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El desagio tributario como estrategia de recaudación y distribución del ingreso para el desarrollo del país (Perú) (página 2)


Partes: 1, 2, 3, 4

  1. DELIMITACION DE LA INVESTIGACION

DELIMITACION ESPACIAL:

La investigación se ha realizado a nivel Local: Lima Metropolitana.

DELIMITACION TEMPORAL:

  • La investigación es de actualidad.

DELIMITACION SOCIAL:

  • Esta investigación ha permitido obtener entrevistas y realizar encuestas a autoridades, funcionarios y trabajadores públicos con el objeto de determinar la llegar a los objetivos y consistencia de la hipótesis.

DELIMITACION CONCEPTUAL:

Los conceptos y/o definiciones de autores sobre la base del tema (variables e indicadores) es presentado en toda su magnitud en el Marco conceptual del trabajo de investigación.

  1. PROBLEMAS DE LA INVESTIGACION

1.3.1 PROBLEMA PRINCIPAL:

¿El desagio tributario es una estrategia eficaz, que permitirá a la administración tributaria incrementar los niveles de ingreso, para orientarlo al desarrollo del país, a través de la distribución equitativa de los recursos monetarios en las actividades que son responsabilidad del estado?

1.3.2. PROBLEMAS SECUNDARIOS:

  1. ¿Que actividades debe realizar la administracion tributaria para que el desagio tributario tenga efecto en el incremento de los niveles de ingreso ?
  2. ¿De que manera priorizar la distribucion del ingreso obtenido a traves del desagio tributario, de modo que contribuya al desarrollo del pais ?

1.4. OBJETIVOS

1.4.1. Objetivo general:

Determinar que el desagio tributario es una estrategia eficaz aplicada por la administracion tributaria para incrementar los niveles de ingreso que seran orientados al desarrollo del pais, a traves de la distribucion equitativa de los recursos monetarios en las actividades que son responsabilidad del estado

  1. OBJETIVOS ESPECIFICOS:
  1. Determinar que la mejor forma, que una norma tributaria como la del desagio, tenga el efecto que se espera, es mediante una adecuada educacion y concientizacion de los contribuyentes, lo que repercutira en mayores ingresos que seran aplicados en el desarrollo del pais.
  2. Determinar que los mayores niveles de ingreso que se obtengan a traves de la aplicación del desagio tributario, deben ser aplicados en orden de prioridad a la salud, educacion, seguridad y otros sectores que necesiten para contribuir al desarrollo del pais.

1.5. HIPOTESIS DE LA INVESTIGACION.

  1. 1.5.1. HIPÓTESIS GENERAL:

El desagio tributario, si constituye una estrategia de recaudación de mayores ingresos, que serán orientados al desarrollo del país, a través de la distribución equitativa de los recursos monetarios que permitirán cumplir las metas, objetivos y misión del estado peruano.

  1. HIPÓTESIS SECUNDARIAS
  1. La administración tributaria debe aplicar un programa de educación y concientizacion como parte de la aplicación de las normas del desagio tributario, para poder incrementar los niveles de ingreso que repercutan en el logro de las metas, objetivos y misión del estado peruano
  2. Los mayores niveles de ingreso que se obtengan a través del desagio tributario, deben ser aplicados a los programas de salud, educación, seguridad y otros que necesiten para cumplir con las metas, objetivos y misión establecidos en los planes y programas.

1.6. VARIABLES E INDICADORES DE LA INVESTIGACIÓN:

X. VARIABLE INDEPENDIENTE:

DESAGIO TRIBUTARIO

  • INDICADORES:

X.1. NORMAS

X.2. ESTRATEGIAS

2. VARIABLE DEPENDIENTE:

  1. DESARROLLO DEL PAIS
  • INDICADORES:

Y.1. RECAUDACION

Y.2. DISTRIBUCION

1.7 TIPO Y NIVEL DE INVESTIGACION

1.7. 1. TIPO DE INVESTIGACION

Este trabajo, es una investigación científica del tipo básica o pura, por cuanto presenta la teorización integral del desagio tributario, como estrategia para incrementar los niveles de ingreso que permitan desarrollar los programas que son de responsabilidad del Estado

En este trabajo se ha contado con las normas, informes y documentos relacionados con la incidencia del desagio tributario. Se estima que todo este banco de datos representa el sustento que ha permitido llegar a conclusiones.

1.7.2. NIVEL DE INVESTIGACIÓN

Es una investigación del nivel descriptivo – explicativo, por cuanto describe las normas relacionadas con el desagio tributario, así como explica su incidencia en los niveles de ingresos tributarios que necesita el Estado para cumplir con sus planes y programas.

  1. METODOS Y DISEÑO DEL ESTUDIO
  1. METODOS DE INVESTIGACION

Según Hernández (2001) para este tipo de tesis se pueden aplicar los siguientes métodos de investigación. Bernal (2000), coincide con esta apreciación.

  1. El que permite detallar, especificar, particularizar la incidencia del desagio tributario en los niveles de ingreso del Tesoro Público, como medio para llegar a conclusiones válidas para ser utilizadas en el trabajo de investigación

  2. DESCRIPTIVO
  3. ANALÍTICO

Este método permite examinar la incidencia del desagio tributario en los niveles de ingreso, como forma de formular conclusiones sobre su incidencia en la optimización de la gestión y el control de la Administración Tributaria.

1.8.2. DISEÑO DE LA INVESTIGACION

El diseño que se ha aplicado en la presente investigación es el de objetivos, cuyo detalle se presenta en la Contrastación y verificación de las hipótesis.

1.9. POBLACIÓN Y MUESTRA DE LA INVESTIGACION

1.9.1. POBLACIÓN

Está constituída por los contribuyentes que se han acogerán a los programas de desagio tributario de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria- SUNAT.

  1. MUESTRA

Estuvo conformada por 100 personas, entre propietarios-gerentes, titulares-gerentes, gerentes generales, directivos y trabajadores relacionados con actividades económicas (comercio, industria y servicios) generadoras de rentas de tercera categoría que se acogerán a los programas de Desagio Tributario que administra la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).

  1. 10 Propietarios-Gerentes de Empresas Unipersonales.
  2. 10 Titulares-Gerentes de Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (EIRL).
  3. 10 Gerentes Generales de Sociedades Comerciales de Responsabilidad Limitada (SRL).
  4. 10 Gerentes Generales de Sociedades Anónimas Cerradas (SAC).
  5. 10 Gerentes Generales de Sociedades Anónimas Ordinarias (SAO).
  6. 10 Gerentes Generales de Sociedades Anónimas Abiertas (SAA).
  7. 5 Gerentes de Cooperativas
  8. 10 Asesores Tributarios
  9. 10 Contadores Generales
  10. 10 Accionistas de Sociedades Anónimas
  11. 5 Socios de empresas.
  1. TECNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCION

DE DATOS

Según Hernández (2001) y conjugando criterios se ha estimado conveniente utilizar las siguientes técnicas e instrumentos, que nos han permitido obtener los datos para poder contrastar las hipótesis.

1.10. 1. TÉCNICAS:

  • Análisis documental.- Se han utilizado, para analizar las normas sobre Desagio Tributario emitidas por el Poder Ejecutivo o Legislativo y aplicadas por la Administración Tributaria
  • Encuestas.- Para obtener información de los, propietarios-gerentes, titulares-gerentes, gerentes generales y trabajadores de las empresas acogidas a los programas de desagio tributario.
  1. INSTRUMENTOS:
  • Ficha bibliográfica .- Utilizado en la recopilación de datos de las normas (Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias –RESIT), textos (sobre metodología de la investigación, derecho tributario y otros relacionados), informes (del Instituto Nacional de Estadística e Informática, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y otras entidades oficiales y no oficiales) y otros documentos relacionadas con el desagio tributario y su incidencia en los niveles de recaudación de tributos.
  • Cuestionario de Encuesta.- Para obtener información de los propietarios-gerentes de empresas unipersonales, titulares-gerentes de empresas individuales de responsabilidad limitada, gerentes generales y/o administradores de sociedades comerciales de responsabilidad limitada y sociedades anónimas, así como directivos y profesionales de empresas acogidas a los programas de Desagio Tributario.
  1. TECNICAS DE ANALISIS Y PROCESAMIENTO DE DATOS.

1.11.1. TECNICAS DE ANALISIS

Se aplicaron las siguientes técnicas:

  1. Formulación de cuadros con cantidades y porcentajes
  2. Formulación de gráficos
  3. Conciliación de datos
  4. Indagación
  5. Rastreo
  1. TECNICAS DE PROCESAMIENTO DE

DATOS.

  1. Ordenamiento y clasificación
  2. Registro manual
  3. Registro computarizado con Excel
  4. Registro computarizado con SPSS
  1. 1.12.1. JUSTIFICACION DE LA INVESTIGACION

    Este trabajo de investigación ha contribuído a determinar, por un lado el incremento en los niveles de ingreso mediante la recaudación de los tributos acogidos a la norma tributaria que aprueba el Desagio Tributario y por otro lado el efecto de esta medida tributaria en los contribuyentes como instrumento en la regularización de sus deudas tributarias que se encontraban imposibilitadas de ser pagadas por la considerable suma que resultaba aplicar la actualización de los intereses y multas por el régimen normal.

    Según Miroquezada, J. (2002) la deuda tributaria insoluta en el período 1996-2001 alcanzó 19 mil millones de Nuevos Soles, la misma que en la mayoría de los casos, a la fecha, todavía no ha prescrito, lo que conllevó a tomar decisiones referidas a la aplicación de las medidas tributarias como la del desagio. Dichas medidas han venido facilitando la recuperación de las deudas tributarias que en algún momento se consideraban incobrables. Según el autor se estima que la implantación del sistema de desagio reducirá de 10 a 12 mil millones de Nuevos Soles. Dicha recuperación incrementará los ingresos que necesita el Tesoro Público para distribuir a los Sectores que son responsabilidad del Estado y facilitar su desarrollo.

    1. IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION
  2. JUSTIFICACION E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACION.

Con la aplicación del desagio tributario vienen ganando las empresas porque han fraccionado y/o aplazado sus deudas sin los intereses y multas del Régimen General o normal y también ha ganado la sociedad, porque ha recibido los beneficios de los mayores niveles de ingresos captados, los que han sido aplicados en los programas que son de cargo del Estado; de este modo la investigación tendrá un impacto en el empresariado, en el Estado y en la Sociedad, porque contribuirá a conocer la importancia de la aplicación de este instrumento tributario, como estrategia para el cumplimiento de las metas, objetivos y misión contenida en los planes y programas del Estado.

Según cálculos de SUNAT un deudor tributario cuy deuda tributaria sea por ejemplo de 10,000 Nuevos Soles antes de la Ley del desagio tributario se elevaría a 38,920 Nuevos Soles por los intereses, reajustes y capitalizaciones. Esta situación, sin duda, es inmanejable para el deudor, por lo que la Administración Tributaria en coordinación con otras entidades pone en funcionamiento la estrategia del desagio para poder recaudar la deuda pendiente de cobro. Conservadoramente con la aplicación del desagio esta deuda solo alcanzó a 13,910 Nuevos Soles. Es decir se ha reducido en un 35.7%.

De esta forma, el Estado no ha perdido la deuda, la cobrará incluso con intereses adicionales y el deudor tributario tendrá las facilidades para seguir operando.

Pero, sin duda el ganador final será la sociedad que tendrá los ingresos para que sean atendidas sus necesidades de salud, educación, seguridad, vivienda y otros.

1.13. LIMITACIONES DE LA INVESTIGACION

El hecho de obtener información relacionada con tributos y especialmente tributos dejados de pagar, sin duda, no es tan sencillo, por lo que los deudores tributarios entran en una actitud defensiva, porque creen que estamos hurgando en sus problemas para denunciarlos.

Por otro lado en las entidades públicas, la actitud de los funcionarios es muy similar. La actitud defensiva, se manifiesta porque creen que estamos investigando para denunciar el mal uso de recursos. Es decir confunden nuestra misión con la actividad del periodismo de investigación.

Estas situaciones, se puede resumir en las siguientes limitaciones:

  • Renuencia de las contribuyentes a facilitar información sobre sus obligaciones tributarias, lo que nos ha llevado a determinar una muestra pequeña pero lógicamente significativa por la información que se ha obtenido.
  • Falta de colaboración de los de funcionarios de la Administración Tributaria y otras entidades públicas, lo que nos ha llevado a utilizar la información de obtenida en los portales de Internet.

CAPÍTULO II:

MARCO TEÓRICO

  1. De acuerdo con el Artículo 35 del Código Tributario – D. S. No. 135-99-EF. Publicado el 19.08.1999 "Texto Unico Ordenado del Tributario", se establece que es función de la Administración Tributaria (Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT ): recaudar los tributos.

    Por otro lado, el Artículo 1°, de la norma antes indicada, establece que la obligación tributaria es el vínculo entre el acreedor y el deudor tributario y tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente.

    La falta de educación tributaria, conlleva la falta de conciencia tributaria y con ello una renuencia al cumplimiento de las obligaciones tributarias que son de responsabilidad de los deudores tributarios, trayendo consigo el rompimiento de la cadena de pagos, con lo cual pierde el Estado, pierde el deudor tributario y pierde la sociedad porque no será beneficiada en la prestación de los servicios básicos que necesita para los habitantes.

    Esta situación origina que el vínculo referido, no siempre se cumple en las condiciones y oportunidad que se espera; por lo que la Administración Tributaria en representación del Acreedor Tributario tiene que desarrollar una serie de medidas o estrategias para que el vínculo se fortalezca y permita cumplir con la facultad de recaudar los tributos, que constituyen la mayor parte de los ingresos que necesita el Estado para realizar las metas, objetivos y misión establecidos en los planes y programas de cada uno de los Sectores que son de su responsabilidad.

    Una estrategia que lleva a cabo la administración Tributaria es por ejemplo, contratar directamente los servicios de las entidades del sistema bancario y financiero para recibir el pago de deudas correspondientes a tributos administrados por aquélla.

    Esta estrategia permite a los deudores tributarios cumplir con el pago de sus obligaciones en las entidades financieras de su provincia, distrito, urbanización o barrio. De este modo ahorran tiempo.

    Pero, los deudores tributarios por diferentes motivos (recesión económica, falta de liquidez, falta de voluntad, falta de conciencia y otros motivos) no cumplen con declarar ni pagar sus deudas tributarias en las condiciones y plazos establecidos, incurriendo en incrementos voluminosos de su deuda, debido a las multas, recargos, intereses y reajustes, capitalización de intereses así como los gastos y costas; lo que convierte en la mayoría de los casos en una deuda impagable en el marco del Régimen General o normal; por lo que la Administración Tributaria en coordinación con el Congreso y/o el Poder Ejecutivo, se ven en la necesitad imperiosa de aplicar la estrategia del sinceramiento de las deudas tributarias o llamado desagio tributario, mecanismo que elimina todos los importes adicionales a la deuda insoluta y mediante el pago de un interés muy reducido permite a los deudores tributarios realizar aplazamientos y/o fraccionamientos de sus deudas tributarias.

    Esta es una medida que permite, por un lado a las empresas reactivarse y mantenerse en el mercado y por otro lado le permite a la Administración Tributaria cumplir su facultad de recaudar los tributos y obtener los ingresos que necesita el Tesoro Público para aplicarlos a los programas de desarrollo que benefician a la colectividad.

    Luego el desagio tributario, facilita a la Administración Tributaria cumplir el objetivo de recaudación de los tributos, tal vez no en las mejores condiciones favorables, pero sin embargo la eficacia de la estrategia podrá permitir incrementar los niveles de ingreso en la recaudación de tributos, para poder orientarlo al desarrollo del país a través de la distribución equitativa de los recursos monetarios en las actividades de salud, educación, seguridad, vivienda, transportes y otros Sectores que son de responsabilidad del Estado.

  2. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.
  3. BASE LEGAL.

Para efectos de este trabajo de investigación, las normas legales a tener en cuenta son las siguientes:

  1. En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar.

  2. Decreto Legislativo No. 816. Publicado el 21.04.1996 "Nuevo Código Tributario": Artículo 36, le da a la Administración tributaria la facultad de conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.

    Debido a las sucesivas modificaciones que ha tenido el Decreto Legislativo No. 816, se originó este Decreto, que como indica su nombre ordena en un solo texto el Código Tributario, siendo la norma actualmente vigente.

  3. D. S. No. 135-99-EF. Publicado el 19.08.1999 "Texto Unico Ordenado del Código Tributario.

    Esta norma establece con carácter excepcional y transitorio, el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario para las deudas recaudadas y/o administradas por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), incluido el Ex Fondo Nacional de vivienda (ex FONAVI), Servicio nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS, actualmente desactivada), la Oficina de Normalización Provisional (ONP) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD).

    Por lo demás, esta norma establece quienes son los sujetos comprendidos, la forma como determinar la deuda materia del Régimen, la forma de pago de la deuda acogida al desagio, los requisitos que deben cumplir los deudores tributarios para acogerse, el plazo para el acogimiento y las consecuencia del incumplimiento de las cuotas de fraccionamiento. Esta norma no considera el aplazamiento de la deuda acogida.

    El acogimiento al Régimen extingue las multas, recargos, interese y/o reajustes, así como los gastos y costas previstas en el Código Tributario.

  4. Ley No. 27344. Publicada el 07.09.2000. "Ley que establece un Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario ". (REFES).

    Esta norma detalla los conceptos establecidos en la Ley.

    Taxativamente establece que las deudas comprendidas en el Régimen son los tributos, multas, deudas incluidas en procesos de reestructuración patrimonial o similares, así como las costas y gastos, los recargos, reajustes e intereses de las deudas, el momento pendiente de pag9o por beneficios tributarios.

    Todos estos conceptos

  5. D. S. No. 110-2000-EF. Publicado el 11.10.2000. " Aprueba el Reglamento de la Ley que establece el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario ".
  6. Ley No. 27373. Publicada el 01.12.2000. " Ley que prorroga el plazo de acogimiento al Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario aprobado por la Ley No. 27344"
  7. Ley No. 27393. Publicada el 3012.2000. "Ley que modifica el Régimen Especial de fraccionamiento Tributario y el Artículo 36 del Código Tributario".
  8. D. S. No. 005-2001-EF. Publicado el 14.01.2001. " Modifica el Reglamento de la Ley que establece el Régimen Especial de Fraccionamiento Tributario".

    Esta norma establece con carácter excepcional y por única vez, un Sistema de Sinceramiento de la Deuda Tributaria y Fraccionamiento Especial para las deudas por tributos cuya recaudación y/o administración están a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), incluido el Ex Fondo Nacional de vivienda (ex FONAVI), Servicio nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO), el Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial (SENATI), la Superintendencia Nacional de Aduanas (ADUANAS, actualmente Intendencia Nacional de Aduanas), la Oficina de Normalización Provisional (ONP) y el Seguro Social de Salud (ESSALUD), exigibles al 31 de diciembre de 2001 y pendientes de pago, cualquiera fuere el estado en que se encuentren, sea en cobranza, reclamación, apelación o demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial. También comprende las deudas tributarias que se encuentren acogidas o que perdieron los fraccionamiento del Decreto Legislativo No. 848, Ley No. 27344 modificada por la Ley No. 27383 y Decreto Legislativo No. 914.

    También se establece que el acogimiento al Sistema extingue las multas, recargos, intereses y reajustes, capitalización de intereses, así como los gastos y costas previstos en el Código Tributario y en cualquier otra norma sobre Materia Tributaria.

    Esta norma establece que los deudores tributarios podrán acogerse a este Sistema hasta el 31. 05. 2002, lo cual quiere decir que los efectos de esta norma sólo se pueden percibir a partir del ejercicio gravable 2002 hacia delante), según los plazos de aplazamiento y/o fraccionamiento de los deudores tributarios (el plazo máximo es de 10 años).

  9. Ley No. 27681. Publicada el 08.03.2002. " Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (RESIT).

    Este Decreto, especifica todos los aspectos de la citada Ley.

  10. D.S. No. 064-2002-EF. Publicado el 10.04.2002. "Reglamento de la Ley No. 27681- Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas tributarias (RESIT)
  11. Resolución de Superintendencia No. 171-2002/SUNAT. Publicada el 30.11.2002. "Aprueba el Reglamento de Aplazamiento y/o Fraccionamiento de la Deuda Tributaria aplicable a casos particulares"

A diferencia de la norma que aprobó el RESIT (Desagio Tributario), en la cual el acogimiento venció el 31.05.2002, esta Resolución es para aplicarse en cualquier fecha posterior a su promulgación. Otra diferencia es que no es masiva como la norma del RESIT, que funciona como una campaña especial por cierto período, si no que es sólo aplicable a casos particulares, cuando se cumplen ciertos requisitos y a potestad de la Administración Tributaria.

Esta es una norma exclusiva de la Administración Tributaria, no requiere de otra norma superior, porque ya dispone del aval que le da el Artículo 36° del Código Tributario.

Esta norma no elimina los intereses moratorios de la deuda, ni las multas, reajustes o capitalizaciones.

La norma, establece definiciones, ámbito de aplicación, plazos para el aplazamiento y/o fraccionamiento, la solicitud que deberá presentarse, los requisitos para el otorgamiento del aplazamiento y/o fraccionamiento, las garantías que deben otorgar los deudores tributarios, aspectos sobre la aprobación o denegatoria de la solicitud, las obligaciones del deudor tributario, pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento y disposiciones transitorias y finales de la norma.

Aquí, la desventaja para el deudor tributario es que tiene que sumar sus multas e intereses moratorios hasta la fecha de acogimiento y sobre los cuales se aplicará el interés de aplazamiento y/o fraccionamiento establecido en la norma. No es una norma muy ventajosa para el deudor, pero si es una alternativa, sobre todo cuando no está en vigencia un Régimen especial como, lo fue en su momento el REFES o el RESIT y otros similares.

Por el contrario, la ventaja es que la Administración Tributaria obvia los procesos contenciosos y aplaza y/o fracciona la deuda, con lo cual el deudor se pone en regla y eventualmente podría facilitar la reactivación de su empresa.

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    1. CONCEPTUALIZACIONES RELACIONADAS CON
  1. MARCO CONCEPTUAL

DESAGIO TRIBUTARIO.

El Artículo 36 del Código Tributario establece que se puede conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria con carácter general, excepto en los casos de tributos retenidos o percibidos, de la manera que establezca el Poder Ejecutivo.

En casos particulares, la Administración Tributaria está facultada a conceder aplazamiento y/o fraccionamiento para el pago de la deuda tributaria al deudor tributario que lo solicite, con excepción de tributos retenidos o percibidos, siempre que dicho deudor cumpla con los requerimientos o garantías que aquélla establezca mediante resolución de Superintendencia o norma de rango similar, y con los siguientes requisitos: i) que las deudas tributarias estén suficientemente garantizadas por carta fianza bancaria, hipoteca u otra garantía a juicio de la Administración tributaria. De ser el caso, la administración podrá conceder aplazamiento y/o fraccionamiento sin exigir garantías; y, ii) que las deudas tributarias no hayan sido materia de aplazamiento y/o fraccionamiento.

La administración tributaria deberá aplicar a la deuda materia de aplazamiento y/o fraccionamiento un interés que no será inferior al ochenta por ciento (80%) ni mayor a la tasa de interés moratorio.

El cumplimiento de las condiciones bajo las cuales se otorgo el aplazamiento y/o fraccionamiento, conforme a los establecido en las normas reglamentarias, dará lugar automáticamente a la ejecución de las medidas de cobranza coactiva por la totalidad de la amortización e intereses correspondiente que estuvieran pendientes de pago

  1. Es el acogimiento de los contribuyentes a la Ley de Reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias (RESIT), mediante el cual se extingue las multas, recargos, intereses y reajustes, capitalización de intereses así como los gastos y costas previstos en el Código Tributario y cualquier otra norma en materia tributaria.

    Según información obtenida SUNAT, a nivel nacional se han acogido al Sistema de Sinceramiento de las Deudas Tributarias 128,150 deudores tributarios, cifra que involucra una deuda de 2,334 Millones de Nuevos Soles, que estaba impaga y sobre la cual se tenía pocas esperanzas de su recuperación por los problemas que afrontan las empresas como consecuencia de la recesión económica mundial.

    De dicho importe de deuda, el 95.3% optó por el pago fraccionado y el resto por el pago al contado.

    Como puede deducirse, esta iniciativa o estrategia, ha tenido acogida en los deudores tributarios que venían arrastrando problemas de liquidez y rentabilidad. El desagio les proporciona la facilidad para que puedan reactivar sus actividades empresariales.

    En este contexto, puede percibirse que el Estado, no solamente está empeñado en cobrar tributos a los deudores tributarios, si no que es comprensible de su situación y busca las estrategias, como la del desagio, para contribuir con la reactivación económica de las empresas.

  2. DESAGIO TRIBUTARIO

    Para efectos tributarios, es sinónimo de desagio tributario y por tanto sincerar una deuda tributaria es olvidar las multas, recargos, intereses y reajustes, capitalización de intereses así como los gastos y costas previstos en el Código Tributario y cualquier otra norma en materia tributaria

  3. SINCERAMIENTO TRIBUTARIO

    Es la facilidad de pagar deuda tributaria acogida al desagio tributario mediante un numero de cuotas establecidas por la Administración Tributaria. Se puede fraccionar y aplazar a la vez una deuda tributaria. Para acogerse a un fraccionamiento se debe cumplir los requisitos que estable la Ley y Reglamento respectivos.

  4. FRACCIONAMIENTO TRIBUTARIO

    Es la facilidad que otorga la Administración tributaria, en el marco de su estrategia de aplicar el desagio tributario, que consiste en otorgar plazos de gracia al deudor tributario, de modo que pueda cumplir con el pago de la deuda tributaria acogida al desagio en las mejores condiciones.

    El aplazamiento puede ser por cierto número de períodos mensuales que apruebe la norma correspondiente.

  5. APLAZAMIENTO TRIBUTARIO

    Es la tasa mensual al rebatir que se aplicará a la deuda acogida al desagio tributario y establecida en la norma tributaria correspondiente. No es igual al Interés moratorio que cobra la Administración Tributaria por las deudas tributarias o multas del Régimen General o normal.

    El Interés que se aplicará a las deudas acogidas al desagio tributario, es establecerán en la norma tributaria correspondiente.

  6. INTERES.
  7. NORMAS SOBRE EL DESAGIO TRIBUTARIO

Están constituídas por las Leyes, Decretos Legislativos, Decretos Leyes si fuera el caso, Decretos Supremos, Resoluciones, Directivas y otras normas relacionadas.

La Ley de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias ( RESIT), más conocida como Desagio Tributario establece dentro de su articulado los siguientes aspectos:

  1. Definiciones
  2. Alcance del RESIT
  3. Sujetos comprendidos
  4. Determinación de la deuda materia de acogimiento al Sistema
  5. Deuda Exigible al 31 de Diciembre de 1997.
  6. Forma de Pago
  7. Requisitos de los deudores que se acojan al Sistema
  8. Incumplimiento de pago de cuotas
  9. Plazo de acogimiento
  10. Incentivo a los buenos contribuyentes.
  11. Extinción de deudas por contribuyente
  1. Acciones de la SUNAT ante las deudas tributarias dejadas sin efecto
  2. Acciones del Tribunal Fiscal
  3. Tratamiento de las costas y gastos de deudas extinguidas.
  4. Extinción de créditos por quiebra en procedimientos concursales
  5. Inafectación por ajuste contable
  6. Derogatorias
  7. Normas reglamentarias
  8. Información que deberá presentar el Ministerio de Economía y Finanzas a la Comisión de Economía del Congreso de la República
  9. Acogimiento al RESIT.
  10. Sanciones de cierre.

7. EL DESAGIO TRIBUTARIO COMO ESTRATEGIA TRIBUTARIA.

Según Dureli (1996), en su Diccionario de Economía, dice que el Desagio es un cálculo político que consiste en facilitar a los deudores tributarios el pago de sus compromisos adquiridos como consecuencia del desarrollo de sus actividades empresariales. El autor también, considera que esta medida eventualmente conlleva al mejoramiento de la economía de las empresas, lo que se expresará en su liquidez y rentabilidad.

El desagio tributario, constituye una estrategia, medida, pauta o política desarrollada por la Administración Tributaria en coordinación con el Congreso y/o el Poder Ejecutivo que permite recaudar los tributos de los deudores tributarios que por diferentes motivos no cumplen en condiciones normales.

El desagio tributario es en cierta medida un premio para los deudores tributarios que se acojan al mismo.

El desagio tributario, aplicado sin los elementos técnicos respectivos puede representar un "castigo" para los deudores tributarios que cumplen normalmente con sus obligaciones; por tanto es una estrategia que debe ser manejada técnicamente y no políticamente.

Sin duda que la estrategia del desagio, no solamente es la promulgación de las normas tributarias, si no que además incluye entre otros aspectos que la SUNAT, respecto de las deudas tributarias que se incluyen dentro de los alcances del Desagio, dejará sin efecto las Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa, Ordenes de Pago u otras que contengan deuda tributaria, respecto de las cuales se hubiera interpuesto recurso de reclamación que se encontrara en trámite, declarando la procedencia de oficio del recurso. La SUNAT, también no ejercerá o, de ser el caso, suspenderá cualquier acción de cobranza, procediendo a extinguir la deuda pendiente de pago, así como las costas y gastos a que hubiere lugar siempre que la totalidad de los valores contenidos en el expediente coactivo sean extinguidos.

Adicionalmente, lo indicado anteriormente será de aplicación a las deudas respecto de las cuales existan procedimientos contenciosos tributarios o demanda contenciosa administrativa en la SUNAT, el Tribunal Fiscal o el Poder Judicial, según corresponda.

Es decir el asunto es liberar de todos los "amarres "a la deuda principal, de modo de facilitarle al deudor tributario su cumplimiento en las condiciones mas ventajosas que facilite su reactivación empresarial y a la vez cumpla sus deberes tributarios.

2.3.2. CONCEPTUALIZACIONES RELACIONADAS CON

DESARROLLO DEL PAIS.

1. ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Esta referida a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Esta entidad, de acuerdo al Código Tributario tiene facultades, deberes y derechos. De acuerdo con su Ley Orgánica cumple funciones específicas.

Para efectos de este trabajo de investigación, esta entidad es la encargada de ejecutar todo el aparato normativo, formal y de recaudación del sinceramiento o desagio tributario.

  1. La Administración Tributaria, dispone de:

    1. Facultad de Recaudación de Tributos
    2. Facultad de Determinación y Fiscalización de Deudas Tributarias, establecida en
    3. Facultad Sancionadora
  2. FACULTADES DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    La recaudación es una facultad de la Administración Tributaria, establecida en el Artículo 55 del Código Tributario. Consiste en cobrar los tributos a cargo de los deudores tributarios y administrados por esta entidad. Para el efecto, se desarrolla un conjunto de medidas, pautas y/o estrategias, como la aplicación del sinceramiento o desagio tributario.

    La Administración Tributaria recauda los tributos, los cuales son entregados al Ministerio de Economía y Finanzas, el cual realiza la distribución de los mismos.

    Según Stevenson (1998) la recaudación tributaria es el ingreso que permite al Estado atender sus obligaciones. Cuando esta no alcanza los montos fijados, afecta al presupuesto destinado a la calidad de los servicios de salud, educación, seguridad, vivienda, administración y programas sociales.

    La recaudación tributaria, es la captación de ingresos por parte del Fisco, para ser utilizados en el financiamiento de los gastos corrientes y no corrientes que necesita el país para crecer y desarrollarse, de acuerdo a los parámetros mundiales.

  3. RECAUDACION DE TRIBUTOS
Partes: 1, 2, 3, 4
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