiza, Estados Unidos, Noruega, Finlandia y otros países.

    c. Constitución escrita.

    Esta clase de Constitución es aquella en la cual las normas que hablan de la organización del Estado están contenidas en algún texto o documento, que se considera como ley fundamental o máxima y esta al ser un documento de jerarquía superior en el ordenamiento, debe ser un código único, debido a que "Este documento o código constitucional único, debe ser adoptado formalmente, a través de los procedimientos especiales previstos para el efecto."

    La primera Constitución que se dio de esta clase en los tiempos modernos fue la de Filadelfia de 1787, esta fue de carácter nacional ya que en 1776 se dieron Constituciones pero de carácter estatal (en las trece colonias norteamericanas) y en Francia se dio una Carta de esta modo en el año de 1791, de ahí en adelante todos los regimenes políticos franceses serán regidos por la Constitución escrita.

    Esta clase de Constitución aparece ya que antes la organización y funcionamiento de los estados era por medio de la costumbre, y al aparecer la constitución escrita, se les daba más garantía a las personas ya que no había abusos de un poder absoluto.

    d. Constitución no escrita

    Esta Constitución se da cuando los principios generales del Estado resultan de practicas o de tradiciones consagradas por la sociedad a través de los años, los cuales terminan y/o se les otorga una fuerza jurídica o rango de leyes constitucionales, pero en los países que había esta clase de Constitución, tenían principios escritos para la organización política.

    Esta clase de Constitución es la que se daba antes de que apareciera la Constitución escrita. Un ejemplo es Gran Bretaña donde el sistema jurídico-constitucional reviste el carácter consuetudinario (no escrita). Hay que tener en cuanta de que esta costumbre va en contra de la Constitución escrita.

    CONCLUSIONES

    • Los conceptos de Constitución dados en la antigüedad fueron muy importantes para el constitucionalismo moderno en el cual estamos.
    • Los aportes de Constitución dada por Estado Unidos y Francia fueron muy importantes para el desarrollo del concepto que se tiene hoy día en el ordenamiento contemporáneo.
    • La Constitución a medida que evolucionaba fue un documento el cual tenia una gran importancia en el ordenamiento jurídico, el cual se transformaría en un ente superior.
    • La Constitución después de la revolución francesa fue un documento símbolo de libertad e igualdad.

    BIBLIOGRAFIA

    • Carbonel, Miguel. Neoconstitucionalismo (s), Madrid, Editorial Trotta, 2003.
    • Mejía Gómez, Carlos. Teoría de la Constitución. Bogotá, Editorial Temis, 1967.
    • Naranjo Mesa, Vladimiro. Teoría Constitucional e Instituciones Políticas, Bogotá, 5 Ed, Editorial Temis, 1994.

    Paginas Web

    De:

    Sebastián Barrios Hernández