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Artículo 013 y 018 de la Contraloría General del Estado (Ecuador)

Enviado por Marilin Zambrano


  1. Acuerdo 013CG-2011
  2. Acuerdo 018-CG-2011

Acuerdo 013CG-2011

Expídese el Reglamento para la elaboración y trámite de informes de auditoría, examen especial e informes con indicios de responsabilidad penal, realizados por las unidades administrativas de control de la Contraloría General del Estado

Consideraciones

Acuerda:

Expedir el siguiente

Reglamento para la elaboración y trámite de informes de auditoría, examen especial e informes con indicios de responsabilidad penal, realizados por las unidades administrativas de control de la Contraloría General del Estado, las unidades de auditoría interna y las compañías privadas de auditoría externa.

Art. 1.- Ámbito de aplicación.- Las disposiciones de este reglamento rigen para todas las modalidades de auditoría gubernamental que realizan las unidades administrativas de control de la Contraloría General del Estado, las unidades de auditoría interna y las compañías privadas de auditoría externa.

Art. 2.- Estructura y contenido de los informes de examen especial.- La estructura y contenido de los informes de examen especial será la siguiente:

  • Carátula (Formato 1).

  • Relación de siglas y abreviaturas utilizadas (en orden alfabético).

  • Índice que contenga títulos y subtítulos.

  • Carta de presentación, (Formato 2).

  • Dos capítulos:

  • Capítulo I.- Información Introductoria.

  • Capítulo II.- Resultados del examen.

  • Anexos.

  • Contenido del informe (Formato 3).

Art. 3.- Estructura y contenido de los informes de auditoría financiera.- La estructura y contenido de los informes de auditoría financiera será el que se encuentra establecido en el Manual de Auditoría Financiera Gubernamental.

Art. 4.- Estructura y contenido de los informes de auditoría de gestión.- La estructura y contenido de los informes de auditoría de gestión se guiará por los lineamientos establecidos en el Manual de Auditoría de Gestión.

Art. 5.- Estructura del  oficio  resumen de responsabilidades.- El  oficio resumen de responsabilidades es el documento dirigido a las máximas autoridades de las entidades y organismos del sector público sujetas a control, por parte de los directores de las unidades administrativas de control y por el Director de Coordinación de Auditorías Internas. Para el trámite se observarán los artículos 12 y 14, reformados, del Reglamento Sustitutivo de Responsabilidades; contendrá en detalle las desviaciones que originaron los comentarios del informe para que, sobre la base de estas y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar y se soliciten las sanciones correspondientes (Formato 4).

El párrafo de introducción señalará el título de la auditoría o del examen, identificación de la entidad, período analizado, número y fecha de la orden de trabajo y los artículos de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado, dependiendo de la responsabilidad determinada.

Como práctica, se mantendrán los mismos títulos de los comentarios que constan en el informe y lo sustancial del contenido de los mismos, que conduzcan a la determinación de responsabilidades.

El orden de presentación de las responsabilidades será el siguiente:

5.1. Responsabilidades administrativas culposas

  • Título del comentario (Ref. página del informe).

  • Descripción de los hechos que motivaron la incorporación de los comentarios y conclusiones pertinentes  en el informe, incluyendo las circunstancias presentes en la situación examinada y la descripción de la conducta administrativa del servidor considerada como  contraria  al ordenamiento jurídico, para establecer el grado de inobservancia de las disposiciones legales relativas al asunto de que se trate y el incumplimiento de las atribuciones, funciones, deberes y obligaciones que le compete por razón de su cargo o por las estipulaciones contractuales y, consecuentemente, denotar la culpabilidad del presunto sujeto de la responsabilidad, en virtud de la relación de causa efecto que debe existir entre la conducta administrativa del servidor y la transgresión normativa.

  • A continuación de cada comentario se identificará a los servidores o ex servidores, con indicación de nombres y apellidos completos, cargos y período de gestión y se señalará la inobservancia de las disposiciones legales y/o normativas incurridas por los presuntos responsables, así como los fundamentos de la acción u omisión, concordantes con las atribuciones y obligaciones del cargo.

  • Se citarán las disposiciones legales inobservadas en el siguiente orden: Constitución de la República del Ecuador, leyes, reglamentos, normas de control interno, manuales, instructivos y demás disposiciones administrativas.

5.2 Responsabilidades civiles culposas.

5.2.1 Predeterminación de responsabilidad civil culposa.

  • Título del comentario (Ref. página del informe).

  • Descripción de los hechos y circunstancias que originaron la inclusión de los comentarios y conclusiones pertinentes en el texto del informe, esto es la relación de la conducta administrativa del o de los servidores que han participado en el acto o hecho, para establecer la relación de causa efecto entre la conducta administrativa del o de los servidores o del tercero relacionado con la administración pública y el perjuicio económico ocasionado.

  • Identificación de los presuntos responsables, con indicación de nombres y apellidos completos, cargos y períodos de gestión, así como el monto del perjuicio económico, las causas por las cuales se establece la predeterminación de responsabilidad civil y cita de las disposiciones legales, normativas y/o de las estipulaciones contractuales, cuya inobservancia hubiere ocasionado el perjuicio económico o patrimonial a la entidad.

5.2.2 Órdenes de Reintegro – Pago Indebido

Se determinarán responsabilidades civiles culposas por medio de la "orden de reintegro" cuando existan "pagos indebidos", esto es, cuando los desembolsos se hubieren realizado sin fundamento legal o contractual o sin que el beneficiario hubiere entregado el bien, realizado la obra o prestado el servicio, o la hubiere cumplido solo parcialmente.

Art. 6.- Estructura de la síntesis del informe.- Concluida la actividad de control, el auditor jefe de equipo elaborará un breve resumen de los resultados principales del examen para conocimiento del Contralor General del Estado, observando la estructura establecida para el efecto (Formato 5).

Art. 7.- Información anexa a los informes de auditoría y examen especial, oficio resumen de responsabilidades y síntesis de los informes:

  • Copia de la orden de trabajo;

  • Oficios de notificación de inicio de la auditoría o del examen (Formatos 6 y 6a) y detalle de recepción de servidores y terceros relacionados con la acción de control. En caso de desconocimiento de los domicilios, se adjuntará copia de las publicaciones por la prensa, observando los formatos establecidos. (Formatos 7, 7a y 7b). Cuando sea necesario notificar a herederos de un servidor fallecido, se observará también lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil (Formato 7c);

  • Oficios de convocatoria a la conferencia final (Formato 8) y detalle de recepción de servidores y terceros relacionados con la auditoría o el examen. En caso de desconocer los domicilios se adjuntará copia de las publicaciones por la prensa, observando los formatos establecidos. (Formatos 7, 7a, 7d y 7e);

  • Acta de conferencia final (Formato 9);

  • Resumen de documentos de: notificación de inicio de la acción de control, comunicación de resultados y convocatoria a la conferencia final (Formato 10); y,

  • Copias certificadas de los documentos que respalden la determinación de responsabilidades administrativa y/o civil culposas sugeridas.

Art. 8.- Estructura y contenido de los informes con indicios de responsabilidad penal.- La estructura y contenido de los informes de examen especial con indicios de responsabilidad penal será la siguiente:

  • Carátula (Formato 1a).

  • Relación de siglas y abreviaturas utilizadas (en orden alfabético).

  • Índice que contenga títulos y subtítulos.

  • Memorando dirigido al Contralor General del Estado, (Formato 11).

  • Dos capítulos:

  • Capítulo I.- Información Introductoria.

  • Capítulo II.- Desarrollo de los hallazgos.

  • Anexos.

  • Contenido (Formato 12).

Art. 9.- Información anexa al informe de indicios de responsabilidad penal:

  • Los anexos contendrán las evidencias que originaron la emisión del informe con indicios de responsabilidad penal. Los documentos que se acompañen estarán debidamente certificados por el servidor(a) competente de la entidad auditada que corresponda. Serán numerados y archivados manteniendo el orden de presentación de los hechos descritos en el informe;

  • Opinión técnica cuando corresponda;

  • Informe jurídico del abogado de la unidad de control, o del abogado designado como apoyo del equipo auditor, según corresponda; el de la Dirección de Patrocinio, Recaudación y Coactivas, y de la Dirección Jurídica, de ser el caso; y,

  • Detalle de las personas que por haber participado en las actuaciones administrativas examinadas en su condición de servidores públicos o de terceros relacionados con la actividad administrativa, tienen conocimiento de los hechos constitutivos del indicio, con especificación clara y precisa de nombres y apellidos completos, número de cédula de ciudadanía, período de gestión, cargos, dirección domiciliaria, teléfono, ciudad y lugar habitual de trabajo (Formato 12a).

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 10.- Características de la redacción de los informes de auditoría, exámenes especiales y de indicios de responsabilidad penal.- Los informes de auditoría, exámenes especiales y de indicios de responsabilidad penal serán elaborados observando las siguientes particularidades:

  • Tipo de letra: Arial tamaño 11.

  • Espacio interlineal 1.5.

  • Márgenes, 3 centímetros por cada lado.

  • La escritura de los valores monetarios debe ir seguida del código alfabético USD, para señalar la moneda de uso en el país y de tratarse de otra moneda se acogerá lo dispuesto en las Normas ISO e INEN. Se utilizará la coma (,) únicamente para separar la parte entera de la parte decimal; para la parte entera se hará una separación en grupos de tres cifras comenzando a contar desde la coma (,) decimal, mediante un espacio en blanco equivalente a un espacio de máquina o igual al ancho del símbolo cero, ejemplo: 12 384 789,46 USD.

  • Las fechas que se citan en los informes, oficios, ayudas memorias del contenido de los informes, cuadros y anexos, se escribirán en forma de texto (Ej. 3 de agosto de 2009) pudiendo escribirse en forma numérica, en el siguiente orden: AAAA-MM-DD; manteniendo consistencia en todo el documento.

  • Las palabras agudas, graves y esdrújulas, escritas en mayúsculas serán tildadas.

  • La carta de presentación se elaborará en el papel impreso para el efecto, con el logotipo de la Contraloría General del Estado (Formato 2).

  • Los títulos de  los comentarios,  las palabras: conclusiones y recomendaciones deben ir con minúsculas y negrillas.

  • Los resultados de la evaluación del sistema de control interno, serán puestos en conocimiento de las autoridades a través del "Informe de Evaluación de Control Interno" que será suscrito por el Director, Delegado, Auditor Interno o Jefe de la Unidad Administrativa de Control.

  • Las transcripciones se realizarán entre comillas, en letra cursiva, únicamente la parte pertinente, a renglón seguido y con sangría. Ejemplo:"… El señor Director Financiero autorizó…"

  • Cuando en las transcripciones se corte parte del texto original (palabras, frases, párrafos) se escribirá de la siguiente forma: Ej. Texto original: El señor Ministro de Finanzas con Acuerdo 447 emitió las Normas del Sistema de Administración Financiera."… El señor Ministro de Finanzas… emitió las Normas del Sistema de Administración Financiera…".

  • No deben cortarse aspectos trascendentes que den origen a una interpretación equivocada de lo expresado en el documento.

  • Los signos de puntuación utilizados serán: un punto y dos espacios para indicar que la transcripción es seguida; y, un punto y guión, para señalar que el texto corresponde a otro párrafo.

  • Se utilizará (sic) para dar a entender que una palabra o frase empleada en el documento que se transcribe y que pudiera parecer inexacta, es textual.

  • La carta de presentación llevará la fecha de suscripción del informe por parte del Director o Jefe de la unidad administrativa de control que lo emite.

  • La página siguiente a la carta de presentación, será la número 2, la numeración de las páginas del informe se ubicará centrada en la parte inferior.

  • Todas las páginas del informe, a partir de la carta de presentación, contendrán la rúbrica del supervisor con el número de página en letras, ubicado en la parte inferior izquierda, bajo el texto de la última línea.

  • Se estandariza el diseño de la pasta del informe (Formatos 13 y 13a).

  • Se grapará el informe a 3mm. del borde izquierdo.

  • Para el caso de las actividades de control que realizan las unidades de auditoría interna, se emplearán los sellos o logotipos que constan en los formatos del presente Acuerdo.

Art. 11.- Entrega de borradores de informes.- El Contralor General del Estado o su delegado, los directores nacionales, directores regionales o delegados provinciales de la Contraloría y los jefes de las unidades de Auditoría Interna de las entidades y organismos del sector público, podrán autorizar, de ser procedente, la entrega de copias simples de los borradores de informes de auditoría y exámenes especiales practicados por sus respectivas unidades.

El borrador del informe es un documento provisional que no constituye pronunciamiento definitivo ni oficial de la Contraloría ni de las unidades administrativas de control, por lo cual no podrá ser impugnado en sede administrativa ni judicial, ni divulgado y publicado.

Art. 12.- Otorgamiento de borradores de informes.- Las copias simples de los borradores de los informes se otorgarán, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la conferencia final, a la máxima autoridad de la entidad examinada o su delegado, a los servidores y ex servidores de la entidad examinada y a quienes por sus funciones o actividades estén vinculados con la materia objeto del examen o a sus representantes o abogados patrocinadores debidamente acreditados.

Art. 13.- Responsabilidad de utilización.- La copia simple del borrador del informe se otorgará con la finalidad de que las personas vinculadas con el examen, presenten información  explicativa o documentos justificativos adicionales a los entregados al equipo de auditoría durante la ejecución del examen.  Será responsabilidad de las personas a quienes se les entregue el borrador del informe su correcta utilización.

Art. 14.- Informes de carácter reservado, secretos o secretísimos.- Únicamente el Contralor General podrá autorizar la concesión de copias de borradores de informes que tengan el carácter o hayan sido calificados como reservados, secretos o secretísimos de conformidad con las normas legales vigentes y siempre que se haya levantado dicha calificación de reservados.

Art. 15.- Trámite de petición.- El trámite para la entrega del borrador del informe será el siguiente:

  • a) La solicitud para obtener un ejemplar del borrador de un informe de auditoría o examen especial será dirigida al Contralor General o su delegado. En el caso de las unidades de Auditoría Interna al titular de esa unidad;

  • La petición será ingresada por las ventanillas de recepción de documentos de la matriz o de las áreas administrativas que efectúen esta función en las direcciones regionales, delegaciones provinciales y las entidades en donde funcionan las unidades de Auditoría Interna;

  • El responsable de la unidad de control a cuyo cargo se encuentre la ejecución del examen correspondiente, analizará la procedencia de la petición y su legalidad y podrá autorizar la entrega del borrador del informe, indicando en el oficio de respuesta, la naturaleza del documento definida en el inciso segundo del artículo 11 del presente Reglamento;

  • El peticionario efectuará el pago de las fotocopias en las ventanillas de recaudación de la matriz o de las unidades administrativas que efectúen esta función en las direcciones regionales, delegaciones provinciales o en las entidades donde funciona la unidad de auditoría interna; y,

  • El despacho del borrador del informe se efectuará a través de las ventanillas de entrega de documentación de la matriz o de las que efectúen esta función en las direcciones regionales y delegaciones provinciales y directamente en las unidades de auditoría interna.

Art. 16.- Formato del borrador de informe.- La carátula y todas las páginas del informe llevarán un sello impreso que diga "Borrador de Informe", la identificación de la fecha de la conferencia final, la fecha de otorgamiento del documento y en el pie de página el texto del inciso segundo del artículo 11.

Art. 17.- Trámite de aprobación de los informes de auditoría y de examen especial.- Para la aprobación de los informes de auditoría, de examen especial y de indicios de responsabilidad penal, se observará el siguiente procedimiento:

  • Las unidades administrativas de control de la Contraloría General del Estado y las unidades de auditoría interna de las entidades del sector público, ejecutarán las auditorías y exámenes especiales ejerciendo el control de calidad en el proceso.

  • Cuando emitan proyectos de informes de indicios de responsabilidad penal, obtendrán el pronunciamiento del abogado de la unidad y enviarán el proyecto de informe y la evidencia que lo sustenta, a la Dirección de Patrocinio, Recaudación y Coactivas.

  • La Dirección de Patrocinio, Recaudación y Coactivas analizará la suficiencia, la competencia y la pertinencia de la evidencia de auditoría y su coherencia con el relato de hechos y la conclusión contenidos en informe y emitirá el criterio que en derecho corresponda. Posteriormente, devolverá los proyectos de informe a las unidades administrativas de control que los originaron.

  • En el caso de existir discrepancia de criterios entre las conclusiones de auditoría y de la Dirección de Patrocinio, Recaudación y Coactivas, las divergencias serán dilucidadas por la Dirección Jurídica.

  • Una vez que se hayan obtenido los pronunciamientos de la Dirección de Patrocinio, Recaudación y Coactivas y, de ser el caso, de la Dirección Jurídica, las unidades administrativas de control emitirán el informe de indicios de responsabilidad penal y lo enviarán al Contralor General del Estado o a su delegado o a la Dirección de Coordinación de Auditorías Internas, según corresponda.

  • Cuando las unidades administrativas de control de la institución o las unidades de auditoría interna de las entidades del sector público emitan informes de auditoría y de exámenes especiales, los enviarán para el trámite de aprobación al Contralor General del Estado o a su delegado o a la Dirección de Coordinación de Auditorías Internas, según corresponda.

  • Aprobado el informe, éste será devuelto a la unidad administrativa de control que ejecutó el examen, con el oficio resumen de responsabilidades y la síntesis, para que proceda a la determinación y notificación de las responsabilidades.En el caso de informes elaborados por compañías privadas de auditoría, una vez aprobados se remitirán a la unidad administrativa de control a cuyo ámbito corresponda la entidad examinada. En este caso, el oficio resumen de responsabilidades, deberá suscribirlo el director de la unidad administrativa de control a cuyo ámbito corresponde.

  • Las unidades administrativas de control de la Contraloría General del Estado y las unidades de auditoría interna de las entidades del sector público, reproducirán los informes de auditoría o de examen especial que han sido aprobados y los remitirán a los servidores correspondientes de la entidad auditada en un plazo de 10 días a partir de la fecha en que fue recibido el informe aprobado, excepto el informe con indicios de responsabilidad penal. En el caso de informes realizados por compañías privadas de auditoría, el envío lo realizará la unidad administrativa de control a cuyo ámbito corresponda la entidad auditada.Simultáneamente, enviarán el informe original aprobado para que sea incorporado en el archivo correspondiente, a cargo de Documentación y Archivo.

  • Cuando se trate de informes de indicios de responsabilidad penal que hayan sido aprobados, las unidades administrativas de control de la Contraloría General del Estado y las unidades de auditoría interna de las entidades del sector público los remitirán a la Dirección de Patrocinio, Recaudación y Coactivas para su envío a la Fiscalía General del Estado.

Art. 18.- Del establecimiento de responsabilidades administrativas y civiles culposas y de su notificación.- El establecimiento o la determinación de  las responsabilidades administrativas y civiles culposas se lo hará por parte de la unidad que ejecutó la labor de control, observando las disposiciones pertinentes de los Reglamentos Sustitutivos de Responsabilidades y de Delegación de Firmas para Documentos Oficiales de la Contraloría General del Estado.

En el caso de informes elaborados por compañías privadas de auditoría, una vez aprobados, la unidad de auditoría a cuyo ámbito de control corresponda la entidad examinada, de existir mérito y sobre la base del contenido del oficio resumen de responsabilidades, determinará las que hubiere lugar.

Una vez notificadas las responsabilidades por parte de la unidad administrativa de control que realizó el examen o la Dirección de Coordinación de Auditorías Internas, concediéndoles a los implicados el plazo respectivo para que las contesten, según se trate de responsabilidad administrativa o de predeterminación civil culposa, inmediatamente se deberá remitir el expediente a la Dirección de Responsabilidades.

La Dirección de Responsabilidades, de conformidad con las disposiciones de los Reglamentos Sustitutivos de Responsabilidades y de Delegación de Firmas para Documentos Oficiales de la Contraloría General del Estado, sobre la base de las responsabilidades formuladas por auditoría y con las pruebas de descargo que remitan los sujetos de la responsabilidad, en el plazo que confiere la ley, emitirá la resolución que corresponda.

Art. 19.- Absolución de consultas.- Las dudas que se pudieren presentar en la aplicación del presente reglamento, serán absueltas por el Contralor General del Estado.

Art. 20.- Actualización periódica.- Se encarga a la Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo de la Contraloría General del Estado, la actualización periódica de este reglamento sobre la base de la investigación o sugerencias sobre su aplicación.

Art. 21.- Disposición transitoria.- La Dirección de Tecnología de Información y Comunicaciones, de ser el caso, efectuará los ajustes que considere necesarios al Sistema para el proceso de aprobación de informes y determinación de responsabilidades, así como otros que sean necesarios para la aplicación del presente Acuerdo.

Art. 22.- Derogatoria.- Deróganse los siguientes reglamentos e instructivos:

  • Instructivo sobre la estructura y trámite del informe de presunción de responsabilidad penal emitido por medio del Acuerdo 007-CG de 30 de julio de 1992.

  • Reglamento para el trámite general de emisión y distribución de informes de Auditoría Externa e Interna sin responsabilidades, e informes con indicios de responsabilidades penal, responsabilidad administrativa y responsabilidad civil culposa, expedido por medio del Acuerdo 018 CG de 21 de julio de 2003, publicado en el Registro Oficial 142 de 7 de agosto siguiente.

  • Instructivo para el otorgamiento de copias de borradores de informes de auditoría externa y de auditoría interna expedido por medio del Acuerdo 021 CG de 30 de septiembre del 2008, publicado en el Registro Oficial 451 de 22 de octubre de 2008.

  • Reglamento sustitutivo para la elaboración y trámite de informes de examen especial e informes con indicios de responsabilidad penal, realizados por las unidades administrativas de control de la Contraloría General del Estado y las unidades de auditoría interna, emitido mediante Acuerdo 025 – CG de 26 de agosto de 2009, publicado en el Registro Oficial 23 de 10 de septiembre de 2009.

Art. 23.- Vigencia de reglamentos y normas.- Los reglamentos y normas internas expedidas por la Contraloría General del Estado, continuarán vigentes en todo cuanto no se opongan a las disposiciones del presente Acuerdo.

En todas las normas, reglamentos, regulaciones, manuales e instrucciones emitidas por la Contraloría General del Estado, sustitúyase "memorando de antecedentes", por "oficio resumen de responsabilidades".

DISPOSICIÓN FINAL

Este acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial. En consecuencia no será aplicable a los informes que han sido emitidos y se encuentran en proceso de aprobación.

Firmas

Dado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 7 de junio de 2011. Comuníquese.

f.) Dr. Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado.

Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor doctor Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los siete días del mes de junio del año 2011.- Lo certifico.

f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario General de la Contraloría.

Contraloría General del Estado

Acuerdo 018-CG-2011

Expídense los formatos y el instructivo para la emisión de órdenes de trabajo para la ejecución de la auditoría gubernamental, que realizan las unidades administrativas de control de la Contraloría General del Estado, unidades de audit

Consideraciones

Acuerda:

Expedir los formatos y el instructivo para la emisión de órdenes de trabajo para la ejecución de la auditoría gubernamental, que realizan las unidades administrativas de control de la Contraloría General del Estado, unidades de auditoría interna y compañías privadas de auditoría contratadas.

Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación.- Los formatos contenidos en los anexos que forman parte del presente acuerdo, serán utilizados en la emisión de las órdenes de trabajo para la ejecución de la auditoría gubernamental, que realice la Contraloría General del Estado, las unidades de auditoría interna y las compañías privadas de auditoría contratadas, relacionados con:

  • a) Verificación preliminar (Formato 1)

  • La supervisión a compañías privadas de auditoría (Formato 2)

  • Declaración patrimonial jurada (Formato 3)

  • Actividades de control planificadas (Formato 4)

  • Actividades de control imprevistas (Formato 5)

  • Verificación de la contribución del cinco por mil (Formato 6)

  • Operativo de control de vehículos (Formato 7)

Art. 2.- Absolución de consultas.- Las dudas que se pudieren presentar en la aplicación de estos formatos, serán absueltas por el Contralor General del Estado.

Art. 3.- Actualización periódica.- Se encarga a la Dirección de Investigación Técnica, Normativa y de Desarrollo Administrativo de la Contraloría General del Estado, la actualización periódica o incorporación de nuevos formatos.

Art. 4.- Derogatoria.- Derógase el Acuerdo 029 CG de 9 de septiembre del 2009, publicado en el Registro Oficial 37 de 30 de los mismos mes y año, con el que se expidió el instructivo para la emisión de las órdenes de trabajo para la ejecución de la auditoría gubernamental, que realizan las unidades administrativas de control de la Contraloría General del Estado, unidades de auditoría interna y compañías de auditoría externa contratadas, y las demás disposiciones que se opongan al presente acuerdo.

Disposición transitoria.- En las unidades de auditoría interna unipersonales, hasta cuando se implemente la dotación de personal requerido para sus funciones, las órdenes de trabajo, con los formatos establecidos en el presente acuerdo, para cumplir con el plan operativo aprobado por la Contraloría General del Estado, y los imprevistos previamente autorizados, serán emitidas por la Dirección de Coordinación de Auditoría Internas, en la provincia de Pichincha y por las direcciones regionales de la Contraloría General del Estado, de conformidad con el ámbito de competencia.

Disposición final.- El presente acuerdo entrará en vigencia a partir de la publicación en el Registro Oficial.

Firmas

Dado en el Despacho del Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 21 de junio del 2011.

COMUNÍQUESE:

f.) Dr. Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado.

Dictó y firmó el acuerdo que antecede, el señor doctor Carlos Pólit Faggioni, Contralor General del Estado, en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a los veintiún días del mes de junio del año 2011.- CERTIFICO.

f.) Dr. César Mejía Freire, Secretario General de la Contraloría.

Contraloría General del Estado

 

 

Autor:

Marilin Zambrano