Política Económica y Economía Política, una visión teórica y un planteo práctico a la luz de la Constitución Nacional Argentina
Enviado por Javier Alejandro Corigliano
- El Constitucionalismo clásico y el sistema capitalista, Origen económico del constitucionalismo. Influencia de Alberdi
- Aspectos económicos de la Constitución Argentina
- Política Económica y Economía Política
- Planteo de la cuestión
- Conclusión
- Bibliografía
Introducción
La presente obra ha sido realizada con una notable influencia de la teoría económica institucionalista, con acento en la faz de análisis metodológico desprovisto de aspectos filosóficos, con el supuesto de abstracción, como un entomólogo que observa la organización de un hormiguero. Dicho análisis filosófico y de valor supera el pequeño campo que esta obra se propone.
El Constitucionalismo clásico y el sistema capitalista, Origen económico del constitucionalismo. Influencia de Alberdi
El "constitucionalismo" es un movimiento histórico – político de carácter doctrinario, que en razón de sus principios y de sus finalidades postula que el estado debe ser un "estado de derecho". Es así como se desarrolla una vinculación entre ambos conceptos. El origen de esta vinculación se encuentra en la evolución del pensamiento que surge luego de las revoluciones norteamericana y francesa, en la segunda mitad del siglo XVIII.
El Constitucionalismo se basa en dos principios generales y en una serie de técnicas jurídicas. Los dos principios son: el imperio de la ley y la soberanía del pueblo.
El principio de imperio de la ley consiste en sujetar la actividad de los órganos estatales a normas que están por encima de las voluntades de quienes las desempeñan. El principio de "soberanía popular" consiste en el postulado de que ningún individuo tiene por sí la facultad de regir los destinos de la comunidad.
En cierta manera, el constitucionalismo ha triunfado porque brinda seguridad jurídica a aquellos que son regidos por este sistema, y a su vez brinda un marco de estabilidad supralegal, un sentimiento que trasciende lo meramente jurídico. Es (o debería ser) la concreción de un cúmulo de ideas, proyectos y esperanzas de una nación toda.
Lo conflictos en la Inglaterra del siglo XVII, la caída de los Tudor, el "Agreement of the people" y el "Instrument of Governement" fueron eventos decisivos que impulsaron a Montesquieu a escribir "El Espíritu de las Leyes" en 1748, obra en la cual desarrolla la teoría de la "División de Poderes". Rosseau sigue esta línea de desarrollo, avanzando sobre las características de los individuos, la igualdad y la soberanía del pueblo.
Con el descontento general del pueblo ante las dificultades económicas que iban surgiendo en los diferentes lugares (los súbditos no se rebelan cuando la economía va bien), se dan las revoluciones norteamericana y francesa, generando las primeras constituciones como hoy las entendemos, con le objetivo primordial de reconocer los derechos individuales, limitar el poder de los gobernantes y poner a la ley por encima de los mismos, dando lugar al "Estado de Derecho". Estas premisas recorrieron rápidamente al mundo, dando origen a un proceso llamado "constitucionalismo", es decir, la adopción, por parte de los distintos estados, de un régimen político basado en el dictado de una norma suprema que los gobernantes y gobernados deben respetar.
Aquí encontramos el primer llamado de atención: ¿Quienes son los encargados de la redacción de tal documento, en su faz originaria?
El proceso legislativo es un fenómeno complejo que involucra a muchos individuos, grupos, partidos, grupos de presión, políticos profesionales, burócratas, elecciones , asambleas legislativas, comités, etc., y todo ello rodeado de estructuras de reglas, procedimientos y galimatías jurídicos. Juan Bautista Alberdi, uno de los grandes ideólogos de nuestra Constitución, poseía una mente liberal con lo que hoy identificaríamos un pensamiento neoinstitucionalista ortodoxo con tendencias liberales, planteó una constitución que responda a "las exigencias industriales de esta época" (Sistema Económico y rentístico de la Confederación Argentina- J. B. Alberdi- 1853- Pág. 113).
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