Descargar

Responsabilidad civil en materia de violencia intrafamiliar

Enviado por biella_castellanos


    1. Antes de comenzar, diré que con motivo de este interesante tema, en 1997 tuve la oportunidad de participar por parte de la Secretaría de Educación en una comisión interdisciplinaria, con la colaboración de abogados, psicólogos, doctores, enfermeras, trabajadores sociales, sociólogos, antropólogos, psiquiatras, y otros profesionales, misma que se conformó en nuestro Estado, con la finalidad de proteger a las personas que sufren esta situación al interior de sus familias.

      Lo anterior se llevó a cabo con la participación del DIF, la Procuraduría de Justicia del Estado, el Sector Salud así como la Secretaría de Educación, entre otros, y partiendo de del marco legal que se venía desarrollando en el Distrito Federal y varios Estados de la República, nuestros trabajos se vieron concluidos con un documento en el que se concretó para Tabasco, la definición, características, tipos y modalidades de la violencia familiar, su detección en las instituciones públicas y particulares, así como la canalización de los afectados a las instancias competentes, para lo que se antojaba prioritaria la eficaz coordinación interinstitucional procedente.

      Ello finalmente resultó en la elaboración de la Ley para la Prevención y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Tabasco vigente, así como la inclusión de la figura de violencia familiar en los Códigos Civil, Penal y el de Procedimientos Penales de nuestro Estado.

      En este trabajo tratare de relacionar ambos temas, el de la asignatura de Responsabilidad Civil con la Violencia Intrafamiliar.

    2. Introducción.
    3. La violencia intrafamiliar.

    La violencia Intrafamiliar se especifica como aquella que tiene lugar dentro de la familia, y que comprende violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual entre otros. Al tratarse de de conductas coercitivas aprendidas que involucran abuso físico o la amenaza de abuso físico, en esta figura jurídica que ya es ampliamente reconocida en el Estado de Tabasco, se incluye el abuso psicológico repetido, el ataque sexual, el aislamiento social progresivo, el castigo, la intimidación y la coerción económica.

    La violencia intrafamiliar es estipulada en la Ley para la Prevención y Tratamiento de la Violencia Intrafamiliar para el Estado de Tabasco, en las siguientes formas:

    1. MALTRATO FÍSICO.- Todo acto de agresión intencional en el que se utilice alguna parte del cuerpo, algún objeto, arma o substancia para sujetar, inmovilizar o causar daño a la integridad física del otro, encaminado hacia su sometimiento y control.
    2. MALTRATO PSICOEMOCIONAL. Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones repetitivos, cuyas formas de expresión pueden ser prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias, de abandono y que provoquen en quien las recibe, deterioro, disminución o afectación a su estructura de personalidad y en los casos en que se compruebe que ha sido realizado con la intención de causar daño moral al receptor de violencia intrafamiliar, será considerado maltrato psicoemocional en los términos de este Artículo, aunque se argumente como justificación la educación y la formación del mismo, tratándose de un menor de edad.
    3. ABUSO O NEGLIGENCIA FETAL: Daño ocasionado a un ser humano en proceso de formación y crecimiento in útero.
    4. MALTRATO SEXUAL: Al patrón de conducta consistente en actos u omisiones reiteradas y cuyas formas de expresión pueden ser negar la atención a las necesidades sexoafectivas, inducir a la realización de prácticas sexuales no deseadas o que generen dolor, utilizar la celotipia para el control, manipulación o dominio de la pareja y que generen daño; así como los delitos a que se refiere el Título Cuarto del Libro Segundo del Código Penal para el Estado de Tabasco, es decir, aquellos contra la libertad, la seguridad sexual, y el normal desarrollo psicosexual, respecto de los cuales la presente Ley sólo surte efectos en el ámbito asistencial preventivo.
    1. Factores de su incidencia.

    Algunos autores señalan que la violencia Intrafamiliar es generada principalmente por tres factores;

    • La falta de control de impulsos,
    • La carencia afectiva y
    • La incapacidad para resolver problemas adecuadamente;

    Aunado a lo anterior, en algunas personas la incidencia es clara por abuso de alcohol y drogas.

    De ello se desprende claramente que estos patrones de conducta comienzan en la infancia, no solo al privar a un niño del amor que naturalmente necesita, sino también al agredirlo, física, psicológica y emocionalmente, con golpes lentos que, en su continuidad, provocan una formación defectuosa de la conciencia del niño sobre su papel en el entorno social en que le corresponderá vivir.

    1. Se considera como familia en riesgo de violencia intrafamiliar, la constituida por dos o más personas, que de acuerdo a sus antecedentes y actual calidad de vida tienen mayor probabilidad de ejercer los actos relacionados con la violencia intrafamiliar, en detrimento de los otros integrantes de la familia.

      En una proporción muy alta de familias (no tengo estadísticas actuales) existe disfuncionalidad en mayor o menor grado. A menudo las personas que han sido objeto de algún tipo de abuso físico o verbal, o sufrieron el abandono físico o emocional de uno de sus padres o de ambos, buscan alivio en alguna adicción para remediar el dolor latente, ya sea a través de relaciones personales dañinas o adicciones al dinero, el sexo, la ira, las drogas, la bebida, etc. aunque la mayoría de las veces no se da cuenta de lo que le está sucediendo.

      El codependiente generalmente manifiesta no haber escuchado en su infancia frases como "eres muy inteligente", "estás haciendo un buen trabajo" o "gracias mi amor, agradezco mucho tu ayuda", al crecer se sienten abandonados, tienen una autoestima baja y buscan la aprobación de otras personas para sentirse mejor consigo mismos. Su hambre de amor y aprobación son tan grandes, que al llegar a la adolescencia o la adultez, están dispuestos a soportar cualquier cosa, con tal de recibir lo que considera que es amor.

    2. El codependiente.

      Se trata de un ciclo, tipificado por tres fases. El agresor no se cura por sí solo, debe tener un tratamiento. Si su pareja permanece junto a él, el ciclo va se repite una y otra vez, cada vez con más violencia.

      1. PRIMERA FASE: ACUMULACION DE TENSIONES
    3. Dinámica de la violencia intrafamiliar

    Esta fase puede durar semanas, días, meses o años.

    1. A medida que la relación progresa, se incrementa la demanda y el stress.
    2. El comportamiento agresivo se incremente, habitualmente más hacia objetos que hacia la pareja. Por ejemplo, dar portazos, arrojar objetos, romper cosas.
    3. El comportamiento violento es reforzado por el alivio de la tensión luego de la violencia.
    4. La violencia se orienta hacia la pareja y puede registrarse aumento del abuso verbal y/o físico
    5. La pareja codependiente intenta modificar su comportamiento a fin de evitar la violencia. Por ejemplo: mantener la casa cada vez más limpia, a los chicos más silenciosos, etc.
    6. Al continuar el abuso la pareja codependiente comienza a sentirse responsable por el abuso.
    7. El agresor se incrementa su actitud de celos y control sobre lo que está a su alcance: el tiempo y comportamiento de la su pareja.
    8. El violento trata de aislar a la víctima de su familia y amistades.
    1. SEGUNDA FASE: AGUDIZACION DE LA VIOLENCIA
    1. La necesidad de descargar las tensiones acumuladas, se vuelve apremiante.
    2. El abusador hace una elección acerca de su violencia. Decide tiempo y lugar para el episodio, hace una elección consciente sobre qué parte del cuerpo golpear y cómo lo va a hacer.
    3. Como resultado del episodio la tensión y el stress desaparecen. Si hay intervención policial se muestra calmo y relajado, en tanto que su pareja parece confundida o histérica debido a la violencia padecida.
    1. TERCERA FASE: LUNA DE MIEL
    1. Sobreviene por un período de calma, arrepentimiento o luna de miel, plagado de muestras de amor.
    2. Puede suceder que el agresor reconozca parte de la responsabilidad por el episodio agudo, dándole a la pareja la esperanza de algún cambio en la situación a futuro. Actúan como si nada hubiera sucedido, prometen buscar ayuda, prometen no volver a hacerlo, etc.
    3. Si no hay intervención y la relación continúa, hay una gran posibilidad de que la violencia haga una escalada y su severidad aumente.
    4. A menos que el golpeador reciba ayuda para aprender métodos apropiados para manejar su stress, esta etapa sólo durará un tiempo y el ciclo vuelve a comenzar en su primera fase, retroalimentándose a sí mismo.

    Se trata, sin duda, de un fenómeno complejo, que compete a toda la sociedad, ya que al darse en el seno familiar, condiciona futuras conductas de las nuevas generaciones que poblarán nuestro país. Un problema grave, que hoy no esta siendo minimizado, dado que en el país y en nuestro Estado se regula tanto en la materia penal como en la civil, y existen programas para su prevención y tratamiento en diversas instancias, entre las cuales cabe destacar al DIF, que a través de la Procuraduría de la Defensa del Menor, desempeña una importante labor.

    1. Responsabilidad civil por violencia familiar.

    Dejando de lado lo que se encuentra previsto en materia penal y de procedimientos penales, así como en la familiar, establecida también en el Código Civil del Estado de Tabasco, iré directamente al tema, señalando que el Artículo 2024 del señalado ordenamiento señala lo siguiente, en relación a la obligación de reparar los daños y perjuicios:

    "El autor de un hecho ilícito debe reparar los daños y perjuicios que con tal hecho cause a otra persona, a menos que demuestre que el daño o el perjuicio se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima. Esta responsabilidad puede ser a cargo de una persona que no sea la autora del hecho ilícito, en los casos en que así lo disponga la ley."

    "Los integrantes de la familia que resulten responsables de violencia familiar, deberán reparar los daños y perjuicios que ocasionen con dicha conducta, con autonomía de otro tipo de sanciones que éste y otros ordenamientos legales establezcan".

    Es en este segundo párrafo en el que encontramos responsabilidad civil por violencia intrafamiliar, reputándose como la obligación de reparar los daños y perjuicios, ocasionados por la conducta culposa, sin menoscabo de que se puedan aplicar otras sanciones al agente agresor en contra de los agentes receptores de la violencia.

    Sin embargo, del mismo modo que en todo lo referente a la materia de responsabilidad civil, la valoración para que proceda la indemnización se relacionará únicamente a los tres elementos tan largamente discutidos en clase:

    • EL HECHO
    • EL DAÑO Y
    • LA RELACION CAUSAL ENTRE AMBOS

    Biella Castellanos