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Los Conflictos Armados Internacionales. La repercusión del Uranio Empobrecido en el Medio Ambiente


Partes: 1, 2

    1. Introducción
    2. Desarrollo
    3. Conclusiones
    4. Bibliografía

    RESUMEN

    En los últimos años después de la guerra de los Balcanes y la primera guerra del Golfo Pérsico se han encontrado fuertes evidencias de daños en la salud en la población civil y militares causados aparentemente por la utilización de blindajes y proyectiles fabricados a partir de uranio empobrecido, razón por la cual podemos considerar violaciones al Derecho Internacional Humanitario causados por esta utilización ya que en primera instancia los civiles no se están discriminando del conflicto y además los fragmentos de los proyectiles regados en el área de combate estarían causando un efecto perjudicial tardío e innecesario, el cual subsiste aún en tiempos cuando el conflicto ya se ha acabado, afectando principalmente como ya se dijo a la población civil. Es un motivo de preocupación el hecho de que se sigan utilizando armas de uranio empobrecido y más cuando nuevos proyectos de armas de países como Inglaterra se están diseñando utilizando este material.

    INTRODUCCIÓN

    El derecho internacional humanitario es un conjunto de normas destinadas a mitigar, por razones humanitarias, los efectos de los conflictos armados. Protege a las personas que no participan o que han dejado de participar en las hostilidades y limita el empleo de medios y métodos de guerra. El derecho internacional humanitario es también conocido como el derecho de la guerra o el derecho de los conflictos armados.

    Las consecuencias de los conflictos armados en los días de hoy, no sólo se evalúan a nivel humano, económico o social, sino también medioambiental. En efecto, el medio ambiente se ha convertido en un nuevo parámetro delimitador de las actividades militares en periodo de conflicto armado.

    No obstante, tras los daños medioambientales acaecidos principalmente en la guerra de Vietnam, la guerra del Golfo (1990-1991) o la campaña de bombardeo aéreo de Kosovo por la O.T.A.N. (1999), la comunidad internacional se ha preguntado por la suficiencia y la efectividad del régimen jurídico internacional existente relativo a las consecuencias medioambientales de los conflictos armados.

    Tras recorrer los principales hitos que han configurado al medio ambiente como objeto de protección en el Derecho Internacional Humanitario, es por ello que nuestro trabajo se centra en ofrecer la sistematización y claridad en el estudio de los principios y normas de carácter consuetudinario o convencional que conforman este régimen jurídico internacional; y se analizan algunas de las cuestiones de mayor actualidad e interés en este ámbito, por ejemplo: los conflictos relacionados con el medio ambiente, el empleo de armas bacteriológicas, o las nuevas amenazas a la seguridad humana.

    DESARROLLO

    1.1 Generalidades sobre el Derecho Internacional Humanitario.

    La protección al medio ambiente ha corrido siempre de forma paralela al desarrollo del derecho humanitario tanto en su vertiente consuetudinaria como convencional, aunque debe advertirse que la noción "medio ambiente" solo surge hasta la década de los 70. Aquí, nuevamente se advierte que el derecho de las partes en conflicto a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, el cual fue enunciado por primera vez en 1868 en la Declaración de San Petersburgo, siendo reafirmado en varios tratados de derecho internacional humanitario, en especial por en el artículo 35, apartado 1, del Protocolo adicional I de 1977. Es igualmente importante mencionar el principio de proporcionalidad según el cual se prohíbe la realización de ataques indeterminados por no estar dirigidos contra objetivos militares a causa de métodos o medios cuyos efectos no son posible limitar (P. I, art. 51).En la Convención sobre la prohibición de utilizar técnicas de modificación ambiental con fines militares u otros fines hostiles (Convención (ENMOD) aprobada en el marco de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1976, quedó claro que se prohíbe:

    "La utilización, con fines militares o para otros fines hostiles, de técnicas de modificación ambiental que tengan efectos vastos, duraderos o graves, como medios para producir destrucciones, daños o perjuicios a otro Estado parte (art. 1), y las técnicas que tienen por objeto alterar -mediante la manipulación deliberada de los procesos naturales- la dinámica, la composición o estructura de la Tierra (…)" (art. 2).

    Así mismo, encontramos en el Protocolo I de la Convención de Ginebra 1977, la prohibición de emplear métodos o medios de hacer la guerra que hayan sido concebidos para causar, o de los que quepa prever que causen daños extensos, duraderos y graves al medio ambiente natural (Art. 35 – 3, s) y que además hayan sido concebidos para causar o de los que quepa prever que causen tales daños al medio ambiente natural, comprometiendo así la salud o la supervivencia de la población (Art. 5 – 1 y 2) -Es importante hacer notar que estos dos artículos no estaban incluidos en la discusión del convenio, ellos fueron producto de la conciencia de protección al medio ambiente surgida en los años 70-.

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