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Abogacía: corporativismo y sobreprecios (página 2)


Partes: 1, 2

Y es que el alumno medio que no puede estudiar Medicina, Fisioterapia, Traducción e Interpretación, y raramente accede a una Ingeniería, sí puede ingresar en Derecho.[7] En 2008, 29 de 60 universidades españolas que imparten la carrera de Derecho no establecían ni siquiera una nota mínima en la selectividad para poder matricularse en Derecho, mientras que otras 19 se conforman con una "nota de corte" de 5,3 ó menos. Tan sólo tres (Pablo de Olavide, Carlos III y Valladolid) exigían una nota superior a 7,0. [8]Este año (2009), Valladolid ha prescindido de la "nota de corte" mientras que Pablo de Olavide y Carlos III la han reducido a 5,0.

Una vez terminada la carrera, los requisitos para ser abogado son mínimos. Sólo hay que inscribirse en un Colegio de Abogados (1250á,¬ de cuota de incorporación más 412á,¬ de cuota colegial anual en Valladolid) con el título de licenciado, ser mayor de edad y carecer de antecedentes penales e incompatibilidades legales.[9] Se puede empezar a ejercer al día siguiente de colegiarse.[10]

Por supuesto, una cosa es estar colegiado y otra muy distinta encontrar trabajo. Para muchos jóvenes el turno de oficio ofrece una salida, aunque tengan que asumir casos para los que no tienen ninguna experiencia – todo ello en desmedro del sistema judicial.[11]

La reforma que no llega

Consciente de la necesidad de regular el acceso a la profesión, el Gobierno presentó en 2002 el Anteproyecto de Ley de Acceso al ejercicio de la profesión de Abogado y Procurador, o "MIR para Abogados". Ese proyecto chocó con los intereses de la Universidad, que no quería que sus licenciaturas quedasen menguadas de valor.[12]

Finalmente, se aprobó la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, que prevé dos años de formación adicional, con un 50% de prácticas y la superación de un examen estatal, parecido a lo que ocurre en los demás países de de la Unión Europea. Según el Gobierno, esto "permitirá homologar a los profesionales españoles" para que puedan ejercer en Europa.[13]

Sin embargo, la llamada Ley de Acceso a la Abogacía no entrará en vigor hasta noviembre de 2011 y no afectará a los abogados que ya estén colegiados como ejercientes o no ejercientes, o que lo hayan estado en el pasado al menos durante un año.[14] Ante la llegada de la reforma, algunos colegios están percibiendo que afloran los 'abogados latentes', aquellos que tenían la carrera aprobada «pero que no ejercían y ahora se colegian para, por lo menos, tener garantizado ese derecho a ejercer», informa el decano del Colegio de Abogados de Oviedo. El número de esos 'latentes' está aún por ver. [15]

Entretanto, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) considera que el Reglamento de la Ley de Acceso que ha elaborado el Ministerio de Justicia ignora el proceso de homogeneización hacia un grado universitario más práctico y competitivo en la UE que está desarrollando el Ministerio de Ciencia e Innovación. El CGAE destaca – entre otras cosas – que el proyecto se centra en lo contencioso y duda que un test de 100 preguntas sea la mejor forma de evaluar.[16] Por si eso fuera poco, la Generalitat de Cataluyna ha presentado un recurso ante el Tribunal Constitucional que podría dejar sin efecto gran parte de la Ley en su territorio.[17]

Bolonia: entre el rechazo y la indiferencia

La otra cara de la moneda es la reforma educativa que se implantará en 2010, convirtiendo la carrera de Derecho en un grado de cuatro años y un posgrado de uno, dedicando la mitad del primer año del grado al estudio de asignaturas transversales y la mitad del último a prácticas, lo que a juicio de José Enrique Bustos Pueche, profesor de Derecho de la Universidad de Alcalá de Henares, supone "convertir una carrera de cinco años a una de tres años limpios".[18]

La reforma se inserta en el denominado Proceso de Bolonia, proceso de convergencia europea de la educación superior que adquirió carta de naturaleza en 1999 con la Declaración de Bolonia y plantea un sistema basado en dos niveles, el Grado y el Posgrado (éste último incluye el Máster y el Doctorado), con el fin de desarrollar criterios y metodologías comparables en los países de la UE y promover la movilidad estudiantil y profesional.  

Francisco Sosa Wagner, catedrático de Derecho de la Universidad de León y, desde el 7 de junio de 2009, eurodiputado para Unión Progreso y Democracia. (UPyD), afirma que:

"la interpretación del plan que han hecho el Gobierno, las comunidades autónomas y las universidades hace que no creemos un espacio universitario superior, sino un espacio fragmentado hasta límites insospechables (…) lo que imposibilita la convalidación de materias". [19]

Asimismo, Sosa Wagner señala la falta de interés por parte de las instituciones jurídicas, incluidos los 38 Colegios de Abogados españoles

Y, por lo que se refiere a los estudios de derecho, silencio ominoso del Ministerio de Justicia y de los colegios profesionales, de abogados, de notarios etc., así como de las asociaciones de jueces y magistrados. ¿Es que no interesa a ninguno de ellos cuál sea la formación de los juristas? Muy en especial, me dirijo al Ministerio de Justicia ¿puede sin más desentenderse de lo que se va a enseñar en las facultades de Derecho? Pero ¿cómo es posible una indiferencia tan frívola? [20]

Colegio de Abogados: el sol que más calienta

La nueva formación de posgrado la impartirán los Colegios de Abogados y de Procuradores junto con las Universidades y no será gratuita. Mientras tanto, ante la "sobreoferta" de abogados, los Colegios de Abogados se aferran a las viejas costumbres corporativistas.

El ejemplo más claro de ese corporativismo son los "honorarios orientativos" de los abogados, una especie de tarifa mínima contra la que lleva años luchando la Dirección General de la Competencia de la Comisión Europea. Los Colegios de Abogados argumentan que la desaparición de estos honorarios puede ocasionar perjuicios a la profesión de abogado en defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, así como a los intereses de éstos.

El problema es que el mismo argumento lo esgrimen los Colegios de Agentes Comerciales, de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, de Aparejadores, de Arquitectos, de Delineantes, de Diplomados en Enfermería, de Diplomados en Trabajo Social, de Enfermería, de Farmacéuticos, de Fisioterapeutas, de Geólogos, de Ingenieros Aeronáuticos, de Ingenieros Agrónomos, de Ingenieros Industriales, de Ingenieros Técnicos de Minas, de Ingenieros Técnicos en Topografía, de Ingenieros Técnicos Industriales, de Médicos, de Odontólogos y Estomatólogos – y un largo etcétera.

En España existen 87 profesiones con Colegio profesional y se estima que hay cerca de millón y medio de profesionales colegiados, que representan el 8,8% del Producto Interior Bruto, y supone el 6,1% del empleo total (el 30% del empleo universitario).[21] De ahí que el Gobierno haya puesto en marcha la reforma de los colegios y servicios profesionales a través de la Ley de Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio (la llamada Ley Paraguas), que habrá de estar aprobada antes del 28 de diciembre del 2009 y que supondrá una reforma de la Ley de Colegios Profesionales.

Criterios de Minutación: por las nubes

Entretanto los Colegios de Abogados siguen actualizando los "honorarios orientativos" que, si bien no son obligatorios, falsean la competencia y encarecen los servicios de los abogados en su conjunto.

Por citar tan sólo un ejemplo: el 1 de marzo 2.009, los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León aumentaron los "honorarios orientativos" para los Juicios de Separación Matrimonial y Divorcio en un 10% (sin IVA) frente a los criterios del 1 de octubre de 2008 (ver Anexo A), a pesar de que los precios en Castilla y León cayeron 0,6% entre marzo de 2008 y marzo de 2009, según los datos del INE por comunidades. [22]

De hecho, los criterios de minutación por el mismo conceptonormas "elaboradas con un exquisito respeto a la Ley de la Libre Competencia", según la página web de los mismos Colegios de Abogados [23]- han aumentado más del 83% en el Criterio 58 (a) y de más del 30% en el Criterio 58 (b) en los últimos cinco años frente a una evolución del 12,5% del IPC General en Castilla y León para el mismo período.

No está nada mal teniendo en cuenta que se puede sacar el título "holgadamente", estudiando un mes al año con apuntes comprados en la fotocopiadora en la Facultad (véanse las declaraciones del Profesor Demetrio Loperena Rota citadas más arriba) para luego colegiarse sin más requisitos que el pago de los honorarios del Colegio.[24]

edu.red

Fig. 1: Evolución de los criterios sobre honorarios en casos de Separación Matrimonial y Divorcio en Castilla y León (Mayo de 2004 a Marzo de 2009).

edu.red

Fig. 2: Evolución del IPC General en Castilla y León (Mayo de 2004 a Marzo de 2009).

Fuente: Cálculo de variaciones del Índice de Precios de Consumo (sistema IPC base 2006) http://www.ine.es/varipc/index.do

La Ley15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, habla en su exposición de motivos de:

"la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de la previa separación de hecho o judicial, con un importante ahorro de coste a las partes, tanto económico como, sobre todo, personales". [25]

Cabe preguntarse: ¿Dónde está ese ahorro?

Falta de transparencia en la elaboración de los baremos

Respecto a los criterios de minutación de los abogados, García Vicente, Martín Pérez y Vaquero Pinto (1997) afirman:

Podríamos decir que estos baremos socializan el denominado precio de vendedor (de suyo individual, aunque conocido por su repetición), en tanto que su fijación es independiente del concreto prestador de servicios. (p.100) [26]

Ahora bien: es evidente que no se puede conocer ese "precio de vendedor conocido por su repetición" sin haber realizado antes una investigación de mercado rigurosa, objetiva e independiente.

Sin embargo, los Colegios de Abogados no publican ninguna información respecto a la metodología empleada para asegurar que sus baremos sean "un criterio que se aproxima a los precios corrientes, comunes o de mercado" (ibid 1997: 104), por lo que es de suponer que dichos baremos carecen de validez científica.

En el caso de las separaciones matrimoniales y divorcios esta falta de rigor científico cae por su peso, ya que los precios mínimos recomendados por los Colegios de Abogados duplican e incluso triplican las tarifas que publican los bufetes en Internet.

Si bien es cierto que estos últimos no siempre son recomendables cuando se trata de la custodia compartida o de la liquidación de gananciales, también es cierto que muchos bufetes tradicionales que aplican los baremos de los Colegios animan a sus clientes a tramitar el divorcio contencioso con el fin de cobrar también un porcentaje de la liquidación de la sociedad de gananciales.

En 2005 los Colegios de Abogados de Castilla y León introdujeron una nueva incentiva para que así se hiciera: se trata del Criterio 59 (g), por el cual el abogado podrá minutar si se le adjudica del uso de la vivienda familiar o conyugal a su cliente.

Falta de coherencia de los baremos con la oferta y la demanda

Siguiendo con el mismo ejemplo de los Juicios de Separación Matrimonial y Divorcio, la cifra de matrimonios rotos en España desciende y se acerca a la de 2004, según datos del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publicados 28 de marzo de 2008 en el diario El Mundo. [27]En Castilla y León se registraron 5.000 solicitudes de divorcios, separaciones y nulidades matrimoniales durante 2008, una cifra que se aleja bastante de las 5.383 registradas en los juzgados de familia en 2007 y más aún de las 6.132 de 2006. [28]

El descenso en Valladolid duplica la media de la región y de España, según cifras publicadas el 1 de junio de 2009 en el diario El Mundo, con una reducción de 14,9% en 2008 frente a 2007

En cambio, el número de abogados en ejercicio en la provincia de Valladolid se incrementó 10 por ciento entre 2004 y 2007. [29]

Sin embargo, como hemos dicho antes, el 1 de marzo 2.009 – en plena crisis económica y con un fuerte descenso en el número de separaciones y divorcios – los Colegios de Abogados de Castilla y León – entre los que se cuenta el Colegio de Valladolid – aumentaron en un 10 por ciento casi todos los criterios de minutación referentes a disoluciones matrimoniales frente a los criterios que habían establecido tan sólo seis meses antes (Ver Anexo A).

Falta de coherencia de los propios baremos

Por otro lado, aunque los Colegios de Abogados de Castilla y León afirman que:

"Los honorarios podrán establecerse igualmente utilizando como uso único o principal el tiempo empleado por el abogado para el desarrollo del servicio profesional que le ha sido encomendado"

(Criterio de Minutación, IIIB: 2004, 2008, y 2009)

No obstante, no existe ninguna relación entre el "Módulo Tiempo" y los criterios de minutación para disoluciones matrimoniales.

En Mayo de 2004 se recomendaba cobrar 850 á,¬ (precio mínimo) por los Criterios de Minutación 58a y 58b (ver Fig.3), mientras que el "Módulo Tiempo" era:

B) MÓDULO TIEMPO.-

(…)

Hora de trabajo efectivo de 60 euros a 180 euros hora.

Tiempo a disposición de 18 euros a 30 euros hora.[30]

850 á,¬ (precio mínimo) a razón de 60á,¬ hora (precio mínimo) equivale a 14,2 horas de trabajo efectivo para resolver el divorcio más sencillo.

En cambio, a partir de Marzo de 2009 se recomienda cobrar 1.430 á,¬ (precio mínimo) por la suma de los Criterios de Minutación 58a y 58b (ver Fig. 3), mientras que el "Módulo Tiempo" es:

B) MÓDULO TIEMPO.-

(…) Hora de trabajo efectivo de 70 euros a 200 euros hora.

Tiempo a disposición de 20 euros a 35 euros hora.[31]

1.430 á,¬ (precio mínimo) a razón de 70á,¬ hora (precio mínimo) equivale a 20,4 horas de trabajo efectivo para resolver el mismo divorcio sencillo. Es decir, en 2009 un abogado tardaría casi 50 por ciento más en realizar el mismo trabajo que en 2004.

Esto resulta difícil de creer cuando, en un caso de divorcio con mutuo acuerdo sin acciones de guarda y custodia ni reclamación de alimentos, tanto la Demanda de Divorcio como la Propuesta de Convenio Regulador y demás documentos se encuentran gratis en Internet. Hoy en día, el abogado ni siquiera tiene que volver a escribir los documentos a máquina. Sólo tiene que rellenar los espacios con los datos que le facilitan los cónyuges.

De hecho, cualquiera que sepa el valor de sus bienes y propiedades podría "redactar" la Demanda y el Convenio en dos horas si la ley se lo permitiera. Para obtener los Certificados de Matrimonio y Empadronamiento y el Poder General para Pleitos, pongamos dos horas más. Por último, para las comunicaciones y entrevistas con el cliente, con el abogado de la otra parte (si lo hubiera), y con el procurador agreguemos otras cuatro horas. Un día de trabajo de ocho horas. ¿En qué se emplean las otras 13,4 horas que restan?

Abuso de posición dominante

En el caso citado de los Juicios de Separación Matrimonial y Divorcio, los Colegios de Abogados saben que es obligado en los procedimientos de familia que los cónyuges estén representados por un abogado y procurador – pero que el abogado y el procurador son libres para aceptar o rechazar la solicitación del cliente, con lo cual el cliente siempre queda en desventaja.

Esta situación se convierte un verdadero abuso de posición dominante por parte de los Colegios de Abogados, si recordamos que el Artículo 16 del Estatuto Particular del Ilustre Colegio de Abogados de Valladolid deja la interpretación de las normas de honorarios al criterio de la misma Junta de Gobierno que las propone:

"(…) la Junta de Gobierno propondrá a la Junta General la aprobación de unas normas orientadoras o la adhesión a las elaboradas por el Consejo de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León.

La interpretación de las normas orientadoras de honorarios corresponderá a la Junta de Gobierno del Colegio." [32]

Siendo juez y parte en la misma causa, resulta casi imposible que la Junta General dicte ningún informe, dictamen o laudo sobre honorarios que contradiga las normas "orientadoras" que ella misma ha establecido, por muy injustas que éstas sean.

Conclusiones

En un artículo publicado el 25/10/2008 en El País, el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Carlos Carnicer, defiende los baremos de honorarios con una pregunta:

El profesional y su cliente, el ciudadano, son libres a la hora de fijar sus honorarios, pero ¿cómo sabe el ciudadano cuál es el coste estimado o razonable del servicio que recibe?[33]

La respuesta a esta pregunta es muy sencilla: el ciudadano lo sabrá cuando sepa (1) la titulación mínima que se requiere para prestar el servicio (por ejemplo, no hace falta ser Máster en Derecho de familia para resolver un "divorcio mutuo acuerdo sin hijos"); y (2) las horas reales tiene que trabajar el letrado para resolver el caso (que para el mismo caso no son las 14,2 horas de 2004 y mucho menos las 20,4 horas de 2009).

Por otro lado, la elaboración de unos baremos distintos al precio de vendedor con el fin de incrementar los ingresos de los colegiados en su conjunto frente a una "sobreoferta" de profesionales o un descenso en la demanda de sus servicios podría ser constitutivo de un delito de noticias falsas [34]o engaño, tipificado en el Artículo 284 del Código Penal, que dice:

Se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años o multa de 12 a 24 meses, a los que, difundiendo noticias falsas, empleando violencia, amenaza o engaño, o utilizando información privilegiada, intentaren alterar los precios que habrían de resultar de la libre concurrencia de productos, mercancías, títulos valores, servicios o cualesquiera otras cosas muebles o inmuebles que sean objeto de contratación, sin perjuicio de la pena que pudiera corresponderles por otros delitos cometidos.

(Código Penal: Artículo 284. Énfasis añadido)

Según el Consejo General de la Abogacía Española, la facturación media por abogado ejerciente en despacho en 2005 fue de 53.090 á,¬ – es decir, 8,6 veces el salario mínimo interprofesional del mismo año [35]

En cambio, de acuerdo con la 8ª guía salarial de HAYS Legal (2008), que muestra los resultados de un estudio realizado a más de 300 profesionales de la abogacía, un abogado con 12 años de experiencia ganaría entre 110,000 á,¬ y 127,000 á,¬ al año (ver Anexo B).

Por último, y con el fin de que los hechos hablen por si mismos, reproducimos en el Anexo C el contenido de un foro sobre el tema "Minuta divorcio" en el cual intervienen once abogados. Además de confirmar la poca preparación práctica que tienen algunos jóvenes profesionales, se ve claramente que casi ninguno cuestiona los llamados "honorarios orientativos".

¿Por qué habría que hacerlo? Como escribe el autor del e-mail #11:

"los criterios en materia de honorarios [prevén] todos los supuestos de trabajo realizado para cobrar, cantidades generosas e interpretaciones varias, de manera que al final, el resultado siempre da margen más que suficiente, para cobrar aquello que uno se merece."

Él mismo se autodenomina "Nuevo abogado".

Anexo A: Aumentos en plena crisis

edu.rededu.rededu.red

Anexo B: Abogados empleados por cuenta ajena

http://www.expansion.com/2009/01/21/juridico/1232558584.html

edu.red

Fuente: Hays Legal

Anexo C

Foro "Minuta divorcio"

http://musicagoralegal.mforos.com/947509/8155085-minuta-divorcio/

Autor 

Mensaje 

edu.redlisa64Abogado muy activoMensajes: 136Desde: 04/Jun/2008

#1 · ?

Minuta divorcio

Buenas…

Es el primero que llevo y no se muy bien cómo he de minutarlo.

Es un divorcio de mutuo acuerdo sin hijos y sin compensatoria. He cobrarles a ambos cónyuges de forma conjunta, 1 La redacción del convenio, 2 el juicio. Pero resulta que tienen una casa que se tiene que liquidar de la sociedad de gananciales.

La mujer se queda con ella previo pago al marido. La vivienda la han valorado en 180mil, ¿tengo que aplicar los criterios sobre este importe?

Es de castilla y león. ¿Alguien me puede decir como aplicar la escala tipo?

 

Gracias de la novata.

edu.red15/Dic/2008 17:00 GMT+1

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edu.redlawerspain Abogado líderedu.red Mensajes: 585Desde: 17/Jul/2008

#2 · ?

RE: Minuta divorcio

Compañera en mi colegio por el divorcio salen 1.400 euros. Por la liquidación de la sociedad, atendiendo al valor de ls bienes, pues te saldrían 3100 euros más. Normalmente yo la liquidación de la sociedad la valoro a mi juicio, según la carga de trabajo que sea y las posibilidades del cliente.

 

Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los que se encargan de ejercerla

edu.red15/Dic/2008 17:12 GMT+1

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edu.redlisa64Abogado muy activoMensajes: 136Desde: 04/Jun/2008

#3 · ?

RE: Minuta divorcio

umm….

Gracias por la respuesta….

me sale mucho menos…Criterio 58 "con mutuo acuerdo a partir de 600 á,¬", "redacción convenio regulador a partir de 250"

Criterio 59 "si existiere liquidación del régimen eco matrimonial, con adjudicación de bienes a los cónyuges, el letrado aplicando el 30% de la escala tipo sobre el efectivo de haber adjudicado a su cliente, a partir de 600á,¬"

MIs dudas: mis clientes son los 2, ¿he de cobrarlo igual?, ¿como aplico la escala tipo?

Esto es lo que tiene trabajar sola, que preguntas estas chorradas…

Gracias otra vez.

edu.red15/Dic/2008 17:23 GMT+1

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edu.redAPrincipiante Abogado líderedu.red Mensajes: 644Desde: 04/Dic/2007

#4 · ?

RE: Minuta divorcio

Pues, no sé pero a mi me pasa igual.

No acabo de entender el tema de los honorarios, creo que deberían dejarlo más claro en los libros, o hacer algún cursillo.

Y en los procedimientos penales, tampoco sé nunca que aplicar, por ejemplo: un cliente que le asistes a la policía y en el juzgado, que haces una comparecencia de prisión, y algunas testificales, no sé cuando pedir.

Es que a mi me gustaría que los honorarios dijeran: mínimo X á,¬ y máximo  Yá,¬, así lo entenderán mejor.

edu.red16/Dic/2008 11:09 GMT+1

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edu.redlisa64Abogado muy activoMensajes: 136Desde: 04/Jun/2008

#5 · ?

RE: Minuta divorcio

Pues, yo lo que hago es cobrar la asistencia en la policía, el resto de trabajos previos a los temas procesales no los suelo incluir salvo que me den mucha guerra….Si que meto en minuta el escrito de defensa y el juicio claro….

Pero por ejemplo no termino de entender cómo valorar la minuta en un desahucio cuyas mensualidades de tres anualidades suman 90.000. Me dicen las normas que aplique el 80% de la escala.

¿qué tengo que hacer? buscar el la columna de importes los 90mil y seguir las celdas hasta la de 80%, igual que las distancias de km entre ciudades en los planos de carreteras? Y ahora otra cosa…como son tres pretensiones, según las normas tengo que sumarlas como si fueran independientes…si me estiman la demanda sólo en dos, imagino que sólo sumo las dos reconocidas o las tres?…

Nadie tiene un esquema o un ejemplo??

 

Gracias..y feliz Navidad.

edu.red16/Dic/2008 12:22 GMT+1

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edu.redparamecioo Abogado activoMensajes: 51Desde: 22/May/2008

#6 · ?

RE: Minuta divorcio

Compañera castellanoleonesa…

Criterio 58.- Juicio de separación matrimonial y divorcio. a) Con mutuo acuerdo, a partir de 1.000 á,¬. b) Por redacción de convenio regulador a partir de 300 á,¬. c) En los procedimientos de mutuo acuerdo se aplicará la norma 59, en lo que fuera procedente.

criterio 59 c) Si existiese liquidación del régimen económico matrimonial, con adjudicación de bienes a los cónyuges, el letrado minutará aplicando el 30% de la escala tipo sobre el efectivo haber adjudicado a su cliente,a partir de 660 á,¬.

A efectos de determinación de la base de minutación de la vivienda familiar se tomará como referencia el 50% de la misma.

-en vigor desde 1 de octubre de 2.006-

 

Yo cobraría 1.300 á,¬ por el juicio y convenio, entre los dos.

y luego la vivienda habitual, valorada en el 50%, es decir, en 90.000 aplicado a la escala tipo al 30%. Es decir, de los primeros 60.000 á,¬—5.910 á,¬ y los siguientes 30.000 á,¬ (al 7%)—-2.100 á,¬, que lo sumo y me da 8.010 á,¬, y después le aplico el 30% , lo que resulta 2.403 á,¬ por la adjudicación de los bienes.

TOTAL MINUTA 3.703 á,¬ más IVA.

pd. Esto es lo que yo creo, que también trabajo solo y nadie me ha enseñado a usar la escala, ni me parecen nada claros los criterios

edu.red16/Dic/2008 16:55 GMT+1

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edu.red430NPNuevo abogadoMensajes: 43Desde: 15/Abr/2008

#7 · ?

RE: Minuta divorcio

Y por qué razón es casi imposible encontrar abogados que actualicen las minutas con el IPC correspondiente??

Si la norma X dice que 1000 á,¬ y son normas aprobadas en 2006, habrá que actualizar el IPC de 2006 y 2007 (dentro de poco el del 2008), o somos los abogados los únicos gilip…. en no subir el IPC???

Vamos, que pregunto… pero es que no lo entiendo, de verdad. Si alguien me puede decir algo, lo agradecería.

edu.red16/Dic/2008 17:27 GMT+1

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edu.rednocouferAbogado JuniorMensajes: 362Desde: 26/Mar/2008

#8 · ?

RE: Minuta divorcio

Hola, pues yo si aplico el IPC, y supongo q todos los compañeros lo harán.

Un Saludo

 

edu.red16/Dic/2008 18:18 GMT+1

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edu.redpetreliAbogado líderedu.redMensajes: 686Desde: 27/Dic/2007

#9 · ?

RE: Minuta divorcio

Buenas Tardes, aquí un gilipollas….ni tan siquiera se me había pasado por la cabeza el tema de actualizar el IPC en mis minutas la verdad….pero con los problemas que tengo para entender el maldito libro de honorarios pues como para caer en el IPC, gracias os aseguro que lo tendré en cuenta….

 

edu.red

save the cheerleader save the world

edu.red16/Dic/2008 19:24 GMT+1

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edu.redlisa64Abogado muy activoMensajes: 136Desde: 04/Jun/2008

#10 · ?

RE: Minuta divorcio

Muchas gracias por las cuentas….a nadie se le ha ocurrido el crear una aplicación informática para meter en una celda el importe en otra el criterio y tachán…el iporte a cobrar…con ipc..?.

Negocio seguro oye..

 

 

 

 

edu.red21/Dic/2008 21:14 GMT+1

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edu.redgat2Nuevo abogadoMensajes: 16Desde: 22/May/2008

#11 · ?

RE: Minuta divorcio

Queda claro lo del IPC pero no encuentro práctica su aplicación. Presenta aspectos negativos y ninguno positivo. Negativos: Lo de menos será que la minuta sea algo más laboriosa, lo más que al cliente le da la impresión que se cobra hasta el ultimo céntimo que se puede rascar, incluso puede que no lo comprenda puesto que asimilará la minuta con las demás facturas que paga. Me podréis decir, claro pero es lo que es justo. Bueno vale, pero, tal como son los criterios en materia de honorarios, para que la cantidad de la minuta sea más que justa no hace falta actualizar ningún importe. Sobretodo, atendiendo que los criterios en materia de honorarios preveen todos los supuestos de trabajo realizado para cobrar, cantidades generosas e interpretaciones varias, de manera que al final, el resultado siempre da margen más que suficiente, para cobrar aquello que uno se merece. Con todo, esta una de aquellas cuestiones de hacer de cada uno.

Editado por edu.redgat2, Domingo, 21 de Diciembre de 2008, 22:12

edu.red21/Dic/2008 21:59 GMT+1

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edu.redgomateNuevo abogadoMensajes: 23Desde: 22/Nov/2008

#12 · ?

RE: Minuta divorcio

En el Colegio de Sevilla, nos ofrecen una aplicación que se llama Lex Tools y la verdad es que a mí me va muy bien, porque hace todos los cálculos solito, y con el valor del punto actualizado.

 

 

edu.red22/Dic/2008 09:37 GMT+1

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edu.rednocouferAbogado JuniorMensajes: 362Desde: 26/Mar/2008

#13 · ?

RE: Minuta divorcio

Hola, yo también utilizo Lex Tools y esta muy bien.

 

edu.red22/Dic/2008 11:54 GMT+1

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Meskys Nuevo abogadoMensajes: 9Desde: 17/Mar/2008

#14 · ?

RE: Minuta divorcio

Yo también uso el Lextools y la verdad que va bien, aunque igualmente el tema de los honorarios es bastante complicado… lo que te obliga a veces a minutar cualquier cosa y nunca sabes si estas cobrando de menos o de más…

 

 

 

 

 

Autor:

Douglas Andrew Town

Profesor titular del Traductorado Público, Literario y Científico Técnico de la Universidad de Belgrano, Argentina.

[1] http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/792696/10/08/Espana-tiene-un-nivel-elevado-de-abogados-pero-bajo-en-jueces.html

[2] Consejo General de la Abogacía Española: La Abogacía española en datos y cifras 2008 http://www.abogaciadatosycifras.com/data/datosycifras2008.pdf

[3] http://ecodiario.eleconomista.es/sociedad/noticias/792696/10/08/Espana-tiene-un-nivel-elevado-de-abogados-pero-bajo-en-jueces.html

[4] http://universidades.consumer.es/derecho

[5] "La Abogacía en datos y cifras 2008" Consejo General de la Abogacía Española http://217.116.9.134/unionprofesional/PROGRAMAS/PR1/EMS57/S3/ La_abogacia_en_datos_y_cifras_2008.pdf

[6] http://www.ehu.es/demetrio.loperena/presentacionlade.htm

[7] http://www.elpais.com/articulo/madrid/estudiante/medio/acceso/72/licenciaturas/elpporsoc/20050720elpmad_10/Tes

[8] http://universidades.consumer.es/derecho

[9] http://noticias.juridicas.com/articulos/00-Generalidades/200306-1255926410311451.html

[10] http://www.elpais.com/articulo/cataluna/candidatos/decano/reclaman/regule/limite/acceso/abogacia/ elpepiespcat/20050619elpcat_13/Tes

[11] http://www.uib.es/premsa/octubre05/dia-05/1199233.pdf

[12] http://www.mailxmail.com/curso-orientacion-abogados/entorno-que-se-desarolla-profesion

[13] http://www.elpais.com/articulo/sociedad/titulados/Derecho/tendran/pasar/curso/ejercer/abogados/elpepisoc/20051224elpepisoc_10/Tes

[14] http://www.elpais.com/articulo/sociedad/titulo/derecho/bastara/ejercer/abogado/elpepisoc/20061020elpepisoc_9/Tes

[15] http://www.elcomerciodigital.com/gijon/20090726/asturias/defensa-perfecta-20090726.html

[16] http://www.expansion.com/2009/03/23/juridico/1237839852.html

[17] RECURSO de inconstitucionalidad n.º 866-2007, en relación con diversos preceptos de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. http://www.boe.es/boe/dias/2007/03/02/pdfs/A08879-08879.pdf

[18] http://www.negocios.com/600-profesores-de-derecho-se-oponen-al-plan-bolonia/2435.html

[19] www.negocios.com/600-profesores-de-derecho-se-oponen-al-plan-bolonia/2435.html

[20] El Mundo, 16 de diciembre de 2008 http://www.elmundo.es/papel/2008/12/16/opinion/2561949.html

[21] Unión Profesional. "La reforma de los colegios profesionales". 31 de marzo de 2009 http://www.cpfcyl.com/descargas/FAQS_reforma_ccpp.pdf

[22] http://www.elpais.com/articulo/economia/IPC/marzo/confirma/primera/caida/precios/frena/deflacion/elpepueco/20090415elpepueco_1/Tes

[23] http://www.cracyl.org/serHonorarios.aspx

[24] http://www.icava.org/ – luego hacer clic en Honorarios

[25] BOE número 163 de 9/7/2005

[26] La Determinación De Los Honorarios Profesionales. (En Particular, El Arbitrio De Parte) José Ramón García Vicente, José Antonio Martín Pérez, María José Vaquero Pinto. Área de Derecho Civil Universidad de Salamanca Derecho Privado y Constitución Núm. 11. Enero-Diciembre 1997

[27] Viernes, 28 de marzo de 2008. Año: XVIII. Numero: 6675. http://www.elmundo.es/papel/2008/03/28/espana/2355350.html

[28] http://www.elmundo.es/elmundo/2009/06/01/castillayleon/1243860942.html

[29] http://www.abogaciadatosycifras.com/data/datosycifras2008.pdf

[30] Criterios de Minutación de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León, Mayo de 2004 http://www.icasal.com/pdf/Criterios.pdf

[31] Criterios de Minutación de los Ilustres Colegios de Abogados de Castilla y León, Marzo de 2009 www.icasoria.com/HONORARIOS/CRITERIOS07.pdf

[32] http://www.icava.org/legislacion/estatutosA.htm

[33] Carlos Carnicer: Modernizar los colegios profesionales 25/10/2008 http://www.elpais.com/articulo/opinion/Modernizar/colegios/profesionales/elpepiopi/20081025elpepiopi_5/Tes

[34] Diccionario de la Lengua Española – Vigésima Segunda Edición – Real  Academia  Española noticia. (Del lat. notitia). 1. f. Noción, conocimiento. 2. f. Contenido de una comunicación antes desconocida. Dar noticia de un acuerdo. 3. f. Hecho divulgado. Noticia triste. 4. f. p. us. Divulgación de una doctrina.

[35] Consejo General de la Abogacía Española: La Abogacía española en datos y cifras 2008 http://www.abogaciadatosycifras.com/data/datosycifras2008.pdf

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