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Falsificación de tarjetas de crédito

Enviado por avl240980


    1. Definición y clasificación
    2. Problemática del tema. Régimen legal.
    3. Maniobras adulteradoras y falsificadoras
    4. Bibliografía

    Introducción

    El rápido crecimiento de las economías regionales y el fenómeno de la globalización propiciaron en los últimos años importantes cambios en el manejo económico financiero a nivel mundial y especialmente en nuestro país, facilitando el incremento de uso de tarjetas de crédito como sustituto del tradicional papel moneda o dinero, cuyos orígenes ya datan de la Edad Media.

    En este concierto de realidades, han proliferado también nuevas metodologías en los fraudes, que para llegarse a concretar con éxito, se nutren de tecnología de avanzada para intentar vulnerar las barreras de seguridad, que día tras día las empresas imponen a sus productos para dar mayor seguridad a los usuarios del sistema.

    Definición y clasificación

    Se entiende por sistema de Tarjeta de Crédito al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:

    a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra o locación de bienes o servicios u obras, obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema, en los comercios e instituciones adheridos.

    b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme alguna de las modalidades establecidas en el contrato.

    c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.

    Se entenderá por:

    a) Emisor: Es la entidad financiera, comercial o bancaria que emita Tarjetas de Crédito, o que haga efectivo el pago.

    b) Titular de Tarjeta de Crédito: Aquel que está habilitado para el uso de la Tarjeta de Crédito y quien se hace responsable de todos los cargos y consumos realizados personalmente o por los autorizados por el mismo.

    c) Usuario, titular adicional, o beneficiario de extensiones: Aquel que está autorizado por el titular para realizar operaciones con Tarjeta de Crédito, a quien el emisor le entrega un instrumento de idénticas características que al titular.

    d) Tarjeta de Compra: Aquella que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivas en su establecimiento o sucursales.

    e) Tarjeta de Débito: Aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar compras o locaciones, los importes de las mismas sean debitados directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular.

    f) Proveedor o Comercio Adherido: Aquel que en virtud del contrato celebrado con el emisor, proporciona bienes, obras o servicios al usuario aceptando percibir el importe mediante el sistema de Tarjeta de Crédito.

    Las tarjetas de crédito se clasifican según distintos criterios:

    EL TIPO DE TITULAR

    Tarjetas individuales

    Tarjetas corporativas o empresariales

    Tarjetas industriales

    SEGÚN LA FUNCIONALIDAD DEL PRODUCTO

    Tarjetas de compra

    Tarjetas de compra y crédito

    Tarjetas múltiples (compra, crédito y débito)

    SEGÚN LA COBERTURA GEOGRÁFICA O REGIONALIZACIÓN

    Tarjetas internacionales

    Tarjetas nacionales

    Tarjetas regionales

    SEGÚN LOS SERVICIOS O LOS LÍMITES DE COMPRA

    Clásicas

    Gold

    Platinum

    1. Tipo de titular

    Las tarjetas individuales son personales e intransferibles y el único autorizado a utilizarlas es el titular.

    Las tarjetas corporativas o empresariales cubren las necesidades del personal de las empresas. En este caso el sujeto del crédito es la empresa y sus empleados son los titulares autorizados.

    Las tarjetas industriales dan seguridad a las operaciones de compras institucionales que efectúan las empresas a proveedores de distintos insumos. Un ejemplo de estas tarjetas es la emitida por el Banco de la Nación Argentina llamada Agronación que está orientada a financiar insumos de establecimientos agropecuarios.

    2. Funcionalidad del producto

    La tarjeta de compra suplanta momentáneamente al efectivo, al vencimiento del resumen de cuenta se tiene que pagar la totalidad de las compras. La función de crédito es transitoria.

    La tarjeta de compra y crédito le suma a la anterior la posibilidad de financiar los consumos. El poseedor, sólo está obligado a pagar parte de sus compras, el llamado monto mínimo, y puede financiar el monto restante según lo pactado con el emisor.

    La tarjeta múltiple reúne las funciones de compra, crédito y débito. Incluye la posibilidad de utilizar los cajeros automáticos y otras terminales electrónicas. Por medio de esta tarjeta se puede, con la función de débito, girar contra el límite de compra de la tarjeta, retirando adelantos en efectivo de los cajeros automáticos, o contra fondos disponibles en la cuenta corriente o caja de ahorro.

    3. Cobertura geográfica

    Las tarjetas internacionales pueden utilizarse en todos los países en que la marca tenga presencia. En nuestro país, pertenecen a este grupo American Express, Diners, Visa y Mastercard.

    Las tarjetas nacionales tienen cobertura en todo el territorio nacional. Pertenecen a este sector marcas tales como Cabal, Carta Credencial, Carta Franca, Líder, Visa Nacional y Mastercard Nacional. Estas dos últimas en su acecomputadoraión de producto exclusivamente nacional.

    Las tarjetas regionales: a este subgrupo pertenece una gran cantidad de tarjetas emitidas por distintas empresas de localidades del interior del país y que, por lo general, cubren un reducido territorio.

    4. Servicios y los límites de compra

    Las tarjetas de crédito se clasifican en Clásicas, Gold y Platinum. Estas dos últimas poseen mayores beneficios que una tarjeta clásica en cuanto a los servicios otorgados a sus usuarios, como por ejemplo: acceso a salones VIP en Aeropuertos, seguro sin costo para alquiler de automóviles en el exterior, servicios telefónicos exclusivos para socios de este tipo de tarjetas, etc. Los límites de compra son superiores a los de las tarjetas clásicas o, en algunos casos ilimitados.

    Problemática del tema. Régimen legal.

    Las primeras tarjetas de crédito aparecieron aproximadamente en la década de 1950. Con su uso surgió también la comisión de delitos en perjuicio de los propios tenedores, los comerciantes que recibían las tarjetas y las empresas emisoras.

    "Dinero plástico", así se denominar a estas piezas, del tamaño de una tarjeta de presentación, que permite comprar productos y obtener servicios cuyo pago queda diferido. Las diferentes maniobras se fueron llevando a cabo y se siguen practicando aprovechando fallas en el sistema de control y seguridad (Pese a que se adoptan nuevos recaudos y se incorporan adelantos tecnológicos tendientes a detectar en tiempo oportuno el fraude) y el mismo desarrollo tecnológico que permite también anular o superar las defensas implementadas.

    En consecuencia, las nuevas formas de protección, pese a ser cada vez mas sofisticadas, no han servido para impedir el fraude.

    Los viejos controles de vigencia y titularidad de tarjetas de crédito basados en la distribución de planillas con listados de morosos e inhabilitados fueron reemplazados por:  

    • hologramas
    • dígitos encriptados verificadores tanto en el anverso como en el reverso
    • incorporación de lugares inviolables para estampar la firma
    • *fotografías
    • firmas incorporadas al plástico
    • aparatos y dispositivos conectados a una base de datos que al simple paso de la tarjeta, por contacto directo refleja en una pantalla y directamente imprime sobre el ticket o factura la conformidad indicativa de que la operación crediticia está aprobada.

    En algunos países (entre ellos Alemania, Francia, España, Paraguay), se han incorporado nuevas figuras delictivas para penar las maniobras de fraude, incorporándolas al Código Penal o en leyes especiales.

    En nuestro país se dictó la ley 25.065, pero sus disposiciones no incorporan nuevos delitos, por lo que sólo es posible enjuiciar penalmente algunas de las conductas censurables, en la medida en que resulte posible encuadrar el caso en las normas punitivas tradicionales:

    Asociación ilícita –si se opera concertadamente del modo descripto en el art. 310 del C.Penal-, lo que es absolutamente insuficiente por la falta de adecuación de determinadas acciones notoriamente enderezadas a aprovechar el mercado en el que se opera con tarjeta de crédito para burlar a sus legítimos usuarios, los comerciantes adheridos y las empresas organizadoras del sistema.

    La aplicación de la legislación que podemos denominar "clásica" genera conflictos doctrinales y jurisprudenciales, acrecienta la inseguridad y facilita la actividad de grupos especializados en el fraude con tarjetas de crédito.

    Maniobras adulteradoras y falsificadoras

     Adulteración

    Fue la primera en evolución de estos dos delitos, citándose a modo de ejemplo:

    Afeitado y pegado: es la más antigua y ya está en desuso; se realizaba a través del levantamiento mediante objetos cortantes, de los números embozados en las tarjetas como así también el nombre del titular y su reemplazo por datos de otras tarjetas, guardando el "arte" o gráfico de la tarjeta para que le confiera una apariencia de confiabilidad.

    Planchado y regrabado: maniobra más evolucionada y actual que consiste en el aplastamiento de los datos embozados en los plásticos y su posterior regrabado con datos ajenos a la misma, al igual que en el afeitado y pegado.

    Máquina computadorizada mediante la cual se realiza la confección de las tarjetas falsificadas, con el embozado automático de datos en relieve.

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    Falsificación

    Para este delito se debe contar con mayor estructura, ya que requiere la obtención de máquinas aptas para: el embozado del soporte (plásticos blancos), diseño de gráficos, grabado de datos en bandas magnéticas, diseño de hologramas y por supuesto, de una verdadera organización delictiva que obtenga los datos de usuarios de tarjetas vigentes. Por último, la utilización de las mismas en comercios adheridos y la reventa de los elementos adquiridos

    Estas maniobras fueron combatidas mediante el agregado a los plásticos de nuevas medidas de seguridad tales como: hologramas, bandas magnéticas, isologotipos, embozado de seguridad, fotografía del usuario, firma digitalizada, tintas reactivas ultravioletas y, hace un par de años, a partir del mes de octubre de 1997, en Japón, como parte de un gran proyecto a escala establecido por el gobierno japonés con una de las empresas de tarjetas de crédito, para desarrollar nuevas formas de pago relacionadas con el auge cada vez mayor del comercio electrónico, se implementó el "Microchip" como nueva medida de seguridad, lo que permite al usuario disfrutar de la experiencia de tener una tarjeta multifuncional a través de la combinación entre una tarjeta de crédito y de pago con fondo "recargable" por medio de terminales que posibilitan "leer" los fondos disponibles y las últimas transacciones con el plástico.

    Corresponden a chips de memoria con la

    tecnología Eprom y hologramas de seguridad.

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    La ley 25.065

    Según el art. 1º de la ley 25.065 se tiene por "sistema de tarjeta de crédito" al conjunto complejo y sistematizado de contratos individuales cuya finalidad es:

    a) Posibilitar al usuario efectuar operaciones de compra, locación de bienes, (locación) de servicios u obras u obtener préstamos y anticipos de dinero del sistema en lo comercios o instituciones adheridas.

    b) Diferir para el titular responsable el pago o las devoluciones a fecha pactada o financiarlo conforme algunas de las modalidades establecidas en el contrato.

    c) Abonar a los proveedores de bienes o servicios los consumos del usuario en los términos pactados.

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    Como la ley define a la tarjeta como "instrumento material de identificación", su carácter de documento es indudable; como no corresponde su encasillamiento público, su falsificación o adulteración será considerada en función del art. 292 del C.Penal, relativo a los instrumentos privados(C.C.C., Sala VII, Def. C. 3.687, "Wasench de Brenghiat", del 26/67/84,Bol. Jurisp. Nº 2, pag.239).-

    Asimismo la ley 25.065 define a la "tarjeta de compra" a aquellas que las instituciones comerciales entregan a sus clientes para realizar compras exclusivamente en su establecimiento o sucursales (Art. 2º, inc "d").

    La "tarjeta de débito"

    Es aquella que las instituciones bancarias entregan a sus clientes para que al efectuar sus compras o locaciones los importes de las mismas sean debitadas directamente de una cuenta de ahorro o corriente bancaria del titular (Art.2º, inc. e).-

    Uno de los recaudos tendientes a evitar el apoderamiento de las tarjetas remitidas al cliente o titular del instrumento de crédito, es la prescripción que impide darlas de alta en el sistema (para que se pueda operar con ellas) hasta que no se recepcione el acuse de recibo por parte del destinatario. Se procura evitar las maniobras que se llevan a cabo a partir de la sustracción de las tarjetas durante su distribución, porque incluso en muchos casos llega el sobre que la contiene hasta el domicilio indicado y cae en manos de terceros (encargados, empleados y hasta parientes del titular del plástico).

    II DELITOS CON TARJETAS DE CRÉDITO.

    Si clasificamos los delitos por el rol de su autor, tenemos:

      

    Las tarjetas de crédito utilizadas para defraudar, pueden ser:

    a) tarjetas genuinas obtenidas con documentación apócrifa o de terceros;

    b) Tarjetas genuinas sustraídas o halladas;

    c) tarjetas genuinas adulteradas;

    d) tarjetas totalmente falsificadas.

    e) tarjetas genuinas utilizadas para defraudar por sus legítimos usuarios, en forma personal o en connivencia con terceros.

    Entre las modalidades más recientes se encuentran los fraudes en el telemarketing (mediante compras ordenadas por teléfono o Internet), donde el damnificado puede ser el comprador o el comerciante vendedor.

    Delitos cometidos por el titular de la tarjeta.

    Aquí se dan también diferentes situaciones:

    a) Obtiene la tarjeta, hace en pocos días numerosas compras en distintos comercios; luego no paga y como no tiene solvencia el emisor se perjudica.

    Habrá cometido delito de estafa (Art. 172 C.Penal) si al solicitar la tarjeta obra con ardid mediante el suministro de datos falsos sobre sus bienes o ingresos.

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    Y hay estafa en estos casos porque el solicitante:

    • Obtiene una tarjeta por parte de la entidad emisora por medios fraudulentos
    • Usa la tarjeta para hacerse de bienes o dinero, sin posibilidad de cobrar o recuperar por imposibilidad de ubicar a la persona que usa la tarjeta o por ser absolutamente insolvente, hecho este ocultado al emisor de la tarjeta.

    También habrá estafa si el titular adultera la tarjeta para ocultar su caducidad y efectúa compras, concurriendo ese delito con el de uso de documento privado falso (cfe. C.C.C.Sala VII, c.3.687, Bol. de Jusrip. 2, abril /junio, pag. 239).

    B) Uso de tarjeta y gorronería.

    Frecuentemente el timador usa la tarjeta para aparentar solvencia en aquellos casos de servicios de pago posterior, modalidad de fraude llamada gorronería o petardismo. Puesto que se ha entendido que los casos de petardismo constituyen estafa (cfe. C.C.C. en Pleno, Fallo Plenario Nº 183 "Franco, Roberto C., del 3/9/93, L.L. 1993/D/174) , va de suyo que, si además paga el consumo con una tarjeta obtenida ilícitamente comete estafa. Así lo ha dicho la C.C.C., sala I, "Quevedo, Juan J. N. 43.440 (def.), donde se expresó: "La utilización de los servicios de un hotel, a sabiendas que se iba a valer de una tarjeta de crédito desapoderada ilegítimamente para abonar lo debido y simulando una situación de solvencia y apariencia de bienes, aún desde la óptica del petardismo o gorronería configura el delito de estafa" .-En igual sentido se pronunció la Sala IIIel 4/7/98, "Iglesias, María",c. Nº 25.168.

    • Uso de la tarjeta y desconocimiento posterior de las compras efectuadas.

    El titular de la tarjeta cambia su firma o pone un garabato. Después alega que la compra no es suya. Es estafa.

    • Entrega de la tarjeta a un tercero y posterior desconocimiento de las operaciones.

    Alega que debe tratarse de una tarjeta melliza y desconoce la firma puesta en los talones. Es estafa. Incluso hay casos en que el titular acompaña al que compra y coloca la firma falsa.

    Delitos de terceros que sustraen o falsifican tarjetas de crédito y los que las utilizan sin ser los titulares autorizados.

    1. Normalmente se trata de un titular que obtuvo la tarjeta con documentos falsos o nombre supuesto o por haberla hallado, sustraído o comprado a delincuentes (generalmente punguistas) que las tienen como productos de sus ilícitos.
    2. Una vez en posesión de la tarjeta se usa un documento también ajeno para insertar la fotografía del que la usará como propia: falsificación de documento público que concurrirá materialmente con la estafa (Arts. 55, 292 y 172 C.Penal).
    3. Sustracción de la tarjeta enviada por correo: Su autor incurrirá en sustracción de correspondencia de art. 154 C.P., si es empleado de Correos (C.C.C. Sala Iª c. 45.463 "in re" Rosales, Carlos del 7/9/97); violación de correspondencia del art. 153 del C.P., si no lo fuera.
    4. Utilización de una tarjeta perdida: Constituye el delito de apropiación de cosa perdida (art. 175 inciso 1º C.P.), que concurre con la estafa.
    5. La firma del cupón y el delito de falsificación: El adquirente con tarjeta debe firmar un cupón o ticket, lo que por lo común se hace tratando de imitar la firma que obra en el documento de identidad o en la tarjeta. Hay falsificación de documento privado en concurso ideal con estafa.
    6. Con una tarjeta falsificada: La tarjeta puede ser falsificada de numerosas maneras: la banda magnética, la numeración en relieve, la parte impresa, etc.. A medida que aparecieron los distintos fraudes, las empresas emisoras han ido tomando nuevas medidas de seguridad; es cada vez mas difícil falsificar los plásticos con éxito. Pero se siguen falsificando. Como hemos dicho, la tarjeta es un instrumento privado, su falsificación cae en la figura del art. 292 del Código Penal, que concurrirá idealmente al ser empleada para cometer otro delito (C.C.C., Sala VII,c.4987, "Castellanos, Luis María", Bol. Jur. 1985, Nº 1, pag.68). En este caso se había empleado la modalidad del "planchado" y "regrabación" de la tarjeta, maniobra que consiste en borrar uno o mas números con calor hasta alisarlos y pegar encima, con el mismo método, el número extraído de otra tarjeta. Las tarjetas falsas se han utilizado para: hacer compras en los comercios, con lo que se configura estafa en concurso ideal con falsificación de documento privado; obtener dinero de los Cajeros Automáticos en relación a cuentas de terceros, lo que genera problemas de calificación legal, habida cuenta que se "engaña" a un aparato mecánico, que es quien expide el dinero: por el delito de hurto, pues no es posible el ardid tratándose de un simple aparato mecánico, imposible de ser. Con una máquina lectograbadora e información de los números de cuenta que había obtenido -no sabemos por qué medio- tomaba cualquier tarjeta (había una de los juegos Sacoa) y le grababa los números de cuenta. Si la tarjeta todavía no tenia PIN (clave), le grababa una y extraía el dinero que el titular pudiera tener en la cuenta. Operó durante un tiempo y hubo que montar todo un largo operativo para detenerlo. Al calificar el hecho como hurto, las causas prescribieron. ¿Es posible equiparar el caso defraude con la tarjeta de crédito con el fraude sobre aparatos mecánicos de que habla la jurisprudencia y la doctrina? Es estafa: El sentido común nos dice que no es igual introducir una moneda falsa en un expendedor automático -que entrega un chocolatín-con la introducción de una tarjeta falsa, con la que se saca dinero de una cuenta. En efecto, en el primer caso se obra automáticamente, es decir ante cualquiera que coloque algo que simule la moneda obrará expidiendo el chocolatín. En la tarjeta de crédito los datos incorporados electrónicamente van a impactar sobre un programa preestablecido por el emisor de la tarjeta, que contiene una serie de instrucciones. Allí se indica que sólo se expedirá el dinero al poseedor de la tarjeta, cuya clave se ingrese simultáneamente por el cajero, que la cuenta tenga fondos o posibilidad de hacer extracciones y que no esté excedida, vencida, etc.. Esta verificación la puede hacer -y en realidad la hace- un cajero de carne y hueso cuando en vez de hacer el trámite en un cajero automático se concurre a la ventanilla del Banco a sacar dinero con la tarjeta del Banco; esto constituye indudablemente estafa, que no advierte entonces la diferencia entre un caso y otro. En los casos de tarjetas de crédito, se está engañando a un programa que el Emisor introdujo en la máquina para evitar el uso de cajeros humanos y hacer mas ágiles las transacciones. Es el Emisor, bajo este error, el que libera los fondos a quien no corresponde. Además, la ley penal sólo dice que se pena al que defraudare a otro con ardid o engaño. Es decir no habla del error, tampoco de quién o cómo lo debe sufrir. Hay un evidente ardid y una disposición patrimonial perjudicial unida en relación causal por un error. Este error, ciertamente, no es humano, pero no deja de ser error. La ley penal no exige en absoluto la existencia de un error humano, sólo pide que alguien simule ser quien no es y aparente tener bienes o créditos que no tiene. Y ese ardid puede funcionar tanto frente a un ser humano o frente a una computadora, a quien otro ser humano instruyó de la misma forma que al cajero para pagar en ciertos casos, y no en otros. Ambos pueden ser engañados de la misma forma y caer en error de igual manera. No veo porqué hacer diferencia. La existencia de un engaño y la inexistencia de un apoderamiento (en realidad la máquina entrega engañada)determina claramente la estafa.
    7. Con una tarjeta retenida: Una variante que usada frecuentemente consiste en impedir la devolución de la tarjeta por el cajero automático, haciendo creer al poseedor que el cajero (la máquina) se la ha "tragado".
    8. Tarjeta obtenida intimidando al tenedor para que la entregue o acompañe a los delincuentes hasta el cajero para hacer extracciones de dinero: Allí hay robo o robo con armas (si se emplean éstas) en concurso real con privación ilegal de la libertad calificada (arts. 166 inciso 2ª y 142 bis, primer párrafo, del C.Penal).

    Consumación y tentativa.

    La estafa por medio de tarjetas falsificadas se consuma cuando se le entrega al estafador la mercadería mal habida (TOC Nª 2, causa 334 "Felicetti, María E.", del 22/2/94; CCC,Sala III, c. 25.558 "Hernández, S.", del 17/8/89; C.S.J.N. Competencia Nº 368, XXII, Fallos 312:317).

    Es posible la tentativa a partir del momento en que el autor hace uso de la tarjeta en el comercio. Antes hay actos preparatorios

    Acciones legales por abuso o fraude.

    Ante el fraude, las posibilidades son:

    1º) Acción penal. Querella por estafa, abuso de firma en blanco o el delito que corresponda (después de analizar los elementos de juicio) si las compras o las operaciones fraguadas se han producido mediante falsificación, apoderamiento de la tarjeta, etc..

    2º) Acción civil en el fuero penal. De acuerdo al Art. 87 CPP. Las facultades, incluso medidas precautorias, surgen del art. 91 CPP.

    3º) Acción civil en el fuero comercial. La acción por rectificaciones, errores, etc., de la cuenta corriente bancaria prescribe a los cinco años (Art. 790 Código Comercio). Pero hay precedentes en el sentido de que existe una carga de impugnación de los resúmenes de cuenta corriente dentro de un cierto plazo (Art. 793 C.Com.), sin perjuicio de la posibilidad de revisarlos en sede judicial de acuerdo al Art. 790 C.Com.

    BIBLIOGRAFÍA

    • "ACUSAN A LOS BANCOS POR LA EXTENSIÓN DE TARJETAS MELLIZAS". Diario Hoy. Pág. 6. La Plata. Argentina. 4 de febrero de 1999.
    • "FRAUDE: METODOLOGÍA, PREVENCIÓN Y SANCIONES." Raúl Fiori. Mensuario Card Club. Año 6. número 92. Argentina. Noviembre 2001.
    • "LA JUEZA APURA EL EXHORTO PARA LA EXTRADICIÓN DE TRUSSO". Diario Hoy. Pág. 8. La Plata. Argentina. 17 de agosto de 1999.
    • "LA TARJETA DE CRÉDITO" Bullrich, Santiago J.;. Buenos Aires: Abeledo-Perrot., T.I. 91 p. 1971
    • LEY 25.065- Ley de Tarjetas de crédito
    • "TARJETA DE CRÉDITO" Muguillo, Roberto A.;. 2ª reimpresión. Buenos Aires: Astrea. 1991, 198 p.
    • "TARJETAS DE CRÉDITO". Daniel H. Castiñeiras, Marcelo H. Echeverría. Revista Policía y Criminalística. Número 7. Editorial Policial. Julio de 1999.
    • "TARJETAS DE CRÉDITO. ANÁLISIS CONTRACTUAL. PROBLEMÁTICA PROCESAL Y PENAL". Carlos Bollini Shaw – Marcos Goffan. Abeledo Perrot. Septiembre de 2000.
    • "TARJETA DE CRÉDITO, DÉBITO Y CAJEROS AUTOMÁTICOS. EVOLUCIÓN TECNOLÓGICA EN AVANCE EN UN MUNDO GLOBALIZADO". Jorge Pacheco, Miguel Rinaldi, Flavio Edgard Argüello. Revista Policía y Criminalística. Número 10. Editorial Policial. Julio de 2002.
    • "TARJETAS DE CRÉDITO. DELITOS Y MODALIDADES". Juan José Di Gregorio. Revista Policía y Criminalística. Número 9. Editorial Policial. Agosto de 2001.
    • "TARJETAS DE CRÉDITO. ESTRUCTURA LEGAL Y OPERATIVA DEL SISTEMA". Daniel Gerardo Reynoso. Depalma. Septiembre de 2000.
    • "TARJETAS DE CRÉDITO. TARJETAS DE COMPRAS Y DE DÉBITO". Sergio A. Militello. Abeledo Perrot. 1999.

    EN INTERNET

    www.ciudad.com.ar/ar/portales/cotidiano/nota/0,3104,42423,00.asp

    www.dineronet.com

    www.periciascaligraficas.com

    www.vikingsecuritysystems.com/argentina/hologram.htm

    www.delitosinformaticos.com

    www.ambitofinanciero.com/edicionesanteriores/afinancieroback/98-11-10/economia004.htm

    www.clarin.com/diario/2003/06/23/t-578498.htm

     

     

    Autor:

    Alexandra L. De Molinero

    Licenciada en Criminalística