Descargar

Constitución política de Chile de 1833

Enviado por paangoar


    1. Introducción 2. Constitución de 1833 3. El voto particular de Engaña 4. Disposiciones Generales 5. Disposiciones Transitorias (Art. 1- 7) 6. Conclusión 7. Bibliografía

    1. Introducción

    La Constitución de 1833 es obra de Don Mariano Egaña. En líneas generales de ella, limita el territorio; Reconoce el principio de soberanía nacional; Califica al gobierno como popular representativo y a la República, una e indivisible; Proclama como religión a la Católica, Apostólica y Romana; El poder legislativo reside en el Congreso, formado por dos cámaras: Diputados y Senadores; El presidente de la República es elegido en votación indirecta por cinco años y reelegible para el período siguiente, administra el Estado y es el jefe supremo de la Nación. Las normas relativas a la administración de justicia son breves y su precisión en diversos aspectos se confía al legislador.

    El impulso restaurador de Portales encontró cauce apropiado en esta Constitución, la cual permaneció casi por cien años, período durante el cual tuvo importantísimas reformas y modificaciones.

    2. Constitución de 1833

    El Cabildo de Santiago en febrero de 1831 representó al Gobierno la necesidad de reformar la Constitución de 1828, por la que los conservadores habían demostrado gran devoción.

    La Constitución de 1828 no se ajustaba al estado social del país. En la solicitud del Cabildo se deja constancia de este anhelo, que es el fundamento filosófico de la política positiva: " Siempre que las instituciones no están en armonía con las ideas, sucede uno de estos dos males necesarios: la anarquía o el despotismo, porque debilitada la acción del poder por la reacción continua, cede al desorden, o irritado por la resistencia, subroga las medidas arbitrarias a las disposiciones legales. O en otros términos, si la ley no arma al poder, o este cede ante la anarquía, o para mantener el orden, atropella a la ley". (1)

    El mismo pensamiento se encuentra reflejado con mayor claridad en la moción presentada al Senado por don Manuel José Gandarillas, el 8 de junio de 1831. Habla en ese documento de " la necesidad de dar a la administración una forma estable y vigorosa, allanándole los obstáculos que encuentra a cada paso en los vacíos y defectos de la Constitución, evidentemente demostrados por la experiencia". (2)

    La reforma debía encargarse a una " Gran Convención" convocada por el Congreso, con el único objeto de practicarla. La Gran Convención se disolvería inmediatamente de cumplido su mandato. Una ley especial determinaría el número de miembros y su manera de proceder.

    1. Alberto Edwards, " La organización política de Chile", obra citada, página 116
    2. Alberto Edwards, " La organización política de Chile", obra citada, página 116

    Esta Convención estaba formada por 16 Diputados en ejercicio y 20 ciudadanos de " reconocida probidad e ilustración" elegidos de igual suerte. Cualquier miembro del Congreso podía ser elegido convencional en su calidad de ciudadano. Esta asamblea se limitó a elegir personas que les recomendó el poder ejecutivo, teniendo presente que el fin de las leyes es la ventura de los hombres y las leyes, y no la obtención de los principios.

    De los 20 individuos de reconocida ilustración y probidad, 14 formaban parte del Congreso. Solo 6 fueron los hombres de reconocida "probidad e ilustración", que pudieron encontrarse fuera del Congreso.

    En el seno de la Gran Convención se destacan las figuras cumbres de don Mariano Egaña y de don Manuel José Gandarillas.

    Don Mariano Egaña, el hijo del más teórico de los clásicos, al decir de don Alberto Edwards, del más incorregible de los soñadores, que no pudo poner en práctica la Constitución inquisitorial y académica de 1823, iba, por el contrario, a inspirar un Código Político que por largos años sería la enseña de un partido poderoso, y que en un porvenir todavía más lejano "llegaría a ser objeto del respeto y de la veneración de todos los chilenos".

    "Egaña unía a una vastísima ilustración teórica, el conocimiento práctico de la ciencia política". Inglaterra ejerció sobre él una gran influencia, era aristocrático y conservador, en ciertos aspectos, pero liberal y progresista en otros. Su educación política fue adquirida en Inglaterra pero fue complementada en Francia con la observación de sus instituciones políticas.

    Don Manuel José Gandarillas, el rival de Egaña que lo enfrenta en la Gran Convención, era una de las más notables personalidades del grupo estanquero. De clara inteligencia, alma ardiente, jurisconsulto notable, escritor elegante. Era difícil saber si era pelucón o pipiolo, ya que si se considera que en el período que precedió a la revolución del 29, los partidos no aparecen con un ideario bien definido y los políticos son tránsfugas que se mudan de una tienda a otra.

    Aún cuando ideológicamente haya sido un liberal, en la práctica era partidario de un gobierno conservador, organizado, centralizado y fuerte. Pero en la arena de la disputa ideológica, conservaba su ideario avanzado: republicano, liberal.

    La Gran Convención resolvió nombrar a una comisión para que estudiara y resolviera primeramente:

    • Si la reforma fuese previamente estudiada por una comisión o por la Gran Convención misma
    • Si procediese a la reforma o a la dictación de una nueva Constitución.

    Don Mariano Egaña fue el primero que presentó a la comisión un proyecto de ley fundamental, cuyas ideas de gobierno se apartaban radicalmente de las reglas establecidas en la Carta del 28.

    Gandarillas era partidario de la limitación de la reforma, no alterando ninguna de las disposiciones sustanciales de la Constitución de 1828.

    El 25 de octubre de 1832 la Gran Convención volvió a instalarse para discutir el proyecto de la comisión. Egaña presentó el suyo como voto particular.

    3. El voto particular de Engaña

    Formaba un conjunto de disposiciones que tenderían a organizar al Estado bajo apariencias republicanas pero que en realidad eran monárquicas.

    El voto de Egaña es importante, ya que se incorporaron 2/3 de sus ideas al proyecto definitivo. Pero no se aceptaron los siguientes puntos del proyecto:

    • Reelección indefinida del Presidente de la República
    • Irresponsabilidad del primer mandatario
    • La facultad de disolver la Cámara de Diputados
    • Se acordó que los Senadores fueran elegidos, rechazándose los representantes
    • No se aceptó el nombramiento de senadores visitadores para la supervigilancia de la moralidad nacional.

    La Constitución de 1833 fue promulgada y publicada el 25 de mayo de ese mismo año.

    Por cuanto la Gran Convención ha sancionado y decretado la siguiente reforma de la Constitución Política de Chile, promulgada en 1828, que ha jurado el Congreso Nacional, en los términos siguientes:

    En el nombre de Dios Todopoderoso, Creador y Supremo Legislador del Universo.

    La Gran Convención de Chile llamada por ley de 1º de octubre de 1831 a reformar o adicionar la Constitución Política de la Nación, promulgada en 8 de agosto de 1828, después de haber examinado este Código, y adoptado de sus instituciones las que ha creído convenientes para la prosperidad y buena administración del Estado, modificando y suprimiendo otras, y añadiendo las que ha juzgado asimismo oportunas para promover tan importante fin, decreta:

    Que quedando sin efecto todas las disposiciones allí contenidas, solo la siguiente es la Constitución Política de la República de Chile. (3)

    1. Palabras del Presidente de aquella época, don José Joaquín PrietoVial.
    2. Contenido de la Constitución Política de la República de Chile de 1833

    A continuación destacaré los aspectos más relevantes dentro de la Constitución:

    3. (Art. 1) del territorio

    El territorio de Chile se extiende desde el desierto de Atacama hasta el Cabo de Hornos, y desde las Cordilleras de los Andes hasta el mar Pacífico, comprendiendo el Archipiélago de Chiloé, todas las islas adyacentes, y las islas de Juan Fernández

    (Art. 2-4) de la forma de Gobierno

    El Gobierno de Chile es popular representativo.

    La República de Chile es una e indivisible.

    La soberanía reside esencialmente en la Nación, que delega su ejercicio en las autoridades que establece esta Constitución.

    (Art.5) de la religión

    La religión de la República de Chile es la Católica, Apostólica, Romana; con exclusión del ejercicio público de cualquier otra.

    (Art.6-11) de los chilenos

    Son chilenos:

    Los nacidos en el territorio de Chile; los hijos de padre o madre chilenos, nacidos en el territorio extranjero, hallándose el padre en actual servicio de la República, los extranjeros que profesando alguna ciencia, arte o industria, o poseyendo algún bien raíz o capital en giro declaren ante la municipalidad del territorio en que residan, su intención de avecindarse en Chile, y hayan cumplido diez años de residencia en el territorio de la República. Bastaran seis años de residencia, si son casados y tienen familia en Chile y tres años si son casados con chilena.

    Nadie podrá gozar del Derecho de sufragio sin estar inscrito en el registro de electores de la Municipalidad a que pertenezca, y sin tener en su poder el boleto de calificación tres meses antes de las elecciones.

    Son ciudadanos activos con derecho a sufragio:

    Los chilenos que habiendo cumplido 25 años si son solteros y 21 si son casados, y sabiendo leer y escribir tengan una propiedad inmueble o algún capital en giro

    ( Art.12) Derecho público en Chile

    La Constitución asegura a todos los habitantes de la República:

    La igualdad ante la ley, en Chile no hay clase privilegiada, la libertad de permanecer en cualquier punto de la República, trasladarse de uno a otro, o salir de su territorio, guardándose los reglamentos de policía, y salvo siempre el perjuicio de tercero; sin que nadie pueda ser preso, detenido o desterrado, sino en la forma determinada por las leyes, la inviolabilidad de todas las propiedades, sin distinción de las que pertenezcan a particulares o comunidades y sin que nadie pueda ser privado de su dominio, la libertad de publicar sus opiniones por la imprenta, sin censura previa, y el derecho de no poder ser condenado por el abuso de esta libertad, sino en virtud de un juicio en que se califique previamente el abuso por jurados, y se siga y sentencie la causa con arreglo a la ley.

    (Art.13-58) del Congreso Nacional

    El poder legislativo reside en el Congreso Nacional compuesto de dos Cámaras, una de Diputados y otra de Senadores

    De la Cámara de Diputados

    La Cámara de Diputados se compone de miembros elegidos por los departamentos en votación directa y en la forma que determinare la ley de elecciones, la Cámara de Diputados se renovará en su totalidad cada tres años, los Diputados son reelegibles indefinidamente.

    De la Cámara de Senadores

    El Senado se compone de 20 senadores, para ser Senador se necesita:

    • ciudadanía en ejercicio
    • treinta y seis años cumplidos
    • no haber sido condenado jamás por delito
    • una renta de dos mil pesos a lo menos

    Los Senadores permanecerán nueve años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente.

    (Art. 59-107) del presidente de la República

    Para ser presidente de la República se requiere:

    • Haber nacido en el territorio de Chile
    • Tener las cualidades necesarias para ser miembro de la Cámara de Diputados
    • Treinta años de edad a lo menos

    El presidente de la República será elegido por electores que los pueblos nombrarán en votación directa.

    Esta elección se hará a pluralidad absoluta de sufragios, y por votación secreta.

    Art. 108 – 114) de la Administración de la Justicia

    La facultad de juzgar las causas civiles y criminales pertenece exclusivamente a los Tribunales establecidos por la ley.

    Ni el Congreso, ni el Presidente de la República pueden en ningún caso ejercer funciones judiciales o avocarse causas pendientes, o hacer revivir procesos fenecidos.

    La ley determinará las calidades que respectivamente deban tener los jueces, y los años que deban haber ejercido la profesión de abogado los que fueron nombrados magistrados de los Tribunales Superiores o jueces letrados.

    (Art. 115- 131) del gobierno y Administración Interior

    El territorio de la República se divide en provincias, las provincias en departamentos, los departamentos en subdelegaciones y las subdelegaciones en distritos.

    De los Intendentes

    El Gobierno superior de cada provincia, en todos los ramos de la administración, residirá en un intendente, quien lo ejercerá con arreglo a las leyes y a las órdenes e instrucciones del Presidente de la República, de quien es agente natural e inmediato.

    Su duración es por tres años; pero puede repetirse su nombramiento indefinidamente.

    De los Gobernadores

    El Gobierno de cada departamento reside en un Gobernador subordinado al Intendente de la Provincia.

    Su duración es por tres años

    Los Gobernadores son nombrados por el Presidente de la República, a propuesta del respectivo Intendente, y pueden ser removidos por este, con aprobación del Presidente de la República.

    De los Subdelegados

    Las subdelegaciones son regidas por un subdelegado subordinado al Gobernador del departamento y nombrado por él.

    Los subdelegados durarán en este cargo por dos años; pero pueden ser removidos por el Gobernador, dando cuenta motivada al Intendente; pueden también ser nombrados indefinidamente.

    De los Inspectores

    Los distritos son regidos por un inspector bajo las órdenes del subdelegado, que este nombra y remueve dando cuenta al Gobernador.

    De las Municipalidades

    Habrá una municipalidad en todas las capitales de departamento y en las demás poblaciones en que el Presidente de la República, oyendo a su Consejo de Estado, tuviere por conveniente establecerla.

    Las municipalidades se compondrán de un número de Alcaldes y Regidores que determine la ley con arreglo a la población del departamento, o del territorio señalado a cada una.

    La elección de los regidores se hará por los ciudadanos en votación directa, y en la forma que prevenga la ley de elecciones. La duración de estos destinos es por tres años.

    Art. 132 –152) de las Garantías de la Seguridad y Propiedad

    En Chile no hay esclavos, y el que pise su territorio queda libre. No puede hacerse este tráfico por Chilenos, el extranjero que lo hiciere, no puede habitar Chile, ni naturalizarse en la República.

    Ninguno puede ser condenado, si no es juzgado legalmente, y en virtud de una ley promulgada del hecho sobre que recae el juicio.

    4. Disposiciones Generales

    La educación pública es una atención preferente del Gobierno. El Congreso formará un plan general de educación nacional, y el ministro del despacho respectivo le dará cuenta anualmente del estado de ella en toda la República.

    Todos los Chilenos en estado de cargar armas deben hallarse inscritos en los registros de las milicias, si no están especialmente exceptuados por la ley.

    Ninguna persona o reunión de personas puede tomar el título o representación del pueblo, arrogarse sus derechos ni hacer peticiones a su nombre. La infracción de este artículo es sedición.

    (Art.163 – 168) de la Observancia y Reforma de la Constitución

    Todo funcionario público debe, al tomar posesión de su destino, prestar juramento de guardar la Constitución.

    Ninguna moción para reforma de uno o más artículos de esta Constitución, podrá admitirse sin que sea apoyada a lo menos por la cuarta parte de los miembros presentes de la Cámara en que se proponga.

    5. Disposiciones Transitorias (Art. 1- 7)

    La calidad de saber leer y escribir que requiere el artículo 8 solo tendrá efecto después del año 1840

    Para hacer efectiva esta Constitución se dictarán con preferencia las leyes siguientes:

    • la ley general de elecciones
    • la de arreglo del régimen interior
    • la de organización de Tribunales y Administración de justicia
    • la del tiempo que los ciudadanos deben servir en las milicias y en el ejército y la de reemplazos
    • la del plan general de educación pública

    Ínterin no se dicte la ley de organización de tribunales y juzgados, subsistirá el actual orden de administración de justicia.

    Publicada esta Constitución, quedarán sin ejercicio los empleos que en ella hayan sido suprimidos.

    En el año 1834 se harán las elecciones constitucionales para renovar en su totalidad las Cámaras legislativas y Municipales, y hasta entonces durarán los actuales individuos en sus funciones.

    La renovación de Senadores se hará en los primeros trienios, por suerte, entre los nombrados el año de 1834.

    6. Conclusión

    Esta Constitución es de Carácter Presidencialista, solo fue considerada por sus autores como una simple reforma de la Constitución de 1828, la llamada "Constitución Moralista".

    7. Bibliografía

    Historia Constitucional de Chile______________ Fernando Campos Harriet

    La organización política de Chile_____________ Alberto Edwards

    Constitución Política de la República de Chile 1833____ ( Biblioteca del Congreso Nacional)

     

     

    Autor:

    Patricio González