El contrato de arrendamiento de autos en Cuba: Su clasificación desde el punto de vista doctrinal
Enviado por Irsa Santana Viera
Introducción
El contrato de arrendamiento existió y existirá mientras exista la propiedad, siendo cada vez más común en la sociedad, pues dicho contrato garantiza la posibilidad del uso y disfrute de determinados bienes que no pertenecen al patrimonio del arrendatario, pero que pueden ser necesarios para satisfacer determinadas necesidades en un período de tiempo determinado.
La sociedad moderna, convulsa, agitada, globalizada, condiciona cada vez más la necesidad de hacer uso de este contrato como medio eficaz para el uso y disfrute legítimo de bienes ajenos. Hoy en día es muy común que las personas, ya sea por razones de trabajo, de negocio, personales, o simplemente en viajes de ocio, se trasladen desde sus lugares de residencia a otros puntos del planeta.
El vertiginoso desarrollo de la aviación comercial ha favorecido los desplazamientos humanos, pero el uso del avión, necesario para recorrer largas distancias, resulta ineficaz para desplazarse en recorridos medios o cortos, dentro de las ciudades o en lugares que no cuentan con la infraestructura que demanda la aeronáutica civil. Existe entonces el transporte terrestre para suplir estas necesidades, modalidad más antigua pero siempre necesaria. Y dentro del transporte terrestre se destaca con particular importancia, por su crecimiento y cada vez mayor uso, el arrendamiento de automóviles, actividad esta conocida en el mundo del comercio como Rent a Car.
El incremento en los últimos tiempos de esta actividad la ha colocado en un importante lugar dentro de las modalidades de transportación, y particularmente dentro de la transportación turística.
Cuba, por su condición de archipiélago y por las características que marcaron la economía nacional durante las primeras dos décadas de su proyecto social revolucionario, no fomentó el desarrollo de esta modalidad de transportación, que como ya se ha expresado, aunque no es exclusiva de este sector, tiene un marcado carácter turístico. Su aparición en el panorama cubano tiene un carácter relativamente reciente, si se compara con el resto de los países latinoamericanos, con Estados Unidos o Europa, naciones donde ya el arrendamiento de autos data de más de medio siglo.
El surgimiento en Cuba, en la década de los años ochenta, fue discreto, siendo en la década siguiente con el auge del turismo, como actividad económica fundamental de la isla cuando el arrendamiento de autos se extendió a casi todos los espacios turísticos del país, las cabeceras de provincias y al resto de las ciudades más importantes.
El contrato de arrendamiento de autos, que en lo adelante denominaremos abreviadamente CAA, no ha sido objeto de estudios teóricos, o al menos estos no se han publicado. Tampoco existen referentes de que haya sido objeto de interpretación en los tribunales del país.
En gran medida, este silencio en el ámbito jurídico ha estado motivado por el propio hecho de que tradicionalmente esta modalidad de transporte ha estado destinada exclusivamente al turismo internacional y a los cubanos residentes en el exterior que visitan la isla. Como consecuencia de ello, los conflictos que se han originado hasta ahora en la interpretación y aplicación de los mismos, pasaban por el prisma del Derecho Internacional Privado, al contar con un elemento extranjero en el contrato, generando el conocido conflicto de leyes por razón de la persona y del territorio, lo que en casi la totalidad de los casos hacía desistir del proceso, aún a los más empeñados en lograr un pronunciamiento favorable.
Actualmente, el público objetivo del arrendamiento de autos en Cuba se amplió para incluir a todos los ciudadanos cubanos residentes permanentes en el territorio nacional. Esta realidad se encamina a futuros conflictos que como consecuencia de la interpretación y ejecución del contrato de arrendamiento de autos, puedan generarse, aplicando ya únicamente la ley cubana y sin la presencia de elemento extranjero alguno.
El presente trabajo pretende realizar un estudio teórico sobre la clasificación desde el punto de vista doctrinal del contrato de arrendamiento de autos, visto desde el prisma de la realidad cubana contemporánea.
Clasificaciones
Para el estudio de la clasificación de los contratos se parte de dos criterios: el legislativo, determinado por la regulación que de ello haga el Código Civil y el doctrinal.
Existe la marcada tendencia entre los códigos civiles de excluir de su articulado la clasificación. El Código Civil cubano, no realiza una clasificación de los contratos, los que se incluyen en distintos títulos del Libro Tercero y sólo se aprecian algunas referencias al tema en los artículos 314 y 315 dedicados a los contratos atípicos y en el Capítulo III del Título II que establece las disposiciones comunes a los contratos de prestación de servicios.
Esta práctica legislativa obedece al dinamismo de las relaciones jurídicas contractuales, lo que ha inclinado la balanza a favor de las clasificaciones doctrinales.
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