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Abogado del niño


  1. Reflexiones? finales

                      Los incentivos fundamentales que dominan la vida del hombre en comunidad y que rigen las relaciones humanas, fundamentalmente son : el amor, la fe y el poder. Según  Alberto Zarza Mensaque …"la historia muestra cómo el amor y la fe han contribuído a la felicidad del hombre y cómo el poder a su  miseria…"

                      La historia de la humanidad es una historia de conquistas, en la que con el tiempo se fue reconociendo la dignidad de las personas humanas, lucha que continúa hasta la actualidad. Pero cada tiempo, tuvo en su momento , sus desafíos, sus interpelaciones, sus luchas, sus respuestas, sus cambios. El segundo milenio abrió paso al reconocimiento de derechos, deberes y garantías , los que se fueron plasmando en declaraciones, tratados internacionales, leyes de los Estados. Lo que dio origen a la internacionalización de derechos humanos y de organismos internacionales como la Organización de Naciones Unidas (ONU).                         

                                 La iniciativa de elaborar una Convención sobre los Derechos del Niño fue presentada a la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1978 por Polonia, que por la complejidad y magnitud de la tarea pudo ser completada en 1989. La Convención sobre los Derechos del Niño  (CDN), cuenta con 193 Estados Parte; lo que refleja un amplio consenso internacional ("opinio iuris comunis"). Su mandato es la protección de la niñez  en el mundo, como UNICEF.

                               Pérez de Cuellar, en el seno de la Asamblea General de ONU, apoyó esta Convención, señalando que con ella, " Naciones Unidas dio a la comunidad global un instrumento internacional de alta calidad, el que protege la dignidad, calidad y derechos humanos básicos de los niños del mundo".

                               Juan Pablo II la entendió como "una declaración de prioridades y obligaciones que pueden servir como punto de referencia y estímulo para una acción en pro de los niños en todas partes."

                          Este tratado fue parte de un largo proceso, existieron varios instrumentos y factores que coadyuvaron para culminar en un acuerdo internacional, comenzando en el año 1924 con la Declaración de los Derechos del Niño de Ginebra, aprobada por la Liga de las Naciones.         

                                La Convención "es un instrumento destinado a la no discriminación, a la reafirmación del reconocimiento de los niños como personas humanas, en toda acepción y sin limitaciones, y responde a la necesidad de contar con instrumentos idóneos y específicos para proteger sus derechos. Sin embargo, la confirmación del status del niño/a como sujeto de derecho trasciende el ámbito jurídico. Constituye un punto de partida de todo esfuerzo de reflexión y concientización relativos a los niños y su lugar en la sociedad, su relación con los adultos.

                           Argentina ratificó esta Convención con la Ley Nacional 23.849 , en 1990; e incorporó este tratado a la Constitución Nacional, a través del art. 75 inc.22 , con la reforma de 1994. La Ley Nacional No 26061 y la provincial 13.298 fueron incorporando esos principios e implementando medidas de promoción y protección de los derechos de NNyA.  Cuyo objetivo  ha sido lograr el pleno desarrollo personal en el ámbito familiar y social. 

                           El nuevo Código Civil y Comercial tiene una perspectiva Constitucional – Convencional  del derecho privado, incluyendo el de Familia, Niñez y Adolescencia, es decir estar en total consonancia con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que el país sea parte —ya sea que tengan jerarquía constitucional derivada, como los instrumentos que enumera el art. 75, inc. 22; Esto significa la recepción de los Derechos Humanos contenidos en los Tratados Internacionales, como son la Convención de los Derechos del Niño, Declaración Americana de los Derechos Humanos, entre otros,  la doctrina y jurisprudencia nacional e internacional emanados de la Corte Internacional de Derechos Humanos, la Opinión Consultiva No 17/2002.

             El Código Civil y Comercial fue elaborado sobre la base de dos pilares fundamentales: la recepción en la normativa civil y comercial de las prescripciones del ordenamiento jurídico constitucional vigente en la Argentina y, por otro lado, la adecuación del derecho privado a la realidad social de los tiempos presentes.

                               El Código Civil y Comercial que regirá desde el 1º de agosto del año 2015 es un cuerpo normativo en el que confluyen la tradición jurídica europea, nuestra propia cultura, nuestras propias necesidades, nuestras propias experiencias, nuestras propias vivencias. Reconoce las características sociales y culturales de la Argentina del siglo XXI y se articula adecuadamente con los cambios que la Reforma de 1994 introdujo en el plano constitucional. Pero, además, es un producto cultural auténticamente argentino, resultado de las necesidades de  cambios que la sociedad ha impuesto, especialmente en los últimos años de democracia

            Esto considera un cambio en dos aspectos: 

1.- Para la niñez y la adolescencia, el acceso a la justicia, el derecho de defensa, y de ser oídos en el proceso administrativos o judicial, ya sea civil o penal. Esto constituye un avance en la posibilidad del ejercicio de un derecho y de la garantía constitucional.

 2.- Se trata de un cambio en nuestro ejercicio profesional y en el proceso judicial mismo. En consonancia con las conclusiones del V Congreso Mundial por los Derechos de la Infancia y la Adolescencia, celebrados bajo el lema "Infancia, Adolescencia y Cambio Social" que se realizó del 15 al 19 de octubre de 2012 en San Juan, Argentina. 

                Se define al  Niño, Niña o Adolescente (NNyA), conforme el art 1 de la Convención Internacional  sobre los Derechos del Niño, hasta los 18 años de edad. Conforme la reserva formulada por la República Argentina, "desde el momento de su concepción" (Ley Nacional 23.849, artículo 1). Incluso , esta afirmación va en consonancia con la Ley Nacional 26061 que lo define con el mismo alcance, y con el Nuevo Código Civil y Comercial argentino.          

                       El Instituto del "Abogado del Niño" se instituye en el art. 12 inc 2 de la CDN, en el art 27 de la Ley 26061 ,en el Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes contemplado en la Ley provincial 13298, en la ley 14568 y su reglamentación; y el nuevo Código Civil y Comercial

                       El CCyC consagra como principios fundamentales el interés superior del niño, el Niño como sujeto de derechos, el derecho a ser oído, la autonomía progresiva según su edad y grado de madurez, la posibilidad de ser parte en el proceso, sea administrativo o judicial, las garantías del debido proceso..

                La nueva institución jurídica referida al Abogado de Niño, se refiere a una nueva figura procesal dentro del proceso administrativo o judicial, sea este civil o penal, a un tipo de abogado en particular, el que deberá tener especialización en niñez y adolescencia, que actúa en defensa de los derechos de éstos, los transmite al juez quien deberá decidir sobre el futuro del conflicto.

              El Art 27 inc c) del CCyC… todo NNoA tiene derecho a: c) ser asistido por un letrado preferentemente especializado en Niñez y Adolescencia, desde el inicio del procedimiento judicial o administrativo que lo incluya. En caso de carecer de recursos económicos, el Estado deberá asignarle de oficio un letrado que lo patrocine".(art. 31 inc e) del Nuevo Código Civil y Comercial Unificado.

              El Abogado del Niño es una  modalidad de la intervención interdisciplinaria." En el art. 31 del Código Unificado en su inciso c) "la intervención estatal tiene siempre carácter interdisciplinario, tanto en el tratamiento como en el proceso judicial. Debe trabajar en equipo conjuntamente con psicólogos, psiquiatras, asistente social, y otros, además del servicio local. Para algunos casos podrá interactuar con ONGs.

                    Podrá actuar por sí con asistencia letrada: el Adolescente en situación de conflicto con sus representantes (art. 109 CCyC); podrá iniciar una acción autónoma para conocer sus orígenes ; se concede el derecho al adolescente adoptado para acceder a los expedientes administrativos, judiciales y a toda información registral relacionada con sus adopción; en el ejercicio de la responsabilidad parental en forma personal se reconoce a favor de los adolescentes progenitores la posibilidad de estar en juicio (art.644 CCyC); en forma conjunta con sus progenitores o de manera autónoma con asistencia letrada (art. 677 CCyC): facultad de iniciar juicio contra terceros  (art 678 CCyC); entre otras.

                      La Autonomía progresiva determina la capacidad en función de la EDAD y la MADUREZ. La edad es solo una pauta, pero no rígido. Se debe atender al concepto de madurez suficiente, para el acto concreto de que se trate. En consecuencia se regula la capacidad de NNyA a la luz del principio constitucional de autonomía progresiva. La madurez es relativa para cada niño en la misma situación. (art 5 CDN, OC 17/2002 CIDH, art 26 del CCyC.

                      Por ello la designación del "Abogado del Niño" queda supeditada a la madurez y desarrollo del menor, considerando la materia debatida y la conveniencia de su designación en el caso concreto (art 27 CCyC)

                       El Abogado del Niño NO es  equiparable a otros funcionarios, como Defensor Oficial, Tutor ad Litem, Asesor de Menores. Tiene la defensa de los intereses y derechos definidos por el NNoA, pero no sustituye su voluntad, solo la transmite al funcionario encargado de decidir sobre el futuro del conflicto.

                      Existen dos elementos fundamentales que el ADN ha tener en cuenta en las entrevistas con nuestro cliente, que es el NNoA, la empatía y la actitud de escucha. Debiendo tenerse en cuenta especialmente: evaluar cuidadosamente cuál es su situación particular; por qué es necesario escucharlo (más allá del derecho a ser oído, si es beneficioso en su situación particular convocarlo; en qué momento es mejor escucharlo (si recién comenzó un tratamiento psicológico o inició un proceso de vinculación y tal vez sería perturbador ese otro proceso recientemente iniciado; cómo se va a inscribir lo que diga en el contexto del expedientecuál es el mejor lugar para escucharlo , y con quienes se lo convoca. El conocimiento de datos de su historia personal y situación actual propicia el establecimiento de un vínculo de mayor confianza que a su vez facilita el diálogo y la comunicación. Desarrollar un trabajo interdisciplinario en conjunto con los demás profesionales que intervienen con el niño en sus derechos vulnerados. Para el caso de ser necesario la CDN establece la obligación de ponerle un intérprete, si no habla o no comprende el idioma.                     

Reflexiones  finales

El  norte de la Abogacía no son las cosas,  ni los contratos ni las cosas, sino los seres humanos. Y si de verdad creemos en la irrenunciable dignidad del ser humano, libres e iguales sobre la faz de la tierra, este excelso paradigma deberá guiar siempre la conducta del Abogado.

                      Esta postura aboga en pos del debido proceso legal humanizado que reconoce y respeta la dignidad humana a todas las personas. En pos de la humanización de la abogacía y del Abogado del NNyA humanista, que alcance a comprender la realidad multidimensional y necesidades interdisciplinarias y ayude a realizar dignamente a las personas que defiende y asesora.

COUTURE, "El Derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado"

 

 

 

Autor:

Hilda Beatriz Schuldeis

ABOGADA