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Administración de justicia de Quito (Perú) (página 2)


Partes: 1, 2

En el año 2001, según el Censo Nacional, el Distrito Metropolitano albergaba una población de 1.842.201 habitantes, de los cuales 1.414.601 habitaba en el área urbana. Si a ello se suma la población de los cantones Rumiñahui y Mejía altamente integrados a Quito, el total de población del área de influencia directa del DMQ alcanza un total aproximado de 2 millones de habitantes.

Respecto de la distribución poblacional, de estos casi dos millones de habitantes, el 82% vive en las áreas urbanas. El 18% restante habita en las áreas suburbanas y rurales que forman parte del territorio del Distrito y de los cantones mencionados. La urbanización de la periferia ha generado descenso del crecimiento poblacional en el área central de Quito, un crecimiento de la población en la periferia interna y de los valles de Los Chillos, Tumbaco, Calderón y Pomasqui-San Antonio de Pichincha y del cantón Rumiñahui.

En el comportamiento demográfico del DMQ en la ultima década se observa una reducción de la tasa de crecimiento vegetativo del 1.9% al 1.6%; y un descenso de la tasa por inmigración del 2.7% al 1.3% entre 1990 y 2001. Por otra parte, se estructura una población, en transición demográfica, hacia el envejecimiento.

Las Administraciones Zonales son las unidades responsables de desarrollar dos ejes estratégicos básicos de la administración municipal: La Descentralización – Desconcentración Institucional y el Sistema de Gestión Participativa.

El primero de esos ejes posibilita una atención más directa, inmediata y permanente del Municipio a las zonas, sectores urbanos y parroquias rurales del Distrito; el segundo articula la intervención directa y activa de la ciudadanía en la gestión de gobierno local.

ZONAS ADMINISTRATIVAS

1 Administración Zona Equinoccial (La Delicia)

2 Administración Zona Calderón

3 Administración Zona Norte (Eugenio Espejo)

4 Administración Zona Centro (Manuela Sáenz)

5 Administración Zona Sur (Eloy Alfaro)

6 Administración Zona de Tumbaco

7 Administración Zona Valle de Los Chillos

8 Administración Zona Quitumbe

Analizando la problemática delincuencial e índice de criminalidad del Distrito Metropolitano de Quito, se observa que el 60% de los delitos son contravenciones del Libro III del Código Penal y Ordenanzas Metropolitanas de Convivencia Ciudadana. El restante 40%, corresponde a delitos: contra las personas, contra la propiedad, contra la vida, contra el pudor.

El modelo tradicional de una policía represiva, exige un cambio profundo y una transformación hacia una policía de proximidad que solucionaría los problemas científicamente, identificando, analizando, interviniendo y evaluando la problemática delictual.

Presupuesto que requiere que las Autoridades Policiales, Intendencia General de Policía; Función Judicial, Fiscalía; Salud; de atención a la niñez y adolescencia; de violencia de género y maltrato a la familia; y, de mediación descentralicen su accionar del Distrito Metropolitano, a cada una de las Zonas Administrativas Metropolitanas. Esto es, de lo general a lo particular. Atendiendo de manera ágil e idónea a la ciudadanía en la solución de sus conflictos diarios, cumpliéndose el espíritu de las leyes procesales que procurarán la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites, así como haciendo efectivas las garantías del debido proceso y velando por el cumplimiento de los principios constitucionales de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia.

La seguridad humana esta centrada en el ser humano, se preocupa por la forma en que la gente vive y respira en sociedad, la libertad con que pueda ejercer diversas opciones, el grado de acceso al mercado y a las oportunidades sociales y a la vida en conflicto o en paz, la seguridad humana significa que la gente pueda ejercer estas opciones en forma segura y libre y pueden tener relativa confianza en que las oportunidades que tienen hoy no desaparezcan totalmente mañana.

PROYECTO DE DESCONCENTRACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Justificación:

La necesidad de descentralización y desconcentración de la administración de justicia es urgente, la Constitución Política del Estado lo demanda en su Artículo 225, cuando dice: "El Estado impulsará mediante la descentralización y desconcentración, el desarrollo armónico del país, el fortalecimiento de la participación ciudadana y de las entidades seccionales, la distribución de los ingresos públicos y de la riqueza".

La intervención y gestión de las políticas de seguridad ciudadana por parte de las autoridades locales se fundamenta en el principio de proximidad.

La noción de proximidad se refiere no solo a la cercanía física dentro de un territorio sino también a la accesibilidad social de un servicio a escala humana. Esto implica el mejor conocimiento de la realidad, la más efectiva posibilidad de gestión y monitoreo cotidianos y la posibilidad de conexión local con las políticas sociales.

En efecto, las autoridades locales pueden relacionar la prevención con un proyecto político de un gobierno local legítimo. Un consejo comunal elegido puede articular su política de seguridad a las diversas políticas sociales que impulsa. Puede también coordinarse con las fuerzas locales de policía y fiscalizarlas legítimamente o aun instaurar policías municipales.

El principio de proximidad reconoce también la capacidad de mediar en conflictos locales y de responder a la demanda cambiante de seguridad formulada por los habitantes. Esta demanda corresponde a la búsqueda de respuestas rápidas y visibles a hechos de pequeña y mediana delincuencia o de vandalismo y degradación del espacio público que favorece al temor.

La actuación policial de los elementos destinados a las Unidades de Policía Comunitaria, sin preparación alguna, como lo destacara el Diario el Comercio en su sección 2, de fecha lunes 5 de febrero del 2007, hace que éstos no respondan adecuadamente a los requerimientos de la comunidad, se conviertan en un problema y una carga antes que en una solución a la prevención de la delincuencia.

Su accionar reducido, sin conocimiento del área y sin proactividad, permite que éstos (Policía Comunitaria) distraigan sus funciones en otras actividades fuera de la zona de responsabilidad, mal utilizando y abusando de los vehículos y de los bienes entregados por Corposeguridad, provenientes del 2% de la tasa de seguridad.

Situación actual

El Código de Procedimiento Penal vigente desde el mes de julio del 2001, introdujo reformas específicas en la administración de justicia responsabilizando a los Fiscales las etapas de la indagación e instrucción procesal penal y designando a la Policía Judicial como un cuerpo auxiliar en la administración de justicia.

Plantear reformas al Código de Procedimiento Penal requiere de un estudio adecuado por parte de juristas probos y de un Congreso ágil y oportuno que trabaje por los intereses de los demás y no por los suyos propios.

Sin violentar las normas taxativas dispuestas en el Artículo 24 de la Constitución Política del Estado, referentes al debido proceso y en atención al numeral 15 del Artículo 97 de los deberes y responsabilidades de los ciudadanos, cual es colaborar en el mantenimiento de la paz y la seguridad, y conforme al inciso segundo del artículo 191 de la Carta Fundamental que dice: "De acuerdo a la ley habrá jueces de paz encargados de resolver en equidad conflictos individuales, comunitarios o vecinales"; por lo tanto corresponde al Consejo Metropolitano y al señor Alcalde de la Ciudad conjuntamente con el Consejo Nacional de la Judicatura, el Ministerio Fiscal y el Ministro de Gobierno, emitir Ordenanzas que permitan reorganizar y descentralizar la administración de justicia en cada una de las zonas administrativas del Distrito Metropolitano, creando los Centros de Justicia Inmediata, en donde las autoridades destinadas para el efecto sancionarán inmediatamente las contravenciones al Libro III del Código Penal; Ley 103 de Violencia Intrafamiliar y de género; Código de la Niñez y Adolescencia; y, Ordenanzas Metropolitanas.

Sanciones que por supuesto serán de inmediata aplicación a los responsables por las autoridades pertinentes, evitando de esta forma el hacinamiento carcelario en la Policía Judicial y en el Centro de Detención Provisional, cumpliendo con los preceptos constitucionales y legales del debido proceso.

Las sanciones serán castigadas con trabajo comunitario y estarán bajo responsabilidad y vigilancia de la Policía Metropolitana, durante su tiempo de duración.

En cada zona metropolitana administrativa, funcionarán en un solo edificio las siguientes dependencias:

  1. Sub-Intendencia General de Policía de Pichincha,
  2. Juzgado de la Familia y/o Comisaría de la Mujer,
  3. Juzgados de paz y/o Centro de Mediación y Justicia,
  4. Centro Médico, destinado a realizar los exámenes médicos a los detenidos y a extender los certificados, durante las 24 horas del día,
  5. Fiscalía, que atenderá en turnos durante las 24 horas del día, cumpliendo su misión y visión,
  6. Policía Judicial, quién recibirá las denuncias y ejecutará Planes y Ordenes de Operaciones de prevención del delito,
  7. Policía Antinarcóticos, que determinará puntos estratégicos y ejecutará Planes y Ordenes de Operaciones de prevención y represión de delitos de narcotráfico,
  8. Policía de Tránsito, que mantendrá el Orden y la Seguridad en las avenidas y calles de la zona,
  9. Policía de Migración que controlará el movimiento migratorio y la permanencia de extranjeros en el país,

    Ahora bien, para una mejor aplicación y coordinación e inclusión la Policía Nacional designará un Coronel de Policía de Estado Mayor a cada una de las zonas Administrativas, quien será el único responsable del control y supervisión de las Unidades de Policía Comunitaria y demás servicios, además de ejecutar planes y programas de prevención del delito y de seguridad y convivencia ciudadana, conjuntamente con el Municipio Metropolitano y los líderes comunitarios que posean conocimiento titulados de seguridad ciudadana o materias afines.

    Además para una adecuada atención inmediata de manera urgente hay que descentralizar la Central Metropolitana de Atención Ciudadana, destinando una frecuencia troncalizada especial a cada una de las zonas administrativas a fin de que éstas coordinen sus actividades entre las Unidades de Policía Comunitaria, Policía de Tránsito, Policía Judicial, Policía de Migración y Policía Metropolitana.

    De esta forma será factible controlar al personal y los bienes (vehículos) destinados a la seguridad, evitando que éstos se movilicen por toda la ciudad en pretexto de apoyo a las demás unidades.

    EJECUCIÓN

    Para la ejecución del presente proyecto se requiere:

    1. Elaborar un Plan Estratégico Quinquenal incluyente tanto al Municipio Distrito Metropolitano, Policía Nacional, Policía Metropolitana y Ciudadanos destacados y con conocimientos en seguridad y materias afines.
    2. Asignar los recursos económicos necesarios para el cumplimiento del proyecto.
    3. Determinar los sitios estratégicos e infraestructura necesaria para los Centros de Justicia Inmediata, en cada una de las zonas administrativas metropolitanas.
    4. Ejecutar una auditoria de personal de las Instituciones inmersas en el proyecto que permita conocer exactamente su numérico de personal, a fin de destinarlos a los Centros de Justicia Inmediata.
    5. Coordinar con el Ministerio de Gobierno, Ministerio Público, Corte Superior, Ministerio de Salud, Policía Nacional y Policía Municipal, para la redistribución del personal en las áreas específicas.
    6. Capacitar al personal policial en convivencia ciudadana, solución y manejo de crisis.
  10. Policía Metropolitana, que cumplirá lo dispuesto en el Artículo 167, Parágrafo 7º Justicia y Policía de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

EVALUACIÓN

  1. La evaluación será trimestral, semestral y anual, permitiendo reajustar el plan estratégico quinquenal a medida del cumplimiento de la misión, visión y objetivos propuestos.
  2. La evaluación se coordinará con las instituciones involucradas y ciudadanía calificada como veedores cívicos o metropolitanos.

 

 

 

 

Autor:

Carlos Bustamante S.

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