Análisis del documento "Orientación de Oficio" sobre la compra de computadoras por el Congreso peruano
Enviado por Miguel Aguilar
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Antecedentes: hechos revelados por los medios de comunicación
1. LA DIRECTIVA n° 017-2012-OSCE/CD "CONVENIO MARCO", APROBADA CON RESOLUCIÓN n.° 292-2012-OSCE/PRE DE 18.SET.2012, PUBLICADA EL 19.SET.2012, VIGENTE HASTA EL 25.NOV.2016, FUE DEROGADA CON RESOLUCIÓN n.° 457-2016-0SCE/PRE DE 24.NOV.2016, PUBLICADA EL 25.NOV.2016, QUE APRUEBA LA DIRECTIVA n° 0026-2016-OSCE/CD, "DISPOSICIONES APLICABLES A LAS CONTRATACIONES QUE EFECTÚAN LAS ENTIDADES A TRAVÉS DE LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDO MARCO", VIGENTE A PARTIR DEL 26.NOV.2016 Y ESTABLECÍA EL TOPE DE 400 MIL SOLES PARA QUE LAS ENTIDADES PÚBLICAS PUDIERAN CONTRATAR BIENES Y/O SERVICIOS A TRAVÉS DEL CATÁLOGO ELECTRÓNICO DE ACUERDO MARCO.
2. INICIALMENTE Y DE ACUERDO A DOCUMENTOS DEL PARLAMENTO, OBTENIDOS POR EL DIARIO LA REPÚBLICA, AL 11.NOV.2016, EL CONGRESO TENÍA PRESUPUESTADO LA COMPRA DE LAS 260 COMPUTADORAS POR UN VALOR DE 1 MILLÓN 624 MIL 951 SOLES, EL 25 DE NOVIEMBRE LA DIRECCIÓN DE LOGÍSTICA DEL CONGRESO, BAJO EL MARCO NORMATIVO DE LA DIRECTIVA n° 017-2016- 0SCE/CD "CONVENIO MARCO", ADQUIRIÓ 980 COMPUTADORAS Y 980 MONITORES, POR APROXIMADAMENTE 5 MILLONES DE SOLES. ESTO ES
3.376.000 SOLES MÁS RESPECTO A LO QUE HABÍA PREVISTO GASTAR DOS (2) SEMANAS ANTES, CUANDO SE PENSABA COMPRAR 260 EQUIPOS DE CÓMPUTO QUE ESTABAN PROGRAMADOS EN EL PAC 2016 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
3. EL JEFE DE LOGÍSTICA DEL CONGRESO, SEGÚN FUENTES DEL ÚTERO.PE, UN DÍA ANTES DE QUE ENTRE EN VIGENCIA LA RESTRICCIÓN DE OSCE, CAMBIÓ LA MARCA Y MODELO QUE EN UN INICIO SE HABÍAN ELEGIDO (HP QUE ESTABA EN STOCK) A LA MARCA LENOVO.
ESTE CAMBIO SE DIO BAJO PRETEXTO DE QUE SE REQUERÍAN EQUIPOS DE GENERACIÓN 5 Y NO DE GENERACIÓN 4 (QUE NO ES DIFERENCIA PARA QUIENES USAN OFFICE).
INCLUSO EL ÁREA DE SISTEMAS DEL CONGRESO VALIDÓ Y DIO REPORTE DE COMPRA SOLO PARA LOS EQUIPOS DE GENERACIÓN 4, CON VIGENCIA AL 2020, QUE ERAN LOS DE MARCA HP.
LA DIFERENCIA ENTRE LO QUE SE PENSABA COMPRAR Y LO QUE SE COMPRÓ, ARROJA UN MAYOR VALOR:
4. EL CONGRESO DECIDIÓ APRESURAR LA COMPRA DE 980 COMPUTADORAS (CPU) DEL GRUPO CORESOL S.A.C Y 980 MONITORES DE LA EMPRESA COMPURED S.A.C. Y LO HIZO EL 25 DE NOVIEMBRE, UN DÍA ANTES DE QUE ENTRARA EN VIGENCIA ESA PROHIBICIÓN REGULADA A TRAVÉS DE LA DIRECTIVA n.° 026-2016-OSCE/CD, PARA ELLO EXPIDIÓ LAS ORDENES DE COMPRA n.° 000879 POR S/ 671.301,76 SOLES Y LA n.° 000880 POR S/. 4.346.421,91,
MONTOS QUE INCLUYEN IGV Y CORRESPONDEN A 980 MONITORES Y 980 COMPUTADORAS (CPU).
5. LAS ÓRDENES DE COMPRA PUBLICADAS CONTIENEN LA INFORMACIÓN SIGUIENTE:
5.1 DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTA LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA n.° 000880 DE 25.NOV.2016 REFERENTE A 908 COMPUTADORAS (CPU) A LA EMPRESA GRUPO CORESOL S.A.C
a. REQUERIMIENTO n.° 2016012307
b. MEMORANDO n.° 948-2016-OTI-DGA-CR
c. MEMORANDO n.° 2666-2016-DL-DGA/CR
d. INFORME n.° 1984-2016-OPP-DGA/CR
e. CCP n.° 1533
DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTA LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA n.° 000879 DE 25.NOV.2016 REFERENTE A 908 MONITORES A LA EMPRESA COMPURED S.A.C
REQUERIMIENTO n.° 2016012307
MEMORANDO n.° 948-2016-OTI-DGA-CR
MEMORANDO n.° 2666-2016-DL-DGA/CR
INFORME n.° 1984-2016-OPP-DGA/CR
CCP n.° 1533
LAS SIGLAS CONTENIDAS EN LAS ÓRDENES DE COMPRA CORRESPONDEN A LAS UNIDADES SIGUIENTES:
OTI = OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN DL = DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA
DGA = DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN OPP = OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO
6. EL PLAZO DE ENTREGA DE LAS COMPUTADORAS (CPU) PACTADO, FUE DE 45 DÍAS CALENDARIO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE RECEPCIONADA LA ORDEN DE COMPRA n.° 000880, EN TANTO QUE, PARA LOS MONITORES, EL PLAZO DE ENTREGA FUE DE 25 DIAS CALENDARIO A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE RECEPCIONADA LA ORDEN DE COMPRA n.° 000880.
7. LA EMPRESA GRUPO CORESOL S.A.C., CONTRATADA POR EL CONGRESO, NO FIGURA ENTRE LAS FIRMAS DISTRIBUIDORAS DESTACADAS POR LA CORPORACIÓN LENOVO EN TODO EL PAÍS.
8. EL GRUPO CORESOL SAC ESTÁ CONSTITUIDA DESDE EL 2 DE ENERO DE 2014 Y QUE DESDE ESE MISMO AÑO ESTÁ INSCRITA EN EL REGISTRO DE PROVEEDORES DEL ESTADO. CUANDO PERSONAL DE INVESTIGACIÓN DEL DIARIO LA REPÚBLICA, VISITÓ EL LOCAL DE CORESOL EN TRUJILLO, NADIE DIO RAZÓN DE ELLA.
LA EMPRESA NI SU GERENTE TIENEN MOVIMIENTOS BANCARIOS.
9. LA EMPRESA COMPURED S.A.C, TIENE COMO DIRECCIÓN LEGAL EL JR. AYACUCHO n.° 463 INT. B (n.° 463 B) EN LA LIBERTAD / TRUJILLO / TRUJILLO. COMPURED S.A.C SE ENCUENTRA EMPADRONADA EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES. SEGÚN LA SUNAT, LA FECHA DE INICIO DE SUS ACTIVIDADES FUE A PARTIR DEL 01.JUL.99.
10. LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, SOSTUVO HOY (19.DIC.2016), QUE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, COMUNICÓ AL LEGISLATIVO, A TRAVÉS DE UN DOCUMENTO, DE LA EXISTENCIA DE "UN RIESGO" EN EL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE LAS 980 COMPUTADORAS EFECTUADO POR EL CATÁLOGO ELECTRÓNICO DEL SISTEMA PERÚ COMPRAS. (SEGÚN HTTP://ELCOMERCIO.PE/POLITICA/CONGRESO/CONTRALORIA- HA –
DETECTADO – RIESGO-COMPRA-COMPUTADORAS-NOTICIA-1954737, DEL DIARIO EL COMERCIO).
11. SEGÚN EL DIARIO LA REPÚBLICA PUBLICADO EL 22.ENE.2017, LUEGO DE QUE LA REPÚBLICA DESTAPÓ LA IRREGULAR ADQUISICIÓN DE LAS COMPUTADORAS, EL CONTRALOR GENERAL REMITIÓ (19.DIC.2016) A LA PRESIDENTA DEL CONGRESO, UN DOCUMENTO DENOMINADO "ORIENTACIÓN DE OFICIO" EN EL QUE LE DABA CUENTA DEL HALLAZGO DE TRES ACTOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS DEL PARLAMENTO ENCARGADOS DE LA COMPRA.
EL ÓRGANO DE CONTROL, DETECTÓ QUE:
EL PROVEEDOR ADJUDICATARIO, GRUPO CORESOL SAC, NO CUMPLE CON EL REQUISITO MÍNIMO DE TRES AÑOS DE ACTIVIDAD EN EL RUBRO MATERIA DE CONTRATACIÓN, REQUISITO QUE DEBIÓ ACREDITARSE CON LA PRESENTACIÓN DEL RUC.
INFORME DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ACTUALIZADAS PARA LA ADQUISICIÓN DE 980 COMPUTADORAS, TIENE COMO SUSTENTO UN INFORME DE JUSTIFICACIÓN TÉCNICA EMITIDO CON FECHA POSTERIOR.
LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO MEDIANTE COMPRA POR CATÁLOGO ELECTRÓNICO DEL ACUERDO MARCO, NO SE ENCUENTRA INCLUIDA EN EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES.
ASÍ MISMO, EL DIARIO LA REPÚBLICA DE 22.ENE.2017, SEÑALA QUE "CONTRALORÍA DETALLÓ EN SU INFORME QUE: "ELEGIR A UN PROVEEDOR SIN LA EXPERIENCIA NECESARIA GENERA EL RIESGO DE QUE NO CUMPLA CON LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, CALIDAD Y PLAZOS ESTABLECIDOS, AFECTANDO LOS PLANES DE REEMPLAZO DE EQUIPOS" DEL CONGRESO".
12. EN CONFERENCIA DE PRENSA, LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, MANIFESTÓ QUE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO HA INSTRUIDO A LA OFICIALÍA MAYOR Y A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN (DGA) PARA QUE TOME LAS MEDIDAS CORRESPONDIENTES "CON EL FIN DE EVITAR ESTE RIESGO AL CONGRESO".
13. EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DECIDIÓ SUSPENDER LA COMPRA DE 980 COMPUTADORAS VALORIZADAS EN 5 MILLONES DE SOLES, INFORMÓ LA PRIMERA VICEPRESIDENTA DEL PARLAMENTO NACIONAL, QUIEN, SEGÚN EL DIARIO EL PERUANO DE 22.DIC.2016, SOSTUVO QUE ESTA DECISIÓN SE ADOPTÓ EN RAZÓN DEL INFORME DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA QUE ALERTA SOBRE "UN RIESGO" EN LA NEGOCIACIÓN. REFIRIÓ QUE NO SOLO SE SUSPENDIÓ LA COMPRA DE LOS EQUIPOS, SINO QUE, ADEMÁS, REALIZARÁN ACCIONES ADMINISTRATIVAS CONTRA LOS INVOLUCRADOS EN PRESUNTOS ACTOS IRREGULARES RESPECTO A ESTA ADQUISICIÓN.
14. LA PRESIDENTA DEL LEGISLATIVO, INDICÓ QUE LA MESA DIRECTIVA LE RETIRÓ LA CONFIANZA AL DIRECTOR DE LOGÍSTICA, POR LA PRESUNTA IRREGULAR COMPRA DE 980 COMPUTADORAS, Y DISPUSO DAR POR CONCLUIDA SU RELACIÓN LABORAL CON EL LEGISLATIVO. (SEGÚN PUBLICACIÓN EN LA WEB – HTTP://ELCOMERCIO.PE / POLITICA / CONGRESO / CONGRESO-RETIRAN- PERSONAL-COMPRA-980-COMPUTADORAS-NOTICIA-1956307, DEL DIARIO EL COMERCIO).
15. LA PRESIDENTA DEL CONGRESO, MANIFESTÓ QUE HAY UNA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DEL DIRECTOR DE LOGÍSTICA Y SU
PERSONAL POR NO HABER ADVERTIDO QUE LA EMPRESA SELECCIONADA PARA LA ADQUISICIÓN DE LAS 980 COMPUTADORAS NO CUMPLÍA CON ALGUNOS REQUISITOS, COMO TENER TRES AÑOS DE EXPERIENCIA.
16. EN EL DIARIO CORREO DE 03.ENE.2017, PÁGINA 7, PUBLICÓ LO SIGUIENTE: LA PRESIDENTA DEL CONGRESO, INDICÓ QUE EL CASO "LAVA JATO" NO SE ASEMEJA A LA COMPRA FRUSTRADA DE 980 COMPUTADORAS POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA. ASÍMISMO, REITERÓ QUE NO EXISTEN RAZONES PARA QUE RENUNCIE A SU CARGO COMO TITULAR DEL LEGISLATIVO. "EN TODO CASO, LO QUE HAY SON FALTAS ADMINISTRATIVAS, NO DELITOS", EXPRESÓ.
17. EL ABOGADO DE LA EMPRESA COMPURED S.A.C., UNA DE LAS PROVEEDORAS DE LOS 980 MONITORES LENOVO, INFORMÓ QUE ENVIARON UNA CARTA AL LEGISLATIVO PIDIENDO QUE LA DECISIÓN UNILATERAL DE LA RESOLUCIÓN DEL CONTRATO SEA RESUELTA CON UN ARBITRAJE.
EL LETRADO DE COMPURED S.A.C., PRECISÓ QUE LA EMPRESA PIDE IR A UN ARBITRAJE ANTE EL ORGANISMO SUPERVISOR DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE) EN LIMA, CON EL FIN DE LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. "EL CONTRATO DEBE CUMPLIRSE PORQUE POR NUESTRA PARTE NO HAY NADA IRREGULAR. A COMPURED NO LE HAN IMPUTADO NINGÚN ACTO CORRUPTO NI ILEGAL", ENFATIZÓ.
EL CITADO JURISTA MENCIONÓ TENER LA CONVICCIÓN DE SALIR CON BUEN PIE, YA QUE EL CONGRESO NO HA RESUELTO EL CONTRATO POR IRREGULARIDADES, SINO POR UN INFORME DE LA CONTRALORÍA DONDE SOLO SE ALEGA "UN RIESGO", YA QUE NO HAY NINGÚN SUPUESTO EN LA NORMA QUE POR ESE RIESGO SE TENGA QUE RESOLVER EL CONTRATO", ENFATIZÓ.
19. SEGUN MACRONORTE.PE (13.ENE.2017), LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO RECHAZÓ REALIZAR ALGÚN TIPO DE PAGO A LAS EMPRESAS GRUPO CORESOL SAC Y COMPURED SAC, POR LA ANULACIÓN DE LOS CONTRATOS PARA ADQUIRIR 980 COMPUTADORAS Y 980 MONITORES POR MÁS DE CINCO MILLONES DE SOLES, TRAS DENUNCIAS DE SOBREVALORACIÓN.
AMBAS EMPRESAS ENVIARON CARTAS NOTARIALES A LA DIRECTORA GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DEL CONGRESO, EN LAS QUE ANUNCIAN EL INICIO DE UN PROCESO DE ARBITRAJE FRENTE A LA DECISIÓN DEL LEGISLATIVO, QUE PRESIDE LA CONGRESISTA LUZ SALGADO RUBIANES, DE DEJAR SIN EFECTO LA COMPRA.
EN LAS CARTAS NOTARIALES, LAS PROVEEDORAS ESTÁN EXIGIENDO EL PAGO DE "UNA INDEMNIZACIÓN POR LOS DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS". SEÑALAN ADEMÁS QUE EL MONTO SOLICITADO SERÁ DE LA MISMA CANTIDAD DEL VALOR DE LA COMPRA ANULADA POR EL PARLAMENTO, ES DECIR, MÁS DE CINCO MILLONES DE SOLES.
1. SEGÚN EL DIARIO EL COMERCIO (NOTICIA-1954737), LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, SOSTUVO HOY (19.DIC.2016), QUE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA COMUNICÓ AL LEGISLATIVO – A TRAVÉS DE UN DOCUMENTO QUE DABA RESPUESTA A UNA CONSULTA HECHA EL 9 DE NOVIEMBRE DE 2016-, DE LA EXISTENCIA DE "UN RIESGO" EN EL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE LAS 980 COMPUTADORAS EFECTUADO POR EL CATÁLOGO ELECTRÓNICO DEL SISTEMA PERÚ COMPRAS.
2. DESDE EL 09.NOV.2016, FECHA EN QUE EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, HABRÍA SOLICITADO AL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL, INFORMAR RESPECTO A LAS DENUNCIAS PUBLICADAS EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOBRE SUPUESTAS IRREGULARIDADES EN LAS COMPRAS DE CANASTAS NAVIDEÑAS, COMPUTADORAS Y MONITORES, RECIÉN EL 19.DIC.2016 LA CONTRALORÍA GENERAL REMITIÓ A LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EL DOCUMENTO "ORIENTACIÓN DE OFICIO", EL CUAL A TENOR DE LO SEÑALADO EN EL NUMERAL 6.3 ORIENTACIÓN DE OFICIO DE LA DIRECTIVA N.° 06-2014-CG/APROD "EJERCICIO DEL CONTROL SIMULTANEO", APROBADO CON R.C. n.° 454-2014-CG PUBLICADA EL 14.OCT.2014, MODIFICADA CON LAS RESOLUCIONES DE CONTRALORÍA n.° 156-2015-CG DE 16.ABR.2015 y RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA n.º 432-2016-CG de 03.OCT.2016, ESTE RESPONDE A UN ACCIONAR DE OFICIO DEL OCI DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA O DEL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL, POR LO QUE CONTINUARÍA AUN PENDIENTE LA ATENCIÓN DEL REQUERIMIENTO EFECTUADO POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, REFERENTE AL EXAMEN DE LOS HECHOS DENUNCIADOS POR LA SUPUESTA IRREGULAR COMPRA DE LAS 980 COMPUTADORAS (CPU), 980 MONITORES Y CANASTAS NAVIDEÑAS.
3. LA MODALIDAD DE "ORIENTACIÓN DE OFICIO" DE CONTROL SIMULTANEO QUE ALUDE AL NUMERAL 7.1.2.1 DE LA DIRECTIVA n° 017-2016-CG/DPROCAL
PARA TALES EFECTOS, LA UNIDAD ORGÁNICA DE LA CONTRALORÍA O EL OCI A CARGO, DE MANERA SELECTIVA Y DE OFICIO:
a. RECOPILA U OBTIENE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE DIVERSAS FUENTES, QUE PUEDE COMPRENDER ENTRE OTROS, REQUERIR INFORMACIÓN A LA ENTIDAD.
b. EFECTÚA LA REVISIÓN Y EL ANÁLISIS DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA, A FIN DE IDENTIFICAR SITUACIONES QUE PUEDAN CONLLEVAR A LA GESTIÓN A INCURRIR EN ERRORES, OMISIONES O INCUMPLIMIENTOS, QUE PUEDAN GENERAR RIESGOS A LA ENTIDAD.
c. COMUNICA AL TITULAR DE LA ENTIDAD, DE MANERA CLARA Y CONCISA, LAS SITUACIONES IDENTIFICADAS Y SUS POSIBLES RIESGOS, SEGÚN EL APLICATIVO INFORMÁTICO ESTABLECIDO POR LA CONTRALORÍA
4. AL RESPECTO, EL PÁRRAFO CONTENIDO EN LA MODALIDAD DE "ORIENTACIÓN DE OFICIO" CONCERNIENTE A "
SE REFIERE A "POSIBILIDADES", A SITUACIONES EN LAS CUALES AUN NO SE HA INCURRIDO
EN ERRORES, OMISIONES, INCUMPLIMIENTOS Y MENOS AUN LOS ACTOS SE HAN MATERIALIZADO, EMPERO EN EL CASO DE LA ADQUISICIÓN DE LAS 980 COMPUTADORAS (CPU) AL GRUPO CORESOL SAC, LOS ASPECTOS IDENTIFICADOS NO SON RIEGOS, ERRORES, U OMISIONES, SON INDICIOS RAZONABLES DE INCUMPLIMIENTO Y DE ILEGALIDAD, QUE POR TRANSPARENCIA, DEBIERON SE AUDITADOS.
5. EL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL LEJOS DE CONFIRMAR LA VERACIDAD O DESVIRTUAR LOS HECHOS DENUNCIADOS RELATIVOS A LA LEGALIDAD DE LA COMPRA DE 980 COMPUTADORAS (CPU) Y 980 MONITORES AL GRUPO CORESOL SAC. Y LA EMPRESA COMPURED SAC, A LA SOBREVALORACIÓN, ASÍ COMO AL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES LEGALES Y NORMATIVAS QUE LAS REGULAN, TALES COMO LA OBSERVANCIA DE LAS FASES Y ETAPAS DEL CONVENIO MARCO RELATIVOS A LOS "ACTOS PREPARATORIOS", "SELECCIÓN", "CATALOGACIÓN" Y "EJECUCIÓN CONTRACTUAL" REGULADA POR LA DIRECTIVA n.° 017-2012-OSCE/CD "CONVENIO MARCO", VIGENTE HASTA EL 25.NOV.2016; LA DIRECTIVA n.° 026-2016-OSCE/CD, VIGENTE A PARTIR DEL 26.NOV.2016, ASÍ COMO POR LOS TÍTULOS I "DISPOSICIONES GENERALES", II "PLANIFICACIÓN" Y III "ACTUACIONES PREPARATORIAS" DEL REGLAMENTO DE LA LEY 30225 "LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO", APROBADA CON D. S. n.° 350-215-EF DE 09.DIC.2015 Y PUBLICADA EL 10.DIC.2015, SOLO CONCENTRÓ ESFUERZOS PARA REALIZAR DE OFICIO EL SERVICIO DE CONTROL SIMULTÁNEO BAJO LA MODALIDAD DE "ORIENTACIÓN DE OFICIO".
DE ACUERDO AL NUMERAL 6.4 DE LAS NORMAS GENERALES DE CONTROL GUBERNAMENTAL, APROBADA CON R.C. n.° 273-2014-CG DE 12.MAY.2014, LA ORIENTACIÓN DE OFICIO ES LA MODALIDAD DE CONTROL SIMULTÁNEO QUE SE EJERCE ALERTANDO POR ESCRITO Y DE MANERA PUNTUAL, AL TITULAR DE LA ENTIDAD O QUIEN HAGA SUS VECES, SOBRE LA PRESENCIA DE SITUACIONES QUE PUEDAN CONLLEVAR A LA GESTIÓN A INCURRIR EN ERRORES, OMISIONES O INCUMPLIMIENTOS, EN EL DESARROLLO DE UNA O MÁS ACTIVIDADES DE UN PROCESO, DE LOS CUALES SE PUEDE TOMAR CONOCIMIENTO, A TRAVÉS DE LA MISMA ENTIDAD U OTRAS FUENTES.
SOBRE EL PARTICULAR, CABE DENOTAR QUE TANTO LAS FASES Y ETAPAS, REFERENTES A LOS "ACTOS PREPARATORIOS", "SELECCIÓN", "CATALOGACIÓN" DEL ACUERDO MARCO, LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONVENIOS MARCOS, LA PUBLICACIÓN DE LAS ORDENES DE COMPRA CORRESPONDIENTES A LAS 980 COMPUTADORES (CPU) Y 980 MONITORES Y LA SUSCRIPCIÓN DE LOS CONTRATOS CON EL GRUPO CORESOL SAC. Y COMPURED SAC, AL 25 DE NOVIEMBRE DEL 2016, YA HABÍAN CONCLUIDO, ESTANDO PENDIENTE ÚNICAMENTE LA CANCELACIÓN A LA ENTREGA Y RECEPCIÓN DE LAS COMPUTADORAS Y MONITORES POR PARTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, POR TANTO, EL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL, TUVO EL TIEMPO SUFICIENTE Y NECESARIO HASTA ANTES DEL 19.DIC.2016, PARA PRACTICAR EL CONTROL POSTERIOR DE LAS FASES Y ETAPAS RELATIVAS A LOS ACTOS PREPARATORIOS, SELECCIÓN, CATALOGACIÓN DEL CONVENIO MARCO PARA LA COMPRA DE 980 COMPUTADORAS (CPU) Y 980 MONITORES, TODA VEZ QUE YA HABÍAN CONCLUIDO, NO ESTABAN EN CURSO, LOS RIESGOS (POSIBILIDADES) SE CONVIRTIERON EN HECHOS, AL HABERSE MATERIALIZADO LOS ACTOS ADOPTADOS, INDICIOS RAZONABLES DE INCUMPLIMIENTO Y DE ILEGALIDAD, QUE POR SU CONOTACIÓN DEMANDABAN SE PRACTIQUE UNA AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO CON EL DEBIDO SEÑALAMIENTO DE TIPO DE LAS PRESUNTAS RESPONSABILIDADES, DE SER EL CASO.
6. EN EL PRESENTE CASO, EL DOCUMENTO "ORIENTACIÓN DE OFICIO", REMITIDO AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, TIENE CARÁCTER VINCULANTE, YA QUE HABRÍA INDUCIDO A LA SUSPENSIÓN DE LOS CONTRATOS DE COMPRA DE LAS 980 COMPUTADORAS (CPU) Y 980 MONITORES, POR PARTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, ACTO FRENTE AL CUAL EL
GRUPO CORESOL SAC Y COMPUREC SAC, PIDEN IR A UN ARBITRAJE ANTE EL ORGANISMO SUPERVISOR DE CONTRATACIONES DEL ESTADO (OSCE), CON EL FIN DE LOGRAR EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, ADUCIENDO QUE ESTE DEBE CUMPLIRSE, YA QUE POR SU PARTE NO HAY NADA IRREGULAR Y TIENEN LA CONVICCIÓN DE SALIR BIEN EN SU RECLAMO, YA QUE EL CONGRESO NO HA RESUELTO EL CONTRATO POR IRREGULARIDADES, SINO POR UN INFORME DE LA CONTRALORÍA, DONDE SOLO SE ALEGA "UN RIESGO".
7. LOS CRITERIOS INVOCADOS EN EL ANEXO DEL DOCUMENTO "ORIENTACIÓN DE OFICIO", PUBLICADO POR EL DIARIO LA REPÚBLICA, COMO INCUMPLIMIENTOS A LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO, APROBADAS POR R. C. n.° 320-2006-CG DE 03.NOV.2006, NO SON TALES, PUES LOS CRITERIOS ESPECÍFICOS QUE REGULAN EL PROCESO DE COMPRA DE COMPUTADORAS (CPU) Y MONITORES POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA A TRAVÉS DEL ACUERDO MARCO, ASÍ COMO LOS ACTOS PREPARATORIOS, SELECCIÓN, CATALOGACIÓN Y EJECUCIÓN CONTRACTUAL, SON LA DIRECTIVA n.° 017-2012-OSCE/CD CONVENIO MARCO, VIGENTE HASTA EL 25.NOV.2016; LA DIRECTIVA n.° 026-2016- OSCE-CD, VIGENTE A PARTIR DEL 26.NOV.2016, LO SEÑALADO EN LOS TÍTULOS I "DISPOSICIONES GENERALES", II "PLANIFICACIÓN" Y III "ACTUACIONES PREPARATORIAS" DEL REGLAMENTO DE LA LEY n.° 30225 "LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO", APROBADA CON D. S. n.° 350-215-EF DE 09.DIC.2015 Y PUBLICADA EL 10.DIC.201, ELLO A LA LUZ DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 31 DE LA LEY n.° 30225 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DE 10.JUL.2014, QUE ESTABLECE: LAS ENTIDADES CONTRATAN, SIN REALIZAR PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, LOS BIENES Y SERVICIOS QUE SE INCORPOREN EN LOS CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDO MARCO COMO PRODUCTO DE LA FORMALIZACIÓN DE ACUERDOS MARCO.
8. EN CUANTO A LOS TRES (3) HECHOS IDENTIFICADOS QUE GENERARÍAN RIESGOS, CONTENIDOS EN EL ANEXO DEL DOCUMENTO "ORIENTACIÓN DE OFICIO" REMITIDO EL 19.DIC.2016 POR LA CONTRALORÍA GENERAL AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, SE VIERTEN LOS COMENTARIOS SIGUIENTES:
PRIMER HECHO IDENTIFICADO QUE GENERA RIESGO
EL PROVEEDOR ADJUDICATARIO NO CUMPLE CON EL REQUISITO MÍNIMO DE TRES AÑOS DE ACTIVIDAD EN EL RUBRO MATERIA DE CONTRATACIÓN, REQUISITO QUE DEBIÓ ACREDITARSE CON LA PRESENTACIÓN DEL RUC.
HECHO ADVERTIDO
MEDIANTE MEMORANDO n. 948-2016-OTI-DGA-CR DEL 25.NOV.2016, EL JEFE DE LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN REMITIÓ AL JEFE DEL DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA EL INFORME n.° 586- 2016-AO-OTI-DGA-CR DE LA MISMA FECHA, MEDIANTE EL CUAL EL ÁREA DE OPERACIONES INFORMÓ A LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN QUE ATENDIÓ EL REQUERIMIENTO DE ACTUALIZAR LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS, SOLICITANDO PROCESADORES CON AÑO DE LANZAMIENTO 2015.
AL RESPECTO, EN LAS CITADAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS ACTUALIZADAS PARA LA ADQUISICIÓN DE 980 COMPUTADORAS DE ESCRITORIO, SE ESTABLECIÓ COMO REQUISITO PARA LOS PROVEEDORES ADJUDICATARIOS, EL ACREDITAR CON LA PRESENTACIÓN DEL RUC UN MÍNIMO DE TRES AÑOS DE ACTIVIDAD EN EL RUBRO MATERIA DE LA CONTRATACIÓN.
SIN EMBARGO, CONFORME SE APRECIA EN LA FICHA RUC 20559807568' – GRUPO CORESOL SAC, LA FECHA DE INSCRIPCIÓN DE LA CITADA EMPRESA ES DEL 02 DE ENERO DE 2014 Y LA FECHA DE
INICIO DE ACTIVIDADES ES 18 DE MARZO DE 2014; SIENDO QUE EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2016, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PUBLICÓ LA ORDEN DE COMPRA n.° 005474-2016 A NOMBRE DEL GRUPO CORESOL SAC, CON LO CUAL SE TIENE QUE CUANDO SE REALIZÓ ESTA ÚLTIMA OPERACIÓN, EL CITADO PROVEEDOR NO CUMPLÍA CON EL REQUISITO MÍNIMO DE TENER TRES AÑOS DE ACTIVIDAD EN EL RUBRO MATERIA DE CONTRATACIÓN.
EL HECHO ANTES MENCIONADO INCUMPLE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS MÍNIMAS ACTUALIZADAS EN LO SIGUIENTE:
CRITERIO
"6.O REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CUMPLIR EL CONTRATISTA PROVEEDORES QUE PUEDEN ACREDITAR UN MÍNIMO DE TRES AÑOS DE ACTIVIDAD EN EL RUBRO MATERIA DE CONTRATACIÓN, DICHO REQUISITO SE ACREDITA CON LA PRESENTACIÓN DEL RUC".
RIESGO
DICHA SITUACIÓN GENERA EL RIESGO QUE EL PROVEEDOR NO CUMPLA CON LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, CALIDAD Y PLAZOS ESTABLECIDOS, AFECTANDO LOS PLANES DE REEMPLAZO DE EQUIPOS DE LA ENTIDAD CONTRATANTE.
COMENTARIO
EL HECHO ADVERTIDO EN EL ANEXO DEL DOCUMENTO "ORIENTACIÓN DE OFICIO", CONSTITUYE UN INDICIO RAZONABLE DE INCUMPLIMIENTO Y DE ILEGALIDAD, TODA VEZ QUE EL POSTOR GRUPO CORESOL SAC, NO FUE EXCLUIDO EN LA ETAPA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS DE LA FASE DE SELECCIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CONVENIO MARCO APLICADO, PESE A INCUMPLIR CON LA CONDICIÓN MÍNIMA INDISPENSABLE PREVISTA EN LAS BASES DEL PROCESO DE SELECCIÓN (8.2.11 EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS DE LA DIRECTIVA nº 017-2012-OSCE/CD "CONVENIO MARCO"), AL NO ACREDITAR AL 25.NOV.2016, UN MÍNIMO DE TRES (3) AÑOS DE ACTIVIDAD EN EL RUBRO MATERIA DE CONTRATACIÓN, AL CONTRARIO, DE MANERA IRREGULAR, SE LE OTORGÓ LA BUENA PRO, SE SUSCRIBIERON EL CONVENIO MARCO Y EL CONTRATO DE COMPRA POR 980 COMPUTADORES (CPU) Y SE PUBLICÓ LA ORDEN DE COMPRA EL 25.NOV.2016.
DICHA SITUACIÓN CONSTITUYE UN INDICIO RAZONABLE DE INCUMPLIMIENTO Y DE ILEGALIDAD Y REVELA UN TRATO PREFERENCIAL CON EL GRUPO CORESOL SAC, ACTO CONTRARIO AL PRINCIPIO "IGUALDAD DE TRATO", CONTENIDO EN EL LITERAL b.) DEL ARTÍCULO 2° "PRINCIPIOS QUE RIGEN LAS CONTRATACIONES" DE LA LEY 30225 – LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DE 10.JUL.2014, QUE ESTABLECE: "TODOS LOS PROVEEDORES DEBEN DISPONER DE LAS MISMAS OPORTUNIDADES PARA FORMULAR SUS OFERTAS, ENCONTRÁNDOSE PROHIBIDA LA EXISTENCIA DE PRIVILEGIOS O VENTAJAS Y, EN CONSECUENCIA, EL TRATO DISCRIMINATORIO MANIFIESTO O ENCUBIERTO".
SEGUNDO HECHO IDENTIFICADO QUE GENERA RIESGO
INFORME DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ACTUALIZADAS PARA LA ADQUISICIÓN DE 980 COMPUTADORAS (CPU), TIENE COMO SUSTENTO UN INFORME DE JUSTIFICACIÓN TÉCNICA EMITIDO CON FECHA POSTERIOR.
HECHO ADVERTIDO
EL INFORME n.° 534-2016-AO-OTI-DGA-CR DEL 26.OCT.2016, EMITIDO POR EL ÁREA DE OPERACIONES A LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, ADJUNTANDO LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ACTUALIZADAS PARA LA ADQUISICIÓN DE 980 COMPUTADORAS DE ESCRITORIO, SEÑALA QUE SE EVALUARON LAS FICHAS DEL SEACE ALCANZADAS POR EL DEPARTAMENTO DE LOGÍSTICA, Y QUE A FIN DE PERMITIR MAYOR CONFLUENCIA DE POSTORES, ACTUALIZÓ LAS ESPECIFICACIONES MÍNIMAS Y ADJUNTA EL INFORME n.° 10- 2016/SOPORTE-AO/CR DEL 27.OCT.2016; ES DECIR, UN INFORME CON FECHA POSTERIOR AL EMITIDO POR EL ÁREA DE OPERACIONES ANTES MENCIONADA.
EN DICHO INFORME n.° 10.2016-SOPORTE-AO/CR DEL 27 DE OCTUBRE DE 2016, EL ÁREA DE OPERACIONES PRESENTA JUSTIFICACIÓN TÉCNICA SOBRE LA NECESIDAD DE REEMPLAZO DE EQUIPOS DE COMPUTO, ELEVÁNDOLO DE 260 A 980 UNIDADES, POR CONSIDERAR QUE LA ENTIDAD TIENE EQUIPOS CON PROCESADOR XEON, CORE I3 Y CORE I5, QUE TIENEN UNA ANTIGÜEDAD DE MÁS DE
4 AÑOS LO QUE DEGRADA SU FUNCIONAMIENTO Y QUE NO PERMITEN EL USO ADECUADO DE LOS SISTEMAS ADMINISTRATIVOS Y LEGISLATIVOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA.
CRITERIO:
EL HECHO ANTES MENCIONADO INCUMPLE LAS NORMAS DE CONTROL INTERNO, APROBADAS POR RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA n.° 320-2006-CG DEL 3 DE NOVIEMBRE DE 2006, QUE SEÑALAN LO SIGUIENTE.
"4.3 CALIDAD Y SUFICIENCIA DE LA INFORMACIÓN.
EL TITULAR O FUNCIONARIO DESIGNADO DEBE ASEGURAR LA CONFIABILIDAD, CALIDAD, SUFICIENCIA, PERTINENCIA Y OPORTUNIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE SE GENERE Y COMUNIQUE. PARA ELLO SE DEBE DISEÑAR, EVALUAR E IMPLEMENTAR MECANISMOS NECESARIOS QUE ASEGUREN LAS CARACTERÍSTICAS CON LAS QUE DEBE CONTAR TODA INFORMACIÓN ÚTIL COMO PARTE DEL SISTEMA DE CONTROL INTERNO.
COMENTARIOS:
01 LA INFORMACIÓN ES FUNDAMENTAL PARA LA TOMA DE DECISIONES COMO PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN DE CUALQUIER ENTIDAD. POR ESA RAZÓN, EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN SE DEBE CONSIDERAR MECANISMOS Y PROCEDIMIENTOS COHERENTES QUE ASEGUREN QUE LA INFORMACIÓN PROCESADA PRESENTE UN ALTO GRADO DE CALIDAD. TAMBIÉN DEBE CONTENER EL DETALLE ADECUADO SEGÚN LAS NECESIDADES DE LOS DISTINTOS NIVELES ORGANIZACIONALES, POSEER VALOR PARA LA TOMA DE DECISIONES, ASÍ COMO SER OPORTUNA, ACTUAL Y FÁCILMENTE ACCESIBLE PARA LAS PERSONAS QUE LA REQUIERAN".
RIESGO
ESTE HECHO GENERA EL RIESGO DE SUFICIENCIA, CONFIABILIDAD Y OPORTUNIDAD DE LA INFORMACIÓN QUE SIRVE PARA LA TOMA DE DECISIONES DE LAS UNIDADES ORGÁNICAS COMPRENDIDAS EN LA COMPRA DE LAS COMPUTADORAS.
COMENTARIO
EL HECHO ADVERTIDO, AL IGUAL QUE EL CASO ANTERIOR, NO SE TRATA DE UN RIESGO (POSIBILIDAD), SINO DE HECHOS Y ACTOS YA OCURRIDOS, QUE HAN SIDO ABORDADOS DE MANERA INSUFICIENTE, YA QUE EL INFORME n.° 10-2016-SOPORTE-AO/CR DE 27.OCT.2016, QUE SUSTENTA TÉCNICAMENTE LA NECESIDAD DE REEMPLAZO DE LOS EQUIPOS DE COMPUTO, ELEVÁNDOLOS DE 260 A 980 COMPUTADORAS Y MONITORES, CUYA FECHA ES POSTERIOR AL DEL INFORME n.° 534-2016-AO-OTI-DGA- CR DE 26.OCT.2016, EMITIDO POR EL ÁREA DE OPERACIONES A LA OFICINA DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN, ADJUNTANDO LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ACTUALIZADAS PARA LA ADQUISICIÓN DE 980 COMPUTADORAS DE ESCRITORIO, REVELA QUE SE NO SE HA REALIZADO DE MANERA SUFICIENTE Y APROPIADA LA EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE LA DEMANDA, OFERTA, Y EL VALOR REFERENCIAL, Y MENOS AÚN SOBRE LA CONVENIENCIA TÉCNICA Y ECONÓMICA DE FORMULAR, DISEÑAR Y CONDUCIR UN PROCESO DE SELECCIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CONVENIO MARCO, INCUMPLIÉNDOSE LOS NUMERALES 8.1.2. BIENES Y/O SERVICIOS MATERIA DE INCLUSIÓN EN EL PROCESO DE SELECCIÓN BAJO MODALIDAD DE CONVENIO MARCO, 8.1.3. ANÁLISIS DE LA DEMANDA,
8.1.4. ANÁLISIS DE LA OFERTA Y 8.1.5. DETERMINACIÓN DE LA VIABILIDAD SEÑALADA EN LA DIRECTIVA n.° 017-2012-OSCE/CD CONVENIO MARCO.
ESTE ACCIONAR HA BENEFICIADO AL GRUPO CORESOL SAC Y A LA EMPRESA COMPURED SAC, AL IMPEDIR QUE ANTE UNA CONVOCATORIA A TRAVÉS DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA, SE PRESENTEN MÁS POSTORES Y OBTENGAN MEJORES CONDICIONES DE PRECIO, CALIDAD, MARCA Y SOPORTE TÉCNICO QUE LOS PACTADOS CON EL GRUPO CORESOL SAC Y COMPURED SAC, SITUACIÓN QUE ADEMÁS IMPLICÓ UN MAYOR GASTO, DEBIENDO REASIGNARSE RECURSOS QUE ESTABAN DESTINADOS A COMPRAR EQUIPOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL, AFECTÁNDOSE IGUALMENTE LOS PRINCIPIOS b. "IGUALDAD DE TRATO", c. "TRANSPARENCIA", Y e. "COMPETENCIA", CONTENIDOS EN EL ARTÍCULO 2° DE LA LEY 30225 LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO DE
10.JUL.2014.
TERCER HECHO IDENTIFICADO QUE GENERA RIESGOS
LA ADQUISICIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO MEDIANTE COMPRA POR CATÁLOGO ELECTRÓNICO DEL ACUERDO MARCO, NO SE ENCUENTRA INCLUIDA EN EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES.
HECHO ADVERTIDO
MEDIANTE OFICIO n.° 615-2016-OAJ-OM-CR DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2016, LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA, INDICÓ A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN QUE LA ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS DE ESCRITORIO SE ENCUENTRA PROGRAMADA EN EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES 2016 COMO UN PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA, NO SIENDO NECESARIA UNA MODIFICACIÓN DEL REFERIDO PAC POR CUANTO EL ACUERDO MARCO, ES UN MÉTODO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN Y NO UN PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS
ARTÍCULOS 32 Y 81 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO VIGENTE.
AL RESPECTO, EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES DE 2016 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA NO CONSIDERA LA CITADA ADQUISICIÓN COMO ACUERDO MARCO.
CRITERIO
DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 7.3 DE LA DIRECTIVA n.° 003-2016-OSCE/CD "PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES", EL REFERIDO PLAN DEBE CONTENER LAS CONTRATACIONES DE BIENES Y SERVICIOS INCLUIDOS EN EL CATÁLOGO ELECTRÓNICO DEL ACUERDO MARCO, SALVO QUE EL MONTO DE LA CONTRATACIÓN SEA IGUAL A INFERIOR A OCHO (8) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS.
RIESGO
EL HECHO EXPUESTO PODRÍA AFECTAR LA LEGALIDAD Y TRANSPARENCIA DEL MÉTODO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN UTILIZADO PARA LA COMPRA DE COMPUTADORAS.
COMENTARIO
23 DÍAS ANTES QUE EL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL REMITIESE EL 19.DIC.2016 AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EL DOCUMENTO "ORIENTACIÓN DE OFICIO", AL 25.NOV.2016, YA HABÍAN CONCLUIDO LAS FASES DE LOS "ACTOS PREPARATORIOS", "SELECCIÓN", "CATALOGACIÓN" Y PARTE DE LA "EJECUCIÓN CONTRACTUAL", REGULADOS POR LA DIRECTIVA n.° 017-2012-OSCE/CD "CONVENIO MARCO", AL HABERSE OTORGADO LA BUENA PRO, SUSCRITO EL ACUERDO DE CONVENIO MARCO Y LOS CONTRATOS, Y PUBLICADO LAS ÓRDENES DE COMPRA DE 980 COMPUTADORAS (CPU) AL GRUPO CORESOL SAC Y 980 MONITORES A LA EMPRESA COMPURED SAC, NO OBSTANTE QUE EN EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES 2016 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, YA SE TENÍA PROGRAMADA LA ADQUISICIÓN DE COMPUTADORAS DE ESCRITO A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA Y NO POR EL MÉTODO ESPECIAL DE CONTRATACIÓN A TRAVÉS DE CATÁLOGOS ELECTRÓNICOS DE ACUERDO MARCO, INCUMPLIÉNDOSE EL ARTÍCULO 20 "REQUISITOS PARA CONVOCAR" DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO APROBADO CON D.S. n.° 350-2015-EF DE 09.DIC.2015.
TAMPOCO SE HA ACREDITADO EL DOCUMENTO OFICIAL A TRAVÉS DEL CUAL EL TITULAR DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA O DEL FUNCIONARIO EN EL QUE SE HAYA DELEGADO LA APROBACIÓN DEL PAC, HAYA APROBADO LA MODIFICACIÓN DEL PAC 2016, ELLO EN OBSERVANCIA DEL NUMERAL 7.6.2 DE LA DIRECTIVA n° 003-2016-OSCE/CD "PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES", APROBADA CON RESOLUCIÓN n.° 010-2016- OSCE/PRE DE 09.ENE.2016.
LOS ASPECTOS EXPUESTOS CONSTITUYEN INDICIOS RAZONABLES DE INCUMPLIMIENTO Y DE ILEGALIDAD POR PARTE DE LOS ENCARGADOS DE LOS PROCESOS DE SELECCIÓN DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (TITULAR DE LA ENTIDAD, RESPONSABLES DEL ÁREA USUARIA, RESPONSABLES DEL ÓRGANO O UNIDAD ORGÁNICA QUE REALIZA ACTIVIDADES RELATIVAS A LA GESTIÓN DEL ABASTECIMIENTO, DE LOS MIEMBROS DE LOS COMITÉS DE SELECCIÓN), CONFORME LO ESTABLECE EL ARTÍCULO 8°. "FUNCIONARIOS, DEPENDENCIAS
Y ÓRGANOS ENCARGADOS DE LAS CONTRATACIONES", DE LA LEY n.° 30225 DE 10.JUL.2014.
9. EL PROTOCOLO EXISTENTE EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PARA REALIZAR CUALQUIER CONTRATACIÓN DE BIENES Y/O SERVICIOS SE INICIA CON EL ACUERDO QUE TOME LA MESA DIRECTA, EL MISMO QUE ES COMUNICADO AL OFICIAL MAYOR, ESTE LO DERIVA VIA PROVEIDO O MEMORANDO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, LA CUAL A SU VEZ, VÍA PROVEIDO O MEMORANDO, LO REMITE AL DEPARTAMENTO DE LOGISTICA, LUEGO ES DERIVADO AL JEFE DE ABASTECIMIENTO, COMPRAS Y CONTROL PATRIMONIAL, FINALMENTE AL GRUPO FUNCIONAL DE COMPRAS QUIEN REALIZA COORDINACIONES CON EL ÁREA USUARIA, LA OFICINA DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO PARA RECABAR LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS BIENES REQUERIDOS Y LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL PREVISTA, DETALLES DE LAS FUNCIONES ESPECÍFICAS Y/O ATRIBUCIONES SE DETALLAN A CONTINUACIÓN.
10. EN SU EDICIÓN IMPRESA DE 15.DIC.2016, CUATRO DÍAS ANTES DE QUE LA CONTRALORÍA GENERAL REMITIESE AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EL DOCUMENTO DENOMINADO "ORIENTACIÓN DE OFICIO", EL DIARIO LA REPÚBLICA PUBLICÓ LOS RESULTADOS DE SU INVESTIGACIÓN DE MERCADO DE LOS BIENES MATERIA DE CONTRATACIÓN.
SEGÚN LOS DOCUMENTOS RELACIONADOS CON LA CONTRATACIÓN DE GRUPO CORESOL SAC. Y LA EMPRESA COMPURED SAC, EL CONGRESO APROBÓ SU OFERTA DE S/. 4.435 SOLES POR PROCESADOR Y S/. 685 SOLES POR MONITOR, LO QUE HACE UN TOTAL DE S/. 5.120 SOLES POR CADA EQUIPO DE CÓMPUTO.
LA REPÚBLICA VISITÓ UNO DE LOS MAYORES CENTROS DE DISTRIBUCIÓN DE COMPUTADORAS EN LIMA, COMPU PALACE, UBICADO EN LA AVENIDA AREQUIPA, Y PREGUNTÓ POR EL PRECIO DE LOS PRODUCTOS DE IDÉNTICAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE EL CONGRESO HA COMPRADO A LA PROVEEDORA GRUPO CORESOL SAC. COMO ES DE VERSE A CONTINUACIÓN.
SOBRE LA BASE DE LAS COTIZACIONES EN EL MERCADO LIMEÑO, SEGÚN EL DIARIO LA REPÚBLICA, EL CONGRESO PAGARÍA UN SOBREPRECIO, EN PROMEDIO, DE S/. 1.800 SOLES POR EQUIPO, QUE MUTIPLICADO POR LAS 980 UNIDADES QUE SE HAN CONTRATADO, SUMARÍA UN EXCESO DE 1 MILLÓN 764 MIL SOLES. DEBE TENERSE EN CUENTA QUE LAS EMPRESAS CONSULTADAS MANIFESTARON QUE SUS PRECIOS PODRÍAN INCLUSO REDUCIRSE ENTRE UN 10 Y 15% SI LA ADQUISICIÓN ES POR UNA GRAN CANTIDAD.
EMPERO, LA COMISIÓN DE LA CONTRALORÍA GENERAL QUE FORMULÓ EL DOCUMENTO "ORIENTACIÓN DE OFICIO" Y QUE FUE ALCANZADO EL 19.DIC.2016 AL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, NO CONSIDERO PERTINENTE LA INFORMACIÓN REVELADA POR LA INVESTIGACIÓN DE 15.DIC.2016 DEL DIARIO LA REPÚBLICA, RELATIVA A LA SUPUESTA SOBREVALORACIÓN DE LAS 980 COMPUTADORAS (CPU) Y 980 MONITORES ADQUIRIDOS POR EL CONGRESO DE LA REPÚBICA AL GRUPO CORESOL SAC Y EMPRESA COMPURED SAC, SOSLAYANDO EL NUMERAL 7.1.2.1 DEFINICIÓN DE ORIENTACIÓN DE OFICIO, DE LA DIRECTIVA n° 017-2016-CG/DPROCAL DE 03.OCT.2016 "CONTROL SIMULTÁNEO", QUE ESTABLECE: "ES UNA MODALIDAD DEL SERVICIO DE CONTROL SIMULTÁNEO QUE EJERCE LA CONTRALORÍA O LA CONTRALORÍA GENERAL O EL OCI, CUANDO TOMA CONOCIMIENTO DE LA PRESENCIA DE SITUACIONES QUE PUEDAN CONLLEVAR A LA ENTIDAD A INCURRIR EN ERRORES, OMISIONES O INCUMPLIMIENTOS EN EL DESARROLLO DE UNA O MÁS ACTIVIDADES DE UN PROCESO EN CURSO, DE LOS CUALES SE PUEDE TOMAR CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE LA MISMA ENTIDAD U OTRAS FUENTES".
OMISIÓN QUE DOS (2) DÍAS DESPUÉS DE QUE LA ENTIDAD FISCALIZADORA SUPERIOR REMITIESE AL CONGRESO DE LA REPUBLICA EL DOCUMENTO "ORIENTACIÓN DE OFICIO", LA SUPUESTA SOBREVALORACIÓN DE PRECIOS EN LA COMPRA DE 980 COMPUTADORAS (CPU) Y 980 MONITORES AL GRUPO CORESOL SAC Y COMPURED SAC, REVELADA POR EL DÍARIO LA REPÚBLICA, SERÍA CONFIRMADA POR EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO – OSCE, CUANDO RECUERDA A LA CONTRALORÍA LA COMPRA QUE REALIZÓ EL 11 DE NOVIEMBRE DE 2016, Y SUGIERE COMPARARLA CON LAS QUE APROBÓ EL CONGRESO, EL 25 DE NOVIEMBRE 2016, TODA VEZ QUE LA CONTRALORÍA COMPRÓ LAS MISMAS COMPUTADORAS QUE EL CONGRESO, PERO A MENOR PRECIO. MIENTRAS QUE EL ORGANISMO FISCALIZADOR PAGÓ S/. 3.753 SOLES POR UNIDAD, EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA PRETENDIÓ ABONAR S/. 5.120 SOLES. LO QUE ARROJA UNA DIFERENCIA SUSTANTIVA DE APROXIMADAMENTE S/. 1.367 SOLES POR CADA UNIDAD.
LO ESPUESTO DENOTA QUE LA INFORMACIÓN PUBLICADA EL 15.DIC.2016 POR EL DÍARIO LA REPÚBLICA REFERENTE A LA SOBREVALORACIÓN EXISTENTE EN LOS PRECIOS CONTRATADOS POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EN LAS COMPRAS DE 980 COMPUTADORAS (CPU) Y 980 MONITORES AL GRUPO CORESOL SAC Y LA EMPRESA COMPURED SAC., TENÍA UN ALTO GRADO DE VEROSIMIL, HECHOS QUE NO FUERON MERITUADOS NI INCLUIDOS POR EL ORGANISMO SUPERIOR EN EL DOCUMENTO "ORIENTACIÓN DE OFICIO", Y
MENOS AUN SE DISPUSO INMEDIANTAMENTE LA REALIZACIÓN DE UNA ACCIÓN DE CONTROL A TRAVÉS DEL OCI DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA O DEL PROPIO PERSONAL DE LA ENTIDAD FISCALIZADORA SUPERIOR.
11. DE ACUERDO A LO PUBLICADO EN EL DIARIO LA REPÚBLICA, EL 22.ENE.2017, SE PRECISA QUE LUEGO DE QUE LA REPÚBLICA REVELÓ LA IRREGULAR ADQUISICIÓN DE LAS COMPUTADORAS, EL INFORME REMITIDO POR LA CONTRALORÍA GENERAL A LA PRESIDENTA DEL CONGRESO, FUE UN DOCUMENTO DENOMINADO "ORIENTACIÓN DE OFICIO", EN EL QUE LE DABA CUENTA DEL HALLAZGO DE TRES HECHOS COMETIDOS POR LOS FUNCIONARIOS DEL PARLAMENTO ENCARGADOS DE LA COMPRA.
AL RESPECTO, CABE PUNTUALIZAR LO SIGUIENTE:
AL 19.DIC.2016, FECHA EN QUE LA CONTRALORÍA GENERAL, SUPUESTAMENTE EN ATENCIÓN A UNA CONSULTA HECHA EL 09.NOV.2016 POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, COMUNICÓ AL LEGISLATIVO – A TRAVÉS DEL DOCUMENTO "ORIENTACIÓN DE OFICIO", DE LA EXISTENCIA DE "UN RIESGO" EN EL PROCESO DE ADQUISICIÓN DE LAS 980 COMPUTADORAS, EFECTUADO POR EL CATÁLOGO ELECTRÓNICO DEL SISTEMA PERÚ COMPRAS, Y QUE SEGÚN EL DIARIO LA REPÚBLICA EL 22.ENE.2017, LA CONTRALORÍA HABRÍA PRECISADO EN SU INFORME QUE: "ELEGIR A UN PROVEEDOR SIN LA EXPERIENCIA NECESARIA GENERA EL RIESGO DE QUE NO CUMPLA CON LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, CALIDAD Y PLAZOS ESTABLECIDOS, AFECTANDO LOS PLANES DE REEMPLAZO DE EQUIPOS DEL CONGRESO".
LA ASEVERACIÓN DE QUE LA ELECCIÓN DE UN PROVEEDOR SIN EXPERIENCIA GENERE RIESGOS DE UN LADO, RESULTA SUBJETIVA, HABIDA CUENTA QUE EL GRUPO CORESOL SAC DEBIÓ SER EXCLUIDO EN LA ETAPA DE "EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS" DE LA FASE DE SELECCIÓN DEL CONVENIO MARCO, POR NO CUMPLIR EL REQUISITO MÍNIMO DE ACREDITAR TRES (3) AÑOS DE ACTIVIDAD EN EL RUBRO MATERIA DE CONTRATACIÓN Y QUE TODO EL PROCESO DE ADQUISIÓN DE LAS 980 COMPUTADORAS (CPU) Y 980 MONITORES A TRAVÉS DEL PROCESO DE SELECCIÓN DE CONVENIO MARCO, PREVIO A LA ADJUDICACIÓN DE LA BUENA PRO, DEBIÓ SER CANCELADO, DEBIDO A QUE LA COMPRA DE COMPUTADORAS ESTABA INCLUIDO EN EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES 2016 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, A TRAVÉS DE UNA LICITACIÓN PÚBLICA, ASÍ COMO A LA FALTA UN EXHAUSTIVO ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LA DEMANDA, OFERTA, VALOR REFERENCIAL Y SOBRE LA CONVENIENCIA TÉCNICO, ECONÓMICO Y LEGAL DE FORMULAR, DISEÑAR Y CONDUCIR UN PROCESO DE SELECCIÓN BAJO LA MODALIDAD DE CONVENIO MARCO, INCUMPLIÉNDOSE LOS NUMERALES 8.1.2. 8.1.3 Y 8.1.5. DE LA DIRECTIVA n.° 017-2012-OSCE/CD CONVENIO MARCO, QUE SE DESPRENDE DEL HECHO DE QUE EL INFORME n.° 10-2016-SOPORTE-AO/CR DE 27.OCT.2016, QUE SUSTENTA TÉCNICAMENTE LA NECESIDAD DE REEMPLAZO DE LOS EQUIPOS DE COMPUTO, ELEVÁNDOLOS DE 260 A 980 COMPUTADORAS Y MONITORES, ES DE FECHA ES POSTERIOR AL DEL INFORME n.° 534-2016- AO-OTI-DGA-CR DE 26.OCT.2016, ADJUNTANDO LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ACTUALIZADAS PARA LA ADQUISICIÓN DE 980 COMPUTADORAS DE ESCRITORIO.
DE OTRO LADO, SEGÚN PUBLICACIÓN DEL UTERO.PE DE 13.DIC.2016, EL GRUPO CORESOL SAC, DESDE SU CREACIÓN, TENÍA CONTRATOS CON ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO POR UN TOTAL S/. 2.781.572,98 SOLES (GOBIERNO CENTRAL POR S/. 1.494.113,50; GOBIERNOS REGIONALES POR S/ 929.532,30 SOLES Y GOBIERNOS LOCALES POR S/ 357.927,18 SOLES), NO
EXISTIENDO RECLAMOS AL GRUPO CORESOL SAC POR INCUMPLIMIENTO EN LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS, LO QUE DESVIRTUARÍA LO SEÑALADO POR LA CONTRALORÍA GENERAL, "QUE EL ELEGIR A UN PROVEEDOR SIN LA EXPERIENCIA NECESARIA GENERA EL RIESGO DE QUE NO CUMPLA CON LA ENTREGA DE LOS BIENES ADQUIRIDOS EN LA FORMA, CARACTERÍSTICAS, CALIDAD Y PLAZOS ESTABLECIDOS, AFECTANDO LOS PLANES DE REEMPLAZO DE EQUIPOS DEL CONGRESO".
AQUÍ, LO CUESTIONABLE ES EL SILENCIO QUE GUARDÓ EN SU DOCUMENTO "ORIENTACIÓN DE OFICIO" LA COMISIÓN DEL ORGANISMO SUPERIOR DE CONTROL, AL NO ALERTAR A LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, QUE EL GRUPO CORESOL SAC, INCUMPLIÓ EL REQUISITO MÍNIMO DE ACREDITAR TRES (3) AÑOS DE ACTIVIDAD EN EL RUBRO MATERIA DE CONTRATACIÓN, EL CUAL ES CAUSAL PARA SU EXCLUSIÓN EN LA ETAPA DE "EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE PROPUESTAS" DE LA FASE DE SELECCIÓN DE CONVENIO MARCO, SIN EMBARGO, DE MANERA IRREGULAR, SE LE OTORGÓ LA BUENA PRO, SE SUSCRIBIERON EL CONVENIO MARCO Y EL CONTRATO, SE PUBLICÓ LA ORDEN DE COMPRA, TODO ELLO EL 25.NOV.2016, FRENTE A TALES INDICIOS RAZONABLES DE INCUMPLIMIENTO Y DE ILEGALIDAD, LA ENTIDAD FISCALIZADORA SUPERIOR, LO CONSIDERÓ EN SU DOCUMENTO "ORIENTACIÓN DE OFICIO" SOLO COMO UN RIESGO.
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