El Estado y el orden interno
El Estado como elemento y esencia de conocimiento, y por consiguiente sus principales instituciones y organismos de Derecho Público como la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas, pueden ser estudiadas, analizadas, investigadas y proyectadas desde las óptimas y perspectivas siguientes:
FUNDAMENTOS FILOSÓFICO, SOCIAL, JURÍDICO Y CRIMINOLOGICO DEL ESTADO LA PNP Y LAS FF.AA.
Perspectiva Filosófica
Filosóficamente el Estado es estudiado de la "Teoría General del Estado" que es una disciplina filosófica; que investiga el origen, la esencia y los fines del Estado abarcando por lo tanto, el Estudio del Derecho Constitucional.
Filosóficamente el fin del Estado es el bien común público.
El bien común público se obtiene cuando existe una organización de individuos que se agrupan solidaria y altruistamente con el fin de obtener resultados que beneficien a todos.
Perspectiva Sociológica
Sociológica Política llamada por Mardel Pretol, Polotología. Al respecto Javier Pérez de Cuéllar indica que las fuentes de comportamiento humano son analizadas modernamente por la Sociología, sobre todo de Max Weber, Marense y Robert Waeldor.
Desde una perspectiva sociológica, la Constitución puede ser entendida como expresión jurídica de la correlación de fuerzas sociales en su pugna por el poder en determinado período histórico o como elemento fundamental de cohesión de una sociedad. De otro lado, la finalidad de la Constitución es "encuadrar jurídicamente los fenómenos políticos", es decir, regular la actividad del Estado. Por eso es interesante estudiar los principios generales, funciones, finalidad, atribuciones y control de la Policía, tal como son establecidos por la Constitución, así como la relación entre autoridad y libertades ciudadanas.
Perspectiva Jurídica
La perspectiva jurídica se refiere al "derecho justo" que se formaliza en la ley como consecuencia de lo que es la realidad concreta y objetiva (aspecto sociológico), en relación al "deber ser" valorativo, moral, axiológico, abstracto (aspecto filosófico).
La perspectiva jurídica a través del Derecho Constitucional, es el coronamiento jurídico del Estado. El objetivo del Derecho Constitucional es la organización jurídica del Estado, su contenido comprende la relación el Estado, sus poderes, sus estructuras y sus organizaciones, así como con las personas naturales con sus derechos y obligaciones.
El Derecho Constitucional estudia la organización del Estado, su estructura gubernamental y el funcionamiento de los órganos del poder, así como sus organizaciones administrativas, dentro de ellas la Policía Nacional Peruana cuya finalidad fundamental es el Orden Interno y la Fuerzas Armadas cuya finalidad primordial es la Defensa nacional, ambos fines están orientados al fin supremo del Estado que es la persona humana (Constitución 1979- 1993).
Perspectiva Criminológica
La perspectiva criminológica por su importancia enriquece los fundamentos para el ejercicio y finalidad fundamental de la PNP, ya que sitúa y coloca a dicha organización como parte del sistema penal al tener como responsabilidad constitucional de conformidad al Art. 166 de garantizar el cumplimiento de las leyes y el de "prevenir, investigar y combatir la delincuencia". El sistema penal estudia y analiza al Estado y la sociedad en la relación a las colisiones y conflictos que se producen y aplican dentro de la juricidad pudiendo considerarse éstos como delitos o faltas según el caso, por lo tanto y acompañando en sus conceptualidades a Eugenio Zaffaroni, el sistema penal es un control social formalmente institucionalizado en la Ley, que censura, verifica y vigila el comportamiento y conducta de determinadas personas o grupos a fin de alcanzar los fines del Derecho (licitud y deber) ejecutando, aplicando, sancionando y castigando a los autores de los hechos delictivos, comprendiendo este sistema desde que se supone o sospecha un hecho delictivo hasta que se investiga, ejecuta, procesa y aplica una pena. De conformidad a la doctrina penal universal: "son delitos o faltas las acciones y omisiones voluntarias penadas por la Ley, estas acciones siempre se reputan voluntariamente, a no ser que conste lo contrario, por eso, el que comete voluntariamente un delito o falta incurrirá en responsabilidad criminal aunque el mal causado fuere distinto del que se había propuesto ejecutar".
Facultad de coercion del Policia
La Policía cumple una función netamente estatal y que actúa por lo tanto en función del interés social, debe ejercer su actividad, función y finalidad dentro del marco de la ley, la doctrina y los Principios Generales del Derecho Penal vigente, a fin de no restringir ni conculcar derechos; en consecuencia, cuando actúa como entidad del control social debe evitar arrogarse facultades represoras o arbitrarias y de monopolios de coacción y coerción física bajo el pretexto de poder público o poder de policía que el Estado le otorga.
Control de Policía
Según José N. Vegas. ("FFPP, Sociedad y Constitución". Perú-1990), el control de la policía por parte de la sociedad peruana, constituye parte de la solución de los problemas que tiene toda organización policial, el fundamento esta en que su poder surge en la sociedad, por lo tanto éstos tienen el derecho de vigilar como se ejercen esta función.
El Sistema Nacional de Control, establece administrativamente un control interno y otro externo, pero el autor citado considera además uno normativo y otro ético siempre desde la perspectiva de las relaciones de ésta institución con la sociedad. El control interno se da desde dos aspectos, uno administrativo considerándose el DS.006-67-SC y el D. Ley 26111 del 28DIC92 de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, que determina una responsabilidad disciplinaria a través del Ministerio del Interior y de la DIRGEN PNP vía la Inspectoría PNP, y otra desde el ámbito de la función jurisdiccional, que determina una responsabilidad penal a través del Fuero Provado Militar en el caso de delito de función.
El control externo policial se da mediante la intervención del Ministerio Público o del Poder Judicial cuando se establecen responsabilidad penal por delitos comunes.
El Control Normativo en el Policía peruana se orienta en lo general en Directivas, Manualidades y Reglamentos Administrativos de carácter interno y por lo general no son del conocimiento público, lo que ocasiona que la ciudadanía no pueda controlar cuando el caso lo requiera, las posibles arbitrariedades que podrían cometerse en su contra.
Derecho positivo y diseño
DOCTRINA DEL ORDEN INTERNO
DERECHO POSITIVO, DERECHO SUSTANTIVO Y DOCTRINA DEL ORDEN INTERNO.
Derecho Positivo del Orden Interno
Es el derecho escrito que consta en la Constitución (Artículos 118-4.137-165 y 166), así como en otras leyes y dispositivos legales referidos al Orden Interno, también se le denomina derecho objetivo por ser el conjunto de normas y disposiciones legales vigentes que forman parte del ordenamiento jurídico del país; es la normatividad legal que tiene relación con la finalidad de la Policía Nacional Peruana.
Proviene de la voluntad general del legislador y es obra del estado que tiende a establecer canales por los que deben encauzarse las pasiones humanas para una vida de paz y convivencia social.
En tal sentido todas las disposiciones legales contenidas en la Constitución, en el Derecho Administrativo, en el Derecho Penal, en la Ley Orgánica de la PNP, sus Reglamentos Manuales y otros dispositivos que tengan implicancia en el ejercicio de Orden Interno constituyen Derecho Positivo del Orden Interno. Se le denomina también "derecho de forma", en razón de que tiene vigencia cuando se expresa por medio de la ley escrita.
Derecho Sustantivo del Orden Interno
Es el conjunto de normas jurídicas de diversa clase y origen que aparecen como una formalización normativa abstracta y general sobre el Orden Interno, son reglas no expuestas expresamente pero observadas en su cumplimiento; filosóficamente constituyen la esencia general y profunda del "debe ser", por lo que comprende también el estudio del conocimiento teórico y de la esencia del Derecho relacionado a éste orden, en cuyos principios generales basa su existencia y en el que se fundamenta y orienta la norma, es el sustento y la sustancia del por qué existe el orden y el por qué la existencia de las disposiciones y normas legales al respecto. Generalmente se le llama "derecho de fondo" porque la potestad referida al Orden Interno está latente en el Derecho Sustantivo y que se pone en movimiento y acción a través del Derecho escrito, formal y objetivo al que se denomina como se ha expresado anteriormente Derecho Positivo.
Doctrina del Orden Interno
Es el perfeccionamiento del conocimiento del Orden Interno dentro del proceso evolutivo en una realidad determinada en base al desarrollo y sustentación de teorías y principios que al ser aplicados en un medio social, prescriben programas de acción, los cuales orientados por una metodología adecuada y una estructura de valores éticos-sociales, posibilitan alcanzar una finalidad concreta.
Axioma
"El Fin Fundamental de toda actividad policial es el Orden Interno, su objetivo principal el Orden Público y la Paz Social".
"El Fin Principal de toda actividad de la FFAA, es la independencia, Soberanía e Integridad de la República, su objetivo principal la Defensa Nacional":
"El Fin Esencial de toda actividad jurídica esa el Deber y la Licitud, su objetivo principal el Orden Jurídico y el cumplimiento de la leyes.
"El Fin Supremo del Estado es la defensa y el respeto de la dignidad de la Persona Humana, su objetivo principal: los derechos humanos, la seguridad, el orden y el bienestar general basado en la justicia y el desarrollo integral de la Nación".
Principio
"La expresión más elevada del orden es la seguridad. la realización competente y cabal del orden crea la paz. El bien común público basado en la libertad establece el orden.
La seguridad, la paz, y la libertad de la justicia. En consecuencia: seguridad, paz, libertad y justicia constituyen expresión, idónea y realización elocuente del orden".
DE LA SEGURIDAD Y DE LA DEFENSA NACIONAL EN LA CONSTITUCION DE 1993
Se modifica el Cap. XIII de la Constitución de 1979 de la Defensa Nacional y del Orden Interno, por el Cap. XII de la Constitución de 1993. De la Seguridad y Defensa Nacional.
Al modificarse este capítulo, aparentemente se suprimiría la equidad constitucional entre la FF.AA. y la PNP tal y conforme establecía el Cap. XIII de la Constitución de 1979, esto en la denominación del respectivo Capítulo ya que sus finalidades primordiales y fundamentales continúan idénticas en los artículos 165 y 166 de la Constitución de 1993.
Se supone que los fundamentos actuales se basan en que la Seguridad de la Nación es externa e interna y que ambas contribuyen a la Defensa Nacional. La seguridad externa se cumple a través de la finalidad primordial que la Constitución de 1993 establece en el artículo 165 para la FFAA y que es el de garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial de la República; y que la seguridad interna se cumple a través de la finalidad fundamental que el art. 166 establece para la PNP y que es de garantizar, mantener y restablecer el orden interno; prestar protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
Se amplia el art. 270 de la Constitución de 1979. Al indicarse en el art. 163 de la Constitución 1993. "La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo. Toda persona natural o jurídica esta en la obligación de participar en ella, de conformidad con la Ley". Esta ampliación fundamenta el Cáp. XII indicado.
Se modifica y adiciona algunos términos del art. 277 de la Constitución 1979 por el art. 166 de la Constitución de 1993, entre ellos lo siguiente:
Se modifica: ayuda a las personas y a la sociedad por comunidad.
En el mismo art. se suprime la par in fine del 277, relacionado a que la PNP participa con la FFAA en la Defensa Nacional y que su organización y funciones se establecen en su Ley Orgánica posiblemente porque el art. 163 se establece que toda persona natural o jurídica esta obligada a participar en la Defensa Nacional.
LOS TRES GRANDES FINES DEL ESTADO
Según el Derecho Positivo en los Art. 1-275 y 277 de la Constitución de 1979 así como en los Artículos 1-11654 y 166 de la Constitución vigente de 1993, los tres grandes fines del Estado son:
Fin Primordial
La independencia, soberanía e integridad territorial de la República; fin primordial de las Fuerzas Armadas.
Fin Fundamental
La garantía, mantenimiento y restablecimiento del Orden Interno; fin fundamental de la Policía Nacional Peruana.
Amos fines se orientan al fin supremo.
Fin Fundamental
La garantía, mantenimiento y restablecimiento del Orden Interno; fin fundamental de la Policía Nacional Peruana.
Ambos fines se orientan al fin supremo.
Fin Supremo
La defensa y la dignidad de la persona humana es el fin supremo de la comunidad y el Estado. En este fin supremo se consolida el bienestar, el bien común, la seguridad, la justicia, la libertad, la paz, nombres a los que actualmente se conoce como desarrollo.
Causas que afectan el orden interno
Causas Políticas
Son aquellas situaciones personales de grupos o élites de poder que con fines o intereses partidarios ocasionan decisiones negativas en el ejercicio político.
Soberbia, presunción, arrogancia y desdén en el ejercicio del poder político.
Despotismo, arbitrariedad y autoritarismo en la administración gubernativa.
Aprovechamiento, abuso y exceso del poder político.
Ambición , apetencia, avaricia de poder, sin respetar la división de Poderes del Estado.
Inadecuada e incorrecta administración del Estado.
Corrupción e inmoralidad manifiesta de las autoridades.
Conducción inadecuada y toma decisiones personales en las relaciones internacionales con otros Estados.
Decisiones gubernamentales que establecen medidas que no están acordes al interés del conglomerado social.
Causas Jurídicas
Las disposiciones legales se dictan con el propósito de regular la conducta social, la que está directa o indirectamente determinada por el orden jurídico que considera los distintos modos de comportamiento, siendo un factor principal de la organización social y jurídica de un país; cuando las disposiciones legales se dan con imprecisiones, contradicciones o vacíos, generan resquebrajamiento del orden Interno.
Los legisladores no aplican en la formulación de las leyes los principios del orden jurídico (validez, positividad y plenitud hermética) ni los elementos de la ciencia jurídica (conducta, norma y valor), lo que ocasiona que se den dispositivos legales injustos, imprecisos y contradictorios, sin considerar en muchos casos la jerarquía del ordenamiento jurídico, siendo en consecuencia nulos e írritos de pleno derecho, pero que sin embargo, tiene vigencia y se cumplen en su totalidad.
Se promulgan leyes y disposiciones legales vigentes contrarios a la Constitución y a normas de mayor jerarquía jurídica, en otros casos leyes por conveniencia ideológica, partidarias y/o económicas.
Causa Económicas
Son hechos o circunstancias negativas que se presentan en el campo económico, tales como:
Inflación o exceso de poder adquisitivo en manos de los consumidores en relación con la oferta de mercadería, lo que produce un alza de precios p exceso de moneda circulante y de crédito.
Deflación cuando la oferta de mercaderías supera el poder adquisitivo de los consumidores
.Causas Sociales
Circunstancias negativas que se dan en el campo social como:
Comportamiento social estático, indiferente, quieto, pasmado.
Carencia de conciencia social que el verdadero constituitivo de toda sociedad, y que es el conjunto de las representaciones elaboradas por las conciencias individuales sobre el destino colectivo. Es una creación anímica donde coinciden los propósitos, los sentimientos, las inquietudes y las aspiraciones del grupo que se traduce en una voluntad colectiva orientadas hacia el bien común.
Causas Policiales
Comportamiento Grupales que pueden derivarse en delitos contra el Orden Constitucional y la Seguridad del Estado.
Rebelión, conspiración y propaganda que incite a levantarse en armas o revolucionar cualquier fuerza con el objeto de variar la forma de gobierno.
Sedición, confabulándose y alzándose tumultuariamente para deponer algunos jefes u oficiales, oponiéndose a sus órdenes.
Motín. Mediante la exigencia con gritos y amenazas, el aumento de sueldo.
Causas Militares
Golpes de Estado
Rebelión idem
Sedición idem
Motín idem.
Espionaje de conformidad al art. 81 al 85 del CJM
Infidencia de conformidad al art. 86 al 90 del CJM
Violación a las normas de DDHH idem a la anterior causa.
Traición a la Patria de conformidad al art. 78 al 809 del CJM y los Decretos Leyes 25475 – 25659 – 25708 y 25744
Causas Ecológicas
Sismos, desastres producidos por excepciones volcánicas
Inundaciones de consideración por lluvias, desbordes.
Sequías, estragos, aridez.
Tempestades, tormentas, tornados, tifones, temporales, ciclones.
Tsuami, olas sísmicas marinas y agitaciones violentas de las aguas del mar.
Otras graves catástrofes y desenlaces o sucesos infaustos que alteran gravemente el orden regular de las cosas y de la naturaleza.
Causas Externas
Agresión ideológica.
Agresión tecnológica
Autor:
Santiago Ramon Salazar Navarro
PROYECTO DE SILABUS