El recurso de casación social, el recurso de control de legalidad y el procedimiento de ejecución en el proceso laboral venezolano (página 2)
Enviado por Indira Suarez
Legitimidad para ejercer el recurso
Solo puede ejercer el recurso de casación laboral las partes del juicio, sin embargo, si un tercero se incorpora al proceso como interviniente, tiene la cualidad necesaria para anunciar a su vez el recurso de casación contra la sentencia de alzada que igualmente le causa perjuicio, pues su incorporación al proceso, le da esa cualidad.
Sala de Casación Social, Sentencia Nro. 513 del 08/10/2002
Principio del formulario
"Tiene legitimidad para recurrir en casación aquella parte en la instancia a la cual la sentencia de la alzada le haya causado un perjuicio o gravamen por haberle sido adversa en algún aspecto de su dispositivo. Lo anteriormente expuesto constituye la esencial diferencia entre la legitimación para recurrir en casación y la legitimación para apelar de la sentencia. En el caso del último de los recursos mencionados y de conformidad con lo previsto en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil, pueden apelar de la sentencia, además de las partes, cualquier tercero perjudicado por la sentencia y que tenga interés inmediato en lo que ha sido objeto o materia del juicio, mientras que se reitera, el recurrente en casación tiene que haber sido o haberse hecho en la instancia, parte en el proceso.
El lapso de cinco días hábiles para el anuncio del recurso se cuenta a partir del momento en que se terminen los cincos días hábiles dentro de los cuales se debe pronunciarse el fallo de segunda instancia, reproducido en forma sucinta y breve, o a partir del día de publicación previamente fijado en el supuesto de casos excepcionales complejos.
En este punto la sala de casación social ha resuelto una controversia donde se disputaba sobre la validez del Recurso anunciado anticipadamente, haciendo conducente el derecho de la defensa y reafirmando el carácter instrumental de las normas procesales, por las misma razones que aduce la doctrina de la sala, es también valida la apelación anticipada, e incluso aquella interpuesta inmediantemente en la misma fecha de la sentencia.
Sala de Casación Social, Sentencia Nro. 419 del 04/07/2002
Principio del formulario
"El recurrente ante la omisión de pronunciamiento del referido Juzgado, tenía la carga procesal de comparecer directamente ante este alto Tribunal para presentar el escrito de formalización y pedirle a la Sala que requiriese el expediente, se pronunciara sobre la admisibilidad o no del recurso e impusiera la multa de Ley, pero no lo hizo y si bien es cierto que el Tribunal de alzada no se pronunció oportunamente sobre el anuncio interpuesto, no es menos cierto que esa irregularidad no le cercenó la posibilidad de formalizar el recurso y por ello no puede esta Sala examinar la formalización presentada, porque el plazo se computa a partir del vencimiento de los diez días que se dan para el anuncio y no a partir de la admisión y nada le impedía presentar su formalización directamente ante este máximo Tribunal."
Recurso de Hecho
Se entiende como el medio para reparar el agravio que pretende el interesado con motivo de haber ejercido los recursos de apelación o de casación, en este último caso contra la negativa de la sentencia de admitir el recurso de casación anunciado
Diferentes escenarios se pueden presentar luego de que ha sido dictada la sentencia recurrible en casación, entre ellos tenemos:
- Que la parte legitimada no anuncie el recurso, en cuyo caso se remitirá el expediente al juez de primera instancia para que ejecute su sentencia.
- Que el juez contradice la admisión del recurso, el juez debe conservar el expediente por el plazo de cinco días hábiles, a objeto de que el recurrente haga valer los recursos de hecho para ante la sala de casación en el lapso de 5 días. Si vencieron estos cinco días sin que se ejerciere el recuerdo de hecho, el juez de alzada devolverá el expediente al tribunal de primera instancia a los fines antes mencionados.
- Si el recurrente ejerce el recurso de hecho, se remitirá inmediatamente el expediente original a la sala de casación social a los fines de que el tribunal supremo de justicia, decida en un lapso de 5 días, si este lo admite.
- En el caso que admita el recurso, comenzara entonces a contarse al día siguiente a la declaración de la formalización del recurso, y seguidamente el lapso de 20 días consecutivos para formalizar el recurso de casación admisible.
- Si la sala declara que no procede el recurso de hecho, deberá remitir el expediente directamente al juez que deba conocer de la ejecución, participándole de la remisión al tribunal donde provinieron los autos
- En el último aparte del artículo 170 de la L.O.P.T, establece una multa contra las personas que interponen maliciosamente el recurso.
Formalización
El lapso útil para la formalización es de veinte días consecutivos y corre a partir del día siguiente del vencimiento de los cinco días para el anuncio, independientemente que el auto de la alzada que lo admita se produzca en ese día o en un día posterior. De allí que, a los efectos de la prueba de oportunidad de la formalización, sea conveniente dejar constancia de cual fue el día de los cinco del anuncio. Cuando el tribunal de alzada considera inadmisible el recurso, cumpliendo con el trámite del 170 (recurso de hecho), los veinte días comenzarán a contarse a partir del día hábil siguiente al de la declaratoria con lugar del recurso de hecho por la sala de casación social, se debe tener en cuenta que el lapso de los 20 días en ambos supuestos empieza a correr en diferentes situaciones, pues en el caso de procedencia de recurso de hecho, la cuenta se inicia a partir del día hábil inmediato siguiente, en tanto a la primera situación, la cuenta es a partir del día siguiente (haya o no despacho)
Ahora bien el perecimiento del recurso ocurre cuando no se presenta la formalización o esta no reúne los requisitos establecidos. No hay diferencia alguna respecto a los casos de perecimiento en el proceso civil, salvo el desistimiento del recurso de casación por inasistencia del recurrente a la audiencia, lo cual se asimila ciertamente a un perecimiento, con igual efecto conclusivo y condena a costas. Sin embargo la L.O.P.T, puede decirse que posee una laguna en cuanto a los requisitos establecidos, pues indica que se tendrá como perecido el recurso cuando el texto exceda de los 3 folios sin tomar en cuenta la utilidad o redundancia de los argumentos.
Sala de Casación Social, Sentencia Nro. 515 del 04/06/2004
Principio del formulario
"…el escrito de formalización consta de once folios, excediendo el máximo permitido por la Ley Procesal del Trabajo, que es de tres folios útiles y sus vueltos, por lo que resulta imperativo declarar perecido el recurso de casación…"
Impugnación
El lapso de impugnación (o "contradicción") es también de veinte días consecutivos y corren a partir del vencimiento del lapso de formalización, sin solución de continuidad alguna entre uno y otro, aunque no haya habido despacho en la Sala los diez ad quem y a quo de uno y otro plazo.
Los argumentos de la contraparte van dirigidos a la defensa de la sentencia recurrida, poniendo de manifiesto también brevemente porque no ha incurrido en los vicios que se delatan. Esto tiene particular importancia pues si el recurso es rechazado, la sala no pasará a conocer del mérito del asunto, a menos que haya habido una violación de normas de orden público.
En relación a las denuncias por quebrantamiento de formas, el impugnante deberá verificar si las formalidades supuestamente incumplidas no son esenciales en sentido funcional, en cuánto al acto que causa indefensión, por haber cumplido su finalidad. Puede también alegar que el recurrente ha convalidado de alguna manera el error de forma causante de indefensión, por "conducta consecuente "o por ser negligente y omitir su oportuna denuncia ante la instancia.
Audiencia Oral:
Transcurrido el lapso de veinte (20) días consecutivos establecidos en el artículo anterior, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, en donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria. Podrá promoverse prueba únicamente cuando el recurso se funde en un defecto de procedimiento sobre la forma cómo se realizó algún acto, en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia; la promoción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar.
La ley no da plazo subsiguiente para la celebración de la audiencia. Tal fijación depende de la acumulación de causas pendientes por decidir. Por tanto, conviene que la fijación se haga cuanto antes, a fin de que las partes continúen a derecho aunque la oportunidad que se fije sea lejana en el tiempo. La norma no señala el establecimiento de un término, al final del cuál tendría lugar la sentencia, sino que señala expresamente que se fijará el día y la hora de la audiencia. De esta manera, el conocimiento de las partes es cierto desde un principio, y se ahorra la tarea de los cómputos.
La audiencia podrá prolongarse en el mismo día, una vez vencidas las horas de despacho, hasta que se agotare el debate, con la aprobación de los Magistrados. En todo caso, si no fuere suficiente la audiencia fijada para agotar completamente el debate, éste continuará el día hábil siguiente y así cuantas veces sea necesaria, hasta agotarlo.
La norma prevé la posibilidad de prolongar la audiencia una vez concluida las horas de despacho, y aún continuarla luego, pero en la audiencia inmediata siguiente a los fines de que los juzgadores no pierdan la "unidad de vista ", es decir, la comprensión y memorización de todos los factores y elementos de juicio que entran en juego para juzgar el fallo recurrido, y la misma causa dado el caso.
Incomparecencia a la Audiencia:
Si el recurrente no compareciere a la audiencia, se declarará desistido el Recurso de Casación y el expediente será remitido al Tribunal correspondiente.
Proferimiento y Publicación de la Sentencia:
Como ocurre en las instancias, la sentencia es dictada, en el mismo acto de la audiencia, lo cuál no es inconveniente para que los magistrados se retiren a sitio reservado y deliberen en privado para tratar privadamente sobre las decisiones que deben tomar y el dispositivo de la sentencia. Antes de su anuncio o notificación a las partes, la sentencia debe ser reducida a escrito al menos en su motivación y dispositivo, para no correr el riesgo de que se olviden los argumentos que privaron para dictar el fallo. Solo en casos excepcionales justificados por la complejidad del asunto, la sentencia puede ser dictada en el lapso diferido no mayor de cinco días, indicándose la fecha de la audiencia a los fines de que las partes comparezcan al acto. La inasistencia del recurrente a la audiencia provoca el desistimiento del recurso de casación y el consiguiente pago de costas procesales.
Luego, la sentencia debe ser reproducida y publicada en un documento que se agregará al expediente y que será el título ejecutivo a los fines de ejecución.
Deberes y Atribuciones de la Sala:
- Pronunciarse sobre cada una de las infracciones denunciadas.
- Desarrollar plenamente el fondo de la controversia, tomado en cuenta la opinión y apreciación efectuada por los tribunales de instancia sobre los hechos
- Cuando exista alguna infracción sobre el pronunciamiento de la sentencia tendrá el deber de decretar la nulidad del fallo y reponer la causa al estado que crea necesario ello siempre con el fin de reparar el orden jurídico violentado.
- Podrá la sala casar de oficio la sentencia cuando esta tenga infracción de leyes de orden público que interesen o involucren los valores básicos de la sociedad.
- La sentencia que decida sobre este recurso deberá de manera expresa pronunciarse sobre las costas procesales tomando en cuenta que este procede desistido o perecido este recurso y será obligatorio en ambos casos.
La sala una vez pronunciada sobre el recurso de casación interpuesto, deberá regresar el expediente a su tribunal de origen (tribunal de sustanciación, mediación y ejecución) para que el mismo continué con el proceso hasta su ejecución.
Carácter Vinculante de la Doctrina de Casación:
Es importante decir que la L.O.P.T en su artículo 177 establece el deber de todos los jueces de instancia de asumir la doctrina de casación cuando existan casos semejantes y así defender la integridad de la legislación y de la uniformidad d la jurisprudencia
En nuestro sistema jurídico el precedente carece de fuerza vinculante, solo atribuida a la ley y a las demás fuentes del derecho objetivo, la función nomofiláctica de la Casación no puede fundarse en el carácter apodílico de una norma vinculante; el recorrido histórico de nuestra jurisprudencia ha presentado variantes radicales y constantes que no dejan de repetirse y que restan autoridad científica a la pretensión impositiva de un determinado punto de vista.
Las interpretaciones o principios sentados por una sentencia que no tiene el atributo de Derecho Judicial Consuetudinario no debería ser vinculante para que así se de la independencia de la función jurisdiccional de los jueces de instancia que preconiza el artículo 256 de la Constitución de la República. Esta norma constitucional presupone la imparcialidad e independencia de los jueces en el ejercicio de sus funciones, motivo por el cuál les prohíbe ciertas actividades, incluso la de agremiarse. Tal principio de independencia del Poder Judicial es también preceptuado por el artículo 254 de la Constitución de la República.
Control de Legalidad:
Este recurso de carácter extraordinario tiene por objeto acotar "los abusos y excesos de diferente índole, que se traduce no solo en una violación a los derechos legales e incluso constitucionales, de una o de ambas partes, sino que además son una ofensa a la conciencia jurídica de la colectividad y una burla a la administración de justicia o por otra parte, deciden no acoger la reiterada doctrina de la sala de Casación Social, conductas estas, conductas estas que no pueden ser consentidas en forma alguna por el sistema judicial.
Este recurso en si procede cuando una sentencia que no llene los requisitos para que se le conceda la oportunidad de conocer de el recurso de casación, pero que viola los derechos y las leyes, el Tribunal Supremo de Justicia podrá conocerlo pero a través de esta figura novedosa.
Según se deduce de la normativa, los casos legales de inadmisibilidad del recurso de casación y por ende de eventual admisibilidad del recurso de Control de Legalidad, son en la L.O.P.T. Los siguientes:
- Las providencias dictadas en materia cautelares por los Tribunales Superiores del Trabajo
- La negativa de la prueba.
- Las declaratorias de inadmisibilidad de la demanda
- Las providencias de los Tribunales Superiores en etapa de ejecución
- Las providencias de los Tribunales Superiores en materia de Estabilidad laboral.
- Las sentencias definitivas o las interlocutorias que pongan fin al juicio o impidan su continuación que no alcancen la cuantía legal
Oportunidad:
El recurrente podrán ejercerlo dentro de los 5 días hábiles siguiente a la publicación del fallo mediante un escrito que no exceda de 3 folios presentados ante el tribunal superior de trabajo correspondiente.
Procedimiento:
El tribunal superior del trabajo una vez remitido el expediente remitirá el original a la sala de casación del tribunal supremo de justicia.
Esta debe adoptar una decisión previa sobre su admisibilidad la cuál constituye una valoración sumaria y discrecional, inaudita parte, en el cuál tendrá que tomar en cuenta tres elementos de juicio:
- Que en la sentencia cuyo Control de Legalidad se pretende haya violación o se amenace violar normas de orden público.
- Que, en su defecto, se revelen contra la jurisprudencia de la Sala de Casación perturbando el fin de esta
- Que sea una decisión no recurrible en Casación ni una sentencia interlocutoria.
Si la Sala considera que no existe mérito suficiente para atender el recurso de control, lo declara inadmisible, inatendible, sin que sea menester motivación alguna. La motivación es obligatoria, nos parece, solo cuando el recurso es ejercido maliciosamente y deba imponerse la multa, apercibido de arresto el infractor si no fuera pagada en su oportunidad.
Cuando es admitido el recurso de Control de Legalidad y la sala decide conocer el asunto, fijará audiencia para oír a las partes.
Cumplimiento Voluntario del Procedimiento de Ejecución:
Es importante mencionar que toda sentencia una vez dictada y publicada se le establece un lapso legal para que la parte perdidosa cumpla voluntariamente, en materia laboral es sumamente corto por los principios de inmediatez y celeridad siendo este de tres días y corre simultáneamente con el mandamiento de ejecución al cuarto día.
Este cumplimiento voluntario es importante por el principio por el cual las partes están a derecho, ya que el retraso en el pago le origina a la parte perdidosa ciertas consecuencias como lo son pago de intereses de mora e inmdenizacion del crédito o créditos reconocidos por la sentencia, al igual de costas de la ejecución por falta de este cumplimiento.
Conforme al articulo 527 del Código de Procedimiento Civil , el tribunal de Sustanciación , Mediación y Ejecución puede ordenar también una experticia complementaria del fallo con el objeto de que una vez saldados los créditos pueda de esta manera correr el lapso legal para el cumplimiento voluntario y de no realizarse el pago se llevara a ejecución forzosa.
Si la sentencia firme ordena la experticia complementaria el lapso útil para su cumplimento voluntario corre desde el momento en que tal actuación liquide verdaderamente el monto de la condena ya que mal puede el perdidoso saldad un monto que aun no se sabe oficialmente su cuantía. Es por ello que no corre la mora ya que no ha sido saldado los créditos principales que abarca la condena.
Existen casos donde los intereses por prestaciones sociales no dependen de la mora en el pago de esta y por ello solo corren una vez adquiridos los derechos de antigüedad.
La oportunidad procesal para realizar la experticia complementaria del fallo, es sin duda alguna, antes de la ejecución de la sentencia con el objeto que trascurra el lapso que tiene el demandando para que cancele su acreencia voluntariamente.
Un dato importante es que si la ejecución forzosa no se ha realizado a la oportunidad prevista el tribunal puede dictar un auto con una nueva fecha.
El tribunal competente para realizar la ejecución forzosa de la sentencia, es el tribunal del sustanciación, mediación y ejecución, siempre y cuando haya trascurrido el lapso para el cumplimiento voluntario. En el articulo no se menciona la ejecución de los fallos dictados por la sala de casación social, pero en el articulo 176 de la L.O.P.T, lo menciona intrínsicamente cuando le asigna la competencia funcional de ejecución forzosa de los fallos de merito dictados por la sala de casación social en el ejercicio de la casación de instancia que ahora le atribuye la L.O.PT.
Para la ejecución forzosa se necesita la presencia de los funcionarios de orden publico, con el objeto de mantener el orden, la seguridad y hacer cumplir la sentencia , todo ello con el fin de que la sentencia sea acatada inmediatamente y hacer valer la autoridad que es una de las características esenciales de la función jurisdiccional .
El remate judicial es el que se realiza con el objeto de ejecutar los bienes del patrono para que allí se haga efectiva la acreencia hacia el trabajador en caso de que salga victorioso, en esta fase del juicio laboral se rige por los tramites e incidencias de la ejecución forzosa propios del procedimiento ordinario del Código de Procedimiento Civil, con salvedades que hace este articulo sobre el anuncio y justiprecio del remate y la exclusión de aquellas disposiciones adjetivas ordinarias que sean incompatibles con los principios de brevedad , oralidad, inmediación y concentración establecidos en esta ley. Por ello es necesario ejecutar la sentencia de cosa juzgada, dictado a petición de la parte, un auto que ponga en estado de ejecución.
Ahora bien a diferencia del procedimiento civil, la publicación de cartel de remate se anunciara una sola vez y el justiprecio lo realizara un solo perito.
Medidas para la efectividad del fallo:
Las medidas complementarias son aquellas que van a asegurar que el fallo se cumpla en su cabalidad , la ley otorga la facultad necesaria para ejercer planamente el control, supervisar, introducir correctivos en los efectos de la medida ejecutiva, aplicaciones o restricciones respecto a los bienes afectados, requerimientos de cuentas al depositario . En general, estas facultades, están reconoce los poderes del juez de ejecución dentro del procedimiento civil.
Intereses de Mora y Corrección Monetaria:
Los intereses de mora constituyen una indemnización establecida por el retraso en el cumplimiento de la obligación y la corrección monetaria es una indemnización establecida por el deterioro del valor adquisitivo de la moneda a consecuencia de la inflación .
Este articulo de la L.O.P.T, autoriza aplicar al crédito reconocido en la sentencia los intereses de mora y la corrección monetaria, pero solo a partir de la ejecutoriedad del fallo y no desde la fecha de la exigibilidad del crédito ni de la admisión de la demanda o la notificación del demandado para la audiencia preliminar. Tal cirscustancia se debe al hecho que las obligaciones laborales no son cuantitativamente ciertas si no a partir de la sentencia definitiva o a partir de que la experticia complementaria que las liquide.
Recursos contra decisiones de ejecución:
De acuerdo a la normativa que es común en la ley procesal, esta norma establece un tramite similar para la revisión de los fallos dictados en la ejecución, siguiendo el principio de la continuidad de la sentencia, este recurso solo se da en efecto devolutivo y la apelación no es capaz de suspender la ejecución, salvo de que se trata de un procedimiento especialísimo como el amparo
No es admisible en estado de ejecución el recurso de casación, pero por eso mismo es posible que la sala de casación social admita y conozca el recurso de legalidad
Este recurso se ejerce dentro de los tres días luego de haber dictado el fallo, y se decide dentro de los 5 días hábiles siguientes por el tribunal superior del trabajo de manera oral e inmediata, previa audiencia de partes.
Conclusión
Tomando en cuenta el recurso de casación social en conjunto con el de control de legalidad , se determino que son una ayuda procesal debido a que la parte perdidosa todavía puede obtener una respuesta en una ultima instancia lo que se evidencia que existe la igualdad entre las partes indiferentemente que haya perdido o ganado la pretensión.
Con estos recurso extraordinarios las partes hasta el ultimo de los casos tienen el control del proceso laboral, con ello se le da seguridad jurídica a los intervenientes que confiaron en el sistema de administración de justicia, pero se debe tomar en cuenta que dichos recursos como su nombre lo indica para poder ejercerlos deben contener ciertos requisitos ya observados anteriormente.
Los recursos tanto de casación como de legalidad tienen el objeto de asegurar que las partes puedan defenderse de cualquier fallo adverso, por ende se debe ver que la ley orgánica procesal laboral, ratifica el contenido constitucional donde se asegura el ejercicio óptimo de la justicia, hasta su última consecuencia.
En cuanto al procedimiento de ejecución se determino que el mismo no viola el derecho de la parte perdidosa porque antes de llegar a esta etapa la ley le da la oportunidad para que el cumpla su obligación y luego si no lo hace se lleva a la ejecución de los bienes, se observa que dicho procedimiento en esta ley es mas rápido y lo que nos hace pensar que el principio de continuidad de la sentencia se mantiene y la parte ganadora podrán ver su pretensión materializada sin ningún otro inconveniente, pues le asegura su vencimiento total o parcial.
También se concluye que el proceso laboral venezolano es un instrumento optimo para el alcance de la justicia, y nos atrevemos a asegurar será el precursor de nuevas reformas a los demás procesos en el derecho venezolano, pues el mismo cambia el paradigma de la tardía y además cumple el precepto constitucional de la justicia gratuita, oral y breve, como se observo a los largo de el proceso laboral.
Bibliografía
- Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche, Editorial Liber Año 2003 Caracas – Venezuela.
- Ley Orgánica Procesal Laboral Gaceta Oficial Nº 37.504. Fecha 13 de Agosto del 2002.
- Código de Procedimiento Civil Venezolano.
- Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales .Manuel Osorio, Editorial Heliasta, Año 2000 Buenos Aires– Argentina
- de Casación Social
Anexos
Indira Suarez ,
Nacionalidad Venezolana,
Estudiante de Derecho
UNIVERSIDAD YACAMBU
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