Descargar

El contrato de arrendamiento de autos en Cuba: Su clasificación desde el punto de vista doctrinal (página 2)

Enviado por Irsa Santana Viera


Partes: 1, 2

Siguiendo entonces la clasificación doctrinal procede clasificar el contrato de estudio.

El CAA, considerando el número de partes que resultan obligadas, es bilateral o sinalagmático porque ambas partes resultan obligadas y cada parte es al mismo tiempo acreedora y deudora. En este caso se cumplen los requisitos para dicha clasificación señalados por la profesora Nancy Ojeda Rodríguez[1]

a) Las partes resultan obligadas porque tanto el arrendador como el arrendatario poseen obligaciones recíprocas, el uno debe entregar el bien y garantizar el uso y disfrute pacífico del vehículo y el segundo deberá, a cambio, abonar el precio acordado.

b) Las obligaciones son recíprocas o interdependientes ya que cada obligación encuentra su razón de ser en la otra. El arrendador cede su derecho de uso y disfrute a cambio de recibir un precio en dinero que compensa esta carga, mientras que el precio es la contraprestación por el uso del bien que debe pagar el arrendatario. Una se corresponde en igual proporción con la otra, según las necesidades de cada parte partes.

c) Son obligaciones recíprocas originarias. En el CAA, una vez perfeccionado el contrato surgen las obligaciones, por lo que el arrendador podrá exigir el precio en dinero pactado en el mismo y el arrendatario la entrega del vehículo

Según la afectación patrimonial que lleva consigo para las partes la concertación del contrato es, sin duda alguna, oneroso de tipo conmutativo ya que cada una de las partes obtiene una prestación a cambio de otra que ha de realizar y se reputa equivalente, teniendo ambos contratantes un interés pecuniariamente apreciable. Tal clasificación es inherente a la naturaleza del contrato de arrendamiento, pues en caso contrario degeneraría en un contrato de comodato. Por su parte, la conmutatividad está dada porque desde el momento de la perfección cada parte conoce el momento y cantidad en que recibirá el equivalente de su prestación. En el CAA el arrendador entregará el auto en el momento posterior a la firma del contrato, una vez que haya recibido el importe en dinero correspondiente del arrendatario, siendo equivalentes las prestaciones, en tanto cada una supone una ventaja o beneficio de tipo subjetivo, o sea, lo que cada parte pretende obtener a cambio. .

El carácter oneroso de este contrato implica consecuencias para el negocio jurídico marcadas por una mayor protección legal a las partes. Al interpretar el contrato se debe prestar especial atención al principio de equidad o equivalencia de las prestaciones, la responsabilidad del deudor se determina con un criterio más severo, las cláusulas y condiciones ilícitas, según la doctrina, originan su nulidad y también la ley impone como condición el saneamiento por vicios ocultos o por evicción, lo que no ocurre en las prestaciones realizadas a título gratuito.

En atención a la manera de perfeccionarse es un contrato formal, en tanto la ley mediante una disposición normativa dispone que la voluntad de las partes se exteriorice bajo cierta forma. El CAA en Cuba, tal como ya se ha comentado, posee entre sus sujetos, al menos uno, que es persona jurídica, por lo que debe cumplir con la norma dispositiva del artículo 51 inciso a) del Código Civil, que establece que los actos realizados por personas jurídicas deben constar por escrito. Este requisito que en el Código Civil cubano se nos presenta como un deber y no como obligación, entra dentro de las denominadas formalidades ad probationem, cuya inobservancia no provoca su nulidad, pues solo es requerida esta forma como prueba del negocio.

Al respecto Henry Mazeuad[2]expresa que "El formalismo puede ser directo, la solemnidad surge cuando la forma es impuesta por la ley como requisito de existencia del contrato y puede ser indirecto, cuando no esté impuesta una formalidad para la perfección del contrato que permanece consensual, pero en la práctica debe asumir determinadas formas porque de no asumirlas, tendría inconvenientes graves para lograr ciertos efectos."

En el CAA, entonces el formalismo se manifiesta de manera indirecta porque si la forma no se cumple el acto existirá, pero no podrá surtir plenos efectos jurídicos, por lo que las partes estarán, sino impedidas, al menos limitadas para exigir sus derechos y hacer cumplir las obligaciones de la otra, y de la misma manera quedará afectado el principio de la oponibilidad del contrato ante terceras personas, que al no poderse probar o tener dificultades para ello, no puede traducirse en el esperado reconocimiento y respeto que se espera de éstos.

Es principal ya que existe por sí mismo, tiene vida propia y no depende de otro contrato. Debe precisarse en este caso, que aunque por regla general este contrato puede clasificarse de esta forma, también pude suscribirse un CAA que clasifique como accesorio, lo cual ocurre cuando se acuerdan contratos marcos con personas jurídicas, que fungen como arrendatarias de los vehículos, y en tal condición asumen ante el arrendador las obligaciones derivadas del contrato, pero que a su vez autorizan a trabajadores, dirigentes o funcionarios de las mismas para suscribir CAA individuales para cada vehículo, sobre la base de lo estipulado en el contrato marco. En estos casos las cláusulas del contrato accesorio son suplementarias a las del contrato principal y por tanto la inexistencia, nulidad o terminación del contrato principal implica idénticas consecuencias para el contrato accesorio.

En razón del nombre o denominación, es un contrato atípico, lo cual le viene impuesto porque si bien su denominación encaja perfectamente en la definición que del contrato de arrendamiento hace el Código Civil cubano[3]es claro que el CAA posee elementos que corresponden a más de un contrato, pues en sus cláusulas 13 y 14 podemos encontrar regulaciones típicas de un contrato de seguro, mientras que la cláusula 23 corresponde a un contrato de prestación de servicio.

De conformidad con la clasificación de los contratos atípicos que hace Díez-Picazo [4]en mixtos, coligados o complejos, el CAA clasifica como un contrato complejo pues su contenido total encaja en dos o más tipos de contratos típicos, el de arrendamiento, el de seguro y el de servicios de auxilio en carretera, éste último que no posee tipicidad legal, pero sí social.

Podría considerarse también como un contrato atípico mixto, según la clasificación de Gustavo Ordoqui Castilla[5]pues refleja un fenómeno de combinación de uno o varios tipos contractuales.

El Código Civil cubano[6]regula los contratos atípicos en los artículos 314 y 315 y en tal sentido considera atípicos tanto a aquellos contratos que no están comprendidos en ninguno de los tipos del Código, como a los que están integrados, total o parcialmente, por elementos relativos a diversas especies típicas de contrato, a los que denomina mixtos y en cuya denominación encuadra perfectamente el CAA:

Teniendo en cuenta la incidencia que tiene en el CAA el factor tiempo, este contrato es de ejecución inmediata y de tracto sucesivo puesto que la ejecución comienza desde el momento mismo de su perfección, sus prestaciones son exigibles desde el momento mismo de su celebración, generando efectos desde su inicio. Una vez suscrito el contrato las partes pueden comenzar a disfrutar y exigir sus derechos y a la vez quedan obligados a cumplir con sus obligaciones, pero de la misma manera, estos efectos que comienzan desde la perfección también se prolongan en el tiempo. Precisamente la prolongación en el tiempo de los efectos del contrato es lo que garantiza la posibilidad del uso y disfrute temporal que demanda esta figura.

Por la importancia que posee la calidad de la persona que contrata es impersonal puesto que la consideración de la persona no es esencial.

En relación al carácter nacional o internacional, resulta palpable que puede adoptar cualquiera de estas dos formas, en dependencia del sujeto que se constituya en arrendador.

Al respecto, el profesor Rodolfo Dávalos Fernández en su libro Fronteras y Contratos cita a Giuliano y Lagarde en este aspecto: ". estaremos en presencia de un contrato internacional cuando haya en este al menos un elemento de extranjería, cualquiera que sea su naturaleza – personal, real o local-; se trata, por tanto de una situación privada internacional que debe contener uno o más elementos ajenos a la vida del país, elementos que deberán ser susceptibles de acarrear la aplicación de ordenamientos jurídicos de distintos países."[7]

De acuerdo a las normas del Derecho Internacional Privado las partes pueden determinar de común acuerdo la ley que será aplicable al contrato, y si expresamente estas no lo disponen, habrá que atenerse a lo dispuesto en la ley.

En el CAA se estipula que la ley cubana será la aplicable a las disposiciones del contrato. Esta cláusula excluye entonces la necesidad de remitirnos al artículo 17 del Código Civil cubano, que expresa: " A falta de sumisión expresa o tácita de las partes, las obligaciones contractuales se rigen por la ley del lugar de ejecución del contrato".

Bibliografía

Colectivo de Autores. Derecho de Contratos. Tomo I. Teoría General del Contrato. Editorial Félix Varela. La Habana, 2003.

Dávalos Fernández, Rodolfo. Fronteras y Contratos (Derecho aplicable al contrato internacional). Editorial Ciencias Sociales, La Habana, 2005.

Diez-Picazo, L. y A. Guillón. Sistema de Derecho Civil, Editorial Tecnos, Madrid, 1984.

Núñez Núñez, María. Puntualizaciones a la capacidad contractual. Ponencia presentada en la VI Jornada Internacional de Derecho de Contratos. La Habana, 2007.

Ojeda Rodríguez, Nancy y Delgado Vergara, Teresa. Teoría General de las Obligaciones: comentarios al Código Civil cubano. Editorial Félix Varela. La Habana, 2003.

París Rodríguez, Hernando, Los contratos privados en la jurisprudencia de casación, Primera Edición, Comisión Nacional para el mejoramiento de la Administración de Justicia, San José, Costa Rica, 1991.

Pérez Gallardo, Leonardo B., ¿Quo vadis Derecho de Contratos?, Conferencia Magistral y Ponencia presentada en la VI Jornada Internacional de Derecho de Contratos, La Habana, 2007.

Rapa Álvarez, Vicente. Manual de Obligaciones y Contratos. Tomo II. Editorial Félix Varela. La Habana, 2003.

Rojina Villegas, Rafael, Compendio de Derecho Civil, Teoría General de las Obligaciones, Volumen III, Decimonovena Edición, Editorial Porrúa, México, 1994.

Valdés Díaz, Caridad del Carmen y otros. Compendio de Derecho Civil, Editorial Félix Varela, La Habana, 2004.

Valdés Díaz, Caridad del Carmen y otros. Derecho Civil. Parte General, Editorial Félix Varela, La Habana, 2002.

Vázquez Pérez, José. La interpretación contractual y las disquisiciones doctrinales en torno al objeto del contrato. Ponencia presentada en la VI Jornada Internacional de Derecho de Contratos, La Habana, 2007.

Código Civil cubano (actualizado), Ley No. 59 de 16-7-87, Editorial del Ministerio de Justicia, La Habana, 1989.

 

 

Autor:

Alex Alba Solares

[1] Colectivo de autores. Derecho de Contratos. Tomo I, Ed. Félix Varela, La Habana, 2003., P. 102

[2] Ibidem, p. 118.

[3] .Art. 389. Por el contrato de arrendamiento el arrendador se obliga a ceder al arrendatario un bien determinado, para su uso y disfrute temporal, por el pago de una cantidad de dinero también determinada.

[4] Colectivo de autores. Derecho de Contratos. Tomo I, Ed. Félix Varela, La Habana, 2003, p. 126..

[5] Ibidem, p. 126.

[6] Art. 314. Las relaciones contractuales que no están comprendidas en ninguno de los tipos de contratos regulados en este título, se rigen por las normas de los contratos más afines y por los demás preceptos y principios generales de este Código. Art. 315. Las relaciones contractuales integradas, total o parcialmente, por elementos relativos a diversas especies típicas de contrato, se rigen por las disposiciones de estos contratos, siempre que no contradigan el carácter específico de cada uno y el fin conjunto del contrato mixto de que se trate.

[7] Dávalos Fernández, Rodolfo. Fronteras y Contratos, Ed. Ciencias Sociales, La Habana, 2005, p. 2-3.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente