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Protección de los Derechos Humanos de las Mujeres en situación de prostitución en Venezuela

Enviado por Marcel López Abg.


    INTRODUCCIÓN

    El contenido de la Declaración Universal de los Derechos Humanos suscrita en 1948, forma parte del precepto legal humanístico de mayor relevancia en la historia, en razón de ser la norma formal y el marco conceptual jurídico que contiene de manera enunciativa, los privilegios que gozan cada una de las personas naturales por el simple hecho de serlo, en procura de garantizárseles plena dignidad, calidad y condiciones óptimas de vida propias de la condición humana.

    Por esos motivos las naciones en comunidad u organización, promueven la creación de tratados internacionales que sirvan como complemento a la mencionada declaración de 1948, atendiendo a realidades sociales especiales y/o a la instauración de mecanismos legales externos e internos, programas y acciones de gobierno que hagan real el uso y goce del contenido de la misma, sin importar condición alguna en el ser humano. Por lo cual son los estados suscribientes, quienes están obligados a cumplir dichas disposiciones frente a su población y ante la comunidad internacional que corresponda, de acuerdo al criterio de la Corte Internacional de la Haya y reiterado por a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos.

    Los derechos humanos de las mujeres fueron concebidos en el ámbito jurídico-internacional contemporáneo a partir de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer en el año 1979, conjuntamente con la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres del año 1994 (Convención Belem do Pará) y la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer (1993). Todas estas manifestaciones de política internacional, son la prueba fidedigna de que se reconoce una situación de debilidad en el colectivo social conformado por las mujeres, por ser un hecho concreto suficientemente relevante que sirve como supuesto normativo, en contra de los vínculos de poder desemejantes entre mujeres y hombres.

    Los principios por los cuales se proclamó Venezuela en su constitución (1999), son los de un estado social, de derecho y de justicia que propugna como valores supremos la vida, la libertad, la igualdad, la justicia, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos; que persigue como fin la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, y debe garantizar el cumplimiento de esos principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en la referida carta magna.

    Tales como el derecho a la vida, a la seguridad individual, al trabajo, al libre desenvolvimiento de la personalidad y al respeto de ser minoría. Ésta última disposición posee la garantía constitucional, en virtud de facultar y ordenar expresamente al poder constituido legislativo para normar mediante leyes compensatorias dirigidas a sectores débiles de la sociedad, para hacer efectivo y eficiente el acceso real a todos los derechos establecidos en la constitución y en los tratados internacionales.

    En ese orden de ideas, aunque no había entrado en vigencia el texto constitucional actual, el congreso nacional de la República de Venezuela en 1993, ratifica la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, por medio de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer (reformada en 1999), norma vanguardista que creó el Instituto Nacional de la Mujer y el Consejo Nacional de la Mujer, sin embargo no creó jurisdicción especial.

    Esas concepciones feministas contra la violencia de género se redimensionaron, y en ese sentido, la Asamblea Nacional en el marco de su competencia y en la construcción del nuevo estado refundado en 1999, sanciona la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (2007), que solo deroga la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (1998), basándose los legisladores nacionales, en la situación especial de debilidad manifiesta de las mujeres, como grupo social con relaciones históricas de desigualdad con el hombre, en todos los aspectos de la vida en sociedad.

    Las mujeres forman un grupo social notoriamente amplio, donde se logran presentar realidades heterogéneas, que dependerán de la naturaleza de la relación de desigualdad, pudiendo darse en el aspecto privado o público. Las mujeres en situación de prostitución voluntaria o no, llevan a cabo una actividad de complejas connotaciones éticas, medicas, psicológicas, sociales y jurídicas, entre otras; pero ante la misma persiste el tabú, la hostilidad y suposición como efecto empírico en Venezuela.

    El hecho de prostituirse por decisión propia o ser prostituidas de manera forzada, no es razón para excluir a las mujeres en esa condición, del amparo de los supuestos establecidos en las normas feministas. La compleja situación trazada por la prostitución es de rasgos fenomenales en el ámbito social, lo que trasciende lógicamente a lo jurídico. El usuario, el proxeneta, la mujer prestadora de servicios sexuales o también llamada trabajadora sexual, la familia y sociedad, son elementos básicos que deben considerarse al momento de abordar sobre esa realidad. La moral, las buenas costumbres, la salud pública, el derecho al trabajo y a la libertad (sexual, de albedrío, económica, de asociarse, entre otras) son tópicos encontrados que trastocan los estudios y debates científicos.

    Por lo cual, se pretende describir el alcance de la protección de los derechos humanos de las mujeres en situación de prostitución dentro del ordenamiento jurídico venezolano, considerado la actitud de los organismos públicos a través de las políticas y programas de gobierno en la materia, como garantes de los mismos, así como las debilidades y garantías del derecho patrio sobre la materia y sus demás connotaciones científicas auxiliares y complementarias de la ciencia jurídica.

    La construcción del conocimiento científico aportado por la presente investigación documental, se contempla en el argumento de la epistemología en la ciencia moderna y la teoría de la dialéctica de la totalidad concreta como visiones de estudio holístico, descrito por autores como Damiani (2005), Padrón (2004) y Kosik (1979), quienes describen al ser humano como productor de su realidad, y en ese sentido la trata de explicar; la debilidad en algunos métodos está en la apropiación exclusiva y excluyente de la realidad según determinada ciencia, y no ver la realidad como un todo explicable, donde cada una de las perspectivas se pueden apoyar en la otra y en consecuencia no estudiar la cuestión sin tomar en cuenta la afectación de ésta sobre varias disciplinas ligadas al derecho.

    El trabajo de grado se desarrolla de acuerdo al esquema monográfico obligatorio establecido en el Manual de Elaboración y Presentación de Proyectos y Trabajos de Grado de la Universidad de Falcón (2010), tomando en cuenta, el tipo bibliográfico de la investigación, se brinda la posibilidad de ejecutar un proceso de construcción de conocimiento cualitativo, donde el autor pone en práctica su creatividad y saberes técnicos, en razón de no existir un método único para ello. De esa manera la ilación de la investigación se presenta en la siguiente estructura:

    Introducción. Capítulo I El Problema: Planteamiento del Problema, Formulación del Problema, Objetivo General, Objetivos Específicos, Justificación, Delimitación, Limitaciones del Estudio. Capítulo II Marco Teórico: Antecedentes, Bases Teóricas, Bases Legales, Definición de Términos Básicos. Capítulo III Marco Metodológico: Tipo de Investigación, Fases Metodológicas. Capítulo IV Resultados y Discusión. Conclusiones y Recomendaciones, así como la lista de referencias bibliográficas.

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