Descargar

Impuesto al valor agregado (IVA) (Venezuela)

Enviado por Carla Santaella


Partes: 1, 2

  1. Concepto
  2. Estructura
  3. Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado
  4. Agentes de percepción
  5. Definición de Términos
  6. ¿Quiénes deben cobrar IVA?
  7. Declaración y Pago del Impuesto
  8. Emisión de Documentos y Registros Contables

Concepto

Según la Ley de Impuesto al Valor Agregado en su artículo 1 señala: "Se crea un impuesto al valor agregado, que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se especifica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley".

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo y grava las adquisiciones de bienes y servicios efectuadas por empresarios y profesionales. No obstante, aunque quien paga el impuesto es, en definitiva, el destinatario final de los bienes y servicios, la Hacienda Pública recauda poco a poco, a medida que se produce el bien o servicio en las empresas sucesivas que intervienen en el proceso.

Para su aplicación, al igual que ocurre con todos los impuestos, existe una normativa especial que requiere datos contables.

El IVA y la contabilidad están estrechamente relacionados, tanto por los requisitos contables que exige la aplicación del impuesto como por la incidencia que tiene en los hechos contables, como son las compras y en las ventas.

Estructura

  • a) Sujeto Activo: Llamado también ente acreedor del tributo. Es el Estado Nacional, que es quien recibe el dinero proveniente del IVA.

  • b) Sujeto Pasivo: Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.

Dentro de la clasificación del Sujeto pasivo están las siguientes:

1. Contribuyente: es el destinatario legal tributario a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí mismo. Como es el realizador del hecho imponible, es un deudor a título propio. El Código Orgánico Tributario establece en su artículo 22 que son contribuyentes los sujetos pasivos respecto de los cuales se verifica el hecho imponible. Por ejemplo: una persona que recibe una herencia.

Clasificación de los Contribuyentes:

1.1. Contribuyentes Ordinarios: Según la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el Decreto Número 5770 se establece lo siguiente: "Son contribuyentes ordinarios del Impuesto al Valor Agregado (IVA) los importadores habituales de bienes muebles, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles gravados". Se entiende por industriales, a los fabricantes, los productores, los ensambladores, los embotelladores y los que habitualmente realicen actividades de transformación de bienes. Y también los que superen por ingresos las 3000 UT anuales, con sus exenciones y exoneraciones.

Estos contribuyentes deben cumplir con los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario los cuales son:

  • Inscribirse en los registros correspondientes.

  • Obligación de emitir facturas.

  • Declarar y cancelar el impuesto.

  • Obligación de llevar libros.

  • Conservar Documentos.

Dentro de este tipo de Contribuyentes Ordinarios se encuentran:

1.1.1 Contribuyentes especiales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) haya calificado como especiales.

Y éstos son los siguientes:

a)     Las personas naturales que obtengan Ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de siete mil quinientas unidades tributarias (7.500 U.T.) anuales, o que efectúen ventas o prestaciones de servicios por montos superiores al equivalente de seiscientas veinticinco unidades Tributarias (625 U.T.) mensuales. Igualmente, podrán ser calificadas como especiales las personas naturales que laboren exclusivamente bajo relación de dependencia y hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a siete mil quinientas unidades Tributarias (7.500 UT.).

b)      Las personas jurídicas, que obtengan ingresos brutos iguales o superiores al equivalente de treinta mil unidades Tributarias (30.000 U.T.) anuales o que efectúen ventas o prestaciones de servicios por montos Iguales o superiores al equivalente de dos mil quinientas unidades tributarias (2.500 U. T.) mensuales.

c)      Los entes públicos nacionales, estadales y municipales, los institutos autónomos y demás entes descentralizados de la República, de los Estados y de los Municipios, con domicilio distinto de la Región Capital, que actúen Exclusivamente en calidad de agentes de retención de tributos.

d)         Los contribuyentes que realicen operaciones aduaneras de exportación.

1.1.2. Contribuyentes normales: Son los contribuyentes, sujetos pasivos, a los cuales el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) no haya calificado como especiales. Es decir, son aquellas personas naturales o jurídicas que tienen actividad comercial y deben declarar sus impuestos en forma mensual.

1.2. Contribuyentes Formales: Son contribuyentes formales los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones exentas o exoneradas del impuesto.

Se consideran también Contribuyentes Formales cuando el contribuyente obtiene ingresos iguales o menores a 3000 UT. Es decir, los Contribuyentes Formales son los que no están obligados a cobrar el impuesto, pero si a declararlo; esta declaración puede hacerse para los contribuyentes formales de manera semestral o trimestral, dependiendo del enriquecimiento en unidades tributarias que posea. Los contribuyentes que posean hasta 1.500 unidades tributarias declaran de manera semestral, aquellas que posean más de 1.500 unidades tributarias hasta 3.000 declaran de manera trimestral y aquellos que superen las 3.000 unidades tributarias, pasan a ser contribuyentes ordinarios del IVA.

Estos contribuyentes, aún cuando no estarán obligados al pago del impuesto, deberán cumplir con los deberes formales establecidos por la Administración Tributaria. Estos deberes son los siguientes:

  • Estar inscritos en el RIF.

  • Emitir documentos que soporten las operaciones de venta o prestaciones de servicio por duplicado, que cumplan con los requisitos que la providencia dispone.

  • Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de venta, en sustitución del libro de ventas.

  • Llevar una relación cronológica mensual de todas las operaciones de compra, en sustitución del libro de compras.

  • Presentar la información contenida en la Relación de compras y de ventas, a solicitud de la Administración Tributaria.

  • Presentar declaración informativa por cada trimestre del año civil, o semestre, según su condición, a través la Forma 30, dentro de los quince (15) días continuos siguientes al período.

1.3. Contribuyentes Ocasionales: Corresponden a los importadores habituales de bienes y cancelan el impuesto en la aduana correspondiente por cada importación realizada.

3. Responsable: Es el tercer ajeno al acontecimiento del hecho imponible, pero a quien la Ley le ordena pagar el tributo derivado de tal acontecimiento. La obligación del pago del impuesto en calidad de responsables recae sobre los adquirentes de bienes muebles y receptores de servicios, cuando el vendedor o prestador de servicio, no tenga domicilio en el país, así como los adquirentes de bienes muebles exentos o exonerados, cuando se utilicen con un fin distinto.

Igualmente clasifican como responsables solidarios del pago del impuesto, los comisionistas, agentes, apoderados, factores mercantiles, mandatarios, consignatarios, subastadores y cualquier otro que venda bienes muebles o preste servicios por cuenta de terceros, en el caso de que el mandante no lo haya realizado oportunamente, teniendo acción para repetir lo pagado.

Agentes de Retención del Impuesto al Valor Agregado

Se designan agentes de retención del impuesto al valor agregado:

  • A los entes públicos nacionales, estadales y municipales por las adquisiciones de bienes muebles y las recepciones de servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios de este impuesto.

  • Sujetos pasivos calificados como especiales: distintos a personas naturales, cuando compren bienes muebles o reciban servicios gravados que realicen de proveedores que sean contribuyentes ordinarios del IVA

Los agentes de retención quedan obligados, además de retener, a declarar como impuesto retenido a terceros y a pagar en el período correspondiente, el impuesto que generó la operación realizada.

Agentes de percepción

La Administración Tributaria podrá designar como responsables, en calidad de agentes de percepción, del pago del IVA que deba devengarse en las ventas posteriores, a quienes por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas intervengan en operaciones gravadas.

Así como a los siguientes contribuyentes ordinarios:

1. Los industriales y comerciantes, cuando realicen ventas al mayor de bienes muebles gravados y el adquirente de los mismos no acredite ante aquéllos su condición de contribuyente ordinario de este impuesto. En estos casos, se entenderá como venta al mayor aquella en la que los bienes son adquiridos para su ulterior reventa, lo cual, en caso de dudas, será determinado por el industrial o comerciante en función de parámetros tales como la cantidad de bienes objeto de la operación o la frecuencia con que son adquiridos por la misma persona.

2. Los prestadores de servicios gravados de suministro de electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, aseo urbano y suministro de gas, siempre que el receptor de tales servicios no acredite ante aquéllos su condición de contribuyente ordinario de este impuesto. (Artículos 11 y 12 LIVA)

En efecto, la Administración Tributaria ha designado los siguientes agentes de percepción:

  • Industriales de cigarrillos y manufacturas de tabaco, así como los importadores habituales

  • Fabricantes o productores de fósforos

  • c) Hecho Imponible: De conformidad con el artículo 36 del Código Orgánico Tributario el hecho imponible es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Se le llama hecho imponible al conjunto de actos, situación, actividad o acontecimiento que una vez sucedido en la realidad, origina el nacimiento de la obligación tributaria.

El Hecho Imponible es la situación jurídica que tiene que reunir una persona para estar obligada a pagar el tributo. Por ejemplo: La realización de una venta gravada donde debe declararse el IVA.

Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:

1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.

2. La importación definitiva de bienes muebles.

3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.

4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.

5. La exportación de servicios

  • d) Base Imponible: Es el elemento cuantitativo sobre el cual se aplica la alícuota tributaria para determinar el impuesto. Es la situación jurídica que determina arribar a una cifra sobre la cual se aplicara un porcentaje que nos permitirá conocer cuanto tiene que pagar el sujeto pasivo, o sea, es el importe sobre el cual se aplica la tasa o alícuota. Y éste se aplica:

  • En las ventas de bienes muebles

  • En la importación de bienes

  • En la prestación de servicios

  • e) Alícuota del Tributo: es la tasa o porcentaje establecido en la Ley que debe aplicarse a la Base Imponible para determinar el monto del tributo.

Definición de Términos

  • Exención: Según el artículo 73 del Código Orgánico Tributario "Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria otorgada por la Ley".

En Venezuela según el artículo 3 del Código Orgánico Tributario, al estar las exenciones establecidas por Ley, las mismas tendrán una vigencia indeterminada, hasta tanto se de una reforma parcial que las elimine o modifique.

  • Exoneración: Según el artículo 73 del Código Orgánico Tributario "Es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria, concedida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la Ley".

Las exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado deben ser establecidas por tiempo determinado, el cual será de cinco (5 años), renovadas solo por dicho plazo (Art. 75 COT).

Jurídicamente las exenciones del IVA en Venezuela, son establecidas a través de la Ley. Las exoneraciones del IVA en Venezuela, son establecidas a través de Decretos.

  • Débito Fiscal: Es el Impuesto al Valor Agregado (IVA) recargado en las facturas, notas de débito y notas de crédito emitidas por el concepto de ventas y servicios efectuados en el período tributario respectivo. Resulta de aplicar la alícuota del impuesto a la base imponible de cada una de las operaciones gravadas que se refieran a las ventas.

  • Crédito Fiscal: Es el Impuesto pagado por adelantado en el momento de la compra de un bien o servicio y que el contribuyente puede deducir del débito fiscal para la determinación del monto a pagar. En otras palabras es el IVA que se le aplica a la Base imponible al momento de realizar una compra.

  • Retención: Se da al momento en el que se hace una venta y la persona que compra es agente de retención, este agente de retención va a retener cierto porcentaje el cual se va a poder usar para la declaración de IVA. Este te paga de menos y te da un comprobante de retención. Ese comprobante se toma como un pago del impuesto que retuvieron. En resumen: se cobra de menos en la factura de venta que se haya emitido.

¿Quiénes deben cobrar IVA?

En definitiva deben cobrar IVA los importadores habituales de bienes, los industriales, los comerciantes, los prestadores habituales de servicios y en general toda persona natural o jurídica que como parte de su giro, objeto u ocupación, realice las actividades, negocios jurídicos u operaciones, que constituyen hechos imponibles y que además realicen operaciones por un monto superior al equivalente a 3000 UT en un año calendario.

Sin embargo, existen también las actividades No sujetas, las exenciones y las exoneraciones del Impuesto:

  • Las personas que realizan actividades No sujetas, tales como:

  • a) Los Bancos, Institutos de Crédito o empresas regidas por la Ley General de Bancos.

  • b) Las Sociedades de Seguros, las Sociedades de Reaseguros, los Corredores de Seguros, los Agentes de Seguros, las Sociedades de Corretaje, los Ajustadores.

  • c) Las Sociedades Cooperativas.

  • d) Las Bolsas de Valores.

  • e) Los préstamos en dinero

  • Las exenciones:

IMPORTACIONES

TRANSFERENCIAS DE BIENES

SERVICIOS

1. Las importaciones de los bienes y servicios mencionados en toda la columna de la trasferencia de bienes y el numeral 4 de la columna de servicios.

1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación: harina, pan, huevos, pastas, atún, sardinas, leche pasteurizada y en polvo, carnes, animales vivos destinados al matadero, ganado bovino, caprino, ovino, porcino, mortadela, salchicha, agua, café, margarina y mantequilla, queso blanco, aceites, entre otros.

1. El servicio de transporte terrestre, acuático y aéreo nacional de pasajeros.

2. Las importaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.

2. Los fertilizantes.

2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en el Ministerio de Educación.

3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios.

3. Los medicamentos y los principios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano y animal.

3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.

4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.

4. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la Gasolina, tales como gas natural, butano, etano, etanol, metano, metanol y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.

4. Los servicios prestados al Poder Público, en cualquiera de sus manifestaciones, en el ejercicio de profesiones que no impliquen la realización de actos de comercio y comporten trabajo o actuación predominantemente intelectual.

5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.

5. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, válvulas, órganos artificiales y prótesis

5. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, prestados por entes públicos o privados, incluidos los prestados por los profesionales titulados de la salud.

6. Las importaciones que hagan los funcionarios del Gobierno Nacional que presten servicios en el exterior, siempre que se trate de bienes de uso estrictamente personal y familiar adquiridos durante el ejercicio de sus funciones.

6. Los diarios, periódicos, y el papel para sus ediciones.

6. Las entradas a Parques Nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro o exentos de impuesto sobre la renta. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos.

7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios, previa aprobación de la Administración Tributaria.

7. Los libros, revistas o folletos, cualquiera que sea su procedencia y los insumos utilizados en la industria editorial, siempre que estos últimos no sean producidos en el país.

7. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedor y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes.

8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela.

8. Los vehículos automóviles, naves, aeronaves, locomotoras y vagones destinados al transporte público de personas.

8. El servicio de telefonía fija de uso residencial hasta mil (1.000) impulsos, así como el servicio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.

9. Las importaciones de quipos científicos y educativos requeridos por las instituciones del Poder Público dedicadas a la investigación y a la docencia, así como las importaciones de quipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público.

9. La maquinaria agrícola y equipo en general necesario para la producción agropecuaria primaria, al igual que sus respectivos repuestos.

9. El servicio de suministro de electricidad, agua y servicio de aseo de uso residencial.

  • Las exoneraciones:

Según el Decreto Nº 5770 de fecha 27 de Diciembre de 2007 se exoneran del pago del Impuesto al valor Agregado las venta de bienes muebles o prestaciones de servicios efectuadas por las empresas, comerciantes , prestadores de servicios y demás personas naturales jurídicas, y entidades sin personalidad jurídica, que realicen operaciones por un monto igual o inferior al equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT.) , en el año calendario inmediato anterior a la publicación de este Decreto en la Gaceta Oficial.

También establece que el beneficiario de esta exoneración que durante un año calendario supere la base mínima prevista en el Artículo 1 de este Decreto, pasará a ser contribuyente ordinario del impuesto al valor agregado a partir del 01 de enero del año inmediato siguiente, salvo que la totalidad de sus operaciones se encuentre exentas o exoneradas conforme a lo dispuesto en la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado o en otros decretos de exoneración, según corresponda.

Además perderá la exoneración el beneficiario a quien el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) imponga sanción, por el incumplimiento de los deberes a que estén obligados conforme a la normativa que rige a los contribuyentes formales, siempre que se trate de los siguientes supuestos:

1. No emitir o entregar facturas u otros documentos.

2. No llevar libros o registros especiales.

3. No presentar declaraciones

5. Período de Imposición

Según el artículo 32 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece que el impuesto causado a favor del Fisco Nacional, en los términos de esta Ley, será determinado por períodos de imposición de un mes calendario, de la siguiente forma: al monto de los débitos fiscales, debidamente ajustados si fuere el caso, que legalmente corresponda al contribuyente por las operaciones gravadas correspondientes al respectivo período de imposición, se deducirá o restará el monto de los créditos fiscales, a cuya deducibilidad o sustracción tenga derecho el mismo contribuyente, según lo previsto en esta Ley. El resultado será la cuota del impuesto a pagar correspondiente a ese período de imposición.

Las declaraciones relativas al impuesto al valor agregado de los sujetos a los que se hace referencia, deberán ser presentadas dentro de los quince (15) días continuos del mes siguiente al período de imposición.

Declaración y Pago del Impuesto

Los contribuyentes y, en su caso, los responsables según la Ley, están obligados a declarar y pagar el impuesto correspondiente en el lugar, la fecha y la forma que establezca el Reglamento. Deberán presentar declaración jurada por las operaciones gravadas y exentas, realizadas en cada período mensual de imposición. En dicha declaración dejarán constancia de la suma de los débitos fiscales que consten en las facturas emitidas en el período de imposición, así como de las sumas de los impuestos soportados y que le han sido trasladados como créditos fiscales en las facturas recibidas en el mismo período; las notas de débito y crédito correspondientes; el impuesto retenido o percibido en el período de imposición como responsable a título de agente de retención o de percepción o en otra calidad de responsable del impuesto.

Asi mismo, deberán declarar si existieren excedentes de crédito fiscal del período de imposición anterior, y determinar el impuesto por pagar o, si correspondiere, indicar en la misma el excedente del crédito fiscal resultante. (Artículo 59 RLIVA)

Las personas naturales, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, deberán presentar electrónicamente sus declaraciones del impuesto al valor agregado. La declaración se debe efectuar en la planilla de IVA identificado como Forma 30 a través del la página del Portal del SENIAT y presentarse dentro de los quince (15) días contínuos siguientes al período de imposición o mes calendario en el que se realizó la venta o prestación de servicios. Efectuada la declaración, en los casos en que la misma arroje impuesto a pagar, el contribuyente podrá optar entre efectuarlo electrónicamente o imprimir la planilla de pago generada por el sistema, (las cuales deben ser 5) ante las oficinas receptoras de fondos nacionales, a saber las entidades bancarias autorizadas: Banco Central de Venezuela, Banco de Venezuela, Banesco, Mercantil, Banco Provincial, Fondo Común, Banco Sofitasa, Banco Occidental de Descuento, Corpbanca, Banco Exterior, Banco del Tesoro, entre otros.

La declaración del IVA debe presentarse aún cuando en ciertos períodos de imposición no haya lugar a pago de impuesto, ya sea porque no se ha generado debito fiscal, el crédito fiscal es mayor que el débito fiscal, o el contribuyente no ha realizado operaciones gravadas en uno o más períodos tributarios, salvo que haya cesado sus actividades y lo haya comunicado a la Administración Tributaria.

Cuando los sujetos pasivos no hubieren declarado y pagado el impuesto establecido en esta Ley, o en cualquier otro supuesto establecido en el Código Orgánico Tributario, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio.

Emisión de Documentos y Registros Contables

7.1. Emisión de Documentos:

Según el artículo 62 del Reglamento del Impuesto al Valor Agregado establece que las facturas deberán emitirse por duplicado. El original deberá ser entregado al adquirente del bien o al receptor del servicio y el duplicado quedará en poder del vendedor del bien o del prestador del servicio. Tales documentos deberán indicar el destinatario.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 de este Reglamento, el único ejemplar de la factura que da derecho al crédito fiscal es el original, debiendo indicarse expresamente en el duplicado que éste no da derecho a tal crédito, por ser aplicable una sola vez por el adquirente y comprobarse mediante el original de la factura.

  • Factura: es aquel documento que proporciona información sobre las operaciones económicas de los sujetos pasivos (empresarios, comerciantes y profesionales) y de terceros, al fisco (Sujeto Activo) facilitando así; las labores de control, recaudación de los impuestos, y verificación e investigación fiscal.

  • Nota de Entrega u orden de entrega: Es el documento que detalla la mercancía que se entrega al cliente. Una vez iniciada la operación de compra-venta a través del pedido o apartado, el proveedor prepara la mercancía que hay que enviar y emite la nota de entrega.

  • Nota de Despacho o Guía de Despacho: Es un documento mercantil que acredita la entrega de un pedido. El receptor de la mercancía debe firmarlo para dar constancia de que la ha recibido correctamente. Este documento justifica la salida de los almacenes y su posterior entrega al comprador. Sea como sea, se constituye en un elemento de prueba esencial a los efectos de acreditar la entrega ó puesta a disposición del material vendido.

  • Nota de Débito: Es llamada así a la comunicación que envía un comerciante a su cliente, en la que le notifica haber cargado o debitado en su cuenta una determinada suma o valor, por el concepto que la misma indica. Este documento incrementa la deuda, ya sea por un error en la facturación, interés por pago fuera de término, entre otros.

Las causas que generan su emisión pueden ser:

a) Error de menos en la facturación.

b) Intereses.

c) Gastos por fletes.

d) Gastos bancarios, entre otros.

  • Nota de Crédito: Es el documento en el cual el comerciante envía a su cliente, con el objeto de comunicar la acreditación en su cuenta una determinada cantidad, por el motivo expresado en la misma. Algunos casos en que se emplea: roturas de mercaderías vendidas, rebajas de precios, devoluciones o descuentos especiales, o corregir errores por exceso de facturación.

Es el documento que el vendedor confecciona y remite al comprador para ponerlo en conocimiento de que ha descargado de su cuenta un importe determinado, por alguno de los siguientes motivos:

a) Error de más en la facturación.

b) Otorgamiento de bonificaciones o descuentos.

c) Devolución de mercaderías.

  • Información que debe contener una factura emitida sobre Formatos o Formas Libres:

FACTURAS EMITIDAS SOBRE FORMATOS O FORMAS LIBRES POR LOS CONTRIBUYENTES ORDINARIOS DEL IVA (ART. 13)

FACTURAS EMITIDAS SOBRE FORMATOS O FORMAS LIBRES POR LOS SUJETOS QUE NO CALIFIQUEN COMO CONTRIBUYENTES ORDINARIOS DEL IVA (ART. 15)

1. Contener la denominación de "factura".

1. Contener la denominación de "factura".

2. Numeración consecutiva y única.

2. Numeración consecutiva y única.

3. Número de Control preimpreso.

3. Número de Control preimpreso.

4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el Nº… hasta el Nº…".

4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera "desde el Nº… hasta el Nº…".

5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número RIF del emisor.

5. Nombre y Apellido o razón social, domicilio fiscal y número RIF del emisor.

6. Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.

6. Fecha de emisión constituida por ocho (8) dígitos.

7. Nombre y Apellido o razón social y número de RIF, del adquiriente del bien o receptor del servicio.

7. Nombre y Apellido o razón social y número de RIF, del adquiriente del bien o receptor del servicio.

8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto.

8. Descripción de la venta del bien o de la prestación del servicio, con indicación de la cantidad y monto.

9. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos   o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.

9. En los casos que se carguen o cobren conceptos en adición al precio o remuneración convenidos   o se realicen descuentos, bonificaciones, anulaciones y cualquier otro ajuste al precio, deberá indicarse la descripción y valor de los mismos.

10. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.

10. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde.

11. Contener la frase "sin derecho a crédito fiscal", cuando se trate de las copias de las facturas.

11. La expresión "Contribuyente Formal" o "no sujeto al impuesto al valor agregado", de ser el caso.

12. En los casos de operaciones gravadas con IVA, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán  constar ambas cantidades en la factura, indicando monto total y del tipo de cambio.

12. En los casos de operaciones cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extrajera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio.

13. Razón social y el RIF, de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de La Providencia Administrativa de autorización

13. Razón social y el RIF, de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de La Providencia Administrativa de autorización

14. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

14. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos.

15. Especificación del monto total de la base del IVA, discriminada según la alícuota, indicando el porcentaje aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado.

16. Especificación del monto total del impuesto al valor agregado, discriminado según la alícuota indicando el porcentaje aplicable.

7.2. Registros Contables:

Según Ley del Impuesto al Valor Agregado los contribuyentes deberán llevar los libros, registros y archivos adicionales que sean necesarios y abrir las cuentas especiales del caso para el control del cumplimiento de las disposiciones de la Ley y de sus normas reglamentarias.

En especial, los contribuyentes deberán registrar contablemente todas sus operaciones, incluyendo las que no fueren gravables con el impuesto establecido en la Ley, así como las nuevas facturas o documentos equivalentes y las notas de crédito y débito que emitan o reciban.

Las operaciones deberán registrarse en el mes calendario en que se consideren perfeccionadas, en tanto que las notas de débitos y créditos se registrarán, según el caso, en el mes calendario en que se emitan o reciban los documentos que las motivan.

Según el Reglamento del Impuesto al Valor Agregado los contribuyentes del impuesto además de los libros exigidos por el Código de Comercio, deberán llevar un Libro de Compras y otro de Ventas.

En estos libros se registrarán cronológicamente y sin atrasos las informaciones relativas a sus operaciones en el mercado interno, importaciones y exportaciones, documentadas mediante facturas emitidas y recibidas, documentos equivalentes de venta de bienes y servicios, así como, las notas de débito y de crédito modificatorias de las facturas originalmente emitidas y otros comprobantes y documentos por los que se comprueben las ventas o prestaciones de servicios y las adquisiciones de bienes o recepción de servicios.

Los Libros de Compras y de Ventas deberán mantenerse permanentemente en el establecimiento del contribuyente.

En los Libros de Compras y de Ventas, al final de cada mes, se hará un resumen del respectivo período de imposición, indicando el monto de la base imponible y del impuesto, ajustada con las adiciones y deducciones correspondientes; el débito y el crédito fiscal, así como, un resumen del monto de las ventas de bienes y prestaciones de servicios exentas, exoneradas y no sujetas al impuesto y del monto de las exportaciones de bienes y servicios.

Partes: 1, 2
Página siguiente