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Liquidación de sueldos (Ley Nº 20744)

Enviado por maria liliana suarez


Partes: 1, 2, 3

  1. Presentación
  2. Trabajo humano
  3. Derecho del trabajo
  4. Contrato de trabajo
  5. Remuneración
  6. Jornada laboral
  7. Extinción del contrato de trabajo
  8. Asignaciones familiares
  9. Ejercitación
  10. Respuestas ejercicios
  11. Bibliografía

Derecho de trabajo

Contrato de trabajo

Ley Nº 20744

PRESENTACION:

Esta propuesta va dirigida a personas que deseen actualizarse sobre derechos y deberes del trabajador y empleador, liquidación de recibos de sueldos, ley de contrato de trabajo, etc, lo que permitirá un mejor desempeño en su trabajo, y brindará información necesaria sobre sus derechos. Así también va dirigido a estudiantes secundarios, terciarios y/o universitarios.

El presente trabajo consta de los siguientes temas:

En la unidad Nº 1 usted podrá encontrar todo lo que respecta al trabajo humano, concepto, diferentes tipos de trabajo, características, etc.

La unidad Nº 2 denominada "Derecho del Trabajo", presenta un breve análisis sobre el mismo, abarcando concepto, de qué se ocupa el derecho laboral, principios fundamentales, fuentes, etc.

De tal manera llegamos a la unidad Nº 3 la cual comprende Contrato de Trabajo, en la misma se hallan concepto, caracteres, sujetos del contrato, objeto, formación del contrato, capacidad, forma y prueba, derechos y obligaciones de las partes, duración, modalidades, etc.

En la unidad Nº 4 se encuentra lo referido a Remuneración, en este caso podemos encontrar: concepto, conceptos remunerativos, conceptos no remunerativos, aportes del trabajador, sueldo mínimo vital y móvil, modalidades de su determinación, prohibiciones, inembargabilidad, cuota de embargabilidad, SAC (Sueldo Anual Complementario), época de pago, SAC proporcional, conceptos que pueden integrar una remuneración, horas extras, modelo de recibo, etc.

En la unidad Nº 5 aparece lo que respecta a jornada laboral, límites, tipos, licencia anual complementaria, requisitos para su goce, licencia proporcional, comienzo de vacaciones, época de otorgamiento, acumulación, licencia especiales, pago, etc.

Podrá encontrar en la unidad Nº 6 detalles sobre extinción de contrato de trabajo,, causas, indemnizaciones: preaviso, antigüedad, mes integrativo, vacaciones no gozadas, SAC proporcional, etc.

La unidad Nº 7 trata sobre asignaciones familiares, montos, detalles, etc.

Por último la unidad Nº 8 presenta ejercicios integradores relacionados a los temas antes mencionados, con sus respectivas respuestas en la unidad Nº 9.

UNIDAD Nº 1:

TRABAJO HUMANO

CONCEPTO:

Es la actividad creadora y productiva del hombre desarrollada a través de su esfuerzo físico e intelectual, y tiene por fin transformar la realidad.

DIFERENTES TIPOS DE TRABAJOS:

  • EL TRABAJO PERSONAL O AUTONOMO: es el realizado por cuenta propia, por ejemplo los médicos.

  • TRABAJO BENEVOLO: es el que se realiza en forma desinteresada y sin perseguir un beneficio personal sino, procurando el bien o una ventaja para un tercero; ejemplo actividades ligadas a la caridad sin fines de lucro.

  • TRABAJO FORZOSO: es el que realizaban los esclavos o los siervos en la antigüedad, en la actualidad el que ejecutan los condenados por ciertos delitos con el adicional de trabajos obligatorios.

  • TRABAJO DIRIJIDO O DEPENDIENTE: es aquel que se realiza por cuenta y riesgo de un empleador de quien a la vez se recibe retribución o salario.

CARACTERIZACION DEL TRABAJO EN RELACION DE DEPENDENCIA:

TRABAJO DEPENDINTE: se denomina trabajo en relación de dependencia al realizado por el trabajador por cuenta ajena, y consiste en haber puesto a disposición del empleador su fuerza de trabajo, en la que presta servicios, realiza actos o ejecuta obras, a cambio de una remuneración.

Los caracteres del trabajo dependiente son:

  • PERSONAL INFUNGIBLE E INSTRANFERIBLE: el trabajo dependiente es personal, exclusivamente realizado por la persona del trabajador; es a la vez intransferible, condición ésta esencial de la prestación, puesto que se califica y valora la actividad, idoneidad, capacitación y talento de cada sujeto en particular.

  • VOLUNTARIO Y LIBRE: el trabajo dependiente es voluntario, ya que nadie está obligado a trabajar, y cada trabajador opta entre oportunidades y opciones.

  • POR CUENTA AJENA: el producido del trabajo del dependiente redunda en beneficio del empleador, y es por ello que se afirma que ésta es una forma de actividad por cuenta y orden de un tercero, que es en este caso dicho empleador. A su vez, la contraprestación que recibe el trabajador es el salario que es totalmente independiente del resultado de la explotación o actividad de la empresa.

  • DEPENDIENTE O SUBORDINADO: es la derivación lógica de las facultades de organización y de dirección que son exclusivas del empleador. La subordinación económica: según la cual el trabajador está bajo la dependencia del empleador por la superioridad económica de éste y las carencias e insolvencias del dependiente. La subordinación técnica: fundada en el conocimiento que tiene el empleador de la tecnología, el control del denominado Know how del proceso productivo, frente a la impericia o desconocimiento del trabajador. La subordinación jerárquica: según la cual el trabajador cumple las órdenes e instrucciones emanados del empleador que a su vez las ejerce fundado en el principio de autoridad. La subordinación jurídica: en función de la cual la preeminencia del empleador por sobre el trabajador surge de las mismas normas jurídicas y del sistema legal.

CONCEPTO LEGAL DEL TRABAJO DEPENDIENTE:

"Toda actividad lícita que se preste a favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneración".

Los elementos esenciales para la Ley de Contrato de Trabajo:

  • LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA Y CREADORA DEL HOMBRE: la esencia del trabajo está en las acciones, en los cambios y trasformaciones que pueda realizar el hombre, primero frente a la naturaleza y luego, frente a la producción organizada, a fin de generar desde la organización empresaria bienes y servicios.

  • ES UNA ACTIVIDAD LICITA: en cuanto que es legislado en la Ley de Contrato de Trabajo y en otras normas.

  • EL TRABAJO SE PRESTA AL EMPLEADOR: el trabajo es contemplado por la Ley de Contrato de Trabajo en la medida en que se brinda a un empleador quien tiene a su cargo las potestades de dirigirlo y de organizarlo. (Art. 26, Ley Nº 20744)

  • ES UNA ACTIVIDAD REMUNERADA: en rigor el trabajo se presta a cambio de una remuneración, o más precisamente, el trabajador pone a disposición del empleador su fuerza de trabajo a cambio de una retribución. (Art. 103, Ley Nº 20744)

UNIDAD Nº 2:

DERECHO DEL TRABAJO

CONCEPTO:

Es derecho del trabajo es la rama del derecho privado que se ocupa de las relaciones individuales y colectivas entre los trabajadores dependientes y los empleadores, con el fin de reglar sus derechos y deberes.

¿DE QUE SE OCUPA EL DERECHO DEL TRABAJO?

El derecho de trabajo se ocupa de aquellas relaciones de trabajo dirigido en las que el empleador es una persona física o jurídica no estatal (en el estado se da una relación de empleo público).

Artículo 2 ley de contrato de trabajo:

Las disposiciones de esta ley no serán aplicables:

  • A los dependientes de la administración pública nacional, provincial o municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo.

  • A los trabajadores del servicio doméstico.

  • A los trabajadores agrarios.

PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO:

  • a) PRINCIPIO PROTECTORIO:

Tiene reconocimiento constitucional en el artículo 14 bis (protección de las leyes). Señala el objetivo principal del derecho laboral, proteger al trabajador.

Dentro de este principio pueden señalarse tres reglas:

  • INDUBIO PROOPERATORIO: en caso de duda, en el sentido o alcance de una norma, se estará a favor del trabajador. Se encuentra consagrado legislativamente en el artículo 9 de la ley de contrato de trabajo (2º parte), "si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador".

  • NORMA MÁS FAVORABLE: cuando la relación está regulada por varias normas, para resolver un conflicto se aplica la más favorable al trabajador. Artículo 9 (1º parte) ley de contrato de trabajo: "en caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija para cada una de las instituciones del derecho de trabajo". También se le da tratamiento a este tema en los artículos 7,8 y 13.

  • CONDICION MÁS BENEFICIOSA: no tiene reconocimiento legislativo. Se refiere al carácter dinámico del derecho y en consecuencia al reconocimiento de las situaciones ya consolidadas (derechos adquiridos).

ORDEN PÚBLICO LABORAL:

  • Normas de orden público: una norma es considerada de orden público cuando está excluida de las disponibilidades de las partes (no pueden dejarlas de lado). Son normas: imperativas e indispensables. Protegen valores esenciales de cada sociedad. Por ejemplo las normas que protegen la dignidad y la libertad de las personas, aquellas que impiden o ponen fuera del comercio a las personas y sus cuerpos.

  • En Derecho laboral: establecen límites, mínimos o máximos, de manera que no se pueden violar esos límites establecidos, los mismos se encuentran siempre colocados en protección al trabajador. Por ejemplo la norma que establece el salario mínimo vital y móvil.

  • b) PRINCIPIO DE IRRENUNCIABILIDAD:

Establecidos en los siguientes artículos de la ley de contrato de trabajo:

Artículo 12: "será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción"

Artículo 15: se refiere a la celebración de acuerdos transaccionales, liberatorios o conciliatorios. Expresa que para que estos tipos de acuerdo tengan validez deben ser efectuados ante la autoridad administrativa (ministerio de trabajo o subsecretaría de trabajo) o judicial del trabajo y homologado (aprobación que da a entender que se ha llegado a un justo acuerdo) por ésta.

  • c) PRINCIPIO DE LA CONTINUIDAD DE LA RELACION LABORAL:

El contrato perdura en el tiempo (las prestaciones y obligaciones se suceden en el tiempo)

El artículo 10 de la ley de contrato de trabajo expresa: "en caso de duda las situaciones deben resolverse a favor de la continuidad o subsistencia del contrato".

ESTABILIDAD:

Es la garantía de permanencia en el empleo. La ley puede otorgar a cada trabajador diferentes grados de estabilidad, según el puesto que ocupe:

  • ESTABILIDAD ABSOLUTA: un despido sin causa legal no produce efectos. El trabajador puede reclamar y obtener judicialmente su reincorporación. El empleador debe pagar las remuneraciones correspondientes (desde el despido hasta la reincorporación). Gozan de este tipo de estabilidad empleados públicos y representantes sindicales.

  • ESTABILIDAD RELATIVA:

PROPIA: se asemeja a la estabilidad absoluta con la diferencia que el trabajador no cuenta con una acción judicial para obtener su reincorporación. Actualmente no existe en nuestro régimen legal.

IMPROPIA: el despido sin causa legal produce efectos, pero genera la obligación de abonar una indemnización.

  • d) PRINCIPIO DE PRIMACIA DE LA REALIDAD:

Cuando haya diferencia entre la realidad de los hechos y las formalidades que las partes hayan adoptado se deberá tener en cuenta lo real y no lo formal.

  • SIMULACION: se da cuando a un acto se le da una apariencia distinta, es decir, darle a la relación laboral contractual una forma extracontractual, ejemplo los profesionales que facturan honorarios en lugar de cobrar como el resto de los empleados.

  • FRAUDE: es toda maniobra tendiente a eludir el cumplimiento de las obligaciones legales, por ejemplo el trabajo en negro y la interposición de personas, consagrados en los artículos 28 a 31 de la ley de contrato de trabajo.

Este principio se encuentra en el artículo 14 de la ley de contrato de trabajo: "será nulo todo contrato por el cual las partes hayan procedido con simulaciones o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o cualquier otro medio. En tal caso, la relación quedará regida por esta ley".

Se encuentra relacionado con el principio de continuidad y el orden público.

La existencia de cláusulas nulas en el contrato de trabajo, por violación a las normas de orden público, no va acarrear la nulidad del contrato; sino la sustitución de esas cláusulas por las normas de orden público que pretendían violar.

El Artículo 13 de la ley de contrato de trabajo manifiesta:

"Las cláusulas del contrato de trabajo que modifiquen en perjuicio del trabajador normas imperativas consagradas por leyes o convenciones colectivas de trabajo serán nulas y se considerarán sustituidas de pleno derecho por éstas".

  • f) PRINCIPIO DE BUENA FE:

Exige que las partes actúen con lealtad, sin ánimo de perjudicar y con la diligencia que sería exigible a todo buen trabajador o empleador.

El artículo 63 de la ley de contrato de trabajo expresa:

"Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo".

FUENTES DEL DERECHO:

CONCEPTO: se denominan fuentes a lo que da origen a las normas jurídicas como aquellas que producen normas y/o reglas jurídicamente relevantes.

  • a) FUENTES MATERIALES O REALES: se denomina así a los hechos sociales, intereses sectoriales y elementos que provocan y son las bases para que los órganos del Estado creen las normas.

  • b) FUENTES FORMALES: se originan en las fuentes materiales, y son las normas legales que reflejan una necesidad social o sectorial, y tienen por fin reglar sus deberes y derechos.

edu.red

UNIDAD Nº 3:

CONTRATO DE TRABAJO

CONCEPTO: existe contrato de trabajo cuando una persona realiza la prestación de servicios a favor de otra, quien tiene la facultad de dirigirla mediante el pago de una remuneración.

CARACTERES:

  • BILATERAL: genera obligaciones para ambas partes.

  • ONEROSA: las obligaciones son recíprocas.

  • CONMUTATIVO: establece el contenido de las prestaciones de las partes.

  • CONSENSUAL: se perfecciona con el consentimiento.

  • EJECUCION DIRECTA O TACTO SUCESIVO: porque las obligaciones de las partes no se agotan en un solo acto, sino que se van sucediendo en el tiempo.

  • NOMINADO: previsto en la ley.

  • NO FORMAL: no requiere ningún tipo de formalidad para su celebración. Solo tiene requisitos de ciertas modalidades que no hacen a su existencia.

SUJETOS DEL CONTRATO:

EMPLEADOR: se llama así a la persona física o jurídica que requiere los servicios de un trabajador.

EMPLEADO: es la persona física que se obliga a prestar servicios o tareas a favor de otra y bajo su dependencia, mediante el cobro de una remuneración.

OBJETO:

Es la prestación de servicios (la ley de contrato de trabajo exige que la prestación sea realizada personalmente, en forma indelegable por el trabajador, si este delega no existe contrato de trabajo, sino otro tipo de contrato como: locación de servicios, etc.) e infungible (no se puede cambiar por otra) del trabajador.

Existen dos situaciones irregulares:

  • TRABAJO ILICITO:

El artículo 39 de la ley de contrato de trabajo menciona:

"Se considerará ilícito el objeto cuando el mismo fuese contrario a la moral y a las buenas costumbres pero no se considerará así, por las leyes, las ordenanzas municipales o los reglamentos de policía se consintiera, tolerara o regulara a través de los mismos.

El artículo 14 de la misma ley por su parte establece:

"El contrato de objeto ilícito no produce consecuencias entre las partes que deriven de esta ley".

  • TRABAJO PROHIBIDO:

El artículo 40 de la ley de contrato de trabajo aduce:

"Se considerará prohibido el objeto cuando las normas legales o reglamentarias hubieren vedado el empleo de determinadas personas o en determinadas tareas, épocas o condiciones. La prohibición del objeto del contrato está siempre dirigida al empleador".

El artículo 42 de la misma ley formula:

"el contrato de objeto prohibido no afectará el derecho del trabajador a percibir las remuneraciones e indemnizaciones que se deriven de su extinción por tal causa, conforme a las normas de esta ley y a las previstas en los estatutos profesionales y en las convenciones colectivas de trabajo".

Objeto parcialmente prohibido:

Este se encuentra en el artículo 43 de la ley Nº 20744:

"Si el objeto de contrato fuese sólo parcialmente prohibido, su supresión no perjudicará lo que del mismo resulte válido, siempre que ello sea compatible con la prosecución de la vinculación. En ningún caso tal supresión parcial podrá afectar los derechos adquiridos por el trabajador en el curso de la relación".

FORMACION DEL CONTRATO:

El contrato de trabajo es un contrato: consensual y no formal.

Son de aplicación los principios generales del Derecho Civil, en cuanto a: oferta, aceptación, vicios del consentimiento, etc.

Esto está expuesto en el artículo 45 de la ley Nº 20744:

"El consentimiento debe manifestarse por propuestas hechas por una de las partes del contrato de trabajo, dirigidas a la otra y aceptadas por ésta, se trate entre ausentes o presentes".

CAPACIDAD PARA CONTRATAR:

TRABAJADOR:

Artículo 32: Capacidad. – Los menores desde los 18 años y la mujer casada, sin autorización del marido, pueden celebrar contrato de trabajo.

Los mayores de 14 años y menores de 18, que con conocimiento de sus padres o tutores vivan independientemente de ellos, gozan de aquella misma capacidad.

Los menores a que se refiere el párrafo anterior que ejercieren cualquier tipo de actividad en relación de dependencia, se presumen suficientemente autorizados por sus padres o representantes legales, para todos los actos concernientes al mismo.

Artículo 33: Facultad para estar en juicio – Los menores, desde los 14 años, están facultados para estar en juicio laboral en acciones vinculadas al contrato o relación de trabajo y para hacerse representar por mandatarios mediante el instrumento otorgado en la forma que prevén las leyes locales, con la intervención promiscua del ministerio público.

Artículo 34: Facultad de libre administración y disposición de bienes. – Los menores desde los 18 años de edad tienen la libre administración y disposición del producido del trabajo que ejecuten, regidos por esta ley, y de los bienes de cualquier tipo que adquieran con ello, estando a tal fin habilitados para el otorgamiento de todos los actos que se requieran para la adquisición, modificación o transmisión de derecho sobre

los mismos.

Artículo 35: Menores emancipados por matrimonio. – Los menores emancipados por matrimonio gozarán de plena capacidad laboral.

EMPLEADOR:

Puede celebrar contrato de trabajo, cualquier persona física capaz (mayor de 21 años) o persona jurídica legalmente constituida.

Artículo 36: Actos de las personas jurídicas. – A los fines de la celebración del contrato de trabajo, se reputarán actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales o de quienes, sin serlo, aparezcan como facultados para ello.

FORMA Y PRUEBA DE CONTRATO DE TRABAJO:

FORMA:

No posee requisitos formales, solamente determinados requisitos en protección del trabajador, por ejemplo el preaviso debe ser comunicado por escrito.

Artículo 48: Forma. – Las partes podrán escoger libremente sobre las formas a observar para la celebración del contrato de trabajo, salvo lo que dispongan las leyes o convenciones colectivas en casos particulares.

En los casos que se exija algún tipo de formalidad, la omisión de ésta, tendrá por no sucedido el acto. Este vicio de forma no es aplicable al trabajador.

PRUEBA:

Se aplica el principio de mayor amplitud de prueba.

Artículo 23: Presunción de la existencia del contrato de trabajo. – El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario.

Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

Es aplicable el principio de buena fe.

Art. 62. —Obligación genérica de las partes.Las partes están obligadas, activa y pasivamente, no sólo a lo que resulta expresamente de los términos del contrato, sino a todos aquellos comportamientos que sean consecuencia del mismo, resulten de esta ley, de los estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo, apreciados con criterio de colaboración y solidaridad.Art. 63. —Principio de la buena fe.Las partes están obligadas a obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen empleador y de un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el contrato o la relación de trabajo.Art. 64. —Facultad de organización.El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.Artículo 65. —Facultad de dirección.Las facultades de dirección que asisten al empleador deberán ejercitarse con carácter funcional, atendiendo a los fines de la empresa, a las exigencias de la producción, sin perjuicio de la preservación y mejora de los derechos personales y patrimoniales del trabajador.Art. 66. —Facultad de modificar las formas y modalidades del trabajo.El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no importen un ejercicio irrazonable de esa facultad, ni alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moral al trabajador.Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.Art. 67. — Facultades disciplinarias. Limitación.El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimientos demostrados por el trabajador. Dentro de los treinta (30) días corridos de notificada la medida, el trabajador podrá cuestionar su procedencia y el tipo o extensión de la misma, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Vencido dicho término se tendrá por consentida la sanción disciplinaria.Art. 68. —Modalidades de su ejercicio.El empleador, en todos los casos, deberá ejercitar las facultades que le están conferidas en los artículos anteriores, así como la de disponer suspensiones por razones económicas, en los límites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales, las convenciones colectivas de trabajo, los consejos de empresa y, si los hubiere, los reglamentos internos que éstos dictaren. Siempre se cuidará de satisfacer las exigencias de la organización del trabajo en la empresa y el respeto debido a la dignidad del trabajador y sus derechos patrimoniales, excluyendo toda forma de abuso del derecho.Art. 69. —Modificación del contrato de trabajo – Su exclusión como sanción disciplinaria.No podrán aplicarse sanciones disciplinarias que constituyan una modificación del contrato de trabajo.Art. 70. —Controles personales.Los sistemas de controles personales del trabajador destinados a la protección de los bienes del empleador deberán siempre salvaguardar la dignidad del trabajador y deberán practicarse con discreción y se harán por medios de selección automática destinados a la totalidad del personal.Los controles del personal femenino deberán estar reservados exclusivamente a personas de su mismo sexo.Art. 71. —Conocimiento.Los sistemas, en todos los casos, deberán ser puestos en conocimiento de la autoridad de aplicación.Art. 72. —Verificación.La autoridad de aplicación está facultada para verificar que los sistemas de control empleados por la empresa no afecten en forma manifiesta y discriminada la dignidad del trabajador.Art. 73. —Prohibición.El empleador no podrá durante la duración del contrato de trabajo o con vista a su disolución, obligar al trabajador a manifestar sus opiniones políticas, religiosas o sindicales.Art. 74. —Pago de la remuneración.El empleador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración debida al trabajador en los plazos y condiciones previstos en esta ley.Art. 75. —Deber de seguridad.1. El empleador esta obligado a observar las normas legales sobre higiene y seguridad en el trabajo. y a hacer observar las pausas y limitaciones a la duración del trabajo establecidas en el ordenamiento legal. 2. Los daños que sufra el trabajador como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones del apartado anterior, se regirán por las normas que regulan la reparación de los daños provocados por accidentes en el trabado y enfermedades profesionales, dando lugar únicamente a las prestaciones en ellas establecidas.(Artículo sustituido por Art. 49 de la Ley N° 24.557 B.O. 4/10/1995)Art. 76. —Reintegro de gastos y resarcimiento de daños.El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos suplidos por éste para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo de los daños sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.Art. 77. —Deber de protección – Alimentación y vivienda.El empleador debe prestar protección a la vida y bienes del trabajador cuando este habite en el establecimiento. Si se le proveyese de alimentación y vivienda, aquélla deberá ser sana y suficiente, y la última, adecuada a las necesidades del trabajador y su familia. Debe efectuar a su costa las reparaciones y refecciones indispensables, conforme a las exigencias del medio y confort.Art. 78. —Deber de ocupación.El empleador deberá garantizar al trabajador ocupación efectiva, de acuerdo a su calificación o categoría profesional, salvo que el incumplimiento responda a motivos fundados que impidan la satisfacción de tal deber. Si el trabajador fuese destinado a tareas superiores, distintas de aquéllas para las que fue contratado tendrá derecho a percibir la remuneración correspondiente por el tiempo de su desempeño, si la asignación fuese de carácter transitorio.Se reputarán las nuevas tareas o funciones como definitivas si desaparecieran las causas que dieron lugar a la suplencia, y el trabajador continuase en su desempeño o transcurrieran los plazos que se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las convenciones colectivas de trabajo.Art. 79. —Deber de diligencia e iniciativa del empleador.El empleador deberá cumplir con las obligaciones que resulten de esta ley, de los estatutos profesionales, convenciones colectivas de trabajo y de los sistemas de seguridad social, de modo de posibilitar al trabajador el goce íntegro y oportuno de los beneficios que tales disposiciones le acuerdan. No podrá invocar en ningún caso el incumplimiento de parte del trabajador de las obligaciones que le están asignadas y del que se derive la pérdida total o parcial de aquellos beneficios, si la observancia de las obligaciones dependiese de la iniciativa del empleador y no probase el haber cumplido oportunamente de su parte las que estuviese en su cargo como agente de retención, contribuyente u otra condición similar.Art. 80. —Deber de observar las obligaciones frente a los organismos sindicales y de la seguridad social – Certificado de trabajo.La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del empleador y los sindicales a su cargo, ya sea como obligado directo o como agente de retención, configurará asimismo una obligación contractual.El empleador, por su parte, deberá dar al trabajador, cuando éste lo requiriese a la época de la extinción de la relación, constancia documentada de ello. Durante el tiempo de la relación deberá otorgar tal constancia cuando medien causas razonables.Cuando el contrato de trabajo se extinguiere por cualquier causa, el empleador estará obligado a entregar al trabajador un certificado de trabajo, conteniendo las indicaciones sobre el tiempo de prestación de servicios, naturaleza de éstos, constancia de los sueldos percibidos y de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social. Si el empleador no hiciera entrega de la constancia o del certificado previstos respectivamente en los apartados segundo y tercero de este artículo dentro de los dos (2) días hábiles computados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento que a tal efecto le formulare el trabajador de modo fehaciente, será sancionado con una indemnización a favor de este último que será equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida por el trabajador durante el último año o durante el tiempo de prestación de servicios, si éste fuere menor. Esta indemnización se devengará sin perjuicio de las sanciones conminatorias que para hacer cesar esa conducta omisiva pudiere imponer la autoridad judicial competente. (Párrafo incorporado por Art. 45 de la Ley N° 25.345 B.O. 17/11/2000)Art. 81. —Igualdad de trato.El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones. Se considerará que existe trato desigual cuando se produzcan discriminaciones arbitrarias fundadas en razones de sexo, religión o raza, pero no cuando el diferente tratamiento responda a principios de bien común, como el que se sustente en la mayor eficacia, laboriosidad o contracción a sus tareas por parte del trabajador.Art. 82. —Invenciones del trabajador.Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son propiedad de éste, aun cuando se haya valido de instrumentos que no le pertenecen.Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los procedimientos industriales, métodos o instalaciones del establecimiento o de experimentaciones, investigaciones, mejoras o perfeccionamiento de los ya empleados, son propiedad del empleador. Son igualmente de su propiedad las invenciones o descubrimientos, fórmulas, diseños, materiales y combinaciones que se obtengan habiendo sido el trabajador contratado con tal objeto.Art. 83. —Preferencia del Empleador – Prohibición – Secreto. —ARTICULO 83.- El empleador deberá ser preferido en igualdad de condiciones a los terceros, si el trabajador decidiese la cesión de los derechos a la invención o descubrimiento, en el caso del primer párrafo del artículo 82 de esta ley. Las partes están obligadas a guardar secreto sobre las invenciones o descubrimientos logrados en cualquiera de aquellas formas.Art. 84. —Deberes de diligencia y colaboración.El trabajador debe prestar el servicio con puntualidad, asistencia regular y dedicación adecuada a las características de su empleo y a los medios instrumentales que se le provean.Art. 85. —Deber de fidelidad.El trabajador debe observar todos aquellos deberes de fidelidad que deriven de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reserva o secreto de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal comportamiento de su parte.Art. 86. —Cumplimiento de órdenes e instrucciones.El trabajador debe observar las órdenes e instrucciones que se le impartan sobre el modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes. Debe conservar los instrumentos o útiles que se le provean para la realización del trabajo, sin que asuma responsabilidad por el deterioro que los mismos sufran derivados del uso.Art. 87. Responsabilidad por daños.El trabajador es responsable ante el empleador de los daños que cause a los intereses de éste, por dolo o culpa grave en el ejercicio de sus funciones.Art. 88. —Deber de no concurrencia.El trabajador debe abstenerse de ejecutar negociaciones por cuenta propia o ajena, que pudieran afectar los intereses del empleador, salvo autorización de éste.Art. 89. —Auxilios o ayudas extraordinarias.El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas incorporadas a la empresa.

DURACION DEL CONTRATO DE TRABAJO:

POR TIEMPO INDETERMINADO

CONTINUO: todos o determinados días en el año

 

DISCONTINUO: la tarea se realiza en períodos o

 

ciclos anuales o prestación realizada por trabajadores

 

enviados por una empresa de servicios.

POR TIEMPO DETERMINADO

PLAZO FIJO: se extingue en la fecha indicada.

 

POR OBRA: se extingue a la terminación de la obra.

EVENTUAL

TAREAS EXTRAORDINARIAS: trabajos no habituales.

 

SUPLENCIAS: para suplir exigencias de carácter extraordinario.

MODALIDADES DEL CONTRATO DE TRABAJO:

CONTRATO POR TIEMPO INDETERMINADO:

En este caso se contrata a una persona de manera indefinida. No se establece un plazo ni causal para que el contrato termine. El contrato durará hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de jubilarse o se dé una causal de extinción (renuncia, despido, etc.).

Art. 90. — Indeterminación del plazo.El contrato de trabajo se entenderá celebrado por tiempo indeterminado, salvo que su término resulte de las siguientes circunstancias:a) Que se haya fijado en forma expresa y por escrito el tiempo de su duración.b) Que las modalidades de las tareas o de la actividad, razonablemente apreciadas, así lo justifiquen.La formalización de contratos por plazo determinado en forma sucesiva, que exceda de las exigencias previstas en el apartado b) de este artículo, convierte al contrato en uno por tiempo indeterminado.Art. 91. —Alcance.El contrato por tiempo indeterminado dura hasta que el trabajador se encuentre en condiciones de gozar de los beneficios que le asignan los regímenes de seguridad social, por límites de edad y años de servicios, salvo que se configuren algunas de las causales de extinción previstas en la presente ley.

CONTRATO DE TRABAJO A TIEMPO PARCIAL:

Posee los mismos caracteres que el contrato por tiempo indeterminado pero aquí, la jornada de trabajo no será la común, sino que debe ser inferior a las 2/3 partes de la jornada habitual de la actividad y no se pueden realizar horas extras; por ejemplo, si la jornada común es de 9 hs. Diarias, en este caso no se podrán pactar más de 6 hs, diarias.

Art. 92 TER. —Contrato de Trabajo a tiempo parcial.1.- El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas del día o a la semana o al mes, inferiores a las dos terceras (2/3) partes de la jornada habitual de la actividad. En este caso la remuneración no podrá ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo, establecida por ley o convenio colectivo, de la misma categoría o puesto de trabajo.2.- Los trabajadores contratados a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo el caso del artículo 89 de la presente ley.3.- Las cotizaciones a la seguridad social y las demás que se recauden con ésta, se efectuarán en proporción a la remuneración del trabajador y serán unificadas en caso de pluriempleo. En este último supuesto, el trabajador deberá elegir entre las obras sociales a las que aporte, a aquella a la cual pertenecerá.4.- Las prestaciones de la seguridad social se determinarán reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Las prestaciones de obra social serán las adecuadas para una cobertura satisfactoria en materia de salud, aportando el Estado los fondos necesarios a tal fin, de acuerdo al nivel de las prestaciones y conforme lo determine la reglamentación.5.- Los convenios colectivos de trabajo podrán establecer para los trabajadores a tiempo parcial prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.

PERIODO DE PRUEBA:

Partes: 1, 2, 3
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