Análisis del documento "Orientación de Oficio" sobre la compra de computadoras por el Congreso peruano (página 2)
Enviado por Miguel Aguilar
IGUALMENTE, CABE SEÑALAR QUE LA PROBABLE SUGERENCIA FORMULADA POR LA ENTIDAD FISCALIZADORA SUPERIOR AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, PARA LA RESOLUCIÓN DE LOS CONTRATOS DE COMPRA DE LAS 980 COMPUTADORAS (CPU) Y 980 MONITORES AL GRUPO CORESOL SAC Y EMPRESA COMPURED SAC, NO HABRÍA COMPULSADO QUE LA MISMA CONLLEVARÍA A QUE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA TENGA QUE RESARCIR PROBABLES DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS, SITUACIÓN DISTINTA HUBIERA SIDO SI LA DECISIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA SE HUBIERA SUSTENTADO Y/O BASADO EN LOS RESULTADOS DE UNA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO FORMULADADA POR LA ENTIDAD FISCALIZADORA SUPERIOR Y NO ATRAVÉS DEL DOCUMENTO "ORIENTACIÓN DE OFICIO", QUE ADEMÁS DE SER VINCULANTE, NO HACE EL SEÑALAMIENTO DE LAS PRESUNTAS RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERA LUGAR PARA EL CASO DE LOS ACTORES DIRECTOS E INDIRECTOS, POR LOS ACTOS IRREGULARES INCURRIDOS Y POR LOS RESULTADOS NEGATIVOS GENERADOS, QUE POR CIERTO, AFECTAN LOS PLANES DE REEMPLAZO DE EQUIPOS DEL CONGRESO, HASTA QUE SE MATERIALICE LA ADQUISICIÓN DE LAS 980 COMPUTADORAS (CPU) Y 980 MONITORES A TRAVES DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA.
Efectos del documento – Orientación de oficio
EL DOCUMENTO "ORIENTACIÓN DE OFICIO", REMITIDO EL 19.DIC.2017 POR LA ENTIDAD FISCALIZADORA SUPERIOR AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, HA ORIGINADO EFECTOS QUE DEMANDAN SER MERITUADOS, A FIN DE EVITAR SITUACIONES REPETITIVAS.
EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
SE HABRÍA INDUCIDO A QUE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, A QUE RESUELVA LOS CONTRATOS DE COMPRA DE 980 COMPUTADORES (CPU) AL GRUPO CORESOL SAC Y 980 MONITORES A LA EMPRESA COMPURED SAC, GENERANDO QUE AMBOS PROVEEDORES PRESENTEN CARTAS NOTARIALES ADVIRTIENDO QUE SI NO DEJAN SIN EFECTO LA RESOLUCIÓN DE SUS CONTRATOS ENTABLARÍAN ACCIONES ARBITRALES, ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES, CORRESPONDIENTES.
AL RESPECTO, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 36° DE LA LEY n.° 30225 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO, SEÑALA QUE "CUANDO SE RESUELVA EL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES A ALGUNA DE LAS PARTES, SE DEBE RESARCIR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS", EMPERO EN EL DOCUMENTO "ORIENTACIÓN DE OFICIO", REMITIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, NO SE HA DEMOSTRADO OBJETIVAMENTE: "LA EXISTENCIA DE UN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR QUE IMPOSIBILITE DE MANERA DEFINITIVA LA CONTINUACIÓN DEL CONTRATO, EL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES CONFORME LO ESTABLECIDO EN EL REGLAMENTO, O LA EXISTENCIA DE UN HECHO SOBREVINIENTE AL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO, QUE SE ENCUENTRE PREVISTA LA RESOLUCIÓN EN LA NORMATIVA RELACIONADA AL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN, SÓLO SE DETALLÓ EN EL DOCUMENTO "ORIENTACIÓN DE OFICIO", QUE ELEGIR A UN PROVEEDOR SIN LA EXPERIENCIA NECESARIA "GENERA EL RIESGO DE QUE NO CUMPLA CON LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, CALIDAD Y PLAZOS ESTABLECIDOS, AFECTANDO LOS PLANES DE REEMPLAZO DE EQUIPOS" DEL CONGRESO.
LOS TRES (3) HECHOS IDENTIFICADOS POR EL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL, QUE GENERARÍAN RIESGO POR PARTE DEL GRUPO CORESOL SAC Y LA EMPRESA COMPURED SAC, DE QUE NO CUMPLAN CON LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, CALIDAD Y PLAZOS ESTABLECIDOS, AFECTANDO LOS PLANES DE REEMPLAZO DE EQUIPOS" DEL CONGRESO, ESTOS TRES (3) HECHOS, QUE POR CIERTO NO CONSTITUYEN RIESGOS (POSIBILIDADES) SINO INDICIOS RAZONABLES DE INCUMPLIMIENTO Y DE ILEGALIDAD, AFECTAN EL LOGRO DEL OBJETIVO DE LA ETAPA DE "EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS" DE LA FASE DE SELECCIÓN, QUE ES "LA ADECUADA ELECCIÓN DEL MEJOR OFERENTE, SEGÚN LOS CRITERIOS ESTABLECIDOS EN LAS BASES, CON LA DEBIDA FORMALIZACIÓN", SIENDO EL RIESGO "HACER PRIMAR EL INTERÉS PARTICULAR POR SOBRE EL INTERÉS GENERAL DE LA ENTIDAD PARA ADJUDICAR A UN PROVEEDOR ESPECÍFICO, EN RAZÓN DE SU DESIGNACIÓN COMO MIEMBRO DEL PROCESO DE SELECCIÓN".
PARA EL CASO QUE NOS OCUPA, EL PRIMER INDICIO RAZONABLE DE INCUMPLIMIENTO Y DE ILEGALIDAD CONSTITUYE CAUSAL PARA QUE EL GRUPO CORESOL SAC, SEA EXCLUIDO EN EL PROCESO DE "EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS", POR INCUMPLIR
CON LA CONDICIÓN MÍNIMA INDISPENSABLE PREVISTA EN LAS BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN (8.2.11 EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS DE LA DIRECTIVA nº 017-2012- OSCE/CD "CONVENIO MARCO"), AL NO ACREDITAR AL 25.NOV.2016, TENER UN MÍNIMO DE TRES (3) AÑOS DE ACTIVIDAD EN EL RUBRO MATERIA DE CONTRATACIÓN, EMPERO DE MANERA IRREGULAR CONTINUÓ EN EL PROCESO, HABIÉNDOSELE OTORGADO LA BUENA PRO, SUSCRIBIÓ EL CONVENIO MARCO Y EL CONTRATO, ADEMÁS SE PUBLICÓ Y ENTREGÓ LA ORDEN DE COMPRA CORRESPONDIENTE.
EL SEGUNDO INDICIO RAZONABLE DE INCUMPLIMIENTO, ES EL HABERSE EMITIDO EL 27.NOV.2016 EL INFORME n.° 10.2016- SOPORTE-AO/CR, DE JUSTIFICACIÓN TÉCNICA SOBRE LA NECESIDAD DE REEMPLAZO DE EQUIPOS DE COMPUTO, ELEVÁNDOLO DE 260 A 980 UNIDADES, CON FECHA POSTERIOR AL DEL INFORME n.° 534-2016-AO-OTI-DGA-CR DE 26.OCT.2016, FORMULADO POR EL ÁREA DE OPERACIONES A LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, ADJUNTANDO LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ACTUALIZADAS PARA LA ADQUISICIÓN DE 980 COMPUTADORAS DE ESCRITORIO, REVELA QUE NO SE HABRÍA REALIZADO EXHAUSTIVAMENTE EL ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA DEMANDA, OFERTA, Y EL VALOR REFERENCIAL, Y MENOS AÚN LA CONVENIENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA DE FORMULAR, DISEÑAR Y CONDUCIR UN PROCESO DE SELECCIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CONVENIO MARCO, INCUMPLIÉNDOSE LOS NUMERALES 8.1.2. BIENES Y/O SERVICIOS MATERIA DE INCLUSIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN BAJO MODALIDAD DE CONVENIO MARCO, 8.1.3. ANÁLISIS DE LA DEMANDA, 8.1.4. ANÁLISIS DE LA OFERTA Y 8.1.5. DETERMINACIÓN DE LA VIABILIDAD DE LA DIRECTIVA n.° 017-2012-OSCE/CD CONVENIO MARCO.
FINALMENTE, EL TERCER INDICIO RAZONABLE DE INCUMPLIMIENTO Y DE ILEGALIDAD, ES EL QUE NO OBSTANTE HABERSE PROGRAMADO EN EL PAC 2016 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LA ADQUISICÓN DE COMPUTADORAS DE ESCRITORIO, CONFORME LO EXPRESADO EN EL OFICIO n.° 615-2016-OAJ-OM-CR DE 14.NOV.2016, POR EL RESPONSABLE DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA, QUIEN COMUNICÓ A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, QUE LA ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS DE ESCRITORIO SE ENCUENTRA PROGRAMADA EN EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES 2016 COMO UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, SE PROCEDIÓ A LLEVAR DE MANERA APRESURADA E IRREGULAR LA ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS DE ESCRITORIO A TRAVÉS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE CONVENIO MARCO, INCUMPLIÉNDOSE EL ARTÍCULO 20 "REQUISITOS PARA CONVOCAR" DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO APROBADO CON D.S. nº 350-2015-EF DE 09.DIC.2015 Y TAMPOCO SE HA ACREDITADO EL DOCUMENTO A TRAVÉS DEL CUAL EL TITULAR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA O FUNCIONARIO EN EL QUE SE HAYA DELEGADO LA APROBACIÓN DEL PAC, HAYA APROBADO LA MODIFICACIÓN DEL PAC 2016, INCUMPLIÉNDOSE EL NUMERAL 7.6.2 DE LA DIRECTIVA n° 003-2016-OSCE/CD "PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES", APROBADA CON RESOLUCIÓN n.° 010-2016- OSCE/PRE DE 09.ENE.2016.
LO SEÑALADO PRECEDENTEMENTE, DEVIENE EN QUE TODO EL PROCESO EFECTUADO EL 25.NOV.2016 TRAVÉS DE CONVENIO MARCO, SI BIEN NO SE HA PAGADO A LOS PROVEEDORES GRUPO CORESOL SAC Y EMPRESA COMPURED SAC, RESULTA NULO, EXISTIENDO ADEMÁS PRESUNTAS RESPONSABILIDADES DE LOS
ACTORES DIRECTOS E INDIRECTOS QUE HAN PARTICIPADO EN TODO EL PROCESO DE CONTRATACIÓN Y PROCESO DE SELECCIÓN DE CONVENIO MARCO.
EL DOCUMENTO "ORIENTACIÓN DE OFICIO", REMITIDO POR LA ENTIDAD FISCALIZADORA SUPERIOR AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, QUE POR CIERTO NO ES UN INFORME DE AUDITORÍA, HABRÍA INDUCIDO A QUE LA MESA DIRECTIVA RETIRE LA CONFIANZA AL DIRECTOR DE LOGÍSTICA Y PIDA QUE SE DÉ POR CONCLUIDA LA RELACIÓN LABORAL DEL PERSONAL QUE INTEGRABA LA OFICINA DE COMPRAS, ACTO QUE AFECTA EL DEBIDO PROCESO DE CONTROL Y EL DERECHO DE DEFENSA, TODA VEZ QUE DE HABERSE EFECTUADO UNA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO, COMO DEBÍA SER, SE HABRÍA HECHO EL SEÑALAMIENTO DE LAS PRESUNTAS RESPONSABILIDADES A QUE HUBIERA LUGAR, A TODOS LOS ACTORES DIRECTOS E INDIRECTOS QUE PARTICIPARON EN EL PROCESO DE SELECCIÓN CONVENIO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE 980 COMPUTADORES (CPU) Y 980 MONITORES, ELLO EN EL MARCO DEL REGLAMENTO DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ESTATUTO DEL SERVICIO PARLAMENTARIO, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SERVICIO PARLAMENTARIO, LA LEY n.° 30225 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO, LA DIRECTIVAS n.° 017-2012-OSCE-CD "CONVENIO MARCO" Y DIRECTIVA n.° 026-2016- OSCE-CD "DISPOSICIONES APLICABLES A LAS CONTRATACIONES QUE EFECTÚAN LAS ENTIDADES A TRAVÉS DE LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDO MARCO".
SE HA POSTERGADO LOS PLANES DE REEMPLAZO DE EQUIPOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, AFECTANDO EL TRABAJO DE LA ORGANIZACIÓN PARLAMENTARIA Y LA OPERATIVIDAD DEL SERVICIO PARLAMENTARIO.
ADEMÁS DE GENERAR UN PROBABLE PERJUICIO ECONÓMICO A SER RESARCIDO AL GRUPO CORESOLSAC Y A LA EMPRESA COMPURED SAC, LA IMAGEN Y EL ACTUAR TRANSPARENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, HA SIDO PUESTA EN TELA DE JUICIO, AL NO HABERSE DILUCIDADO CON CLARIDAD MERIDIANA, SI LOS PRECIOS PACTADOS POR LAS 980 COMPUTADORAS (CPU) Y 980 MONITORES CON EL GRUPO CORESOL SAC Y LA EMPRESA COMPURED SAC, ESTABAN O NO SOBREVALORADOS RESPECTO A LOS PRECIOS DE MERCADO OFERTADOS POR LAS EMPRESAS REPRESENTANTES EN EL PERÚ DE LA EMPRESA LENOVO.
EN EL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL
EL COMENTARIO QUE HABRÍA EFECTUADO EL TITULAR DE LA ENTIDAD FISCALIZADORASUPERIOR, AL SOSTENER ANTE LAS PREGUNTAS FORMULADAS POR LOS PERIODISTAS SOBRE LA COMPRA SIN LICITACIÓN PÚBLICA DE 980 COMPUTADORAS (CPU) Y 980 MONITORES POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, QUE "SE HACE TANTO RUIDO POR CINCO MILLONES EN EL CONGRESO", QUIEN ADEMÁS HABRÍA DESCARTADO QUE HAYA RESPONSABILIDAD DE LA PRESIDENTA Y DEL OFICIAL MAYOR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, CONSIDERANDO SOLO QUE PUDO HABER RESPONSABILIDAD DEL JEFE DE LOGÍSTICA DEL CONGRESO, SITUACIÓN QUE AFECTA LA IMAGEN, CREDIBILIDAD Y TRANSPARENCIA DEL ACTUAR DE ORGANISMO CONTRALOR, EL CUAL ES EMINENTEMENTE TÉCNICO, AUTÓNOMO, APOLÍTICO Y SU
MISIÓN INSTITUCIONAL ES "DIRIGIR Y SUPERVISAR CON EFICIENCIA Y EFICACIA EL CONTROL GUBERNAMENTAL, ORIENTANDO SU ACCIONAR AL FORTALECIMIENTO Y TRANSPARENCIA DE LA GESTIÓN DE LAS ENTIDADES, LA PROMOCIÓN DE VALORES Y LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS, ASÍ COMO, CONTRIBUIR CON LOS PODERES DEL ESTADO EN LA TOMA DE DECISIONES Y CON LA CIUDADANÍA PARA SU ADECUADA PARTICIPACIÓN EN EL CONTROL SOCIAL".
IGUALMENTE AFECTA LA INDEPENDENCIA, OBJETIVIDAD, IMPARCIALIDAD DEL ACTUAR CONTRALOR, ASÍ COMO LOS PRINCIPIOS g) Y ll) DEL ARTÍCULO 9° DE LA LEY n.° 27785, RELATIVOS CON "EL DEBIDO PROCESO DE CONTROL, POR EL QUE SE GARANTIZA EL RESPETO Y OBSERVANCIA DE LOS DERECHOS DE LAS ENTIDADES Y PERSONAS, ASÍ COMO DE LAS REGLAS Y REQUISITOS ESTABLECIDOS" Y "LA PRESUNCIÓN DE LICITUD, SEGÚN LA CUAL, SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, SE REPUTA QUE LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LAS ENTIDADES, HAN ACTUADO CON ARREGLO A LAS NORMAS LEGALES Y ADMINISTRATIVAS PERTINENTES".
AL MARGEN DE LAS ASPIRACIONES PERSONALES DE CUALQUIER TITULAR, DIRECTIVO, FUNCIONARIO, PROFESIONAL O TRABAJADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL, LA CULTURA INTERNALIZADA DEL AUDITOR GUBERNAMENTAL Y QUE ESTA POR ENCIMA DE CUALQUIER INTERES O AGENDA PERSONAL, ENTRE OTROS, SON LOS DE ACTUAR CON PRUDENCIA, PONDERACIÓN, PROBIDAD, RESERVA, NI ADELANTAR OPINIÓN, PREVIO A LOS RESULTADOS EMERGENTES DE LOS SERVICIOS DE CONTROL QUE SE LLEVEN ACABO.
EL DOCUMENTO "ORIENTACIÓN DE OFICIO", ES PARCIAL Y SUBJETIVO, ABORDA SOLO EL CASO DE LA COMPRA DE 980 COMPUTADORAS (CPU) AL GRUPO CORESOL SAC, Y SOSLAYA EL CORRESPONDIENTE AL DE LA COMPRA DE 980 MONITORES A LA EMPRESA COMPURED SAC.
EL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL, CARECE DE FACULTAD PARA REALIZAR EL SERVICIO DE CONTROL SIMULTÁNEO, Y AL EJECUTARLO USURPA ATRIBUCIONES Y COMPETENCIAS DE SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN Y CONTROL INHERENTES A LOS ENTES RECTORES PCM (SERVIR, CEPLAN, SGP), MEF (OSCE, DNPP, DNTP, CONTADURÍA PÚBLICA, DGPM), ASÍ COMO COMPETENCIAS DE SUPERVISIÓN, EVALUACIÓN, Y CONTROL QUE LES CORRESPONDEN A LOS MINISTROS Y VICEMINISTROS; LAS DE SUPERVISIÓN, INSPECCIÓN Y CONTROL QUE ATAÑE A LOS RESPONSABLES DE LOS ORGANISMOS REGULADORES Y ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS Y LAS FUNCIONES Y ATRIBUCIONES QUE LES CORRESPONDEN A LOS DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS, JEFES Y PROFESIONALES DE LAS ENTIDADES PUBLICAS DEL GOBIERNO CENTRAL, REGIONAL Y LOCAL (MÉTODOS DE AUTORIZACIÓN, REGISTRO, CONTROL, INSPECIÓN, REVISIÓN, CONSTATACIÓN, VERIFICACIÓN, ANÁLISIS, EVALUACIÓN, GESTIÓN INTEGRAL DE RIESGOS, SEGURIDAD Y PROTECCIÓN, ETC.).
EXISTE CONFUSIÓN ENTRE LOS CONCEPTOS Y APLICACIÓN DEL CONTROL PREVENTIVO Y SIMULTÁNEO, GRÁFICAMENTE LO PODEMOS APRECIAR EN EL CUADRO SIGUIENTE.
DEL CONTENIDO DEL CUADRO ANTERIOR, SE DESPRENDE LOS COMENTARIOS SIGUIENTES:
AMBOS CONTROLES PREVENTIVO Y SIMULTÁNEO, SE REALIZAN CUANDO LAS ACTIVIDADES O PROCESOS ESTAN CURSO. LO PERTINENTE, ES, QUE EL CONTROL PREVENTIVO SE EJERCE ANTES QUE INICIE EL PROCESO Y/O QUE LOS ACTOS DE MATERIALICEN.
EXISTE BASTANTE SIMILUD EN LAS DEFINICIONES Y ALCANCES DE LOS SERVICIOS DE CONTROL PREVENTIVO Y SIMULTÁNEO, POR EJEMPLO, EN EL SERVICIO DE CONTROL PREVENTIVO SE PRECISA QUE: "SE ACOMPAÑA A LOS FUNCIONARIOS EN LOS ACTOS RELACIONADOS CON EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES", EN TANTO QUE, EN EL CASO DEL SERVICIO SIMULTÁNEO, SE INDICA QUE "SE REALIZA A ACTOS, HECHOS O ACTIVIDADES DE UN PROCESO EN CURSO". EL CONTROL PREVENTIVO POR ESENCIA SE REALIZA ANTES QUE EL ACTO SE MATERIALICE, EN TANTO QUE EL SIMULTÁNEO SE DA UNA VEZ QUE EL PROCESO (ACTIVIDAD, TAREA, SUBPROCESO O PROCESO) HA INICIADO Y SE ENCUENTRA EN CURSO.
A CONTINUACIÓN, SE MUESTRA GRÁFICAMENTE LO SEÑALADO.
EN EL CASO DEL SERVICIO DE "ORIENTACIÓN DE SERVICIO" QUE ES UNA MODALIDAD DEL CONTROL PREVENTIVO COMPARADO CON LA DEFINCIÓN DEL SERVICIO DE "ORIENTACIÓN DE OFICIO", CONSIDERADA COMO UNA MODALIDAD DEL CONTROL SIMULTÁNEO, AMBOS CONTROLES REFIEREN A ALERTAR A LOS TITULARES SOBRE LA EXISTENCIA DE RIESGOS, ASÍ EN EL PRIMER CASO SE INDICA: "..ALERTAR AL TITULAR DE LA ENTIDAD O QUIEN HAGA SUS VECES, SOBRE LOS DIVERSOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD EN LOS QUE ADVIERTAN RIESGOS QUE PUDIERAN CONLLEVAR A ERRORES, OMISIONES E INCUMPLIMIENTOS.", MIENTRAS QUE PARA EL SEGUNDO CASO SE INDICA: "..TOMAR CONOCIMIENTO DE LAS SITUACIONES QUE PUEDAN CONLLEVAR A LA ENTIDAD A INCURRIR EN ERRORES, OMISIONES O INCUMPLIMIENTOS QUE PUEDAN GENERAR RIESGOS QUE AFECTEN LOS RESULTADOS O EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS…".
CABE PUNTUALIZAR, QUE EN LAS TAREAS, ACTIVIDADES, SUBPROCESOS O PROCESOS EN CURSO, A PARTIR DEL INSTANTE DEL INICIO DE SU EJECUCIÓN Y/O DURANTE SU AVANCE HASTA SU FINALIZACIÓN, CADA DÍA SE VAN PRODUCIENDO GASTOS Y COSTOS, POR ELLO, CUALQUIER REMEDIO, CORRECCIÓN, MODIFICACIÓN O PERFECCIONAMIENTO QUE SUGIERAN LOS ORGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL, SERÁN VINCULANTES CON LOS NUEVOS COSTOS DERIVADOS DE IMPLEMENTAR LAS SUGERENCIAS Y/O PROPUESTAS, QUE EN EL CASO DE EQUIVOCAR LA SUGERENCIA FORMULADA Y EXISTIR UNA MEJOR ALTERNATIVA QUE LA PLANTEADA, LOS SOBRECOSTOS DE LA DECISIÓN VINCULANTE LIMITARÁ EL CONTROL POSTERIOR, AL SER LOS ORGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL JUEZ Y PARTE.
AL FINAL DEL NUMERAL 7.1.2.1 DE LA DIRECTIVA n° 017-2016- CG /DPROCAL "CONTROL SIMULTÁNEO" APROBADA CON R. C. n° 432-2016-CG DE 03.OCT.2016, SE DISPONE QUE EL DESARROLLO DE LA ORIENTACIÓN DE OFICIO NO SE ENCUENTRA SUJETO A PLAZOS, ESTA DECLARACIÓN ES CONTRADICTORIA CON LO SEÑALADO EN EL LITERAL b. DEL NUMERAL 6.3.1 CARACTERÍSTICAS DEL CONTROL SIMULTÁNEO, QUE DISPONE SER EXPEDITIVO AL DESARROLLARSE EN UN PLAZO BREVE Y QUE SUS RESULTADOS SE COMUNICAN A LA ENTIDAD DE MANERA INMEDIATA, PUES LA REVISIÓN, EL ANÁLSIS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN AL TITULAR DE LA ENTIDAD, PUEDE DURAR UN DÍA, UNA SEMANA O UN MES, CON LO CUAL NO SE ESTARÍA ASEGURANDO LA CARACTERÍSTICA DE SER EXPEDITIVO.
LA DIRECTIVA SOBRE EL "EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTANEO" O "CONTROL SIMULTÁNEO" DESDE QUE FUE APROBADA EL 14.OCT.2014, HASTA LA FECHA, HA SIDO MODIFICADA HASTA EN DOS (2) OPORTUNIDADES EN MENOS DE 17 MESES. A CONTINUACIÓN, SE PUEDE OBSERVAR ALGUNOS DE LOS CAMBIOS EFECTUADOS:
UN CAMBIO SIGNIFICATIVO ES EL EFECTUADO EN LA DEFINICIÓN DE LA ACCIÓN SIMULTÁNEA, INICIALMENTE SE REFERÍA A: "LOS SERVICIOS DE CONTROL SIMULTÁNEO SON AQUELLOS QUE SE REALIZAN A LA(S) ACTIVIDAD(ES) DE UN PROCESO EN CURSO, CORRESPONDIENTE A LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD, CON EL OBJETO DE ALERTAR OPORTUNAMENTE AL TITULAR DE LA ENTIDAD SOBRE LA EXISTENCIA DE
HECHOS QUE PONEN EN RIESGO EL RESULTADO O EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS, A FIN DE PROMOVER LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES QUE CONTRIBUYAN A MITIGAR Y, DE SER EL CASO, A SUPERAR EL RIESGO IDENTIFICADO (5.3)", LUEGO TERMINA COMO: "EL SERVICIO DE CONTROL SIMULTÁNEO ES AQUEL QUE SE REALIZA A ACTOS, HECHOS O ACTIVIDADES DE UN PROCESO EN CURSO, CORRESPONDIENTE A LA GESTIÓN DE LA ENTIDAD SUJETA A CONTROL GUBERNAMENTAL, CON EL OBJETO DE ALERTAR OPORTUNAMENTE AL TITULAR DE LA ENTIDAD SOBRE LA EXISTENCIA DE HECHOS QUE PONEN EN RIESGO EL RESULTADO O EL LOGRO DE SUS OBJETIVOS, A FIN DE QUE LA ENTIDAD DEFINA LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN PARA EL TRATAMIENTO", ESTE CAMBIO AMPLÍA EL ALCANCE, PUES ADEMÁS DE EFECTUAR EL CONTROL SIMULTÁNEO EN LAS ACTIVIDADES, TAMBIÉN SE REALIZARÁ A LOS ACTOS DISPUESTOS Y HECHOS EN UNA TAREA, ACTIVIDAD, SUBPROCESO O PROCESO QUE ESTÁN EN CURSO Y QUE EXISTEN RESULTADOS DEL PROGRESO DE LOS AVANCES FÍSICOS, FINANCIEROS Y DE CALIDAD.
ESTA MODIFICACIÓN PARECE MUCHO A LA DIFINICIÓN DE UNA ACCIÓN DE CONTROL, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 10° DE LA LEY 27785, QUE DISPONE: LA ACCIÓN DE CONTROL ES LA HERRAMIENTA ESENCIAL DEL SISTEMA, POR LA CUAL SE EFECTÚA LA VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN, OBJETIVA Y SISTEMÁTICA, DE LOS ACTOS Y RESULTADOS PRODUCIDOS POR LA ENTIDAD EN LA GESTIÓN Y EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS, BIENES Y OPERACIONES INSTITUCIONALES, ESTA ASEVERACIÓN RESPONDE A QUE EL CONTROL SIMULTÁNEO EFECTUADO A PROCESOS (TAREAS, ACTIVIDADES, SUB PROCESOS Y PROCESOS), SE DA SOBRE LOS ACTOS Y RESULTADOS PRODUCIDOS DURANTE EL AVANCE FÍSICO, FINANCIERO Y DE CALIDAD DE LAS ETAPAS DEL PROCESO EN CURSO.
OTRO CAMBIO QUE SE INSERTA, ES QUE INICIALMENTE SE ALERTABA AL TITULAR DE LA ENTIDAD: "A FIN DE PROMOVER LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS PERTINENTES QUE CONTRIBUYAN A MITIGAR Y, DE SER EL CASO, A SUPERAR EL RIESGO IDENTIFICADO", AHORA ES: "A FIN DE QUE LA ENTIDAD DEFINA LAS ACCIONES QUE CORRESPONDAN PARA EL TRATAMIENTO".
VALE DECIR, QUE DEJA EN LIBERTAD PARA QUE EL TITULAR, LOS DIRECTIVOS Y/O FUNCIONARIOS ADOPTEN LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES, EMPERO, EN EL NUMERAL 6.3.1 CARACTERÍSTICAS DE LA DIRECTIVA nº 017-2016-G/DPROCAL "CONTROL SIMULTÁNEO", SE INDICA QUE EL CONTROL SIMULTÁNEO SE CARACTERIZA POR SER PREVENTIVO: "A PARTIR DE LOS RIESGOS IDENTIFICADOS, PROMUEVE LA OPORTUNA ADOPCIÓN DE ACCIONES PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RIESGOS CON LA FINALIDAD DE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DEL RESULTADO O EL LOGRO DE LOS OBJETIVOS DEL PROCESO EN CURSO QUE ES MATERIA DE CONTROL SIMULTÁNEO", ESTA CARACTERÍSTICA ES CONTRADICTORIA, PUES EL CONTROL SIMULTÁNEO NO PUEDE SER PREVENTIVO, PUES CUANDO LOS ACTOS Y RESULTADOS SE PRODUCEN DURANTE EL AVANCE DE LOS PROCESOS EN CURSO Y EXISTEN HECHOS, RESULTADOS PARCIALES Y
ACTOS QUE AMERITAN SER REMEDIADOS, PERFECCIONADOS, ENMENDADOS, MODIFICADOS Y/O REDISEÑADOS, POR EL TITULAR, LOS FUNCIONARIOS Y JEFES RESPONSABLES ADOPTARAN CON CELERIDAD LAS MEDIDAS CORRECTIVAS Y DIRECTIVAS CORRESPONDIENTES.
PARA LOS RIESGOS COMUNICADOS, EN EL ANEXO n.° 1 DE LA DIRECTIVA nº 017-2016-G/DPROCAL "CONTROL SIMULTÁNEO", SE PRESENTA UN "FORMATO DE PLAN DE ACCIÓN PARA EL TRATAMIENTO DE RIESGOS", AL RESPECTO SE PUNTUALIZA QUE, EN LA HIPÓTESIS NEGADA, LA ENTIDAD FISCALIZADORA SUPERIOR TENGA ATRIBUCIONES PARA EL EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO, DADO QUE NO SE TRATA DE RIESGOS (POSIBILIDADES), SINO DE HECHOS, RESULTADOS Y ACTOS MATERIALIZADOS DURANTE EL AVANCE DE LOS PROCESOS (TAREAS, ACTIVIDADES, SUBPROCESOS, PROCESOS) EN CURSO, LO PERTINENTE SON LA DOPCIÓN DE MEDIDAS CORRECTIVAS Y DIRECTIVAS URGENTES PARA REMEDIAR, CORREGIR, MODIFICAR, REDISEÑAR Y/O PERFECCIONAR LAS TAREAS, ACTIVIDADES, SUBPROCESOS O PROCESOS EN CURSO, A FIN DE LOGRAR QUE LOS PRODUCTOS ESPERADOS CULMINEN SEGÚN LO PREVISTO Y SIRVAN Y/O SE UTILICEN PARA LOS FINES INSTITUCIONALES CORRESPONDIENTES.
DE ACUERDO A LA DIRECTIVA n° 006-2014-CG/APROD "EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO" APROBADA R.C. n° 454-2014-CG DE 14.OCT.2014, LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL, RECIÉN A PARTIR DE 15.OCT.2014, PODÍAN REALIZAR EL SERVICIO DE CONTROL SIMULTÁNEO, EMPERO EN LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN LA "MEMORIA DE LA GESTIÓN 2009 – 2016 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA", FIGURA QUE EN LOS AÑOS 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, SE EJECUTARON Y EMITIERON INFORMES DE CONTROL SIMULTÁNEO SIN TENER EL MARCO NORMATIVO QUE REGULE DICHOS SERVICIOS, LO QUE DEVENDRÍA EN QUE TALES INFORMES SERÍAN NULOS.
OTRA INNOVACIÓN SE DETALLA EN EL NUMERAL 7.2 OPERATIVO DE CONTROL SIMULTÁNEO DE LA DIRECTIVA n° 017-2016-CG/DPROCAL "CONTROL SIMULTÁNEO" APROBADA CON R. C. n° 432-2016-CG DE 03.OCT.2016, QUE SON LOS "OPERATIVOS DE CONTROL SIMULTÁNEO", QUE SE DESARROLLAN DE MANERA PARALELA Y ESTANDARIZADA, CON UN OBJETIVO COMÚN Y A UN GRUPO DE ENTIDADES SUJETAS AL ÁMBITO DEL SISTEMA DETERMINADAS POR LA CONTRALORÍA, EL CUAL NO ES UNA NOVEDAD PUES EN LA DÉCADA DE LOS AÑOS 80, SE REALIZABAN ESTOS OPERATIVOS A NIVEL NACIONAL(REMUNERACIONES, PUBLICIDAD, PRESUPUESTOS ADICIONALES, ETC), NO COMO CONTROL SIMULTÁNEO, SINO COMO UN ESTUDIO PRELIMINAR PREVIO A LAS ACCIONES DE CONTROL, CON EL FIN DE IDENTIFICAR DEFICIENCIAS DE CONTROL INTERNO Y ÁREAS CRÍTICAS SENSIBLES DE ACCIONES DE CONTROL.
EXISTE CONFUSIÓN ENTRE RIESGOS (POSIBILIDAD DE QUE ALGO PUEDE SUCEDER) Y HECHOS (EVENTO ACTUAL QUE ESTA SUCEDIENDO Y REQUIERE UNA ACCIÓN INMEDIATA PARA PODER MINIMIZAR EL EFECTO NEGATIVO EN LOS OBJETIVOS DEL PROCESO).
ES ESENCIAL Y CRÍTICO, PARA REALIZAR UNA APROPIADA IDENTIFICACIÓN Y TRATAMIENTO DE LOS RIESGOS, QUE NO SE CONFUNDAN "RIESGOS" CON "HECHOS".
LOS RIESGOS HAY QUE ELIMINARLOS O MINIMIZARLOS ESTABLECIENDO UN PLAN DE ACTIVIDADES QUE ASEGURE QUE NO SE MATERIALIZARÁN COMO HECHOS EN EL FUTURO, ESTO SIGNIFICA QUE, ANTICIPADAMENTE, HAY QUE PENSAR EN QUE PUEDE OCURRIR O FALLAR, POR LO CUAL ES NECESARIO PONER EN MARCHA UNA SOLUCIÓN, ES UN PLAN A CORTO O MEDIO PLAZO, QUE MUCHAS VECES SÓLO CONSISTE EN MONITORIZAR UNOS INDICADORES PARA DETECTAR TENDENCIAS O POSIBLES DESVIACIONES, Y ACTUAR SOBRE ELLAS INMEDIATAMENTE.
POR EL CONTRARIO, CUANDO UN HECHO SE PRODUCE HAY QUE ACTUAR DE URGENCIA, NO VALEN PLANES PARA EVITAR QUE SE PRODUZCA COMO SI SE TRATARA DE UN RIESGO, PUESTO QUE YA ES UN PROBLEMA EN EL PRESENTE.
EN LA DIRECTIVA n° 006-2014-CG/APROD "EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO" APROBADA R.C. n° 454-2014-CG, Y EN LA DIRECTIVA MODIFICADA n° 006-2014-CG/APROD "EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTÁNEO", APROBADA CON R. C. n.° 156-2015-CG, SE DEFINE RIESGO COMO: RIESGO: "ES LA POSIBILIDAD DE OCURRENCIA DE UN EVENTO ADVERSO QUE AFECTE EL LOGRO DE RESULTADOS U OBJETIVOS DE UN PROCESO".
MIENTRAS QUE EN LA DIRECTIVA nº 017-2016-G/DPROCAL "CONTROL SIMULTÁNEO", APROBADA CON R. C. n.° 432-2016-CG, LA DEFINICIÓN DE RIESGO ES: "RIESGO: ES LA POSIBILIDAD DE OCURRENCIA DE UN EVENTO ADVERSO QUE AFECTE EL RESULTADO O EL LOGRO DE RESULTADOS O LOS OBJETIVOS DE LA ENTIDAD SUJETA A CONTROL".
CONSIDERANDO QUE UNA CONDICIÓN PREVIA PARA EL TRATAMIENTO DEL RIESGO, ES EL ESTABLECIMIENTO DE OBJETIVOS ASOCIADOS A LOS DIFERENTES NIVELES DE UN PROCESO, LA DEFINICIÓN DE RIESGO QUE MEJOR SE AJUSTA ES: "POSIBILIDAD DE OCURRENCIA DE UN EVENTO ADVERSO QUE AFECTE LOS OBJETIVOS DE UN PROCESO O EL LOGRO DE RESULTADOS".
LA IDENTIFICACIÓN DE RIESGOS POR PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL EN LOS OPERATIVOS SOBRE LOS CUALES SE FORMULAN SUGERENCIAS PARA EL TRATAMIENTO DE LOS RIESGOS (POSIBILIDADES) POR PARTE DE LAS ENTIDADES INTERVENIDAS, ES INCIPIENTE TODA VEZ QUE ESTA DEBERÍA REALIZARSE MEDIANTE UN MAPEO DE RIESGOS QUE INCLUYE LA ESPECIFICACIÓN DE LOS PROCESOS CLAVES DE LA ENTIDAD, LA IDENTIFICACIÓN DE LOS OBJETIVOS GENERALES Y PARTICULARES EN CADA PROCESO CRÍTICO O SUBPROCESO, ACTIVIDAD O TAREA, LAS AMENAZAS Y RIESGOS QUE PUEDEN IMPEDIR QUE ESTOS SE CUMPLAN.
ASÍ MISMO, DICHO PERSONAL DEL OPERATIVO QUE EJERCE EL CONTROL SIMULTÁNEO, NECESITARÍA ENTENDER LA TOLERANCIA AL RIESGO Y LA HABILIDAD DE LA ENTIDAD PARA FUNCIONAR Y OPERAR DENTRO DE ESTOS NIVELES DE RIESGO RESIDUAL.
UNA VEZ IDENTIFICADOS LOS OBJETIVOS OPERATIVOS CORRESPONDIENTES A LAS TAREAS, ACTIVIDADES, SUBPROCESOS O PROCESOS RELEVANTES, SEGÚN SEA LA MÁXIMA DESAGREGACIÓN DE LOS PROCESOS DONDE SE REALIZARÁ EL LEVANTAMIENTO, ES NECESARIO IDENTIFICAR LOS RIESGOS RELEVANTES QUE SE PRESENTAN ASOCIADOS A LOS OBJETIVOS EN CADA PROCESO CRÍTICO O SUBPROCESO, ACTIVIDAD O TAREA, ENTENDIENDO COMO TALES A LA INCERTIDUMBRE SOBRE LOS OBJETIVOS OPERATIVOS, ASÍ COMO A LA POSIBILIDAD (PROBABILIDAD) DE QUE UN ACONTECIMIENTO OCURRA Y AFECTE (CONSECUENCIA O IMPACTO) NEGATIVAMENTE A LA CONSECUCIÓN TOTAL O PARCIAL DE LOS OBJETIVOS OPERATIVOS.
EN CUANTO A LA CALIDAD DEL DOCUMENTO "ORIENTACIÓN DE OFICIO", REMITIDO POR EL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LAS ATINGENCIAS FORMULADAS AL MISMO NO PUEDEN SER APLICADAS NI SER EXTENSIVAS PARA LOS INFORMES DE AUDITORÍA QUE EMITE EL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL, LOS CUALES, POR CIERTO, SON DE CALIDAD.
RESULTA MEJOR, COMO DEBE SER, QUE LA PROPIA ORGANIZACIÓN PONGA EN PRACTICA EL CONTROL SIMULTANEO O CONCURRENTE MIENTRAS LAS TAREAS, ACTIVADES, SUBPROCESOS Y/O PROCESOS SE ENCUENTRAN EN CURSO, DE ESA MANERA LOS DIRECTIVOS, FUNCIONARIOS Y PROFESIONALES ESPECIALISTAS DE LA ENTIDAD PODRÁN CORREGIR Y/O REMEDIAR DE MANERA URGENTE LOS PROBLEMAS, ANTES DE QUE SEAN DEMASIADOS COSTOSOS: LA FORMA MÁS CONOCIDA ES LA SUPERVISIÓN DIRECTA.
Abril 2017
Autor:
Dr. Miguel Aguilar Serrano.
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