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Introducción al Estudio del Derecho II


Partes: 1, 2

    1. Definición de Derecho
    2. Definición de ley
    3. Norma Jurídica
    4. Los objetos del Derecho
    5. Derechos Subjetivos
    6. Hecho Jurídico
    7. Distinción entre ley natural y ley normativa
    8. Diferencias entre ley natural y ley normativa
    9. Acto jurídico
    10. Clasificación de los Actos Jurídicos
    11. Elementos Existenciales del Acto Jurídico
    12. Formación del Negocio Jurídico. Policitación
    13. Elementos de Validez
    14. Nulidad
    15. Ley de Causalidad Jurídica
    16. Atributos de las personas Físicas
    17. Atributos de las Personas Morales
    18. Las personas morales en nuestro Derecho
    19. La naturaleza jurídica de las personas morales y principales teorías
    20. Sanción y coacción
    21. Pena y Sanción Premial
    22. Interpretación de la Ley
    23. Conflicto de leyes en el Tiempo y en el Espacio
    24. Procedimientos de Integración
    25. Retroactividad de las Leyes
    26. La Acción del Derecho Moderno
    27. El derecho Procesal
    28. Modalidades de los Actos Jurídicos

    Derecho

    De acuerdo con el Diccionario Marxista de Filosofía el derecho es el conjunto de normas y reglas de conducta de los hombres que son establecidas por el Estado: Voluntad de la clase dominante erigida en la ley.

    Conforme a Rojina Villegas el Derecho es un conjunto de normas bilaterales, externas, generalmente, heterónomas y coercibles, que tienen por objeto regular la conducta humana en su interferencia subjetiva.

    Finalmente, Luis Recasens Siches señala que lo jurídico del derecho no radica en los valores superiores que lo deben inspirar sino en la forma de su realización a través de él.

    La función del Derecho es la seguridad y por tanto el derecho impone su cumplimiento de manera inexorable por ejecución forzosa.

    Ley

    Es un acto jurídico unilateral emanado del poder legislativo que establece un conjunto de situaciones jurídicas generales, es decir, de derechos y obligaciones establecidos para un grupo determinado de personas.

    Norma

    La norma jurídica es toda regla de conducta dirigida a los seres humanos en forma obligatoria.

    Las características de la norma jurídica son:

    • Bilateralidad: Característica esencial de la norma jurídica que consiste en otorgar derechos e imponer obligaciones.
    • Exterioridad: Porque regulan la conducta objetiva, es decir, los hechos y actos del ser humano y no sus pensamientos o ideas.
    • Heteronomía: Las normas emanan de un ente distinto (Poder Legislativo) al destinatario que es el gobernado o particular.
    • Coercibilidad: Consiste en la posibilidad de que la norma deba ser cumplida aun en contra de la voluntad del obligado.

    Los Objetos del Derecho

    Para Radbruch, los fines del Derecho y del Estado son inseparables porque "el Derecho es voluntad del Estado"

    El Estado define que tipo de fines persigue el Derecho. Manuel Lastra manifiesta que los fines del Derecho son "bien común, justicia y seguridad jurídica".

    1. Bien Común. El bien común se considera como el bien de todos o del mayor numero de componentes de la sociedad.
    2. En cuanto a la justicia, el propio Lastra señala que es un sentimiento originario e inderivable, psicológica y filosóficamente considerado como un valor absoluto. (Es dar a cada quien lo que le corresponde)
    3. Seguridad Jurídica. Consiste en la protección de los derechos adquiridos frente a la arbitrariedad y el abuso tanto por parte del poder público como de los particulares, es decir, proteger el derecho de propiedad, de crédito, o de cualquier otra índole, frente a cualquier acto injustificado y violento de una autoridad o de otro particular.

    La seguridad, sin embargo, no debe tender a una inmovilidad del Derecho porque iría en contra del cambio social, el cual permite el bienestar y el progreso.

    Derechos Subjetivos

    Los derechos subjetivos son facultades que el individuo tiene con relación a los miembros del grupo social (derechos subjetivos privados) al que pertenece y con relación al Estado del que forma parte (derechos subjetivos públicos).

    Moto Salazar define al derecho subjetivo como el conjunto de facultades reconocidas a los individuos por la ley, para realizar determinados actos en satisfacción de sus propios intereses.

    Finalmente, García Máynez afirma que el derecho subjetivo es una facultad que deriva de la norma que le permite al individuo hacer u omitir una conducta.

    Hecho Jurídico

    Se estudia en un sentido amplio y en un sentido estricto.

    • Hecho Jurídico Lato Sensu: Es todo acontecimiento provocado por un fenómeno de la naturaleza o por un hecho del hombre que el ordenamiento jurídico toma en consideración para atribuirle consecuencias de derecho.
    • Hecho jurídico Strictu Sensu: En sentido estricto, los hechos jurídicos pueden ser:
    1. Producidos por la naturaleza con tal abstracción de toda intervención activa o pasiva del hombre. Por ejemplo, el caso de un terremoto que derrumba una casa asegurada.
    2. Producidos por la naturaleza, pero en donde se afecta a la persona humana, interviniendo de manera pasiva o involuntaria. Por ejemplo, el nacimiento o la muerte de una persona.
    3. Producidos voluntariamente o activamente por el hombre. Por ejemplo, el robo o el fraude, en donde el autor no desea las consecuencias de derecho.

    Distinción entre Ley Natural y Ley Normativa

    • Concepto de Ley Natural

    García Máynez expresa que la ley natural es un juicio que expresa relaciones constantes (de causa a efecto) entre fenómenos. Por ejemplo: la formula "el calor dilata los cuerpos", es una ley natural, porque enuncia el nexo existente entre el calor (causa) y la dilatación de los cuerpos (efecto).

    • Concepto de Ley Normativa

    El propio García Máynez dice que la palabra norma puede usarse en dos sentidos: uno amplio y otro estricto; en el primer sentido se aplica a toda regla de comportamiento obligatoria o no y en el segundo, norma es toda regla de conducta de observancia obligatoria puesto que impone deberes.

    Por tanto, en su primer sentido es género y en el segundo es especie.

    Diferencias entre ley natural y ley normativa

    1. Por ejemplo: un juicio enunciativo se propondría así: "el hombre es un ser racional". En cuanto a un juicio normativo quedaría así: "el hombre debe ser bueno".

    2. La ley natural se explica por un juicio enunciativo en el que el hay un sujeto, un predicado y copula expresada en el tiempo presento del modo indicativo del verbo ser. En cambio, la ley normativa se expresa por un juicio normativo unido por una imputación expresada en la formula "deber-ser".
    3. La finalidad de la ley natural es la explicación de la relación constante entre el fenómeno y la causa que lo produce. La finalidad de la norma es provocar o evitar un comportamiento.
    4. Las leyes naturales se refieren a lo que es, las normas estatuyen lo que debe ser.
    5. El supuesto filosófico de la norma es la libertad de los sujetos a quienes obliga o va dirigida pues el destinatario esta en la posibilidad de acatarla o no acatarla y atenerse a las consecuencias del desacato. En cambio, el supuesto fundante de la ley natural es la necesidad, ya que si la causa se presenta, varia o se extingue, necesariamente el fenómeno se produce, modifica o desaparece.
    6. La validez de la ley natural esta sujeta a la experiencia que la confirma; la norma no tiene esta supeditación porque vale o no vale por si. Por tanto, las leyes naturales pueden ser verdaderas o falsas, en tanto que las normas son validas o invalidas, justas o injustas.
    7. En el proceso normativo conocemos los supuestos iniciales y las consecuencias finales. Por ejemplo, en el delito de robo conocemos que conducta se considera como tal y sus consecuencias. En contraste, en el proceso causal no se pueden determinar los efectos finales, por ejemplo, las consecuencias exactas de un temblor.

      1. Relación Jurídica
    8. La relación entre la condición y la consecuencia en una ley normativa no es de causalidad sino de imputación. Tratándose de leyes naturales, la relación es de causa a efecto o de causalidad.

    Es un ligamen o vinculo entre la norma y el destinatario. La relación jurídica tiene su origen en un hecho juridico y puede incluir facultades y deberes que correspondan a las personas que en ella intervienen.

    Las personas que en dicha relación poseen facultades y derechos se les denominan sujetos pasivos y a quienes corresponde el cumplimiento de las obligaciones y deberes, sujeto activos.

    La relación jurídica presupone dos elementos:

    • Elemento Material: Constituido por el presupuesto de hecho o relación social apta para la regulación jurídica (supuesto jurídico).
    • Elemento Formal: Constituido por la determinación de la ley o consecuencia jurídica que recae sobre la relación de hecho.
    1. Deber Jurídico

    Las relaciones jurídicas originan deberes. El deber juridico consiste en "la necesidad de de observar cierto comportamiento (acción u omisión) que viene impuesto por las normas reguladoras de la relación".

    Oscar Morineau señala que "el deber juridico queda justificado cuando aparece como objeto correlativo del derecho subjetivo".

    El deber y el derecho subjetivo se encuentran recíprocamente fundidos, puesto que no puede existir el uno sin el otro.

    El poder concedido para obrar (facultas agendi) dentro de los limites permitidos, nace de que el ordenamiento (norma agendi) que lo protege e impone sea respetado.

    Acto Jurídico

    • Concepto

    Es una manifestación de voluntad hecha con el propósito de crear, modificar, trasmitir o extinguir derechos y obligaciones.

    • Clasificación de los Actos Jurídicos
    1. En los unilaterales solo interviene en su realización la voluntad de una de las partes, al menos en su inicio. Por ejemplo; el testamento y la donación.

      En los bilaterales, ambos contrayentes quedan obligados. Por ejemplo, en un contrato de compra-venta, el vendedor esta obligado a entregar la cosa vendida, y el comprador el precio convenido. La palabra bilateral y sinalagmático significan obligatorio para ambas partes.

    2. Unilaterales y Bilaterales o Sinalagmáticos

      Son onerosos cuando cada una de las partes se obliga recíprocamente a dar o a hacer alguna cosa. Por ejemplo, en un contrato de arrendamiento, el arrendador recibe el beneficio de una cantidad de dinero, pero a cambio esta obligado a ceder el uso de un bien mueble o inmueble.

      En cuanto al arrendatario, recibe el uso de un bien pero adquiere la obligación de pagar un precio periódicamente. Hay por tanto cargas y beneficios recíprocos.

      En los actos jurídicos gratuitos sólo una de las partes obtiene beneficios y su contraparte obligaciones. Por ejemplo, en un contrato de donación, el único beneficiario es el donatario y es el donante el que se compromete a transferir la propiedad de una cosa.

    3. Oneroso y Gratuitos

      Los actos jurídicos entre vivos producen sus efectos en vida de los contratantes. Por ejemplo, en un contrato de matrimonio o de préstamo, las obligaciones y derechos se realizan cuando estan en vida los contratantes.

      En cambio, en los actos jurídicos por causa de muerte o post mortem, las consecuencias de derecho se producen cuando una persona muere como es el caso del testamento o del fideicomiso.

    4. Entre vivos y por causa de muerte

      Son conmutativos aquellos actos en los que las prestaciones se conocen con certeza desde que se celebra el acto jurídico. Por ejemplo, en un contrato de compra-venta, se conoce desde un inicio el bien o derechos que se adquieren y las obligaciones que se imponen.

      En lo referente a los actos jurídicos aleatorios, las obligaciones y derechos dependen de la realización de ciertas condiciones. Por ejemplo, la compra de una cosecha (compra de esperanza), en donde los beneficios dependen del clima y de los cuidados que el agricultor ponga en lo que siembra.

    5. Conmutativos y Aleatorios
    6. Momentáneos y de Tracto Sucesivo

    Son momentáneos los actos que producen efectos en el momento de su celebración. Por ejemplo, una compra-venta, la transferencia de la propiedad y el pago del precio se pacta desde la celebración del contrato.

    Son de tracto sucesivo los actos cuyos efectos se prolongan en el tiempo hasta su terminación. Por ejemplo, un contrato de arrendamiento o un contrato de trabajo por tiempo determinado.

    Clasificación de los Actos Jurídicos de acuerdo a Manuel Lastra

    1. Unilaterales cuando para su eficacia basta con la voluntad de una parte de la relación jurídica. Por ejemplo: el testamento.

      Plurilaterales si las declaraciones de voluntad constitutivas del acto provienen de dos o más partes. Por ejemplo: un contrato de préstamo.

    2. Unilaterales y plurilaterales

      Actos lícitos: Cuando reúnen los requisitos de existencia y de validez señalados en el ordenamiento juridico. Ejemplo: el arrendamiento de un inmueble de nuestra propiedad.

      Actos Ilícitos: Aquellos que van en contra de las leyes de orden público. Ejemplo: un delito de fraude.

    3. Actos Lícitos e Ilícitos

      Inter vivos: En los que los efectos se producen durante la vida de sus celebrantes.

      Mortis Causa: Producen sus efectos después de la muerte de su autor. Ejemplo: un seguro de vida, una pensión por viudez o un testamento.

    4. Actos intervivos y mortis causa

      Atributivos: Su finalidad es aumentar el patrimonio de una o varias partes que intervienen en el acto juridico. Ejemplo: en la compraventa, el comprador y el vendedor aumentan respectivamente sus patrimonios.

      No atributivos: En estos el patrimonio de su autor no se modifica. Ejemplo: el comodato o préstamo de uso gratuito.

    5. Actos atributivos y no atributivos

      Onerosos: Aquellos que producen provechos y gravámenes recíprocos. Ejemplo: un contrato de arrendamiento.

      Gratuitos: En estos el provecho es para una sola de las partes. Ejemplo: donación o comodato.

    6. Onerosos y gratuitos
    7. Actos de disposición y de obligación

    Disposición: Su autor transmite o se desprende de una cosa o del derecho que le pertenece. Ejemplo: compraventa o donación.

    Obligación: En estos actos una persona se compromete a realizar un hecho o acto juridico a favor de otra persona. Ejemplo: un mandato.

    Elementos Existenciales del Acto Jurídico

    Son básicamente tres:

    1. Voluntad
    2. Objeto
    3. Solemnidad

    1) La Voluntad

    Se define como la potencia a la facultad del alma que mueve a hacer o a no hacer una cosa.

    Las formas de manifestar la voluntad son 2:

    1. Verbalmente, por ejemplo en la compraventa de ropa; y por escrito, como sucede en la compraventa de un inmueble, por signos inequívocos, es decir, señas o gestos corporales, ejemplo: un asentimiento con la cabeza.

    2. Expresa: Posee tres conductos principales:
    3. Tacita: Se manifiesta a través de hechos o conductas que hacen presumir dicho consentimiento. Ejemplo: la compraventa de café ante una maquina depositando la cantidad requerida para adquirir dicha mercancía (el concubinato).

    Formación del negocio Jurídico. Policitación

    Es sinónimo de propuesta u oferta y etimológicamente proviene del griego "polis" y del latín "citatio" = promesa, es decir, promesa hecha a una ciudad.

    • Policitación entre presentes
    1. Policitación con fijación de plazo: Si la propuesta se hace entre dos contratantes que estan presentes y se fija un plazo, el oferente o solicitante queda obligado a sostener su oferta hasta la expiración del plazo.
    2. Policitación sin fijación de plazo: Se realiza una propuesta u oferta sin fijación de plazo, el autor de la oferta queda desligado si la aceptación no se hace inmediatamente.
    • Policitación entre ausentes
    1. Por ejemplo, si ofrezco mediante un anuncio en una revista o periódico la venta de un automóvil, el contrato quedaría perfecto cuando el solicitado manifieste su voluntad por escrito, sin embargo el Código Civil de Oaxaca no la acepta por la dificultad para probar dicha aceptación.

    2. Sistema de declaración: Conforme a este sistema, el contrato queda perfecto en el momento en que el solicitado declara en forma escrita la voluntad de aceptar.
    3. Sistema de Expedición: De acuerdo con éste, el contrato quedaría perfecto en el momento en el que el aceptante deposita en el correo el documento que contiene su consentimiento. Este sistema tiene el inconveniente de que la carta o documento puede extraviarse y no llegar a su destinatario.
    4. Sistema de Recepción: Es ente sistema, el contrato se forma en el momento en que el documento que contiene la aceptación es recibido por el oferente. El Código Civil de Oaxaca acepta como regla general este sistema.
    5. Sistema de Información o Cognición: En este sistema el contrato quedaría perfecto en el momento en que el oferente se entera materialmente de la aceptación del solicitado y le hace saber al policitado. El Código Civil acepta este sistema en los contratos de donación.

    2. Objeto

    La palabra objeto posee tres acepciones o significados:

    1. Como producción de consecuencias jurídicas, es decir, como sinónimo de finalidad. En este sentido, decimos que el objeto y finalidad de cualquier acto juridico es producir consecuencias de derecho.
    2. Como sinónimo de obligación o prestación de una conducta que consiste en dar, hacer o no hacer.
    3. Como sinónimo de cosa material, esto es, el objeto de un contrato de compraventa de una casa es la casa.

    **Prestación de una conducta consistente en dar hacer o no hacer**

    • Respecto a la prestación de DAR para que sea posible la cosa, objeto debe reunir los siguientes requisitos:
    1. Existir en la naturaleza. Esto significa que la cosa que se va a entregar tenga una existencia material, como una silla o una mesa. Por tanto, no puede venderse la amistad, no puede ser objeto materia de un contrato.
    2. Ser determinada o determinable. Esto significa que el bien debe ser concreto. Por ejemplo, no basta con pactar la entrega de un automóvil, sino que es necesario indicar el modelo, la marca y demás características que la especifiquen individualmente.
    3. Que se encuentre en el comercio. Se refiere a que la cosa debe ser susceptible de propiedad privada, por lo que la venta de cosas de carácter público como un parque o una carretera quedaría fuera del comercio.
    • Prestación de HACER. Para que la prestación de hechos sea valida es necesario que reúnan dos requisitos:
    1. Que sea posible. Al respecto puede existir una imposibilidad de carácter físico o juridico.

    Existirá una imposibilidad fisica cuando la prestación de hechos sea incompatible con una ley de la naturaleza. Por ejemplo: si una persona se compromete a volar únicamente con su propio cuerpo, esto hechos son incompatibles de acuerdo a las leyes de la anatomía.

    En cuanto a la imposibilidad jurídica, si una persona se compromete a transferir la propiedad de una cosa por tiempo determinado, habría una imposibilidad jurídica ya que la propiedad se transfiere en forma permanente.

    3) Solemnidad

    Es una formalidad de tal categoría que si llegara a faltar, el negocio no existiría jurídicamente. En este sentido, el único acto jurídico de carácter solemne en México es el matrimonio cuya solemnidad consiste en presentarse ante un oficial del registro civil y levantar un acta circunstanciada en la que conste el nombre y firma de los contrayentes y de por lo menos dos testigos.

    Elementos de Validez

    1. Capacidad de la Partes

    Existen dos tipos de capacidad:

    • Capacidad de Goce

    Es la aptitud que tiene toda persona para ser titular de derechos y obligaciones.

    Inicio de la Capacidad de Goce. Comienza cuando la persona nace viva y puede adelantarse, respecto del ser concebido pero no nacido, siempre que al nacer sea viable cuando el feto sea presentado vivo al oficial del registro civil.

    La capacidad de goce se posee de manera ininterrumpida desde el nacimiento hasta la muerte. El adelanto de la capacidad de goce tiene utilidad para poder instituir como heredero a una persona no nacida pero ya concebida.

    Fin de la Capacidad de Goce. Como se ha mencionado, la capacidad de goce solo termina con la muerte del individuo.

    • Capacidad de Ejercicio

    Es la aptitud que tienen determinadas personas para hacer valer sus derechos y cumplir con sus obligaciones por si mismas.

    Comienzo de la Capacidad de Ejercicio. Comienza con la mayoría de edad que de acuerdo con la Constitución Federal comienza a los 18 años cumplidos.

    Adelanto de la Capacidad de Ejercicio. Se puede adelantar la capacidad de ejercicio a través de dos actos jurídicos. La emancipación y el matrimonio.

    • Emancipación. Consiste en una resolución judicial que declara como mayor de edad a una persona menor de 18 años, pero que por lo menos tenga 16 años cumplidos. El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero tendrá hasta llegar a la mayoría de edad dos limitaciones:

    * Requerirá de autorización judicial para la enajenación de bienes inmuebles (transmisión)

    * Necesitara de un tutor que lo represente en asuntos judiciales.

    • Matrimonio. Puede ser un medio para adelantar la capacidad de ejercicio siempre que la mujer tenga por lo menos 14 años y el hombre 16, teniendo las mismas limitaciones que el emancipado.

    Fin de la Capacidad de Ejercicio. La muerte es el medio más común de dar fin a esta, no obstante existen cosas en que la capacidad de ejercicio queda suspendida de manera temporal como en el caso del alcoholismo, la drogadicción y la locura temporal.

    Especies de Incapacidades

    Existe la incapacidad natural, respecto de aquellas personas privadas de inteligencia por locura, idiotismo e imbecilidad.

    Incapacidad Jurídica. Tienen incapacidad jurídica:

    1. Los menores de edad hasta los 18 años
    2. Los sordomudos que no sepan leer ni escribir
    3. Los ebrios consuetudinarios y los que existen de una sentencia judicial de interdicción.

    2. Voluntad Libre y Consciente o Ausencia de Vicios

    Los vicios de la voluntad son 2:

    1. El Error

      Ahora bien, estos dos vicios, llamados vicios autónomos son provocados por vicios no autónomos, es decir, error es provocado por el dolo y la mala fe, es inducido por medio de la violencia fisica o moral.

      1. El error. Savigny dice que el error es "una falsa concepción de la realidad".
    2. El miedo o temor

    Existen tres grados de error:

      1. Error in Negotio: Es aquel que recae en la naturaleza jurídica del negocio o contrato. Por ejemplo: una persona entrega en arrendamiento un inmueble y el otro contratante cree estar celebrado una compra-venta.
      2. Error in Corpore: Es aquel que recae sobre la identidad de la cosa. Por ejemplo: Juan cree comprar un caballo, cuando en realidad esta comprando una mula.
    1. Error Obstáculo: Impide el nacimiento de un negocio jurídico. Al respecto existen dos tipos de error obstáculo.

      1. Que recaiga sobre el motivo determinante de la voluntad
      2. Que el acto de la celebración del negocio se declare que se celebro dicho acto en virtud de un motivo específico y que este resulte falso.

      Por ejemplo: si alguien compra zapatos viejos pensando que el motivo por el que lo hace es que pertenecieron a Benito Juárez y este motivo resulta falso, se presentará un error nulidad.

    2. Error Nulidad: Su presencia no impide que nazca el negocio, pero sí que nazca herido de nulidad. Para que este error produzca nulidad es necesario que concurran dos requisitos:
    3. Error indiferente. Esta clase de error no impide que el negocio nazca ni tampoco lo afecta de invalidez. Por ejemplo: un error sobre la cantidad de la cosa sobre la que se contrata, generalmente no anula el contrato sino que se produce un ajuste en el precio. Por ejemplo: si compramos una botella de vino de un litro y nos entregan ¾ de litro, bastará con una disminución en el precio.

    ** Vicios no autónomos relacionados con el error

    Dolo. Se define como toda aquella astucia, maquinación, sugestión o artificio empleado por uno de los contratantes para inducir, sorprender o engañar a otro.

    La doctrina comenta que el dolo supone una conducta positiva, en tanto que, la mala fe solo presupone al menos en su inicio una conducta pasiva. Por ejemplo: si una persona presenta como nuevo algún objeto o de una determinada calidad o características que después resultan falsas.

    Mala fe. Es la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. Por ejemplo: si el policitado por si solo cae en el error al creer que un reloj es nuevo, de una marca conocida o de determinadas características que no son ciertas y el solicitante sabiendo que no son ciertas, lo mantiene en error, hablaremos de mala fe.

    1. Miedo o Temor Reverencial

    Se define como una perturbación angustiosa del ánimo por un riego o mal que realmente amenaza. El miedo es un vicio autónomo cuyas causas se originan en dos vicios no autónomos, es decir, en la violencia fisica o moral.

    • Violencia Física: Existe violencia fisica cuando mediante dolor provocado por golpes o maltrato se coacciona la voluntad a efecto de que se exteriorice en la celebración de un negocio o acto jurídico.
    • Violencia Moral: Consiste en amenazas o amagos que importe peligro de perder la vida (te mataré si no me vendes tu carro), la honra (publicaré que eres gay si no me alquilas tu departamento), la libertad (te secuestraré si no te casas conmigo), la salud (te cortaré un dedo si no me donas tu biblioteca) o una parte considerable de los bienes (destruiré tu casa si no me prestas tu bicicleta).

    Temor Reverencial. Es el deber de gratitud, sumisión o respeto que se tiene hacia ciertas personas y el simple temor de desagradarlas no basta para viciar el consentimiento.

    3. Licitud

    Se entiende como licito el hecho o acto que no es contrario a las leyes de orden público y de buenas costumbres.

    Leyes de Orden Público. Son aquellas normas de derecho público y privado que emanan de un proceso legislativo o administrativo, de aplicación general y de interés colectivo.

    Buenas Costumbres. Es un uso implantado en una colectividad y considerado por esta como jurídicamente obligatorio.

    Distinción entre un Acto Lícito y un Acto Jurídicamente Imposible

    Un acto será ilícito cuando se encuentre prohibido por la ley y que sin embargo pueda producir consecuencias de derecho.

    Ejemplo: si mediante un contrato se realiza la venta de una casa que ya tiene dueño, estaremos en presencia de un fraude, pero producirá consecuencias de carácter penal.

    En cuanto a un acto jurídicamente imposible, este existirá cuando sea incompatible con una norma jurídica. Lo ilícito se puede realizar aun cuando este prohibido. Lo jurídicamente posible es irrealizable. Por ejemplo, si celebra un contrato de donación o compraventa para trasferir la propiedad de un bien por cierto tiempo, dicho acto no puede producir efectos jurídicos, es decir, es jurídicamente imposible.

    4. Forma

    Es la manera o el molde a través del cual se realiza un acto o negocio juridico, es decir, es la manera en la que se expresa la voluntad de los contratantes.

    • Clasificación de los actos jurídicos atendiendo a su forma
    1. Negocios Consensúales. Son los que se perfeccionan con el solo consentimiento y para cuya validez no se requiere de ninguna formalidad. Por ejemplo, en la compra de bienes muebles, por regla general no se requiere que se haga constar por escrito perfeccionándose con la entrega del bien y el pago del precio.
    2. Negocios Formales. Son aquellos actos que requieren para su validez de la forma escrita. Por ejemplo: la compraventa de un inmueble, esto es, de una casa o terreno que requiere que se haga constar en una escritura pública emitida por un notario o una autoridad administrativa.
    3. Negocios Solemnes. Son aquellos negocios jurídicos que requieren de la forma escrita y de ciertas formalidades que de llegar a faltar, el negocio jurídico no produce sus efectos jurídicos en México, el único acto considerado solemne es el matrimonio.

    Nulidad

    Es un acto que consiste en dejar sin efectos un acto o negocio juridico por la falta de un elemento de existencia o de validez.

    Teoría Francesa de la Nulidad

    De acuerdo con esta teoría existen dos clases de nulidad: la absoluta y la relativa.

    Características de la Nulidad Absoluta

    1. Es de pleno derecho (ipso iure), es decir, cuando se presenta, por la falta de algún elemento de existencia, se entenderá que el negocio es nulo sin necesidad de que exista una declaración judicial. Por ejemplo, si un contrato de compraventa no esta firmado por ambos contratantes, la nulidad es absoluta por que no se requiere la declaración judicial.
    2. Puede ser invocada por cualquier persona que tenga un interés legítimo en hacer valer su derecho. Por ejemplo, si una persona contrae dos veces matrimonio sin haber disuelto el primero de ellos, el segundo matrimonio resultará nulo en forma absoluta por licitud; dicha nulidad puede ser invocada por cualquier interesado, por el primero o segundo cónyuges.
    3. La acción para pedir la nulidad absoluta sólo se extingue por renuncia expresa o tacita, ni por ratificación o confirmación. Por ejemplo, si en un contrato de compraventa aparece un error en el objeto (alguien compra una silla y le entregan una mesa) existirá una nulidad absoluta porque no puede convalidarse por renuncia de la parte afectada o por confirmación de ambas partes.
    4. La acción para pedir la nulidad absoluta es imprescindible, es decir, que dicha acción no esta sujeta a un plazo para poder ejercitarla. Por ejemplo, respecto a un matrimonio civil en el que no se levantó una acta o no se celebro entre el Oficial del Registro Civil, aunque el matrimonio tenga muchos años, se puede pedir su anulación.

    Características de la Nulidad Relativa

    1. Para la declaración de la nulidad relativa se requerirá de sentencia judicial, ya que no produce efectos de pleno derecho. Por ejemplo: si dos personas celebran un contrato de arrendamiento sin tener mayoría de edad, para declarar la nulidad de ese contrato se necesitara la sentencia de un juez o de una autoridad competente.
    2. La nulidad relativa solo puede ser invocada por las personas que celebraron el contrato juridico y en algunos casos por las personas a las que la ley les otorga esa facultad. Por ejemplo: en el caso de que una persona sea obligada a celebrara un contrato de donación por haber mediado violencia fisica o moral, solo los contratantes y en este caso la persona que sufrió la persona que sufrió la violencia, podrá pedir la nulidad del mismo.
    3. La nulidad relativa es convalidable, es decir, puede enmendarse por renuncia o por ratificación. Por ejemplo: si dos personas contraen un matrimonio antes de la mayoría de edad sin el consentimiento de sus padres o antes de la edad marcada por la ley (14 en mujeres y 16 en hombres), si al llegar a la mayoría de edad los cónyuges renuncian a su derecho a pedir la nulidad (1 año después que se llega a la mayoría de edad) o ratificar por escrito su voluntad de continuar casados, el matrimonio queda perfecto con la convalidación.
    4. La nulidad relativa es prescriptible, en el sentido de que el tiempo para pedir que se declare dicha nulidad es limitado. Por ejemplo: si un contrato de compraventa esta viciado por violencia fisica o moral, el contratante afectado tiene hasta un año a partir de que cesa la violencia para pedir la nulidad de ese contrato; si no lo hace la acción prescribe y el contrato queda validado.

    Nulidad e Inexistencia en el Derecho Mexicano

    Características de la inexistencia

    Características de la nulidad absoluta

    1. No es posible convalidarse por confirmación o ratificación.
    2. No puede convalidarse por prescripción.
    3. Puede invocarse por cualquier interesado.
    1. No es confirmable.

       

    2. No es prescriptible.
    3. Puede pedirse por cualquier interesado.

    Conclusión: No existe ninguna diferencia legal, ni respecto a sus efectos o características entre la inexistencia y la nulidad absoluta.

    Existe sin embargo en relación con las causas que originan la inexistencia y nulidad absoluta algunas diferencias, en cuanto a que la inexistencia es producida por un elemento esencial, tales como la voluntad, el objeto y la solemnidad, en tanto que la nulidad es provocada básicamente por un elemento de validez como la licitud y en algunos casos como el error.

    Nulidad Absoluta y Relativa planteada en el Artículo 27 Constitucional

    El artículo 27 de la Constitución Federal plantea un caso de nulidad absoluta por ilicitud. Señala que los extranjeros en ningún caso y por ningún motivo podrán adquirir bienes inmuebles (casas, terrenos) en un perímetro o franja de 100 Km. a lo largo de las fronteras y 50 Km. en las playas. En este caso cualquier contrato de compraventa o donación en el que un extranjero adquiera la propiedad de inmuebles será declarado nulo de manera absoluta y por tanto podrá invocarse por cualquier persona, no es convalidable por ratificación o renuncia y es imprescriptible.

    En lo tocante a la nulidad relativa, el mismo artículo expresa que los extranjeros pueden adquirir bienes inmuebles fuera del perímetro señalado (100 km. a lo largo de la frontera y 50 km. en playas) siempre en el extranjero:

    1. Renuncie a la protección de su gobierno
    2. Se considere como nacional y se compromete a respetar las leyes mexicanas en relación al inmueble adquirido.
    3. Obtenga una autorización de la Secretaria de Relaciones Exteriores.

    Si el extranjero no cumple con los requisitos anteriormente descritos, se producirá una nulidad relativa, es decir, podrá ser invocada solo por los contratantes o por la Secretaria de Relaciones Exteriores, es convalidable si el extranjero renuncia a la protección de su gobierno y confirma que se considerará como nacional respecto a los bienes adquiridos.

    Partes: 1, 2
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