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Importancia de la calidad para las Pymes (página 4)


Partes: 1, 2, 3, 4

Y es por ello, que una certificación para este tipo de empresas, será un plus y un aval importante para que todas esas grandes empresas confíen en ellos. Como conclusión personal, este trabajo me ha permitido conocer más sobre las PyMES, y sobre la calidad, dos aspectos importantes que me han llamado mucho la atención durante estos 4 años de licenciatura, por los cuales decidí hacerlo sobre estos temas, ya que considero que es muy importante pero a la vez es un tema demasiado descuidado por nosotros los administradores, pues siempre vemos por el dinero (las finanzas) o la innovación (mercadotecnia) o las relaciones humanas, pero no nos ponemos a pensar en la importancia de la calidad y las PyMES, y es un campo el cuál podemos explotar y hacer un bien por nuestro país.

Bibliografía

  • 1. Administración, una perspectiva global; KOONTZ, Harold, WEIHRICH, Heinz; Edit. Mc. Graw Hill 12ª. Edición 2004.

  • 2. Calidad para la globalización; PERALTA, Gilberto; Edit. Esfinge, Primera Edición 2004.

  • 3. Análisis y Planeación de la Calidad; JURAN, J. M., GRYNA, Frank; Edit. Mc. Graw Hill, Primera Edición 1995.

Ferias visitadas

  • Semana Nacional PyME 2007, del 5 al 9 de noviembre de 2007

Bibliografía web

  • 1. http://www.bsi-spain.com/Automocion/QS9000/index.xalter

  • 2. http://www.navactiva.com/web/es/acal/doc/articulos/2005/10/34328.php

  • 3. http://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtml

  • 4. http://www.philipcrosby.com

  • 5. http://www.geocities.com/maestria2000mx/page19.html

  • 6. http://www.scielo.org.pe/scielo.php?pd=S1018-130X200100300001&scrip?sc_arttext

  • 7. http://www.navactiva.com/web/es/monografico/2005

  • 8. http://www.google.com.mx

  • 10. http://www.pnc.org.mx

  • 11. http://es.wikipedia.org/wiki/ISO_14000

  • 12. /trabajos12/pyme/pyme.shtml

  • 13. http://www.topmanagement.com.mx/modules.php?name=Noticias&file=show&clave=52652

Anexos

14 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 9 de junio de 2006

SECRETARIA DE ECONOMIA

CONVOCATORIA para acreditar y aprobar organismos de certificación de producto, para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SCFI-2005, Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general- Especificaciones y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.-Dirección General de Normas.

CONVOCATORIA PARA ACREDITAR Y APROBAR ORGANISMOS DE CERTIFICACION DE PRODUCTO, PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-157-SCFI-2005, EQUIPO DE PROTECCION CONTRA INCENDIO-EXTINTORES COMO DISPOSITIVO DE SEGURIDAD DE USO EN VEHICULOS DE AUTOTRANSPORTE PARTICULAR, PUBLICO Y DE CARGA EN GENERAL- ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la administración Pública Federal; 1, 2, 3 y 19 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1o., 2o. fracción II incisos e) y f), 3o. fracciones I, III, IV-A y XII, 38 fracción VI, 68, 70, 70-B, 70-C, 71, 79 y 80 de la Ley Federal sobre

Metrología y Normalización, 79, 87 y 88 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

  • I. Que con fecha 21 de octubre de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SCFI-2005, "Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general- Especificaciones y métodos de prueba", cuya entrada en vigor está supeditada a lo que dicta el transitorio único de dicha NOM, que cita: "La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor una vez que la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, publique el aviso de que existe la infraestructura para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la misma".

  • II. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización prevé en sus artículos 68 y 70, que la evaluación de la conformidad podrá ser realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados; y que las dependencias competentes podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a normas oficiales mexicanas;

  • III. Que, a su vez, la evaluación de la conformidad es la actividad idónea para evaluar el cumplimiento de una norma, y que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la define de la siguiente manera, en su artículo 3o:

"…Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de…certificación…";

  • IV. Que, ante estas dos posibilidades previstas en la Ley, la Secretaría de Economía considera que es a través de los servicios de evaluación de la conformidad de tercera parte, en tanto se encuentren debidamente acreditados, como mejor se garantiza que dicha evaluación se realice con la imparcialidad y la competencia técnica necesaria para hacer confiable sus resultados, en aplicación de las directrices internacionales que rigen estos servicios;

  • V. Que es interés de la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, fortalecer la evaluación de la conformidad de tercera parte. Es por eso que, la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, por una parte, y la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), por la otra, actuando esta última como organismo privado autorizado para desarrollar labores de acreditación conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización -Autorización publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de enero de 1999-, emiten la siguiente:

CONVOCATORIA

Dirigida a las personas morales que se interesen en obtener la acreditación y aprobación, respectivamente, como organismo de certificación de producto, a efecto de evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-157-SCFI-2005, "Equipo de protección contra incendio-Extintores como dispositivo de seguridad de uso en vehículos de autotransporte particular, público y de carga en general-Especificaciones y métodos de prueba", publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 21 de octubre de 2005.

A. Requisitos para obtener la acreditación, que declara solicitar la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA). A.1 Presentar solicitud de acreditación en el formato determinado para tal efecto, ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), sita en Manuel María Contreras número 133, piso 2, colonia Cuauhtémoc, 06597, México, Distrito Federal, para lo cual se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Ser persona moral legalmente constituida y que dentro de su objeto social se encuentre realizar actividades de evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas o algún otro que sea compatible con el anterior. Para ello, deberá presentar copia del acta constitutiva o de sus estatutos vigentes ratificados ante fedatario público.

b) Acreditar la personalidad y las facultades del representante legal que presente la solicitud de acreditación.

c) Presentar copia controlada de la documentación que integra el sistema de calidad del solicitante. Dicha documentación, así como los manuales y procedimientos que formen parte integral de la misma, deberán estar basados en la Norma Mexicana NMX-EC-065-IMNC-2000, "Requisitos generales para organismos que operan sistemas de certificación de producto", cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de agosto de 2000.

d) Presentar carta compromiso de no incurrir en conflicto de intereses, cuando se desarrollen otras actividades relativas a la operación del organismo de certificación para producto.

e) Presentar la propuesta de procedimiento de certificación para evaluar la norma oficial mexicana motivo de la presente convocatoria, la cual deberá ser acorde con las guías para la acreditación de organismos de certificación y con los procedimientos de evaluación de la conformidad que se encuentren vigentes.

f) Contar con procedimientos que permitan conducir las actuaciones que se desarrollen en el proceso de certificación de manera transparente e imparcial y con independencia de intereses particulares o de grupo.

A.2. La Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), acreditará, como organismo de certificación de producto, solamente a aquellas personas morales que demuestren contar con la infraestructura humana y técnica necesaria para evaluar la conformidad de la norma oficial mexicana materia de la presente Convocatoria; para lo cual, se deberá cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y en las demás disposiciones aplicables previstas o derivadas de dicho marco jurídico.

A.3. Los interesados podrán entregar la solicitud de acreditación debidamente requisitada en las instalaciones de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), a partir del siguiente día hábil de aquel en que sea publicada, en el Diario Oficial de la Federación, la presente Convocatoria.

B. Declaración del trámite SE-04-007 "Solicitud de aprobación de organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de prueba o laboratorios de calibración para evaluar la conformidad de normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Economía"

B.1. La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, aprobará a aquellas personas morales para evaluar la conformidad de la norma oficial mexicana a que se refiere la presente Convocatoria, en los términos de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; que cumplan con el trámite SE-04-007 "Solicitud de aprobación de organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de prueba o laboratorios de calibración, para evaluar la conformidad de normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Economía", que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios que al efecto administra la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, tal y como se dio a conocer en el "Aviso por el que se comunica que todos los trámites, servicios y formatos que aplica la Secretaría de Economía y sus órganos desconcentrados, han quedado inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de mayo de 2003.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La vigencia de la presente Convocatoria iniciará a partir del siguiente día hábil de aquel, en que la misma sea publicada en el Diario Oficial de la Federación, y permanecerá hasta que se determine su cancelación mediante aviso publicado en la misma fuente informativa.

SEGUNDO. Esta convocatoria no constituye regulación alguna y, por su propia naturaleza, sólo constituye el deseo de sus firmantes de convocar a aquellos interesados que, de manera libre, deseen acreditarse y aprobarse en la norma oficial mexicana descrita, a seguir el proceso que, para tal efecto, se prevé en el marco legal aplicable.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 5 de diciembre de 2005.- El Director General de Normas de la Secretaría de Economía, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.- La Directora Ejecutiva de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), María Isabel López Martínez.- Rúbrica.

CONVOCATORIA para acreditar y aprobar organismos de certificación, para evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-166-SCFI-2005, Seguridad al usuario-Chalecos antibalas-Especificaciones y métodos de prueba.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Dirección General de Normas.

CONVOCATORIA PARA ACREDITAR Y APROBAR ORGANISMOS DE CERTIFICACION, PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-166-SCFI-2005, SEGURIDAD AL USUARIO-CHALECOS ANTIBALAS-ESPECIFICACIONES Y METODOS DE PRUEBA.

Con fundamento en los artículos 34 fracción XIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3 y 19 fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 1o., 2o. fracción II incisos e) y f), 3o. fracciones I, III, IV-A y XII, 38 fracción VI, 68, 70, 70-B, 70-C, 71, 79 y 80 de la Ley Federal sobre

Metrología y Normalización, 79, 87 y 88 de su Reglamento, y

CONSIDERANDO

  • I. Que con fecha 23 de mayo de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-166-SCFI-2005, "Seguridad al usuario-Chalecos antibalas-Especificaciones y métodos de prueba", cuya entrada en vigor está supeditada a lo que dicta el transitorio único de dicha NOM, que cita: "La presente Norma Oficial Mexicana entrará en vigor una vez que la Secretaría de Economía a través de la Dirección General de Normas publique el aviso de que existe la infraestructura para llevar a cabo la evaluación de la conformidad de la misma".

  • II. Que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización prevé en sus artículos 68 y 70, que la evaluación de la conformidad podrá ser realizada por las dependencias competentes o por los organismos de certificación, los laboratorios de prueba o de calibración y por las unidades de verificación acreditados y, en su caso, aprobados; y que las dependencias competentes podrán aprobar a las personas acreditadas que se requieran para la evaluación de la conformidad, en lo que se refiere a normas oficiales mexicanas;

  • III. Que, a su vez, la evaluación de la conformidad es la actividad idónea para evaluar el cumplimiento de una norma, y que la Ley Federal sobre Metrología y Normalización la define de la siguiente manera, en su artículo 3o:

"…Evaluación de la conformidad: la determinación del grado de cumplimiento con las normas oficiales mexicanas o la conformidad con las normas mexicanas, las normas internacionales u otras especificaciones, prescripciones o características. Comprende, entre otros, los procedimientos de certificación…";

  • IV. Que, ante estas dos posibilidades previstas en la Ley, la Secretaría de Economía considera que es a través de los servicios de evaluación de la conformidad de tercera parte, en tanto se encuentren debidamente acreditados, como mejor se garantiza que dicha evaluación se realice con la imparcialidad y la competencia técnica necesaria para hacer confiable sus resultados, en aplicación de las directrices internacionales que rigen estos servicios;

  • V. Que es interés de la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, fortalecer la evaluación de la conformidad de tercera parte. Es por eso que, la Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía, por una parte, y la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), por la otra, actuando esta última como organismo privado autorizado para desarrollar labores de acreditación conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización -Autorización publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 15 de enero de 1999-, emiten la siguiente:

CONVOCATORIA

Dirigida a las personas morales que se interesen en obtener la acreditación y aprobación como organismo de certificación, a efecto de evaluar la conformidad de la Norma Oficial Mexicana NOM-166-SCFI-2005, "Seguridad al usuario-Chalecos antibalas-Especificaciones y métodos de prueba", publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 23 de mayo de 2005.

A. Requisitos para obtener la acreditación, que declara solicitar la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA).

A.1 Presentar solicitud de acreditación en el formato determinado para tal efecto, ante la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), sita en Manuel María Contreras número 133, piso 2, colonia Cuauhtémoc, 06597, México, Distrito Federal, para lo cual se deberá cumplir con lo siguiente:

a) Ser persona moral legalmente constituida y que dentro de su objeto social se encuentre realizar actividades de evaluación de la conformidad de normas oficiales mexicanas o algún otro que sea compatible con el anterior. Para ello, deberá presentar copia del acta constitutiva o de sus estatutos vigentes ratificados ante fedatario público.

b) Acreditar la personalidad y las facultades del representante legal que presente la solicitud de acreditación.

c) Presentar copia controlada de la documentación que integra el sistema de calidad del solicitante. Dicha documentación, así como los manuales y procedimientos que formen parte integral de la misma, deberán estar basados en la Norma Mexicana NMX-EC-065-IMNC-2000, "Requisitos generales para organismos que operan sistemas de certificación de producto", cuya declaratoria de vigencia fue publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 18 de agosto de 2000.

d) Presentar carta compromiso de no incurrir en conflicto de intereses, cuando se desarrollen otras actividades relativas a la operación del organismo de certificación para producto.

e) Presentar la propuesta de procedimiento de certificación para evaluar la norma oficial mexicana motivo de la presente convocatoria, la cual deberá ser acorde con las guías para la acreditación de organismos de certificación y con los procedimientos de evaluación de la conformidad que se encuentren vigentes.

f) Contar con procedimientos que permitan conducir las actuaciones que se desarrollen en el proceso de certificación de manera transparente e imparcial y con independencia de intereses particulares o de grupo.

A.2. La Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), acreditará, como organismo de certificación, solamente a aquellas personas morales que demuestren contar con la infraestructura humana y técnica necesaria para evaluar la conformidad de la norma oficial mexicana materia de la presente Convocatoria; para lo cual se deberá cumplir con todos los requisitos previstos en la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, su Reglamento y en las demás disposiciones aplicables previstas o derivadas de dicho marco jurídico.

A.3. Los interesados podrán entregar la solicitud de acreditación debidamente requisitada en las instalaciones de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), a partir del día siguiente de aquel en que sea publicada la presente Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación.

B. Declaración del trámite SE-04-007 "Solicitud de aprobación de organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de prueba o laboratorios de calibración para evaluar la conformidad de normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Economía"

B.1. La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Normas, aprobará a aquellas personas morales para evaluar la norma oficial mexicana a que se refiere la presente Convocatoria, en los términos de lo dispuesto por el artículo 70 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; que cumplan con el trámite SE-04-007 "Solicitud de aprobación de organismos de certificación, unidades de verificación, laboratorios de prueba o laboratorios de calibración, para evaluar la conformidad de normas oficiales mexicanas emitidas por la Secretaría de Economía", que se encuentra inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios que al efecto administra la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, tal y como se dio a conocer en el "Aviso por el que se comunica que todos los trámites, servicios y formatos que aplica la Secretaría de Economía y sus órganos desconcentrados, han quedado inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios", publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 19 de mayo de 2003.

TRANSITORIOS

PRIMERO. La vigencia de la presente Convocatoria iniciará a partir del siguiente día hábil de aquel en que se publique en el Diario Oficial de la Federación, y permanecerá hasta que se determine su cancelación mediante aviso publicado en la misma fuente informativa.

SEGUNDO. Esta convocatoria no constituye regulación alguna y, por su propia naturaleza, sólo constituye el deseo de sus firmantes de convocar a aquellos interesados que, de manera libre, deseen acreditarse y aprobarse en la norma oficial mexicana descrita, a seguir el proceso que, para tal efecto, se prevé en el marco legal aplicable.

Naucalpan de Juárez, Edo. de Méx., a 22 de noviembre de 2005.- El Director General de Normas de la Secretaría de Economía, Miguel Aguilar Romo.- Rúbrica.- La Directora Ejecutiva de la Entidad Mexicana de Acreditación, A.C. (EMA), María Isabel López Martínez.- Rúbrica.

 

 

 

Autor:

Lic. Eduardo Martínez Vázquez

[1] El GATT, acrónimo de General Agreement on Tariffs and Trade (Acuerdo general sobre comercio y aranceles) fue creado en la Conferencia de La Habana, en 1947, y está considerado como el precursor de la Organización Mundial de Comercio. El GATT era parte del plan de regulación de la economía mundial tras la Segunda Guerra Mundial, que incluía la reducción de aranceles y otras barreras al comercio internacional.

[2] Asia-Pacific Economic Cooperation, en español Cooperación Económica del Asia-Pacífico) es un foro multilateral creado en 1989, que trata temas relacionados con el intercambio comercial, coordinación económica y cooperación entre sus integrantes.

[3] La Administración Estratégica de la Calidad Total (TQM, por sus siglas en inglés.

[4] El Premio Nacional de Calidad es un reconocimiento otorgado por el gobierno mexicano a aquellas empresas y organizaciones mexicanas y extranjeras asentadas en el territorio mexicano, cuyos esfuerzos en torno a la implantación de un modelo de administración de la Calidad Total, que convierten en un modelo a seguir.

[5] Auditoría Financiera: Consiste en el examen y evaluación de los documentos, operaciones, registros y estados financieros de la entidad, para determinar si estos reflejan razonablemente su situación financiera y los resultados de sus operaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones económico-financieras, con el objetivo de mejorar los procedimientos relativos a la gestión económico-financiera y el control interno.

[6] QS-9000 es un sistema de gestión de la calidad esencial para los proveedores de piezas y componentes, materiales y servicios de producción para el sector de la automoción.

[7] (ISO, Organización Internacional para la Estandarización)

[8] (International Automotive Sector Group). En español significa Grupo Internacional de Sector Automotriz

[9] (REDIBEX) abreviatura.

[10] Comitte for Economic Development. En español significa Comité de Desarrollo Económico.

[11] FUENTE: Encyclopedia Britannica, Book of the Year 2003.

[12] Es una oferta para comprar o suministrar una determinada cantidad de un producto en respuesta a un anuncio solicitando presentación de ofertas.

[13] CANAINTEX significa Cámara Nacional de la Industria Textil.

Partes: 1, 2, 3, 4
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