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La contabilidad mercantil (página 2)

Enviado por Arturo Clery


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Los estados financieros básicos deben cumplir el objetivo de informar sobre la situación financiera de la empresa en cierta fecha y los resultados de sus operaciones y los cambios en su situación financiera por el periodo contable terminado en dicha fecha, de aquí se desprenden los estados financieros básicos comprenden: el balance general, los estados de resultados, de variaciones en el capital contable y de cambios en la situación financiera y las notas que son parte integrante de los mismos.

De la Contabilidad Mercantil

Art. 37.- Todo comerciante está obligado a llevar contabilidad en los términos que establece la Ley de Régimen Tributario Interno.

Concordancia:

Ley Orgánica del Régimen Tributario Interno

Capítulo VI

CONTABILIDAD Y CORRECCIÓN MONETARIA INTEGRAL DE LOS ESTADOS FINANCIEROS

Art. 20.- Obligación de Llevar Contabilidad.- Están obligadas a llevar contabilidad y declarar el impuesto en base a los resultados que arroje la misma todas las sociedades. También lo estarán las personas naturales que realicen actividades empresariales en el Ecuador y que operen con un capital propio que al 1 de enero de cada ejercicio impositivo, supere los seis cientos millones de sucres (S/. 600.000.000) o cuyos ingresos brutos anuales del ejercicio inmediato anterior sean superiores a los mil millones de sucres (S/. l.000´000.000) incluyendo las personas naturales que desarrollen actividades agrícolas, pecuarias, forestales o similares. Estos valores se ajustarán anualmente a partir del año 2000 de conformidad con el artículo 100 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Las personas naturales que realicen actividades empresariales y que operen con un capital u obtengan ingresos inferiores a los previstos en el inciso anterior, así como los profesionales, comisionistas, artesanos, agentes, representantes y demás trabajadores autónomos deberán llevar una cuenta de ingresos y egresos para determinar su renta imponible.

Notas:

– El Art. 12 de la Ley de Transformación Económica del Ecuador establece que en todas las normas vigentes y en las obligaciones pendientes de pago en las que se disponga que los pagos deben hacerse en sucres, se entenderá que los podrá hacer también en dólares de los Estados Unidos de América a una relación fija e inalterable de veinticinco mil sucres por cada dólar. (R.O. 34-S, 13-III-2000).

– La Disposición General Primera de la Ley de Transformación Económica del Ecuador (R.O. 34-S, 13-III-2000) señala que la contabilidad de las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, se llevará en dólares de los Estados Unidos de América y su capital se expresará en la misma moneda.

Art. 38.- Se entenderá que las casas comerciales o industriales extranjeras, o sus sucursales, cuya contabilidad se lleve en el exterior de acuerdo con sus estatutos, han cumplido la obligación que establece el Art. 37, si los cuadros o estados de contabilidad básicos son autorizados por contador público inscrito en el Registro de Contadores del Ecuador y la contabilidad básica se lleva en castellano.

Concordancias:

Reglamento de los Principios Contables que se Aplicarán Obligatoriamente en las Compañías Sujetas al Control de la Superintendencia de Compañías

Art. 4.- Principios de contabilidad vigentes en el Ecuador.- Los principios contables están divididos en tres grupos:

– Principios básicos.- Son aquellos que se consideran fundamentales por cuanto orientan la acción de la profesión contable.

– Principios esenciales.- Tienen relación con la contabilidad financiera en general y proporcionan las bases para la formulación de otros principios.

– Principios generales de operación.- Son los que determinan el registro, medición y presentación de la información financiera.

Art. 39.- La contabilidad del comerciante por mayor debe llevarse en no menos de cuatro libros encuadernados, forrados y foliados, que son: Diario, Mayor, de Inventarios y de Caja.

Estos libros se llevarán en idioma castellano.

Concordancia:

Código Tributario

Capítulo III

Deberes formales del contribuyente o responsable

Art. 96.- Deberes Formales.- Son deberes formales de los contribuyentes o responsables:

1. Cuando lo exijan las Leyes, Ordenanzas, Reglamentos o las Disposiciones de la respectiva Autoridad de la Administración Tributaria:

a) Inscribirse en los Registros pertinentes, proporcionando los datos necesarios relativos a su actividad; y, comunicar oportunamente los cambios que se operen;

b) Solicitar los permisos previos que fueren del caso;

c) Llevar los libros y registros contables relacionados con la correspondiente actividad económica, en idioma castellano; anotar, en moneda nacional, sus operaciones o transacciones y conservar tales libros y registros, mientras la obligación tributaria no esté prescrita;

d) Presentar las declaraciones que correspondan; y,

e) Cumplir con los deberes específicos que la respectiva Ley Tributaria establezca.

2. Facilitar a los funcionarios autorizados las inspecciones o verificaciones, tendientes al control o a la determinación del tributo.

3. Exhibir a los funcionarios respectivos, las declaraciones, informes, libros y documentos relacionados con los hechos generadores de obligaciones tributarias y formular las aclaraciones que les fueren solicitadas.

4. Concurrir a las oficinas de la Administración Tributaria, cuando su presencia sea requerida por Autoridad competente.

Art. 40.- En el Diario se asentarán día por día y por el orden en que vayan ocurriendo, todas las operaciones que haga el comerciante, designando el carácter y las circunstancias de cada operación y el resultado que produce a su cargo o descargo, de modo que cada partida manifieste quién es el acreedor y quién el deudor en la negociación a que se refiere.

Los gastos generales del establecimiento y los domésticos del comerciante, bastará que se expresen en resumen al fin de cada mes, pero en cuentas distintas.

Art. 41.- Se llevarán también libros especiales de facturas, que podrán ser copiadores de prensa.

Art. 42.- En el Libro Mayor se abrirán las cuentas por cada persona u objeto, por debe y Haber, trasladándose las partidas que le correspondan con referencia al Diario, y por el mismo orden de fechas que tengan en éste.

Art. 43.- Todo comerciante, al empezar su giro, y al fin de cada año, hará en el Libro de Inventarios una descripción estimativa de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles, y de todos sus créditos activos y pasivos.

Estos inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes a su formación.

En el Libro de Caja se asentarán todas las partidas de entrada y salida de dinero, pudiendo recopilarse al fin de cada mes todas las de cada cuenta distinta al pie del último día del mes.

Concordancia:

Código Civil

Art. 603.- Las cosas corporales se dividen en muebles e inmuebles.

Art. 604.- Muebles son los que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismos, como los animales (que por eso se llaman semovientes), sea que sólo se muevan por una fuerza externa, como las cosas inanimadas.

Exceptúanse las que, siendo muebles por naturaleza, se reputan inmuebles por su destino, según el Art. 607.

Art. 605.- Inmuebles, fincas o bienes raíces son las cosas que no pueden transportarse de un lugar a otro, como las tierras y minas, y las que adhieren permanentemente a ellas, como los edificios y los árboles.

Las casas y heredades se llaman predios o fundos.

Art. 44.- Los comerciantes por menor pueden llevar las operaciones de su giro en un solo libro, encuadernado, forrado y foliado, en el que asentarán diariamente, y en resumen, las compras y ventas que hicieren al contado, y detalladamente, las que hicieren al fiado; y los pagos y cobros que hicieren sobre éstas.

Al principiar sus negocios y al fin de cada año, harán y suscribirán en el mismo libro, el inventario de todos sus bienes, muebles e inmuebles, créditos y débitos.

Se considerarán comerciantes por menor los que habitualmente sólo venden al detalle, directamente al consumidor.

Concordancias:

Ley Orgánica del Régimen Tributario

Art. 21.- Principios Generales.- La contabilidad se llevará por el sistema de partida doble, en idioma castellano y en moneda nacional, tomando en consideración los principios contables de general aceptación, para registrar el movimiento económico y determinar el estado de situación financiera y los resultados imputables al respectivo ejercicio impositivo.

En el Reglamento se determinarán los requisitos a los que se sujetarán los libros y demás registros contables y la forma de establecer el mantenimiento y confección de otros registros y libros auxiliares, con el objeto de garantizar el mejor cumplimiento y verificación de las obligaciones tributarias.

Art. 21A.- Estados Financieros.- Los estados financieros servirán de base para la presentación de las declaraciones de impuestos, así como también para su presentación a la Superintendencia de Compañías y a la Superintendencia de Bancos, según el caso. Las entidades financieras así como las entidades y organismos del sector público que, para cualquier trámite, requieran conocer sobre la situación financiera de las empresas, exigirán la presentación de los mismos estados financieros que sirvieron para fines tributarios.

Nota:

La denominación actual de la Superintendencia de Bancos es Superintendencia de Bancos y Seguros.

Art. 45.- Se prohíbe a los comerciantes:

1. Alterar en los asientos el orden y la fecha de las operaciones descritas;

2. Dejar blancos en el cuerpo de los asientos, o a continuación de ellos;

3. Poner asientos al margen y hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas;

4. Borrar los asientos o parte de ellos; y,

5. Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de los libros.

Art. 46.- Los errores y omisiones que se cometieren al formar un asiento, se salvarán en otro distinto, en la fecha en que se notare la falta.

Art. 47.- Los libros llevados con arreglo a los artículos anteriores serán admitidos como medios de prueba en las contiendas judiciales entre comerciantes, por hechos de comercio.

Concordancias:

Código Civil

Art. 1970.- Cualquiera de las dos partes podrá dar fin al servicio cuando quiera, o con el desahucio que se hubiere estipulado.

Art. 1742.- Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquellas o ésta.

Las pruebas consisten en instrumentos públicos o privados, testigos, presunciones, confesión de parte, juramento deferido, inspección personal del juez y dictamen de peritos o de intérpretes.

Respecto a otra persona que no fuere comerciante, los asientos de los libros sólo harán fe contra su dueño, pero la otra parte no podrá aceptar lo favorable sin admitir también lo adverso que ellos contengan.

Art. 48.- El comerciante que contraviniere la orden de exhibir alguno de sus libros, será juzgado por los asientos de los libros de su colitigante, que estuvieren arreglados a las disposiciones de este Código.

Art. 49.- Los libros que adolecieren de alguno de los vicios enunciados en el Art. 45, no tendrán valor en juicio a favor del comerciante a quien pertenezcan y las diferencias que le ocurran con otro comerciante, por hechos mercantiles, serán decididas por los libros de éste, si estuvieren arreglados a las disposiciones de este Código.

Art. 50.- Si los libros de ambas partes estuvieren en desacuerdo, los tribunales decidirán las cuestiones que ocurran según el mérito que suministren las demás pruebas que se hayan rendido.

Art. 51.- Los libros hacen fe contra el comerciante que los lleva, y no se le admitirá prueba que tienda a destruir lo que resultare de sus asientos.

Concordancia:

Código de Procedimiento Civil

Art. 200.- Los libros administratorios prueban en contra del que los lleva o presenta.

Art. 52.- Los comerciantes podrán llevar, además de los libros que se prefijan como necesarios, todos los auxiliares que estimen conducentes para el mayor orden y claridad de sus operaciones; pero para que puedan aprovecharles en juicio han de reunir todos los requisitos que se prescriben con respecto a los libros necesarios.

Art. 53.- Salvo los casos expresamente determinados en la Ley, no se podrá hacer pesquisa de oficio, por juez ni autoridad alguna, para inquirir si los comerciantes llevan libros o no, o si están o no arreglados a las prescripciones de este Código.

Art. 54.- Salvo los casos expresamente determinados en la Ley, tampoco podrán ordenarse de oficio, ni a instancia de parte, la manifestación y examen general de los libros de comercio, sino en los casos de sucesión universal, comunidad de bienes, liquidación de sociedades, legales o convencionales, y quiebra.

Art. 55.- En el curso de una causa podrá el juez ordenar, aun de oficio, la presentación de los libros de comercio sólo para el examen y compulsa de lo que tenga relación con el asunto que se ventila; lo cual deberá designarse previa y determinadamente.

No podrá obligarse a un comerciante a trasladar sus libros fuera de su oficina mercantil, pero puede someterse el examen o compulsa a un juez del lugar donde se llevaren los libros.

El examen y compulsa se harán a presencia del dueño o de la persona que él comisione.

Art. 56.- Si uno de los litigantes ofrece estar y pasar por lo que constare de los libros de su contendor, y éste se niega a exhibirlos sin causa suficiente a juicio del juzgado, éste podrá deferir al juramento de la otra parte, o decidir la controversia por lo que resulte de los libros de ésta, si fuere comerciante en los términos prescritos por el Art. 48.

Concordancia:

Código de Procedimiento Civil

Art. 148.- Cualquiera de las partes puede deferir a la confesión jurada de la otra, y convenir en que el juez decida la causa según esa confesión.

Art. 57.- El comerciante y sus herederos deben conservar los libros de su contabilidad y sus comprobantes, por todo el tiempo que dure su giro, hasta que termine de todo punto la liquidación de sus negocios, y diez años después.

Método utilizado

El método utilizado en nuestra investigación fue el "Método científico", que es un método de estudio sistemático de la naturaleza, incluye técnicas de observación, reglas para el razonamiento y la predicción, ideas sobre la experimentación planificada y los modos de comunicar los resultados experimentales y teóricos.

Como grupo fuimos investigando en diversos libros sobre el tema; revisamos libros como el de Madriñán de la Torre; autor colombiano en el cual pudimos comprender como el Código de Comercio de Colombia tiene cierta similitud con el nuestro en ciertos puntos ya que ambos nacen del Código de Comercio Francés, aunque el actual Código de Comercio Colombiano sea más contemporáneo a las situaciones que vive el vecino país.

En el Diccionario Elemental del Dr. Guillermo Cabanellas, recurrimos para tener conocimiento de ciertas palabras a las cuales antes no habíamos tenido acceso. Obviamente contamos con el Régimen de Comercio Ecuatoriano, el cual fue de gran ayuda para disipar ciertas dudas sobre las concordancias de ciertos artículos del Código de Comercio.

En fin para el grupo fue de gran ayuda conocer nuevos métodos de estudio; aunque ya lo conocíamos, fue gratificante llevarlo a cabo para lograr el conocimiento de la nueva materia que nos impone este desafío.

Resultado de la investigación

El comercio a través de la historia aparece aunque en forma primitiva mucho antes que la escritura formara parte de la humanidad; y, ya contenía finalidades y objetivos a favor de los ya comerciantes quienes lo hacían primeramente por medio del trueque.

El comercio ha formado parte de los seres humanos practicándolo para el sostenimiento de la sociedad deseosos de aumentar sus ingresos siguiendo una serie de pasos, requisitos y obligaciones que representen un objetivo principal del esfuerzo para de esta manera poseer un sistema de control financiero cuya finalidad seria mantener una balanza de comercio favorable sin descuidar a las necesidades de los individuos.

Al igual que los procesos dentro de los actos de comercio, como por ejemplo la simplificación del sistema de trueque al uso de la moneda posteriormente el desarrollo de la industria y la civilización, las obligaciones y los medios de control sobre todo financiero fueron evolucionando con el paso del tiempo en la historia del comercio, y es que fueron evolucionando con el paso del tiempo en la historia del comercio, y es que fueron tan frecuentes estos cambios ya sean de métodos, productos y artículos que algunos hombres se dedicaron especialmente al trabajo de llevarlo a cabo.

Quienes se dedicaron a estos cambios en los actos se comercio fueron los mercaderes, sociedades humanas que practicaban el negocio del comercio obteniendo sus bienes, de allí que el comercio se venga a cumplir una misión de enorme importancia como resultado de una necesidad de la humanidad.

Entonces, tenemos que el acto de comercio no es otra cosa que un acto jurídico en el que hay una manifestación de voluntad expresada por comerciantes ya sea por una persona física o moral, y que su consecuencia es producir efectos jurídicos dentro de la esfera mercantil, por lo cual uno de ellos enajene y el otro adquiere mercancías y servicios.

De estas sociedades dedicadas al comercio, en donde tienen por objeto claro no solo las mercancías, sino también los objetos del resultado de trabajo, en vista de otros bienes economicos o de dinero, todo comerciante e industrial, necesita llevar una contabilidad como obligación de mucha importancia que represente en si un real control financiero, para que, de esta manera el comerciante dentro de su negocio pueda considerar ciertos aspectos técnicos aplicados con la finalidad de que este control sea eficiente.

Ese control financiero del negocio; puede ser llevado de manera personal, con el consejo de un contador público, o por medio de este; debidamente autorizado por el Colegio de Contadores.

El sistema fue creado para asegurar un verdadero control de los negocios de los comerciantes e industriales que en décadas pasadas no fue posible por la ausencia de sistemas y leyes que permitieran que la red de comercio y su control financiero a su cargo protejan la contabilidad de su negocio.

Pero así como el comercio en sus origen y etapas primitivas se veía afectado por la falta de métodos; leyes, sistemas, autoridades, que aseguren su control. Hoy en día se ve alterado su normal funcionamiento por la escasa aplicación de las normas presentes en la ley de control que regulan los negocios manteniendo el tan anhelado control financiero eficiente.

Esta en manos de quienes ejercen el comercio y las autoridades llevar el control de los negocios a través de la contabilidad que es un deber y obligación señalado por el código de comercio para su protección llevado por medio del control financiero.

Discusión

APORTE DEL GRUPO

El grupo, llegó no solo a la conclusión sino a la comprensión de lo que se puede lograr con la contabilidad detallada y exacta dentro de una empresa; que es en lo que se basa la Contabilidad Mercantil, además supimos que la contabilidad moderna tiene cierta cantidad de etapas o pasos.

Tres de ellos se refieren a la teneduría de libros, es decir, a la compilación y registro sistemáticos de las transacciones financieras.

Los documentos financieros constituyen la base de la contabilidad; entre estos documentos cabe destacar los cheques de banco, las facturas extendidas y las facturas pagadas.

La información contenida en estos documentos es trasladada a los libros contables, el diario y el mayor.

En el libro diario se reflejan todas las transacciones realizadas por la empresa, mientras que en el mayor se reflejan las transacciones que afectan a las distintas partidas contables, por ejemplo, caja, bancos, clientes, proveedores, etcétera.

Logramos comprender que la aparición de empresas como una organización departamentaria que se obliga la necesaria descripción de los procedimientos aplicables a las sucursales, y las razones que las justifican, junto a la contabilización de sus operaciones, los sistemas de facturización, los procedimientos a los que se debe regir el sistema contable.

Logramos entender que todo en esta vida tiene una evolución y en lo que respecta a la Contabilidad, no se puede quedar atrás, en las circunstancias del mundo actual, es necesario mantenerse al día, es así que tratamos de conseguir la máxima eficacia didáctica del método científico de estudio; mismo que utilizamos para desarrollar el tema.

Conclusión y recomendaciones

En la empresa se realizan cotidianamente una serie de actos de muy diversa naturaleza, encaminados todos a la consecución de los fines empresariales. El empresario necesita tener conocimiento de cada uno de los actos, de su importancia y grado de realización, con objeto de poder planificar y controlar la actividad de la unidad productiva.

Para ello debe disponer de un sistema de información eficiente, capaz de llegar hasta el último rincón de la empresa, y a cuya labor de detección no escape ningún hecho que pueda tener un significado económico dentro de ella.

Como ya se ha indicado anteriormente el objetivo principal de una empresa sea de la clase que sea, es elaborar bienes y servicios útiles para la satisfacción de las necesidades humanas.

Desde el punto de vista jurídico, puede definirse el patrimonio de la empresa como el conjunto de los derechos y obligaciones que la misma posee. Esos derechos y obligaciones no pueden traducirse en todos los casos en unidades monetarias; pero sí tienen siempre un valor económico, aunque en ocasiones sea difícilmente medible.

La misión de la contabilidad por lo tanto, no consistirá tan solo en la evaluación del beneficio. La misión de la contabilidad es también la de suministrar los datos que puedan dar fe de la evolución de la empresa a lo largo de su funcionamiento, un buen sistema de contabilidad debe constituir una red nerviosa que recorra toda la empresa, capaz de mantener al empresario en todo momento de la marcha de cada elemento de aquella y del grado de cumplimiento de la misma.

La Contabilidad, se puede concluir que, el hombre desde tiempos memorables se ha empecinado en llevar un control exhaustivo de todos los movimientos financieros que se ejecutan en sus pequeñas, medianas o grandes empresas.

Por consiguiente, se ha apoyado en diversas formas para lograr su fin. En un principio, lo realizó en procesos muy simples a partir de los planteamientos presentados por el monje Fray Luca Pecíolo, sin embargo con el transcurrir del tiempo, el avance tecnológico y las exigencias empresariales los procesos y técnicas contables han evolucionado.

Actualmente se puede afirmar que el proceso de contar y registrar datos financieros se desarrolla de una manera más simple y sencilla con el apoyo del contador, pero, es preciso aclarar que se siguen rigiendo por los principios establecidos para ejecutar la contabilidad empresarial.

La recomendación, es muy puntual, hoy en día para una empresa con un mínimo de movimiento contable resultaría trabajoso llevar a cabo en el Diario todas y cada una de las anotaciones correspondientes a su actividad. La recomendación no sería otra más que la racionalización y mecanización de los sistemas contables. Para así lograr mayor rapidez y eficacia en este tipo de registro que se lleva en la contabilidad.

Bibliografía

Código de Comercio ecuatoriano Corp. Estudios y Publicaciones

Ley de Régimen Tributario Interno Ediciones Legales

Código Tributario Ediciones Legales

Código Civil ecuatoriano Ediciones Legales

Código de Procedimiento Civil Ediciones Legales

Régimen de Comercio ecuatoriano Ediciones Legales

Principios de Derecho Comercial Madriñán de la Torre

Diccionario Jurídico Elemental Dr. Guillermo Cabanellas

Biblioteca Práctica de Contabilidad Sociedad Anóm. De Ediciones

Enciclopedia Jurídica Dr. Gonzalo Merino Pérez

Abg. Alexis Aguirre Alomía Wright-Arosemena & Asoc.

Dr. Jorge Wright Ycaza Wright-Arosemena & Asoc.

 

 

Autor:

Fortunato Terencio Arteaga Pincay

ENVIADO POR:

Arturo Clery

NIVEL: CUARTO "D"

AÑO 2005

Partes: 1, 2
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