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Derecho Constitucional

Enviado por cloustaunau


    A finales del siglo XVIII, en el México colonial se empezaron a gestar los primeros brotes liberales de los habitantes de la Nueva España, principalmente por los criollos, mestizos e indígenas, quienes estaban en desacuerdo con la autoridad soberana del Rey Fernando VII quien ejercía su autoridad, en algunos casos en contravención de los derechos naturales, aunado a un sinnúmero de factores que dan como resultado en la Guerra de Independencia, iniciada por el sacerdote Don Miguel Hidalgo y Costilla, quien expidió dos decretos que abolieron la esclavitud en 1810. Podemos mencionar que la Constitución de Cádiz de 1812 tuvo vigencia en México, en cuya iniciativa tuvieron participación 17 Diputados o representantes de la Nueva España. Constitución que se expidió en España para sus provincias. Posteriormente a la muerte de Hidalgo, el también sacerdote José María Morelos y Pavón, quien tenía la jefatura del movimiento independentista, consideraba que México una vez alcanzada su libertad tendría que estructurar en forma constitucional al País, y así fue como en Septiembre de 1813 convocó y reunió al primer congreso constituyente que se denominó Congreso de Anáhuac, y en ese constituyente, Morelos entregó un documento al que llamó "Los Sentimientos de la Nación", y posteriormente en 1914 el Congreso de Anáhuac expidió la primera Constitución mexicana aunque no tuvo vigencia debido a la lucha armada que se daba en el País, tuvo su promulgación en la ciudad de Apatzingán, de ahí que se le conoce por este nombre.

    Por el año de 1820 negocían Agustín de Iturbide, Jefe de las fuerzas realistas y Vicente Guerrero, máximo Jefe de los Insurgentes, en donde se declaró la independencia de México y se le propone el trono a Fernando VII ó a otro miembro de la familia española. En 1821 se firma el tratado de Córdoba por medio del cual España reconoce la independencia de México como nación, en donde se vuelve a ofrecer la corona a un príncipe español, designado por las cortes del imperio mexicano, y ya para 1822 se convoca a un segundo constituyente en donde se designó a Agustín de Iturbide, y posteriormente éste disolvió el Congreso y abdicó, para posteriormente convocarse al tercer congreso constituyente que dió como nacimiento la Constitución de 1824, en donde se establece que el estado mexicano sería una República Federal, representativa, con su soberanía nacional y su división de poderes, que fueron los principales postulados del Partido Liberal.

    Para 1835 los conservadores realizan un golpe de estado, declaran al congreso con facultades constituyentes, y en 1836 se promulgó una nueva Constitución que se denominó "Siete Leyes Constitucionales", donde se declaró a México como una República Central.

    Antonio López de Santa Ana desconoce la anterior constitución en 1841 y se convocó a un nuevo constituyente, el cual se reunió en 1842, en donde se presentaron dos proyectos de constitución, el de la mayoría, que quería una República Central y el de minoría, que proponía una República Federal y la creación del juicio de amparo a nivel federal, y en ese mismo año se disolvió el Congreso constituyente y el Presidente Bravo designó a una Junta Nacional Legislativa o Junta de Notables, para que se formularen unas nuevas bases constitucionales y en 1843 nacen las bases de organización política mexicana, las cuales tuvieron vigencia únicamente tres años ya que se restableció la constitución de 1824 y se adicionaron las actas de reformas constitucionales.

    Para 1953, en otro golpe de estado realizado por Santa Ana, se redactaron las bases para la administración de la república, en donde se abolió el sistema federal, y para 1854 se derroca a santa Ana quien abandona al poder y se convoca al último congreso constituyente del siglo XIX que dió nacimiento a la constitución de 1857 de corte federal, y en 1859 Don Benito Juárez complementa la constitución de 1857 adicionándola con las leyes de reforma, las cuales tuvieron aplicación, salvo en el período de la invasión francesa en 1861 hasta 1867 con la caída del segundo Imperio de Maximiliano de Hasburgo .

    Ya en pleno siglo XX al triunfo de la revolución mexicana se convocó a un nuevo constituyente para promulgarse la actual Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, una de las mas antiguas del mundo que se encuentran vigentes.

    Como se advierte de la anterior narración histórica, que son las fuentes inmediatas de la Constitución que actualmente está vigente, es muy interesante percibir los diferentes antecedentes históricos que hemos tenido, pero más interesante sería el atender a las fuentes mediatas, entendiéndose por éstas el por qué de esos cambios, los motivos, circunstancias, sentimientos de estas transformaciones constitucionales, en donde podemos advertir que las tres grandes constituciones, es decir las de 1824, 1857 y 1917, se han dado con motivo de una ruptura total y radical político-social de los habitantes que vivieron en aquella época, de la suma de los factores internos que motivaron la creación de los documentos antes mencionados, así como los factores externos como fue la influencia de otros Países que alcanzaron su libertad y que garantizaron sus derechos fundamentales en sus constituciones.

    Sin lugar a dudas, en la mayoría de los constituyentes que se convocaron en México, se reunieron y debatió lo que era mejor para sus habitantes, principalmente los debates centrales se daban en relación a la organización del estado mexicano, en esa necesidad de que los propios mexicanos decidieran la forma de autogobernarse, es decir, depositando su soberanía nacional en un supremo poder que se divide en Legislativo, Ejecutivo y Judicial, ser ellos mismos los que deciden hacia donde van, calificar la actuación de sus gobernantes a través de las elecciones libres, directas y universales, ya que a través de su sufragio es la única forma que tenemos los ciudadanos para calificar la actuación de nuestros representantes.

    Que fácil hemos narrado la historia de las Constituciones de México, que a la fecha han transcurrido casi 200 años desde los primeros movimientos independentistas, y hemos visto la forma en que en los diversos documentos fundamentales se han establecido las formas de gobierno, es decir en República y como Estado centralista, sobresaliendo el primero de ellos que es nuestra actual forma de gobierno y esa idea de República que se gestó en la época Romana y que se traduce en la rotación periódica de nuestros gobernantes; así como también en un régimen democrático, que se garantiza a través de las elecciones libres; compuesta de estados libres y autónomos que se denomina federación y que está plasmada en el artículo 40 de la Constitución.

    Seguramente plasmar los derechos fundamentales, así como nuestras formas de gobierno a través de nuestra actual Constitución, ha costado mucha sangre y sufrimiento por parte de nuestros héroes patrios, así como de los ciudadanos que la historia no les ha dado el lugar que les corresponde, y que a través de esos rompimientos estructurales que se dieron en nuestro País debido a factores internos y externos dió como nacimiento la creación de nuevos regímenes constitucionales como fue el caso de la Constitución de 1917, de 1857 y 1824, que en su momento cambió lo ya estructurado en cada época, para plasmarse los sentimiento nacionales que predominaban entonces; esto es, que atendiendo al principio de mutación constitucional, las sociedades van evolucionando y se descubren nuevos ingredientes, figuras jurídicas, derechos sociales, etc., Y que se han deseado plasmar en cada Constitución, eliminándose también lo que está en desuso y que al pueblo ya no le beneficia.

    Los anteriores cambios que se dan con motivo de la mutación constitucional, en algunos casos ha logrado el rompimiento violento de toda una estructura, para que se convocara a un nuevo Constituyente y se promulgara una nueva Constitución, pero en algunos otros casos, tal rompimiento no ha sido tan grave, y de alguna manera se pacta y como consecuencia deviene una reforma Constitucional, como de las tantas que se han llevado a cabo en nuestra Constitución vigente, que a decir de algunos autores rebasa el número de 500 y que atiende a esa transformación cultural, política, económica y jurídica, pero también se da al capricho del partido gobernante o al titular del Ejecutivo Federal, quienes llegaron a la conclusión de que la forma más fácil de implementar sus planes nacionales de desarrollo eran con la reforma constitucional y que con esto, debido a esa jerarquización de la política de que se trate, le dieron arraigo constitucional, creyendo que el País va a cambiar en forma automática, sistemática y progresiva a lo planeado, pero hemos visto que ese pensamiento ha sido totalmente absurdo sin tener grandes resultados.

    La problemática que se plantea sobre si necesitamos o no una nueva Constitución, se debería centrar en cúal sería el beneficio para los gobernados, ya que se considera que en cualquiera de las dos posturas, difícilmente el País cambiaría automáticamente a ser mejor por cualquier camino a tomar, ya que el problema de fondo es la forma en que en los últimos siglos, los ciudadanos y las autoridades nos hemos venido comportando en forma armónica y confabulada para dejar pasar muchas violaciones a la Constitución sin atenderlas, debido en algunos casos a la corrupción y a la cultura de la ilegalidad con la que hemos crecido y que ahora tanto repudiamos.

    Los principales vicios que se adolecieron desde la época de la colonia a la fecha, han sido la corrupción y la demagogia, la forma en que unos cuantos se enriquecen en perjuicio de millones de habitantes y que es a fin de cuentas donde da lugar la ruptura político-social de un sistema, que tuvo su nacimiento, desarrollo y muerte y que en cierta forma es fácil de explicar: En la época de la conquista en el siglo XVI, los españoles en forma global y comparativa con los demás Países europeos, eran considerados en ese mismo medio como personas de segundo nivel o segunda clase, debido a la práctica cotidiana de la corrupción y demás ilegalidades en que ellos se desenvolvían con naturalidad, y esa cultura se puso en práctica en la época colonial, por ejemplo se concensionaban los puestos públicos, la justicia o la ley se aplicaba de acuerdo al criterio de la autoridad y no en base a la objetividad de los hechos, las nulas oportunidades que se les daban a los no españoles, así como un sin fin de vejaciones que se sufría en la época, y posteriormente se advierte que también en los siglos posteriores a la fecha ha echado raíces esta cultura de la ilegalidad, que tuvo su última ruptura y dió como nacimiento la Constitución de 1917.

    Aunado al problema antes mencionado, hemos sido testigo en muchas ocasiones, que los problemas fundamentales de México, aquellos en que existen grandes manifestaciones para tratar de transmitir y sensibilizar al gobierno de que asuma o deje de asumir cierta postura, realice o se abstenga de una actividad, estas se atienden sin importar que sea contraria a una ley o a la propia Constitución, para solucionar el problema, con criterio político, a través de los partidos políticos que se dicen ser los interlocutores del pueblo, pero lejos de serlo resultan ser unos entes populistas, electoreros y hasta cierto punto demagógicos, pues caen en las peores perversiones para llevar a cabo las famosas concertacesiones, y nos dicen que beneficia al pueblo, siendo que la realidad es otra.

    Me parece que antes de entrar al debate, deberíamos de crear mecanismos tendientes a la eliminación de esa cultura de la ilegalidad, y sea el propio gobierno el primero en llevarla a cabo de manera ejemplar, de ahí realizar la estrategia de penetración con los ciudadanos transmitiéndola principalmente a nuestros niños mexicanos, ya que son ellos el futuro del País, y en ellos está el inculcarles un civismo alentador de nuestros principios o sueños constitucionales, entendiéndose por esto último, aquellos dogmas nacionalistas que lo traducimos en el deber ser, que los mexicanos vivamos en la realidad constitucional y que ésta sea acorde a la realidad en que se vive, ya que evidentemente en el documento fundamental existen esos postulados, en donde nuestros antepasados quisieron que sus futuros hijos, nietos, etc. la vivieran, lo cual en forma completa no se ha dado.

    Evidentemente un papel predominante para medir lo relativo a que queremos y si necesitamos además un nuevo régimen constitucional, será atender a lo que se denomina los factores reales de poder, que consiste en aquello que no vemos, pero sin embargo sabemos que está atrás de una reforma, y que bien pueden estar cobijados o incrustados en los propios partidos políticos, así como también en la iglesia que juega un papel importante sobre todo en nuestro nuevo gobierno federal, en empresarios, sindicatos, etc.; desafortunadamente esos factores de poder que son los que empujan hacia la transformación de nuestro País, difícilmente tienen en sus ideales la representatividad total de los mexicanos y que son éstos a fin de cuentas el por qué de toda esta problemática.

    Como vemos pues, son los propios ciudadanos los que se tienen que beneficiar en caso de algún cambio, y no perjudicarse, como ya ha sucedido y que se ha sufrido perjuicio de manera irreparable; pero cómo podríamos consultarles para saber si en ellos reside la posibilidad de convocarse un nuevo Congreso constituyente y de ahí dé nacimiento a un nuevo régimen constitucional, porque evidentemente al ciudadano que se le pregunte lo anterior su respuesta inmediata sería que sí y esto es entendible, ya que en esa respuesta seguramente él estaría reprochando, tanto su situación económica y política, como lo ve en su entorno, y al estar a favor de ese cambio, seguramente su decisión sería en razón a que desearía beneficiarse inmediatamente y su suerte cambiaría, ya que no posee los conocimiento suficientes para entender esta problemática y a esto es a lo que me refiero, porque evidentemente el método sería a través de un plebiscito, pero considero que no se tendría una certeza sobre lo mas conveniente para el País por los motivos ya expuestos.

    Problemático resulta el desconocimiento que tienen los ciudadanos mexicanos en saber qué es lo que la Constitución de nuestro País estipula en sus diferentes numerales, porque seguramente hemos escuchado a nuestros propios amigos, conocidos o parientes, decir que tal acto o tal situación es inconstitucional, ya que ellos únicamente lo que saben en su lógica es que no es correcto, pero muchas veces lo correcto no es lo jurídico y es aquí en donde deberíamos de atacar la problemática, para informar y concientizar a los ciudadanos a que refiere la Constitución en su diverso articulado.

    En el caso de que se requiriera una nueva Constitución, las reglas no están definidas de cómo se llevaría a cabo este gran proyecto, aunque a primera instancia hay posturas que sostienen que el propio artículo 135 prohibe cualquier modificación de la Constitución, pero también es cierto que el 39 del mismo ordenamiento estipula, "el pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno", dando ahí la salida de que somos los propios ciudadanos los que podríamos en un momento dado, modificar nuestro sistema actual de gobierno, pero retomo mi idea anterior, ¿cómo podríamos verdaderamente tocarles el alma a cada ciudadano para saber qué sería lo más conveniente?; y en tales circunstancias poder actuar.

    Y bueno, si se siguiera adelante con el proyecto de cambio constitucional radical y total, este ¿cómo se haría?, convocando a un Congreso constituyente a través de elecciones libres que se garantizan con el voto secreto, que evidentemente costaría una cantidad estratosférica, como es el costo de las elecciones federales en el País, y si fuere así únicamente los partidos políticos podrían ser convocados a ese nuevo experimento constitucional: o bien se podría hacer abierta a todos los sectores sociales del País; o realizándose a través de una especie de junta de notables, como en otros tiempos se ha llevado cabo, es decir, las personas más representativas de la sociedad como maestros, intelectuales, investigadores, profesionistas, sacerdotes, etc.; o por qué no una tercera opción, que podría ser que el propio Congreso en funciones sea dotado con facultades extraordinarias y constitutivas, que de entrada pues ahorraría dinero y muchos dolores de cabeza.

    Muy importante sería también, que en una Constitución se pueda preveer la reelección de los Diputados cuando menos, ya que al existir la posibilidad de que cierto número de Diputados sean reelectos, ayudaría mucho al momento en que se esté discutiendo alguna ley, presupuesto o cualquier atribución que le compete a la Cámara de Diputados, y que sean éstos en base a su experiencia los que ayudaran a sus compañeros, sin importar su filiación política, para llegar a consensos más adecuados y rápidos, pues ya contamos con organismos electorales confiables.

    Mucho se ha hablado y escrito también, de la necesidad de añadir las figuras jurídicas del referéndum, plebiscito y la iniciativa popular, con los cuales se contaría con una opinión del ciudadano sobre la dirección en que el País debería de seguir, debiéndose normar en una ley secundaria la forma de realización de tales eventos, su metodología y sobre todo, cuando el resultado de la misma no contravenga lo que la técnica jurídica exige, o que los principios económicos dispongan y que fuera en perjuicio de lo que se ha ganado con años anteriores, es decir, como ya se sabe, existen supuestos de que se pregunte al pueblo si quiere que le bajen los impuestos o que estos sean eliminados, pues evidentemente la respuesta que provocaría la pregunta sería que sí en forma abrumadora, por lo que se tendrá que tener cuidado con estas figuras.

    En mi concepto, me parece exagerada la forma en que se ha legislado en nuestra constitución, ya que las particularidades de las garantías individuales que se traducen en la correlativa obligación que tiene el Estado de respetar y hacer respetar esos derechos de los ciudadanos, en algunos casos debía dejarse para una ley secundaria que regule tales actividades, como el caso de los artículos 27 y 123 Constitucional, ya que seguramente se repiten los derechos en ambos ordenamientos, y en la posibilidad de que esto se lleve a cabo se traduciría en un menor número de reformas constitucionales, pues las reformas se harían en todo caso a la ley secundaria, pero como se dijo, al fin ley, de carácter obligatorio y dejar las cuestiones o principios fundamentales para la Constitución exclusivamente.

    Gran disputa se ha suscitado en los intelectuales, sobre si la Constitución otorga o reconoce los derechos naturales o fundamentales que son inherentes a las personas desde el propio momento de su nacimiento, y por qué no, desde que éste ha sido concebido en su período prenatal, en donde evidentemente la Constitución toca lo referente a esos derechos naturales, como son la vida, la integridad física de las personas, la libertad, etc. Y también aquellos derechos que surgen con motivo de ese contrato social, que lo individuos lo suscriben al estar constituidos en una sociedad, como son los derechos civiles y que también están garantizados por la propia Constitución, pero ¿será necesario que se tengan que regular por la propia Constitución en forma casuística? y a que esta ha sido la tendencia lo que se advierte de la sola lectura comparativa de la Constitución original con la que se tiene a la fecha.

    En Países anglosajones así como en los Estados Unidos de Norteamérica, inspirados por los pensamientos de Hobbes, Locke y Rousseau, sobre todo en la influencia que tuvieron en la declaración de los derechos del hombre y ciudadano de 1789 de Francia, en donde en ambos casos no se preocuparon por realizar un catálogo de derechos y libertades, ya que esta tarea se la dejaron a la Legislación secundaria y que da sustento a la teoría del "Bill Of Rights", o de los derechos no numerados, que se encuentra plasmada en la novena enmienda de la Constitución de los Estados Unidos de Norteamérica, en donde se entiende que la "enumeración de ciertos derechos en la constitución no será interpretada como la negación o el menoscabo de otros retenidos por el pueblo". Al precisarse en la parte final relativa a otros derechos retenidos por el pueblo, indudablemente se refiere a aquellos que derivan del propio ius natural, así como a los derechos civiles que nacen en el preciso momento en que se reúnen los ciudadanos para conformar una sociedad organizada y estructurada, se entiende además que esos derechos si no los estipula la propia Constitución no quiere decir que no sean otorgados por el propio ordenamiento, los cuales pueden estar reconocidos por una ley secundaria o simplemente si el derecho es tan evidente, seguramente no habrá necesidad de invocarse, ya que se encontrará en forma genérica comprendida en una garantía o derecho fundamental en que la propia Constitución se haga constar.

    Lo más parecido que tenemos a ese "Bill of Right" es a la interpretación jurídica que se hace, en que una ley secundaria puede ampliar garantías individuales o derechos que la propia Constitución "otorga", mas nunca podrá coartar, debido que se estarían negando sus propias garantías y evidentemente nos encontraríamos ante una norma inconstitucional, y en esta circunstancia tendría que haber una declaratoria en sentencia de amparo para hacerse valer, con el curioso dato de que debido al principio de relatividad de la sentencia de amparo, ésta no sería aplicable para todos los hombres, y mientras no se derogue esa ley o norma por el Congreso respectivo, para obtener el beneficio debido a los constantes actos abusivos de la autoridad tendría que presentarse una demanda de amparo.

    Todos sabemos que nuestro País requiere cambios de fondo para estructurarse como una nación de primer mundo, en donde no exista la corrupción, la desigualdad, la marginación, la pobreza, la injusticia, y tantos males que se sufren en la actualidad, muchos pensarían que si se ataca desde arriba, desde la cúpula legal que en este caso es la Constitución, en cascada, ese camino que tienen que recorrer esos principios fundamentales para que lleguen a los ciudadanos, ya sea que se encuentren en el último lugar mas recóndito del País, o que se encuentren en las grandes urbes, entendiéndose que esa cascada de normas jurídicas que tendría que recorrer, se daría principalmente en los órganos ejecutivos y que recorra toda la cadena de mando que existe en las dependencias gubernamentales hasta llegar a los propios policías municipales, secretarias escribientes, aduanales, etc., pero ¿qué pasa si en ese camino que tiene que recorrer no existe una cultura de la legalidad y el respeto?, se seguirá en la misma situación en que nos encontramos, por lo que se tenga que hacer, deberá ser de abajo hacia arriba para poder desprender esa cultura de la ilegalidad de las raíces, y no que se dé, como ya se dijo, de arriba hacia abajo como siempre se ha hecho, porque nuestro problema principal es el de la inobservancia de la norma, que puede ser en algunos casos por la inoperancia de la propia ley.

    Resulta que todos queremos cambiar nuestro entorno político, social y económico, mejorar en todos los aspectos, y al hacerlo inclusive podremos mejorar nuestra espiritualidad, todos quieren el cambio, la reforma, la abrogación de todo un régimen constitucional, pero pocos son los temas que se tocan para saber cuáles son los cambios específicos que requiere el País y que para cualquier caso, se tendrá que saber específicamente hacia dónde vamos a ir, tomándose en cuenta al pueblo, ya que es en él en donde reside ese poder, esa soberanía intangible, y al encontrar esa llave dorada que abrirá la puerta de la transición que todos queremos y buscamos, esperamos que se encuentren las respuestas y resultados de nuestros ideales y sueños por los que tantos mexicanos han luchado.

    Me parece pues, como ya lo he dicho, que al cambiar una constitución como en el caso de la problemática de crear una nueva o en su caso cuando se adiciona una reforma de esas que dicen ser innovadoras y trascendentales, difícilmente se cambiaría la forma de pensar y de actuar de los ciudadanos, sobre todo por que nuestra cultura mexicana, que es muy peculiar, y que inclusive de ella nos hacemos muchas bromas de nuestro entorno cultural de la ilegalidad y difícilmente se aceptaría en forma voluntaria, ya que tendría que ser a través de los diversos actos de autoridad y sobre todo que esta última la acate y que la Constitución se cumpla en su integridad y no en forma parcial, por lo que, considero que una nueva Constitución no aportaría ese ingrediente que se requiere para romper con la corrupción y la cultura de la ilegalidad que tan natural se le hace a la mayoría de los mexicanos y que antes de que se tome la decisión se tendrá que responder en forma responsable y certera a los planteamientos hechos en el presente trabajo, y que seguramente me quedo corto con respecto a la totalidad de dudas e interrogantes que se tendrán que resolver llegado el día en que se resuelva esta situación.

    "Hasta el mejor plan político de un gobierno fracasa debido a las eventualidades del futuro" Cesar Augusto, Emperador de Roma Ius de Marzo

     

     

    Autor:

    Lic. Cesar Loustaunau Pellat