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Violencia Familiar en el Distrito de Alto Selva Alegre (página 2)

Enviado por albert zapana surco


Partes: 1, 2

La violencia tiene un efecto profundo sobre la mujer. Empieza antes del nacimiento, en algunos países, con abortos selectivos según el sexo. O al nacer, cuando los padres desesperados por tener un hijo varón pueden matar a sus bebés del sexo femenino. Y sigue afectando a la mujer a lo largo de su vida. Todos los años, millones de niñas son sometidas a la mutilación de sus genitales. Las niñas tienen mayor probabilidad que sus hermanos de ser violadas o agredidas sexualmente por miembros de su familia, por personas en posiciones de poder o confianza, o por personas ajenas. En algunos países, cuando una mujer soltera o adolescente es violada, puede ser obligada a contraer matrimonio con su agresor, o ser encarcelada por haber cometido un acto "delictivo". La mujer que queda embarazada antes del matrimonio puede ser golpeada, condenada al ostracismo o asesinada por sus familiares, aunque el embarazo sea producto de una violación.

Después del matrimonio, el riesgo mayor de violencia para la mujer sigue habitando en su propio hogar, donde su esposo y, a veces la familia política, puede agredirla, violarla o matarla. Cuando la mujer queda embarazada, envejece o padece discapacidad mental o física, es más vulnerable al ataque

4. Prevención

Durante enero-setiembre del presente año se realizaron 175 acciones preventivas promocionales dirigidas a toda la población en general con el fin de promover una cultura de paz. Para tal efecto se organizaron capacitaciones, acciones de participación, movilización y difusión social orientada a construir los valores y prácticas culturales que  permite, toleran y justifican la violencia a partir de las cuales se sensibilizaron a 5 696  personas. 

La prevención de la violencia se realiza en toda la población en general, especialmente estudiantes, profesores, padres de familia, jueces, policías, líderes, socios de organizaciones de base, gobiernos locales entre otros.

Se ha logrado producir el programa radial Aprendiendo Juntos el mismo que se difunde a través de la emisora Continental, siendo éste un espacio gratuito para sensibilizar, informar y difundir estadísticas sobre la problemática afín. 

  • Línea Ayuda Amiga 0-800-16-800

 

Servicio telefónico gratuito y de alcance nacional desde cualquier teléfono público y fijo que brinda asesoría especializada de tipo psicológico y legal a víctimas de violencia familiar y sexual. Asimismo, informa acerca de los lugares a los cuales se puede acudir para obtener ayuda en caso de sufrir algún tipo de maltrato.  

A través de dicho servicio telefónico, en el periodo compendio entre enero y setiembre del presente año, se realizaron un total de 40 orientaciones telefónicas a consultantes de la región Arequipa, las mismas que correspondían a personas afectadas o involucradas en situaciones de violencia familiar y/o sexual (incluye además negligencia y/o abandono).   

  • Línea 100

 

Servicio telefónico gratuito y de alcance desde cualquier teléfono público, fijo o celular que se especializa en la atención de niñas, niños y adolescentes brindando atención de lunes a domingo las 24 horas del día; orientando y aconsejando sobre casos de violencia familiar, violencia sexual, explotación sexual comercial infantil, trata, abandono, exposición a trabajos en alto riesgo y otras consultas requeridas por los usuarios o usuarias.

A través de éste servicio, en el periodo comprendido entre enero y setiembre del presente año, se realizaron 63 orientaciones telefónicas a consultantes de la región Arequipa, las mismas que correspondían a orientaciones a casos de violencia familiar y/o sexual (incluye también abandono, explotación sexual comercial, explotación laboral, exposición a trabajos de alto riesgo, trata, sustracción o rapto, negligencia). 

4.1 Programa De Protección para el Bienestar Familiar (INABIF)

El Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF, es una entidad especializada en la conducción y ejecución de Programas Sociales, dirigidos a promover la protección y desarrollo integral de niñas, niños, adolescentes, jóvenes, adultos y adultos mayores que se encuentran en situación de riesgo y/o abandono, propiciando la generación y mejoramiento de las condiciones que aseguren su desarrollo integral. 

 

  • Protección Integral

 

A través de sus centros de atención (Hogares, Aldea Infantil, Casas Hogar, Casa Estancia, Casa de la Mujer) brindan atención integral y especializada en la formación de niñas, niños y adolescentes que se encuentran en situación de abandono físico, moral y material, por un periodo transitorio. Esta línea ejecuta acciones integrales que contribuyen en la formación y reinserción familiar (colocación familiar o adopción) y social de las niñas, niños y adolescentes que ingresan a las unidades por orden judicial como medida de protección al encontrarse en situación de peligro moral o abandono material. 

Se brindan los siguientes servicios:

• Alimentación

• Vestido

• Vivienda

• Educación

• Nutrición balanceada

• Aprestamiento básico

• Promoción de valores y derechos

• Formación ocupacional

• Talleres de corresponsabilidad en el hogar

• Talleres formativos

• Formación en hábitos positivos

Sus centros de atención son hogares que por sus características han sido denominadas como: Casas Hogar, Casas Estancia, Casas de la Mujer, Casas de Acogida, Hogares y Aldeas. En el periodo comprendido entre enero y setiembre del presente año, el INABIF a través de 02 Hogares ubicados en el distrito de Arequipa atendió a un promedio mensual de 130 niñas, niños y adolescentes en pobreza extrema o riesgo social, hasta el mes de setiembre se  invirtió para ello S/. 724 686,94 nuevos soles. 

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5. LA DE MUNA

La Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente (DEMUNA) es un servicio encargado de proteger y promover los derechos de los niños, y adolescentes en la jurisdicción de la municipalidad. Desde 1997 está considerada en la Ley Orgánica de Municipalidades como una función de los Gobiernos Locales.

Base Legal.

• Resolución Legislativa 25278, que aprueba la Convención sobre los Derechos del Niño.

• Decreto Ley 26102, Código de los Niños y Adolescentes (artículos 45° al 50°).

Texto Unico Ordenado de la Ley 26260, Ley de Violencia Familiar (artículo 30°), D.S. 006-97-JUS.

• Ley 23853, Ley Orgánica de Municipalidades (artículo 67°, inciso 1). Modificado por Ley 26875.

• Ley 26872, Ley de Conciliación y su ampliatoria Ley 27007.

Funciones

• Conocer la situación de los niños y adolescentes que se encuentran en instituciones públicas y privadas.

• Intervenir cuando estén en conflicto sus derechos a fin de hacer prevalecer su interés superior.

• Promover el fortalecimiento de los lazos familiares. Para ello podrá efectuar conciliaciones entre cónyuges, padres y familiares, fijando normas de comportamiento, alimentos, colocación familiar provisional, siempre que no existan procesos judiciales abiertos sobre estas materias.

• Promover el reconocimiento voluntario de filiaciones.

• Orientar programas en beneficio de los niños y adolescentes que trabajan.

• Brindar orientación a la familia para prevenir situaciones críticas.

• Presentar denuncias ante las autoridades competentes por falta y delitos en agravio de los niños y adolescentes e intervenir en su defensa.

• Llevar a cabo audiencias de conciliación destinadas a resolver conflictos originados por violencia familiar.

• Al entrar en vigencia Ley de Conciliación cumple función de instancia pre judicial y sus Actas tendrán título de ejecución.

Labor de la DEMUNA.

• Ofrece atención gratuita y confidencial de casos de alimentos, régimen de visitas, maltrato, violencia familiar, reconocimiento voluntario de filiación, y, en general situaciones que afecten los derechos de los niños y adolescentes.

• Realiza difusión y capacitación sobre Derechos del Niño.

• Impulsa actividades preventivas y de movilización social por los Derechos del Niño.

Coordina permanentemente con instituciones y organizaciones locales para atender los problemas de los niños, adolescentes y familia.

• Denuncia delitos en agravio de niños y adolescentes.

Cómo se crea la DEMUNA.

• Por acuerdo de sesión de concejo se crea la DEMUNA y designa el responsable.

• El responsable es un profesional (abogado, psicólogo, trabajador social, educador u otra especialidad), con vocación de servicio y solvencia moral.

• Si la Municipalidad no cuenta con profesionales, la responsabilidad podrá ser asumida por persona que reúnan los requisitos de idoneidad y se capaciten. También se puede designar a un funcionario que ya está laborando en el Municipio y que pueda asumir las siguientes tareas:

– Coordinar la labor del equipo de la DEMUNA para garantizar la atención de casos y las acciones de promoción. (Si el Municipio no cuenta con suficientes recursos humanos puede conformar una comisión de apoyo con las instituciones locales).

– Presentar el Plan de Trabajo y los informes de las actividades de la DEMUNA.

– Facilitar coordinaciones con las instituciones que prestan servicios de atención a niños en la localidad (Salud, IPSS, PNP, iglesias, hogares, asociaciones, colegios, etc.)

– Gestionar recursos que requiere el servicio para su buen funcionamiento.

Quiénes pueden pedir la intervención de la DEMUNA.

• Los propios niños, niñas y adolescentes.

• La madre, el padre o cualquier otro familiar.

• Cualquier persona que conozca de una situación que afecte los derechos del niño y adolescente.

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7. Violencia Sexual, un asunto de Derechos Humanos

La Violencia debe entenderse como cualquier acción u omisión que cause daño físico o psicológico, maltrato sin lesión, inclusive la amenaza o coacción grave y/o reiterada; secaracteriza por el empleo comúnmente de la Fuerza Física contra la víctima (Violencia Física);el empleo de insultos, humillaciones, Descalificaciones, indiferencia, desautorización, expulsión

del hogar, amenazas de muerte o de matarse a si mismo (Violencia psicológica) y el abuso sexual en su grado extremo; la misma que puede ser ejercida entre los mismos miembros de la familia (padres, hijos, tíos, abuelos), ex – cónyuges, convivientes, ex – convivientes, quienes

hayan procreado hijos en común, vivan o no en la misma vivienda

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8. Ley de Protección frente a la violencia familiar

MODIFICAN LEY DE PROTECCIÓN FRENTE A LA VIOLENCIA FAMILIAR Y EL CÓDIGO PENALLey Nº 29282(27/11/2008)

El día de hoy se ha publicado en el diario oficial la Ley Nº 29282, a través de la cual se realizan una serie de innovaciones y modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-97-JUS, como al Código Penal.

Entra las variaciones más importantes referidas al TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, debe mencionarse la adición, en su artículo 4, del impedimento a los miembros de la Policía Nacional del Perú para la propiciación y realización de acuerdos conciliatorios de cualquier naturaleza.

En el artículo 10 del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar se señala ahora que con la recepción de la petición o aún de oficio debe el Fiscal dictar en el término de cuarenta y ocho (48) horas las medidas de protección inmediatas que la situación exija, y que pueden ser (no limitativamente): el retiro del agresor del domicilio, prohibición de comunicación, acercamiento o proximidad a la  víctima en cualquier forma, suspensión temporal de visitas, inventarios sobre sus bienes, suspensión del derecho de tenencia y porte armas, y otras medidas que garanticen su integridad física, psíquica y moral. También se contempla la posibilidad de que el Fiscal solicite ante el Juez la detención del agresor, quien decretará dicha medida en el plazo de veinticuatro (24) horas.

Asimismo, en el artículo 21 del TUO de la Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, referido a la sentencia por violencia familiar, se indicia cuando el agresor incumpla el tratamiento establecido como medida de protección, a solicitud e la víctima puede ordenarse el retiro temporal del agresor del domicilio y/o el impedimento temporal de visitas, según corresponda.

De otra parte, se ha modificado los artículos 121-A y 122-A del Código Penal (CP). En cuanto se refiere al artículo 121-A del CP (Lesiones graves a menores de edad), se rebaja el extremo máximo de la pena privativa de libertad a una no mayor de ocho años. Asimismo, se contempla como consecuencia la remoción del cargo del agresor a la que hace referencia el artículo 554 del Código Civil.

En el caso del artículo 122-A, también se introduce como consecuencia la remoción del cargo a la que alude el artículo 554 del Código Civil y se incrementa la pena privativa de libertad máxima de la modalidad agravada (muerte de la víctima a consecuencia de la lesión) a una no mayor de nueve años.

En ambos casos (artículos 121-A y 122-A del CP) se excluye de la redacción típica la referencia explícita que hacía el texto anterior al padre, madre, cónyuge, conviviente, ascendiente, descendiente natural o adoptivo o pariente colateral como sujeto activo del delito.

Finalmente, se ha incorporado al CP los artículos 121-B, 122-B y 441. En el caso de los dos primeros artículos, se contemplan modalidades tanto de lesiones graves (121-B) como de lesiones leves (122-B) realizadas, según el texto de la ley, por  violencia familiar, señalando ambos además de penas privativas de libertad la suspensión de la patria potestad de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 75 inc. e) del Código de los Niños y los Adolescentes.

Finalmente, en el caso del artículo 441 del CP (Lesión como Falta), se suprime de la circunstancia agravante del segundo párrafo la referencia al padre o la madre como sujetos activos de la infracción penal, dejando establecido que aquella se configurará cuando la lesión se produzca como consecuencia de un hecho de violencia familiar o cuando el agente sea el tutor, guardador o responsable del menor de catorce años.

9. Recomendación Personal

La realidad es que las estadísticas serian mas, pero muchas victimas no denuncian porque es un tramite mortificador, la victima termina siendo muchas veces olvidada, mientras exista desigualdad no se podrá hablar de justicia, existe un gran vacio en la etapa de rehabilitación, después del proceso donde ha primera instancia te pide conciliar, te sientes abandonada, porque solo mientras dure el proceso tienes asesoría si dejas apoyo psicológico par superar los traumas tienes que buscar tu misma el apoyo.

Es lamentable ver que has vacios legales y poco apoyo presupuestario, yo me siento muy decepcionado después de haber visto como pasan por esto, donde lo peor que pude observar es ver como después de la sentencia los mismos jueces se ponen a bromear con el acusado a quien ni siquiera se les hace pruebas psicológicas, por eso muchas veces salen bien.

 

 

Autor:

Albert Zapana Surco

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