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Sociedades Mercantiles (página 2)

Enviado por de_leon


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5. Código de Comercio

Los actos comerciales en México solo se regirán por lo dispuesto en el Código de Comercio y las demás leyes mercantiles aplicables, a falta de disposiciones serán aplicables a los actos de comercio las del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia Federal. Arts. 1° y 2° Las sociedades mercantiles se reputan en derecho comerciante conforme a la fracción II del Art. 3° del Código de Comercio. Todos los comerciantes están obligados a:

  1. La publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, y, en su oportunidad de las modificaciones que se adopten.
  2. La inscripción en el Registro Público de Comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.
  3. A mantener un sistema de contabilidad adecuado, mediante los instrumentos, recursos, sistemas de registro y procesamiento que mejor convengan al negocio, pero cumpliendo con lo establecido en el Art. 33° del Código de Comercio.
  4. A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

Art. 16° La inscripción o matricula en el registro mercantil es obligatoria para las sociedades mercantiles, las cuales quedarán matriculadas de oficio al inscribir cualquier documento cuyo registro sea necesario. Art. 19° En la hoja de inscripción de cada sociedad se anotarán los puntos siguientes:

  1. Su nombre, razón social o titulo.
  2. La clase de comercio u operaciones a las que se dedique.
  3. La fecha del comienzo de sus operaciones.
  4. El domicilio, con especificación de sus sucursales.
  5. Las escrituras de constitución de sociedad mercantil.
  6. El acta de la primera junta general y documentos anexos a ella, en las sociedades anónimas constituidas por suscripción pública.
  7. Los poderes generales y nombramientos, y revocación, si la hubiere, conferidos a los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros mandatarios.
  8. El aumento o disminución del capital efectivo en las sociedades anónimas y en comandita por acciones.
  9. Las emisiones de acciones, cédulas, y obligaciones de toda clase de sociedades, expresando la serie y el numero de títulos de cada emisión, su interés y amortización, la cantidad total de la emisión y los bienes, derechos, obras o hipotecas.

Art. 21° La falta de registro de documentos hará que, en caso de quiebra, este se tenga como fraudulenta. Salvo prueba en contrario. Art. 27° El registro mercantil será público. Art. 30° La contabilidad mercantil deberá satisfacer los siguientes requisitos:

  • Permitirá identificar las operaciones individuales y sus características, dichas operaciones deberán ser respaldadas con los documentos comprobatorios originales de las mismas.
  • Permitirá seguir la huella de las operaciones a las acumulaciones que den como resultado las cifras finales de las cuentas.
  • Permitirá la preparación de estados financieros del negocio.
  • Permitirá conectar y seguir la huella entre las cifras de dichos estados, las acumulaciones de las cuentas y las operaciones individuales.
  • Incluirá los sistemas de control y verificación internos necesarios para impedir la omisión del registro contable.

Art. 33° Los artículos 33° al 46° del Código de Comercio regulan la manera en que se ha de hacer la contabilidad mercantil.

6. Tipos de Sociedades Mercantiles

I.- Sociedad en Nombre Colectivo Es aquella que existe bajo una razón social y en la que todos responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales. La razón social o el nombre de la sociedad se formará con el nombre de uno o más socios, y cuando en ella no figuren los de todos, al nombre de los socios se le añadirán las palabras "y compañía" u otras equivalentes. Cualquier persona extraña a la sociedad que permita que su nombre figure en la razón social, quedará por este hecho sujeta a la responsabilidad ilimitada y solidaria. En caso de que alguien ingrese o se separe de la sociedad no impedirá que continué la misma razón social, pero si el nombre del socio que se separa es el de la razón social, debe añadirse la palabra "sucesores". Solo mediante el consentimiento de todos los socios pueda admitirse a otros nuevos o ceder los derechos de los socios integrantes a otras personas, salvo que el contrato social disponga que sea por mayoría de votos. El contrato social podrá pactar que en caso de que un socio muera sus herederos continúen en su lugar. El contrato social solo podrá modificarse por el consentimiento unánime de los socios, a menos que se haya establecido que podrá serlo por mayoría, en ese caso la minoría tendrá derecho a separarse de la sociedad. Los socios no podrán dedicarse a negocios del mismo genero de los que constituyen el objeto de la sociedad, y formar parte de sociedades que los realicen, salvo con el consentimiento de los demás socios. El infractor podrá ser excluido de la sociedad y obligado al pago de daños y perjuicios. Estos derechos se extinguirán en el plazo de los tres meses siguientes a día en que la sociedad tenga consentimiento de la infracción. La administración de este tipo de sociedad podrá estar en manos de uno o varios socios o bien de personas ajenas a la sociedad, y salvo pacto en contrario se elegirá libremente y por mayoría de votos a la persona o personas que habrán de desempeñar ese cargo. En el caso de que algún socio inconforme con la elección de una persona ajena a la sociedad como administrador de esta, desee separarse de la sociedad podrá hacerlo. El administrador rendirá cuentas a los socios semestralmente o si está pactado cuando los socios lo consideren oportuno. Los socios tienen derecho a nombrar un interventor que vigile los actos de los administradores, así como a revisar los papeles, los documentos contables y el estado de la administración, para después hacer sus respectivas reclamaciones en el caso en que estas procedan. La sociedad en nombre colectivo se rige por los arts. 25 a 50 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

II.- Sociedad en Comandita Simple Existe bajo una razón social y se compone de uno o varios socios comanditados, que responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales. Y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. A diferencia de la anterior, en esta no todos están obligados a lo mismo, y en la misma medida. La razón social se forma con los nombres de uno o más comanditados, seguidos de las palabras "y compañía". A la razón social se le agregarán siempre las palabras "sociedad en comandita" o bien su abreviatura "S. en C." Al igual que en la sociedad en nombre colectivo, cualquier persona extraña a la sociedad que permita que su nombre figure en la razón social, quedará por este hecho sujeta a las mismas responsabilidades de los socios. El socio o socios comanditarios no pueden ejercer nunca el cargo de administradores, pero si tienen derecho a autorizar y vigilar la buena función de su sociedad. A la sociedad en Comandita se aplican los arts. 30 al 39, del 41 al 44 y del 46 al 50. A los comanditarios se aplican los arts. 26, 29, 40 y 45. de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

III.- Sociedad de Responsabilidad Limitada Una Sociedad de Responsabilidad Limitada es la que se constituye entre socios que solo están obligados a las aportaciones de capital, sin que las partes sociales estén representadas por títulos negociables, a la orden o al portador, pues solo son cedibles en los casos que establece la Ley General de Sociedades Mercantiles. Al nombre o razón social de una Sociedad de Responsabilidad Limitada inmediatamente seguirán las palabras "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S. de R.L." de lo contrario los socios adquirirán responsabilidad ilimitada, solidaria y subsidiaria cual si fuese una sociedad en nombre colectivo. Cualquier persona extraña a la sociedad que haga figurar o permita que su nombre figure en la sociedad, responderá de las operaciones sociales hasta por el monto de la mayor de las aportaciones. Las sociedades de responsabilidad limitada podrán tener como máximo cincuenta socios, y el capital social nunca será inferior a tres millones de pesos. Capital que al integrarse la sociedad deberá estar íntegramente suscrito y exhibido, por lo menos, el cincuenta por ciento de cada parte social. El capital deberá ser dividido en partes sociales, mismas que serán de mil pesos o un múltiplo de esa cantidad y que son indivisibles, a menos que el contrato establezca derecho de división pero siempre respetando los arts. 61, 62, 65 y 66 de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Ningún socio podrá poseer mas de una parte social. La administración estará a cargo de gerentes, que pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad, pero sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos o por unanimidad en la asamblea de socios, según lo establezca el contrato. A estas sociedades les son aplicables los arts. 27, 29, 30, 38, 42, 43, 44, 48 y 50, fracs. I, II, III y IV. Además de los establecidos del 58 al 86, todos de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

IV.- La Sociedad Anónima Existe mediante una denominación libre, pero distinguida de la de cualquier otra sociedad, y su nombre será inmediatamente seguido de las palabras "sociedad anónima", o "S. A.". Las obligaciones de los socios se limitan al pago de sus acciones. El capital social está dividido en acciones, mismas que son títulos nominativos que acreditan y trasmiten la calidad y los derechos del socio.

Los requisitos para constituir una Sociedad Anónima son:

  1. Que haya mínimo dos socios, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos.
  2. Que el capital social no sea menor a cincuenta millones de pesos y que está íntegramente suscrito.
  3. Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos, el veinte por ciento de cada acción pagadera en numerario.
  4. Que exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, todo o en partes, con bienes distintos del numerario.

La sociedad se puede constituir ante notario o por suscripción pública. Por cada acción se tendrá derecho a un voto y será en proporción el importe de estas la distribución de las utilidades y del capital social. Las acciones son indivisibles y en el supuesto de que dos personas compartan una acción deberán acordar un representante común, si no logran acordarlo les será impuesto por la autoridad judicial. Los títulos de las acciones deberán contener:

  1. Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista.
  2. La denominación, domicilio y duración de la sociedad.
  3. La fecha de la constitución de la sociedad y datos de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
  4. El importe del capital social, número total y valor nominal de las acciones.
  5. Las exhibiciones que sobre el valor haya pagado el accionista o la indicación de ser liberada.
  6. La serie y número de la acción o certificado provisional, con indicación del número de acciones que correspondan a la serie.
  7. Los derechos concedidos y las obligaciones impuestas al tenedor de la acción, y en su caso, las limitaciones y derecho de voto.
  8. La firma de los administradores que conforme al contrato social deban suscribir el documento.

Los títulos de acciones y los certificados provisionales podrán amparar una o varias acciones. Las sociedades anónimas tendrán un registro de acciones que contendrá:

  1. Nombre, nacionalidad y domicilio del accionista, y la indicación de las acciones que le pertenezcan, expresando los números, series, clases y demás particularidades.
  2. La indicación de las exhibiciones que se efectúen.
  3. Las trasmisiones.

No podrán emitirse nuevas acciones hasta que las precedentes hayan sido íntegramente pagadas. Una sociedad anónima jamás podrá adquirir sus propias acciones, a excepción de que sea por adjudicación judicial, en el pago de créditos de la sociedad. Tampoco podrán las sociedades anónimas hacer préstamos o anticipos sobre sus propias acciones. La administración de la sociedad podrá estar a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes podrán ser o no socios. Si son más de dos administradores constituirán el consejo de administración. La vigilancia de la sociedad estará a cargo de uno o varios comisarios, temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad. No podrán ser comisarios:

  • Los que conforme a la ley estén impedidos para ejercer el comercio.
  • Los empleados de la sociedad.
  • Los parientes de los administradores.

Cualquier accionista podrá denunciar por escrito a los comisarios los hechos que estime irregulares en la administración, y estos deberán mencionar las denuncias en sus informes a la asamblea general de accionistas. (La asamblea de accionistas es el órgano supremo de la sociedad) La sociedad está obligada a presentar anualmente un informe que incluya:

  • Un informe de los administradores sobre la marcha de la sociedad en el ejercicio, así como las políticas seguidas por ellos.
  • Un informe en que se declaren y expliquen las principales políticas y criterios contables y de la información seguidos en la preparación de la información financiera.
  • Un estado financiero que muestre la situación financiera de la sociedad durante el ejercicio y a la fecha del cierre.
  • Un estado que muestre las partidas del patrimonio social, acaecidos durante le ejercicio.
  • Las notas necesarias para completar o aclarar la información antes citada.

La sociedad anónima se rige por los arts. 87 a 206 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

V.- La Sociedad en Comandita por acciones. Es la que se compone de uno o varios socios comanditarios, los cuales responden de manera subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus acciones. La sociedad en comandita por acciones ser regirá por las reglas relativas a la sociedad anónima a excepción de las reglas siguientes:

  1. El capital social estará divido en acciones y no podrá cederse sin el consentimiento de la totalidad de los socios comanditados y el de las dos terceras partes de los comanditarios.
  2. La razón social se formará con los nombres de uno o más socios comanditados seguidos por las palabras: "y compañía" u otras equivalentes, y cuando en ella no figuren los nombres de todos, entonces se agregarán las palabras "Sociedad en Comandita por Acciones" o bien su abreviatura "S. en C. por A.".
  3. Es aplicable a dicha sociedad lo dispuesto por los arts. 28, 29, 30, 53, 54 y 55, y en lo que se refiere a los socios comanditados, lo descrito en los arts. 26, 32, 35, 39 y 50.

Arts. 207 a 211 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

VI.- La Sociedad Cooperativa Las sociedades cooperativas se regirán según su reglamento especial. Art. 212 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

VII.- Las sociedades de capital variable En dichas sociedades el capital será sustituible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por concepto de retiro parcial o total de aportaciones, sin más formalidades que las siguientes:

  • Las sociedades de capital variable se regirán por las disposiciones correspondientes a la especie o tipo de sociedad que se trate, y por las de sociedad anónima en lo relativo a balances y responsabilidades de los administradores, salvo las modificaciones siguientes.
  • A la razón social se le deberán agregar siempre las palabras "de capital variable" o bien "de C.V."
  • El contrato de la sociedad deberá contener, además de las estipulaciones correspondientes al tipo de sociedad, las condiciones para el aumento o disminución del capital.
  • A excepción de las sociedades por acciones, todas las demás deberán enunciar el capital mínimo, el cual no podrá ser inferior al fijado en los arts. 62 y 89 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.
  • Todo aumento o disminución del capital deberá ser registrado en un libro de registro que para tal efecto llevará la sociedad.
  • El retiro parcial o total de aportaciones de un socio deberá ser reportado a la sociedad de manera fehaciente, y no surtirá efectos sino hasta el fin del ejercicio anual en curso, si se hiciera después.
  • No se podrá separar un socio cuando tenga como la consecuencia de su separación reducir el capital a menos del mínimo.

7. Conclusión

Existen varios tipos o especies de Sociedades Mercantiles en nuestro país, ahora la cuestión es cual elegir, ¿cuál es mejor?, bueno, eso es lo difícil, y e difícil por que de hecho ninguna es intrínsicamente mala, todas tienen sus pros y sus contras. Y digo esto por que lo que puede ser conveniente para una sociedad no lo es para otra. Por ejemplo, una empresa X, digamos que este dedicada a la construcción generalmente es Sociedad Anónima de Capital Variable y no se beneficiaría ser una Sociedad Cooperativa como beneficia a los pescadores de Barra de Navidad, Jal. Otro punto que me parece bueno tratar es que tanto nos beneficia tener tanta reglamentación, ¿cuánto tiempo tardará una nueva sociedad en poder comenzar a laborar?, porque eso nos hace más competitivos o menos competitivos como país en el que alguien quiera invertir, y no solo hablo de inversiones extranjeras, tal vez se nos van inversiones de compatriotas que de plano le dan la vuelta a tanta cosa y sobre todo a tanta burocracia y corrupción. Que conste que no justifico que alguien que es Mexicano saque su dinero de aquí para invertirlo en otra parte o para hacer negocios en otro país, de hecho esa actitud me parece hasta cierto sentido cobarde y débil.

8. Bibliografía

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley General de Sociedades Mercantiles Código de Comercio Ley de Quiebras y Suspensión de pagos Ley del Impuesto Sobre la Renta Código Fiscal de la Federación Código Civil del Estado de Jalisco

 

 

 

 

Autor:

Federico Cuauhtémoc de León Cerda

Guadalajara, Jalisco, México

Partes: 1, 2
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