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Política Económica y Economía Política, una visión teórica y un planteo práctico a la luz de la Constitución Nacional Argentina (página 2)


Partes: 1, 2

Sin embargo en ningún momento se llamo democráticamente a un grupo representativo de la población para crear justamente, el sistema representativo. Los grupos de poder sí están siempre representados, ya que el sistema económico capitalista se basa en instituciones políticas básicas del ordenamiento actual, como son el establecimiento de un sistema legal estable y armónico, un sistema judicial estable e independiente (mucho más importante en los países del Common Law), garantías para la propiedad privada y libertad de contratar.1

La constitución es escrita para mantenerse constante dentro del cambio económico, técnico y social.2 Solo así cumple su finalidad primordial.

Dentro de la economía, los evolucionistas argumentan que las instituciones emergen del desarrollo del proceso histórico sin que forzosamente haya sido hecho un acuerdo constitucional explícito. La evolución institucional fija en el tiempo aquellas instituciones aceptadas por los agentes, que coinciden con el intercambio voluntario y con una asignación eficiente de recursos. 3

Y tomando una postura eminentemente práctica, y a la vista de la realidad Argentina, caracterizada por la falta de respeto a la ley, no parece tan descabellada una adaptación de algunas de estas teorías al plano jurídico…

Aspectos económicos de la Constitución Argentina

Antes y después de la reforma de 1994 encontramos diferentes disposiciones de carácter económico directo en nuestra carta magna. El art. 4º ya nos habla del régimen financiero, y otorga al Congreso la responsabilidad de la designación de los impuestos, empréstitos y operaciones de crédito. Las tarifas aduaneras también son fijadas por el Congreso (art. 9º).

Luego de la reforma, en el nuevo art. 75º inc. 1 (aduanas), 2 (impuestos directos e indirectos), 4 (empréstitos), 5 (uso y enajenación de tierras), 6 (establecer y reglamentar el BCRA), 7 (pago de la deuda externa), 9, (acordar subsidios), 10 (emisión monetaria), 13 (reglar el comercio– derivada del 12, dictar los Códigos de Fondo), 30 (reglamentar los establecimientos de utilidad pública). Pero revisten especial importancia a fines de este trabajo el inciso 8, que dice: "Fijar anualmente, conforme a pautas establecidas en el tercer párrafo del inc 2 de este art., el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la administración nacional, en base al programa general del gobierno y al plan de inversiones públicas y aprobar o desechar la cuenta de inversión"; y el inc 18, al referirse a "proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias… y promoviendo la industria,… construcción de ferrocarriles,… establecimiento de nuevas industrias,… concesiones temporales de privilegios… [ ]"

La Auditoria general de la Nación, dependiente del Congreso, será la encargada del control del sector externo de los aspectos patrimoniales, económicos, financieros y operativos (art 85).

En el Poder Ejecutivo (concretamente en la persona del Jefe de Gabinete –figura devaluada si las hay) recae la competencia de la administración general del país (art 100 inc 1), enviar al Congreso la ley de presupuesto, y cumplirla (100 inc. 6 y 7).

Luego de analizar los conceptos de Política Económica y de economía política volveremos sobre este punto.

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1 Los Mercados no pueden desarrollarse sin derechos de propiedad efectivos. Y éstos solo son efectivos cuando se cumplen 3 condiciones: La primera es la seguridad contra el robo, la violencia y otros actos predatorios. La segunda es la protección contra los actos arbitrarios del gobierno, desde acciones impredecibles, regulaciones e impuestos ad hoc, hasta la corrupción abierta, que desorganizan las actividades empresariales. La tercera condición es la existencia de un sistema judicial razonablemente justo y predecible. Éstos son algunos de los problemas, que muchos países han señalado como los obstáculos más importantes a su desarrollo. – Banco Mundial, 1997, Pág. 41

2 V. P. Dorweiler, "Legal Systems and Multinational Business", Hydrocarbon Processing, marzo de 1997

3 Jose Ayala Espino, Instituciones y Economía, Fondo de Cultura Económica, México, 1999, Pág. 329

Política Económica y Economía Política

Si bien cotidianamente se suelen utilizar ambos conceptos en forma indistinta, su diferencia es notable.

El concepto más general y antiguo de política económica hace referencia al conjunto de condiciones bajo las que se organiza la producción. Este término fue acuñado en Inglaterra en el siglo 18. La primera cátedra de Economía política fue creada en 1763 en la universidad de Viena.

En cuanto a su aspecto académico, podemos conceptualizarla como el conjunto de estudios interdisciplinarios que toman a la economía, las leyes y las ciencias políticas y que tiene como objetivo entender como las instituciones políticas, el medio ambiente político y el capitalismo se influencian mutuamente. En particular, se relaciona con las leyes puesto que son las creadoras de la política de capital y de los aspectos legales bajo los que se relaciona la economía, e indirectamente porque son la leyes el medio de ordenar la conducta de los ciudadanos, que determinan en cierta forma los aspectos básicos de la microeconomía.

Por otro lado, la Economía Política se refiere al estudio de las acciones que los gobiernos toman en el campo económico. Abarca el sistema de tasa de interés, déficit fiscal, mercado de trabajo, y muchas otras áreas del gobierno.

La Economía Política puede dividirse en 3 áreas principales:

  • Política fiscal: el tamaño del déficit y los métodos que utiliza para financiarlo. Incluye:
  • Posición Fiscal: el tamaño del déficit.
  • Política Fiscal: Impuestos
  • Gastos de la Administración
  • La política Monetaria, referida a la cantidad de dinero en circulación, y en consecuencia, tasas de interés e inflación.
    • Tasa de interés.
    • Control de ingresos, que punta a controles no monetarios de la inflación.
    • Regulaciones bancarias, que afectan al multiplicador monetario.
  • Política de mercado, referida a las tarifas, acuerdos de comercio y las instituciones internacionales que las gobiernan.

Generalmente la política económica se dirige a objetivos concretos y particulares, como el desempleo, la inflación el crecimiento económico. Estas metas son llamadas objetivos políticos, y a su vez son los resultados hacia los que se apunta la economía política. Para lograr estas metas, se utilizan herramientas políticas, que están bajo el control del Estado. Generalmente incluyen las tasa de interés, mercado monetario, impuestos, gasto público, tarifas, tipo de cambio, mercado de trabajo y muchas otras áreas que abarca el gobierno.

Si embargo, los gobiernos están limitados en el corto plazo4 en su cantidad de objetivos. Por ejemplo, puede haber presión del gobierno para reducir la inflación, reducir el desempleo, reducir las tasas de interés y mantener la estabilidad de la moneda. Si todos estos objetivos son seleccionados para el corto plazo, entonces la política económica tenderá a ser incoherente, porque la consecuencia normal de reducir la inflación y mantener la estabilidad de la moneda es incrementar el desempleo y las tasa de interés.

La aplicación de políticas económicas discrecionales permite rápidamente reaccionar ante estos signos económicos, pero puede producir una inconsistencia de políticas, algo a lo que somos especialmente proclives los argentinos, a poner parches arriba de los parches. Una política basada en reglas es más creíble y otorga mayores seguridades. Al tener establecidas las reglas de juego se genera estabilidad y la posibilidad de prever las condiciones de mercado.

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4: N del A: tomando por corto plazo el significado económico, en el cual alguna de las variables a analizar permanecen constantes. Esta significación no guarda relación estricta con ámbito cronológico en el cual se desarrollan las actividades. Son variables y no parámetros (datos o valores no sujetos a análisis) puesto que en el largo plazo si varían.

Planteo de la cuestión:

De la interpolación de los capítulos 2 y 3 surge claramente que corresponden al Congreso muchos aspectos tanto de Economía Política como de Política Económica, algunos de ellos en forma exclusiva.

¿Cual es el procedimiento usual de la ley de presupuesto en lo conceptual? El ejecutivo define sus objetivos, elabora un proyecto de inversión y gasto para el año fiscal que se avecina, lo envía al Congreso, es debatido. Allí se modifica o no, y es aprobado. Puede que no sea aprobado el primer proyecto de presupuesto, pero eventualmente alguno se aprobará. ¿Qué sucede si el Congreso estima procedente alguna medida extra de crecimiento dentro de sus facultades, como una empresa de utilidad pública, fuera de la época de sanción de la Ley de Presupuesto? O decide de donde extraer fondos extraordinarios, o debe esperar hasta el tratamiento del próximo presupuesto.

Y ¿cual es la participación del Congreso en la determinación de los objetivos de la política presupuestaria nacional? ¿Levantar la mano solamente? ¿Cuál es la responsabilidad política del Congreso por políticas económicas erróneas? El Ejecutivo cambia de ministro de Economía, que prueba alguna receta nueva, y así sucesivamente. ¿Cuando podrá ser marcada una línea medianamente estable que brinde una cierta seguridad acerca de la política económica del país?

En Estados Unidos, las reglas de juego en materia tasas de interés, por ejemplo, son dadas por la Reserva Federal. Ésta se encuentra divida en tantas partes como zonas económicas delimitó el gobierno, y cada oficina regional es responsable de la delimitación de los objetivos a lograr y las condiciones alrededor de los mismos. Otro dato interesante es que el presupuesto que se tratara cada año no corresponde al año inmediatamente siguiente, sino al posterior. Así, un presidente saliente hace un presupuesto que el entrante debe seguir. De esta manera se puede saber con anticipación cual será la política económica del Estado en el transcurso del año posterior, sin que las posibles elecciones puedan provocar un clima de incertidumbre que paralice la economía, o genere especulaciones desestabilizadoras.

Mi idea consiste en que sea el Congreso el responsable de determinar cuáles serán los objetivos que el Ejecutivo deberá tratar de lograr. De ésta manera se lograría que los representantes directos de las provincias y de los ciudadanos sean quienes determinen las metas de la política económica. Éstos objetivos se enviarían al Ejecutivo, y en función de los mismos se realiza el proyecto de la Ley de Presupuesto.

Este planteo no es incoherente con la letra de la Constitución, ya que lo que se pretende no es alterar la responsabilidad de la elaboración de la ley, sino simplemente que sea el Congreso quien estime cuáles son los objetivos de la política económica. El ejecutivo sigue siendo responsable (en forma compartida en aquellas decisiones que debe tomar en forma exclusiva el Congreso) de la Economía Política. No se pierde gobernabilidad directa, punto sobre el que insisten todos los gobiernos de turno, pero sin embargo se reduce la cuota discrecional de poder del P.E.

¿Importaría esto una cesión de poderes? Desde mi punto de vista no, ya que el P.E. sigue conservando todas sus facultades, al igual que el P.E., lo único que cambia es el condicionamiento de plantear determinados objetivos como primordiales. Un planteo analógico se da en el caso de los accionistas de una empresa que le plantean determinados objetivos al CEO. En función de los mismos el mismo plantea un curso de acción, y si se aprueba se sigue adelante, con el norte claro.

De seguir esta estructura, se lograría, en principio, un incremento en la sensación de seguridad y estabilidad económica, puesto que ya no sería el gobierno o el ministro de economía de turno el encargado de determinar que es lo mejor para el país. El P.L. es el encargado, y el P.E. el órgano encargado de realizar las medidas tendientes a alcanzar dichos objetivos.

El primer problema que surge es de índole personal. Los grupos de poder no están dispuestos a ceder un ápice del mismo, como se vio con la figura del Jefe de Gabinete, introducida por la reforma del `94. Como son justamente los grupos de poder dominante los que se encuentran en el gobierno, una reforma de estas características sólo puede obedecer a presiones externas o a negociaciones, frente a un eventual debilitamiento de la estructura de poder interna. Pero todas estas circunstancias escapan del análisis actual, y quedan comprendidas principalmente dentro de los estudios de la ciencia política

Conclusión

Metodológicamente, mal puede decirse que una conclusión sea sólo un conjunto de sensaciones e ideas flotando en el aire, sin embargo, debido al particular tema que se ha abordado, desde el campo teórico podemos decir que, en principio, muchos de los aspectos principales de la economía política de nuestro país son competencia exclusiva del Congreso. Sin embargo, por cuestiones históricas, el P.E. ha ido tomando el control de muchas de estas atribuciones hasta reducir la figura del Legislativo a un mero órgano que simplemente aprueba y le da fuerza de ley a las medidas que el P.E estima necesarias para su gobierno. Definitivamente éste no fue el espíritu originario que se plantearon nuestros constituyentes al redactar la Carta Magna, e incluso atenta contra el principio mismo de la división de poderes. Pero es responsabilidad de lo legisladores hacer valer el poder que la exclusividad de tratamiento sobre tan poderosas herramientas les confiere.

Pero también la política económica es llevada a cabo en los recintos legislativos, y la "gobernabilidad" no debe ser una excusa para no aceptar la responsabilidad política que entraña determinar el norte que debe buscar la administración del país para así poder lograr, de una vez por todas, encontrar un camino de crecimiento, estable y predecible, que permita no sólo la seguridad de los inversores e industriales, sino también de todos los habitantes de nuestro país.

Bibliografía:

El Institucionalismo y el análisis económico, Miguel Ángel Bosch, Editorial Científica Universitaria de Córdoba, 2005

Instituciones y Economía, José Ayala Espino, Fondo de Cultura Económica, México, 1999.

Macroeconomía, Samuelson, McGraw-Hill

La crisis del capitalismo argentino, Paul H. Lewis, The University of Carolina Press, 1990, edición en español de 1993.

Bibliografía aportada por Lic. Carlos Lastra, UCC San Luis.

Constitución Argentina.

 

Javier Alejandro Corigliano

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