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Los Conflictos Armados Internacionales. La repercusión del Uranio Empobrecido en el Medio Ambiente (página 2)


Partes: 1, 2

Igualmente, para la protección del medio ambiente se tiene ciertos principios como el de no contaminación y de quien contamina paga, que aunque hacen parte de declaraciones, constituyen mecanismos auxiliares para su interpretación; en este sentido, el principio No. 6 de la Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano(Estocolmo, 5 – 16 junio de 1972) establece que debe ponerse fin a la descarga de sustancias tóxicas o de otras materias y a la liberación de calor, en cantidades o concentraciones tales que el medio no pueda neutralizarlas, para que no se causen daños graves irreparables a los ecosistemas, además que se apoya la justa lucha de los pueblos de todos lo países contra la contaminación en tanto que el principio No. 16 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. Río de Janeiro, – 14 junio de 1992) señala el principio que quien contamina debe cargar con los costes de la contaminación, teniendo debidamente en cuenta el interés público y sin distorsionar el comercio ni las inversiones internacionales hecho que puede ser visto como inspiración de la conclusión ambiental emitida por la OMS en el caso de los Balcanes.

En conclusión se afirma, con base en la presentación de los principios y normas aquí relacionadas, lo mismo que desde la opinión consultiva de 1996 de la Corte Internacional de Justicia que, en presencia de nuevas técnicas o medios de combate como es el uso del uranio empobrecido, las normas existentes resultan suficientes y claras aún pese a cuestionarse su aplicación a los conflictos armados internos y aquellos en los cuales un estado parte se encuentre en disputa con otro que no haga parte de tratado arriba mencionado. Sin embargo, esta conclusión no podría hacerse efectiva en términos para cuestionar la posesión de armas nucleares, lo cual sugiere la necesidad de su prohibición taxativa.

En la actualidad, los pilares básicos de la "No Proliferación de Armas Nucleares" están referidos al tratado de igual nombre el cual entró en vigor en 1970 y ellos son:

  • Solo 5 países (Francia, USA, UK, China y Rusia) tiene armas nucleares (1970) y prometen no utilizar dichas armas contra Estados No Nuclearmente Armados, salvo en respuesta a un ataque nuclear o un ataque con armas convencionales en alianza con un Estado Nuclearmente Armado; los estados que no hacen parte de los países que poseen armas nucleares también se comprometen a no recibir, bajo cualquier condición, armas nucleares u otro artefacto nuclear explosivo; a no fabricar o adquirir este tipo de armas o artefactos; y a no recibir cualquier asistencia en su fabricación (art. 2 TNPN). Sin embargo, estos compromisos no se han incorporado formalmente en el Tratado y los detalles exactos han variado con el tiempo

  • Se insta a todos los Estados Partes en el TNP, los Estados poseedores de armas nucleares y no poseedores de armas nucleares, a celebrar negociaciones de buena fe sobre medidas eficaces relativas a la cesación de la carrera de armamentos nucleares en Una fecha próxima y con el desarme nuclear, y sobre un tratado de desarme general y completo bajo estricto y eficaz control internacional. (Art. 4 TNPN). Sin embargo, dicho precepto es usado indistintamente, tanto por los países poseedores de armas nucleares como los que no lo tienen, afirmando los segundos, sobretodo quienes pertenecen al Movimiento de países No alineados, entre ellos Colombia, al que se trata de una verdadera obligación específica.

  • Se reconoce el derecho de todos los países de uso pacífico de tecnología nuclear pero en condiciones que haga más gravoso el desarrollo de armas nucleares (Art. 4 TNPN). Éste precepto ha sido utilizado por algunos países como la garantía que les asiste para desarrollar programas de enriquecimiento de uranio como energía, aunque develadamente se sepa que se usa para el desarrollo de armas nucleares.

En principio, los países poseedores de armas nucleares imponen, a quienes adhieren a este tratado y aceptan no ser países con arsenal nuclear, conductas restrictivas al uso, fabricación y comercialización de este tipo de armas. Cualquier uso de tecnología nuclear queda bajo inspección de la IAEA y se crean restricciones a materiales nucleares tales como el uranio (Natural, enriquecido y empobrecido), torio y plutonio. Sin embargo, los países con armas nucleares pueden estar fuera de las salvaguardas de la IAEA, o "EURATOM" en su versión frustrada, por razones de seguridad nacional y, como ha dicho la Corte Internacional de Justicia en opinión consultiva de 1996, es lícito su uso tratándose de la aplicación del derecho a la legítima defensa contra un ataque atómico.

Uno de los temas que fueron objeto de estudio en el fallo de Corte Internacional de Justicia para dar respuesta a la consulta sobre el estatus legal del uso o amenaza de armas nucleares en 1996, fue precisamente el consultar la práctica internacional como circunstancia creadora de derecho. A este respecto se discutía si en general, cincuenta años de no uso de armas nucleares constituía una verdadera declaración de su prohibición, ejercicio que fue consultado a la par con otras circunstancias que permitieron concluir que no existe convencimiento que fuera una u otra la verdadera práctica mundial.

El tribunal conceptuó en contra de quienes pretendían la prohibición de armas nucleares que la práctica general ha demostrado que los países han preferido alinearse en favor del poder disuasorio que este tipo de armas contienen y que si bien han existido algunas declaraciones de la ONU por la que se rechaza su utilización y se advierte los peligros, también es cierto que esas resoluciones no han gozado de la aceptación general entre las naciones que componen la ONU, lo cual no constituye opinio juris. Bajo este panorama, es difícil afirmar que el uso militar del uranio empobrecido esté prohibido, más si se sabe que éste ha podido ser usado desde la guerra Arabe –Israelí de 1973. Sin embargo, muchas personas creen que el tribunal con esta apreciación no cubrió el uso de armas con uranio empobrecido ya que no quiso referirse al caso en el que pudiera presentarse represalias por los beligerantes donde hermanos de un mismo país pudieran encontrarse en conflicto y estar usando municiones de uranio empobrecido, además que no se refirió al uso del uranio empobrecido por las potencias que están autorizadas para mantener y controlar material nuclear.

1.2 ¿Qué es el uranio empobrecido.

La Radioactividad es el intento de estabilización de las fuerzas internas en un átomo, producido generalmente por un balance incorrecto entre neutrones y protones, por medio de la emisión de energía en forma de partículas emitidas y ambas emisiones altamente energéticas. La radiación emitida por materiales radioactivos puede impartir suficiente energía para causar este tipo de daño. Este daño puede ser reparado por la célula, pero también la célula puede morir o reproducir otras células alteradas, produciendo a veces cáncer. La exposición a la radiación se puede dar de dos formas; la exposición externa, que es producto de la exposición a la radiación por cercanía a objetos radioactivos o, la radiación interna, que se debe a la entrada de materiales radioactivos por ingestión o por inhalación.

Todo el mundo está expuesto a la radiación diariamente, principalmente por los rayos cósmicos naturales, elementos radioactivos en el ambiente, y elementos radioactivos incorporados al cuerpo. Radiaciones hechas por los humanos como los rayos X o los remanentes de pruebas de armas nucleares también contribuyen, pero no en la misma proporción. Aproximadamente el 80% de la radiación proviene de fuentes naturales, el 20% restante proviene de fuentes producidas por el hombre. La cantidad de exposición a la radiación es comúnmente conocida como "dosis". El estimado de dosis de radiación debe tener en cuenta muchos factores, incluyendo el tipo de exposición a la radiación (neutrón, alfa, gamma…), los diferentes efectos sobre cada tipo de tejido sobre el cual actúa, el tipo de exposición (interna o externa, y, en caso de exposición interna, el hecho de que el material radioactivo puede ser retenido

Naturalmente el Uranio se encuentra en una mezcla de sus tres isótopos radioactivos principales U-238 (99.8%), el U-235(0.71%) y el U-234(0.054%). El uranio efectivo para la producción de energía o cabezotes nucleares es el U-235, por esta razón utilizamos procesos de enriquecimiento que separan el U-235 de los otros dos isótopos, cuando tenemos uranio con una mayor concentración de U-235 que en la que se encuentra en estado natural a esto llamamos Uranio enriquecido mientras al uranio con mayor presencia de los otros dos isótopos (U-234 y U-238) lo llamamos Uranio empobrecido. Es importante considerar que su radioactividad es baja en comparación con el Uranio enriquecido U-235 y que es un metal pesado al igual que el plomo y el mercurio, factor determinante en la consideración de sus efectos en la salud.

Básicamente la razón por la cual se utiliza el Uranio Empobrecido en la industria militar es la gran ventaja que otorga su alta densidad, densidad implica dureza por lo cual es efectivo para la fabricación de blindaje o proyectiles penetrantes de blindajes de plomo o otros muy comunes, además es un material altamente disponible para países que aprovechan la energía nuclear hace algún tiempo pues es residuo del enriquecimiento del uranio necesario como combustible para la mayoría de reactores.

El uranio empobrecido se usa por la industria militar y por la industria civil; su uso no se restringe a armamentos o blindajes, algunos aviones civiles usan uranio empobrecido en los contrapesos de la aeronave y en los sistemas de navegación.

El uranio empobrecido es un material muy atractivo por tres grandes razones:

  • Es un material muy denso y pesado.

  • Es un material altamente inflamable (pirofórico espontáneo)lo que genera una gran explosión .

  • Posee un bajo costo.

El mismo se utiliza en:

  • Artillería, municiones antitanque, misiles y proyectiles).

  • Tanques, en el blindaje.

  • Aviones, en los contrapesos y el armamento. (Aviones anticarro norteamericanos A-10

1.3 ¿Quienes usan armas con uranio empobrecido?

Los países que han utilizado el uranio empobrecido en la fabricación de armamentos son:

  • 1. Estados Unidos (2002)

  • 2. Rusia ( 1996)

  • 3. Francia (2001)

  • 4. Reino Unido (2001)

  • 5. Alemania – URENCO – 19.000 – 1999

  • 6. Japón – JNFL – 10.000 – 2001

  • 7. China – CNNC – 2.000 – 2000

  • 8. Corea del Sur – KAERI – 200 – 2002

  • 9. Sudafrica – NECSA – 73 – 2001

  • 10. España – – – 1995

La relación de países que compran y/o usan armas de uranio empobrecido son:

  • 1. Estados Unidos

  • 2. Reino Unido

  • 3. Francia

  • 4. Canadá

  • 5. Rusia

  • 6. Grecia

  • 7. Turquía

  • 8. Israel

  • 9. Las Monarquias del Golfo

  • 10. Taiwan

  • 11. Corea del Sur

  • 12. Pakistán

  • 13. Japón

El uranio empobrecido ha sido utilizado en los conflictos armados relacionados a:

  • 1. Guerra del Golfo. Estados Unidos y sus Aliados.

  • 2. Guerra de los Balcanes. Especialmente la OTAN.

1.4 El Uranio empobrecido y el derecho humanitario

El 8 de julio de 1996 la Corte Internacional de Justicia dio a conocer su fallo sobre dos opiniones consultivas elevadas ante este tribunal por la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Asamblea general de la ONU, relacionadas con la legalidad del uso o amenaza de armas nucleares. El 14 de mayo de 1993, la OMS preguntó al alto tribunal sí ¿podía considerarse el empleo de armas nucleares por un Estado en guerra u otro conflicto armado como un incumplimiento de sus obligaciones de conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de la OMS?, y un año después (15/12/2004) la Asamblea General de la ONU le solicitaba responder a la pregunta de si ¿Autoriza el derecho internacional en alguna circunstancia la amenaza o el empleo de armas nucleares? Estas dos consultas estuvieron acompañadas por declaraciones en favor o en contra de los catorce jueces a quienes les correspondió atender el caso, y el resultado final como el procedimiento aplicado en él, es hoy en día utilizado en el análisis y crítica de numerosos asuntos de derecho internacional, incluido el uso militar del Uranio empobrecido. El tribunal revisó el tema a la luz del derecho internacional humanitario (Ius in Bello) las reglas que gobiernan el uso de la fuerza (Ius ad Bellum,) el caso Lotus y la doctrina destrucción mutua asegurada.

De acuerdo con el procedimiento para atender opiniones consultivas, el Tribunal se abstuvo de emitir opinión por 11 votos contra tres en relación con el requerimiento presentado por la OMS, el cual estaba ciertamente apoyado por el estudio y preocupaciones de tres ONGs (International Association of Lawyers Against Nuclear Arms, International Physicians for the Prevention of Nuclear War e International Peace Bureau), y solo hubo de referirse a la cuestión sometida a análisis por la Asamblea General, ya que a éste solo le es permitido referirse a consultas elevadas por órganos de la ONU y no por Estados u ONGs. En este sentido, el Tribunal señaló por siete votos contra siete (Empate decidido por el poder de doble voto del presidente) que, "la amenaza o el empleo de armas nucleares sería generalmente contrario a las normas del derecho internacional aplicable en los conflictos armado.".

Habida cuenta del actual estado del derecho internacional, así como de los elementos de hecho de que dispone, la Corte no puede llegar, sin embargo, a la conclusión definitiva de que la amenaza o el empleo de armas nucleares es lícito o ilícito en una circunstancia extrema de legítima defensa, en la que esté en juego la supervivencia misma de un Estado" (John H. McNeill)

Según la carta de la ONU, el tribunal dejó en claro la posibilidad de que cualquier país puede contestar una ataque nuclear con armas de igual naturaleza; pero afirmó que este derecho no es ilimitado y que debía seguirse los principios y reglas que dominan el derecho humanitario. Así mismo afirmó que el uso de armas nucleares contra un grupo, tal y como lo previene el Art. 2 de la Convención de prevención y castigo del delito de genocidio, puede ser aplicable al caso en estudio, y que ello también era extensivo a los daños producidos sobre el medio ambiente, de acuerdo con los principios y normas aplicables a los conflictos armados y los modos de conducir la guerra. El tribunal también quiso recalcar el hecho que las armas nucleares poseen características especiales que tienen gran poder destructivo, así como capacidad para generar grandes sufrimientos y la habilidad de causar daños a las generaciones por venir; pero también dejo claro que la práctica enseña que la ilegalidad del uso de ciertas armas no resulta de la ausencia de autorización más que por su prohibición expresa, y que tratándose de armas nucleares, éstas no se encuentran prohibidas incluso en los tratados que han negado el uso de cierto tipo de armas de destrucción, aunque advierte que ha existido ciertas declaraciones que en todo caso no constituye derecho aplicable, ya que en la práctica el derecho de disuasión que posee las armas nucleares ha prevalecido entre buena parte de la comunidad internacional.

Debido a la complejidad del tema, la primacía del derecho positivo sobre el natural, las distintas circunstancias a las cuales se podría extender el uso de armas nucleares y los diferentes intereses de varias potencias a grado tal de limitar el alcance de la llamada cláusula de Martens (principios de humanidad y conciencia pública), la corte finalmente no pudo entregar una respuesta definitiva, prefiriendo convocar a los estados parte del tratado de no proliferación de armas nucleares a convencerse de la necesidad del desarme nuclear bajo un estricto control.

CONCLUSIONES

La costumbre internacional ha impuesto la aplicación de una serie de principios que dominan el derecho guerra, de los cuales previenen a todos aquellas partes que se enfrascan en una guerra; exigencia también interpretada de forma amplia como la extensión del derecho humanitario en ausencia de normas internacionales relativas al uso del uranio empobrecido. Es por tal razón no podemos concluir nuestro trabajo sin antes comentar que:

  • 1. El uranio empobrecido ha causado controversia en los últimos años por las consecuencias que éste trae al medio ambiente y a la salud humana.

  • 2. Reconociendo el hecho que mientras no exista tratado específico que prohíba el uso militar del uranio empobrecido, su uso solo puede enmarcarse dentro de los límites del derecho internacional humanitario Ius in Bello y las reglas que gobiernan el uso de la fuerza Ius ad Bellum,.

  • 3. Dentro de las leyes y costumbres de la guerra, en las que se incluye los tratados internacionales que gobiernan las operaciones militares, armas y protección de las victimas de guerra, encontramos prohibiciones de uso de venenos, pero ninguna referida directamente al uso del uranio empobrecido. Su aplicación podría extenderse a su uso militar, ya que éste puede considerarse en si mismo como material venenoso (diferente del riesgo radiactivo, que es aún mas tóxico si se encuentra contaminado con plutonio), provocan sufrimientos innecesarios (sin mencionar extendidos en el tiempo) y por último, poseen características incendiarias o explosivas.

BIBLIOGRAFÍA

1. Colectivo de Autores, "El Derecho Internacional Humanitario ante los nuevos conflictos armados".

2. Colectivo de Autores, Apuntes de Derecho Internacional Público. La Habana, 2006.

3.Christopher Greenwood Revista Internacional de la Cruz Roja No 139, pp. 69-80.

4. David Eric, Revista Internacional de la Cruz Roja No 139, pp. 22-36.

5. D"Estéfano Pisani, Miguel A., (1985) Fundamentos de Derecho Internacional Público Contemporáneo. Tomo II, La Habana, pp. 936 – 1024, 1030 – 1064.

6. Díez de Velasco, Manuel, Instituciones de Derecho Internacional Público. Tomo I, Segunda Parte, pp. 689 – 814.

7.McNeill Jhon H., Revista Internacional de la Cruz Roja No 139, pp. 109-124

Legislación

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998) Art. (s) 8.2.a.i, ii y iii; 8.2.b.iv, xvii, xviii, xx.

 

 

 

Autor:

Lic. Eloína Fowler Hernández.

Sociedad a que pertenece: Derecho Internacional.

Centro de Trabajo: Sede Universitaria Municipal de Ranchuelo.

Lic. Jorge Luis Quintana Limonte.

Sociedad a que pertenece: Derecho Notarial.

Centro de Trabajo: Notaría Estatal, Ranchuelo.

Partes: 1, 2
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